República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y cohecho por dar u ofrecer Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica Aprobada: Acta número 087 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por la defensa de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, contra la sentencia, del 3 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Hechos El 17 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 2:30 horas, el personal de la Policía Antinarcóticos del aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá sometió a un sorteo, como solía hacerse, la asignación de funciones en el control a pasajeros con destino crítico internacional, para el turno de la mañana, que iniciaría a las 3:00 horas y finalizaría a las 14:00 horas, en virtud del cual, al patrullero Carlos Augusto Váquiro Guzmán le correspondió, como lugar de facción, el escáner número tres y al patrullero JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO el cacheo o registro a personal masculino. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Este último, momentos previos a recibir los encargos, le hizo un ofrecimiento de $15´000.000 m. l. a su compañero Váquiro Guzmán, a cambio de que él dejara pasar, por su puesto, a un pasajero que portaría una maleta con estupefacientes y, para que pudiera reconocerlo, estando ambos en el interior de un baño del aeropuerto, le exhibió una fotografía que guardaba en uno de los bolsillos de su uniforme.
Carlos Augusto Váquiro Guzmán, sin haber rechazado tal propuesta, decidió informarle inmediatamente a sus superiores Vicente Vega León e Iván Darío Prieto Vivas, sin que hasta ese momento tuviera conocimiento de la hora del arribo del pasajero ni del vuelo que tomaría; por lo que se coordinó que el primero le comunicaría a su jefe de procedimiento, Iván Darío Prieto Vivas, la llegada del viajero con las características físicas que le habían sido suministradas por JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, quien, con posterioridad, en el lugar donde acostumbraban desayunar, le indicó cuáles serían el vuelo y la hora.
Sobre las 6:00 horas, Carlos Augusto Váquiro Guzmán avizoró al pasajero y alertó, vía WhatsApp, al teniente Iván Darío Prieto Vivas, otros efectivos abordaron al mencionado, posteriormente identificado como Fabio Baquero Ruiz, y revisaron su equipaje, en el cual hallaron 13.930 gramos de cocaína y 2.960 gramos de heroína, que pretendía sacar del país, en el vuelo internacional CM 680 de Copa Airlines, con destino a México.
Horas más tarde, ante tal suceso, JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO y Carlos Augusto Váquiro Guzmán, en presencia de otro policial de apellido Molina, sostuvieron una conversación, que Váquiro Guzmán Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] grabó, en la que el primero le manifestó que «debía pararse en la raya porque, de lo contrario, se hundirían los dos» y que «él no lo dejaría morir», de cara a los supuestos interrogantes que los superiores estaban haciendo a Váquiro Guzmán. Al día siguiente, Váquiro Guzmán y ARZUZA SARMIENTO volvieron a encontrarse, inesperadamente, en el restaurante El Gordo, ubicado en cercanías del aeropuerto, y el segundo le entregó al primero $1´000.000 m. l. con el fin de que guardara silencio sobre lo ocurrido con el capturado el día anterior y bajo la promesa de que, a futuro, le sería entregado más dinero.
Antecedentes Los días 14 y 15 de octubre de 2015, ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede, se llevaron a cabo la legalización de captura, la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento en contra de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, a quien se atribuyó, en calidad de coautor, la comisión de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, verbos rectores transportar y llevar consigo, con circunstancias de mayor punibilidad; en concurso heterogéneo y sucesivo con cohecho por dar u ofrecer, en calidad de autor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 58 - numerales 9.º y 10.º -, 376 - inciso 1.º -, 384 - numeral 3.º – y 407 del Código Penal, cargos que no aceptó. Radicado el escrito de acusación el 21 de diciembre siguiente1, las diligencias correspondieron al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado que celebró la audiencia respectiva el 15 de febrero de 20162, en la que la delegada fiscal mantuvo la incriminación. La vista 1 Folios 1 a 13 carpeta principal 2 Folios 27 a 29 carpeta principal Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] preparatoria tuvo lugar el 17 de mayo3 y el 1 agosto4 de 2016 y el juicio oral se adelantó en sesiones del 16 de septiembre5, del 21 de octubre6, del 9 de noviembre7, del 18 y del 219 diciembre de 2016 y del 23 de febrero de 201710, data ésta en la que se emitió sentido condenatorio del fallo, al que se dio lectura el 3 de marzo siguiente11, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente12.
Providencia impugnada Condenó a JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, como autor de los punibles referidos, y le impuso «294,1» meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por «240» meses y el pago de «14.567,1» salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos por multa, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad intramural.
Después de describir los hechos, los antecedentes, la identificación del encartado, los alegatos y las estipulaciones probatorias, señaló que se acreditaron la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado, quien aprovechándose de su investidura policial, cuyas funciones estaban directamente relacionadas con el control antinarcóticos, prestó su aporte para que, el 17 de diciembre de 2014, Fabio Baquero Ruiz intentara sacar del país un equipaje con estupefacientes.
Contribución que consistió en ofrecer, a su compañero 3 Folios 47 y 48 carpeta principal 4 Folios 61 a 64 carpeta principal 5 Folios 76 a 79 carpeta principal 6 Folios 95 a 98 carpeta principal 7 Folios 109 a 111 carpeta principal 8 Folios 112 a 115 carpeta principal 9 Folios 119 a 121 carpeta principal 10 Folios 132 y 133 carpeta principal 11 Folios 160 y 161 carpeta principal 12 Folios 173 a 183 carpeta principal Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Carlos Augusto Váquiro Guzmán, $15´000.000 m. l. para que éste permitiera el paso del alijo por el filtro que controlaba ese día, pero quien, lejos de aceptar tal proposición, la puso en conocimiento de sus superiores, permitiendo así capturar al pasajero; pero, además, el día inmediatamente siguiente, el acusado le entregó $1´000.000 m. l. a Váquiro Guzmán para que guardara silencio.
Precisó que la fiscalía, desde el escrito de acusación, estableció que el cohecho por dar u ofrecer no se configuró por el ofrecimiento de $15´000.000 m. l. que el procesado le hizo a su compañero en el baño del aeropuerto, sino por la entrega de $1´000.000 m. l. en el restaurante. Aclaró que, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el agravante genérico de que trata el numeral 9.º del artículo 58 del Código Penal, se tipificó por la posición que el incriminado empleó para cometer el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, mientras que el contenido en el numeral 10.º de la misma disposición, relativo a la coparticipación criminal, no se excluía ni vulneraba la prohibición de doble incriminación, al haberle imputado la calidad de coautor, ya que esta última se utiliza para edificar la responsabilidad penal y la primera para dosificar la pena.
Consideró, respecto de las estipulaciones probatorias relacionadas con el proceso en contra de Fabio Baquero Ruiz, que el ordenamiento no prohíbe las pruebas trasladadas, por regir el principio de libertad probatoria, con la precisión de que mientras en la Ley 600 del 2000 éstas ingresaban a través de un simple memorial de la defensa o de una resolución del fiscal, en el actual estatuto procesal ingresan a través del testigo de acreditación, de un perito o por medio de dichos acuerdos, Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] como ocurrió, cuando las partes decidieron dar por probadas la captura del mencionado, la calidad y cantidad de la droga incautada y la condición de miembro de la Policía Nacional de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO para el momento de los hechos, adscrito a la compañía antinarcóticos del aeropuerto internacional El Dorado.
Encontró demostrada la conexión del acusado con Fabio Baquero Ruiz en la comisión del narcotráfico, con análisis de los elementos de la coautoría impropia, como se infiere de la descripción del factum. Resaltó que la declaración del patrullero Váquiro Guzmán tuvo pleno respaldo en la captura de Baquero Ruiz, en las grabaciones que hizo aquél de las conversaciones con ARZUZA SARMIENTO y en las comunicaciones vía WhatsApp que sostuvo con sus superiores.
Fue un testigo directo, cuya angustia se explicó ante el riesgo de que se pudiera descubrir que había develado el actuar delictivo de su compañero, en el que resulta evidente la participación de organizaciones criminales dispuestas a recurrir a la violencia con el fin de lograr sus cometidos, por el valor que tienen los estupefacientes en el mercado negro.
Encontró que la versión de dicho atestante, sin interés alguno en perjudicar a su compañero, fue corroborada por sus superiores Vicente Vega León, Iván Darío Prieto Vivas, Óscar Fabián Quelal Acosta y Franklin Ariel Siza Ramírez, así como por el investigador líder del caso, William Alexander Pachón Cárdenas, con quien se incorporaron tres DVD de las cámaras del aeropuerto, en las que se observa a Baquero Ruiz detenerse y escoger el escáner por el que debería pasar.
Este declarante recibió y custodió el $1.000.000 m. l. que ARZUZA SARMIENTO entregó para que se guardara silencio. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] El deponente Diego Alejandro Pinzón Acosta extrajo la información contenida en los celulares incautados al pasajero retenido, en los cuales encontró una fotografía que, posteriormente, Váquiro Guzmán reconoció como la persona que el hoy juzgado le mostró en el baño del aeropuerto.
Por último, puntualizó que las circunstancias de que JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO no haya sido capturado el mismo 17 de diciembre, que no se le haya impuesto medida de aseguramiento a Fabio Baquero Ruiz o que el reconocimiento fotográfico por Váquiro Guzmán se haya hecho mucho tiempo después del suceso, no fueron suficientes para enervar declaración de coautoría13.
Argumentos de la recurrente Solicitó que se revocara el proveído y se absolviera. Estimó que el a quo adujo que el cohecho por dar u ofrecer se configuró por la entrega del $1´000.000 m. l., que presuntamente hizo su defendido a Váquiro Guzmán, y no por el ofrecimiento de $15´000.000 m. l. previo, cuando en el escrito de acusación se mencionaron ambos momentos como totalmente distintos, sin referirse a alguno de ellos en particular.
Por ende, al juez le estaba vedado adecuar o ajustar la incriminación a su libre entendimiento y, aun bajo la hipótesis de que se haya tratado de un concurso homogéneo, como lo pretendió aclarar la delegada fiscal, no fue incluido ese ilícito en la acusación, en la que ni siquiera se especificó cuál era el verbo rector de este punible. 13 Folios 134 a 159 carpeta principal Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Como segundo reparo, manifestó su inconformidad respecto de la primera estipulación probatoria que hicieron su antecesor y la fiscalía, en cuanto a la captura de Fabio Baquero Ruiz, porque si bien ello implicó que no habría discusión jurídica sobre esa circunstancia, no podía utilizarse para edificar responsabilidad en contra de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, más aun cuando los documentos fueron traídos de otro proceso, convirtiéndose ello así en una prueba trasladada que el ordenamiento procesal penal prohíbe, contra lo expuesto en la providencia impugnada, por atentar contra el artículo 250 - numeral 4.º - de la Constitución y el artículo 379 del Código de Procedimiento Penal, que consagra el principio de inmediación de la prueba en el juicio oral.
Consideró que a pesar de que las estipulaciones probatorias son del resorte de las partes, éstas debían ser aprobadas por el juez de cara a su legalidad y respeto de las garantías fundamentales. Advirtió que la sentencia se construyó a partir de la declaración de Carlos Augusto Váquiro Guzmán, único testigo presencial, pues los demás fueron de referencia, al narrar lo que aquél les contó, incluso de manera imprecisa o contradictoria, con excepción de los policiales que participaron en la captura de Baquero Ruiz.
Resaltó que no se probaron el acuerdo previo, la división del trabajo ni la conexión entre el pasajero capturado y el acusado, quien supuestamente debía coordinar con sus compañeros el paso de los estupefacientes, y como nada podía dejarse a la deriva, era absurdo esperar hasta el día de los hechos para saber a cuál agente le correspondería un determinado escáner, luego del sorteo para la asignación de los lugares de facción; así como que el procesado le hiciera un ofrecimiento a otro miembro de la compañía antinarcóticos Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] sin ni siquiera ser su amigo, por un móvil que no se acreditó, o, más aun, cuando el mismo riesgo que corría la vida de Váquiro Guzmán, también era predicable de quien tenía la función de gestionar con sus compañeros la anuencia para el paso de droga.
Cuestionó que si Váquiro Guzmán era un policía intachable, por qué debía buscar pruebas sobre la información que le había suministrado a sus superiores para que sus afirmaciones no quedaran en el vacío, toda vez que se había capturado a quien, según su dicho, transportaría los psicotrópicos y sobre quien los demás testigos señalaron que hizo un conteo de los escáneres para determinar por cuál debía pasar para eludir el control.
Una de esas pruebas consistió en una grabación que hizo sobre una conversación que sostuvo con sus compañeros, en la que no se identificaron los hablantes, que supuestamente eran los agentes ARZUZA SARMIENTO, Váquiro Guzmán y Molina. Por último, trajo a colación algunas que consideró inconsistencias que no fueron valoradas en la primera instancia, como el hecho de que lo referido sobre las denominaciones de los billetes que presuntamente su defendido entregó a su compañero, no coincidió con lo dicho por William Alexander Pachón Cárdenas, investigador líder del caso, y Carlos Augusto Váquiro Guzmán; este último, además, precisó que la entrega del dinero se hizo en presencia del Gordo, dueño del restaurante del mismo nombre, que no fue llamado a declarar.
Sobre los videos del aeropuerto que fueron incorporados en el juicio, alegó que no se observa que Fabio Baquero Ruiz arribe y se detenga a contar los escáneres o que el procedimiento policial haya durado más de media hora, como lo manifestaron los declarantes de cargo. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Argumentos del no recurrente El delegado del ministerio público deprecó que el proveído se confirme, con respuesta negativa a los cuestionamientos de la defensa y con múltiples argumentos de respaldo al primero14.
Consideraciones 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 33 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado15, sin agravar la situación del apelante único16, para concluir en la confirmación de la providencia impugnada, con las modificaciones que adelante se indican. 2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio17 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento, en conjunto y conforme con las reglas de la sana 14 Folios 184 a 193 carpeta principal 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 16 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 17 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: «la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia».
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] crítica18. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura19 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo20.
Contra lo planteado por la censora, se verifican, con ese grado de conocimiento, los presupuestos para confirmar la providencia impugnada. 3.- El artículo 376 - inciso 1.° - del Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana21, castiga, con privación de la libertad de 128 meses a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al que, sin permiso de autoridad competente, entre otras acciones, transporte o lleve consigo cocaína en cantidad superior a 2.000 gramos o a 60 gramos de derivados de la amapola.
A su vez, el artículo 384 - numeral 3.º - duplica el mínimo de la pena para tales conductas cuando la cantidad incautada sea superior a 5 kilos, si se trata de cocaína, o a 2 kilos si se trata de derivado de la amapola. Es un tipo de mera ejecución, de peligro abstracto22 y con verbos rectores alternativos, cada uno de los cuales configura actuar autónomo susceptible de reproche, así se trate de actuaciones concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, se constituyan en pasos previos para ejecutar el siguiente o se ejecuten de manera 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 21 Ley 1453 de 2011 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 26 de febrero de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43184. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] individual o como parte de la distribución de tareas en una empresa criminal23.
En torno de los elementos que corresponde evaluar en eventos en los que, como el analizado, se atribuye el ilícito en las modalidades de transportar y llevar consigo, tiene un papel preponderante el total de sustancia prohibida hallada en poder del infractor24. Además, respecto de tales conductas, pueden predicarse circunstancias de mayor punibilidad como las de los numerales 9.º y 10.º del artículo 58 del estatuto sustantivo penal, relativas a la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio, la primera, y, la segunda, por obrar en coparticipación criminal.
Por otra parte, el artículo 407 del Código Penal sanciona la conducta de dar u ofrecer dinero o alguna otra utilidad a un servidor público (i) para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales - artículo 405 ibidem -, (ii) por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones - artículo 406 inciso 1.º ibidem – o, por último, (iii) que lo haga a funcionario que esté conociendo de asunto en el cual tenga interés - artículo 406 inciso 2.º ibidem -25.
Se consuma instantáneamente por ser de mera conducta26. 4.- Con las estipulaciones probatorias uno27, dos28 y tres29 se dieron por ciertas la captura de Fabio Baquero Ruiz, el 17 de diciembre de 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de junio de 2010. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 31352. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 42617. 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 15 de abril de 2015. Rad. 39156. 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 20 de mayo de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 41230. 27 Folios 16 a 72 carpeta 3 28 Folios 12 a 15 carpeta 3 29 Folios 4 a 11 carpeta 3 Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] 2014, a quien se sorprendió en el aeropuerto El Dorado llevando, en su equipaje, 13.930 gramos de cocaína y 2.960 gramos de heroína, sustancias que le fueron incautadas, junto con dos celulares que portaba; la calidad de patrullero de la Policía Nacional de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO para esa fecha, cuyos servicios prestaba en tal sede, como adscrito a la Dirección Antinarcóticos – Área de Control Portuario y Aeroportuario; y, por último, su plena identidad.
En sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, Harold Smith Martínez Tuberquia30, técnico en sistemas de la Policía Nacional, informó que, desde febrero de 2015 hasta septiembre de 2016, en el grupo de talento humano de la Dirección Antinarcóticos, desempeñó las funciones de administrar las historias laborales y certificar la calidad de los policiales e introdujo la prueba número 431, consistente en una certificación extracto hoja de vida del 14 de octubre de 2015, en la que se da cuenta de que el patrullero Carlos Augusto Váquiro Guzmán, para la época de los hechos, se encontraba en el nivel ejecutivo de la Dirección Antinarcóticos y, específicamente para los días 17 a 19 de diciembre de 2014, estaba en servicio activo; también referenció las felicitaciones especiales que este servidor ha recibido.
Con el testigo Germán Ruiz Caviedes32, del Cuerpo Técnico de Investigación, se incorporó la prueba número 533, un registro o dictamen de verificación de identidad, del 17 de diciembre de 2014, sobre Fabio Baquero Ruiz. Con Diego Alejandro Pinzón Acosta34, funcionario de policía judicial del CTI y experto en informática, se admitió, como prueba número 635 30 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 43:03 parte 2. 31 Folios 48 a 50 carpeta 2 32 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 01:15:01 parte 2. 33 Folios 51 a 56 carpeta 2 34 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 03:11 parte 3.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] de la fiscalía, un informe de investigador de laboratorio - FPJ - 13 - suscrito el 31 de agosto de 2015 a las 18:00 horas, en el que se detalló la inspección y extracción de información que se hizo de los dos celulares incautados a Fabio Baquero Ruiz, de los cuales se obtuvieron mensajes de WhatsApp relacionados con los hechos por los que se le capturó y una fotografía suya.
Vicente Vega León36, técnico aeronáutico y uniformado del área de aviación policial de la Dirección Antinarcóticos, relató que, el 17 de diciembre de 2014, cumplió función de apoyo en el filtro internacional del aeropuerto El Dorado, consistente en verificar que el personal que desarrollaba labores en ese lugar, en el que se da paso al equipaje, lo hiciera correctamente.
No recordó si estaba en el horario de la mañana -2:00 horas a 13:00 horas- o de la tarde -13:00 horas a 2:00 horas-, pero evocó que, ese día, aproximadamente en horas del desayuno, el patrullero Carlos Augusto Váquiro Guzmán, que estaba en uno de los filtros, le pidió acercarse y le contó, nervioso y sin mayor detalle, que uno de sus compañeros uniformados, que estaba en el área de cacheo, le había propuesto que dejara pasar un viajero con estupefacientes y, por ello, temía por su integridad.
Luego, en cumplimiento del protocolo, el testigo le transmitió verbalmente tal información al subteniente jefe de turno, cuyo nombre no recordó, quien se comunicó vía WhatsApp con Carlos Augusto Váquiro Guzmán y lo citó en inmediaciones de unos baños. Aclaró que presenció la conversación que ellos dos sostuvieron, a una distancia moderada, sin que pudiera escuchar su contenido, y que, después de eso, se retiró a tomar su desayuno. Manifestó desconocer qué directriz se impartió con posterioridad, pero, al regresar, se enteró, a través del oficial, que se había capturado al viajero referido, cuando se disponía a pasar por el 35 Folios 1 a 3 y 34 a 47 carpeta 2 36 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 03:35 parte 4.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] filtro a cargo de Váquiro Guzmán, y que, en ese momento, ya se encontraba en el body scan, mientras que su maleta era revisada por otros agentes.
El capitán Óscar Fabián Quelal Acosta37 describió que, a partir de 2013, inició sus labores en la Dirección Antinarcóticos, en el aeropuerto El Dorado, desempeñándose como jefe de turno y responsable del control portuario y aeroportuario, como el segundo al mando de dicha compañía, cuyas funciones, en general, consistieron en vigilar al personal, verificar el control de los vuelos durante los dos turnos, uno en la mañana desde las 3:00 horas hasta las 14:00 horas y el otro en la tarde desde las 14:00 horas a las 3:00 horas, de conformidad con los términos establecidos en la guía procedimental; así como se encargaba de toda la parte administrativa de la compañía antinarcóticos.
Mencionó que cada jornada iniciaba una hora o media hora antes en la estación de policía del aeropuerto, donde se hacía sorteo, con balotas, para determinar la ubicación del personal y el servicio que debía prestar ese día, como en la zona de equipajes, de filtros o de ingreso al muelle internacional, entre otros; mientras que él se encargaba de pasar revista en cada uno de los procedimientos de control a equipajes, pasajeros y aeronaves, en los que, además, había un jefe de procedimiento; también plasmaba todas aquellas eventualidades o sucesos particulares que se presentaran y las ponía en conocimiento de sus jefes.
Precisó que dicho sorteo se dejaba documentado mediante video y en forma escrita en las minutas de servicios que eran firmadas por cada agente, las cuales pasaban a un archivo del comando de la compañía y, posteriormente, a un archivo general ubicado en 37 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 25:06 parte 4. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Guaimaral; pero, por no recordar con exactitud la asignación de funciones que se hizo el 17 de diciembre de 2014, reconoció las minutas de servicios de esa fecha, que la fiscalía le exhibió como pruebas número 738 y 839, la primera referente al personal de oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, jefes de procedimiento, novedades y otros servicios y, la segunda, del personal que labora en el control antinarcóticos a pasajeros con destino internacional crítico, desde las 3:00 horas hasta su finalización, según la cual JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, a quien le correspondió el cacheo o registro a personal masculino, ubicado antes de la zona de filtros, arribó a las 3:00 horas y salió a las 14:00 horas.
Asimismo, narró que el día de los hechos, el teniente Iván Darío Prieto Vivas lo llamó, alrededor de las 4:00 ó 4:30 horas, y le dijo «aquí un suboficial, un señor subintendente Vega, le informa que fue abordado por uno de los patrulleros, que fue Váquiro, que le informa que está siendo amenazado y presionado por el patrullero ARZUZA para que deje pasar una maleta con droga», frente a lo cual el testigo le indagó si se conocían las características de la persona o se tenía información adicional y aquél le contestó que sí, puesto que ARZUZA le había mostrado a Váquiro una foto de la persona que tenía que dejar pasar y que iba a salir a determinada hora.
Al llegar al aeropuerto, el capitán Óscar Fabián Quelal Acosta recibió mayores detalles y manifestó que se decidió esperar a que el sujeto pasara, cuyas características dadas por Váquiro Guzmán fueron tan exactas que él mismo lo identificó, antes de entrar a la zona de los filtros, que iniciaba con el de funcionarios hasta el número siete, y observó que hacía gestos con su cabeza, como si estuviera contando, y se dirigió al de Váquiro Guzmán; 38 Folios 31 a 33 carpeta 2 39 Folios 28 a 30 carpeta 2.
Respecto de esta minuta de servicios el testigo destacó que su firma había sido adulterada, pero ratificó la veracidad del contenido del documento. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] mientras que el teniente Prieto Vivas se ubicó en un costado interno de los filtros, él fue el primero en abordar al viajero, le solicitó el pasaporte, le indicó que pasara su equipaje por el escáner y como se percibió algo raro, le ordenó a otro funcionario que le hiciera inspección, se halló una elevada cantidad de narcóticos y se adelantó el procedimiento judicial, sin que participara de manera directa.
Por último, hizo algunas precisiones relativas a que desconocía si los patrulleros habían participado en actos similares de corrupción, pero resaltó que nunca observó entre ellos alguna desavenencia y tenían una relación normal de compañeros; que él no tuvo contacto directo con Carlos Augusto Váquiro Guzmán, aunque se enteró de que éste se encontró con Iván Darío Prieto Vivas en uno de los baños del aeropuerto; que no estuvo presente en el momento del ofrecimiento ni tampoco vio la fotografía del pasajero; que sobre el suceso de ese día se suscribió un informe que se presentó al comando de la compañía y que, con posterioridad a los hechos, con los patrulleros implicados sólo se trataron temas laborales.
Jary Wilson Forero Vargas40, subteniente de la Policía y miembro de la Dirección Antinarcóticos, declaró que, el 13 de octubre de 2015 participó, en compañía del patrullero José Moreno, en la captura de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO y diligenció un formato de arraigo - prueba número 941- de esa fecha, con los datos que el procesado le indicó. En sesión de juicio oral del 21 de octubre de 2016, Franklin Ariel Siza Ramírez42, quien fungió como comandante de la compañía del 40 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 02:52 parte 5. 41 Folios 26 y 27 carpeta 2 42 Sesión de juicio oral del 21 de octubre de 2016, récord 05:25 parte 1.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] aeropuerto internacional El Dorado para la época de los hechos, reveló que, al momento de su declaración, cursaba, ante la Procuraduría, un proceso por acoso laboral en su contra, promovido por JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, por el rechazo de las solicitudes de traslado que éste elevó, cuya determinación no le correspondía tomar al testigo sino a la Junta de la Dirección Antinarcóticos y a la Oficina de Talento Humano. En razón de los registros negativos que él, como comandante, hizo en la hoja de vida de dicho patrullero para los años 2014 y 2015, por haber encontrado inconsistencias en los protocolos antinarcóticos del aeropuerto, los cuales eran tenidos en cuenta o incidían en la calificación que determinaba su continuidad en el servicio, al finalizar cada anualidad.
Sus funciones, como comandante, consistieron en coordinar, verificar y controlar que se cumpliera toda la guía procedimental antinarcóticos, relacionada con el control de pasajeros, aeronaves, equipaje y carga; velar por el cumplimiento de las órdenes del mando institucional y por la disciplina de los policías que estaban a su cargo. Con base en dicha guía procedimental, que todos los funcionarios conocían, explicó que de la formación del personal y la asignación de servicios se dejaba constancia en las minutas de servicios y en los videos que eran archivados en el nivel central de la compañía, siendo ambos instrumentos concordantes entre sí, y los cuales se realizaban mediante sorteo con balotas.
Dicha asignación de servicios se hacía, entre otros, para los vuelos críticos internacionales que se determinaban de acuerdo a su historial, sus incidencias y los estudios realizados por la Policía Antinarcóticos sobre aquellos países o ciudades en que las organizaciones acogen, en Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] mayor medida, droga, que para los años 2014 y 2015 eran México, Madrid, París, Frankfurt, Holanda, Australia y dos países de África, así como algunas conexiones con Europa, que permitían la llegada de narcóticos a China, Japón y la Unión Soviética.
Refirió que el primer control es la requisa o el cacheo, el segundo es migración, que no le corresponde a la Policía Nacional, luego se encuentra el punto de los filtros en el que la seguridad aeroportuaria se encarga del control de los explosivos y la Policía Antinarcóticos que debe revisar si en los equipajes de mano de los viajeros se encuentran elementos extraños o lo que es la detección de sustancias ilícitas; seguidamente, se hace el perfilamiento, en el que el personal idóneo formula una serie de interrogantes a los pasajeros, que también pueden pasar por el body scan para examinar si ingirieron alguna droga; y, por último, en circunstancias normales, se les deja pasar a los muelles o salas de espera para abordar los vuelos, de lo contrario, cuando un equipaje reporta algún elemento inusual, se transporta a la sala L5, se ubica a su dueño por el número de bag tag, se hace el procedimiento administrativo y se traslada a la estación de policía, que queda en la zona de carga, aproximadamente a 200 metros del aeropuerto, en donde inicia la judicialización. Puntualizó que los policiales antinarcóticos, durante cualquiera de los turnos que habían, como en el de 2:00 horas hasta las 13:00 horas, no podían retirarse motu proprio de su lugar de facción sin que mediara orden del comandante o del jefe de turno y por una emergencia o urgencia, o el mismo podía ser cambiado por una situación especial que se documentara debidamente; atravesar con sus pertenencias unos filtros, previo a cumplir con el servicio que les fue designado y al que arribaban cinco minutos antes; y acoger la restricción - no prohibición Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] absoluta - sobre el uso de dispositivos electrónicos que, además de ser elementos distractores en el servicio, eran un instrumento para que las organizaciones de narcotráfico involucraran personal policial exhibiéndoles una fotografía del sujeto al que deberían permitirle su paso, por lo que los mismos, bajo expresa autorización de un superior, se podían utilizar únicamente en situaciones de emergencia o urgencia, como cuando se trata de pasajeros que pretenden pasar con narcóticos.
Del 17 de diciembre de 2014, relató que, en horas de la mañana, se capturó a un pasajero que pretendía sacar droga del país, que tenía como destino México, de lo que se enteró a través de una llamada telefónica que le hizo el jefe de turno sobre las 6:00 horas, el oficial Iván Darío Prieto Vivas, quien, además, le puso en conocimiento una novedad relacionada con un funcionario que requería comunicarse con él inmediatamente y que tenía mucho miedo, tal como lo corroboró el capitán Óscar Fabián Quelal Acosta.
Le manifestaron que un policía de apoyo, de apellido León, le comunicó a su vez al oficial Iván Darío Prieto Vivas que un patrullero fue abordado por otro de su turno, oficial que sostuvo comunicación vía WhatsApp con Carlos Augusto Váquiro Guzmán, y, sobre el punto, aclaró que observó los mensajes, el primero de los cuales se envió a las 5:50 horas, antes de que se produjera la captura del pasajero, en los que también Váquiro le requería a Prieto Vivas que necesitaba hablar con el mayor Siza.
Alrededor de las 8:30 ó 9:00 horas mandó a llamar a Váquiro Guzmán a su oficina y, en sus palabras, éste le contó que «en horas de la mañana, por intermedio de un policía -ARZUZA-, lo citaron al baño del aeropuerto y éste le dijo que por favor dejara pasar un pasajero por uno de los filtros en el que él estaba de servicio, le ofrece una cantidad de dinero, que le informó al subintendente y éste al oficial sobre esa novedad», y le mostró el chat que tuvo con Iván Darío Prieto Vivas.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Información que permitió la captura de un individuo que transportaba trece kilos de cocaína y casi tres kilos de heroína, sobre la cual expuso que, de acuerdo con la SIMCI – ONU, para el 2014, en Bogotá, un kilo de cocaína costaba de $4´000.000 m. l. a $4´500.000 m. l. y un kilo de heroína entre $7´000.000 m. l. y $8´000.000 m. l. y, si eran puestos en México, el kilo de cocaína costaba alrededor de USD$12.000 y el kilo de heroína de USD$38.000.
Luego de ello, el declarante le solicitó a la seguridad aeroportuaria que le hiciera entrega de los videos del aeropuerto, que verificó y posteriormente entregó al patrullero Pachón, funcionario de policía judicial que estaba haciendo la investigación, en los que, puntualizó, sobre las 6:00 horas se observó que el viajero capturado ingresó a uno de los filtros, el capitán Quelal se le acercó y migración empezó el procedimiento.
Por último, el comandante Franklin Ariel Siza Ramírez destacó que, después de los hechos, el procesado, reiterativamente, fue a su oficina y se dirigió de manera desafiante, grotesca y amenazante, solicitándole un traslado que no estaba bajo su determinación, pero no le formuló una queja disciplinaria; que fueron once los registros con afectación que él hizo en la hoja de vida del acusado, que éste conoció, al evidenciar, como otros oficiales y comandantes, que había omitido información sobre vuelos en las planillas respectivas y, por ello, presentó un informe a su jefe jerárquico y se inició una investigación; que el patrullero Váquiro Guzmán no tuvo ningún reporte negativo sobre los procedimientos antinarcóticos y que éste eventualmente pudo capturar a su compañero en el momento en que le hizo el ofrecimiento.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] En la misma sesión de juicio oral y el 9 de noviembre de 2016, William Alexander Pachón Cárdenas43, investigador líder del caso, adscrito al grupo de investigación criminal de la Dirección de Antinarcóticos, refirió que, el 17 de diciembre de 2014, por órdenes de la teniente Zulmarina Amara Quintero, se trasladó al aeropuerto El Dorado para investigar una situación en la que, presuntamente, algunos agentes de policía habían participado, referente a la salida de un correo humano, arribó sobre las 14:00 horas y se acercó a la estación de policía aeroportuaria en donde, como acto urgente, se entrevistó con el patrullero Carlos Augusto Váquiro Guzmán, que le relató, en sus palabras, que «… ese día, en horas de la mañana, recibió turno, tipo 3:00 ó 4:00 a. m., realizaron sorteo y a él le correspondió prestar sus servicios en uno de los filtros donde circulan los pasajeros con destino internacional.
Dice que cuando se traslada a pie al aeropuerto, diez a quince minutos de recorrido, iba transitando por una rotonda de ese sector y se le acercan dos personas que nunca había visto y que le habían dicho “éste sí tiene que dejarlo pasar”. A Váquiro se le vino a la cabeza que hacía como quince o veinte días había capturado a una persona que iba a salir con droga y así relacionó esas situaciones.
Ya tipo 4:30 – 5:00 a. m., él llegó a recibir su puesto de facción en el aeropuerto, en el filtro, y fue abordado por ARZUZA que le hizo un ofrecimiento de un dinero, a cambio de dejar pasar a una persona, y eso quería decir que llevaba estupefacientes. Posteriormente, se trasladó a uno de los baños y ahí llegó ARZUZA, que vestía el uniforme de la Policía y de uno de los bolsillos de la camisa del uniforme, sacó una foto doblada y se la exhibió,… le dijo éste es el señor que hay que dejar pasar y le vamos a dar $15´000.000 m. l. para que lo deje pasar, Váquiro le dijo que listo, que él le iba a colaborar.
Se va a su puesto de facción, pero lo que en realidad hizo Váquiro fue informarle al comandante directo en ese momento, al señor subintendente Vicente Vega, y le pone en conocimiento el ofrecimiento. Luego, el subintendente - él se encontraba de apoyo en el aeropuerto, no tenía conocimiento cómo funcionaba el aeropuerto -… le informa al teniente Iván Prieto que es el jefe 43 Sesión de juicio oral del 21 de octubre de 2016, récord 03:01 parte 2 y parte 3 en su totalidad; y sesión de juicio oral del 9 de noviembre de 2016, récord 05:00 parte 1.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] del servicio y se coordina qué se va a hacer con la información que tiene Váquiro». Igualmente, el testigo refirió que Váquiro Guzmán le dijo que había sostenido conversaciones vía WhatsApp con el teniente Prieto Vivas, por medio de las cuales le alertó que el pasajero ya se encontraba en la sala e inmediatamente el capitán Quelal lo abordó. Gracias a ello, al viajero, de nombre Fabio Baquero Ruiz, se le encontraron en su equipaje aproximadamente catorce kilos de cocaína y tres kilos de heroína.
Obtenida dicha declaración por parte de Váquiro, William Alexander Pachón Cárdenas pudo constatar que esa captura sí existió e hizo una diligencia de inspección al proceso que se adelantó en contra de Fabio Baquero Ruiz, prófugo de la justicia, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por pretender sacar del país un equipaje con droga con destino a México, cuyo viaje salía entre las 8:00 y las 9:00 horas.
A este proceso se allegaron los videos del aeropuerto en los que se observó que el sujeto implicado, a las 6:00 horas, se detuvo a hacer un conteo de los filtros para identificar por cuál escáner se le permitiría el paso, así como todo el procedimiento policial que se llevó a cabo en dicho punto de control, que duró aproximadamente 35 minutos, tal como figura en el CD tres carpeta 9 de la prueba número diez44 de la fiscalía, que fue el único archivo que se analizó en el juicio, y enfatizó que se le solicitaron, a la compañía de control portuario y aeroportuario, las minutas de servicio del personal que laboró en esa esa fecha, en éste, los patrulleros Váquiro Guzmán y ARZUZA SARMIENTO.
Además, señaló que a Fabio Baquero Ruiz se le incautaron, junto con los alucinógenos, dos teléfonos celulares que se 44 Folios 23 a 25 carpeta 2 Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] enviaron al laboratorio de informática y de los que se extrajeron contactos, tres fotografías del pasajero capturado, con las que se hizo una diligencia de reconocimiento fotográfico por Váquiro Guzmán - prueba número once45 -, que lo identificó como la persona que JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO le mostró en el baño del aeropuerto, y mensajes de texto - informe contenido en la carpeta CEL 4010x de la prueba seis -, de los cuales leyó: (i) mensaje 91 del 16 de diciembre de 2014 a las 6:51:26 p. m., «Ya esta para que madrugue»;
(ii) mensaje 222 del 15 de diciembre de 2014 a las 5:11:16 p. m., «Como. Estan las apuestas»; (iii) mensaje 240 del 14 de diciembre de 2014 a las 5:32:21 p. m., «Que en cualquier momento sale esto»; (iv) mensaje 241 del 14 de diciembre de 2014 a las 5:32:04 p. m., «Pendiente a ese cel»; y, (v) mensaje 250 del 14 de diciembre de 2014 a las 5:05:07 p. m.; «El pasaje.
Queda abierto. Por tres adiós». Por otra parte, William Alexander Pachón Cárdenas expuso que, en la primera entrevista que le tomó a Carlos Augusto Váquiro Guzmán, éste le informó que, a las 14:00 horas del 17 de diciembre de 2014, camino a descansar luego de su turno, se encontró con el acusado y con otro patrullero de apellido Molina, sostuvieron una conversación que grabó con su celular y la entregó en la declaración jurada del 19 de diciembre de 2014, que se incorporó como prueba número doce46, la cual se reprodujo en la vista pública, como archivo reunión 17.12.2014.
Arzuza y Molina. Número 1AUD-20141217-WA0007, que, según informe del 6 de abril de 2015, JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO tuvo las siguientes intervenciones: «perro no le comas a éso», «no mira, usted lo que tiene que hacer es ponerse de acuerdo», «no perro, pero el man puede decir», «perro, ellos pueden decir misa, pero mientras que a ti no te comprueben nada, pero ¿a ti no te preguntaron por mi?», «perro, no, 45 Folios 20 a 22 carpeta 2 46 Folios 17 a 19 carpeta 2 Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] usted párese en la raya, diga que yo no tengo nada qué ver con éso», «perro, párate en la raya, perro, porque si no, nos caemos los dos, perro, párate en la raya, yo a ti no te dejo morir», «párate en la raya y di que no y no» y «hombre, yo no tengo nada qué ver».
También se introdujo la prueba número 13, informe de investigador de campo suscrito por Luis Fayber Muñoz Muñoz, perito fotógrafo judicial, que contiene cuatro álbumes de reconocimiento fotográfico y el acta correspondiente en nueve folios; la prueba número catorce47 consistente en un CD que contiene quince imágenes de los mensajes de WhatsApp que Carlos Augusto Váquiro Guzmán intercambió con el teniente Iván Darío Prieto Vivas, las cuales entregó en su entrevista del 20 de abril de 2015, y que corroboraron que el día de los hechos, luego de que el incriminado le hizo el ofrecimiento ilícito, puso al tanto de ello a sus superiores; y, por último, la prueba número quince48, relacionada con el suceso que ocurrió el 18 de diciembre de 2014, en el que Váquiro se encontró, casualmente, con ARZUZA SARMIENTO en La Casa del Gordo49, ubicada en Fontibón, y éste le dio $1´000.000 m. l., a cambio de que guardara silencio y no contara lo sucedido; los cuales Váquiro entregó al testigo al día siguiente - cuarenta billetes de $20.000 m. l. y cuatro billetes de $50.000 m. l. -, se fotocopiaron y se constituyó un título judicial, el 15 de febrero de 2015 en el Banco Agrario, trámite que realizó la teniente Zulmarina Amara Quintero.
Por último, el atestante refirió que se le solicitó a la fiscalía la participación de Váquiro Guzmán como agente encubierto, por el término de cuatro a cinco meses, pero no se pudo obtener más información, ya que sus compañeros empezaron a sospechar de él, y 47 Folios 14 a 16 carpeta 2 48 Folios 4 a 13 carpeta 2 49 El restaurante Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] especificó que, en los videos del aeropuerto, se podía identificar al capitán Quelal y a Fabio Baquero Ruiz, pero en el informe suscrito el 28 de mayo de 2015 se anotó «se hace claridad que en las últimas imágenes no es posible observar en detalle las características de cada una de las personas, por la distancia en que son captadas», y que, una vez analizados los celulares incautados a Fabio Baquero Ruiz, no se estableció que existieran cruces de llamadas con el aquí juzgado.
En sesión de juicio oral del 1.° de diciembre de 2016, Carlos Augusto Váquiro Guzmán50, patrullero de la policía y quien para los años 2013 a 2015 laboró en el aeropuerto El Dorado, inició su relato mencionando que, el 17 de diciembre de 2014, mediante sorteo, fue asignado para inspeccionar y analizar equipajes con destinos internacionales críticos en los escáneres 3 y 451, lo que comprendía la labor general de perfilar a los pasajeros.
Detalló que ese sorteo se hacia en la estación de policía E-21, ubicada a un costado de la zona de carga, con el comandante de la escuadra, que era un capitán o un teniente, se utilizaban balotas de distintos colores que representaban los lugares de facción en el día, los patrulleros tomaban una y pasaban al frente de una cámara de video para exhibir el color que les había correspondido y, por ende, todos podían conocer los resultados, lo que ocurrió ese día sobre las 2:30 horas, para el turno de las 3:00 a las 14:00 horas, en compañía de diez a quince compañeros, algunos de apoyo, que no conocía, y lo cual también se registró en una minuta de servicios que cada uno firmó - prueba número ocho -, tal como lo corroboró en el juicio.
Además, precisó que en ese personal se encontraba JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, a quien le correspondió el cacheo de pasajeros, a quien conocía desde el momento que fueron designados para trabajar en el 50 Sesión de juicio oral del 1 de diciembre de 2017, récord (07:07) parte 1 y partes 2 a 7 en su totalidad. 51 Aunque en la minuta de servicios -prueba número ocho de la fiscalía- únicamente aparece su asignación de funciones para el escáner tres.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] aeropuerto, en el que iniciaron labores en diciembre de 2013, eran patrulleros del mismo año pero de distinta escuela y, junto con los demás, tenían un agradable ambiente laboral, sin que se haya presentado algún tipo de inconveniente o discusión personal.
Momentos previos a iniciar su turno a las 3:00 horas, el personal tenía un corto espacio de tiempo para ir, por ejemplo, a alguna cafetería, luego se desplazaba a pie hacia el aeropuerto, que quedaba de cinco a diez minutos de la estación, y fue en ese instante, cuando Carlos Augusto Váquiro Guzmán caminaba solo hacia su lugar de facción, que escuchó a dos sujetos desconocidos que dijeron «déjelo pasar o ya sabe qué le pasa», aunque no estaba seguro si se referían a él. Una vez arribó al aeropuerto, en el que los funcionarios deben presentar su carné y pasar por un escáner, JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO se le acercó y le manifestó «curso52, hay esto, curso, hay lo otro, ¿te le mides?, ¿vamos?», haciendo referencia a que un pasajero, vestido de cierta forma, iba a pasar con una maleta con droga, que si él estaba de acuerdo y le hizo varias preguntas, aclarando que el procesado nunca lo amenazó. Luego, se dirigieron a un baño ubicado en la parte inferior de su lugar de facción, denominado conexiones, y, allí, ARZUZA sacó de su bolsillo del uniforme una fotografía, tamaño postal de fondo blanco, del pasajero que le había comentado previamente, le expresó que habían $15´000.000 m. l. por ese equipaje y que él le respondería por el dinero.
El atestante, además de aclarar que no exteriorizó su aceptación o negación a tal propuesta, que le generó mucha sorpresa y temor, detalló que el viajero era «un señor de 35 a 40 años, bien vestido, con corbata, buenos zapatos, buen equipaje y tenía el pelo parado como un muchacho de 15 ó 16 años», «tenía saco, corbata, bien vestido, piel blanca, rostro grueso y muy serio de temperamento. 52 Expresión que era utilizada para referirse a un compañero del mismo año, sin necesidad de decir su apellido.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] La cara era como cuadrada, era como cabezón, sin barba, sin bigote y corbata rosada». Pasado aquel suceso, el declarante fue a su escáner, lugar de facción, y cuando fue el cabo Vega León a pasar revista, aprovechó para contarle el ofrecimiento que le había hecho un patrullero, sin decirle el nombre, y como dicho cabo era nuevo en el lugar, lo orientó para que pudiera buscar a su comandante, el teniente Iván Darío Prieto Vivas, a quien podía contarle de la propuesta ilícita o pedirle que le escribiera a aquél por WhatsApp.
Efectivamente, dichos policiales pudieron comunicarse, Iván Darío Prieto Vivas citó a Carlos Augusto Váquiro Guzmán, a eso de las 3:50 ó 4:00 horas, para que se encontraran en uno de los baños del aeropuerto, mientras que Vega León lo relevó, conversaron por quince a veinte minutos, y, al enterarse de tal proposición, el teniente decidió llamar al capitán Óscar Fabián Quelal Acosta y se coordinó que Váquiro regresaría a su escáner y dejaría pasar al viajero involucrado, al tiempo que se le autorizó que los mantuviera al tanto vía chat.
Después, entre las 5:30 y las 6:00 horas, cuando Váquiro Guzmán fue al lugar donde solían tomar el desayuno, volvió a encontrarse con JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO y allí le confirmó que la persona efectivamente iba a viajar por Copa Airlines con destino a México, en sus términos le dijo «curso, sale en el vuelo 680 de Copa Airlines», del que ellos ya conocían que tenía como horas de salida las 4:00, las 5:30 y las 8:00 a 8:30 horas, este último el que tomaría el pasajero.
Al conocerse dichos datos, Váquiro inmediatamente puso al tanto al teniente Prieto, porque era evidente que el pasajero muy pronto llegaría al aeropuerto, le solicitó que no le diera aún la hora del desayuno y acordaron que avisaría el arribo de aquél al punto de Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] migración. Fue así como, un tiempo después, Váquiro vio a la persona que el acusado le había exhibido en una foto, justo cuando selló el pasaporte, a unos veinte metros, observó, al igual que sus superiores, que éste empezó a contar los ocho escáneres de derecha a izquierda, moviendo su cabeza, hasta detenerse en el suyo.
Seguidamente, el capitán Quelal abordó al pasajero, que estaba muy sorprendido, y el patrullero Jhon Rincón revisó su maleta de mano, que era deportiva, la cual se pasó por el escáner y se observaron unos bloques, paquetes rectangulares o panelas de droga envueltas en plástico, que apenas estaban cubiertas por una camisa blanca y sucia - que dieron positivo para cocaína -, aunque el equipaje también tenía en sus bordes heroína, después se hizo el procedimiento de judicialización. Pasado tal acontecimiento, el testigo continuó en el escáner pero le pidió reiterativamente al teniente Iván Darío Prieto Vivas que lo retirara del lugar, ya que se encontraba muy asustado ante la captura que se había dado en su propio escáner, que resultaba evidente.
Más tarde, a las 9:00 ó 10:00 horas, el mayor Franklin Ariel Siza Ramírez lo llamó a su oficina y él le contó todo lo sucedido, al igual que a la teniente Amara. Después, Váquiro Guzmán se fue a la sala de descanso y, cuando terminó su turno, a las 14:00 horas, en una rotonda, se encontró con un patrullero de apellido Molina y con el aquí procesado quien, en palabras del testigo, le indagó «qué le habían dicho, que si había abierto la boca, que debía pararse en la raya, que tenían que comprobarle las versiones, que si ya se habían llevado al capturado a la URI o a la estación, que él no lo dejaría morir o nos morimos los dos», mientras que Molina mencionó que iba a llamar al tío para que arreglara las cosas, sin que el atestante entendiera qué significaba éso.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Váquiro les dijo que estaba citado al polígrafo para esa tarde, aunque no era cierto53, pero sí tenía una entrevista, y como sentía que sus superiores desconfiaban de cierta manera de él y necesitaba recolectar pruebas, decidió grabar la conversación54 - prueba número doce – que, posteriormente, entregó al teniente Pachón, encargado de la investigación. Pasados uno o dos días, Carlos Augusto Váquiro Guzmán fue a La Casa del Gordo, ubicada en el barrio La Rosita en Fontibón, un restaurante que frecuentaban todos los patrulleros, y, casualmente, se encontró con JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, quien lo llamó de manera prudente a un lado del restaurante, tuvieron una conversación sobre lo sucedido el día anterior en el aeropuerto, Váquiro le dijo que debía hacer un polígrafo o una entrevista y le leyó una citación y Arzuza, en presencia del Gordo, sacó del bolsillo de su chaqueta un dinero enrollado, $1´000.000 m. l., y se lo entregó para que se comprara algo, porque lo notaba muy estresado, que guardara silencio porque ellos no lo dejarían morir y que más adelante le darían otro dinero.
Al día siguiente, Váquiro Guzmán se encontró con Pachón Cárdenas, que estaba al tanto de la investigación, le entregó dicho efectivo en billetes de $10.000 m. l., $20.000 m. l. y $50.ooo m. l.55, que había guardado en su casa, los cuales se fotocopiaron, y rindió una declaración. 53 En el contrainterrogatorio el declarante aclaró que lo hizo como una forma de evadirlos y de hacerles entender que policía judicial lo estaba presionando para hablar, pero que él estaba de su parte. 54 En el contrainterrogatorio el atestante aclaró que en esa grabación no se mencionan las palabras droga, cocaína, heroína, maleta, plata, propuesta o algún nombre. 55 Pero en el contrainterrogatorio manifestó que se había equivocado, y que los billetes eran de denominación de $20.000 y de $50.000.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Para terminar, Váquiro Guzmán adujo que al investigador le hizo entrega de los mensajes de WhatsApp que intercambió con el teniente Iván Darío Prieto Vivas, los que le envío por correo electrónico en su presencia -prueba número catorce-, y que explicó en el juicio oral.
Informó que participó en una labor de agente encubierto, de la que no se obtuvo ningún resultado, porque sus compañeros empezaron a desconfiar de él. Destacó que hizo un reconocimiento fotográfico del pasajero capturado - prueba número 11 - y puso en conocimiento que, en la época de los hechos, atravesó una calamidad familiar, originada por la captura de su padre, al que debía ayudar a pagar un abogado, pero no tenía los recursos suficientes, le ofreció en venta su motocicleta a sus compañeros policiales, estimando que tal vez por éso fue que el procesado le hizo la proposición ilícita, aunque no estaba seguro de si éste se había enterado de su adversidad.
En la sesión de juicio oral del 21 de diciembre de 2016, Iván Darío Prieto Vivas56, retirado de la Policía, quien para la época de los hechos se desempeñó como jefe de turno encargado y jefe de procedimiento de pasajeros, aeronaves y rampa en el aeropuerto El Dorado, señaló que, en ejercicio de este cargo, debía realizar un sorteo con balotas para distribuir a los patrulleros y suboficiales en los puntos del aeropuerto y de esa manera contribuir al propósito de prevenir el tráfico de estupefacientes; pasar revista sobre todos los puntos donde fueran asignados los policías y, en general, estar pendiente de cualquier actividad extraordinaria, relacionada con narcóticos, que se presentara en el aeropuerto.
Indicó que, en ese tiempo, se manejaban dos turnos, el primero de tres de la mañana a dos de la tarde y el segundo de dos de la tarde hasta las once, una o tres de la mañana. Explicó que media hora antes se debía llegar al sorteo en la estación E-21, ubicada al 56 Sesión de juicio oral del 21 de diciembre de 2017, récord 05:00 parte 1.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] frente del aeropuerto, luego, el personal se dirigía a los puntos asignados y tenía que permanecer en ellos, salvo por alguna eventualidad, que se informaba al jefe de procedimiento o de turno, para que dieran su aprobación. Hizo una amplia descripción sobre las distintas modalidades de tráfico de estupefacientes y los procedimientos de control que la Policía Antinarcóticos adoptaba frente a cada una de ellas y rememoró que un día de diciembre de 2014, cuando se encontraba trabajando, alrededor de las 4:00 ó 4:30 horas, se le acercó un subteniente de apoyo y le manifestó que el patrullero Váquiro tenía una información delicada que transmitirle, aunque le contó someramente que otro policía había amenazado a dicho patrullero para que dejara pasar a una persona con sustancias psicoactivas.
Luego de ello, el testigo se comunicó con Váquiro Guzmán - no recordó si fue por una llamada o por un mensaje de texto -, quien se encontraba descansando, ya que su escáner estaba cerrado, y le manifestó que se sentía muy asustado y necesitaba decirle algo, sin que nadie los pudiera ver conversando. Por éso, transcurridos diez minutos, se reunieron en la zona inferior del punto de llegadas internacionales, cerca a unos baños, acompañados por el subintendente de apoyo, aquél le reveló, con temor, que su compañero de turno, JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, al que ese día correspondió el cacheo, le dijo que «tenía que dejar pasar a una persona que llevaba droga y si no él se atenía a las consecuencias», y le detalló que una vez salieron del sorteo en la estación E-21, ARZUZA se le acercó y le mostró una foto del pasajero, la cual llevaba en el bolsillo de su guerrera o camisa de la Policía. Afirmación que, inmediatamente, el testigo les difundió al mayor Franklin Siza Ramírez y al capitán Óscar Fabián Quelal Acosta que, posteriormente, llegó al aeropuerto.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Seguidamente, Prieto Vivas mantuvo comunicación constante - vía WhastApp - con Carlos Augusto Váquiro Guzmán, este último autorizado por el capitán Óscar Fabián Quelal Acosta, pese a la restricción que existía sobre ello, y aquél debía avisar cuando observara al viajero en el aeropuerto, una vez se reincorporara a su escáner, que aún no había sido abierto.
Así, intercambiaron varios mensajes, en uno Váquiro Guzmán le informó que, según ARZUZA, el vuelo del pasajero era el de Copa 680, con destino a México, y, luego, fue cuando le alertó la presencia del viajero, que usaba un saco, camisa de botones y pantalón, notaron que éste miró y contó por algunos segundos los escáneres y, durante su paso por el de Váquiro Guzmán, el capitán Quelal lo abordó, llamó a otro patrullero para que inspeccionara el equipaje de mano, en el que se hallaron unos bloques, apenas cubiertos por una camisa, se hizo una prueba preliminar que dio positivo para cocaína y se trasladó a la persona a la estación E-21.
El declarante especificó que, según lo dicho por Váquiro, ese pasajero tenía las características de la persona que ARZUZA le había mostrado en una fotografía, incluso le reclamó porque la captura se había hecho muy rápido y necesitaba hablar con el mayor Siza; él observó, a una distancia de uno a dos metros, cuando el capitán Óscar Fabián Quelal Acosta increpó a ese pasajero y se hizo la revisión de su maleta, la que, se enteró, contenía cocaína y heroína.
Reconoció, en la prueba número catorce de la fiscalía, los chats que sostuvo con Váquiro Guzmán, él con color azul y el patrullero con color blanco, y los explicó. Recordó que el acusado pasó ante el comando de la compañía una solicitud de traslado a Barranquilla o a Cartagena, pero le fue negada. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Para concluir, el testigo trajo a colación que, una vez transcurrida la captura del pasajero, ARZUZA, muy inquieto, le preguntó qué había sucedido, si se había aprehendido a alguien, si se le había encontrado algo y quién lo había hecho o si fue Váquiro, frente a lo cual le contestó que se trataba de un caso normal. 5.- Con las pruebas antes reseñadas, apreciadas en conjunto, se verifican los presupuestos para condenar a JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en calidad de coautor, en concurso heterogéneo y sucesivo con cohecho por dar u ofrecer, en calidad de autor.
Contra lo aducido por la defensa, se demostró la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad, sobre lo que deben hacerse varias precisiones. Es cierto que, a partir de la versión de Carlos Augusto Váquiro Guzmán, se pudo estructurar la injerencia del procesado en los punibles que se le atribuyeron pero no, por ello, se puede afirmar que los demás atestantes fueron de referencia – de oídas sería lo correcto - o que las pruebas que aportó la fiscalía no sustentaron esta declaración. Váquiro Guzmán hizo un relato coherente, preciso y claro sobre los hechos, desde la madrugada del 17 de diciembre de 2014, cuando luego de que, por sorteo, le correspondió, como lugar de facción, el escáner tres, como se registró en las minutas de servicios, el acusado se le acercó y le hizo el ofrecimiento de $15´000.000 m. l., a cambio de que dejara pasar por su filtro a un sujeto que transportaba droga en su equipaje, y, en uno de los baños del aeropuerto, le mostró una foto de éste para que pudiera identificarlo.
Luego, Váquiro Guzmán decidió revelar tal proposición a sus superiores, Vicente Vega León e Iván Darío Prieto Vivas, y, por intermedio de ellos, también la conocieron Óscar Fabián Quelal Acosta y Franklin Ariel Siza Ramírez. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Aquí es donde cobra relevancia tal suceso, en la medida de que esa información, posteriormente, se constató directa y personalmente por cada uno de ellos, cuando, al avizorar que un hombre que cumplía con la descripción dada por Váquiro, con soporte en la fotografía exhibida por JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, detuvo su marcha al pasar el punto de migración, contó los escáneres y se dirigió hacia el que estaba a cargo de Carlos Augusto Váquiro Guzmán, porque ése era el patrullero de la policía que le permitiría el paso, sin ningún inconveniente, por tener la facilidad y poder para ello.
En ese momento se abordó al pasajero, que estaba muy nervioso y confundido, como lo manifestaron los testigos de cargo, y, luego de que su maleta de mano se pasó por el escáner, se hallaron cocaína y heroína. Seguidamente, se hizo la judicialización y, con mayor certeza, se pudo determinar que se trataba de 13.930 gramos de cocaína y de 2.960 gramos de heroína.
Como resulta evidente, existió acuerdo previo y división de trabajo - circunstancia de mayor punibilidad según el numeral 10.º del artículo 58 del Código Penal - para que esa cantidad de droga pudiera ser sacada del país con destino a México, en los que JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, perteneciente a la compañía antinarcóticos del aeropuerto El Dorado - circunstancia de mayor punibilidad que acertadamente atribuyó la fiscalía conforme al numeral 9.º del artículo 58 de la misma obra -, tenía la función de facilitar el paso de los alucinógenos en un equipaje que sería revisado en los filtros y, aprovechando que a Carlos Augusto Váquiro Guzmán, le correspondió el escáner tres, le ofreció una suma de dinero y le dio las especificaciones de a quién debería dejar pasar.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] No se puede llegar al absurdo de pensar que dicha oferta tenía que hacerse entre amigos, porque fue justo por la designación de los lugares de facción entre el personal antinarcóticos que el patrullero ARZUZA SARMIENTO eligió a Carlos Augusto Váquiro Guzmán para que facilitara su propósito criminal.
Respecto de las evidencias que recaudó Carlos Augusto Váquiro Guzmán, que fueron cuestionadas por la defensa, como son los mensajes de WhatsApp intercambiados con el teniente Iván Darío Prieto Vivas y la grabación de una conversación que sostuvo con el acusado y con otro patrullero de apellido Molina, la Sala considera que resultaban necesarias para que Váquiro Guzmán pudiera respaldar la delicada información que le estaba suministrando a sus comandantes y se eliminara cualquier sospecha sobre él, si la había, porque él adujo que se podía pensar que había declinado de su participación en los hechos, si no avisaba de manera inmediata, y porque el pasajero fue capturado en su escáner; así como podría demostrar la responsabilidad de su compañero, no por tener algún ánimo de venganza, porque no lo había, sino porque él, como miembro de la Policía Antinarcóticos, sabía que se trataba de un suceso muy grave y reprochable, y su deber así se lo exigía. Basta destacar que los chats de WhatsApp que se incorporaron en el juicio ilustraron que Carlos Augusto Váquiro Guzmán se comunicó con su superior Iván Darío Prieto Vivas, de manera previa, concomitante y posterior a la captura de Fabio Baquero Ruiz, en los cuales puso en conocimiento el vuelo que tomaría, alertó sobre el arribo a la zona de los filtros y manifestó su preocupación de que el procedimiento se haya realizado de manera tan rápida, pues, claramente, JAIRO EUGENIO Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] ARZUZA SARMIENTO podría sospechar de que él había sido el causante del arresto.
En cuanto a la grabación de la conversación tripartita anotada, si bien al escucharse no se pueden distinguir sus interlocutores, en armonía con las demás pruebas, entre ellas el testimonio de Carlos Augusto Váquiro Guzmán, que merece total credibilidad, se percibe que éste le menciona a dos compañeros que había sido citado por la policía judicial, por la teniente Amara, y al polígrafo.
Otro le preguntó «¿ya se lo llevaron para la URI?» y él contestó «no, ahí lo tienen todavía» y JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO dijo «perro, no le comas a éso», «no, mira, usted lo que tiene que hacer es ponerse de acuerdo», «no, perro, pero el man puede decir», «perro, ellos pueden decir misa, pero mientras que a ti no te comprueben nada, pero ¿a ti no te preguntaron por mi?», «perro, no, usted párese en la raya, diga que yo no tengo nada qué ver con éso», «perro, párate en la raya, perro, porque si no, nos caemos los dos, perro, párate en la raya, yo a ti no te dejo morir», «párate en la raya y di que no y no» y «hombre, yo no tengo nada qué ver».
Intervenciones que, inequívocamente, hacían referencia a la captura de Fabio Baquero Ruiz. Por otra parte, respecto del argumento de la defensa relacionado con que la fiscalía no especificó en el escrito de acusación cuál era la conducta o comportamiento de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO que configuró el cohecho por dar u ofrecer, ésto es, si fue con el ofrecimiento de los $15´000.000 m. l. el 17 de diciembre de 2014 o con la entrega de $1´000.000 m. l. al día siguiente, a cambio de que Carlos Augusto Váquiro Guzmán guardara silencio, y que por tal motivo al a quo le estaba vedado hacer la adecuación a su capricho; la Sala rechaza Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] tal alegación por cuanto la delegada fiscal, desde la audiencia de formulación de acusación, aclaró57: «… La acusación hace referencia a su participación en el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de 13.930 gramos, peso neto de cocaína, y 2.960 gramos, peso neto de heroína, el 17 de diciembre de 2014; y a haber entregado dinero a un funcionario de la Policía Nacional para que no cumpliera con su deber de poner en conocimiento los hechos, para lo cual, el día 18 de diciembre de 2014, le entregó la suma de $1.000.000».
Se colige, entonces, que, acertadamente, el fallador de primer grado también condenó a JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO por cohecho por dar u ofrecer, bajo el verbo rector dar, tal como la fiscalía se lo atribuyó desde la formulación de acusación, en consideración de los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2014, en los que el hoy juzgado le entregó a Carlos Augusto Váquiro Guzmán $1´000.000 m. l. para que guardara silencio sobre el ofrecimiento que el día anterior le había hecho, para que dejara pasar a una persona con droga por su escáner.
Tal suceso se dio en el restaurante de nombre El Gordo o La Casa del Gordo, en presencia de su propietario, según lo afirmado por Váquiro Guzmán, pero aquél no fue llamado a testificar, pese a que la defensa también podía solicitarlo; suma de dinero que se entregó en billetes de $20.000 m. l. y de $50.000 m. l., conforme a la prueba número quince del ente acusador, y en nada resulta trascendente que Váquiro Guzmán se haya equivocado en su recuerdo de las denominaciones.
Nótese cómo, hasta el momento, las estipulaciones probatorias no fueron las únicas determinantes para estructurar la declaración de responsabilidad de ARZUZA SARMIENTO y, por ello, no es cierto, como lo adujo la recurrente, que aquéllas, en especial la número uno relacionada con la captura de Fabio Baquero Ruiz, fueron las que 57 Audiencia del 15 de febrero de 2016, récord 24:24.
Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] permitieron edificar tal conclusión. Es tempestivo aclarar que las estipulaciones no son pruebas trasladadas, como lo considera la impugnante, sino que, según el artículo 356 - numeral 4.º - del Código de Procedimiento Penal, son los acuerdos celebrados entre la fiscalía y la defensa para aceptar como demostrados los hechos o sus circunstancias58, ésto es, suplir la práctica probatoria en relación con algunos supuestos fácticos.
De ellas se ha dicho59: »En materia de estipulaciones probatorias hay que destacar que, en la audiencia preparatoria, en torno de lo que se descubre, enuncia, solicita y decreta, puede haber disenso, pero también coincidencia en relación con aquellos hechos o circunstancias que no son materia de “controversia sustantiva”, los cuales, por tanto, pueden ser objeto de acuerdo entre las partes, en el sentido de darlos por probados sin necesidad de debate alguno, lo cual debe ser comunicado al juez, tan pronto como se obtenga. »Por eso, en cumplimiento del principio de lealtad, se debe entender que las estipulaciones probatorias, una vez aprobadas por el juez, no son retractables, y a ellas no se podrá oponer ni el Ministerio Público ni el representante de la víctima».
Por ende, dado el carácter irrenunciable de las estipulaciones probatorias, la última apoderada no puede desconocerlas a su conveniencia porque ello acarrea un acto de deslealtad procesal con la fiscalía, más cuando éstas versaron, también, sobre la plena identidad de su defendido y sobre su calidad de miembro de la Policía Nacional para el momento de los hechos, lo que, en ninguna medida, vulnera garantías fundamentales. 58 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Auto del 30 de julio de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 41539. 59 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 13 de junio de 2012. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 36562 Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] 6.- Se predica antijurídico el comportamiento por la lesión a la salud pública, en la medida que JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, en calidad de miembro de la compañía antinarcóticos del aeropuerto El Dorado, prestó su colaboración para que Fabio Baquero Ruiz transportara e intentara sacar del país 13.930 gramos de cocaína y 2.960 gramos de heroína, con destino a México, y no se demostró motivo que lo justificara.
Transportar y llevar consigo alucinógenos o estimulantes en esas cantidades, es suficiente para predicar la realización de la ilicitud, como infracción de peligro abstracto de la que el legislador presume la posibilidad de daño para el interés jurídico tutelado y, por contera, no se requiere de un quebranto de aquél, sino de su mera exposición60.
Además, su acción conculcó la administración pública61, pues desconoció el deber de respetar el recto ejercicio de la función estatal, con la pretensión de que, a cambio de efectivo, se le privilegiara con un acto desleal con la primera. 7.- También se estima culpable el comportamiento de ARZUZA SARMIENTO porque, de lo de él conocido, no se advierte que no tenga capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento, o de determinarse según ese entendimiento, y porque estaba en posibilidad de desarrollarlo de manera diversa, absteniéndose de cometer ilícitos tan reprochables. 8.- La Sala debe señalar que, en la determinación de las penas pro tempore, los cálculos se deben expresar en unidades de tiempo, de años, meses y días, según el caso, y el uso de decimales está permitido 60 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 12 de diciembre de 2003, M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 16823. 61 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 2 de diciembre de 2008. M. P. Javier Zapata Ortiz. Rad. 30597. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] siempre que se remita a alguna de ellas62. En vista de que en el fallo revisado se fijó la privación de la libertad de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO en «294,1» meses, se modificará el numeral primero de la parte resolutiva para indicar que la prisión impuesta, con la equivalencia aludida, es de 294 meses y 3 días.
En cuanto a la multa, se advierte que, una vez el a quo determinó su monto por el narcotráfico, 14.501,1 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, erró al sumarlo con la sanción crematística del cohecho por dar u ofrecer, 66,66 salarios, pues esa operación, correcta, sería de 14.567,76 salarios y no de 14.567,1 salarios.
En respeto del principio non reformatio in pejus no se introducirá correctivo alguno. Adicionalmente, la sentencia revisada, equivocadamente, fijó una definitiva inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas ostensiblemente mayor que la legalmente permitida y es necesario redosificarla, oficiosamente, atendiendo el pensamiento de la Sala de Casación Penal63 y el artículo 31 del Código Penal.
Se tomará como más grave la mínima señalada para el cohecho por dar u ofrecer - 80 meses -, por su carácter de principal, y en respeto de las proporciones aplicadas por el funcionario, se incrementará, por el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en un lapso igual, para un total de 160 meses. 9.- Se compulsarán copias de lo actuado, con destino a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la participación en los hechos que 62 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Auto del 28 de julio de 2008. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 26113. 63 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de febrero de 2010. Radicación 32805. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] hubieren podido tener quienes se mencionaron como el patrullero Molina, interviniente en una conversación sostenida con los patrulleros ARZUZA y Váquiro, y como el Gordo, propietario del restaurante del mismo nombre – también aludido como La Casa del Gordo -, quien estuvo presente en la entrega de $1´000.000 m. l., por parte del ahora sentenciado al señor Váquiro Guzmán, el 18 de diciembre de 2014, en ese establecimiento comercial.
También tendrán tales duplicados la finalidad de investigar el eventual cohecho por dar u ofrecer cometido por el ofrecimiento de $15´000.000 m. l., de ARZUZA SARMIENTO a Váquiro Guzmán, que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2014. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Primero. Modificar el numeral primero de la parte resolutiva del fallo del 3 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el sentido de precisar que, a JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, se imponen 294 meses y 3 días de prisión. En lo restante dicho numeral no se varía. Segundo. Modificar el numeral segundo de tal aparte, en el sentido de señalar que, a JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, se impone inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 160 meses.
Tercero. Confirmar esa providencia en lo demás. Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Cuarto. Compulsar las copias mencionadas en la parte motiva. Contra esta decisión cabe el recurso extraordinario de casación, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña