Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000049201308990 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos

Fecha: 2019-08-06

Sujetos procesales: JORGE ENRIQUE LOZANO

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Procedencia: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica Aprobada: Acta número 092 Bogotá D. C., seis (6 ) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por la defensa de JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL, contra la sentencia, del 6 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Hechos El 25 de marzo de 2013, aproximadamente a las 11:30 horas de Colombia, dentro de la aeronave con matrícula N969AV, alquilada a la aerolínea Avianca de este país, que cumplía la ruta Barcelona – Bogotá, la señora Victoria Eugenia Agudelo Velásquez, auxiliar de vuelo, se encontraba en la cocineta - galley – buscando unos implementos para servir café en la primera cabina de la clase ejecutiva, en una posición inclinada y con las piernas ligeramente abiertas, cuando su compañero y supervisor de vuelo, JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL, corrió la cortinilla de ingreso a dicho espacio y, aprovechándose de la postura corporal que ella tenía, por el costado trasero, le puso entre sus piernas una botella de vino que llevaba, con la que, junto con las manos, le rozó sus genitales y la nalga, mostrando Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] actitud libidinosa, que también presenció el auxiliar de vuelo John Jairo Rodríguez Bayuelo.

Antecedentes El 26 de agosto de 2016, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL, a quien se atribuyó la comisión de injuria por vías de hecho, en calidad de autor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 220 y 226 del Código Penal, cargo que no aceptó1.

Radicado el escrito de acusación el 16 de noviembre de 20162, correspondieron las diligencias al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 16 de febrero de 20173, en la que el delegado fiscal mantuvo la incriminación. La vista preparatoria tuvo lugar el 23 de octubre de la misma anualidad4 y el juicio oral se desarrolló el 13 de noviembre de 20185, cuando se emitió sentido condenatorio del fallo, al que se dio lectura el 6 de mayo de 20196, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente7.

Providencia impugnada Declaró responsable penalmente a JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL, como autor del punible referido, y le impuso 16 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el pago de 13,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, a la vez que le concedió la suspensión de la ejecución de la prisión. Después de reseñar los hechos, la actuación procesal y la identificación del encartado, 1 Folio 14 carpeta 2 Folios 15 a 21 carpeta 3 Folios 24 y 25 carpeta 4 Folios 29 y 30 carpeta 5 Folios 58 y 59 carpeta 6 Folio 74 carpeta 7 Folios 75 a 97 carpeta Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] señaló que se acreditaron la ocurrencia de aquéllos y la responsabilidad de éste, quien, con la consciencia del carácter injurioso de su actuar, el animus injuriandi, lesionó la integridad moral de Victoria Eugenia Agudelo Velásquez, por introducirle entre sus piernas una botella de vino, con la que rozó sus genitales, y, con su mano, le tocó la nalga.

Situación que fue descrita por el testigo John Jairo Rodríguez Bayuelo y por la víctima; quienes, además, coincidieron en manifestar que la gesticulación del procesado, luego de cometer tal acto, fue libidinosa, de satisfacción y de picardía, y de la que no se puede predicar que se haya tratado de un accidente, como aseguró la defensa, sin prueba alguna.

El a quo resaltó que la declaración de la ofendida fue sincera y dejó en evidencia un sentimiento de afectación, cuyo daño a la honra no tiene reparación, que se predica de la forma airada e inmediata en la que increpó a su agresor, luego de que la irrespetó8. Argumentos del recurrente Solicitó dejar sin efectos el proveído, por estimar que existieron varias inconsistencias en las declaraciones llevadas al juicio, relativas a que Victoria Eugenia Agudelo Velásquez adujo que, durante toda su trayectoria laboral, únicamente compartió dos vuelos con el acusado, y, pese a ello, afirmó que, cada vez que las auxiliares de vuelo estaban solas, dentro del galley o en los pasillos, aquél buscaba acercar sus genitales a sus nalgas o rozar sus senos, incluso trajo a colación un suceso en que éste supuestamente le desabrochó su sostén, pero que no incluyó en su denuncia, y que, además, no coincide con lo dicho por Lina Marcela Garzón Roa, gerente de relaciones laborales de Avianca para la época, quien manifestó que sobre JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL no se elevó ninguna otra queja, por parte de sus compañeros.

Asimismo, refutó la versión dada por la víctima, pues, en su estima, si ella se encontraba de espaldas y detrás 8 Folios 64 a 73 carpeta Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] de una cortinilla, no pudo observar las manos del procesado o la supuesta expresión que éste hizo al cometer el acto que se le endilga.

Respecto del testigo de cargo John Jairo Rodríguez Bayuelo resaltó que no fue claro en indicar cuántas botellas llevaba el incriminado al momento de cometer los agravios y su reacción posterior, así como sostuvo que no vio el momento en que JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL le introdujo la botella entre las piernas a Agudelo Velásquez, tan sólo pudo observar un movimiento que hizo con ésta.

De José Antonio González Torres, último testigo de la fiscalía, puso en duda su credibilidad pues éste aseveró haber iniciado acciones legales en contra del acusado, a raíz de su gestión cuando se desempeñó como presidente de la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo, lo que dejó en evidencia su enemistad. Caso contrario, fue el del propio JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL que, de manera clara y coherente, relató que su intención no era tocar a la señora Agudelo Velásquez ni realizar el acto que se le imputó, ya que sólo se trató de un accidente laboral, al momento de ingresar al galley, que lo separaba una cortinilla corrida que le impedía observar a cualquier persona.

Anotó que el enjuiciado no obró con dolo y, ante cualquier duda, ésta se debe resolver en su favor. Por último, alegó una vulneración de garantías fundamentales a raíz de la intromisión de la juez en el juicio oral, pues si bien estaba facultada para hacer preguntas complementarias o aclaratorias, no podía interrogar al testigo John Jairo Rodríguez Bayuelo hasta obtener la respuesta que deseaba, vulnerando así el principio de imparcialidad.

No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes. Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Consideraciones 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso.

Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado9, sin agravar la situación del opugnante único10, para concluir en la confirmación de la providencia revisada con la modificación que adelante se indica. 2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio11 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica12.

Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura13 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837.

Ver también, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de febrero de 2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 10 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 11 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: «la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo14. 3.- Los delitos de injuria y calumnia fueron consagrados por el legislador para la salvaguarda de la integridad moral, que comprende, entre otros, el honor, la honra y el buen nombre.

Acerca de su configuración, se ha dicho15: «… La estructuración de estos ilícitos demanda acreditar no sólo la ocurrencia de los hechos, sino, además, la intención de ocasionar el concreto agravio a la integridad moral de otra persona. Sobre el tema la jurisprudencia de la Sala ha señalado: »"El delito de injuria se estructura cuando con conciencia y voluntad, se imputa a una persona conocida o determinable, un hecho capaz de lesionar su honra; el autor, además, debe tener conocimiento del carácter deshonroso de la imputación y de que el hecho atribuido posee capacidad de dañar o menoscabar la integridad moral del afectado. »”El delito de calumnia, por su parte, requiere de la consciente y voluntaria atribución falsa, a persona igualmente determinada o determinable, de un concreto hecho definido típicamente como susceptible de sanción penal”16».

De cara al caso concreto, como bien lo ha precisado la Sala de Casación Penal, la injuria por vías de hecho no ha sido desarrollada ampliamente por la jurisprudencia «dada su muy ocasional ocurrencia y la textura bastante abierta del tipo, que se remite de manera genérica al agravio»17. No obstante, sobre el tópico se ha dicho: 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 3 de junio de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de diciembre de 2010. M.P. María del Rosario González Muñoz. Rad.35209. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Autos del 14 de mayo de 1.998, radicado 12445 y del 3 de marzo de 2007, radicado 26431. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 7 de febrero de 2018. M. P. Fernando León Bolaños Palacios. Rad. 49799. Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] «… Se entiende, al efecto, que se trata de las formas, distintas a las verbales, en que se ofende el honor de una persona, como cuando se le abofetea –sin que se trate, en estricto sentido, de lesiones personales-, escupe o somete a escarnio –despojarla de sus vestiduras, arrojarle excrementos, etc.- »Desde luego que el agravio, si ese es el querer del ofensor, puede ocupar matices sexuales, visto que este es un aspecto que como el que más puede incidir en el honor de las personas. »Por ello, si es factible hablar de injurias verbales cuando se pone en tela de juicio el honor de una persona en esta materia, algo similar cabe predicar del mancillamiento por vías de hecho. »Es a esto a lo que atendió la Corte en decisión ya conocida, incluso expuesta en el proceso, en la que se decretó la nulidad de todo lo actuado procesalmente, por entenderse que la Fiscalía debió enfilar su investigación hacia la injuria por vías del hecho y no respecto del acto sexual violento objeto de acusación. »Es claro, eso sí, que los casos que comportan matices sexuales, o mejor, que involucran a través de este medio la injuria, no pueden desbordar el simple tocamiento o caricia fugaz o imprevista, so pena de que ya superados estos límites, la conducta derive hacia otros tipos penales, dada la mayor envergadura del bien jurídico afectado. »Vale decir, en los casos en los cuales surge evidente el ánimo rijoso que acompaña el acto, cuando este no es fugaz e independientemente del medio utilizado, la ilicitud no reposa en la injuria por vías de hecho. »Esto es, si el acto o actos de claro contenido erótico-sexual, dirigido indudablemente a satisfacer la libido del sujeto activo, se manifiesta evidente, ajeno a la repentina y fugaz acometida, no es posible mutarlo hacia una conducta ontológica y jurídicamente diferente – injuria por vías de hecho-. »Entonces, si no cabe duda de que el sujeto activo ejecutó maniobras evidentemente constitutivas de actos sexuales, acorde con la textura abierta que estos comportan, el delito nunca puede acomodarse típicamente dentro del espectro de la injuria por vías de hecho». 4.- Con las estipulaciones probatorias uno18, dos19, tres20, cuatro21 y cinco22, se dieron por ciertas, en su orden, la plena identidad del encartado; 18 Folio 36 carpeta 19 Folio 37 carpeta Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] la vinculación del avión de matrícula N969AV con la aerolínea Avianca, a través de un contrato de arrendamiento internacional; el procedimiento interno que llevó a cabo el Comité de Convivencia Laboral de Avianca respecto del caso, los días 30 de octubre, 25 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, órgano que no encontró configurada una situación de acoso laboral; la terminación voluntaria del contrato de trabajo entre JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL y Avianca; y, por último, el contenido del informe del 20 de febrero de 2014, emitido por Avianca, en el que se proporcionaron detalles del vuelo referido en el factum, de cuya tripulación hacían parte el procesado y Victoria Eugenia Agudelo Velásquez.

En el juicio oral, el 13 de noviembre de 2018, Victoria Eugenia Agudelo Velásquez23 mencionó que trabajó para Avianca por 35 años, en el cargo de auxiliar de vuelo internacional, con ocasión del cual conoció a JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL, quien también hacía parte de la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo y se desempeñaba como supervisor de vuelo, aunque su trabajo juntos fue esporádico.

Ella relató que, el día de los hechos, fue parte de la tripulación de la aeronave November 969 Alfa Víctor de Avianca, que había partido a Barcelona – España - el 23 de marzo de 2013, se hospedaron una noche, y, a las veinticuatro horas, emprendieron el viaje de regreso hacia Bogotá, empezaron el servicio a las 3:30 p. m., hora de España, ó 10:00 a. m., hora de Colombia.

Pasadas un par de horas, luego del despegue, sobre las 11:30 a. m., en virtud de que la tripulación se encontraba terminando el servicio de plato fuerte y se disponía a servir el café para la clase ejecutiva, ella se encontraba en el pasillo izquierdo, de espaldas a la cortinilla que separa la cabina de business class del galley, que es la zona delantera del avión, donde se preparan los alimentos, y buscaba el azúcar y la crema, cuando escuchó 20 Folios 38 a 49 carpeta 21 Folios 50 y 51 carpeta 22 Folios 52 a 56 carpeta 23 Sesión de juicio oral del 13 de noviembre de 2018, récord (24:55) parte 1.

Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] «… el sonido típico cuando se corre la cortina y, por reflejo, siempre estamos viendo si alguien viene, para quitarnos del paso. Como el trolley estaba casi que en el paso mío, yo tuve que dar un paso, o sea el proceso normal hubiera sido dar un paso al lado y permitir que el señor LOZANO pasara por el lado mío, pero ¡oh, sorpresa!, cuando le alcancé a ver las manos puestas en la botella, no duró ni un segundo el hecho porque me la introdujo dentro de las piernas y con sus manos yo sentí que él rozó mis genitales y mi cola.

Entonces, mi reacción normal fue girar sobre una rodilla, la rodilla derecha, que todavía estaba buena, y, en ese momento, me la disloqué, pero como yo tenía una operación tan reciente, yo tenía un dolor generalizado del cuerpo y en ese momento no detecté, por eso en ese momento no dejé registrado en el libro de vuelo que había sufrido una lesión durante el vuelo».

Precisó que ese día trabajaron sólo con dieciocho pasajeros que iban en la primera cabina, en la que regularmente trabajan los supervisores, y fue cuando JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL, al regresar de la misma e ingresar al galley, donde ella se encontraba, cometió tal acto, que detalló diciendo «Yo estaba delante de la cortina, según el plano, mirando hacia la izquierda, un poco diagonal donde está la puerta del avión, la puerta de acceso de la primera cabina.

De modo que yo, de reojo, le vi claramente las manos al señor sobre la botella, (…) con la botella puesta sobre sus genitales, agarrada a dos manos. Con una mano abrió la cortina y cuando yo lo vi ya tenía las dos manos sobre la botella y me la introdujo entre las piernas, porque yo venía trabajando de pantalón. Estaba ligeramente inclinada porque estaba alcanzando unos elementos que tengo aquí a este lado, en unas gavetas que hay ahí. (…) Le dije ¡¿qué le pasa?, no sea atrevido, no abuse de su poder! Y de todo eso es testigo el señor John Jairo Rodríguez, que es mi testigo en este caso, (…) estaba algo así como a un metro, a esta distancia, en el mesón que queda a este lado, que también está en el plano».

Puntualizó que, como era un pasillo cerrado, en el que había un ropero y un baño, la zona no era visible para los pasajeros de la primera fila. Asimismo, señaló que John Jairo Rodríguez, que estaba trabajando en el galley, en la parte de los hornos, también pudo evidenciar la cara de Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] lascivia, placer y orgasmo que puso el acusado, luego de haberla tocado, y quien frente a su reclamo le contestó «no, no, no, acuérdese que usted y yo somos amigos».

Con ella se introdujo un plano del lugar donde sucedieron los hechos y la posición que cada uno de los protagonistas tenía24, del cual explicó que la cortinilla se levanta a diez centímetros del suelo y el incriminado podía ver sus pies y saber que había una persona dentro del galley. Manifestó que por dicho acto se sintió muy ofendida porque no estaba acostumbrada a que tocaran sus partes íntimas cuando estaba trabajando y menos sin su autorización; trajo a colación que el incriminado solía espiar a las auxiliares de vuelo, que se detenía a mirar sus movimientos e, incluso, que otras de sus compañeras le refirieron que aquél solía hacer ese «chiste» y preguntarles si les gustaba.

Por último, aclaró que, en su denuncia, dijo que, en el momento de los sucesos estaba parada, inclinada hacia adelante, con las piernas ligeramente abiertas para dar apoyo a su cuerpo, a raíz de la operación que recientemente le habían hecho; que no odiaba a JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL pero sí le fastidiaba lo que hacia y que, por ello, le había dicho «usted y yo nunca hemos sido amigos, toda la vida me ha jodido, no lo pienso perdonar porque esta mierda usted la viene planificando hace muchos años», puesto que cada vez que estaban a solas dentro del galley o en los pasillos, procuraba acercar sus genitales a su nalga o rozar sus senos, en una ocasión le desabrochó el sostén con una sola mano por la parte de atrás. La siguiente testigo de cargo fue Lina Marcela Garzón Roa25, que indicó que cuando fungió como gerente de relaciones laborales de Avianca S. A., durante los años 2010 a 2016, conoció una situación en la cual estuvieron 24 Folio 35 carpeta 25 Sesión de juicio oral del 13 de noviembre de 2018, récord (1:10:58) parte 1.

Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] involucrados JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL y Victoria Eugenia Agudelo Velásquez, en virtud de que ésta radicó una solicitud de investigación de unos hechos ocurridos en un vuelo de Barcelona – Bogotá, el 25 de marzo de 2013, en los que, según la quejosa, su compañero le introdujo una botella de vino en la mitad de las piernas.

Fue así como, luego de que el conflicto no se pudo dirimir de manera directa por las partes, se sugirió que fuera ventilado en la línea ética y se interpusiera la queja a través de la división del Comité de Ética, de la cual conoció, posteriormente, el Comité de Convivencia Laboral, que, después de escuchar la versión de los involucrados en distintas fechas, determinó que no se presentaba una situación de acoso laboral, ante la inexistencia de conductas persistentes.

Además, señaló que, en la hoja de vida del acusado, no existía otro reporte respecto del mismo caso, aunque advirtió que se debería revisar dicho documento para aclarar si existieron más reportes de casos similares. John Jairo Rodríguez Bayuelo26, tecnólogo en traducción turística y tripulante de cabina internacional en Avianca, refirió que, en dos ocasiones, viajó con Victoria Eugenia Agudelo Velásquez y en una sola con JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL, que fue el día de los hechos, pero ya lo había visto en la sala de auxiliares de vuelo, y narró que, el 25 de marzo de 2013, los tres trabajaron en la parte ejecutiva de un vuelo cuya ruta era Barcelona – Bogotá, transcurridas más o menos dos horas luego del despegue, a eso de las 9:30 a. m. ó 10:30 a. m., hora colombiana, iniciaron el servicio y él estaba encargado del galley delantero, con la ayuda de su compañera Victoria Eugenia Agudelo Velásquez.

Sobre la situación, el testigo expuso: «… yo estaba dándole la espalda a la nariz del avión entre los dos pasillos, porque estaba organizando el trolley que me correspondía organizar a mí, la señora Victoria estaba a mi derecha, más cerca de la puerta del lado izquierdo, si miramos hacia la nariz del avión, organizando su galley, organizando su trolley, perdón, que es el carrito con el que hacemos el servicio, ella estaba mirando hacia la nariz del avión organizando su trolley.

El señor JORGE estaba 26 Sesión de juicio oral del 13 de noviembre de 2018, récord (1:26:11) parte 1. Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] haciendo el repaso de vinos, que normalmente lo tenemos como procedimiento, y entró por la cortina, venía por el pasillo izquierdo, si miramos hacia la nariz del avión, ingresó al galley, obviamente él venía con dos botellas, que era lo que él estaba haciendo, su repaso de vinos, y, cuando entró, yo estaba de frente a la situación, y me percaté que él, con una de las botellas se la pasó por la cola a la señora Agudelo.

En ese momento yo quedé como en shock. La actitud de la señora Victoria fue, pensé sinceramente que le iba a pegar, pensé que lo iba a cachetear, pero lo que ella hizo fue como echarse hacia adelante, ella estaba agachada y corrió el trolley, y lo que hizo fue decirle al señor JORGE: ¡JORGE, acérquese! », «yo estaba de frente a Victoria y de frente a JORGE, es decir, que yo no estaba en la parte de atrás viéndole la cola a la señora Victoria, pero lo que sí vi fue obviamente el gesto y el movimiento de la botella, así entre la cola… lo que me causó, de pronto, más molestia, fue como el gesto de picardía, éso fue lo que realmente me chocó más o me molestó más… como cuando un niño hace una maldad y se sonríe, como ¡lo hice! (resaltando que el gesto había sido intencional)».

Precisó que la cortina del galley no estaba cerrada del todo y el procesado entró con las botellas, aunque manifestó que no estaba seguro de si ese día el implicado llevaba una o dos. El hecho no pudo ser accidental porque la víctima, con una posición inclinada hacia adelante, no estaba pegada a la cortinilla y, por ende, el acto no se produjo al abrirla, menos cuando a la altura en que se cargan las garrafas no se le tocan los glúteos a una persona.

Destacó que, luego de ocurrido el hecho, Victoria Eugenia Agudelo Velásquez se alteró y no salió del galley a continuar con la otra parte del servicio y, por éso, él tuvo que darle una infusión; así como luego de que el caso escaló en la compañía, pudo tener conocimiento de otros similares. Culminado el interrogatorio de las partes, por las preguntas formuladas por la señora juez, el atestante aclaró que él vio el movimiento del brazo y la expresión que hizo el acusado, que desde el punto donde él estaba no podía decir que aquél le metió la botella entre las piernas, pero sí pudo observar que la rozó, y que él mismo pudo percibir en su rostro una sonrisa de picardía y de obscenidad.

Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] El último testigo de la fiscalía fue José Antonio González Torres27, quien enunció que se desempeña como auxiliar de vuelo de Avianca desde hace 35 años y como secretario general de la Organización Sindical Auxiliares de Vuelo y Demás Trabajadores del Sector Aéreo, así como fue compañero de Victoria Eugenia Agudelo Velásquez y de JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL.

Relató que conoció del proceso por parte de la señora Agudelo Velásquez, quien acudió al sindicato, para pedir apoyo en relación con lo sucedido con LOZANO SANDOVAL, quien le contó que el mencionado se sobrepasó con ella, agrediéndola en sus partes íntimas con unas botellas de vino, dentro del galley de la parte delantera de un avión. Fue por ello que la asociación, a la que estaba afiliada la señora Agudelo Velásquez y de la que fue expulsado el procesado, remitió un comunicado a la empleadora solicitando investigación, pero hasta donde él tuvo conocimiento, nunca se hizo nada.

Además, anotó que a JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL lo expulsaron de la asociación por una presunta negligencia en la que incurrió con ocasión de sus labores como presidente; así como informó que formuló una demanda en contra de aquél, por una negociación colectiva de la cual, él como auxiliar de vuelo, resultó perjudicado, persiguiendo que se declarara la nulidad de dicho acuerdo, firmado en el año 2003.

Finalmente, como único testigo de la defensa, JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL28 renunció a su derecho de guardar silencio y declaró que, el día de los acontecimientos, la tripulación inició normalmente con el servicio en la cabina delantera de business class y repartió el almuerzo, luego, él salió a hacer un repaso de los vinos que estaban tomando los pasajeros y para éso llevó dos botellas, cuando regresó al galley, la cortina estaba cerrada, como debía estarlo por razones de seguridad y de privacidad a la hora de preparar el servicio, la corrió y golpeó accidentalmente a la señora Agudelo 27 Sesión de juicio oral del 13 de noviembre de 2018, récord (1:49:02) parte 1. 28 Sesión de juicio oral del 13 de noviembre de 2018, récord (2:03:17) parte 1.

Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Velásquez, a quien no vio desde el exterior y, pese a que le pidió disculpas en reiteradas ocasiones, élla, prácticamente, se abalanzó a golpearlo. Resaltó que, por ello, nunca fue llamado por ningún fiscal y no pudo dar su versión, mencionó que todo se trataba de un montaje en su contra, que inició una vez se retiró de la compañía, incluso, un grupo de personas, entre ellas la señora Agudelo Velásquez, se dirigió a la radio, a la prensa y a la televisión para humillarlo y atacarlo, recordando que, en una oportunidad, fue increpado al arribar al aeropuerto.

Además, puntualizó que el señor José Antonio González Torres y otros, lo expulsaron de la asociación de auxiliares de vuelo e interpusieron varias tutelas en su contra. Asimismo, aseveró que, inicialmente, la señora Victoria Eugenia lo denunció por acoso laboral y se llevó a cabo una investigación que tardó más de ocho meses, en la que nunca fue convocado, no lo sancionaron ni le hicieron llamado de atención. Cuestionó que ellos viajaron sólo dos veces durante 34 años y sus labores no interferían.

Posteriormente, según él, fue denunciado por actos sexuales abusivos pero, transcurridos varios años, tampoco fue citado y, por último, fue acusado de cometer injuria por vías de hecho. Para terminar, llamó la atención sobre las versiones dadas por la víctima, quien algunas veces dijo que en el momento estaba agachada y en otras que estaba inclinada o seminclinada y destacó que jamás tuvo inconveniente con élla, pues, incluso, en dos ocasiones tuvo la oportunidad de hablar con su hijo o de hacerle el favor de transportarlo de Buenos Aires.

Con las pruebas antes reseñadas, apreciadas en conjunto, y a la luz de la jurisprudencia en cita, se verifican los presupuestos para condenar a JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL por injuria por vías de hecho, en calidad de autor, porque Victoria Eugenia Agudelo Velásquez hizo un muy coherente Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] señalamiento en su contra, con indiscutible coincidencia con el dicho de John Jairo Rodríguez Bayuelo, testigo presencial.

Ambos señalaron que cuando ella se encontraba en el galley, detrás de la cortinilla que separaba el pasillo por el que regresaba el acusado, luego de haber hecho un repaso de los vinos a los pasajeros de primera clase, con una botella que llevaba en sus manos tocó los genitales de la denunciante, por introducírsela entre sus piernas, desde atrás. Único hecho relevante penalmente y por el que se le juzga, frente al cual resulta intranscendente si el encausado y la afectada compartieron otros vuelos o si aquél, presuntamente, denotaba una conducta abusiva con otras auxiliares de vuelo, por las que haya sido objeto de quejas en la aerolínea.

Si bien el testigo John Jairo Rodríguez Bayuelo no recordó con exactitud la cantidad de botellas que llevaba en sus manos el procesado, fue claro en relatar que vio la escena de agravio en contra de la integridad moral de Victoria Eugenia, concordando con las circunstancias que ella describió. Por ende, la imprecisión en la que pudo haber incurrido no adquiere la entidad suficiente para desvirtuar la responsabilidad de LOZANO SANDOVAL, menos cuando pudo observar el movimiento que éste hizo con una botella sobre la nalga de su compañera y no propiamente cuando se la metió entre sus piernas, en razón de que se encontraba frente a ellos.

Por otra parte, respecto de los declarantes José Antonio González Torres y Lina Marcela Garzón Roa, es pertinente puntualizar que no fueron testigos directos. Tampoco es relevante, frente a todo lo dicho, el decir del incriminado, sin sustento, de que se había tratado de un accidente. Para culminar, es tempestivo anotar que los interrogantes que hizo la funcionaria de primera instancia a algunos de los atestantes llevados al juicio, incluso al procesado, no obedecieron a su capricho o a la búsqueda Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] de soportar una tesis personal, sino que se motivaron en el fin de aclarar varias circunstancias descritas en el factum y la forma en que los deponentes percibieron y conocieron de éste, sin que se pueda colegir que los indujo a una determinada respuesta. 5.- Se predica antijurídico el comportamiento por la lesión a la integridad moral, en la medida que JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL atentó contra el honor, la honra y el buen nombre de Victoria Eugenia Agudelo Velásquez, sin justificación alguna. 6.- En sede de culpabilidad se encuentra, por la conducta que de él se describió, que el encausado es imputable, conocedor de la antijuridicidad de aquélla y de que le era exigible otra, abstenerse de agraviar a la víctima, de modo que es merecedor de juicio de reproche. 7.- En armonía con el criterio sentado al respecto por la Corte Suprema de Justicia, entre otras29, en providencias del 26 de junio de 2008 - radicación 2245330 - y del 8 de julio de 2009 –radicación 3115131 -, la Sala modificará el fallo de primer grado en lo referente a la aflicción pecuniaria, en el sentido de precisar que está referida al salario mínimo mensual vigente para la época de los hechos, el año 2013, para el que el Decreto 2738 de 2012 lo fijó en $589.500 m. l. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencias del 16 de septiembre de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 29267; 12 de mayo de 2010. M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 29799; y del 11 de marzo de 2011. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 30690. 30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de única instancia del 26 de junio de 2008. Rad. 22453. 31 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 8 de julio de 2009. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 31151. Radicación: 110016000049201308990 01 [1558] Procesado: JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL Delito: Injuria por vías de hecho Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Resuelve Primero. Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, del 6 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de señalar que la multa impuesta, a JORGE ENRIQUE LOZANO SANDOVAL, se liquidará en salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2013.

En lo restante dicho aparte no se varía. Segundo. Confirmar esa providencia en lo demás. Contra este proveído procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña