Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001-31-03-004-2021-00296-01

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo León Carvajal Martínez

Fecha: 2021-11-18

Sujetos procesales: DEMANDANTE: LISDEY JOHANA OCHOA SILVA DEMANDADO: SBS SEGUROS S.A. Y OTROS

05001-31-03-004-2021-00296-01 Verbal Demandante: Lisdey Johana Ochoa Silva Demandado: SBS SEGUROS S.A. y otros Tema: Rechazo Demanda Decisión: CONFIRMA AUTO. El poder presentado no cumple con los requisitos de Ley. SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al auto del 4 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el proceso verbal de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1.1 LISDEY JOHANA OCHOA SILVA presentó demanda en proceso verbal de responsabilidad extracontractual para obtener la indemnización de los perjuicios sufridos con ocasión de un accidente de tránsito en el que resultó lesionada. 1.2 Por auto del 21 de septiembre de 2021 se inadmitió la demanda exigiendo, entre otras, se arrimara poder para actuar; el Juzgado precisó que si se confirió por mensaje de datos debía adjuntarse prueba de la remisión desde el correo de la poderdante, y en caso de ser por escrito con presentación personal. 1.3 La parte demandante presentó demanda integrada con el cumplimiento de los requisitos dentro de la oportunidad. 1.4 Por auto del 4 de octubre de 2021 el Juzgado rechazó la demanda porque el poder adjuntado tiene como objeto llevar a cabo la 05001-31-03-004-2021-00296-01 Verbal Demandante: Lisdey Johana Ochoa Silva Demandado: SBS SEGUROS S.A. y otros Tema: Rechazo Demanda Decisión: CONFIRMA AUTO.

El poder presentado no cumple con los requisitos de Ley. audiencia de conciliación extrajudicial en derecho y no el trámite el proceso. 1.5 La parte demandante interpone recurso de reposición y en subsidio apelación arguyendo que la inadmisión de la demanda no fue clara en cuanto al requisito; se hizo alusión fue a presentar la constancia de remisión desde el correo de la parte, y en efecto, así se cumplió sin que sea de recibo que ahora venga a rechazarse la demanda por un aspecto que no fue objeto de inadmisión. 1.6 Por auto del 12 de octubre de 2021 el Juzgado negó el recurso de reposición y concedió el de apelación; reitera que el requisito del poder en forma no está subsanado con el que se presentó debido a que la enunciación del trámite para el que se dio poder al Abogado es diferente del que concierne al Juzgado; ese poder se aportó desde la demanda inicial junto con la constancia de celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Se debe rechazar la demanda declarativa? 3. CONSIDERACIONES El artículo 82 del CGP establece, entre otros, como requisitos de la demanda: “. Los demás que exija la ley.” Mientras que en el articulo 84 del CGP se enumeran los anexos que deben acompañar una demanda, disponiendo: 05001-31-03-004-2021-00296-01 Verbal Demandante: Lisdey Johana Ochoa Silva Demandado: SBS SEGUROS S.A. y otros Tema: Rechazo Demanda Decisión: CONFIRMA AUTO.

El poder presentado no cumple con los requisitos de Ley. “1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.” A su vez, el artículo 74 del CGP consagra las formalidades al momento de otorgar un poder: “Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado.

En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.” (Subrayas propias). De la lectura de las exigencias hechas por el Juzgado en el auto inadmisorio se encuentra en el numeral primero la concerniente al poder contemplando, “1. Arrimar poder. Debe tenerse en cuenta que, si se confiere como mensaje de datos, debe aportarse la constancia de haber sido remitido desde la dirección de correo electrónico de la demandante ” Para el Despacho la exigencia inicial era allegar el poder porque o se había acompañó con la demanda a pesar de ser un anexo esencial; el hecho de requerir a la parte para que suministrara prueba de Apoderado implica que reúna las exigencias del artículo 74 del CGP, justificándose la decisión asumida por el Juzgado.

De la redacción del requisito no se colige que se haya pedido sólo la constancia de remisión desde el correo electrónico de la demandante, sino que antes del punto seguido el Juzgado instó a la interesada para que 05001-31-03-004-2021-00296-01 Verbal Demandante: Lisdey Johana Ochoa Silva Demandado: SBS SEGUROS S.A. y otros Tema: Rechazo Demanda Decisión: CONFIRMA AUTO.

El poder presentado no cumple con los requisitos de Ley. aportara el poder, haciendo a continuación una prevención sobre un requisito adicional que se impuso con la vigencia del artículo 5 del Decreto 806 de 2020. Así, teniendo en cuenta que lo exigido fue el poder, la demandante debía adjuntarlo con el cumplimiento de todos los requisitos legales en los que se encuentran la enunciación y determinación sobre los asuntos para los que se está delegando la representación a un profesional del derecho y con ello garantizar el derecho de postulación. El poder presentado no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, no teniéndose por superado este aspecto; tratándose de un proceso verbal de responsabilidad civil lo propio era apoderar al profesional del derecho para ese acto específico, sin que las pretensiones en este caso se asimilen al objeto de una conciliación extrajudicial en derecho.

Como consecuencia, se CONFIRMARÁ el auto de la referencia, porque se considera que la parte no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales que atañen al otorgamiento del poder para actuar a través de Abogado. DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, RESUELVE Por las razones expuestas, se CONFIRMA el auto de la referencia. 05001-31-03-004-2021-00296-01 Verbal Demandante: Lisdey Johana Ochoa Silva Demandado: SBS SEGUROS S.A. y otros Tema: Rechazo Demanda Decisión: CONFIRMA AUTO.

El poder presentado no cumple con los requisitos de Ley.

NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE y se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO