Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000027201200287 02

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos

Fecha: 2019-05-21

Sujetos procesales: EDISON ROMERO

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Procedencia: Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobada: Acta número 055 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor de EDISON ROMERO PIZARRO, contra la sentencia, del 16 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Hechos El 27 de septiembre de 2012, un hombre con el alias del Gordo informó, a funcionarios del Grupo Investigativo contra el Terrorismo de la Sijín – Mebog, que, en los próximos días, arribaría a Bogotá un sujeto, con el fin de transportar y comercializar unos explosivos para ser utilizados en un acto terrorista, información que se concretó a las 8:00 horas del 3 de octubre siguiente, cuando el informante advirtió que, alrededor de las 16:00 ó 17:00 horas de ese día, una persona, conocida con el alias de Carepuño, trasportaría material bélico desde el barrio San Mateo de Soacha, en un morral y una bolsa plástica, a quien podría identificarse por su contextura delgada, tez trigueña, 1,60 metros de estatura, cabello corto negro y una cicatriz en el pómulo izquierdo de la cara, que se ubicaría sobre la vía Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] pública, en la esquina de la carrera 9 con calle 34 de ese municipio, donde tomaría transporte público con destino Bogotá. Los funcionarios de policía judicial Hélmer Norvey Salamanca Ortiz y José Rafael Ramírez Betancourt coordinaron, con los patrulleros Edwin Porras Muñoz y Jonathan Villamil Quiroga, pertenecientes a la policía de vigilancia del Cuadrante Tres del barrio San Mateo, su traslado al lugar arriba referido, éstos pudieron identificar y abordar, sobre las 17:15 horas, a un hombre con las características físicas y en el lugar indicados, a quien se identificó como EDISON ROMERO PIZARRO y se le solicitó dejar en el suelo un morral de color negro, que llevaba terciado en la espalda, y una bolsa plástica, que portaba en sus manos, quien reaccionó, de manera nerviosa y reacia, a la petición de los policiales.

No obstante, luego de acceder a dicho requerimiento, los agentes solicitaron apoyo de la Unidad Antiexplosivos, al mando del subintendente John Jairo Caballero Rincón, que arribó al lugar sobre las 18:00 horas, la cual halló en dicha bolsa dos granadas de mano de fragmentación tipo IM - M26 de fabricación por Indumil, dos barras de explosivo indugel de 180 y 250 gramos respectivamente y trece kilos de explosivo benclo, momento en el que, a las 18:30 horas, se capturó al mencionado.

Antecedentes El día inmediatamente siguiente, ante el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra del ahora procesado, a quien se atribuyó la comisión de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en la modalidad de porte, de conformidad con el artículo 366 del Código Penal, cargo que no aceptó. Radicado el escrito de acusación el 31 de enero de 20131, las 1 Folios 2 a 7 carpeta Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] diligencias fueron asignadas al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 13 de marzo de 20132, en la que el delegado fiscal mantuvo la incriminación. La vista preparatoria tuvo lugar el 17 de junio de 20133 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 26 de agosto de 20134, el 18 de marzo5 y el 9 de abril6 de 2014, data ésta en que se emitió sentido condenatorio del fallo, al que se le dio lectura el 16 de mayo siguiente7, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente8.

Providencia impugnada Declaró responsable a EDISON ROMERO PIZARRO, como autor del punible referido, y le impuso 132 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad. Después de reseñar los hechos, la identificación del encartado y los alegatos de las partes, señaló que, con base en las pruebas practicadas, quedaron plenamente demostrados, en primer lugar, la información suministrada por la fuente humana que se materializó en las circunstancias en que se dio la captura del ahora acusado; en segundo lugar, el procedimiento adelantado por las autoridades en el que participaron funcionarios de policía judicial de la Sijín, policiales de vigilancia del sector y una unidad antiexplosivos, que brindaron una versión de los hechos, lógica y coherente, sin que se pudiera avizorar algún tipo de irregularidad; y, en tercer lugar, el hallazgo del material explosivo en poder del procesado, cuya tenencia o porte no pudo justificar; con énfasis en que la aprehensión se hizo en flagrancia y, de lo 2 Folio 19 carpeta 3 Folios 23 a 26 carpeta 4 Folios 27 y 28 carpeta 5 Folios 51 y 52 carpeta 6 Folios 53 y 54 carpeta 7 Folio 67 carpeta 8 Folios 69 a 84 carpeta Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] ocurrido en ella, dieron cuenta los policías que participaron directamente en el operativo y aquellos que brindaron colaboración, resaltando que el incriminado estuvo presente y cerca de sus pertenencias mientras se adelantó el procedimiento, en lo que no se encuentra un espacio de tiempo en el que los elementos hubieran podido ser cambiados o confundidos, como lo alegó la defensa, sin respaldo probatorio.

Consideró que el acta de incautación que se suscribió el 3 de octubre de 2012 no contenía la firma del encausado, atendiendo a que si lo hubiere hecho ello implicaría una forma de autoincriminación, así como que dicho documento no se podía elaborar concomitantemente a la interceptación de éste, en atención a que, en ese momento, se estaba, posiblemente, ante material explosivo que, únicamente, podía ser manipulado por expertos que, posteriormente, llegaron al lugar.

Enfatizó que sí se hizo registro fotográfico de los elementos incautados y del momento en que se tomaron las muestras de dos granadas de fragmentación tipo IM - M26, de indugel y de benclo – clorato de potasio-. Se estimó que si bien los testigos de la defensa afirmaron que el día de los hechos el enjuiciado estuvo en su actividad como picapedrero en la Cantera Invercot, ubicada en Soacha, aquéllos no pudieron dar cuenta sobre la hora exacta en que salió de allí ni el rumbo que tomó. Argumentos del recurrente Solicitó la revocatoria del proveído, por estimar que el operativo policial que se desplegó, para la captura de su prohijado, presentó inconsistencias que permiten colegir que los explosivos fueron plantados in situ, pues los testigos de descargo dieron cuenta de que el día de los hechos estuvo trabajando en la cantera y salió de allí con material de muestra, piedra y recebo.

Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] En su sentir, el a quo hizo un inadecuado análisis de la prueba testimonial, por no valorar las contradicciones y ambigüedades en las que incurrieron los atestantes de la fiscalía en relación con la línea de tiempo del operativo y los correspondientes informes, la no verificación del dicho del informante, la detención y vigilancia del incriminado durante el procedimiento y la forma en que se halló la supuesta sustancia explosiva en poder de su mandante.

No se recibieron manifestaciones por parte de los no recurrentes. Consideraciones 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 33 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado9, sin agravar la situación del apelante único10, para concluir en la confirmación de la providencia impugnada. 2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio11 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada, en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento, en conjunto y conforme con las reglas 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 10 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 11 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: «la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia».

Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] de la sana crítica12. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi.

La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura13 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo14. Contra lo planteado por el censor, se verifican, con ese grado de conocimiento, los presupuestos para declarar responsable, a EDISON ROMERO PIZARRO, por fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. 3.- El artículo 366 del Código Penal prevé privación de la libertad, de once a quince años, a todo aquel que, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos. 4.- En declaraciones rendidas en la sesión del juicio oral del 26 de agosto de 2013, el investigador de policía judicial Hélmer Norvey Salamanca Ortiz15, perteneciente al Grupo contra el Terrorismo – Grute -de la Sijín Mebog, relató que, el 27 de septiembre de 2012, arribó, a las instalaciones de esa dependencia, un hombre con el alias del Gordo y manifestó que, en los próximos días, un sujeto se transportaría a Bogotá con el fin de comercializar material explosivo que sería utilizado para cometer un atentado terrorista, sin que se conociera la fecha exacta.

El 3 de octubre de 2012 esa fuente les advirtió que, entre las 16:00 y las 17:00 horas de ese día, dichos explosivos serían transportados por un hombre con el alias de 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Auto del 10 de febrero de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 15 Sesión de juicio oral del 26 de agosto de 2013, récord (26:13). Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Carepuño, de tez trigueña, de 1,60 m de estatura y con una cicatriz en el pómulo izquierdo de su cara, que llevaría un morral y una bolsa, a la altura de la carrera 9 con calle 34 del barrio San Mateo de Soacha.

Por ello, este testigo, en compañía de los también policiales José Rafael Ramírez Betancourt y Michael Andrés Usme Charry, subteniente jefe de su unidad, se dirigieron a la dirección indicada y se contactaron con la policía de vigilancia del sector, a la que se le dio a conocer la información, y pudo ésta avizorar, sobre las 17:15 horas, en el lugar indicado, a un hombre con las características descritas, a quien se le pidió identificación y reaccionó agresivamente, momento en el cual llegaron el declarante y su compañero de patrulla, que se encontraban en una cafetería a 200 ó 300 metros del lugar, y le solicitaron al anotado que descargara el morral que tenía en su espalda y una bolsa blanca que llevaba en la mano, se retiraron inmediatamente del lugar, ante la sospecha de que en estos empaques se hallaban explosivos, se acordonó el área con una cinta amarilla que tenían en su vehículo y se requirió apoyo de la Unidad Antiexplosivos, acudió el subintendente Caballero, que arribó sobre las 18:00 horas y adelantó sus labores de campo, transcurrida media hora, determinó que los elementos encontrados en la bolsa eran dos granadas, dos barras de indugel y trece kilos de benclo, de los que se ordenó su destrucción y que, según el técnico antiexplosivos, se intentó rastrearlos pero los números de identificación habían sido borrados.

De inmediato se capturó a EDISON ROMERO PIZARRO, quien manifestó que dichos elementos no eran suyos, pero se le leyeron sus derechos, se suscribió el acta de buen trato sin anotación del procesado16, que se trasladó a las instalaciones de la Sijín, ubicadas en la calle 6 con carrera 15 de Bogotá, en donde se confirmó su identidad y arraigo, se le permitió llamar, fue llevado a medicina legal y puesto a disposición de la Fiscalía. 16 Evidencia 1.

Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Precisó que la policía de vigilancia sólo hizo la requisa y ni ésta ni sus compañeros revisaron el contenido del morral que llevaba el acusado y que, desde el momento en que fue abordado por la primera hasta cuando se le capturó, siempre estuvo al frente de sus pertenencias, que se encontraban en la calle; es decir, nunca las perdió de vista mientras era custodiado por el testigo y su compañero, sin estar esposado.

Resaltó el declarante que observó el momento en que el equipo antiexplosivos abrió los elementos que tenía. El subteniente Michael Andrés Usme Charry17, que para 2012 se desempeñaba como el subjefe del Grupo de Terrorismo de la Sijín, manifestó que, el día de los hechos, adelantaba actividades de vigilancia de otro caso, cuando escuchó que una patrulla de sus compañeros requería apoyo en labores de policía judicial, se trasladó al lugar en su camioneta, junto con el subintendente Héctor Jairo Gutiérrez Hernández, llegó tan sólo tres o cuatro minutos después, sobre las 17:oo o 17:30 horas, y observó que se trataba de un caso que ya le había sido comentado con anterioridad, en el que estaban presentes dos patrullas, una de policía de vigilancia, compuesta por dos personas, y otra de la Sijín, con sus compañeros Hélmer Norvey Salamanca Ortiz y José Rafael Ramírez Betancourt, así como muchos espectadores.

En el lugar, que ya estaba acordonado con una cinta amarilla cuando llegó, se encontraba el aquí juzgado sobre la vía pública y cerca de él una bolsa blanca y un morral en el suelo, a una distancia de dos a tres metros, que no estaban siendo manipulados por nadie; luego de 30 a 45 minutos llegó un explosivista, que los abrió e hizo una prueba preliminar, con las muestras tomadas, que duró entre diez y doce minutos, se hizo la fijación fotográfica, fueron recogidos y sacados del lugar e inició la cadena de custodia.

Resaltó el testigo, sobre este punto, que en un determinado momento se ocupó en el avantel y al volver a la escena le mostraron el material bélico que describió, como un polvo blanco, unas barras de indugel 17 Sesión de juicio oral del 26 de agosto de 2013, récord (1:23:15). Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] y dos granadas.

Al cabo de ello, se capturó al implicado, que fue trasladado a las instalaciones de la Sijín. El subintendente Héctor Jairo Gutiérrez Hernández18, en igual sentido que Michael Andrés Usme Charry, expresó que, el 3 de octubre de 2012, les pidieron prestar apoyo en un procedimiento de captura en Soacha, al que al arribar encontraron a sus compañeros Hélmer Norvey Salamanca Ortiz y José Rafael Ramírez Betancourt, a la policía de vigilancia del sector y a una persona ya retenida, que estaba ubicada sobre la vía pública a veinte o treinta metros de distancia de una maleta y una bolsa que describió como de color negro, sin recordarlo muy bien, y que estaban casi sobre la mitad de la vía pública, elementos sobre los cuales le dijeron que se trataba de un explosivo, por lo que ayudó a alargar el acordonamiento del área y a aislar a las personas del sector mientras que la Unidad Antiexplosivos se trasladaba al lugar; finalmente, ésta llegó a las 18:00 horas y halló, luego del análisis correspondiente, dos granadas, dos barras de indugel y otro explosivo, que él observó a unos treinta o cincuenta metros de distancia. En sesión de juicio oral del 18 de marzo de 2014, John Jairo Caballero Rincón19, técnico en explosivos, relató que, a las 17:00 horas del día de los hechos, por orden del capitán Duván Darío Romero Sanabria, se trasladó hasta la carrera 9 con calle 34 de Soacha, en donde encontró, sobre una vía pública acordonada, una bolsa plástica de color blanco que contenía dos granadas de fragmentación, dos barras de indugel y una sustancia granulada de color blanco, sobre la cual hizo prueba de detonabilidad, que consistió en someterla a la llama directa que reaccionó produciendo una llama de color amarillo, característica de explosivos de bajo orden o artesanales; mientras que para las granadas que ofrecían inestabilidad por estar abolladas y las barras de indugel utilizó información de libros avalados por la comunidad científica, todos los cuales él manejó para su análisis y llevó con posterioridad a la oficina de explosivos.

Una vez finalizó su prueba 18 Sesión de juicio oral del 26 de agosto de 2013, récord (1:45:13). 19 Sesión de juicio oral del 18 de marzo de 2014, récord (3:10). Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] de campo, determinó que se trataba de trece kilos de un explosivo artesanal a base de clorato de potasio, dos granadas de fragmentación tipo IM-M26, aptas para uso y en regular estado, con sus sistemas de activación completos, y dos barras de indugel, una de 250 gramos y otra de 180 gramos20, que también eran aptas para uso.

Se introdujeron el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 31 de enero de 201321, ampliación del informe de investigador de campo FPJ-11 suscrito el 3 de octubre de 201222, luego de transcurridos aproximadamente entre veinte y treinta minutos de la realización de las correspondientes pruebas, el cual elaboró en la oficina de explosivos, cuyo traslado no excedió de diez minutos y precisó que la hora - 17:20 - que se consignó se trataba del momento en que había recibido los elementos que analizó. El segundo informe incluyó el concepto del experto químico de la Dijín, que respaldó el suyo sobre que los explosivos eran indugel y benclo.

Sobre el primero, describió que era gelatinoso, de color gris, compuesto de nitrato de amonio y aluminio, fabricado por Indumil, que regula su venta y uso general en minería y en canteras, y que debe contar con medidas especificas de seguridad para su transporte, mientras que, sobre el benclo, expuso que estaba compuesto por clorato de potasio, fabricado artesanalmente por la subversión o delincuencia común para hacer voladuras o atentados terroristas, no tiene control comercial, se elabora ilegalmente a base de químicos, es muy inestable porque puede reaccionar al choque, a la fricción, al calor o a la llama directa y, en la cantidad hallada, podía ocasionar daños mortales aproximadamente a cincuenta metros a la redonda, por ser muy poderoso.

Dicho perito resaltó que los explosivos incautados no contaban con medidas de seguridad ni cumplían el protocolo para su manejo, pues estaban 20 El testigo aclaró en su declaración que en el informe de investigador de laboratorio - FPJ-13- del 31 de enero de 2013 incurrió en un error de digitación al consignar un gramaje de 1800 gramos. 21 Evidencia 4. 22 Evidencia 2.

Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] mezclados dentro de una bolsa y fueron registrados fotográficamente junto con la toma de sus muestras23.

Con el perito químico Rubén Darío Quiroz Sánchez24, se introdujo el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 1 de noviembre de 201225, en el que se detalló el análisis sobre tres muestras, dos de ellas correspondientes a un explosivo alto denominado indugel, mezcla de nitrato de amonio y aluminio, cuya presentación era en sólido gelatinoso de color gris, y la otra correspondiente a clorato de potasio que también es una sustancia explosiva, de carácter bajo, muy sensible al choque, a la fricción y a los cambios de humedad y temperatura.

El patrullero José Rafael Ramírez Betancourt26, también perteneciente al Grupo contra el Terrorismo de la Sijín – Mebog, coincidió sustancialmente con la declaración rendida por su compañero, Hélmer Norvey Salamanca Ortiz, y, entre otros aspectos, manifestó que, por su experiencia, el día de los hechos verificaron el contenido de la bolsa que llevaba EDISON ROMERO PIZARRO y le pidieron que la descargara en el suelo, con aclaración de que no se trató de una manipulación sino de que los presuntos elementos explosivos se alcanzaban a avizorar por encima de la bolsa, como las granadas, por lo que, inmediatamente, solicitaron la presencia de la Unidad de Antiexplosivos que sí contaba con la idoneidad para hacerlo, sus miembros se trasladaron desde Bogotá y confirmaron que se trataba de material de esa naturaleza, el capturado se tornó reacio y nervioso y se suscribió, con apoyo del explosivista, el acta de incautación, que no firmó éste para no autoincriminarse, en la cual anotó27: «dos granadas de fragmentación color verde, dos barras de indugel color blanco y naranja, una bolsa blanca que en su interior contiene una sustancia blanca pulverulenta al parecer explosivo». 23 Evidencia 3. 24 Sesión de juicio oral del 18 de marzo de 2014, récord (49:50). 25 Evidencia 5. 26 Sesión de juicio oral del 18 de marzo de 2014, récord (1:13:30). 27 Evidencia 6.

Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Puntualizó que el subteniente Usme Charry participó en el operativo, al igual que Héctor Jairo Gutiérrez Hernández, que no hacia parte de la patrulla, así como que la información suministrada por la fuente fue verificada cuatro o cinco días antes de llevarse a cabo la captura de EDISON ROMERO PIZARRO y precisó que no vio la necesidad de registrar el morral, que también portaba este último, por contener únicamente ropa.

Edwin Andrés Porras Muñoz28, para el día de los hechos, cumplía funciones de policía de vigilancia junto con su compañero Jhonatan Villamil Quiroga, narró que, de la central de radio, les solicitaron apoyo a la altura de la calle 34 con carrera 9 de Soacha, lugar en el que se encontraron con compañeros de la Sijín que les suministraron las características de un hombre a quien deberían pedirle identificación y hacerle registro personal, tal como sucedió en horas de la tarde en la que abordaron a un sujeto que portaba un morral negro y vestía camisa negra, en el momento en que estaban haciendo la requisa, a eso de las 17:30 ó 18:00 horas, se acercaron los miembros de la Sijín que estaban a unos cinco o diez metros, le pidieron que dejara sus cosas en el suelo y llamaron a la Unidad Antiexplosivos.

Sobre el implicado, destacó que su actitud fue nerviosa y de sorpresa pero no hizo ninguna manifestación y, respecto del lugar de los hechos, recordó que había mucha afluencia de personas y se tuvo que acordonar el área a la espera del análisis de los expertos. El último testigo de cargo fue Jhonatan Villamil Quiroga29, quien relató que, el día de los hechos aproximadamente a las 16:30 ó 17:00 horas, se encontraba en labores de patrullaje por la calle 34 con carrera 9 del sector de Bosques de Tibanica en San Mateo – Soacha -, cuando unos compañeros de la Sijín llegaron en dos taxis y les pidieron interceptar a un hombre que llevaba una maleta terciada y una bolsa plástica negra, a quien posteriormente se le hallaron dos granadas, dos barras de indugel y un material como arena, que la Unidad Antiexplosivos determinó como 28 Sesión de juicio oral del 18 de marzo de 2014, récord (2:09:23). 29 Sesión de juicio oral del 9 de abril 2014, récord (4:09).

Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] pentonita, y que manifestó no contar con permiso para su porte pero que serían utilizados en una explotación minera.

Por ello, sus elementos fueron incautados, permaneciendo en vía pública, se acordonó el lugar, se llamó a las unidades antiexplosivos que hicieron el análisis en presencia del acusado, y el personal de la Sijín lo capturó y lo transportó en un taxi. Recordó que un funcionario de la Sijín abrió la bolsa en la que, a simple vista, se observaban las granadas y resaltó que él estuvo presente en el momento en que se hizo la fijación fotográfica.

El primer testigo de descargo fue Julián Alberto Sánchez Alfonso30, quien adujo conocer al procesado desde 2011, con ocasión de su anterior trabajo como administrador de uno de los frentes de la Cantera Invercot, de propiedad de Carlos Toro, ubicada en la vía Terreros en la Ciudadela Sucre - límites de Bogotá y Soacha-, en la que también trabajaba EDISON ROMERO PIZARRO como picapedrero, contratista y negociador de piedra, arena y recebo.

Además de explicar el funcionamiento de dicha cantera, el declarante aseguró que, el 3 de octubre de 2012, vio al acusado trabajar como usualmente, desde las horas de la mañana, pero aclaró que, por sus ocupaciones, desconocía hasta qué hora laboró, en virtud del libre horario de los picapedreros, así como que aquél no le pidió ningún permiso para tomar materiales de la cantera, con el objeto de hacer un negocio, aunque no necesitaba autorización para ello, porque era común sacar muestras para venderlas; al igual, enfatizó que ROMERO PIZARRO no tenía contacto o manipulación alguna con el material explosivo de la cantera, que era manejado por agentes especializados muy pocas veces y que no se trataba de granadas de fragmentación. Carlos Cantor Vásquez31, picapedrero de la cantera, en la que tuvo oportunidad de conocer al hoy enjuiciado, también hizo una detallada descripción de su oficio, narrando que se extraen muestras del lugar con el fin de concretar negocios, las cuales depositan en bolsas plásticas cuando se 30 Sesión de juicio oral del 9 de abril 2014, récord (21:20). 31 Sesión de juicio oral del 9 de abril 2014, récord (48:16).

Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] trata de arena y recebo, cuyo peso no excede de trece kilos, o en lonas cuando se trata de piedras.

Resaltó que, el día de los hechos, vio trabajando a EDISON ROMERO PIZARRO, quien, sobre las 15:30 ó 16:00 horas, le comentó que habló con Sarita Cely, la administradora de su patio, con el fin de que le dejara sacar unas muestras de material que el testigo aseguró haber visto, porque a él también le pidió autorización, y fue en ese horario en que el procesado salió de la cantera.

Asimismo, indicó que el tiempo de desplazamiento desde la cantera hasta la carrera 9 con calle 34 de Soacha es de cinco minutos, que hay una libertad de horario, que el procesado pidió dos muestras del material, que generalmente depositan en sus morrales para no cargar bolsas en las manos y en los que no se suele llevar ropa, pero desconocía si su compañero ese día portaba uno, y, por último, especificó que en la cantera sí se usan explosivos, únicamente por parte de expertos, pero no granadas.

Godofredo Agudelo Ciro32 coincidió en su dicho con la manipulación restringida del material explosivo de la Cantera Invercot, en la que también trabajó hasta 2011, como picapedrero. Finalmente, Sarita Cely Laverde33, quien para la época desempeñaba el cargo de administradora en uno de los patios en los que se dividía la cantera, expuso que ella le concedía permiso a los picapedreros para que negociaran el material y para ello usaban muestras que se llevaban en bolsas plásticas, tal como se lo solicitó EDISON ROMERO PIZARRO, en horas de la tarde del día en que fue capturado, a quien ella misma vio sacar arena amarilla y B200 – otro material de construcción -.

Narró que personal de Indumil, en compañía de unos pocos miembros del Ejército, provocaban las detonaciones que se requerían pero no tenían contacto con los trabajadores. Con las pruebas antes reseñadas, apreciadas en conjunto, se verifican los presupuestos para condenar a EDISON ROMERO PIZARRO por fabricación, 32 Sesión de juicio oral del 9 de abril 2014, récord (1:19:10). 33 Sesión de juicio oral del 9 de abril 2014, récord (1:34:21).

Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en la modalidad de porte, y resultan inadmisibles los argumentos esgrimidos por la defensa, que pretendió suscitar la creencia en una inexistente irregularidad en el procedimiento policial que permitió capturar a su prohijado.

Se llega a dicha conclusión considerando que la totalidad de los testigos de cargo coincidieron, casi con exactitud, en las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y cuyas mínimas diferencias, en relación con las horas en que tuvieron lugar, resultan intrascendentes frente al intervalo de tiempo en el que se tiene certeza de que se llevó a cabo el procedimiento de captura e incautación, ésto es, entre las 17:00 y las 18:30 horas del 3 de octubre de 2012.

Más allá de que la hora plasmada en el informe de investigador de campo, suscrito por el técnico en explosivos John Jairo Caballero Rincón, no se ajuste a la descripción que hizo sobre su llegada o salida del lugar, es una circunstancia de tan mínima o casi nula entidad que en nada desvirtúa la ocurrencia de la conducta o la responsabilidad penal.

Recuérdese como todos los declarantes de la fiscalía hicieron un relato detallado y preciso de la actuación policial, destacando no sólo que el morral y la bolsa del procesado siempre estuvieron expuestos en vía pública y a la vista de éste, sino que aquellos testigos, Jhonatan Villamil Quiroga y José Rafael Ramírez Betancourt, que hicieron referencia a un posible acto de verificación distinto del desplegado por el técnico, en ningún momento se equiparó a una manipulación irregular de las pertenencias de EDISON ROMERO PIZARRO, en las que, a simple vista, podían observarse las dos granadas de fragmentación que se encontraban sobre el resto del material ilícito, como lo confirmó John Jairo Caballero Rincón, persona idónea que hizo la prueba de campo.

Tampoco es cierto que seis de los declarantes discreparan sobre las características de la bolsa plástica en la que portaba los explosivos EDISON Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] ROMERO PIZARRO, pues Héctor Jairo Gutiérrez Hernández adujo no recordar con exactitud su color mientras que la imprecisión de Jhonatan Villamil Quiroga se podría explicar por rendir su declaración casi dos años después de los hechos.

También resulta insignificante que los testigos se refirieran a un morral o a una maleta de los que se determinó, por todos los de cargo, que no contenía material explosivo. En estas condiciones aparecen desacertadas las apreciaciones del defensor sobre la providencia impugnada, toda vez que en ella el a quo sí realizó una valoración probatoria completa bajo las reglas de la sana crítica, cuya conclusión no podría ser otra que la que hoy se confirma, con el agravante de que sus testigos tan solo dieron cuenta del ámbito laboral en el que se desempeñaba el acusado, a quien el día de los hechos Sarita Cely Laverde dio autorización de extraer muestras de material de la cantera, B200 y arena amarilla, cuyo color ni siquiera coincide con el de la sustancia incautada.

Todos los declarantes de descargo fueron claros en señalar que en la cantera se utilizaban explosivos exclusivamente por personal técnico y que nunca se usan granadas de fragmentación. 5.- Se hace explícito el dolo de EDISON ROMERO PIZARRO, conforme a la definición del artículo 22 del estatuto penal sustancial, porque tenía conocimiento de la ilicitud de portar explosivos, cuya cantidad y forma de almacenamiento, además, resultaron de extrema peligrosidad tanto para su humanidad como para la comunidad. 6.- La conducta es antijurídica en tanto que puso en peligro la seguridad pública, interés que demanda la existencia de un orden mínimo que permita a la sociedad su desarrollo y coexistencia pacíficos34. 34 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 6 de abril de 2005. M. P. Édgar Lombana Trujillo. Rad. 22099. Radicación: 110016000027201200287 02 [1036] Procesado: EDISON ROMERO PIZARRO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] 7.- En sede de culpabilidad, se encuentra que el acriminado es un sujeto imputable pues no se advierte alguna situación que demuestre que no tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento, que sabía de la antijuridicidad de su accionar y tenía la posibilidad de obrar de manera diversa, no llevando consigo explosivos de prohibido porte, lo que amerita un juicio de reproche que se acentúa por la forma en que eran transportados.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Confirmar la sentencia, del 16 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña