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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000202101094 00

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Fecha: 2021-06-09

Sujetos procesales: TABORDA VÉLEZ Y CÍA. S.A.S. / JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Primera Civil de Decisión Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Taborda Vélez y Cía. S.A.S. contra el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá1 ANTECEDENTES 1.

La sociedad accionante reclamó la protección de su derecho fundamental a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerado por el referido juzgado en el marco de la demanda de prueba extraprocesal que promovió para la práctica de interrogatorio al señor Darío Montaño Ferrero, en su condición de persona natural y como representante legal de la sociedad Intelred, toda vez que no ha remitido el expediente a este Tribunal Superior para que defina el recurso de queja que interpuso contra el auto de 6 de febrero de 2020, mediante el cual negó la apelación que formuló contra la providencia de esa misma fecha.

Para soportar su reclamo, señaló que el 4 de abril de 2019 el juez accionado admitió la petición de interrogatorio de parte; que el 6 de febrero de 2020 “se llevó a cabo la audiencia”, pero el juez de conocimiento “informó que el señor Darío Montaño ya no ostentaba la calidad de representante legal de la sociedad Intelred”, por lo que no era procedente practicar esa prueba; que interpuso los recursos de reposición y apelación, pero fueron negados, lo que motivó acudir al recurso de queja; que el día 11 siguiente pagó las copias requeridas, pero a la fecha no han sido enviadas a esta Corporación. 1 Discutido y aprobado en sesión de 8 de junio.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202101094 00 2 Agregó que ha presentado múltiples memoriales con ese propósito, pero no han merecido pronunciamiento alguno. 2. El juez accionado señaló que ya remitió el expediente. Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.

Más allá de la controversia planteada por la sociedad accionante respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que el juez accionado remitiera el expediente No. 2019-164 a esta Corporación para que se surtiera el recurso de queja que interpuso contra el auto de 6 de febrero de 2020, al haberse verificado el referido envío el 2 de junio pasado (doc. 07), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202101094 00 3 DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Taborda Vélez y Cía. S.A.S. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202101094 00 4 MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5576626563f668ebea1eda0fafcd90afcd729871736a8e61d12ce899d999a7d Documento generado en 09/06/2021 03:38:17 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica