REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA PENAL Rad. 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Aprobado Acta No. 759 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, cuatro de octubre de 2021 1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jorge Iván Casas Ruiz contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2021, por el Juez Tercero Penal del Circuito de Ibagué, a través de la cual fue declarado autor penalmente responsable del delito de acoso sexual. 2.
HECHOS La señora María Consuelo Daza puso en conocimiento de las autoridades que durante el primer semestre del año 2017, su hija, M.S.H.D., de 15 años de edad, quien para esa época cursaba grado once en la institución educativa “Francisco de Miranda”, del municipio de Rovira, Tolima, fue objeto de asedio con fines sexuales por parte de Jorge Iván Casas Ruiz, docente de filosofía y ética y valores de ese centro educativo.
La denunciante indicó que el profesor en mención, durante el periodo antes referido, ejecutó distintas conductas e insinuaciones indecorosas o de connotación sexual hacia su menor hija, entre las que mencionó que este último solía tomarla de las caderas sin su consentimiento, situación que le causaba incomodidad a la joven afectada; igualmente, señaló que Casas Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 2 Ruiz solía enviarle mensajes a la adolescente vía WhatsApp, en los que les decía que era su admirador y que quería que hicieran “cositas ricas”.
De la misma forma, lo progenitora de la afectada adujo que el aquí implicado le hacía reclamos a ésta por conversar con algunos de sus compañeros de clases, porque no le contestaba los mensajes que le enviaba a su celular y porque no le daba respuesta a las insinuaciones de tipo sexual que él le hacía. Adicional a lo anterior, la señora María Consuelo Daza aseguró que el implicado en una ocasión le dijo a su hija, que como su esposa trabajaba en las mañanas, podían aprovechar para verse en su casa, que ella sabía que él le podía dar todo lo que necesitaba y que si no aceptaba esas propuestas le afectaría las notas en las materias que él le dictaba.
3. TRÁMITE PROCESAL El 10 de octubre de 2018, se llevó a cabo ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, la audiencia en la que se le formularon cargos a Jorge Iván Casas Ruiz, como probable autor del delito de acoso sexual (art. 210A del C.P.)1, cargos repudiados por el imputado2. El 29 de noviembre de 2018, el representante del ente instructor radicó el escrito de acusación en el que le formulaba cargos a Casas Ruiz por el delito mencionado, esto es, el señalado en el artículo 210A del Código Penal3.
La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el día 24 de mayo de 20194, 1 Min. 11:38 y ss. Récord “03.- 56614-Audio imputación”. Aud. de imputación del 10.10.2018. 2 Min. 24:55 y ss.
Récord “03.- 56614-Audio imputación”. Aud. de imputación del 10.10.2018. 3 Fls. 35 a 43 archivo PDF “01.- Carpeta digitalizada”. 4 Fls. 22 a 24 archivo PDF “01.- Carpeta digitalizada”. Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 3 ratificándose los cargos imputados desde la audiencia preliminar.
El 2 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria5 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 9 de marzo6 y 20 de noviembre de 20207, 15 de febrero8, 5 de marzo9, 12 de marzo10, 7 de mayo11 y 14 de mayo de 202112. El 9 de julio hogaño, el Juez de primera instancia emitió sentido de fallo condenatorio y profirió la sentencia respectiva en la que se condenó a Jorge Iván Casas Ruiz, a la pena de trece (13) meses de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de acoso sexual, negándole la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión13.
Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, sustentado de forma oportuna14, lo que activó la competencia de esta Sala. 4. SENTENCIA APELADA15 El a quo, luego de hacer un breve recuento de lo depuesto por la víctima y por su progenitora, señaló que no existe duda acerca de que Jorge Iván Casas Ruiz acosó sexualmente a la adolescente M.S.H.D., sin que se pueda predicar que la situación fáctica puesta de presente por ellas sea fruto de su imaginación 5 Fls. 8 a 11 archivo PDF “01.- Carpeta digitalizada”. 6 Récord “06.-Audio Incio juicio NI 56614 J ORAL MARZO 9-2020” 7 Récord “07.-73624600047520170033500s20208258 11_20_2020 09_16 PM UTC JUICIO ORAL 56614-20-11- 2020” 8 Récord “verdadero jorge ivan casas 02_15_2021 10_51 PM UTC”. 9 Récord “73624600047520170033500s20210112559 03_05_2021 07_43 PM UTC” y “11.- 73624600047520170033500s20210112559 03_05_2021 09_01 PM UTC”. 10 Récord “13.-73624600047520170033500s20210131724 03_12_2021 08_58 PM UTC”. 11 Récord “17.- 73001600047520170033500s20210250938 05_07_2021 04_47 PM UTC”. 12 Récord “15.-73001600047520170033500s20210269263 05_14_2021 04_35 PM UTC (1)” y “16.- 73001600047520170033500s20210269263 05_14_2021 10_41 PM UTC”. 13 Récord “21.-73624600047520170033500s20210405035 07_09_2021 05_19 PM UTC (1)” y archivo “22.- SENTENCIA_NI. 56614 FINAL JORGE IVÁN CASAS -ACOSO SEXUAL” 14 Archivo PDF “24.- SUSTENTACION RECURSO_jorge ivan casas apelacion” 15 Récord “21.-73624600047520170033500s20210405035 07_09_2021 05_19 PM UTC (1)” y archivo “22.- SENTENCIA_NI. 56614 FINAL JORGE IVÁN CASAS -ACOSO SEXUAL” Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 4 o de algún tipo de tipo de enemistad con el acusado, como pretende hacerlo ver la defensa.
Al respecto indicó que pese a que lo aseverado por las dos testigos antes mencionadas no encontró eco en lo depuesto por los demás declarantes que comparecieron al juicio, tales versiones concuerdan con lo consignado en el informe suscrito por la psicóloga adscrita a la Comisaría de Familia del municipio de Rovira, en el que esa profesional, luego de escuchar y valorar a M.S., plasmó en el documento lo apreciado por ella respecto de la afectación anímica que ésta presentaba como consecuencia de los actos de acoso de los que la hizo objeto el acusado a lo largo del primer semestre del año 2017, por lo que el sentenciador de primera instancia consideró que ese informe resulta ser una prueba fehaciente de la materialización de la conducta punible contra la libertad, integridad y formación sexual de la aquí afectada, en cabeza de Jorge Iván Casas Ruiz, respecto de quien, se según se plasmó en dicho informe, M.S. manifestó que tenía sentimientos de aversión, repugnancia y asco hacia él, debió a esa situación, y que ella no quiere que eso mismo le suceda a otras niñas.
Igualmente, el a quo refirió que aunque los registros fotográficos de la pantalla del celular de M.S. que obran en el legajo no muestran la existencia de mensajes de carácter libidinoso enviados por el procesado, sí permiten evidenciar que todo lo aducido por ella durante su declaración en juicio es cierto, debido a que la persona con la que se observa que dialogaba a través de la aplicación WhatsApp en esos instantes, no hace alguna manifestación de extrañeza o solicita que se le aclare lo aducido por ella acerca de la situación del acoso a la que se refiere, pese a que las reglas de la lógica y de la experiencia enseñan que cuando alguien está descontextualizado, ante ese tipo de señalamientos, lo primero que hace es sorprenderse y solicitar que se le explique qué es lo que realmente quiere decir con su mensaje.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 5 Con relación a los argumentos exculpatorios expuestos por la defensa, el Juez Tercero Penal del Circuito señaló que los mismos no cuentan con soporte probatorio alguno, debido a que los testigos llamados a declarar por ese sujeto procesal incurrieron en múltiples incoherencias que impiden darles credibilidad, tal como sucede con lo aducido por Karen Daniela Gutiérrez Murillo, quien pese a haber asegurado que observó cómo M.S. hackeó la cuenta de WhatsApp del teléfono celular del profesor Casas Ruiz, de quien, según ella, era amiga y a quien admiraba y respetaba, nunca le comentó a él esta situación y solo esperó hasta su declaración en juicio para referirse a ello, dado que ni siquiera en la entrevista que se le practicó durante la investigación hizo mención de ese hecho.
Asimismo, el sentenciador de instancia señaló que un aspecto que desdibuja totalmente la hipótesis de hackeo o manipulación del dispositivo telefónico del docente en mención, es que la testigo antes citada, Karen Daniela Gutiérrez Murillo, aseguró que ese hecho tuvo lugar después de que los hechos de marras fueron puestos en conocimiento del rector de la institución, lo cual tuvo lugar entre agosto y septiembre de 2017, sin embargo, las capturas de pantalla aportadas por la víctima datan de los días 7 y 8 de abril de esa anualidad.
Igualmente, indicó que tampoco puede tenerse por cierto lo aducido por la apoderada del inculpado, acerca de que no era posible que su asistido hubiese invitado a la aquí afectada a su residencia debido a que en ese sitio permanecían los suegros de aquel, habida cuenta que esa aseveración se deriva de lo depuesto por las testigos Luisa Lozano y Ludy Janeth Sánchez, personas que, de acuerdo con lo manifestado por ellas mismas, tenían que cumplir con sus obligaciones laborales, la primera de ellas en un supermercado y la segunda prestando servicios de belleza a domicilio, por lo que no podían estar pendientes de lo que hacían los progenitores de la esposa del acusado a lo largo del día. Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 6 En consecuencia, el a quo concluyó que lo procedente era proferir sentencia condenatoria en contra de Jorge Iván Casas Ruiz, como autor penalmente responsable del delito de acoso sexual, por el que se le formularon cargos, al haberse demostrado que se aprovechó de su condición de docente de la alumna M.S.H.D., para hacerle múltiples insinuaciones libidinosas, las cuales fueron rechazadas por ella, a tal punto que manifestó que le producían asco y al haberse demostrado que esa situación le afectó su estado de ánimo. 5.
APELACIÓN16 Manifiesta la defensora que disiente de la decisión adoptada por el a quo, en razón a que consideró que las pruebas debatidas durante el juicio oral no logran demostrar la materialidad ni la responsabilidad de su representado en la comisión de la conducta punible contra la libertad, integridad y formación sexual que le fue imputada, debido a que estas no permiten establecer que los mensajes remitidos por él a la menor M.S.D.H. tuvieran connotación sexual, o que él le hubiese pedido a ella que tuvieran relaciones de ese tipo, aprovechándose de la condición de superioridad que él ostentaba frente a ella.
Al respecto indicó que no se demostró la existencia del asedio por parte del acriminado y menos aun, la habitualidad o permanencia del mismo, toda vez que ni siquiera la víctima tiene en claro las fechas en las que, según ella, esas conductas tuvieron lugar, aspecto que, por su grado de escolaridad y por el repudio que manifestó tener hacia Casas Ruiz, le hubieran quedado grabadas; a lo que se suma que algunas de las personas que estuvieron presentes en varias de las oportunidades en que, supuestamente, el implicado ejecutó dicho comportamiento, y que comparecieron a declarar como testigos de cargos, no confirmaron lo aseverado por M.S. 16 Archivo PDF “24.- SUSTENTACION RECURSO_jorge ivan casas apelacion” Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 7 Igualmente, adujo que la Fiscalía no aportó elemento de juicio alguno que demostrara cómo esa calidad o superioridad que supuestamente tenía su defendido, constituía un medio idóneo para lograr que la adolescente en mención doblegara su voluntad y accediera a las peticiones lúbricas del acusado, máxime si se tiene en cuenta que, como la propia M.S. lo puso de presente, ella las rechazó. De la misma forma, la censora indicó que tampoco se advierte la existencia de algún tipo de afectación psicológica en la adolescente, en razón a que la psicóloga de la Comisaría de Familia de Rovira, doctora Maricela Andrade, fue clara en manifestar que no se requirió hacer seguimiento o acompañamiento a M.S., ya que no vio la necesidad.
Refiere que tampoco se demostró que el procesado realizó llamadas insistentes, como lo aseguró el a quo, debido a que lo único que se probó al respecto es que, presuntamente, hizo tres llamadas, al parecer, en un mismo día, sin que se determinara si realmente el número que aparece allí es el de su representado, por lo que ni siquiera existe certeza de que hubiera sido él quien envió los mensajes y trató de comunicarse telefónicamente con M.S. Reiteró que en los registros de pantalla anexados al expediente no se observa que los mensajes que presuntamente fueron enviados por el acriminado tuvieran connotación sexual o insinuante, al igual que tampoco se aprecia que en estos la celaba o se enojaba porque no le contestaba y, menos aun, que la amenazara con afectar sus notas.
Aduce que es poco creíble que Casas Ruiz asediara a la víctima delante de los demás alumnos, debido a que los actos encaminados a despertar la libido en otro individuo se hacen de manera privada, a lo que se suma que ese docente pretendía mantener en secreto la relación con M.S., por lo que debía ser lo más discreto posible. Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 8 Finalmente, la apelante indicó que los compañeros de estudio de la presunta víctima, Elkin Andrés Rojas Santamaria y Karen Daniela Gutiérrez Murillo, manifestaron que ellos nunca vieron o escucharon que el profesor Casas Ruiz acosara a M.S., ni tampoco se percataron de que éste la llamara o le enviara mensajes; declaraciones a las que se les debe dar total credibilidad, toda vez que esos testigos ya se graduaron de la institución educativa donde el implicado laboraba, actualmente no residen en el municipio de Rovira y desde hace algunos años no tienen comunicación con ese docente, por lo que no puede predicarse que tengan algún interés en favorecerlo injustamente.
Culmina su intervención con la solicitud de que se revoque la decisión de condena proferida en contra de su representado y, en su lugar, se le absuelva de los cargos que le fueron formulados como autor del delito de acoso sexual.
5.1. SUJETOS NO RECURRENTES Guardaron silencio. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, por mandato del artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004. 6.2.
Legalidad Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario, se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales. Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 9 6.3.
El enfoque o perspectiva de género en los procesos judiciales en los que las mujeres son víctimas de algún tipo de violencia. La Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento17, al referirse a los deberes que le asisten a los administradores de justicia, dentro de los procesos judiciales derivados de hechos relacionados con violencia física, verbal, psicológica, sexual, económica o de cualquier otro tipo, cometidos contra mujeres, determinó: La Corte Constitucional18, ha analizado la «obligación de abordar con enfoque o perspectiva de género los procesos judiciales atinentes o asociados a la violencia física, psicológica, económica o de cualquier otra índole, ejercida en contra de las mujeres19 dentro o fuera del ámbito familiar»20, precisando que su cumplimiento debe buscar realización más allá del «plano nominal o formal, pues su relevancia práctica depende de las acciones concretas que se realicen para cumplir el objetivo de erradicar todas las expresiones de violencia de género, que constituye el propósito central de varios tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia.»21 Entre los diversos instrumentos de derecho internacional aplicables por hacer parte del bloque de constitucionalidad22, emanados de reuniones u organismos de la Organización de las Naciones Unidas - ONU que se han ocupado de la problemática que a nivel mundial representa la violencia de género, se destacan la «Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación 17 CSJ SP, 20 may. 2020, Rad.55.406. 18 Sentencias T-012 de 2016, T-027 de 2017, T-514 de 2017, T-462 de 2018, entre muchas más. 19 «1 Aunque es claro que este enfoque también puede predicarse frente a otros grupos sociales, tal y como se ha resaltado en la jurisprudencia relacionada en este apartado.» 20 CSJ SP4135-2019, 1 oct. 2019, rad. 52394, entre otras decisiones. 21 Ídem. 22 Ver Corte Constitucional, sentencias C-355 y C-667 de 2006 y T-878 de 2014.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 10 contra la Mujer» de 1967, la «Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW» de 198123, y la «Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer» aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, cuyo artículo 1 establece que …por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
A su turno, el artículo 2 de la misma Declaración consagra las clases de violencia que se puede ejercer contra las mujeres y los ámbitos a que se extiende, sin limitarse o restringirse solamente a ellos, son: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales 23 Ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 11 y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. En el ámbito regional, la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer»24, Convención de Belém do Pará de 1994, constituyó un avance fundamental para ampliar la definición de los actos de agresión contra las mujeres al señalar que se entenderá por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
La violencia contra la mujer puede consistir, entonces, en cualquier acción, omisión, coacción o privación que cause daño en la vida, integridad física, psicológica, sexual, o cualquier tipo de perjuicio, los cuales pueden ocurrir en cualquier momento y en el ámbito público o privado. De tal manera, la violencia de género es un concepto amplio que abarca una multitud de comportamientos alejados del tipo afectivo, en que predomina el sometimiento de la mujer a la voluntad del hombre.
Constituye una agresión directa a la dignidad de la mujer, a la que se golpea --en su sentido más amplio- - por el mero hecho de ser mujer. Más allá de la problemática social o jurídica que entraña, es una cuestión de derechos humanos, de violación de los derechos más elementales de la mujer, no por otra 24 Ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 12 cosa que por ser mujer. No es "violencia" sin más, la violencia de género encarna un sentimiento, una actitud de dominación sobre la mujer, de exhibición de poder sobre ella como si fuera una mera posesión, una "cosa" de su propiedad.
Es un ataque a los derechos humanos. Derechos que garantizan la existencia misma de las democracias, presupuesto del Estado de Derecho, que se ve minado por la presencia de un tipo de violencia irracional y desmedida que destruye lo más sagrado de la persona, su dignidad.25 2.2. En adición a lo explicado en precedencia, debe tenerse en cuenta que respecto de los deberes que tiene la administración de justicia frente a las mujeres víctimas de conductas características de esta clase de vejámenes, la Corte Constitucional introdujo algunas reglas para analizar los casos que involucren actos discriminatorios.
El enfoque de género permite evidenciar que en determinadas circunstancias las consecuencias jurídicas pueden ir en detrimento de los derechos de las mujeres: «De ahí que, entonces, se convierta en un “deber constitucional” no dejar sin contenido el artículo 13 Superior y, en consecuencia, interpretar los hechos, pruebas y normas jurídicas con base en enfoques diferenciales de género.»26 En ese contexto, la Corte Constitucional ha identificado los siguientes deberes concretos de la administración de justicia: a) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; b) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se 25 MARTIN SÁNCHEZ María, “Estudio integral de la violencia de género, un análisis teórico-práctico desde el Derecho y las Ciencias Sociales”, Tirant lo Blanch, 2018, epígrafe 2. 26 Corte Constitucional, sentencia T-012 de 2016.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 13 reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; c) no tomar decisiones con base en estereotipos de género; d) evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; e) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; f) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; g) efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; h) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales e; i) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres.27 Por su parte, esta Corporación ha entendido28 la importancia de aplicar el derecho a la igualdad e introducir un enfoque diferencial para disminuir situaciones de violencia frente a grupos desprotegidos y débiles, como lo ha admitido la Sala Civil de esta Corte, a efectos de «romper los patrones socio culturales de carácter machista en el ejercicio de los roles de hombre- mujer que, en principio son roles de desigualdad»29, propósito que tiene como presupuesto la desigualdad de la concreta relación que se juzga.
Acerca de la perspectiva de género con que se debe abordar las decisiones penales la Sala ha planteado: […] resulta claro que el abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al procesado y la imposición 27 Ídem. 28 CSJ AP2070-2018, 23 may. 2018, rad. 51870. 29 CSJ STC4362-2018, 4 abr. 2018.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 14 automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de “proteger” los derechos humanos a través de la violación de los mismos, lo que socavaría las bases de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal.
Este, sin duda, no es un postulado novedoso, pues sobre el mismo descansa, en buena medida, la exclusión de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales, prevista en el artículo 29 de la Constitución Política. El mismo ha sido reivindicado recientemente por esta Corporación, para concluir que la prevalencia de los derechos de los niños y los deberes de protección a cargo del Estado no pueden dar lugar a la violación de los derechos del procesado (CSJSP, 11 jul. 2018, Rad. 50637).30 (Cursivas del texto original, subrayas suplidas) De la misma forma, el Tribunal de Casación, en la sentencia antes citada31, al pronunciarse sobre el delito de acoso sexual, señaló: Enmarcados así los conceptos de violencia y enfoque de género, estrecha relación con ellos tiene la incorporación al orden jurídico nacional del delito de acoso sexual, respecto del cual en la exposición de motivos del proyecto que dio origen a la Ley 1257 de 2008, «Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones», se expuso: El problema de la violencia contra las mujeres como manifestación de las relaciones de poder desigual 30 CSJ SP4135-2019, 1 oct. 2019, rad. 52394. 31 CSJ SP, 20 may. 2020, Rad.55.406.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 15 construidas históricamente entre hombres y mujeres, establecidas y aceptadas por la sociedad, debe ser abordado con una visión integral, que comprometa los procesos de sensibilización, información y educación de toda la sociedad, con la finalidad de erradicar este terrible flagelo que agobia a la humanidad, impide la conformación de sociedades auténticamente democráticas, obstaculiza el acceso al desarrollo y afecta profundamente la salud mental de la sociedad.
La violencia basada en las relaciones de subordinación que viven las mujeres ocurre tanto en el ámbito público como en el privado, esto es, en el lugar de trabajo, en los centros de salud, en los centros educativos, en el espacio de la comunidad en general, en la relación de pareja y en las relaciones intrafamiliares. Este tipo penal y la sanción que se atribuye a quien incurre en su ejecución, son del siguiente tenor: Artículo 210 A. Acoso sexual.
El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Sobre la teleología de este dispositivo penal y su configuración, la Sala ha considerado: En principio, mirado el contexto dentro del cual se inscribe el delito, podría advertirse, apreciadas también las características históricas y de derecho internacional y comparado, que la ilicitud busca Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 16 proteger, en especial, a la mujer, en cuanto víctima secular de discriminación y violencia sexual en los contextos laboral, social y familiar.
Incluso, la Corte Constitucional cuando se ha referido al tema lo ha hecho en clave de la protección de la mujer, al punto de significar que (sentencia T-265 de 2016): “la violencia contra la mujer, y específicamente el acoso sexual en el ámbito laboral, constituye una forma de violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Ello, sin embargo, no puede conducir a significar que el delito sólo opera respecto de la mujer como sujeto pasivo, pues, tal conclusión no se desprende del texto de la norma, en cuanto remite al genérico “el que”, para referirse al agresor, pero de igual manera, delimita que la víctima lo es “otra persona”, sin definir género específico.
En consecuencia, es factible advertir que, si bien, el delito en cuestión opera por lo general en contra de la mujer, nada impide que en determinados casos específicos pueda determinarse materializado el mismo respecto de víctimas de otro género o identidad sexual, independientemente de que el agresor lo sea otro hombre o una mujer y siempre y cuando se cubran los presupuestos modales, objetivos y subjetivos, que diseñan el tipo penal en examen.
Precisamente, en torno de estos elementos es necesario señalar que el artículo 210 A, contiene una textura bastante abierta, a la espera de consignar allí todas las posibilidades de ejecución de la conducta e incluso de beneficiarios de la misma, pues, se alude al “beneficio” propio o de un tercero. Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 17 En este sentido, se hace evidente que lo buscado es superar el ámbito meramente laboral, educativo o de salud y la relación de dependencia y subordinación que de los mismos dimana, como quiera que alude no solo a la superioridad manifiesta que pueda existir de parte del perpetrador hacia la víctima, sin establecer en dónde puede radicar esta, sino a las relaciones de “autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social o económica”.
Tan variado catálogo imposibilita que pueda aventurarse un listado de hechos que, aunque fuese a título ejemplificativo, delimiten en cuáles circunstancias es factible ejecutar el delito, sin que ello impida, desde luego, sostener que no existe discusión acerca de la materialidad del punible en escenarios de trabajo y que la esencia de la conducta radica en las posibilidades que surgen de la asimetría entre la víctima y el agresor, en cuanto permite a este último subyugar, atemorizar, subordinar, amedrentar, coaccionar o intimidar a la primera, permitiéndole agraviarla, humillarla o mortificarla.32 Por consiguiente, en el proceso de tipificación de esta especie delictiva, es necesario dilucidar dos conceptos fundamentales en la estructura del delito de acoso sexual: de una parte, el concerniente al sujeto activo de la conducta y a la jerarquía que ostentaba sobre la víctima; y, de otra, el relativo a los verbos rectores sobre los cuales se manifiesta la conducta típica, aspecto este último sobre el que, valga acotar, la Corte ha señalado existe: […] dificultad en la determinación del tipo penal, advirtiéndose que, dada su textura abierta, el 32 CSJ SP107-2018, 7 feb. 2018, rad. 49799.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 18 legislador buscó superar las relaciones convencionales de jerarquía surgidas en los ámbitos laborales, educativos o de salud y la relación de dependencia y subordinación que de los mismos dimana, para contemplar cualquier condición de superioridad manifiesta que pueda existir de parte del perpetrador hacia la víctima, lo que se desprende de las razones de superioridad manifiesta o en relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social o económica.
Ese ámbito de protección penal en función de las relaciones de subordinación, como forma de sometimiento, a las que se puede ver abocada la mujer (o persona de otro género o identidad sexual33), es lo que en últimas justificó la inclusión en el Código Penal de una norma de prohibición construida en términos tan amplios.34 Es por ello por lo que la Sala ha precisado que las circunstancias concretas en que se desenvuelva el acoso determinarán la presencia o no de las condiciones de subordinación y desigualdad determinantes en el trato violento, aflictivo del bien jurídico tutelado.
De manera que, en virtud de la infinidad de escenarios en los que se podría manifestar una relación de subordinación, desigualdad o predominio, es factible concebir la hipótesis de que, entre un servidor público de la justicia y un usuario de ese servicio, puede presentarse una relación de sometimiento, sustentada en la autoridad o el poder que per se ostenta aquel. 33 «1 Así lo aclaró la Sala: «[s]i bien, el delito en cuestión opera por lo general en contra de la mujer, nada impide que en determinados casos específicos pueda determinarse materializado el mismo respecto de víctimas de otro género o identidad sexual, independientemente de que el agresor lo sea otro hombre o una mujer y siempre y cuando se cubran los presupuestos modales, objetivos y subjetivos, que diseñan el tipo penal en examen» (CSJ SP-107-2018, 7 feb. 2018, rad. 49.799).» 34 CSJ SP834-2019, 13 mar. 2019, rad. 50967.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 19 Asociados a estos criterios, se encuentran los que la Sala en pretérita decisión plasmó acerca de la configuración de los distintos verbos rectores del precepto en estudio, a saber: …[e]l tipo penal propone una enumeración exhaustiva de los verbos rectores que conforman la conducta, significando que ella se materializa en los casos en que el sujeto activo “acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente”.
De dichos verbos rectores cabe anotar que todos indican, en principio, una idea de actos persistentes o reiterativos en el tiempo, pues, basta verificar las acepciones consagradas en el diccionario, para asumir dinámico y no estático el comportamiento. Así, en torno del término “acosar”, dice la RAE, en su primera acepción: Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona”.
“Perseguir”, acorde con la misma obra, responde a: “1. tr. Seguir a quien va huyendo, con ánimo de alc anzarle. 2. tr. Seguir o buscar a alguien en todas partes con frecuencia e importunidad 3. tr. Molestar, conseguir que alguien sufra o padez ca procurando hacer el mayor daño posible.” A su turno, “hostigar” se define como: “1. tr.
Dar golpes con una fusta, un látigo u otro instr umento, para hace mover juntar o dispersar. 2. tr. Molestar a alguien o burlarse de él insistentem ente. Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 20 3. tr. Incitar con insistencia a alguien para que haga algo.” Y, por último, “asediar”, se define como: “1. tr.
Cercar un lugar fortificado, para impedir que s algan quienes están en él o que reciban socorro de fu era. Asedió el castillo. 2. tr. Presionar insistentemente a alguien. La delante ra asedió al equipo contrario. “ Se ratifica, con lo transcrito, que el acoso sexual, en sus varios verbos rectores, dice relación con una suerte de continuidad o reiteración, que no necesariamente, aclara la Corte, demanda de días o de un lapso prolongado de tiempo, pero sí de persistencia por parte del acosador.
Ello, estima la Sala, para evitar que por sí misma una manifestación o acto aislado puedan entenderse suficientes para elevar la conducta a delito, independientemente de su connotación o efecto particular, en el entendido que la afectación proviene de la mortificación que los agravios causan a la persona. Desde luego, es posible advertir que el bien jurídico tutelado –libertad, integridad y formación sexuales-, puede verse afectado con un solo acto, manifestación o roce físico, pero se entiende que para evitar equívocos el legislador, dado que aplicó un criterio bastante expansivo de la conducta, estimó prudente consagrar punibles solo los actos reiterados, persistentes o significativos en el tiempo, y así lo plasmó en la norma con la delimitación de dichos verbos rectores, compatibles con la noción de acoso.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 21 De haberse pretendido sancionar penalmente hechos aislados o individuales, bastaba con así referenciarlo a través de verbos como “insinuar”, “manifestar”, “solicitar” o “realizar”, como así sucede en la ley penal española, donde a más de circunscribirse el delito a ámbitos laboral, docente o de prestación de servicios, directamente se sanciona a quien “solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero”35.
Se resalta, eso sí, que el asedio, entre otros verbos contemplados en la norma examinada, no reclama de prolongación en el tiempo, sino de insistencia en el actuar, que se traduce en la inequívoca pretensión de obtener el favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima. […] Por último, en lo que al tipo penal respecta, este contiene lo que la doctrina denomina elemento subjetivo específico o ánimo especial, referido a que el acoso tenga, en favor del sujeto activo o de un tercero, “fines sexuales no consentidos”.
Debe precisarse aquí, que la conducta se consuma y el daño es producido por razón del acoso, hostigamiento, asedio o persecución emprendidas por el victimario, que en términos generales genera zozobra, intimidación o afectación sicológica a quien lo padece, para no hablar de la limitación que se produce respecto de la libertad sexual.
Vale decir, el acoso sexual opera ajeno a algún tipo de acto sexual o acceso carnal que se produzca por 35 «15 Artículo 184 de la Ley Orgánica 10 de 1995» Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 22 ocasión de los comportamientos del victimario, en tanto, cabe reiterar, lo sancionado no es que se logre el propósito, sino que con tal fin se emprendan conductas en sí mismas vejatorias que directamente afectan a la persona, razón suficiente para definir que no se trata de un delito de resultado, en lo que al cometido eminentemente sexual respecta.36 6.4.
Caso concreto La Sala procederá a examinar el acervo probatorio en orden a determinar si existe o no ese grado de conocimiento más allá de toda duda, frente al hecho de que Jorge Iván Casas Ruiz acosó sexualmente a la joven M.S.H.D., durante el primer semestre del año 2017. De conformidad con los artículos 7, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para la emisión de una sentencia de carácter condenatorio se exige que se haya establecido con total convicción, más allá de toda duda, la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de las personas convocadas a juicio, con base en los diversos medios probatorios practicados e incorporados legalmente en la audiencia de juicio oral, valorados a la luz de la sana crítica.
La censura de la impugnante se basa en la real ocurrencia de los hechos que se imputaron a Jorge Iván Casas Ruiz, del modo en que fueron narrados por la víctima y soportados en las demás pruebas practicadas durante el juicio, lo que lleva a zanjar la discusión, respecto de la responsabilidad que en ellos puede atribuírsele al mencionado.
De acuerdo con lo anterior y para desatar el recurso de alzada, se analizará si se configuró en cabeza del acriminado la conducta punible por la que se le condenó en el sub lite. 36 CSJ SP107-2018, 7 feb. 2018, rad. 49799. Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 23 Conforme a las pruebas que obran en el proceso, la Sala estima que, tal como lo declaró el a quo, en efecto, se probó tanto la ocurrencia de la conducta ilícita de acoso sexual respecto a la joven M.S.H.D., como la autoría en cabeza del sentenciado Casas Ruiz.
Para tal efecto, debe tenerse en cuenta lo aducido durante la audiencia de juicio oral por la víctima, quien, al hacer un relato detallado de lo acontecido, señaló: Preguntado: ¿Nos puedes indicar cuantos años tienes? Contestó: En este momento tengo 19 años. Preguntado: ¿A qué te dedicas? Contestó: Yo estudio psicología. Preguntado: ¿En dónde vives? Contestó: en Barranquilla, Atlántico.
Preguntado: ¿Nos puedes indicar si conoces al señor de nombre Jorge Iván Casas Ruiz? Contestó: Si, señora, sí lo conozco. Preguntado: ¿Cuándo lo conoció? Contestó: Lo conocí en el año 2016, a mediados del año 2016, cuando llegué a estudiar al colegio Francisco de Miranda en Rovira, Tolima. Preguntado: ¿El señor Jorge Iván Casas era docente suyo? Contestó: Sí, señora.
Preguntado: ¿Qué asignaturas le daba él para ese año 2016? Contestó: Las asignaturas que él me daba eran sociales, creo, en ese momento, si no estoy mal, ética y valores humanos, había otra, pero la verdad no recuerdo muy bien cuál era, pero eran estas, más o menos.37 (…) Preguntado: M., ¿usted nos puede señalar, en esa relación que se dio entre el profesor, del señor Jorge Iván Casas hacia usted como alumna, cómo era? Contestó: Cuando yo entre al colegio era muy normal, es más, ni siquiera normal, yo podría decir que hasta que en ese momento yo sentía que yo hasta podía caerle mal, él conmigo, me miraba feo, era muy distante, normal, en ese momento, pues a mí la 37 Min. 13:42 y ss.
Récord “07.-73624600047520170033500s20208258 11_20_2020 09_16 PM UTC JUICIO ORAL 56614-20-11-2020” Aud. de juicio oral del 20.11.2020 Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 24 verdad, para mí no era relevante, desde que mis notas y mi relación como tal, profesor, alumna, estuviera bien, no era como tan importante que el profesor me quisiera o no, en ese tiempo nuestra relación era normal, alumno, estudiante, tanto de mí para él, como de él para mí. Preguntado: ¿Esa situación cambio en algún momento? Contestó: Cambió al año entrante, cuando yo inicie el grado once su actitud conmigo era completamente diferente, ya era más amable, era como atento digámoslo así, y así comenzó a cambiar, a cambiar, a cambiar, pero fue ya en el grado once.
Preguntado: ¿Esos cambios en la actitud del profesor Jorge Iván Casas a usted le molestaban? Contestó: Al principio no, al principio no era en forma de irrespeto, pero comenzaron actitudes de él que a mí ya no me gustaban, como una vez estando ahí en el salón, él se me acercó, él nos hacía ponernos en círculos para hacer trabajos, para escribir en clase, y él se vino por detrás y me apretó fuerte la cintura, a mí no me gustó pero yo en el momento pues no le dije nada pero a mí la actitud no me gustó, si yo le iba a entregar un trabajo entonces me agarraba la mano, me decía mi amor, o le decía a algunos estudiantes, es que ella es mi novia, no la mire porque ella es mi novia, y cosas así. A mí esas actitudes ya no me comenzaron a gustar, pero yo en ese momento lo comenté con mis amigos, pues, con quienes yo andaba en el colegio, y ellos lo que me dijeron fue, él es así, tranquila que el con usted no se va a pasar, él es así, todo pasado, pero de ahí, más de eso él no va a llegar.
Preguntado: ¿En algún momento pasó algo más con el profesor Jorge Iván? Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿Qué fue lo que pasó, M.? Contestó: Le cuento los hechos. Como le digo, la actitud de este señor hacia mí comienza a cambiar rotundamente, comienza a cambiar en todos los aspectos, me mandaba cosas con mis compañeros, bizcochos, de todito y todo esto, yo, sinceramente no recibía las cosas pero él sí las enviaba, casi siempre se las comían mis compañeros o cosas así, Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 25 su actitud en clase, si él necesitaba algo entonces era que fuera yo, lo que le digo, que era muy pasadito conmigo en esas cosas.
Las cosas se comienzan a complicar, que es un día que recuerdo muy bien, que fue en el primer simulacro que nosotros tuvimos de las pruebas ICFES, no tengo exactamente la fecha pero fue en el primer simulacro que nos hicieron, ese día, las cuatro primeras horas nos cuidaban profesores de la mañana, yo estudiaba en la jornada de la tarde, en las dos primeras horas de la jornada de la tarde nos cuidó la profesora María de la Cruz, las dos segundas horas nos cuidó él, él nos cuida, y entonces, cuando él entra al salón, en ese salón estaba, habían personas de mi curso, habían personas de la noche, de los sábados, de diferentes jornadas.
Él entró y dijo, mi amor, me gritó, y yo simplemente bajé la cabeza, lo miré con rabia porque no me gustó, y bajé la cabeza y seguí respondiendo mi examen normal. Antes de esto, ese día a nosotros nos daban cuatro horas, la primera, como lo acabo de comentar, y nos daban un receso para irnos para la casa a almorzar, a reposar y regresar en las horas de la tarde.
Cuando yo llegué ese día a mi casa, al medio día, me acuerdo que encuentro un mensaje en mi celular de un teléfono extraño, entonces yo comienzo a preguntarle a la persona que quién es, pues para saber quién era, por qué me escribía, todo eso, esa persona, recuerdo que no tenía foto en WhatsApp, me escribió por WhatsApp, y comienzo a preguntarle, a preguntarle, no me quería decir quién era, yo me acuerdo que en ese momento estaba almorzando en la sala de mi casa, cuando lo único que me dijo fue, un ferviente admirador suyo, y yo, pues no le puse mucho cuidado a la situación y ya se me estaba haciendo tarde, me tenía que ir para el colegio, entonces yo simplemente dejé el teléfono ahí y me fui.
Ese día yo tenía que dejar, pues, a nosotros no nos permitían tener teléfono, en el simulacro uno no podía llevar el teléfono, yo lo dejé a mi mamá, desbloqueado y Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 26 todo porque mi mama me iba a instalar un plan de datos y minutos en el teléfono y yo me fui para el colegio, cuando, como le digo, él había entrado al salón, pasa todo esto, y yo estaba sentada, detrás de mí habían como dos compañeras y detrás había un compañero que se llama Daniel Enciso, él no estudiaba como tal conmigo, pero era de la jornada de la noche.
Daniel pasó al lado mí y me tocó el cabello cuando él ya había terminado el examen y lo fue a entregar y él me tocó el cabello y se salió, cuando se salió, este señor Jorge Iván se levanta y me dice, ¿él por qué la toca?, ¿él por qué la tiene que tocar? ¿y él por qué la agarra? y no sé qué, a mi nuevamente me dio rabia, yo lo miré feo y seguí respondiendo el examen, al rato, ya cuando se le había pasado la rabia, se me acercó y me dijo, costeña, ¿me regala la hora? yo le dije, profe, yo no traje ni mi reloj y no traje el teléfono, entonces me dijo, ¿por qué?, y yo le dije, no profe, se lo deje a mi mamá, este señor se puso pálido y me dijo.
¿cómo así que le dejó el teléfono a su mamá? yo lo mire raro y yo le dije, sí, entonces me dijo, ¿pero su mamá le mira el teléfono?, ¿su mamá le agarra el teléfono? y yo, no profe, pero dígame, ¿ella le revisa el WhatsApp, le revisa el teléfono, le revisa las cosas?, y yo le dije, ¿usted fue el que me escribió, cierto?, y él se comenzó a reír y me dijo, no, siga contestando el examen, y fue y se sentó donde él estaba.
Cuando yo terminé la prueba nos sentamos en la zona verde del colegio y él llegó al ratico y se sentó donde estábamos nosotros y me dijo, pero me contesta ¿sí?, yo le dije, si ve que fue usted quien me escribió, y me dijo, sí, pero me contesta. Eso debía ser fin de semana, porque yo todos esos días después de eso, yo no regrese al colegio, a mí me dio rabia, yo, entonces Camila, que era una de mis amigas, le dijo a los muchachos, vámonos, después de que termináramos la prueba nosotros ya nos podíamos ir para las casas, nosotros nos fuimos, cuando llego a la casa encuentro un mensaje donde él me había puesto, Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 27 no tengo textualmente todo lo que, o sea, las cosas que decía como tal esa conversación, pero más o menos fue, yo quiero hacer y darte muchas cosas ricas, hacerte muchas cosas ricas, a mí me dio rabia, yo lo que hice fue que eliminé la conversación y no contesté nada y él todo ese fin de semana era escribiéndome y marcándome, escribiéndome y marcándome.
Hasta ese momento mi relación hacia él, a pesar de que las cosas que él hacía no me gustaban, yo intentaba llevarlo con respeto porque de igual forma él era mi profesor, yo no era odiosa, yo no lo trataba feo, yo era normal, intentaba hacer como si no estuviera pasando nada. Cuando yo regresé ese día al colegio él tenía disciplina, me acuerdo porque él estaba en la puerta y en la puerta se paraban los profesores que tenían disciplina, a la entrada; cuando yo entré, yo no lo saludé ni saludé al profesor que estaba ahí, yo entré y yo no dije ni buenas, me acuerdo, y fui y me senté en la zona verde con Elkin Rojas y con otro compañero que estábamos ahí, él cierra la puerta y se pone al pie del salón de informática, de las escaleras para subir al salón de informática, y me comienza a gritar que por qué yo no le contestaba, que quién me creía yo para no contestarle los mensajes ni las llamadas, entonces Elkin se levantó y lo agarró y le dijo, no profe, cómo se le ocurre es que ella no tiene obligación, profe, no sé qué, y Elkin se lo llevó. Ese día nos tocaba, las primeras clases nos tocaba inglés y yo estaba en la parte de arriba, el salón de él quedaba en la parte de abajo y cerca al salón de él es la parte de las copias, tocaba sacar copias para la clase de inglés y estábamos Karen Gutiérrez, ese día, Elkin Rojas y estaba yo, entonces yo le dije que fueran ellos por las copias para yo no bajar hasta allá y no verlo a él, entonces ellos fueron por las copias y yo me quedé en el salón, cuando ellos regresaron Karen y Elkin me dijeron, M., le vamos a decir una cosa pero nosotros necesitamos que esté tranquila, que no se vaya estresar ni se ponga brava, entonces yo les dije, ¿qué pasó?, M. es que Jorge Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 28 Iván nos agarró ahí abajo sacando las copias y nos dijo que si usted seguía así con él, con esa actitud y no le ponía cuidado, la iba a llevar arriada en las notas.
Yo tuve mucha rabia en ese momento, repito, yo no le dije nada más, yo simplemente me quedé callada. Días después, esto fue algo, también que pasó, lo que no recuerdo muy bien es si fue antes o después de esto que le acabo de contar, yo estaba, creo, estoy casi segura, de que fue después, yo estaba sentada en la virgen, teníamos hora libre, estábamos Laura Herrán, que es una compañera, y estaba yo, estábamos las dos, él estaba dando clases y él se salió del salón y se sentó ahí donde estábamos nosotras y fue el día que me dijo que fuera a la casa de él en las mañana para que tuviéramos, para que hiciéramos eso, cosas sexuales, y me dijo, vaya a mi casa en la mañana, ese día él también me dijo que él muchas veces le había sido infiel a la esposa, me contó que supuestamente, alguna vez la mujer casi lo encuentra en un banco, bueno, muchas cosas, dijo que no tuviera miedo porque él en el colegio ya había tenido otras novias, entonces que eso era algo normal, no me dijo quiénes eran las muchachas, pero sí me dijo eso, que él había tenido ya otras novias, que no me asustara, y me dijo eso, que fuera a la casa en las mañanas que la mujer no estaba.
Yo sabía perfectamente que la mujer en las mañanas no estaba porque ella era mi profesora de inglés en La Ceiba y en La Ceiba nosotros veíamos clases en las mañanas. Entonces, bueno, sucedió esto, después, el día del hombre ya se iba acercando, todos esos días eran cosas así, él ahí, llámeme, márqueme, hágame cosas, mándeme razones, que fuera, con diferentes de mis compañeros, que fuera al salón de él, que estuviera allá, con mi hermano me mandaba a decir cosas, con mis compañeros del salón, con personas que yo conocía pero que no eran de mi salón. El día del hombre, ya a mí, verdaderamente no me provocaba casi ni ir al colegio porque este señor era todo el bendito día Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 29 diciendo cosas, ahí, ahí, todo el tiempo, y marcándome, yo no estaba tranquila ni en el colegio ni en mi casa, porque él ni siquiera respetaba si yo estaba en clase, si estaba ocupada para marcarme, para mandarme a llamar, para todo esto.
El día del hombre, me acuerdo, que las dos horas primeras las teníamos en un salón que queda como a dos salones o a un salón después del salón de él, y yo estaba allá, era clase de lenguaje y me acuerdo que yo estaba en el salón, estaba al lado de una compañera, estábamos haciendo un trabajo y el comenzó a mandarme a llamar con Jhonny Esquivel, que es un compañero que estudiaba conmigo, y yo estaba ahí haciendo eso, yo le dije, bueno y es que él no entiende que yo estoy en clase, que me respete y que respete que estoy en una clase, entonces, como le digo, él me escribía, me decía cosas, yo en mi pensamiento, yo pensaba que si de pronto yo, él me escribía y yo no le contestaba, él en algún momento iba a entender que yo no quería que me hablara y me iba a dejar de escribir.
Por otro lado, a mí no me gustaba ver lo que él me escribía, a mí me daba rabia, me daba cosita también que fueran a ver que ese señor me escribía, que mi mamá lo fuera a ver, me daba asco, entonces, él me escribía y yo eliminaba todo, yo no reconocía el número de él y me acuerdo que ese día me marcó, pero él casi siempre me llamaba era por WhatsApp, me marcaba por WhatsApp, ese día me llamó por llamada normal y yo contesté, yo dije, aló, cuando dije aló, él dijo aló, y la voz de él es como toda, bueno, como toda así gruesa, toda, entonces yo escuché que era él y yo colgué y tiré el teléfono, mi compañera fue y lo recogió y quedamos ahí en la clase.
Terminando esa clase venía un receso de quince minutos y tocaba ir a clase con mi director de grupo, le íbamos a hacer una reunioncita, algo a los muchachos del salón, era el día del hombre, para pasar para donde mi director de grupo, que era el profe Norman en ese tiempo (…) llegamos allá al salón del profe Norman, estando en el Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 30 salón, Camila Sánchez salió y él le dijo a Camila otra vez, Camila entró y me dijo, M., Jorge Iván me dijo que si usted sigue así con él, con la misma actitud, la va a llevar arriada en las notas.
Después de eso fue que hubo una izada de bandera a las dos últimas horas, estábamos en la parte de arriba y fue cuando él se puso por detrás de nosotras, comenzó a llamarme, se acercó donde yo estaba, estando en la izada de bandera, unas niñas de sexto estaban bailando una canción en ese tiempo, pues se llamaba el terremoto, de Daddy Yankee, se acercó a mí y me dijo, yo quiero hacer ese terremoto con usted. Yo me le quitaba y entonces, al rato él se fue y al rato regresó y me dijo, bueno, ese día nosotros nos íbamos para vacaciones de semana santa y él se acerca donde estoy yo y me dice, espero que le vaya muy bien, la voy a extrañar mucho, espero que me piense porque yo la voy a pensar mucho, yo a usted la amo, no sé qué, un montón de cosas, entonces salimos ahí, yo me fui para mi casa, y todos esos días él escribiéndome y yo iba en camino, en esa semana santa me fui para Antioquia, a la casa de mi tío y yendo para el camino él era hola, hola, hola, hola, yo no le contestaba, estando ya allá en Antioquia, de ver tanta insistencia de este señor, que él era siempre ahí retacando, yo lo bloquee y ya como que descansé unos días.
Cuando íbamos ya a regresar al colegio fue cuando yo decidí contarle a mi mamá, pues por el estrés y lo feo que era para mí como regresar al colegio otra vez, volver a la misma situación, fue cuando yo me decido contarle a mi mamá lo que estaba pasando. Al día que yo regreso él estaba muy bravo porque yo no le había contestado, porque yo lo había bloqueado, me dejó por fuera de clases, me dijo que me había colocado un uno, el día que íbamos a entregar la carpeta, la carpeta mantenía todos los trabajos y todo lo que habíamos hecho en todo el periodo y me dijo que no me la iba a calificar, hizo un parcial ese día y no me permitió estar en el parcial, dijo que me había colocado uno, pasó Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 31 todo esto, fue cuando mi mamá fue al colegio, porque fueron como dos veces que me dejó por fuera de clase sin motivo alguno, simplemente porque yo me demorara menos de cinco minutos en llegar a la clase, entonces él cerraba la puerta, cosa que antes de que esto pasara él jamás había hecho con ningún alumno. Mi mamá fue al colegio y nos reunimos el profe Norman, mi mamá, el rector del colegio, que era don Jaime, que es el testigo que está en este momento, que estaba hace un rato, perdón, y Jorge Iván, estábamos ahí. Él ese día dijo que a mí no me había dicho nada, que él era una madre conmigo, él negó todo.
Total, dejamos sentado ese día que yo no, él a mí no me iba a volver a hacer nada, que las cosas iban a quedar así y que yo me comprometía a que iba a entregar todo mi trabajo y todas mis cosas bien, como era. Así fue, yo todos eso días, y él, que no se iba a meter más conmigo. Hasta ese día, de ahí para adelante todo muy bien las cosas, el señor rector estaba pendiente de todo, él sabía todo, de que yo entregara todo, porque eso fue lo que se acordó…38 (…) Preguntado: Para el grado once, M., nos puedes indicar, ¿si una vez que te sucede eso con el profesor Jorge Iván Casas, tu rendimiento escolar se disminuyó? Contestó: Sí, sí, señora, disminuyó un poco, yo no quería ir a estudiar, las cosas que hacía eran realmente por obligación, porque de verdad yo sabía que tenía que hacerlo, pero mis ganas de estudiar, mis ganas de ir al colegio ya no eran, y sí bajé un poco mi rendimiento, no solamente, sino en todas las demás. Preguntado: M., tú nos indicas que lo que pasaba con el profesor Jorge Iván te afectaba de muchas maneras.
¿De qué maneras te afectaba? Contestó: En mi interior, en mi casa, no era solamente el afectarme si estaba en el colegio, sino también afuera, como le puedo decir, él no solamente se acercaba a mí y me decía cosas estando en el colegio, también era por 38 Min. 18:26 y ss. Récord “07.-73624600047520170033500s20208258 11_20_2020 09_16 PM UTC JUICIO ORAL 56614-20-11-2020” Aud. de juicio oral del 20.11.2020 Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 32 fuera, y no era solamente en el momento… Preguntado: ¿De qué forma la afectaba? Contestó: Mi forma interior, mi sueño, mi rendimiento, el comer, si estaba muy estresada, y es algo que me ha pasado siempre, mi estómago se cierra, casi en las noches no podía dormir cuando este problema estaba tan fuerte, para dormir tenía que dormir con mi mama o con mi abuela, era la única forma de más o menos conciliar el sueño. Preguntado: Una vez M., usted nos cuenta que su mamá acude ante el colegio y pone en conocimiento esto del colegio y del rector, ¿qué medidas tomaron las directivas del colegio frente a lo que usted le ocurrió? Contestó: La verdad es que como tal, una medida, ninguna, el rector simplemente lo que dijo ese día fue, vamos a que no van a volver, él no la va a volver a molestar, ella le va a rendir con todo, sus notas van a estar bien, pero, como tal ante mi proceso, absolutamente nada, y él dijo en ese tiempo, recuerdo que dijo que iba a hacer un acta, pues levantar un acta por lo que estaba pasando, pero esa acta, si no estoy mal, nunca lo levantaron.39 6.4.1.
El anterior relato, el cual concuerda perfectamente con lo aducido por la señora María Consuelo Daza Pardo40, 39 Min. 44:44 y ss. Récord “07.-73624600047520170033500s20208258 11_20_2020 09_16 PM UTC JUICIO ORAL 56614-20-11-2020” Aud. de juicio oral del 20.11.2020” 40 Min. 38:22 y ss., y min. 46:03 y ss. Récord “06.-Audio Incio juicio NI 56614 J ORAL MARZO 9-2020” Declaración de la señora María Consuelo Daza Pardo, progenitora de la víctima. «Preguntado: ¿Usted conoce al señor Jorge Iván Casas Ruiz? Contestó: Sí, señora.
Preguntado: ¿Conoce al adolescente iniciales M.Z.H.D.? Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿Quién es la adolescente? Contestó: Es mi hija. Preguntado: Me decía que conoce igualmente a Jorge Iván Casas Ruiz. ¿Quién es Jorge Iván Casas Ruiz? Contestó: Era el docente de esa época de M. Preguntado: ¿De qué época? Contestó: Del 2017. Preguntado: ¿Sabe si entre ellos se presentó alguna situación en particular que llamara su atención? Contestó: Sí, señora.
Preguntado: Cuéntenos qué pasó. Contestó: En el 2017 viajamos a un municipio de Antioquía que se llama Caucasia, fuimos a pasar semana santa y durante el viaje mi hija mantuvo el teléfono apagado. Yo en ese momento pensé que de pronto era por la situación de que íbamos de viaje, para que el teléfono no se le descargara tan rápido, pero durante la estadía allá y el regreso yo seguí notando que ella no mantenía su celular encendido y que además de eso ella en ocasiones no quería ir a estudiar, no dormía, no comía bien….
El a quo: No, no alteremos el orden de los hechos porque ya dio un salto cronológico y espacial también grandísimo. Continué con el relato donde iba sobre el celular apagado en el viaje a Caucasia. La testigo: Sí. En ese momento, pues yo pensé que era sólo por el viaje, regresamos y ella continúa con la misma actitud. Preguntado: ¿Cuál era la actitud, concretamente? Contestó: Su actitud era de no tenerlo encendido, de qué no comía bien, no dormía bien y en ocasiones a nosotras nos tocaba llevárnosla, a mi mamá y a mí, a dormir con nosotras.
Preguntado: ¿Durante cuánto tiempo permaneció con ese estado emocional? Contestó: Durante, más o menos, durante todo abril, hasta que nos contó qué le sucedía. Preguntado: ¿Qué le sucedió? Contestó: Ella me contó que lo que pasaba era que el profesor en mención la Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 33 progenitora de M.S., pone en evidencia, en primer lugar, que contrario a lo manifestado por la defensa durante la sustentación del recurso que hoy nos ocupa, el profesor Jorge Iván Casas Ruiz sí tenía una condición de superioridad o de autoridad respecto de la menor M.S.H.D., dado que, además de que él era docente de la institución educativa “Francisco de Miranda”, donde ella cursaba grado once durante el año 2017, él era su profesor en las asignaturas de filosofía y ética y valores, situaciones todas estas que hacían que la menor tuviera hacia él respeto y cierto acosaba, que la pasaba llamando, que la pasaba enviando mensajes y que ella se sentía incómoda con esa situación. Preguntado: ¿Usted supo o vio los mensajes que contenía o que le enviaba el profesor Jorge Iván Casas? Contestó: Yo supe de los últimos mensajes, que fueron los que entregué los pantallazos.
Preguntado: ¿A quién le entregó los pantallazos? Contestó: Al patrullero Torres. Preguntado: ¿Qué decían esos pantallazos? Contestó: En esos pantallazos había saludos, había mensajes y había imágenes. Preguntado: ¿Que imágenes? Contestó: Imágenes que él le enviaba, en esas imágenes algunas de Dios, algunos mensajes de hola, hola, ¿por qué no contestas?, cositas así. (…) Preguntado: ¿Usted sabe porque la niña le da esa información a usted? ¿En qué momento? ¿Cómo empieza ella a darle esa información? ¿Cómo estaba ella cuando le da la información? Contestó: Cuando ella me comenzó a contar, pues nerviosa llorando, yo le dije que me prestara el celular que le iba a tomar los pantallazos para guardar la evidencia por si en algún momento se llegase a necesitar o si continuaba la situación con el profesor.
Preguntado: ¿Le dijo ella porque razones que ya había eliminado alguna información de WhatsApp? Contestó: Si, señora, ella me dijo que las había eliminado por temor a que la miráramos. Preguntado: ¿Temor a que las miraran quiénes? Contestó: A que miráramos nosotras la conversación y pues, que nos diéramos cuenta lo que estaba sucediendo con el profesor porque hasta ese momento ella no nos había contado cuál era la situación que ella estaba viviendo.
Preguntado: ¿Concretamente qué le dijo? ¿Qué situación se estaba presentando con el profesor? Contestó: Ella en ese momento me dijo que el profesor la acosaba y que la mantenía llamando y enviándole mensajes y diciéndole cosas que a ella en su momento le parecían feas. Preguntado: ¿Como cuáles? Contestó: Como que él ella podría brindar lo que necesitaba, como que la invitaba a su casa porque la compañera de él no se encontraba en las mañanas y él ya estaba solo en la casa y que la invitaba a hacer cositas ricas.
Preguntado: ¿Durante cuánto tiempo estuvieron ocurriendo estos hechos, estas propuestas del señor Jorge Iván Casas Ruiz? Contestó: Pues esas sucedieron hasta la fecha en que la niña me comentó la situación porque después de eso se presentaron algunas cosas más con ella. Preguntado: Una vez usted sabe lo que le está contando su hija, ¿usted qué hace? Contestó: Ella me contó y en ese momento me dijo que ella quería que yo conversara con él para que él dejara de molestar.
Preguntado: ¿Usted en alguna vez en algún momento denunció por esos hechos? Contestó: La denuncia se hizo en agosto. Preguntado: ¿En agosto de qué año? Contestó: Del 2017. Preguntado: ¿Y usted cuándo lo supo? Contestó: Yo lo supe en abril pero cuando ella me lo contó, y luego de eso el profesor la dejó por fuera del salón y yo venía viajando, porque eso fue, como ella no le contestó el teléfono, el día que ellos entraron a estudiar recuerdo que la dejó afuera del salón una hora, yo venía viajando de mi trabajo y ella me llamó llorando porque él la había dejado por fuera de clases y luego ella me volvió a marcar y me dijo que no fuera porque él ya la había dejado entrar.
En la segunda hora, en una segunda ocasión, él también la había dejado por fuera de clases porque ella le había pedido permiso para ir a ponerse a medirse el uniforme de promoción de ese año y él la dejó por fuera de clases, entonces ella me llamó y luego me volvió a llamar para decirme que él la había dejado entrar, entonces yo le dije, no, yo ya no me la calo más y voy a ir hablar con el señor, pero yo no fui donde él, yo llegué directamente donde el coordinador de grupo de M. porque ella ya le había contado a él la situación y el director de grupo ya había llamado al rector entonces, cuándo el rector llegó nosotros nos reunimos en la sala de rectoría, se reunió el señor Jorge Iván, el director del grupo de ella, el rector, la niña y yo, y en esa reunión ella lo enfrentó a él y le dijo que él sí estaba haciendo todo eso, que la estaba acosando, que la tenía aburrida, que la dejara tranquila y que ella me había pedido a mí que no lo denunciara, que simplemente ella quería que no se le acercara más, que no quería nada con él y que ella quería que ellos tuvieran solamente una relación alumna, profesor, profesor, alumna.
Eso sucedió, el rector hizo las observaciones, en ese entonces me dijeron que iban a hacer un acta de la reunión y me la iban a entregar pero el rector nunca me entregó esa acta, no sé por qué razón, pero yo en dos ocasiones se la pedí y no me las entregó, después de eso, alguien, no sé quién, en la comisaría de Rovira me dijeron que dos personas habían llamado anónimamente y habían denunciado al profesor y a partir de ahí ellos comenzaron a hacer la investigación, el patrullero y la comisaría de ese entonces comenzaron hacer toda la investigación y cuando ya recolectaron las pruebas, entonces me llamaron para que firmara la acusación en contra del señor.» Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 34 grado de obediencia, en lo que respecta a las materias que él le dictaba.
Dicha situación fue, precisamente, la que el acriminado trató de aprovechar, no solo, para acercarse a la víctima, a través de las manifestaciones verbales que le hacía en público y en privado dentro de la institución educativa ya referida, sino, incluso, de tener contacto físico con ella, tal como sucedió durante una de sus clases cuando la tomó fuertemente de la cintura, situación que según M.S., además de tomarla por sorpresa, le generó rabia e incomodidad.
A ello se suma la situación puesta de presente por la adolescente, cuando aseguró que el acriminado en dos oportunidades le mandó a decir con sus compañeros de salón, que si no aceptaba las propuestas que él le había hecho verbalmente y a través de la aplicación WhatsApp, la llevaría «arriada» en las notas, dándole a entender que su rendimiento académico se vería afectado en las asignaturas que él le dictaba.
Con base en lo anterior, se colige que no existe duda respecto de la condición de autoridad que tenía el acusado sobre la víctima, dado que, no solo amenazó a M.S. con afectarla con las calificaciones en su materia, sino que, incluso, se valió de sus compañeros de clase para enviarles razones relacionadas con las propuestas que él le había hecho en distintas oportunidades, personalmente y a través de su teléfono móvil.
Véase como, la Corte Suprema de Justicia, en un caso análogo al que hoy nos ocupa, al referirse a la condición de superioridad o autoridad de un docente sobre sus alumnos, señaló: Como se señaló previamente, se consideran atípicas aquellas propuestas de índole sexual remuneradas que se realicen a una persona entre catorce y dieciocho por fuera de un entorno ajeno al de explotación sexual.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 35 Empero, si las ofertas se ejecutan dentro de un ambiente de desigualdad o asimetría, eventualmente, se podría tipificar otra de las conductas punibles consignadas en el Título IV de la Ley 599 de 2000, en concreto, el acoso sexual.
Su estrategia consistió en contactar a LXFM por redes sociales y amparado en su calidad de educador, ganar su confianza a efecto de incentivarla a interactuar eróticamente con él, a través de la promesa de ayudarle en actividades académicas. El agente se valió de “su superioridad manifiesta”, derivada de las “relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, (…)” en aras de lograr sus fines sexuales.
El hecho de que el agente ostentara respecto de la ofendida un carácter de superioridad –profesor a estudiante– da lugar a materializar el tipo de acoso sexual, porque como se vio, se sirvió de esa condición para que la joven aceptara la invitación que le envió por Facebook, así como las diferentes conversaciones que, posteriormente, promovió, en las cuales se advierte su constante insistencia en incitar a la estudiante a la ejecución de actos sexuales.
En el presente asunto, está demostrado que el actuar del acusado fue continuado y persistente, de modo que afrentó la dignidad y la libertad de autodeterminación de la ofendida, al punto que en una ocasión se masturbó delante de ella vía webcam, con el claro propósito de despertar su deseo y propiciar un supuesto ambiente de igualdad.
En ese orden de ideas, se concluye que la conducta atribuida al incriminado encuentra adecuación en el tipo Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 36 penal del artículo 210 A de la Ley 599 de 2000, que consagra el delito de acoso sexual…41 6.4.2. Igualmente, se observa que tampoco le asiste razón a la censora cuando asegura que no se demostró que su defendido asedió a la adolescente, al no haberse probado que éste la llamó y le envió mensajes de manera constante, y que lo que él le decía en esas comunicaciones tenía connotaciones sexuales. 6.4.2.1.
En primer lugar, en lo que tiene que ver con el asedio desplegado por parte de Casas Ruiz hacia M.S., se observa que, además de lo aducido por ella durante su declaración en juicio, obran en el legajo las capturas de pantalla de su dispositivo celular en los que se aparece una conversación llevada a cabo el 8 de abril de 2017, la cual se inició desde el abonado telefónico +573128828397, en la que se dijo lo siguiente: +573128828397: hola +573128828397: hola M.S.H.D.: Vea profe M.S.H.D.: Hablemos las cosas como son si? +573128828397: que paso +573128828397: por que enojada M.S.H.D.: Yo a usted le tengo el aprecio y respeto que le tienen todos los chinos y las chinas del colegio porque usted es nuestro profesor, pero yo con usted mas que una amistad no quiero nada, yo tengo mi novio y lo amo a el y usted es un hombre casado y yo respeto eso +573128828397: tranquila M.S.H.D.: Yo no le he metido cachos nunca a hawer y menos pienso hacerlo ahora y menos con un hombre casado.
M.S.H.D.: Yo no voy a irrespetar el matrimonio suyo con. La profe +573128828397: tranquilícese 41 CSJ SP, 12 dic. 2019, Rad. 49156. Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 37 M.S.H.D.: Aunque ella y yo no hemos tenido buena relación +573128828397: tranquila M.S.H.D.: Yo no me pienso meter con usted M.S.H.D.: Listo solo era eso42 Igualmente, con la declaración de la joven afectada se incorporó al legajo la fotografía del historial de llamadas del 7 de abril, en el que aparecen dos llamadas perdidas del abonado telefónico 3128828397 a la línea celular de la adolescente y una llamada sin responder hecha a través de la aplicación WhatsApp, hecha desde el número +57312882839743.
Como se logra apreciar en la prueba documental antes referida, desde el precitado número celular, +573128828397, los días 7 y 8 de abril de 2017, se le realizaron a la adolescente M.S.H.D., varias llamadas y se le enviaron múltiples mensajes, deduciéndose de lo dicho por ella en la conversación que sostuvo por escrito con el titular de ese celular, a quien llamó «profe», que éste ya le había propuesto con antelación que sostuvieran una relación sentimental a escondidas, lo cual no era del interés de ella, debido a que tenía su novio, a quien amaba, además de que conocía a la esposa de su interlocutor, quien también era docente.
Ahora, aunque, como lo afirmó la apelante, no se demostró, de manera específica que el número celular del que provenían los mensajes era el de su defendido, dicha circunstancia se logra deducir, no solo, de lo aseverado por la adolescente y por su progenitora, sino que ello también se colige de lo atestiguado por el señor Jaime Carrizosa Silva, rector de la Institución Educativa “Francisco de Miranda”, toda vez que este, al referirse a los hechos de los que se derivó el presente proceso y de lo que aconteció en la reunión que se llevó a cabo por solicitud de la señora María Consuelo Daza, manifestó lo siguiente: 42 Fl. 13 archivo PDF “02.- Elementos materiales” 43 Fl. 16 archivo PDF “02.- Elementos materiales” Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 38 Preguntado: Señor Jaime, ¿dentro del cargo que ostentaba como rector de la institución académica Francisco de Miranda, usted en algún momento tuvo conocimiento de alguna queja por parte de un padre de familia de un alumno? Contestó: Nunca de un alumno, solamente la queja que estamos analizando en el proceso, que la señora me comentó una vez.
Preguntado: ¿Por favor nos podría indicar, si usted recuerda, esta queja cuándo se presentó? ¿En qué año? Contestó: El año no me acuerdo totalmente, solo sé que la niña hacía grado once y según tengo entendido en el año 2017, la niña cursaba el grado once en la jornada tarde. Preguntado: ¿Usted recuerda el nombre de la señora que formuló la queja? Contestó: No, señora, no recuerdo el nombre.
Preguntado: ¿Recuerda el nombre de la niña? Contestó: Sé el apellido que es de la H., M. de la H. Preguntado: ¿En qué consistió esa queja, señor Jaime? Contestó: La señora una tarde se me acerca y me comenta que la hija esta como cansada de que el profesor le enviaba mensajes vía WhatsApp, a lo que le pregunto que qué hacíamos para solucionar el problema, ella me dice pues que nos reunamos, que aclaremos las cosas, que no pasara esto a mayores, pero que sí necesita que nos reunamos con el profesor de la niña para aclarar las cosas.
Preguntado: ¿Usted realiza esa reunión que le solicita la mamá? Contestó: Sí, señora, inmediatamente procedo a llamar al profesor a la rectoría junto con el director del grupo que era el profesor Norman Gómez, la niña en mención y la mamá, nos reunimos en la rectoría y pues se comentan las cosas, ellos me hacen conocer de unos audios y unos mensajes que yo nunca los vi porque no los mostraron en esa ocasión. La mamá me dice que ella no quiere nada, nada anormal, nada que pase a mayores que por lo tanto quiere es que las cosas terminen aquí en este momento, que no quiere más problemas, a lo cual el Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 39 profesor Jorge Iván accede y decidimos que entonces no va pasar nada más, que el problema en mención pararía, sin embargo, con base en la queja yo hago un llamado de atención escrito al profesor Iván donde le hago saber las dificultades y el problema que se viene, que se había metido él con el informe que la niña estaba dando.
Preguntado: Señor Jaime, de acuerdo a esa reunión que se sostuvo y a lo que usted pronunció sobre el caso, ¿nos puede indicar si en algún momento se le refirió que a causa de esos mensajes o de esos audios, en algún momento se le estuviera perjudicando a la alumna de iniciales M. en sus notas? Contestó: No, señora, no, no supe nada porque, a raíz de eso yo con la niña todos los días, cada vez que la veía le preguntaba el comportamiento del profesor y ella me decía que no había ningún problema, que todo estaba normal, hasta que ya como en el….
Preguntado: ¿Después de la reunión? Contestó: Si, señora, después de esa reunión yo estuve pendiente y a la niña constantemente le preguntaba cómo era el comportamiento del profesor y como iba ella en su estudio y ella me decía que todo normal, que no habían vuelto a haber mensajes, ni acosos y después que como en septiembre, no recuerdo exactamente, pues me comentan que la niña había perdido una asignatura con el profesor Jorge Iván, a lo cual lo llamo y me dice que no, que la niña realmente no había perdido nada, que le faltaban entregar unos trabajos pero que había tiempo para ello.
A raíz de eso y para evitar más inconvenientes yo cambio el docente en la asignatura que orientaba el profesor Jorge y le asignó la asignatura al profesor Marcos Fidel Villareal. Preguntado: Esta información, señor Jaime, de que la niña tendría problemas con la materia, que usted después aclara con el profesor e indica que solo le faltaban unos trabajos, ¿esta información quien se la brinda a usted? Contestó: En el momento el coordinador y pues llama al profesor de una vez y él me Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 40 aclara la situación. Preguntado: ¿Cómo se llamaba el coordinador? Contestó: Ernesto Cañas.
Preguntado: Señor Jaime, usted como rector de la institución académica, una vez se le pone en conocimiento por parte de la madre de la niña de iniciales M., ¿qué procedimientos siguió fuera de la reunión frente a la queja formulada? O sea, ¿frente a la queja formulada cuál fue el procedimiento que usted ejerció como directivo de la institución académica? Contestó: El llamado de atención por escrito donde le informo al profesor lo que está sucediendo y las consecuencias que trae para él. Preguntado: ¿Antes de esta queja formulada por la madre de la niña M., usted había recibido algún tipo de queja similar por el señor Jorge Iván Casas, por conductas del señor Jorge Iván Casas? Contestó: No, señora, en ningún momento, en ninguno de los años que yo estuve ahí, ni de alumnos de la jornada diurna, ni de alumnos de la jornada nocturna, donde él también orienta, en ningún momento recibí quejas de él. Preguntado: ¿En esa reunión que usted dice que sostuvo con el señor Jorge Iván, ¿qué personas estaban presentes? Contestó: Estaba presente la mamá de la niña, estaba la niña, el profesor Norman Gómez, el profesor Jorge Iván y mi persona.
Preguntado: ¿En ese momento se le escuchó a la niña sobre la versión de los hechos frente a lo ocurrido? Contestó: Sí, señora, claro, la niña habló y simplemente comentó lo que ya me había dicho la mamá, que el profesor le enviaba mensajes vía WhatsApp, pero que no me los enseñaba porque no los tenía en el momento o algo así, nunca, nunca los vi.44 De la misma forma, el profesor Norman Gómez Guzmán, quien para el año 2017 era el director del grupo al que pertenecía M.S., al referirse a los hechos de marras y a la precitada reunión en la que él también estuvo presente, manifestó lo siguiente: 44 Min. 03:57 y ss.
Récord “verdadero jorge ivan casas 02_15_2021 10_51 PM UTC” Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 41 Preguntado: Señor Norman, usted recuerda alguna estudiante de nombre, me corresponde darle las iniciales porque para cuando ocurrieron los hechos la estudiante era menor de edad.
Sus iniciales eran M.L.H.D. Contestó: ¿De la Hoz? Sí claro. Preguntado: ¿La conoció? Sí, es su apellido. Contestó: Sí, claro. Preguntado: ¿Por qué la conoció? Contestó: Primero, porque yo le oriente clases, o sea en el grado once; segundo, porque era el director de grupo de ella. Preguntado: ¿Usted recuerda para qué fecha le dictó clases a esta estudiante? Contestó: La fecha realmente no la recuerdo bien, pero hace como tres años, más o menos, eso fue como tiempito ya.
Preguntado: ¿Usted recuerda, señor Norman, como director de grado, como usted indicó que había sido de esta estudiante, si el docente Jorge Iván Casas también le dictaba clases a esta estudiante? Contestó: Sí claro, sí, él le orientaba clases. Preguntado: ¿Usted recuerda qué asignatura le daba Jorge Iván Casas a esta estudiante? Contestó: De recordar bien, bien, pero sí, el orientaba creo que filosofía y ciencias sociales, Preguntado: ¿Filosofía y qué? Contestó: Ciencias sociales, o sea están integradas, son las mismas ciencias sociales, creo que la filosofía está dentro de las ciencias sociales.
Preguntado: Como coordinador de grupo, señor Norman, ¿nos puede indicar si usted conoció que se hubiese presentado algún inconveniente con la estudiante que ya nos dio su nombre, de apellido de la H. y el profesor Jorge Iván Casas? Contestó: A ver, ese caso yo no lo recuerdo todavía muy bien ya, pero sí, lo único que recuerdo es que como director de grupo uno está pendiente del grupo, cierto, y esa es la función que uno tiene, entonces un grupo de estudiantes se quedaban por fuera de clase, eso fue como en dos viernes, entonces yo le pregunté a los muchachos que se quedaban por fuera de clase del profesor, que qué era lo que pasaba, por qué era que se Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 42 quedaban por fuera, en el primer viernes pues ellos no me contestaron nada y yo también pasé eso por alto, igual fui donde el profesor y le pregunté y me dijo que era que ellos se quedan por fuera porque no querían entrar, no llegaban temprano a clase, y en el segundo viernes pasó la misma situación, entonces yo me acerqué, de nuevo, y yo, qué es lo que pasa con ustedes que no entran a clase, porque es una función como maestro que tengo que hacer, como director, y ahí fue cuando ellos me dijeron que el profesor no sé, y ahí empezaron, una alumna que se llama creo que se llama Camila, no recuerdo bien, me dijo que ella si sabía pero no me comentó nada en ese momento, y más tarde sí se me acercó la niña de la H. y me comentó ahí unas cosas.
Preguntado: Nos podría especificar, señor Norman, ¿qué fue lo que le comunicó a usted directamente a la estudiante de apellido de la H.? Contestó: Pues uno, en pocas palabras, la niña lo que comentó era que acoso, no más, y yo como docente y sé que como docente uno tiene que informar sobre esta situación, porque uno no puede, o sea, uno como docente tiene que informar, sino al que lo juzgan es a uno por no informar, entonces directamente yo fui le informé….
Preguntado: Perdón que le interrumpa, vamos por partes. Usted indica que la estudiante le informa sobre un acoso, pero necesito que por favor especifique, primero que todo, ¿quién la estaba acosando? Contestó: El profesor Jorge Casas. Preguntado: ¿De qué manera le indicó la estudiante que el profesor Jorge Iván Casas la estaba acosando? Contestó: No, pues únicamente me dijo que llamadas, no más, que le hacía llamadas, algo así, sí, llamadas, no sé, video llamadas no, llamadas.
Preguntado: ¿Ella le manifestó lo que le decía al profesor en esas llamadas? Contestó: No, no, tampoco entre a pedirle pruebas ni nada de eso, no, yo simplemente yo cuando me di cuenta ese caso, sé qué tengo que informar de todas maneras al superior, y eso fue lo que hice, pero entrar a investigar Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 43 qué era lo que pasaba no me toca ni me corresponde a mí eso.
Preguntado: Una vez la estudiante le informa, usted procede a hacer, ¿cuál es el paso que usted sigue? Contestó: Yo le dije al directivo, pero el directivo era el coordinador, pero como no había coordinador, o sea el superior mío en ese momento, el superior es el coordinador, pero como no había coordinador, entonces le informé al rector y el rector pues hizo lo que tenía que hacer.
Preguntado: ¿Qué hizo el rector? Contestó: Al día siguiente se presentó la mamá de la niña, pero el rector ya tenía conocimiento del caso, eso fue como a las 12:30, se presentó allá la mamá de la niña, a poner la queja, a comentarme lo mismo, y yo le dije que ya le había informado al rector y que el rector ya sabía del caso y que el rector dijo que iba a hacer una reunión, entonces nos citó a una reunión a todos, o sea el director, citó al profesor Casas, a la mamá, a la niña y yo en la rectoría. Preguntado: Señor Norman, usted indica ese mismo día de la reunión se acercó la mamá y habló con usted, ¿es correcto? Contestó: Sí, a informarme también ella lo mismo.
Preguntado: ¿Qué le informó?, y quiero que por favor trate de hacer memoria, ¿qué fue lo que le dijo la mamá de la niña? Contestó: No, lo mismo que me dijo la niña, que la niña le había comentado que el profesor Casas la acosaba, no más, y que ella ponía la queja. Yo le dije que yo ya le había informado al rector de esta situación, porque era mi deber haber hecho eso, informarle al superior.
Preguntado: ¿En esta reunión que usted dice que estuvo presente, se habló sobre lo ocurrido? Contestó: Sí, ahí comentaron lo que más o menos había pasado, lo que pasaba y todo eso, de la situación de la niña. Preguntado: ¿Nos podría indicar si la niña habló en esa reunión? Contestó: Sí, la niña habló. Preguntado: ¿Nos podría referir si ella, en el momento en que toma la palabra relaciona, cuenta qué fue lo que pasó con el profesor Casas? Contestó: Sí, la niña comentó de qué el profesor la acosaba y que por Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 44 teléfono algo así, o sea lo mismo con todo y pues ahí eso fue lo que comentó la niña en esa reunión. Preguntado: En esta reunión usted indica que efectivamente ella comentó que la acosa por el teléfono. ¿Usted nos puede indicar si la niña comentó o relacionó de qué forma la acosaba?, o sea, ¿qué era lo que le, de qué manera la acosaba por teléfono? Contestó: No, que le hacía insinuaciones, no más, pues eso fue lo que me comentó ella.45 (…) Preguntado: Frente al caso concreto con el señor Jorge Iván, señor Norman, ¿nos puede indicar si la estudiante le manifestó a usted que está teniendo problemas con las notas o la asignatura que le estaba dando el señor Jorge Iván Casas? Contestó: No, en ese momento no, ella no me comentó nada de notas ni nada.
Preguntado: ¿Posteriormente? Contestó: No, pues posteriormente después de la reunión, a raíz de que, porque eso se arregló muy bien en la rectoría, no sé qué pasó, porque el arreglo se hizo muy bien en la rectoría, todo se arregló y como que todos quedamos, pero yo, y eso se estaba como olvidando todo, porque yo no supe saber nada de eso, hasta después de… Preguntado: ¿Cuál fue el arreglo al que llegaron en la reunión? Cuéntenos primero. Contestó: Que la niña pedía que no, que dejara eso así, que no se volviera meter con ella, y que tampoco en notas, algo le dio a entender la niña, pero la niña académicamente iba mal.
Preguntado: ¿Qué pasó después de la reunión, señor Norman? Contestó: De la reunión así quedó todo, yo pues volví a saber de ese caso dos meses después por ahí finalizando tercer periodo, eso fue como en el segundo, como dos meses después de finalizar los dos periodos, cuando estaba en clase y me mandaron a llamar, cuando me mandaron a llamar encontré allá, me mandaron a llamar en la coordinación, cuando eso ya estaba el coordinaron que era este, Ernesto Escaño, y cuando veo que estaba la 45 Min. 02:06 y ss.
Récord “11.-73624600047520170033500s20210112559 03_05_2021 09_01 PM UTC” Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 45 mamá de la niña, estaba el padrastro de la niña y estaba una señora Policía que se llamaba Sandra, si mal no recuerdo, y ahí volvieron a comentar que ellos ya habían ido a la Comisaría de Familia, que iban a imponer una demanda, simplemente, y levantaron un acta, pero yo la verdad no sabía nada de lo que había pasado, porque todo hasta ahí estaba calmado, todo volvió a reventar, no sé, después de que finalizó el tercer periodo.46 Como se logra apreciar, lo declarado por los dos testigos antes mencionados concuerda con lo aducido por M.S. y por su progenitora, acerca del acoso realizado por el profesor Casas Ruiz en contra de esa adolescente, a través de llamadas telefónicas y del envío constante de mensajes en los que le hacía propuestas libidinosas, y que como consecuencia de que la menor no aceptaba lo que él le proponía, el mismo comenzó a afectarle las notas en las asignatura que le dictaba y la dejó por fuera de la clase en dos oportunidades, además de coincidir dichas declaraciones en que, como consecuencia de esa reclamación y para evitar que ese problema llegara a otras instancias, el aquí procesado se había comprometido a cesar los actos de acoso y a dejar de perjudicar a M.S. en sus calificaciones, sin que se indicara por esos profesionales de la educación que el docente Jorge Iván Casas Ruiz, en algún momento hubiese negado que él había desplegado tal comportamiento sino que, por el contrario, se comprometió, pacíficamente, a no volver a repetirlo, lo que, en efecto, según lo manifestado por el rector de la institución, cumplió a cabalidad.
En consecuencia, se concluye, no solo, que el multicitado número celular +573128828397 era del profesor Jorge Iván Casas Ruiz, sino que también se infiere que era él quien escribía los mensajes con los que asediaba a M.S., situación que automáticamente desdibuja una de las hipótesis planteadas por la defensa, con base en lo atestiguado por la declarante Karen 46 Min. 15:18 y ss.
Récord “11.-73624600047520170033500s20210112559 03_05_2021 09_01 PM UTC” Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 46 Daniela Gutiérrez Murillo47, relacionada con el hackeo de la cuenta de WhatsApp del procesado por parte de la ofendida, ya que, se insiste, según lo aducido por los compañeros de trabajo de este último, él en ningún momento durante la reunión en la que todos ellos participaron, negó o desconoció que había sido él quien había realizado dicha conducta. 6.4.2.2.
En lo que tiene que ver con lo aducido por la recurrente, acerca de que los mensajes que aparecen en las imágenes aportadas por la víctima no tienen connotación sexual, se debe indicar que, si bien, le asiste razón a esa togada, ello no quiere decir que en otras oportunidades, a través de WhatsApp o personalmente, el acriminado no le haya hecho ese tipo de insinuaciones, pues debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la víctima fue clara en señalar que el día del primer simulacro del examen del ICFES, Casas Ruiz le envió un mensaje a su celular diciéndole que quería hacerle «… muchas cosas ricas…»48, pero que ella al verlo, le dio mucha rabia y lo borró de inmediato; y, en segundo lugar, también narró de forma enfática que ese sujeto, en una ocasión, estando en el colegio, se le acercó y le dijo que fuera en horas de la mañana a su casa que su esposa no estaba, «…para que hiciéramos eso, cosas sexuales.»49 47 Min. 01:30:14 y ss.
Récord “11.-73624600047520170033500s20210112559 03_05_2021 09_01 PM UTC” «Preguntado: Concretamente, ¿en alguna oportunidad usted escuchó directamente de la adolescente M.Z.D.D. la intención de escanear el WhatsApp, es decir, tener el WhatsApp web en otro dispositivo, del profesor Jorge Iván Casas, sí o no? Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿Podría indicarnos qué fue exactamente lo que ella le dijo a usted? Contestó: Pues estábamos nosotros ahí un grupo de compañeras y ella llegó y dijo que ella le quería escanear el WhatsApp del profesor y que como él nos lo prestaba para hacer llamadas, que lo pidiéramos que necesitábamos hacer una llamada, y ahí era la oportunidad para escanearlo.
Preguntado: Concretamente, ¿usted se dio cuenta si finalmente la adolescente logró su objetivo de escanear el WhatsApp o hackear el WhatsApp del profesor Jorge Iván? Contestó: Pues lo que yo le había escuchado a ella, que sí lo tenía. Preguntado: ¿Podría indicarnos si esa situación se presentó con anterioridad a que ella hiciera unos señalamientos al profesor Jorge Iván Casas al interior de la institución o fue ya con posterioridad?, es decir, ¿eso se dio cuando el profesor Jorge Iván Casas era docente de ella? Contestó: Eso paso después que empezaron a haber las acusaciones de ella hacia el profesor.» 48 Min. 26:46 y ss.
Récord “07.-73624600047520170033500s20208258 11_20_2020 09_16 PM UTC JUICIO ORAL 56614-20-11-2020” Aud. de juicio oral del 20.11.2020” «…después de que termináramos la prueba nosotros ya nos podíamos ir para las casas, nosotros nos fuimos, cuando llego a la casa encuentro un mensaje donde él me había puesto, no tengo textualmente todo lo que, o sea, las cosas que decía como tal esa conversación, pero más o menos fue, yo quiero hacer y darte muchas cosas ricas, hacerte muchas cosas ricas, a mí me dio rabia, yo lo que hice fue que eliminé la conversación y no contesté nada y él todo ese fin de semana era escribiéndome y marcándome, escribiéndome y marcándome.» 49 Min. 30:20 y ss.
Récord “07.-73624600047520170033500s20208258 11_20_2020 09_16 PM UTC JUICIO ORAL 56614-20-11-2020” Aud. de juicio oral del 20.11.2020” Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 47 Dichas insinuaciones, las cuales el acriminado hizo de forma repetitiva, ponen en evidencia el asedio del que fue víctima la adolescente M.S.H.D. por parte de aquel, dado que, pese a que la abogada defensora asegura que esa conducta no fue recurrente, debido a que no se dio durante largos periodos de tiempo, la Corte Suprema de Justicia fue clara en indicar, en el aparte jurisprudencial citado al inicio de esta sentencia50, que «…el acoso sexual, en sus varios verbos rectores, dice relación con una suerte de continuidad o reiteración, que no necesariamente, aclara la Corte, demanda de días o de un lapso prolongado de tiempo, pero sí de persistencia por parte del acosador»; y, párrafos después, el Tribunal de Casación agregó: Se resalta, eso sí, que el asedio, entre otros verbos contemplados en la norma examinada, no reclama de prolongación en el tiempo, sino de insistencia en el actuar, que se traduce en la inequívoca pretensión de obtener el favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima. 6.4.3.
Por otra parte, se debe indicar, que tampoco es cierto lo aseverado por la apelante, acerca de que no se demostró que la joven M.S. hubiese sufrido algún tipo de afectación psicológica, toda vez que, la profesional de esa materia, adscrita a la Comisaría de Familia del Municipio de Rovira, Marisela Andrade Lozano, al narrar lo apreciado por ella, luego de valorar a la adolescente en cita, indicó: Preguntado: Doctora, ¿frente a los presuntos hechos que se reputaban en el motivo de la consulta como acoso sexual ¿qué refirió la menor en el momento de la valoración? Contestó: Bueno, pues ella refería un «…yo estaba sentada en la virgen, teníamos hora libre, estábamos Laura Herrán, que es una compañera, y estaba yo, estábamos las dos, él estaba dando clases y él se salió del salón y se sentó ahí donde estábamos nosotras y fue el día que me dijo que fuera a la casa de él en las mañana para que tuviéramos, para que hiciéramos eso, cosas sexuales, y me dijo, vaya a mi casa en la mañana…» 50 CSJ SP, 20 may. 2020, Rad.55.406.
Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 48 comportamiento, pues que ella determinaba como efusivo, en sus palabras, que el docente tenía, pues que esto era a nivel general con todas las compañeras pero que ella empezó a notar ya que de un momento especifico, es decir, ya como empezando el año escolar, pues éste se notaba más cercano, más cariñoso con ella y que esto le empezaba ya como a incomodar, sí, menciona que le tocaba el cabello, que le tocaba la cintura, que le enviaba, después de que pasó un tiempo ya, pues teniendo su número telefónico, le enviaba mensajes entonces que esto ya le empezaba a ella como a estresar y a incomodar, porque pues no era algo a lo cual ella estuviese acostumbrada.
Preguntado: Doctora, frente a esa exposición que le hace el paciente, bueno en este caso la menor, ¿usted notó alguna afectación de carácter emocional a raíz de estos hechos? Contestó: Sí, pues en el momento de la valoración se notaba ansiosa, nerviosa porque indicaba de manera permanente que esto le generaba estrés, que era una situación estresante y que, pues, de una u otra manera afectaba la tranquilidad porque se consideraba, incluso lo mencionó, que se consideraba como una buena estudiante, pero que la situación empezaba a afectar, también, su rendimiento escolar.
Preguntado: Frente al comportamiento que usted observa, doctora, exactamente, frente a la conducta observada, ¿qué logró determinar? Contestó: Inconformidad, como lo decía ahorita, por el comportamiento que le generaba ansiedad y también muchas expresiones que determinaban en ella nerviosismo, también porque la situación llevaba a que tuviera bajas calificaciones, ella mencionaba en ese momento que aparentemente era de manera intencional por parte del docente, que en varias ocasiones la dejaba por fuera del salón y mientras eso pasaba habían momentos en la clase donde se daban evaluaciones, talleres y que esto generaba calificaciones para los demás y que ella no tenía esas calificaciones, lo cual, pues ella Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 49 en un momento mencionó la palabra de repugnancia, recuerdo, ahorita que leí el informe, repugnancia y asco ante la situación, lo que, digamos, es muy relacionado como a la actitud que tenía el docente hacia ella.
Preguntado: ¿De los resultados que usted obtuvo en esta valoración frente al test que realizo, ¿qué resultados se pueden indicar? Contestó: Pues una referencia de molestia por la actitud que le refería, el docente, a pesar de que en su grupo de amigos, me indicaba que era una conducta normal, pues ella igual se sentía incomoda y era algo que le generaba estrés porque afectaba su tranquilidad.
Preguntado: Doctora, frente al acápite especifico donde usted integra en su documento en el ítem que dice resultados de las pruebas, sobre eso es lo que le pregunta la fiscalía, ¿cuáles fueron los resultados que usted obtuvo en su valoración? Contestó: Estaba ubicada en tiempo y espacio, persona, no presentaba dificultades en su lenguaje, tampoco en el momento de expresar sus ideas, si mal no recuerdo tenía facilidad para sostener el contacto visual y pues seguir el hilo de la conversación, incluso en el lenguaje se caracterizaba por ser fluido.
Preguntado: ¿Cuál fue la aproximación diagnostica que usted dio? Contestó: Se veía afectada su tranquilidad, ella indicaba que no quería que la situación que ella estaba experimentando en ese momento otras niñas o compañeras fuesen como a experimentar la misma situación y pues que también le afectaba muchísimo en cuanto, como a su avance académico, sí, sentía que definitivamente el buen rendimiento que tenía ya no se estaba dando de la misma manera.
Preguntado: Doctora, ¿después de realizar esta valoración psicológica a la menor de iniciales M. usted realiza algún tipo de seguimiento o hasta dónde llega su actividad? Contestó: La verdad que en el caso específico no recuerdo, pero sí, nosotros generalmente realizamos seguimiento para saber cómo van las cosas, si se presenta algún inconveniente adicional, de acuerdo a la tipología de Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 50 familia, porque tengo entendido de que también viajaba de manera permanente, entonces sí se hace seguimiento para saber cuál es el estado actual de la menor de edad.51 De acuerdo con lo antes transcrito, refulge evidente, también, que la adolescente M.S.H.D. sufrió afectaciones en su estado de ánimo, los cuales, valga decir, también fueron advertidos por su progenitora, según ella misma lo manifestó a lo largo de su declaración, por lo que esa circunstancia, sumado a todo el actuar desarrollado por el acusado a lo largo del primer semestre del año 2017 respecto de la aquí ofendida, llevan a concluir que la conducta contra la libertad, integridad y formación sexual por la que se procede se consumó, tal como lo estableció el Órgano de Cierre de la Justicia Penal Ordinaria en la providencia citada párrafos atrás52.
En este orden de ideas, se concluye, sin lugar a equívocos, que el procesado Jorge Iván Casas Ruiz incurrió en la conducta punible de acoso sexual, cometida contra su alumna y adolescente M.S.H.D., al haberse valido de la condición de autoridad que le otorgaba ser su docente, para asediarla a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto enviados a través de la aplicación WhatsApp y personalmente, con fines sexuales no consentidos, con lo cual, inclusive le causó afectaciones de tipo emocional, tal como lo determinó la psicóloga adscrita a la Comisaría de Familia del municipio de Rovira. 6.4.4.
Finalmente, vale la pena señalar que, aunque la defensora del sentenciado asegura que debe dársele plena 51 Min. 45:25 y ss. Récord “verdadero jorge ivan casas 02_15_2021 10_51 PM UTC” 52 CSJ SP, 20 may. 2020, Rad.55.406. «Debe precisarse aquí, que la conducta se consuma y el daño es producido por razón del acoso, hostigamiento, asedio o persecución emprendidas por el victimario, que en términos generales genera zozobra, intimidación o afectación sicológica a quien lo padece, para no hablar de la limitación que se produce respecto de la libertad sexual.
Vale decir, el acoso sexual opera ajeno a algún tipo de acto sexual o acceso carnal que se produzca por ocasión de los comportamientos del victimario, en tanto, cabe reiterar, lo sancionado no es que se logre el propósito, sino que con tal fin se emprendan conductas en sí mismas vejatorias que directamente afectan a la persona, razón suficiente para definir que no se trata de un delito de resultado, en lo que al cometido eminentemente sexual respecta.» Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 51 credibilidad a los testigos Elkin Andrés Rojas Santamaría y Karen Daniela Gutiérrez Murillo, debido a que estos no tienen ningún interés en favorecer injustamente al procesado, se observa que, contrario sensu, en lo depuesto por ellos se aprecian algunos aspectos que ponen en evidencia el marcado deseo de ayudar a la persona que apreciaban, admiraban y respetaban53.
Con relación al primero de esos declarantes, esto es, Elkin Andrés Rojas, se observa que éste, cuando la Fiscalía lo interrogó acerca de aspectos específicos relacionados con los hechos de marras, se tornó nervioso, guardó silencio e incluso trató de mostrarse ajeno al conocimiento de lo sucedido, dando respuestas imprecisas o evasivas54, pese a que, según lo 53 Min. 01:04:00 y ss.
Récord “06.-Audio Incio juicio NI 56614 J ORAL MARZO 9-2020” Interrogatorio de la Fiscalía formulado al testigo Elkin Andrés Rojas Santamaría. «Preguntado: ¿Cómo es su relación con el docente Jorge Iván Casas Ruiz? Contestó: Pues la amistad y colegio, y pues en la calle normal. Preguntado: Es decir, ¿Cuando dice en la calle normal qué nos quiere decir? Contestó: Pues hablamos con él, o sea, una amistad desde el 2012.
Preguntado: ¿Son amigos? Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿Desde el 2012, me dice? Contestó: Sí, doctora.» Min. 02:07:43 y ss. Récord “11.-73624600047520170033500s20210112559 03_05_2021 09_01 PM UTC” Preguntas complementarias del a quo formuladas a Karen Daniela Gutiérrez Murillo. «Preguntado por el a quo: Daniela, ¿cómo es la relación suya con el profesor Jorge Iván Casas? Contestó: Mi relación, de nosotros dos como un maestro alumno, fue muy respetuoso en todo momento, si uno necesitaba apoyo él siempre estaba.
Preguntado: ¿De esa respuesta se puede inferir que le tiene respeto y aprecio, admiración como profesor? Contestó: Sí, señor.» 54 Min. 01:06:34 y ss. Récord “06.-Audio Incio juicio NI 56614 J ORAL MARZO 9-2020” Interrogatorio de la Fiscalía formulado al testigo Elkin Andrés Rojas Santamaría. «Preguntado: ¿Usted pudo observar cómo era la relación entre Jorge Iván Casas Ruiz y M.S.? Contestó: ¿La qué? Preguntado: ¿Cómo era la relación entre el profesor Jorge Iván Casas y M.S.? Contestó: Pues al principio de año, pues normal, pues yo desde que lo conozco, él siempre ha sido como solidario con los compañeros, bueno, con los estudiantes.
Preguntado: ¿Le pregunté que cómo era la relación entre…? Contestó: Ah, la relación entre ellos, me corchó. La relación entre ellos, pues, al principio nosotros éramos recoceros con él y con ella, obviamente, y pues, de un tiempo para acá, desde que empezaron esas, empezaron con esa vaina de la, ay juemadre, perdón, con lo de los mensajes, pues, la relación cambió totalmente, pero… (el testigo guarda silencio) Preguntado: ¿Pero a qué mensajes se refiere? Contestó: Los supuestos mensajes.
Preguntado: ¿Cuáles son los supuestos mensajes? Contestó: Pues, los que supuestamente el profesor le escribía a ella. Pues yo no tengo conocimiento total de eso, porque con eso, yo con ella no hablaba de eso. Preguntado: ¿Cómo supo que le enviaba mensajes? Contestó: La, según, o sea, ella hablando con las compañeras. Preguntado: Usted dice que a raíz de los mensajes la relación del docente, es decir, entre el señor Jorge Iván Casas Ruiz y la alumna M.S. cambiaron.
¿En qué cambió, cómo fue? Contestó: ¿Cómo así? Preguntado: Usted me dijo que al principio eran recocheros, que la relación era buena pero que después la relación cambió totalmente a raíz de los mensajes. Contestó: Pues la relación cambió por los problemas y a raíz de eso, pues, cambió con, o sea… (interrumpe la fiscal) Preguntado: ¿A qué problemas se refiere? Contestó: Pues, a raíz, o sea, para evitar problemas como el que estamos viviendo ahora.
Preguntado: ¿Para evitar problemas entre quienes? Contestó: O sea, con los estudiantes.» Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 52 manifestó él mismo, formaba parte del grupo de amigos que permanecía con M.S. al interior de la institución55. Y, con relación a la testigo Karen Daniela, como se indicó párrafos atrás, esa declarante fue la que aseguró que M.S. hackeó el WhatsApp del acriminado para tener pruebas de los señalamientos que ella hacía en su contra, conducta que, según esa testigo, llevó a cabo «…después que empezaron a haber las acusaciones de ella hacia el profesor…»56, situación que tuvo lugar, de acuerdo a lo declarado por el rector de la Institución Educativa “Francisco de Miranda” y por el profesor Norman Gómez, en el mes de agosto del año 2017, fecha posterior al 8 de abril de ese mismo año, que fue cuando tuvo lugar la conversación entre la víctima y el procesado vía WhatsApp, que aparece registrada en las capturas de pantalla que obran en el legajo.
Sumada a tal imprecisión, otro aspecto que le resta total credibilidad a esa testigo, es el relacionado con que ella, sin motivo aparente, omitió informarle al acriminado que M.S. hackeó (sic) su celular, pese a haber indicado que lo apreciaba y admiraba57, y solo hizo mención de ese hecho casi cuatro años 55 Min. 01:05:39 y ss. Récord “06.-Audio Incio juicio NI 56614 J ORAL MARZO 9-2020” Interrogatorio de la Fiscalía formulado al testigo Elkin Andrés Rojas Santamaría. «Preguntado: ¿Cuáles eran los amigos de M.S. en el colegio? Contestó: En el colegio, los que andamos eran Laura Herrán, Camila Sánchez, Karen Daniela Gutiérrez, ella y yo, éramos cinco.
Preguntado: ¿Durante cuánto tiempo estuvieron andando juntos? Contestó: Aproximadamente, yo entré en febrero, como hasta agosto, como hasta agosto Preguntado: ¿De febrero a agosto? Contestó: Sí, doctora.» 56 Min. 01:30:14 y ss. Récord “11.-73624600047520170033500s20210112559 03_05_2021 09_01 PM UTC” «Preguntado: Concretamente, ¿en alguna oportunidad usted escuchó directamente de la adolescente M.Z.D.D. la intención de escanear el WhatsApp, es decir, tener el WhatsApp web en otro dispositivo, del profesor Jorge Iván Casas, sí o no? Contestó: Sí, señora.
Preguntado: ¿Podría indicarnos qué fue exactamente lo que ella le dijo a usted? Contestó: Pues estábamos nosotros ahí un grupo de compañeras y ella llegó y dijo que ella le quería escanear el WhatsApp del profesor y que como él nos lo prestaba para hacer llamadas, que lo pidiéramos que necesitábamos hacer una llamada, y ahí era la oportunidad para escanearlo.
Preguntado: Concretamente, ¿usted se dio cuenta si finalmente la adolescente logró su objetivo de escanear el WhatsApp o hackear el WhatsApp del profesor Jorge Iván? Contestó: Pues lo que yo le había escuchado a ella, que sí lo tenía. Preguntado: ¿Podría indicarnos si esa situación se presentó con anterioridad a que ella hiciera unos señalamientos al profesor Jorge Iván Casas al interior de la institución o fue ya con posterioridad?, es decir, ¿eso se dio cuando el profesor Jorge Iván Casas era docente de ella? Contestó: Eso paso después que empezaron a haber las acusaciones de ella hacia el profesor.» 57 Min. 02:07:43 y ss.
Récord “11.-73624600047520170033500s20210112559 03_05_2021 09_01 PM UTC” Preguntas complementarias del a quo formuladas a Karen Daniela Gutiérrez Murillo. «Preguntado por el a quo: Daniela, ¿cómo es la relación suya con el profesor Jorge Iván Casas? Contestó: Mi relación, de nosotros dos como un maestro alumno, fue muy respetuoso en todo momento, si uno necesitaba apoyo Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 53 después de que, supuestamente, tuvo lugar ese comportamiento, durante su declaración en juicio, dado que ni siquiera se refirió a ello durante la entrevista que se le practicó por la fiscalía en la etapa de instrucción, tal como lo puso de presente el a quo en la sentencia confutada.
No sucede lo mismo con M.S., toda vez que su declaración, además de haber sido clara, detallada y coherente, fue concordante, no solo con lo atestiguado por su progenitora, sino que también coincidió totalmente con lo depuesto por el rector de la Institución Educativa donde sucedieron los hechos de marras, con lo narrado por su director de grupo y con lo aducido por la psicóloga de la Comisaría de Familia que la valoró, por lo que no existe duda alguna de que lo aseverado por ella en el presente caso corresponde a la realidad.
Corolario de todo lo expuesto en presencia, se confirmará en su integridad la sentencia apelada. 8. DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar en su integridad la sentencia proferida el 9 de julio de 2021, por el Juez Tercero Penal del Circuito de Ibagué, en la que condenó a Jorge Iván Casas Ruiz como autor penalmente responsable del delito de acoso sexual. él siempre estaba.
Preguntado: ¿De esa respuesta se puede inferir que le tiene respeto y aprecio, admiración como profesor? Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Usted le informó al profesor que su compañera le había hackeado el celular? Contestó: No, señor.» (Subrayas de la Sala) Radicado 73624 6000 475 2017 00335 NI-56614 Procesado: Jorge Iván Casas Ruiz Delito: Acoso sexual 54 Segundo: Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación. Esta sentencia queda notificada en estrados.
Cúmplase Los magistrados, MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ