Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000721201300613 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos

Fecha: 2019-05-14

Sujetos procesales: RICK ALEXÁNDER CASTRO

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procedencia: Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Modifica Aprobado: Acta número 052 Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor, contra la sentencia, del 11 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. Hechos El profesor RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS, quien se desempeñaba como docente del Colegio Parroquial San José de Fontibón y era el director de curso de JEVH1, nacido el 27 de junio de 1999, quien estudiaba allí, aprovechó que éste venía presentando bajo rendimiento académico y se ofreció, con sus padres, a ayudarle con unas clases extra, motivo por el cual comenzó a frecuentar su casa de habitación, ubicada en la calle 18A Bis n. º 116-25 de esta ciudad, desde marzo de 2012, más o menos a mediados de ese año, en una de las visitas, en junio o julio, el profesor aprovechó que estaba solo con el menor en la sala y, previa pregunta acerca de si quería tener sexo, le practicó múltiples actos sexuales, como una «apuesta» para 1 Se trata de un menor de edad para la época de los hechos, se omite el nombre para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 ver quién tenía el miembro más grande, caricias y sexo oral, le insistió que subieran al segundo piso donde le hizo más felación y le pidió que lo penetrara analmente, lo que ocurrió, sin que el menor hiciera lo mismo o fuera accedido por el abusador, actividades que tomaron cerca de media hora, a cuyo término fueron a una panadería cercana en la que CASTRO CELIS compró unos cigarrillos con un billete de $50.000 m. l. y, con las vueltas, le dio $20.000 m. l. a la víctima, como pago «por la apuesta acerca de quién tenía el pene más grande».

También vieron películas pornográficas homosexuales, una de las cuales encontró la madre de la víctima debajo del sofá, en una ocasión en que estuvo haciendo aseo, por la que interrogó a sus hijos hasta que JEVH le comentó que la había llevado el ahora procesado, motivo por el que la madre del afectado, Nancy Hernández Guarnizo, acudió al colegio a poner la situación en conocimiento de las directivas.

Más adelante, entre septiembre y octubre de 2013, se dio un segundo abuso, en el que el profesor CASTRO CELIS buscó por teléfono a JEVH y le dijo que fuera a su casa, ubicada en la diagonal 47 sur n. º 5H-44 de esta capital, le ofreció plata para que fuera allí y tuvieran otro encuentro sexual, estuvieron viendo pornografía, se repitieron los actos del año anterior, al final de los cuales el ahora procesado le dio $50.000 m. l. y el joven regresó a su residencia. Antecedentes Previa expedición de orden de captura por el Juzgado Vigesimosegundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 6 de junio de 2014, se llevó a cabo, ante el Juzgado Decimosegundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede, la formulación de imputación en contra de RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS, por actos sexuales con menor de catorce años agravados, en concurso Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 homogéneo, según lo previsto en los artículos 31, 209 y 211 – numeral 2.°- 2 del Código Penal, cargos que no aceptó3.

El 21 de julio inmediatamente siguiente se radicó el escrito de acusación4, con idéntica incriminación, y las diligencias correspondieron al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que celebró la audiencia correspondiente el 1.º de septiembre de 20145, la preparatoria el 12 de junio de 20156 y el juicio oral en sesiones del 27 de agosto7 y el 9 de diciembre de 20158, cuando se anunció el sentido condenatorio del fallo, al que se dio lectura el 11 de marzo de 20169, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente10.

Providencia impugnada Después de describir los hechos, identificar al acusado y hacer un recuento de los antecedentes y de las intervenciones de los sujetos procesales, el a quo señaló que se encontraban verificados los presupuestos enunciados en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y, por la incriminación anotada, impuso11, a RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS, 216 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, para cuya tasación tomó como delito base unos actos sexuales, se situó en el mínimo del cuarto mínimo, y determinó 144 meses, los cuales incrementó en 72 meses por el concurso indilgado.

Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2 Carácter, posición o cargo del sujeto activo respecto de la víctima 3 Folios 18 y 19 carpeta 1 4 Folios 80 a 84 carpeta 1 5 Folios 103 y 104 carpeta 1 6 Folios 175 y 176 carpeta 1 7 Folios 181 y 182 carpeta 1 8 Folios 220 a 228 carpeta 1 9 Folios 260 a 277 carpeta 1 10 Folios 278 a 289 carpeta 1 11 Con las sanciones previstas en la Ley 1236 de 2008 Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Argumentos del recurrente Centró su censura en la fecha de ocurrencia de los hechos materia de la acusación, con insistencia acerca de que tuvieron lugar cuando JEVH ya era mayor de catorce años, con invocación de algunos apartes de las pruebas recogidas en el juicio oral.

Consideraciones 1.- Competencia y decisión: De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado12, sin agravar la situación del opugnante único13, para concluir en la modificación del proveído que se revisa. 2.- Actos sexuales con menor de catorce años agravados: El artículo 209 del estatuto punitivo, modificado por los artículos 33 de la Ley 679 de 2001 y 5 de la Ley 1236 de 2008, prescribe, para todo aquel que realice actos sexuales diversos del acceso carnal sobre menor de catorce años o en su presencia, o lo induzca a prácticas sexuales, una prisión que va de 108 meses a 156 meses.

La cual se incrementa, de una tercera parte a la mitad – 144 meses a 234 meses – cuando el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837.

Ver también, sentencia del 4 de febrero de 2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 13 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 De su configuración, la Corte Suprema de Justicia puntualizó14: «… De la descripción típica anterior, surgen las siguientes formas que revisten la conducta punible comentada: i) realizar actos sexuales diversos del acceso carnal, con persona menor de catorce (14) años; ii) realizar esta misma clase de actos, en presencia del menor; iii) inducir a la víctima a prácticas sexuales, y, iv) realizar cualquiera de las conductas antes descritas con el menor por medios virtuales, utilizando redes globales de información».

En providencia de la misma fecha, esa corporación precisó15: «… en los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209, inciso 1.º, la conducta en sus fases objetiva y subjetiva, se dirigen de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relación corporal…». 3.- Fecha de ocurrencia de los hechos materia de esta causa: 3.1.- Circunscrita la discusión al ámbito temporal en que ocurrieron los abusos sexuales de que fue víctima JEVH, se debe partir de la base de que, como fue estipulado16, éste nació en Bogotá el 27 de junio de 1999, como fue inscrito en la Registraduría Auxiliar de Fontibón, de manera que alcanzó los catorce años de edad el 27 de junio de 2013. 3.2.- No existe debate en cuanto a que los primeros actos sexuales agravados, materia de esta causa, que llevó a cabo RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS en la residencia de JEVH, tuvieron ocurrencia en el año 2012, cuando 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 27 de julio de 2009. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 31948. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de julio de 2009. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 31715. 16 Folios 177 y 182 carpeta 1 Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 el segundo aún se encontraba bajo el límite etario contemplado en las disposiciones citadas atrás, como se deduce de las múltiples pruebas practicadas en el juzgamiento.

El testimonio de JEVH fue muy preciso en señalar que, cuando el enjuiciado estuvo en su casa, él tenía trece años, tiempo en que se desempeñaba como profesor del Colegio Parroquial San José de Fontibón, como fue certificado por el sacerdote rector de dicho centro de formación y la madre del primero, el educador con indicación de que estuvo trabajando allí durante varios meses de 2012 y hasta marzo de 2013 y la progenitora porque señaló que se habían ganado su confianza porque era el director de su curso en ese período y que por éso había ido allí. Como también lo informó el adolescente en su entrevista con el psicólogo del CTI, doctor Germán Andrés Navarro Cuenca. 3.3.- Situación diversa se presenta con los segundos actos sexuales, sobre los cuales no existe claridad en la acusación y mucho menos certeza en los medios de conocimiento acopiados en el juzgamiento. 3.3.1.- En la formulación de imputación, llevada a cabo el 6 de junio de 2014, la fiscalía expresó: «El joven JEVH nació el 27 de julio de 1999, ingresó a estudiar en el año 2011 en el grado 6C, luego de que RICK ganara la confianza del niño, para junio de 2012, usted fue hasta la casa, los padres tuvieron que ir a hacer mercado, aprovechando que los padres no estaban y que su hermano había salido al parque, usted estando en la sala le propuso sostener relaciones sexuales, lo retó a que apostaran quién tenía el pene más grande, el niño accedió y usted, estando en la sala, procedió a tener sexo oral, es decir, le chupó el pene, como lo dice él, posteriormente, lo invito a que subieran al segundo piso para hacer más cosas, una vez estando en el segundo piso usted le pidió al menor que le accediera a usted vía anal con su pene a lo cual accedió el menor, igualmente, usted, estando en el segundo piso, volvió usted a hacerle el sexo oral, es decir, a los genitales del menor.

Para el año 2012, la señora Nancy Hernández Guarnizo encontró una Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 película pornográfica donde los protagonistas tenían relaciones de tipo homosexual y eran unas personas de sexo masculino, ante lo cual le preguntó a su hija que si eran de ella, ella le respondió que no, llamó a los menores y les preguntó y el menor JEVH, finalmente, con el apoyo del sacerdote rector del Colegio Parroquial… San José de Fontibón, obtuvieron la información que, posteriormente, con el tiempo, en el año pasado, argumentando la señora que le daba miedo… denunciar esos hechos, finalmente, apoyada por el sacerdote, impulsándolos, y, luego de una separación con su compañero permanente, decidió denunciar el 1.° enero del año 2013, adelantando la Fiscalía la investigación correspondiente, más, sin embargo, en cámara Gesell, dice el menor que usted volvió a contactarlo a través del Facebook y a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto, volviendo a invitarlo, ya para eso había cumplido los catorce años, en octubre del año 2013, lo invitó al barrio Veinte de Julio, argumentando que su casa se quedaba sola y allí volvió a sostener relaciones sexuales.

Posterior a ello, usted ha seguido contactando a través de la página social de Facebook y a través de mensajes, colocándole citas a ese menor. Con esos hechos jurídicamente relevantes que le acabo de mencionar, la fiscalía considera que usted,…, presuntamente,… infringió el Libro Segundo del Código Penal…, el Titulo Cuarto, cual es el bien jurídico titulado la libertad, la integridad y la formación sexual del menor JEVH, en su capítulo segundo, actos sexuales abusivos, se denomina ese artículo, ese artículo dice, el que, ese el que es usted RICK, como sujeto activo, y ¿cuál fue la acción que usted desplegó? realizar actos diversos al acceso carnal, haberle hecho usted sexo oral al menor en dos oportunidades, pedido y el menor haber accedido a usted penetrarlo por vía anal, con el fin de satisfacer su libido sexual con una persona menor de 14 años de edad…». 3.3.2.- En el escrito de acusación se anotó17: «Los hechos que originaron la presente investigación fueron dados a conocer por la señora NANCY HERNÁNDEZ GUARNIZO, quien puso en conocimiento un presunto abuso sexual perpetrado por el profesor RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS, en contra de su menor hijo de nombre JEVH, quien estudiaba para la fecha de perpetración del ilícito en el Colegio Parroquial San José de Fontibón, dijo que el mentado docente aprovechando que su hijo venía mal académicamente se ofreció a ayudarle con unas clases extras por el cual comenzó a frecuentar su casa de habitación, ubicada en la calle 18A Bis Nro. 116-25 barrio Fontibón, de esta ciudad, desde aproximadamente… marzo de 2012; dijo que en una de esas visitas 17 Folios 80 a 84 carpeta 1 Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 del profesor su hijo y cuando estos dos se encontraban solos, el docente aprovechó para realizar con su menor hijo actos sexuales diversos al acceso, tales como que le hizo el sexo oral a su hijo y además pidió a éste que lo penetrara vía anal, lo que efectivamente así aconteció. »Dijo que se enteró de lo que venía sucediendo debido a que un día, haciendo aseo en su casa, encontró una película con contenido porno de hombres, motivo por el cual empezó a indagar entre sus hijos sobre el particular y fue informada por JE que esa película era del profesor RICK.

Por ello, acudió al colegio y allí habló con un sacerdote quien fungía como director de la institución y fue él a quien su hijo JE le reveló lo que venía aconteciendo, estos es, que el profesor RICK comenzó a mostrarle películas con contenido porno a su hijo, a mostrarle sus partes íntimas y a decirle que le daba dinero si comprobaba que el miembro viril de él era más grande que el de RICK y que posteriormente en una de las visitas que hace el profesor a la casa, le pide que lo penetre y además le hace sexo oral. »Finalmente informó la señora Nancy Hernández Guarnizo, que el 30 de octubre de 2013 recibió una llamada del director de colegio – sacerdote – informándole que no obstante el profesor RICK ya no trabajaba en esa institución, había descubierto que él seguía conversando con su hijo JE vía Facebook y que de esas conversaciones se desprende que efectivamente hubo contacto sexual entre ellos y además que luego de la semana de receso escolar, presuntamente en octubre se presentó un segundo episodio de abuso sexual de parte del profesor RICK ALEXÁNDER CASTRO, en contra del joven JE, en la casa del profesor ubicada en la diagonal 47 sur Nro. 5H-44 de esta ciudad, aprovechando que los padres de este se encontraban viajando. »(…) »De lo anterior, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que el niño JEVH, nacido el 27 de junio de 1999, fue víctima de actos sexuales diversos del acceso carnal, en dos oportunidades distintas y que éstos episodios tuvieron lugar, el primero, en el mes de julio de 2012, al interior de la casa del mentado menor ubicada en la calle 18A Bis Nro. 116-25, barrio Fontibón de esta ciudad, los cuales consistieron en que… RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS, en su condición para ese momento de docente del menor, le hizo sexo oral al infante JE y además, le pido – sic - que lo penetrara vía anal, lo que así efectivamente aconteció; el segundo, se presentó en el mes de septiembre u octubre de 2012 – sic -, al interior de la casa de habitación del docente y aquí imputado ubicada en la diagonal 47 sur Nro. 5H-44 de esta ciudad, y consistieron en que RICK ALEXÁNDER Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 CASTRO CELIS, le hizo sexo oral al menor y a la vez este depreco – sic – que lo penetrara vía anal, lo que acaeció; - igualmente podemos afirmar con probabilidad de verdad que el responsable de estas conductas criminales presuntamente es el ciudadano RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS, plenamente identificado en este caso, quien materializó estas conductas delictivas, a sabiendas y con el conocimiento de que los actos realizados constituían una infracción a la ley penal y sin que existiese para ello razón legal válida que lo justificara en su actuar, vulnerando de esa manera el bien protegido…». 3.3.3.- En la formulación de acusación, el delegado fiscal indicó18: «… procede el suscrito Fiscal a acusar formalmente al ciudadano RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS, aquí presente, los hechos fueron dados a conocer por la señora Nancy Hernández, quien puso en conocimiento un presunto abuso sexual perpetrado por el profesor RICK ALEXÁNDER CASTRO, en contra de su menor hijo JEVH, quien estudiaba para la fecha de perpetración del ilícito en el colegio Parroquial San José, en la localidad de Fontibón, dijo la señora que el mentado docente, aprovechando que su hijo venía mal académicamente, se ofreció a ayudarle en unas clases extras, motivo por el cual comenzó a frecuentar su casa de habitación, ubicada en la calle 18A Bis n. ° 116-25 barrio Fontibón de esta ciudad, desde… aproximadamente… marzo de 2012, dice que, en una de esas visitas, el profesor a su hijo, cuando éstos dos se encontraban solos, el profesor aprovechó a realizar con su menor hijo actos sexuales diversos al acceso, tales como que le hizo sexo oral a su hijo y… pidió que éste lo penetrara vía anal, lo que, efectivamente y aparentemente, sí aconteció, del mismo modo, nos dice la señora que se enteró de lo que venía sucediendo debido a que un día, haciendo aseo en su casa, encontró una película porno de hombres, motivo por el cual comenzó a indagar entre sus hijos sobre el particular y fue informada por JE que esa película era del profesor RICK, por ello acudió al colegio y allí habló con un sacerdote, quien fungía como director de la institución, y fue a él a quien su hijo JE le reveló lo que venía aconteciendo, ésto es, que el profesor RICK comenzó a mostrarle películas con contenido pornográfico a su hijo, a mostrarle sus partes íntimas y a decirle que le daba dinero si comprobaba que el miembro viril de él era más grande que el de RICK y, posteriormente, en una de esas visitas que hace el profesor a su casa, le pide que lo penetre y, además, le hace sexo oral, finalmente, informó la señora Nancy que, el 30 de octubre de 2013, recibió una llamada del director del colegio, un sacerdote, 18 Folios 103 y 104 carpeta 1 Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 informándole que, no obstante el profesor RICK ya no trabajaba en esa institución, había descubierto que él seguía conversando con su hijo JE, vía Facebook, y que en esas conversaciones se desprende que… hubo contacto sexual entre ellos y, además, que, luego del receso escolar, presuntamente en octubre, se presentó un segundo episodio de abuso sexual, de parte del profesor RICK ALEXÁNDER CASTRO en contra del joven JE, en la casa del profesor, ubicada en la diagonal 47 sur n. ° 5H-44 de esta ciudad, aprovechando que los padres de RICK ALEXÁNDER se encontraban viajando, con base en lo anterior se inició la correspondiente indagación,…». 3.3.4.- La teoría del caso fue expuesta así: «… los hechos que fueron dados a conocer por la señora Nancy Hernández Guarnizo, quien puso en conocimiento un presunto abuso sexual perpetrado por el profesor RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS en contra de su menor hijo JEVH, quien estudiaba para la fecha de perpetración del ilícito en el Colegio Parroquial San José de Fontibón, dijo que, aprovechando que su hijo venía mal académicamente, se ofreció a ayudarle con unas clases extras, motivo por el cual comenzó a frecuentar su casa de habitación ubicada en la calle 18A Bis n. ° 116-25 barrio Fontibón de esta ciudad, aproximadamente el mes de marzo de 2012, dijo que, en una de esas visitas del profesor a su hijo, cuando éstos dos se encontraban solos, el docente aprovechó para realizar con su hijo menor actos sexuales diversos al acceso, tales como que le hizo el sexo oral a su hijo y… pidió a éste que lo penetrara vía anal, lo que… aconteció. Dijo que se enteró lo que venía sucediendo debido a que, un día, haciendo aseo en su casa, encontró una película con contenido porno de hombres, motivo por el cual comenzó a indagar sobre el particular y fue informada por JE que esa película era del profesor RICK, por ello acudió al colegio y allí habló con un sacerdote,… el director del colegio, y fue a él a quien su hijo JE le reveló lo que venía aconteciendo con el profesor RICK, ésto es, que el profesor RICK comenzó a mostrarle películas con contenido porno a su hijo y a mostrarle sus partes íntimas y a decirle que le daba dinero si comprobaba que el miembro viril de él era más grande que el de RICK y que, posteriormente, en una de esas visitas que hace el profesor a la casa, le pide que lo penetre y… le hace sexo oral, finalmente, informó la señora Nancy Hernández que, el 30 de octubre de 2013, recibió una llamada del director del colegio, sacerdote, informándole que el profesor RICK ya no trabajaba en esa institución, había descubierto que él seguía conversando con su hijo JE, vía Facebook, y que de esas conversaciones se desprende que, efectivamente, hubo contacto sexual entre ellos y que… luego Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 de la semana de receso escolar, presuntamente en octubre, se presentó un segundo episodio de abuso sexual de parte del profesor RICK en contra del joven JE, en la casa del profesor, ubicada en la diagonal 47 sur n. º 5H-44 de esta ciudad, aprovechando que los padres de éste estaban viajando». 3.3.5.- Confusión que continuó en las declaraciones de JEVH quien, en la entrevista rendida ante el psicólogo Navarro Cuenca, rendida el 5 de noviembre de 201319, señaló que, un mes antes, en octubre de 2013, se había dado el segundo evento sexual entre él y el profesor CASTRO CELIS, en la residencia familiar de éste.

Cuando rindió la versión en el juicio oral hizo referencia a la edad que tenía cuando se produjeron los actos sexuales juzgados y dijo que era de trece años, sin que se hubiera precisado la fecha del abuso. 3.3.6.- La madre del menor, quien fue insistente en señalar que no tenía facilidad para recordar fechas, además de aludir a varias agresiones sexuales ocurridas en su residencia, fue clara en indicar que aquella a la que hizo alusión JEVH, como una de éstas, se dio en las circunstancias en que su hijo relató, a mediados de 2012.

También señaló que, luego de la salida del profesor del colegio, éste había seguido buscando al adolescente con fines eróticos. 3.3.7.- El sacerdote Jorge Ricardo Céspedes Olarte, rector del colegio en el que estudiaba JEVH y trabajó por la época de los hechos el ahora procesado, quien dio cuenta de la información que recibió del primero acerca de los abusos sexuales y del acompañamiento que, como educador, hizo de la situación, con encarecimiento a la señora Nancy Hernández Guarnizo de que pusiera la situación en conocimiento de las autoridades, no fue preciso en cuanto a la data de los acontecimientos, pero sí confirmó la versión del menor en cuanto a que los abusos se dieron cuando el acusado 19 Folios 221 a 225 carpeta 1 Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 trabajaba en esa institución y posteriormente.

Conoció también de las comunicaciones de contenido erótico sostenidas entre abusador y abusado. 3.3.8.- La atestación del psicólogo Germán Andrés Navarro Cuenca dio cuenta de la entrevista rendida por JEVH, ratificó sus términos. 3.3.9.- En sus alegatos finales, la fiscalía no precisó sino la fecha del primer abuso sexual, a mediados de 2012, del segundo no precisó la fecha, limitándose a decir que tuvo lugar cuando JEVH contaba con menos de catorce años. 3.3.10.- En este contexto, las únicas referencias ciertas a la fecha en que tuvo lugar el segundo abuso sexual, algunas aportadas por la fiscalía y la otra por el afectado, dan cuenta de que tuvo ocurrencia en octubre de 2013 cuando, como se explicó atrás, JEVH ya era mayor de catorce años y, en consecuencia, no es susceptible CASTRO CELIS de sanción con la incriminación presentada en la acusación, sin que sea posible variar la calificación jurídica porque ello implicaría unas mayores puniciones en contra del implicado.

Sin perjuicio de lo cual, en vista de que en las pruebas acopiadas en la causa se determinó que los actos sexuales ocurridos con anterioridad al cumplimiento del límite temporal anotado fueron varios, distintos del de mediados de 2012, se compulsarán copias de la actuación, con destino a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana para que se determine la viabilidad de adelantar las indagaciones pertinentes, así como para que se establezca si las comunicaciones sostenidas entre CASTRO CELIS y JEVH pueden constituir demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años de edad, una vez se determine su contenido.

Como consecuencia de la absolución que se impartirá por el cargo correspondiente los segundos actos sexuales agravados, se reducirá la pena Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 en el monto que, por ellos, dispuso el juzgado de primera instancia, 72 meses, para un resultado de 144 meses de prisión como aflicción definitiva para RICK ALEXANDER CASTRO CELIS. 4.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión intramural: Aunque este pronunciamiento se emite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 201420 que modificó, entre otros, los presupuestos para el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena, de la libertad condicional y de la prisión domiciliaria, su otorgamiento en esta actuación no es posible porque, en tratándose de delitos sexuales cometidos en un menor de edad, por razón del principio de especialidad, permanecen vigentes las prohibiciones contempladas en el artículo 199 – numerales 2.º, 4.°, 5.º, 6.° y 8.° - del Código de la Infancia y la Adolescencia, sin que sea predicable excepción de inconstitucionalidad o favorabilidad algunas21.

Además, porque conforme a los artículos 38B, 63 y 68A22 del Código Penal, para los procesados por delitos sexuales se encuentran prohibidas la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La falta de satisfacción de estos presupuestos objetivos, como lo ha sostenido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia23, libera de analizar si se verifican los restantes. 5.- Incidente de reparación integral: 20 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 17 de septiembre de 2008. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 30299. 22 Modificado por la Ley 1773 de 2016. 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 26 de marzo de 2009. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31138. En el mismo sentido, ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de marzo de 2010. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 32868; del 23 de junio de 2010. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31357.; y del 4 de mayo de 2011. M. P. José Leónidas Bustos Martínez. Rad. 32370. Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Como, a la fecha, el ofendido es mayor de edad, no es posible el inicio oficioso del incidente de reparación integral; no obstante, se adicionará el fallo revisado para indicar que se le comunicará el de primer grado y el proferido por esta instancia para que, en su oportunidad, una vez adquieran ejecutoria y conforme al artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, el primero, si lo tiene a bien, promueva su inicio con representación de confianza o con un abogado que le sea ofrecido por el servicio de defensoría pública.

Lapso en el que también podrán iniciarlo los demás afectados. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Primero. Modificar el numeral primero de la sentencia, del 11 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para señalar que la pena de prisión impuesta, a RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS, es de 144 meses, como autor de actos sexuales con menor de catorce años agravados.

En lo restante dicho aparte no se varía. Segundo. Declarar que RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS no tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la prisión, ni a la prisión domiciliaria ni a la libertad condicional. Tercero. Adicionar la sentencia anotada para advertir que el incidente de reparación integral podrá ser promovido en los términos señalados en las consideraciones, de lo que se enterará al afectado y a sus padres.

Radicación: 110016000721201300613 01 [1207] Procesado: RICK ALEXÁNDER CASTRO CELIS Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Cuarto. Confirmar dicho fallo en lo restante. Quinto. Compulsar las copias mencionadas en la parte motiva. Se advierte que contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña