Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000055201200222 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos

Fecha: 2019-08-21

Sujetos procesales: MICHEL ANDRÉS PÁEZ

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procedencia: Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Adiciona Aprobado: Acta número 096 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor, contra la sentencia, del 18 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. Hechos MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN, para el año 2011, residía en la casa de su madre, en la carrera 17 n.° 187 – 19, barrio Verbenal de esta capital, donde atendía un negocio propiedad de ella.

PÁEZ RINCÓN hablaba frecuentemente con J. K. L. R.1, a quien, en diciembre de 2011, convenció de entrar a su hogar, con la excusa de permitirle hacer una tarea, y aprovechó para accederla carnalmente. En enero de 2012, la llevó a una segunda residencia, en la calle 188 n. ° 18 A - 15 del mismo barrio, en donde volvió a penetrarla. En marzo de ese año, la menor le contó a su tía que estaba embarazada y que había sostenido relaciones sexuales con el ahora procesado. 1 Se trata de un menor de edad para la época de los hechos, se omite el nombre para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Antecedentes El 18 de junio de 2013, se llevó a cabo, ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la formulación de imputación en contra de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN2, por un concurso de accesos carnales abusivos con menor de catorce años agravados, según lo previsto en los artículos 31, 2083 y 211 – numeral 6.° - del Código Penal, cargo que no aceptó. Radicado el escrito de acusación el 23 de agosto ulterior4, con esa incriminación pero en la modalidad simple5, correspondieron las diligencias al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que celebró la respectiva audiencia el 15 de agosto de 20146, la preparatoria tuvo lugar el 26 de mayo de 20157 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 28 de septiembre8 y del 18 de noviembre de esa anualidad9, data última en la que se dio lectura del fallo, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente10.

Providencia impugnada Después de hacer un recuento de los antecedentes procesales, de los hechos y de la identidad del acusado, el a quo afirmó que se cumplieron los requisitos a los que alude el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para condenarlo como autor del punible referido y le impuso 184 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la prisión intramural.

Del relato de la ofendida reseñó que, de manera clara, expuso las circunstancias que rodearon los dos encuentros sexuales y la forma en la que enteró a sus parientes de las relaciones con el aquí 2 Folio 30 carpeta principal 3 Modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008 4 Folios 35 a 40 carpeta principal 5 Folios 67 y 68 carpeta principal 6 Folios 67 y 68 carpeta principal 7 Folios 85 a 89 carpeta principal 8 Folios 97 a 98 carpeta principal 9 Folios 104 a 117 carpeta principal 10 Folios 118 a 123 carpeta principal Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 acriminado y del embarazo.

Dichos que resultaron consistentes con lo depuesto por el padre y la tía de la niña, quienes, además, explicaron los cambios percibidos en ella y la forma como encararon al procesado. Testimonios que la defensa no desacreditó, sino que se centró en decir que el hijo de J. K. L. R. no lo era de su prohijado, a pesar de que esa circunstancia de agravación fue retirada desde la formulación de acusación. De los testimonios aportados por la defensa, afirmó que encontró contradicciones, así como el deseo de la progenitora de MICHEL ANDRÉS de protegerlo.

Argumentos del recurrente y del no recurrente La defensa deprecó, de manera principal, la revocatoria del proveído y, en su lugar, la absolución11. Rechazó que la funcionaria de primer grado, en su parecer, condenara basada en «pruebas de referencia», toda vez que ni el padre ni la tía de J. K. obtuvieron conocimiento directamente. Afirmó que en la sentencia se cercenaron los testimonios de cargo, sin advertir las contradicciones que presentaron respecto de las circunstancias temporomodales, las cuales, según su propio entendimiento, explicó en la alzada, y que, según él, de ser advertidas, debieron servir para absolver por duda.

Como petición secundaria, solicitó se decrete la nulidad del fallo por incongruencia en materia probatoria. El representante de víctimas, como no recurrente, solicitó que se confirme la decisión. Aseveró que la menor aportó un relato coherente que da cuenta de la comisión de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado; y que no es dado, como sugiere el opugnante, solicitar otros testigos directos, toda vez que, tratándose de este tipo de delitos, lo usual es que no existan espectadores.

Explicó que el hecho de que el procesado reconociera voluntariamente al hijo de J. K. es diciente de que sí existieron las relaciones sexuales y, que, el hecho de que la prueba científica lo descartara como padre biológico, no incide en su responsabilidad. 11 Folios 118 a 123 carpeta principal Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Consideraciones 1.- Competencia y decisión: De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso.

Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado12, sin agravar la situación del opugnante único13, para concluir en la confirmación del proveído que se revisa. 2.- Petición de decreto de nulidad: 2.1.- En respeto del principio de prioridad, la Sala inicialmente abordará el estudio de la pretensión de decreto de nulidad, en la medida de que, de prosperar, sería necesario rehacer una parte importante del diligenciamiento y se haría imposible adoptar decisión de fondo sobre la responsabilidad penal14. 2.2.- A pesar de no haber sido incluidos expresamente en el Código de Procedimiento Penal, en materia de nulidades, rigen los principios orientadores que la autoridad judicial está llamada a tener en cuenta al momento de decidir si debe retrotraer la actuación15.

Entre ellos se encuentra el de acreditación, que obliga a quien alega la configuración de un motivo invalidatorio a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya, con apego a la verdad reflejada en 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837.

Ver también, sentencia del 4 de febrero de 2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 13 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de febrero de 2016. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Radicación 43356. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 18 de marzo de 2009. M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 30710. Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 la actuación, en respeto del principio de corrección material16. La aplicación de tales postulados encuentra fundamento en el artículo 27 de esa obra, que consagra los criterios moduladores de la actividad procesal, esto es, los de necesidad, ponderación, legalidad y corrección, en virtud de los cuales debe decretarse únicamente en eventos en los que resulte indispensable para evitar excesos en el ejercicio de la función pública y, de ser el caso, restablecer derechos fundamentales vulnerados.

En el Título VI – De la ineficacia de los actos procesales – del Capítulo Tercero ibidem, se contemplan, como causales de nulidad, la prueba ilícita, la incompetencia del juez y la violación de prerrogativas fundamentales para hipótesis en que se infrinjan el derecho de defensa o el debido proceso en aspectos sustanciales. 2.3.- En la alzada17, el abogado defensor mostró su inconformidad respecto de la valoración probatoria de la señora juez de conocimiento, sobre la que consideró que se limitó a la reproducción de algunos apartes de los testimonios de cargo, sin apreciar las inconsistencias que se podrían detectar entre ellos, lo que, a su entender, debió conllevar la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo; a la vez reprochó que se le restara valor suasorio a los testimonios aportados por él. Lo anterior, también como sustento para su petición principal de absolución, le sirvió de base para deprecar, sin argumento adicional alguno, que «… se ordene por parte de los honorables Magistrados Nulidad de la sentencia de primera instancia al existir manifestaciones incongruentes entre los fundamentos del despacho y las decisiones por este tomadas en aspectos probatorios desestimados en dichos argumentos pero que generaron en el mismo particulares cuestionamientos…». 2.4.- El recurso de alzada, en materia de nulidades, exige, por parte del recurrente, como ya se mencionó, la exposición de argumentos lógico jurídicos con los cuales se presente la estructuración, de forma precisa y 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Auto del 25 de julio de 2018. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación 52937. 17 Folios 118 a 123 carpeta principal Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 concisa, de las causales invocadas para que la administración de justicia determine si debe retrotraer la actuación18.

Ante la confusión y lo escueto de la presentación de la solicitud por el censor, en aplicación del principio de caridad19, en procura de identificar su verdadera intención, la Sala considera que la petición se centra en la inconformidad con la exposición de la valoración probatoria que llevó, a la funcionaria de primer grado, a condenar al procesado.

Analizada la providencia de primera instancia, en ella, la señora juez explicó el sustento probatorio que le sirvió para superar cualquier estado de duda razonable para proferirla, con indicación de los medios de conocimiento de los que se valió y de la inferencia que de ellos obtuvo, los cuales correspondieron a la realidad del proceso20, percibida integralmente por las partes e intervinientes, con convergencia y concordancia hacia la conclusión a la que se arribó y sin hacer uso de argumentaciones aparentes o sofísticas, de modo que le resulta al recurrente inadmisible plantear una indebida o incompleta argumentación porque ni siquiera explicó por qué ella o en qué parte de ella se evidenció una falta absoluta de motivación, una motivación incompleta, una dilogía o ambivalencia y, mucho menos, una apariencia de motivación o el uso de recursos de carácter sofistico, únicos eventos acogidos por la jurisprudencia para plantear anulación de un fallo por indebida motivación21.

Bastante distinta de dicha circunstancia es la inconformidad con lo expuesto y resuelto en la decisión apelada que, en ningún caso, per se, puede considerarse como razón admisible o suficiente para acceder a la aspiración en estudio. 3.- Responsabilidad penal de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN: 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 5 de diciembre de 2018. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Rad. 51509. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de septiembre de 2018. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 52008. 20 Principio de corrección material 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de diciembre de 2018.

M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Radicación 51509. Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 3.1.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio22 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica23.

Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura24 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo25. 3.2.- Tal como aparece en el Capítulo Segundo, del Título IV - de los Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales -, del Libro Segundo – Parte Especial - del Código Penal, el artículo 208, modificado por el artículo 4.º de la Ley 1236 de 2008, castiga a quien acceda carnalmente a un menor de catorce años con prisión de doce a veinte años.

Dicha expresión comprende la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, al igual que la introducción vaginal o anal de cualquiera otra parte del cuerpo humano u objeto26. Sobre este delito se ha sostenido jurisprudencialmente27: 22 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: «la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 26 Artículo 212 Código Penal 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 27 de mayo de 2009. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 31830. Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 «… En relación con el tipo penal del acceso carnal abusivo con menor de catorce años, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido (…) que en atención a la edad del sujeto pasivo de esa clase de conductas punibles, el legislador presume de derecho que la víctima se halla en circunstancias de inferioridad, en un estado de incapacidad que es aprovechado por quien siendo un adulto no encuentra resistencia alguna a su actuar. »El abuso se cargaría al autor, por obrar sobre una persona menor de 14 años de edad, que no está en condiciones de asumir responsablemente el acto sexual.

Nada interesaría, para estos fines, que la misma hubiera asentido el hecho, porque para tomar esas decisiones la ley la tiene como inmadura por la edad. »Un precedente de la Sala es suficiente para ratificar lo anterior. Se trata de la sentencia del 4 de febrero de 2003 (…, radicado número 17.168). »… el menor de catorce años es considerado incapaz para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad, máxime cuando en el presente asunto se comprobó que el procesado accedió carnalmente a la víctima en forma abusiva, atentó contra su libertad, su dignidad, su integridad y formación sexuales, y contrarió el ordenamiento jurídico que prohíbe este tipo de comportamientos, sin consideración alguna…». 3.3.- La responsabilidad de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN fue demostrada con las declaraciones de la víctima, de su padre Wilson Lara y de su tía Noralba Gil.

J.K. L. R. relató, en sesión de juicio oral28, que, para el año 2011, cuando tenía doce años de edad, convivía con su padre en el barrio Verbenal. Al frente de su casa vivía MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN, con su señora madre - Hericinda Rincón Jiménez -. El acusado, en varias oportunidades, la buscó, le envió cartas y le hacía cumplidos, lo que conllevó que sostuvieran una relación sentimental y dos de carácter sexual, la primera en diciembre de 2011, en la vivienda de Hericinda, cuando él la invitó, con la excusa de ayudarle en una tarea escolar, y, allí, a pesar de su negativa inicial, la penetró; la segunda, en enero de 2012, en otra residencia del acusado, a donde la llevó con el pretexto 28 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 7, record 03:00 Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 de que hablaran, terminado este acto sexual, le dijo que no la quería volver a ver porque él tenía esposa y un niño. Meses después, ella consultó con las profesoras y enfermeras del colegio los cambios físicos que presentaba, enterándose de que estaba embarazada y de que, para ese momento, tenía cinco meses de gestación aproximadamente.

De ésto, enteró a su tía Noralba Gil, quien para la época vivía con ellos. Juntas buscaron a PÁEZ RINCÓN, lo hicieron en las casas donde ocurrieron las relaciones sexuales y en un billar que administraba Hericinda Rincón, cerca del cual habló con ésta y le contó del embarazo y que el bebé era hijo de aquél, lo cual ella no les creyó y les respondió que tenían que hablar directamente con su hijo, pero que tendrían que esperar hasta el día siguiente porque él estaba en el hospital.

Al otro día, se reunieron, en una panadería, ellas dos, con PÁEZ RINCÓN y con la señora Rincón Jiménez; allí, éstos, le hicieron practicar una prueba de embarazo que arrojó positivo y él les dijo que ese hijo no era suyo y que lo tenía que abortar. Días después, la adolescente y su tía le cumplieron una cita a MICHEL ANDRÉS, cuando se encontraron él la sujetó del brazo y le dijo que ya tenía listo todo para que abortara, ella se soltó, tomó una tabla y lo golpeó; aprovechó la presencia de unos patrulleros y les contó lo sucedido, afirmó que los uniformados resultaron ser amigos de él, que soltaron la risa y que les dijeron que mejor hablaran de eso en la casa.

Refirió que, durante el embarazo, PÁEZ RINCÓN se ocupó de ella y, en ocasiones, le llevó alimentos. Cuando nació su hijo, él le reclamó por no haberle contado antes el suceso y, 15 días después, él fue con ella a registrarlo. Posteriormente fijaron una cuota de alimentos para el niño, la cual incumplió y sus aportes se han limitado al pago de algunas citas médicas.

Por último, frente a pregunta del abogado defensor, sostuvo no recordar haber recibido citación para asistir a Medicina Legal y menos encontrarse en ese lugar con MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN. Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 El señor Wilson Lara Castro29, padre de J. K. L. R., aseguró que tuvo conocimiento de que MICHEL ANDRÉS buscaba a su hija, lo confrontó y le dijo que se alejara de ella, que era una niña. Con el paso del tiempo, las señoras Rosa Edelia Muñoz y Noralba Gil, bisabuela y tía de la menor, respectivamente, le informaron que ella se comportaba de forma extraña y, la última, que su hija se seguía encontrando con el acriminado y que estaba embarazada.

Días después MICHEL acudió a su casa en compañía de un policía, diciéndole que «la había embarrado, pero que era de humanos, que él sí (sic) había caído en la tentación» pero que iba a responder. Durante el embarazo, el procesado le llevó dinero a su hija y en ocasiones se lo enviaba con Hericinda. Cuando nació el niño, fueron su exesposa, J. K., MICHEL ANDRÉS y Hericinda a registrar al bebé. Cuando el acusado se enteró del adelantamiento del proceso penal, se abstuvo de seguir colaborando con los gastos.

Noralba Gil, tía de la víctima30, refirió que, para la época de los hechos, compartía la vivienda con el señor Wilson Lara y con J. K.. Un día, mientras la niña se bañaba, ella le pidió que le compartiera una toalla sanitaria y le encontró en el cajón los paquetes si destapar, ella le preguntó si estaba embarazada, respondiéndole su sobrina que sí y que el padre era MICHEL PÁEZ; inmediatamente se fueron a buscarlo, primero, en la casa donde vivía la mamá; segundo, donde vivía él con la esposa; y, por último, en un billar, sin encontrarlo ni enterarse de su paradero.

En esta oportunidad hablaron con Hericinda Rincón, a quien le contaron el embarazo de J. K. y que el niño que esperaba era hijo era de MICHEL ANDRÉS; la señora comenzó a llorar, les pidió el número de teléfono, les dijo que iba a hablar con él y que se reunieran después. Al día siguiente, acudieron ellas dos a una panadería, allí se encontraron con PÁEZ RINCÓN y con Hericinda Rincón, ella le exigió al acusado que respondiera si ese hijo era suyo, a lo que dijo que no, que estaban equivocadas porque ellos no habían sostenido relaciones sexuales, J. K. replicó y dijo que sí las habían tenido en dos oportunidades.

Después de eso 29 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 6, audio 2, record 03:00 30 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 6, audio 3, record 02:00 Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 la niña se comunicó con su tío William Perdomo y le contó lo que estaba pasando. 3.4.- Los señalamientos en contra de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN no fueron desvirtuados con los argumentos ni las pruebas de descargo.

Hericinda Rincón Jiménez depuso que, para la época, llevaba viviendo quince años en la misma casa y que, en el 2011, compartía hogar con su hija Diana. En el primer piso de la vivienda tenía una tienda, en la que ella trabajaba y, en ocasiones, su hija le ayudaba. Respecto de los hechos, afirmó que, un día en horas de la mañana, la abordaron J. K. y Noralba, ella reconoció a la menor como vecina suya, la segunda le dijo que J. K. estaba embarazada de su hijo, ella negó esa situación porque conocía bien a éste, sabía que respetaba las mujeres y que sería incapaz de estar con una menor de edad.

En horas de la tarde habló con MICHEL ANDRÉS, quien desde ese momento rechazó haber sostenido relaciones sexuales con J. K. y, por consiguiente, que fuera suyo el bebé. Él les puso una cita en una panadería, a la que ella asistió. Posteriormente, acompañó a su hijo para que hablara con Wilson Lara, él los atendió ofuscado y les reclamó la forma en la que iban a responder por su hija; ella le dijo que pensara bien la situación, porque ellos no sabían con certeza cómo habían ocurrido las cosas y así como él se preocupaba por su niña ella hacía lo mismo por su hijo.

Posterior a ese día, MICHEL ANDRÉS recibió una llamada del señor Lara, la puso en altavoz y aquél le decía que si no respondía por ese niño le iba a violar a la esposa, a las hermanas o a su hija. Estas amenazas, según ella, lograron producir tanto temor que les impidió denunciarlo y obligó a su hijo a prestarle ayuda económica a J. K., con el posterior reconocimiento del infante.

Yuli Andrea Garzón Roa31 indicó que conocía a MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN desde hacía siete años, cuando ella le arrendó a Hericinda Rincón, un 31 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 6, audio 4, record 41:43 Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 apartamento, en su casa.

Recordó que, cuando llegó a la vivienda, su hija tenía pocos meses de edad y ella salía a la puerta principal para que gateara y tomara sol, aprovechaba esos momentos para hablar con MICHEL ANDRÉS, quien atendía el negocio que estaba en la casa. También indicó que conocía a J. K., quien vivía justo al frente de su casa, y que observó cómo ella le dejaba notas a PÁEZ RINCÓN en la ventana del negocio, una de ellas con un número telefónico.

Concluyó diciendo que acompañó al procesado a la casa de J. K., donde le llevaron pañales y leche para el recién nacido. Liliana Ospina Mahecha32 informó que llevaba dieciséis años viviendo en el mismo barrio y conocía muy bien a Hericinda Rincón y a MICHEL ANDRÉS, dio cuenta de su conocimiento acerca de las relaciones personales y sociales de éste, de quien afirmó que era un hombre respetuoso de las mujeres y que, con su hija, de quince años, nunca se sobrepasó. En una oportunidad se encontraba en la casa de la señora Rincón y escuchó una llamada que recibió el encartado, en la que el padre de J. K. lo amenazó, que si no respondía por lo que había hecho le iba a violar la mamá o a las hermanas.

Respecto de las conductas juzgadas no aportó conocimiento porque si bien desde su casa podía observar el hogar de MICHEL ANDRÉS, no pudo negar la presencia de J. K. en éste. MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN33, con renuncia de su derecho de guardar silencio y de no autoincriminarse, manifestó que, antes del embarazo de J. K., Wilson Lara lo amenazó diciéndole que no se metiera con su hija, que ella era menor de edad y que si lo seguía haciendo le iba a hacer daño. Esa misma noche, Hericinda le contó que Wilson lo buscó en la casa, en compañía de un amigo, y, como no salió, empezaron a patear la puerta.

Sostuvo el declarante no conocer las razones por las que se le hicieron esas advertencias. Días después, Wilson lo llamó a su celular y lo amenazó con hacerles daño a sus familiares si no respondía por el bebé. Cuando J. K. dio a luz, Wilson lo volvió a contactar exigiéndole que reconociera al niño. Refirió que las constantes 32 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 6, audio 4, record 01:06:38 33 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 6, audio 4, record 01:06:38 Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 amenazas le provocaron temor de que lastimara a sus familiares, o a su esposa, quien para la fecha tenía un embarazo de alto riesgo.

La angustia y el deseo de protegerlas lo llevaron a reconocer al niño de J. K., así como a darle dinero y elementos para el bebé, sin estar obligado a hacerlo. Al cabo de unos meses se practicaron una prueba de ADN, la cual arrojó que él no era el padre biológico. 3.5.- De las anteriores versiones se infiere que, para diciembre de 2011, J. K. L. R. tenía doce años de edad34, residía en el Verbenal y era vecina de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN, como lo corroboraron los testigos de ambas partes.

Entre ellos existía una cercanía, la cual, en palabras de la menor, era una relación sentimental que comenzó cuando, de manera fastidiosa, PÁEZ RINCÓN la buscó y le hizo halagos, como se pudo verificar en la atestación de Yuli Andrea Garzón Roa, quien dijo presenciar cómo la menor buscaba al procesado y le ponía notas en el ventanal del local, una de ellas con un número telefónico.

J. K. L. R. depuso la forma en la que el encartado, en diciembre de 2011, la ingresó a la vivienda de Hericinda, con la excusa de ayudarla en una tarea escolar, y la accedió carnalmente. Situación que, en otra vivienda de él, se repitió en enero de 2012. J. K. L. R. y la señora Noralba Gil coincidieron en los relatos acerca de cómo la primera enteró a la segunda de las relaciones sexuales que sostenía con PÁEZ RINCÓN y su estado de embarazo.

A la vez, relataron, en términos idénticos, el recorrido que hicieron ese día para buscar al ahora encausado, cómo le refirieron a Hericinda Rincón dicho estado y que el bebé era fruto de las relaciones sexuales que sostuvo con el hijo de ella, como fue confirmado por Hericinda Rincón. También, con los testimonios, incluido el del enjuiciado, se probó que PÁEZ RINCÓN acudió a una notaría a reconocer al hijo de J. K., ocasión en la que 34 Folio 81 carpeta principal Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 asistió junto con ésta y con las madres de cada uno, y que no estaba seguro de reconocer al bebé, como se la manifestó a la madre de J. K., quien no le hizo comentario al respecto.

Lo anterior demerita el argumento de la defensa en punto a que el reconocimiento se dio por el miedo de que tomaran represalias contra su familia, pues de haber sido eso cierto, en esa ocasión hubiese podido tomar una decisión diferente y no reconocer al recién nacido; supuesto al que también le resta crédito el hecho de que PÁEZ RINCÓN acudiera a encontrarse con Wilson Lara en compañía de un uniformado de la policía amigo suyo, lo que demuestra que, teniendo la posibilidad de denunciar las amenazas, no lo hizo.

Más diciente resulta el que hubiera ido en otra ocasión a la residencia de J. K., acompañado por la vecina Yuli Andrea Garzón Roa, lo que refleja que la situación ocurrida fue de conocimiento, incluso, de personas ajenas a su núcleo familiar. Situaciones todas que indican que el reconocimiento de la paternidad fue voluntario y de que lo hizo con la conciencia de las relaciones sexuales previas.

Inferencia que no se desmejora por la tan alegada pero no probada demostración genética de que no era el padre del bebé, la cual nunca se incorporó, con apego a las reglas procedimentales, al diligenciamiento. El abogado defensor, sobre este punto, hizo énfasis que, en la vista de juicio oral, Wilson Lara afirmó que «tenía mucha rabia (…) que tenía ganas de todo con él» en procura de demostrar el ánimo vindicativo de aquél, el cual no se probó que hubiera pasado de amenazas verbales intrascendentes, propias de la molestia que la situación produjo, puesto que, como lo indicó Wilson, se abstuvo de agredirlo.

Contra lo manifestado por el recurrente, no se pueden tener como pruebas de referencia los testimonios de Wilson Lara y de Noralba Gil, como erradamente lo propone, toda vez que, como se explica enseguida, no revisten tal característica. En la denominación de prueba de referencia quedan comprendidos medios de convicción como grabaciones, escritos, audios y testimonios, entre otros, que se llevan al proceso para dar a conocer una declaración practicada por fuera del juicio, como excepción al principio de inmediación, cuando se hace necesaria su incorporación con el fin de probar Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, en alguno de los supuestos a los que alude el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal o de los que hayan sido jurisprudencialmente admitidos.

Dada su naturaleza y manera particular de introducción, su capacidad suasoria es restringida, lo que es distinto de que carezcan de ella y de que, en concordancia con el inciso segundo del artículo 381 ibidem, se plantee una tarifa legal negativa en el sentido de que la sentencia condenatoria no podrá fundarse exclusivamente en este tipo de probanzas.

Si bien es cierto que William y Noralba no tuvieron el conocimiento directo de las relaciones sexuales, sí aportaron la información obtenida de primera mano por ellos acerca de los cambios comportamentales en J. K., la forma en que ella descubrió su embarazo y los encuentros que sostuvieron con PÁEZ RINCÓN y con Hericinda Rincón. Tampoco se encuentra crédito al reparo del apelante de que la funcionaria de primer grado sólo asignó valor probatorio a los testigos de cargo y calificó a los presentados por él como faltos de credibilidad y amañados para favorecer a su representado, toda vez que no se observa error en ese sentido y, contrario a ello, la funcionario llevó a término valoración integral de las pruebas, de la que concluyó el deseo de Hericinda de proteger a su hijo, que quedó demostrado cuando refirió que, en el año 2011, no vivía con ella, lo que, a la postre, desmintieron hasta el propio acusado y Yuli Andrea Garzón Roa, quien también manifestó que era él quien atendía el negocio de Hericinda, circunstancia que ocultó ésta.

También en contra de lo dicho en la censura, Wilson Lara afirmó que a su hija la cuidaban su bisabuela y Noralba Gil, pero no se trataba de un control estricto sino que se limitaban a darle el almuerzo y a estar pendientes de que fuera al colegio, de modo que no se les puede reprochar el que no observaran cuándo aquélla se iba con PÁEZ RINCÓN o cuándo tuvieron lugar los encuentros sexuales.

Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Frente al reparo acerca de cómo fue posible que Noralba Gil no se percatara del ingreso de MICHEL ANDRÉS a su hogar, Wilson Lara respondió que los primeros encuentros se dieron en su casa pero que la primera relación sexual fue en el domicilio del encausado.

La ausencia del registro civil de nacimiento del hijo de J. K. no tiene incidencia en el sentido del fallo, porque el agravante al que alude el artículo 211 – numeral 6.° - del Código Penal fue retirado por la delegada fiscal en la acusación y el factum juzgado son los accesos carnales a un sujeto de especial protección del que, por su edad, se presume inmadurez para ellos.

También como respuesta a uno de los cuestionamientos a la providencia revisada, se debe precisar que Noralba Gil no supo del embarazo por casualidad, como mal lo asume el recurrente, sino que ello se basó en que la menor no estaba utilizando las toallas higiénicas, circunstancia que permite preguntar por qué, por razones elementales, en tratándose de una adolescente de muy corta edad. 5.- Los comportamientos desplegados por el infractor superan el juicio de antijuridicidad y ésta se predica de la lesión al bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de un sujeto de especial protección, a quien se obligó a vivir una experiencia traumática que perjudicó su desarrollo personal. 6.- No cabe hesitación sobre el juicio de reproche que recae en el ahora juzgado pues es un individuo imputable, como se deduce de sus comportamientos conocidos y de sus dichos, a la vez que de sus relaciones familiares y sociales, de los que se deduce que sabía la ilicitud de su proceder y que había lugar a exigirle otro, abstenerse de acceder carnalmente a una niña de doce años para someterla a muy grave vejamen sexual. 7.- No se pueden conceder los beneficios que adelante se señalan, atendidos los lapsos de privación de la libertad previstos legalmente, los dispuestos en Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 la sentencia revisada y por expresa prohibición legal del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia y del artículo 68A del Código Penal: (i) la suspensión de la ejecución de la pena conforme a la redacción original del artículo 63 del Código Penal o con la variación que le introdujo el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014;

(ii) la prisión domiciliaria de los artículos 38, 38B y 38G de dicho estatuto, introducidos o modificados por esta ley; ni, por último, (iii) la libertad condicional regulada en el artículo 64 del referido Código, reformado por el artículo 30 de la segunda normativa. 8.- En vista de que, a la fecha, la ofendida es mayor de edad, no es posible el inicio oficioso del incidente de reparación integral y se adicionará el fallo revisado para indicar que se le comunicará su contenido y el del proferido por esta instancia para que, en su oportunidad, una vez adquieran ejecutoria y conforme al artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, la primera, si lo tiene a bien, promueva su inicio con representación de confianza o con un abogado que le sea ofrecido por el servicio de defensoría pública.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Primero. Confirmar la sentencia, del 18 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Segundo. Declarar que MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN, a esta data, no tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la prisión, ni a la prisión domiciliaria ni a la libertad condicional.

Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Tercero. Adicionar la providencia anotada para advertir que el incidente de reparación integral se adelantará en los términos señalados en las consideraciones, de lo que se enterará a J. K. L. R. Se advierte que contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña