República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procedencia: Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 109 Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por los defensores de MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, HERNANDO ROMERO HUERTAS y HENRY IDÁRRAGA PINZÓN, contra la sentencia, del 3 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad. Hechos El 8 de diciembre de 2015, a las 17:55 horas aproximadamente, a la altura de la calle 153 con carrera 108 de esta ciudad, barrio Portal de las Mercedes de la localidad de Suba, fueron retenidos por la comunidad y puestos a disposición de la Policía, MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, HERNANDO ROMERO HUERTAS, HENRY IDÁRRAGA PINZÓN y Orlando Darío Carrión Bejarano, quienes, en instantes previos, junto con seis sujetos más que lograron huir, algunos de ellos con uniformes que los identificaban como trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones Movistar, fueron sorprendidos en flagrancia por el guarda Óscar Danilo Gómez Arias, de Seguridad Atlas, cuando pretendían hurtar 250 metros Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] de cable canalizado de cobre, para telecomunicaciones, sobre el que hicieron dos cortes para facilitar que, atado en uno de sus extremos a una cadena de tres metros de largo, fuera jalado desde el furgón de placas UPR294, que conducía MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO.
Al arribar a ese lugar, por la alerta de un ciudadano, el guarda observó que algunos de los involucrados se hallaban dentro de las recámaras subterráneas y le solicitó, a quien parecía estar mejor vestido, los carnés de identificación y la orden de trabajo, inmediatamente fue agredido con una piedra en el costado izquierdo de su cabeza y pidió auxilio, lo cual alertó a la comunidad, algunos de cuyos miembros, junto con otros dos guardas que llegaron al sitio instantes después, se enfrentaron a los supuestos técnicos, quienes, en su huida, se iban despojando de los uniformes.
En ese momento llegaron agentes de Policía y los retenidos por la ciudadanía fueron dejados a su disposición, junto con el automotor, mientras que uno de éstos y el vigilante atacado, que resultaron heridos, fueron trasladados a un centro asistencial. Por estos hechos, al señor Gómez Arias se le dictaminó incapacidad medicolegal definitiva de quince días, sin secuelas al momento de la valoración. A su vez, Movistar estimó su afectación en $17´000.000 m. l. y advirtió que, con el corte en el cable, se perjudicaron 900 usuarios.
Antecedentes El día inmediatamente siguiente, ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, HERNANDO ROMERO HUERTAS, HENRY IDÁRRAGA PINZÓN y Orlando Darío Carrión Bejarano, a quienes se atribuyó, en calidad de coautores, la comisión de tentativa de hurto calificado agravado, de acuerdo con lo previsto en los Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] artículos 27, 239 - inciso 1.º -, 240 - inciso 5.º - y 241 - numeral 10.º - del Código Penal, cargos que no aceptaron1.
Radicado el escrito de acusación el 28 de diciembre de 20152, correspondieron las diligencias al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 28 de junio de 20163, en la que el delegado fiscal varió la incriminación y endilgó tentativa de hurto calificado agravado y lesiones personales, de conformidad con los artículos 27, 31, 111, 112 - inciso 1.º -, 239 - inciso 1.º -, 240 - numeral 1.º e incisos 2.º y 5.º - y 241 - numerales 4.º y 10.º - del estatuto sustancial.
La vista preparatoria tuvo lugar el 20 de enero de 20174. El 20 de febrero de 20175, Orlando Darío Carrión Bejarano suscribió preacuerdo con la fiscalía, en el que, a cambio de aceptar la responsabilidad, se convino la degradación de la forma de participación de autor a cómplice y se precisó que el lesionado desistía por haber sido indemnizado.
El 17 de marzo de 20176, la señora juez de conocimiento aprobó el pacto, precluyó en favor de todos los procesados por la incriminación concurrente con el latrocinio, decretó la ruptura de la unidad procesal y dio inicio al juicio oral, que continuó en sesiones del 2 de junio7, del 21 de julio8 y del 6 de octubre9 de 2017, cuando se emitió sentido condenatorio del fallo.
El 10 de noviembre de 201710 y el 6 de julio de 201811 se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena 1 Folios 11 a 13 carpeta 1 2 Folios 14 a 20 carpeta 1 3 Folios 47 y 48 carpeta 1 4 Folios 92 a 95 carpeta 1 5 Folios 98 a 101 carpeta 1 6 Folios 158 a 161 carpeta 1 7 Folio 172 carpeta 1 8 Folio 174 carpeta 1 9 Folio 192 carpeta 1 10 Folio 234 carpeta 1 11 Folios 283 y 284 carpeta 1 Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] y, el 3 de agosto de 201812, se dio lectura a la decisión, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente13.
Providencia impugnada Después de reseñar y analizar los hechos, la identificación de los encartados, los antecedentes y los alegatos de las partes, con valoración del recaudo de pruebas, declaró responsables a GONZÁLEZ PICO, a ROMERO HUERTAS y a IDÁRRAGA PINZÓN, como coautores del atentado contra el patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 239, 240 - incisos 2.º y 5.º - y 241 - numeral 10.º - del Código Penal, únicas disposiciones referidas por la fiscalía en los alegatos de clausura, y les impuso 72 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad14.
Argumentos de los recurrentes 1.- La apoderada de HERNANDO ROMERO HUERTAS y de HENRY IDÁRRAGA PINZÓN solicitó la revocatoria del proveído por estimar que la fiscalía no probó el corte de los 250 metros de cable, pues ni siquiera allegó una fotografía de éste ni sus testigos hicieron referencia a ello, por lo que el acusador, en los alegatos finales, excluyó como hecho probado la violencia sobre dicho bien.
Destacó que Eulises Romero Merchán, supervisor de Seguridad Atlas, fue el único en hacer referencia a un corte del cableado sobrante depositado en cada recámara y que era máximo de dos metros, mientras que adujo que el resto del cable quedó intacto en el lugar. Por ello, en su sentir, se hacía aplicable la circunstancia de atenuación punitiva del artículo 268 del Código Penal, pues el frustrado 12 Folios 37 a 39 carpeta 2 13 Folios 46 a 58 y 59 a 72 carpeta 2 14 Folios 1 a 36 carpeta 2 Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] hurto recayó sobre uno o dos metros de cable que, de ningún modo, superaban el salario mínimo legal vigente y que, por no estar en uso, no podía afectar a los usuarios; lo que, además, afectó el debido proceso porque, de haberse tenido en cuenta tal supuesto, sus defendidos podrían haber encontrado otra alternativa procesal.
Por otra parte, destacó que el a quo quebrantó el principio de legalidad y de tipicidad al tener como probado el calificante por la violencia contra los vigilantes, «… ya que lo que se demostró en el juicio, fue que dicha violencia, no fue ejecutada para proceder a apoderarse del cableado de la empresa Movistar, es decir, no fue concomitante al instante en que hicieron presente los sujetos activos, ni para abrir la recámara, ni para extraer el metro o dos metros de cable, ya que lo demostrado en el juicio, es que el guarda de seguridad OSCAR DANILO GÓMEZ ARIAS, no estaba presente en el sitio la recámara, no custodiaba la misma, no vio la llegada de esos presuntos sujetos activos del punible, y por consiguiente, los actores del hecho, no ejercieron violencia física sobre éste, para eliminar, por así decirlo, ese obstáculo para la comisión de la conducta ilícita.
El arribó (sic) de este guarda fue posteriormente, minutos después de estar en el lugar los supuestos empleados de Movistar que están interviniendo la recámara, y ante la presencia de este guarda y de otros dos, se genera el repliegue o huida de esos supuestos empleados de Movistar, generándose allí, una gresca entre los guardas de seguridad de la empresa Atlas, miembros de la comunidad y supuestos empleados de Movistar, donde resultó lesionado el guarda ÓSCAR GÓMEZ…».
En su concepto, la señora juez creó su propia teoría del caso para endilgar la responsabilidad que la fiscalía no pudo acreditar, pues no se preciso cuál fue la participación o contribución de cada uno. Los atestantes dieron versiones generalizadas sobre la presencia de numerosas personas, con prendas de Movistar, pero no indicaron que fueron particularmente sus defendidos quienes lesionaron a Óscar Danilo Gómez Arias, que hayan sido encontrados dentro de la recámara, ejecutando actos encaminados al apoderamiento del cable o Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] manipulando algún elemento para ello o que se hayan despojado de uniformes de Movistar.
Destacó que el policial Luis Felipe Marín López mencionó que, cuando llegó, observó una riña generalizada, y que, al ser disuelta, le informaron del hurto. Por último, adujo que se invirtió la carga de la prueba por exigir que los acusados demostraran qué estaban haciendo y no se estructuraron adecuadamente los indicios, por partir, únicamente, de su presencia. 2.- El defensor de MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, luego de resumir los alegatos de conclusión hechos por el anterior apoderado, deprecó también que se revoque la sentencia y se dé aplicación al principio in dubio pro reo, por considerar que el testigo Jairo Halcón Pinzón Silva indicó que observó aproximadamente veinte metros de un cable jalado por fuera de la caja subterránea, pero no que lo haya visto dentro del vehículo que conducía su defendido; sobre quien, además, no se dijo que estuviere con prendas de Movistar; ese mismo declarante adujo que no reconocía a aquél como uno de sus agresores o de su compañero Óscar Danilo Gómez Arias.
Igualmente, dijo que Eulises Romero Merchán aseveró que se recuperaron uno o dos metros del cable de reserva, por lo que no hay claridad sobre el metraje que realmente se pretendía hurtar y que éste ni siquiera obró como elemento material probatorio y solicitó, por ésto, que se declare la nulidad por errónea calificación jurídica. Según el apelante, ninguno de los testigos observó a su defendido adelantando el apoderamiento ilícito, también destacó que MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO se encontraba en un camión de transporte de alimentos, que tenía el anuncio de «se hacen trasteos» y estaba completamente vestido de civil; fue asaltado en su buena fe, la cual se Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] presume, por haber sido contratado por unas personas para prestarles ese servicio y no tenía por qué saber si pertenecían a Movistar.
Su defendido acudió a la mayoría de las audiencias del proceso y sirvió de testigo, dejando ver su inocencia y la voluntad de demostrarla. Para la concesión de subrogados penales, destacó la carencia de antecedentes y el arraigo de su representado. Argumentos de la no recurrente La representante de la fiscalía pidió que se confirme la sentencia, con respuesta negativa a los cuestionamientos de la defensa y con varios argumentos de respaldo a la primera, entre ellos, que la agresión cometida por los procesados fue utilizada para anular cualquier obstáculo que les impidiera apoderarse del cable que se encontraba en la recámara, de la que habían sacado dos metros que tenían amarrados de una cadena para, luego, jalarlo con un furgón, queriendo afirmar la defensa, convenientemente, que diez personas se iban a apoderar de tan solo ese corto pedazo.
Resaltó que se ejecutaron actos idóneos tendientes a hurtar, pero no se logró el cometido por la presencia oportuna de los guardas de seguridad. Puntualizó que los testigos afirmaron, sin ánimo vindicativo, que los capturados hacían parte del grupo de diez personas que pretendía sustraer el cable y que MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO participó en las agresiones referidas15.
Consideraciones 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para 15 Folios 73 a 77 carpeta 2 Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] conocer el recurso.
Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado16, sin agravar la situación del apelante único17, para concluir en la confirmación de la providencia impugnada. 2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio18 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica19.
Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura20 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo21. 3.- El artículo 239 del Código Penal sanciona el apoderamiento indebido de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 17 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 18 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: «la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906.
Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] para sí o para otro. El precepto inmediatamente siguiente22, en los incisos 2.º y 5.º, señala, respectivamente, que será sancionado con prisión de ocho a dieciséis años, si se cometiere con violencia sobre las personas, y con de cinco a doce años de prisión cuando recayere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales.
A su vez, el artículo 241 de esa obra, en su numeral 10.º23, incrementa las aflicciones, de la mitad a las tres cuartas partes, cuando el ilícito se cometa por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado. Según el artículo 27 del mismo estatuto, el que iniciare la ejecución de una conducta punible, mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. 4.- En sesión de juicio oral del 17 de marzo de 201724, Jairo Halcón Pinzón Silva referenció que, para la época de los hechos, trabajaba como guarda motorizado para Seguridad Atlas, que le prestaba servicio a la infraestructura, cableado y plantas de Movistar, y relató que, el 8 de diciembre de 2015, durante su turno de seis de la mañana a seis de la tarde, cuando se encontraba pasando revista en Villa María, a la altura de la calle 139 con avenida Ciudad de Cali, sitio cercano al de los hechos, aproximadamente a las 17:50 horas, recibió un llamado de alerta por parte de su coordinador, de apellido Romero, quien le informó que un personal de la empresa de telecomunicaciones estaba agrediendo a algunos de sus compañeros, él se fue en su moto a la calle 153 con carrera 108, tardó alrededor de diez minutos y encontró a sus compañeros Paulo 22 Modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007 23 Modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007 24 Sesión de juicio oral del 17 de marzo de 2017, récord (28:06) parte 3 Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Grijalba y Óscar Danilo Gómez Arias, éste con una lesión en la cabeza, su cara llena de sangre y prácticamente desmayado, quienes estaban siendo atacados por supuestos trabajadores de Movistar.
Cuando intentó auxiliar a su compañero herido, también fue agredido por quien atacaba a aquél, quien lo empujó, le pegó una patada y lo tumbó al suelo. Recibió golpes, con rocas, en el pecho y en el casco, la comunidad intervino en su defensa, pues ya los reconocían como trabajadores de vigilancia en el sector, hasta que arribó la policía, pasados unos diez minutos, y disolvió el enfrentamiento, sacó del sitio a Óscar Danilo Gómez Arias y sometió a los hoy procesados.
Observó señalización propia de una labor de corte o suspensión de servicios, con conos y cintas métricas; los delincuentes llevaban puesta la dotación característica de Movistar, incompleta, pero con logos, y un furgón de color blanco, en la parte de atrás, tenía una cadena y un lazo amarrado al cable que se pretendía hurtar y sería jalado.
Hizo varias precisiones relativas a que en el momento, dichos individuos, aproximadamente diez, no tenían visible su documentación, como normalmente la tienen los técnicos, ni contaban con el número de orden para desarrollar alguna tarea. La policía inicialmente aprehendió a uno de ellos y se lo llevó en una moto, pero lo retornaron una vez arribó un teniente para hacer las capturas de quienes conoce que tres de ellos estaban siendo procesados y otro estaba privado de la libertad.
Aseveró que pese a que no podía decir el nombre de sus atacantes, los acusados fueron los mismos que lo golpearon, que los otros implicados huyeron y que mientras lo hacían se quitaban los overoles. Los agresores de su compañero Óscar Danilo Gómez Arias fueron un técnico y MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, conductor del furgón. Aclaró sobre este último Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] que, cuando la comunidad hizo una barrera en su defensa, el supuesto técnico le gritó «¡corra!, ¡váyase!», aquel se subió al vehículo e intentó encenderlo, pero el declarante y otro compañero atravesaron sus motos y lo bajaron a la fuerza.
Anotó que en el camión se encontraron overoles, herramienta de corte, cizallas, una planta eléctrica y prendas de una empresa contratista que no pertenecía al sector de Suba sino a Soacha. Describió que quien agredió a Óscar Danilo Gómez Arias y otro tenían la vestidura total, ésto es, overol azul con verde de Movistar, camisa azul con verde con los logos, un buzo blanco y zapatos industriales; el conductor del furgón vestía una camisa, jean y zapatos industriales, completamente de civil, y el otro individuo tenía pantalón oscuro, zapatos industriales, buzo blanco y chaqueta de Movistar.
Afirmó que observó el cable que se pretendía hurtar, que se encontraba subterráneamente, era de más o menos de 1.500 pares y de veinte metros que ya se habían jalado y, por ende, que estaban fuera de la recámara. Por último, clarificó que no vio cableado dentro del furgón, pero su supervisor, de apellido Romero, manifestó en la URI que sí. También anotó que el lugar era una vía pública, había total visibilidad y muchas vías de escape, que facilitaron que varios de los implicados huyeran.
En sesión de juicio oral del 2 de junio de 201725, Eulises Romero Merchán indicó que, para la época, se desempeñaba como supervisor líder de Seguridad Atlas Ltda. y su función era coordinar la vigilancia de la red externa de propiedad de Movistar – Colombia Telecomunicaciones S. A. 25 Sesión de juicio oral del 2 de junio de 2017, récord (05:53) Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Estaba en la central de esa compañía y, entre las 17:45 y las 17:50 horas, recibió llamada de unos guardas motorizados que le informaron que había un grupo de personas manipulando una red externa por Suba y que se dirigirían allí para verificar, teniendo en cuenta que, por la hora y por ser festivo, Movistar no tenía cuadrillas adelantando labores.
Decidió enviar en apoyo a dos guardas más, de nombres Simón González y Jairo Halcón Pinzón. Óscar Danilo Gómez Arias inicialmente lo alertó, llegó al lugar para identificar a unas personas que tenían uniformes de Movistar y que ya habían abierto una recámara, pero, inmediatamente, fue golpeado en la cabeza y perdió el conocimiento; los otros dos guardas llegaron y, junto con la comunidad, se enfrentaron a los asaltantes, últimas circunstancias que adujo haber visto, una vez llegó, entre las 18:00 y las 18:05 horas.
Vio dos cortes en un cable de 900 pares y de dos pulgadas de grosor, que entre uno y otro había 250 metros, correspondientes a la distancia entre las dos recámaras que habían sido abiertas, que tenía amarrado un extremo a una cadena y estaba cerca del furgón; con el que se colegía que sería jalado. En ese momento llegó la policía, que intervino en la disputa y retuvo a cuatro personas, dos de las cuales él reconoció por haber estado involucradas en un caso similar en Engativá. Trasladó a su compañero lesionado a la Clínica Shaio y retornó al sitio, como a los diez o quince minutos, cuando la policía ya había controlado la situación. Explicó que el cable se encontraba subterráneamente, en recámaras parecidas a alcantarillas, que tienen tapa, en las que se identifican unas redes canalizadas entre tubos, y se recuperaron únicamente de uno a dos metros de cable, que era de reserva de la misma línea que había sido cortada.
Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Luis Felipe Marín López26, patrullero de la policía, recordó que, el día de los hechos, se encontraba por el sector del barrio Almendros, Las Mercedes, del cuadrante del CAI Fontanar, y, aproximadamente a las 17:00 a 17:10 horas, entró una llamada al celular del cuadrante, en la que manifestaron que, en la calle 153 con carrera 108, se presentaba una riña. Por ello, inicialmente él y su compañero de patrulla, el intendente William González Coi, se trasladaron, tardaron de un minuto a minuto y medio, disolvieron una disputa con el apoyo de otros policiales, que llamaron posteriormente, y se entrevistaron con el supervisor de Seguridad Atlas, que les indicó que la pelea era por un hurto.
En la vía pública encontraron prendas de Movistar, un furgón con una cadena que sostenía un cable que salía de una recámara o alcantarilla y, según la ciudadanía, habían sido varias personas, de las cuales se logró capturar a cuatro. Detalló que se encontraban unos heridos y que ellos mediaron en una contienda entre el personal de seguridad, apoyado por la ciudadanía, y los cuatro hoy procesados.
Posteriormente, le expresaron que los implicados no pertenecían a Movistar. Se les identificó, él indagó por el propietario del furgón, MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO le dijo que estaba a cargo y fue capturado, lo reconoció en la audiencia, junto con los otros tres acusados. Éste fue señalado por la comunidad y por los vigilantes de Movistar.
Aclaró que no presenció el hurto pero sí vio una recámara abierta, que se rotularon los uniformes de Movistar que estaban en el suelo y que no vio a nadie vestido con ellos. Se dirigieron al CAI Fontanar para hacer la documentación correspondiente y, luego, a la URI de Usaquén para la judicialización. 26 Sesión de juicio oral del 2 de junio de 2017, récord (31:13) Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Uno de los capturados y un vigilante estaban heridos y fueron llevados a centros asistenciales.
Por último, puntualizó que los hechos sucedieron en vía pública, que había un convento de monjas y muchos árboles que dificultaban la visibilidad, aunque en el momento en que todo sucedió no estaba oscuro. Óscar Danilo Gómez Arias27 anotó que, en la época, como miembro del grupo de reacción de Movistar, como guarda de Seguridad Atlas, tenía a su cargo la zona de Suba y debía pasar revista al cableado.
El 8 de diciembre de 2015, a eso de las 17:40 horas, recibió una llamada anónima al celular corporativo, en la que le alertaron sobre la presencia de uniformados de Movistar, en la calle 153 con carrera 108, y que, extrañamente, iban en un furgón de transporte de alimentos, él se dirigió, aclaró que inicialmente se acercó desde una esquina y le avisó a Eulises Romero que, entre diez y quince personas, con prendas de Movistar, estaban allí y le pidió que enviara a dos compañeros de apoyo, mientras que él verificaba los carnés y la tarea que desarrollaban.
Ese día ningún equipo autorizado se encontraba trabajando. Se acercó a un hombre que le pareció el mejor vestido, con pantalón azul y chaqueta de la empresa, le requirió los carnés, éste le preguntó quién era él y le dijo que se identificara; mientras ésto sucedía, pudo percatarse de que estaban trabajando en una recámara y tenían un furgón blanco, cuando dicho hombre se dio cuenta de su reacción, lo agarró por el casco y de su traje antifricción para tirarlo al piso, forcejearon, se quitó el casco y él empezó a gritarle a la comunidad que llamara a la policía, porque estaban robando.
El individuo siguió intentando tirarlo al suelo, pero apareció otro sujeto que, con un ladrillo o una piedra, lo golpeó en la parte izquierda de la cabeza, causándole una herida profunda. Después, 27 Sesión de juicio oral del 2 de junio de 2017, récord (56:24) Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] el agresor salió a correr, el declarante dejó de forcejear con el otro hombre y salió en persecución mientras le gritaba a la ciudadanía que lo aprehendieran, como así sucedió, a los quince o veinte metros, por parte de una multitud de 20 a 25 ciudadanos, lo que alcanzó a ver, pese a que se desplomó, sin perder el conocimiento.
Luego, arribó la policía, unos compañeros suyos lo auxiliaron y un señor de una droguería sacó unas gazas mientras llegaba la ambulancia, como ésta tardó, un sargento lo trasladó en una moto al hospital. Por la herida, lo suturaron y se le reconocieron quince días de incapacidad medicolegal. Los delincuentes tenían conos y toda la señalización normal, cuatro o cinco de ellos sólo portaban pantalón de la empresa y una camisa blanca.
Veinte a veinticinco días antes había visto al mismo hombre que lo agredió, pues fue capturado por un caso similar en Suba, pero la policía lo liberó porque no se había alcanzado a cortar cable. Especificó que el furgón tenía encendido el motor, estaba a un metro o metro y medio de la recámara, con las puertas abiertas, y vio una cuerda o cadena cayendo hacia ésta.
Cuando era trasladado al hospital observó que, además de su agresor, ya habían capturado a más personas. Para terminar, manifestó que cuando se arrestó a su atacante, éste le gritaba que era un «sapo» y le decía groserías, describió su vestimenta con un pantalón azul y una camisa blanca; que no conocía el nombre del dueño del furgón; que la contienda duró más o menos de ocho a diez minutos y que no observó a alguien más herido, aunque después se enteró de que la ambulancia que iba a recogerlo, se había llevado a uno de los capturados.
Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Como único testigo de la defensa, MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO28 renunció a su derecho de guardar silencio y, en sesión de juicio oral del 21 de julio de 2017, mencionó que se desempeña como transportador y hace acarreos, para lo que utiliza furgones.
Con ocasión de ello, recordó que, el día de los hechos, una vecina le solicitó un servicio con destino a inmediaciones de la Clínica Corpas, por lo que tuvo que descargar del vehículo todos los productos que tenía de Ajover y, cuando ya iba de regreso hacia su casa, entre las 12:30 y las 13:00 horas, fue abordado por cuatro individuos vestidos con uniformes de Movistar, que le manifestaron que el carro que le correspondía recoger los elementos de ellos se había varado justo ese día festivo y que requerían acarreo hacia una bodega ubicada en la Zona Industrial, en la calle 13 con carrera 30, «para que ellos no quedaran tan botados», y él aceptó el encargo, por observar y confiar que eran varios uniformados, con señalización, conos y paletas.
Indagó quién pagaría, uno de ellos dijo que lo haría, le preguntó cuánto cobraba, contestó que de $350.000 m. l. a $400.000 m. l., le dijeron que sería por este valor, como tenía poco combustible pidió un adelanto y recibió $100.000 m. l. Se dirigieron a una estación de gasolina al frente de Plaza Imperial y se dispuso a hacer el acarreo, tomó la avenida Ciudad de Cali y bajó por la calle 153, donde estaba el material, cuando llegó encontró a otras doce o trece personas, todas uniformadas, quienes con paletas pararon el tráfico para permitirle parquear en contravía y pusieron conos. Se estacionó al frente de un asadero y cuando iba a descender, alguien se paró al lado de su puerta y, sin que lo obligara propiamente, le dijo que no podía hacerlo porque debía estar pendiente de mover el automotor, según sus indicaciones. 28 Sesión de juicio oral del 21 de julio de 2017, récord (12:06) parte 1 Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Después, sobre las 17:00 horas, arribaron otros individuos que atravesaron unas motos a su camión, lo bajaron agresivamente diciéndole que era un ladrón, él contestó que simplemente estaba haciendo un acarreo, se quedó al lado de su furgón porque no estaba relacionado con el altercado y vio cuando el personal de Movistar emprendió la huida, dejando los uniformes tirados en el suelo.
Él tenía botas punta de acero y un blue jean, no vio la mercancía que iba a transportar y, cuando fue bajado de su camión, recibió patadas y golpes, un señor de una moto negra cogió las llaves, se formó una trifulca y llegó la policía. Como no tenía minutos, fue a hacer una recarga, pero, al volver, ya lo señalaban como uno de los asaltantes y que él era el conductor, fue capturado y trasladado al CAI Pinar de Suba.
Cuando lo bajaron, pudo observar que había un lazo amarrado al furgón sin saber por qué, pero, en el CAI, le dijeron que iban a hurtar unos cables que estaban en las alcantarillas. Por las agresiones, le dictaminaron una incapacidad de ocho días pero no puso denuncia. Recalcó que fue asaltado en su buena fe, que simplemente hacía acarreos, que él trabajaba en una empresa con prestigio y manejaba buenas cantidades de dinero e hizo énfasis en que no sabía cómo se robaban dichos cables.
Aclaró que, entre los demás capturados, no se encontraban quienes que lo contrataron, que su furgón estaba desocupado, que siempre estuvo en la cabina, por unos 45 minutos, y que cuando se estacionó vio por el espejo retrovisor que alguien abrió y se metió a una alcantarilla, el rodante estaba a una distancia de un metro. No lesionó a nadie y no vio cable, sino una manila o lazo grueso atado a la parte de atrás del camión. Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Sin lugar a duda, se encuentra que, con las declaraciones antes reseñadas, apreciadas en conjunto, se verifican los presupuestos para condenar a MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, HERNANDO ROMERO HUERTAS y HENRY IDÁRRAGA PINZÓN, por tentativa de hurto calificado agravado, con la adecuación típica determinada por la primera instancia, porque todos los testigos de cargo hicieron un muy coherente señalamiento en su contra y porque la defensa en nada desacreditó la responsabilidad hasta ahora endilgada.
Los procesados, previo acuerdo común y división de funciones, se concertaron con el fin de hurtar cable destinado a telecomunicaciones con ejercicio de violencia sobre los dependientes de Movistar. Jairo Halcón Pinzón Silva y Óscar Danilo Gómez Arias fueron claros en anotar que los acusados los agredieron, una vez el segundo los abordó por su presencia y acciones, por tratarse de un día y hora irregulares, por no portar la documentación correspondiente y por movilizarse en un transporte de alimentos.
Al verse sorprendidos y con el fin de que su propósito criminal no se viera frustrado, agredieron a los vigilantes, sin que se pueda llegar al absurdo de considerar que tal agresión obedeció a circunstancias o motivos diferentes, pues conocían de la ilicitud de su conducta y, como bien lo destacó la fiscalía, debían anular o neutralizar cualquier obstáculo que impidiera apoderarse del cable.
El metraje que se pretendía hurtar fue acreditado con la mención que hizo Eulises Romero Merchán, quien dijo que fue cortado en dos puntos que correspondían a la distancia entre una y otra recámara, ésto es, unos doscientos metros, y uno de sus extremos ya había sido atado a una cadena y ésta al camión conducido por MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, alcanzándose a jalar unos pocos metros, como lo observaron Jairo Halcón Pinzón Silva, el patrullero Luis Felipe Marín López y Óscar Danilo Gómez Arias.
Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Por último, respecto de la versión ofrecida por MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO, se tiene que, además de que no tuvo sustento, fue contradictoria en varios aspectos, no sólo porque los atestantes lo reconocieron como uno de los agresores de los guardas y conductor del furgón. 5.- La antijuridicidad se determina por el quebrantamiento del ordenamiento penal porque, injustificadamente, se atentó contra el patrimonio económico de la empresa afectada. 6.- En cuanto a la culpabilidad se encuentra, por la conducta que de ellos se describió, que los encausados son imputables, conocedores de la antijuridicidad de aquélla y de que les era exigible otra, abstenerse de participar en la forma como lo hicieron, de modo que son merecedores de juicio de reproche. 7.- No se pueden conceder los beneficios que adelante se señalan, atendidos los lapsos de privación de la libertad previstos legalmente, los dispuestos en esta providencia, los hasta ahora honrados por los encausados y por expresa prohibición del Código Penal: (i) la suspensión de la ejecución de la pena conforme a la redacción del artículo 63 del Código Penal con la variación que le introdujo el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014;
(ii) la prisión domiciliaria de los artículos 38, 38B y 38G de dicho estatuto, con las modificaciones introducidas con esta ley; ni, por último, (iii) la libertad condicional regulada en el artículo 64 del referido Código, reformado por el artículo 30 de la segunda normativa. 8.- Para que, de considerarlo pertinente, la víctima pueda promover el inicio del incidente de reparación integral, se le comunicará de la emisión de esta sentencia. Radicación: 110016000023201516809 01 [1482] Procesados: MILTON MANUEL GONZÁLEZ PICO y OTROS Delito: Hurto calificado agravado tentado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Primero. Confirmar la sentencia, del 3 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Segundo. Comunicar este proveído a la víctima, para los fines anotados en las consideraciones.
Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña