REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) ASUNTO:. Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN:. Apelación sentencia condenatoria PROCESADO:.
Jaime Blanco Maya DENUNCIANTE:. De oficio DELITOS:. Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado PROCEDENCIA:. Juzgado Once Penal del Circuito Especializado -O.I.T.- FUNCIONARIO:. Dr. William Andrés Castiblanco Castellanos APROBADO:. Acta N° 0198 DECISIÓN:. Confirma providencia impugnada Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).
A S U N T O Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado JAIME BLANCO MAYA contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2013, por medio de la cual el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de esta ciudad –Proyecto O.I.T.– lo condenó como Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 2 determinador responsable del delito de homicidio agravado y autor del punible de concierto para delinquir agravado.
I ASPECTO FÁCTICO En la resolución de acusación la Fiscalía Doce Especializada de Derecho Internacional Humanitario refirió que, el 12 de marzo de 2001, fueron asesinados los señores Valmoré Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, presidente y vicepresidente, respectivamente, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética -Sintramienergética-; hechos acaecidos cuando, luego de culminar la jornada laboral, los trabajadores de la compañía Drummond se movilizaban en buses de la empresa “Transalva”, contratista de aquella y, aproximadamente a las 06:15 de la tarde, en el sector llamado Casa de Zinc, municipio de Bosconia, departamento del Cesar, el vehículo fue interceptado por varios sujetos, entre ellos, José Aristides Peinado Martínez, alias Peinado o El Guache, quienes portaban armas de fuego, ingresaron al interior del automotor y obligaron a los pasajeros a descender de allí, dieron muerte en ese mismo instante a Locarno Rodríguez y a Orcasita Amaya lo llevaron hasta la bodega “Vadelco”, lugar donde le quitaron la vida; su cuerpo fue hallado hacia la media noche en el corregimiento Loma Colorada, con seis impactos de proyectil de arma de fuego.
Agregó que el día de los hechos, en horas de la mañana, los dirigentes sindicales se reunieron con los directivos de la multinacional Drummond, para exigirles una solución definitiva al problema generado por la mala calidad de Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 3 los alimentos que por esa época suministraba la empresa ISA, de propiedad de Jaime Blanco Maya, pues era inminente un cese de actividades en caso de que no se diera un arreglo real a esa situación. Resaltó que a raíz de los homicidios de los dirigentes sindicales, el “multimillonario contrato de alimentación efectivamente fue terminado” (folios 71 y 72, cuaderno original 37).
II SENTENCIA RECURRIDA El Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia emitida el 25 de enero de 2013, condenó a Jaime Blanco Maya como determinador responsable del delito de homicidio agravado de los señores Valmoré Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética -Sintramienergética-, y autor del delito de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) meses de prisión y multa de un mil ciento veintiuno punto setenta y cinco (1121.75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De igual manera se le impuso como pena accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años y se le condenó al pago solidario de la indemnización por perjuicios por los daños morales irrogados a las víctimas de homicidio, en el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 4 Finalmente, le negó los mecanismos sustitutivos de la pena (folios 150 a 151, cuaderno original 37). III IMPUGNACIÓN La sentencia fue apelada por el procesado y su abogado defensor quienes, como impugnantes, expusieron sus razonamientos en los siguientes términos: 3.1.
Argumentos y peticiones de la defensa 3.1.1. Aceptación de cargos y dosificación punitiva. Manifestó el togado apelante, que como el gran porcentaje de material probatorio recaudado involucra a su defendido Jaime Blanco Maya en la responsabilidad del delito de concierto para delinquir, ese tema no lo cuestionará, además, porque éste aceptó su responsabilidad en la comisión del mismo.
La inconformidad radica en que su representado aceptó responsabilidad de los delitos de homicidio agravado, pero no en calidad de determinador sino de cómplice, como lo dijo en audiencia de juzgamiento. Acotó que si bien al tenor del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, solamente podría acogerse a sentencia anticipada por los delitos imputados y en el grado de participación señalado en la acusación, la realidad material es que Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 5 Blanco Maya dejó en claro cuál fue su rol en los hechos objeto de este proceso.
Refirió que, pese a que en proceso se rituó bajo los postulados de la Ley 600 de 2000, no puede desconocerse que la Ley 906 de 2004 (artículos 353 y 367), prevé la posibilidad de que el investigado al momento de la acusación e incluso del inicio del juicio oral, acepte todos o algunos de los cargos formulados por la Fiscalía en el escrito de acusación, siendo una norma de carácter sustantivo contenida en una procedimental, que afecta esencialmente la pena privativa de la libertad a imponer.
Adujo que aun que es ontológicamente distinta, más no jurídicamente, la situación de que quien llega a juicio bajo una u otra de las leyes referidas no lo es, por lo tanto, los acusados en los regímenes debieran gozar de la misma posibilidad de aceptación mixta de los cargos formulados, ya sea en resolución de acusación o en escrito de acusación presentado por la Fiscalía. Comentó que si bien la jurisprudencia señala que, por regla general, las normas de procedimiento rigen hacia el futuro, también ha contemplado que las de carácter sustantivo contenidas en los códigos de procedimiento, tales como libertad, penas, condiciones para conceder subrogados penales, pueden ser aplicados a situaciones regidas por anteriores procedimientos, siempre y cuando sean más favorables para el procesado, entre ellas, la sentencia T-1211 de 24 de noviembre de 2005, radicado 15.306 de 8 de abril de 2008 y radicado 23.567 de 4 de mayo de 2005.
Consideró que en sede de apelación se puede corregir “tan injusta situación jurídica”, dando aplicación al principio de favorabilidad, permitiendo la aceptación de cargos mixta en etapa de juicio, bajo el imperio de la Ley 600 Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado y, en consecuencia, se otorguen los descuentos conforme a lo previsto en el artículo 367 de la Ley 906 de 2004, rebajando la sexta parte de la pena. 3.1.2.
Valoración de la prueba testimonial. Indicó que, contrario a lo que dijo el a quo en la sentencia, los testimonios de cargo de Alcides Mattos Tabares y Jairo de Jesús Charris Castro, no son coherentes, pues incurrieron en contradicciones en varias de sus declaraciones, entre otras, porque para la fecha de los hechos –12 de marzo de 2001–, Mattos Tabares no era miembro del Bloque Norte de las Autodefensas, pertenecía al Bloque Central Bolívar que delinquía en el sur del departamento de Bolívar, bajo órdenes de Juan Bolívar, en todos sus dichos se escuda en Charris Castro, al punto que la Fiscalía, en la tercera declaración lo exhortó para que narrara lo que le constaba, a lo que respondió que primero debía hablar con aquél. Recabó que este testigo ingresó al Bloque Norte en septiembre de 2001, después del homicidio de los sindicalistas, por lo tanto, no es cierto, que en tres ocasiones acompañó a Tolemaida a reunirse con Jaime Blanco Maya, sumado a que dijo no recordar las fechas ni saber qué temas se trataron allí, que el día de los hechos, iba en una camioneta roja con los demás muchachos, sin dar mayores detalles siendo que, de acuerdo a las reglas de la experiencia, ese primer testimonio por ser cercano a los hechos, es el más coherente y completo.
Que en la segunda declaración dijo que las reuniones con Blanco fueron dos y no tres como inicialmente manifestó que, además, no precisó el lugar donde fueron asesinados los sindicalistas, lo que no podía olvidar si como dijo presenció los hechos. Cuestionó el apelante que el mencionado testigo cuando fue vinculado al proceso en calidad de investigado, en indagatoria Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 7 acepto responsabilidad por los homicidios, señalando que estuvo en los mismos, dando como móvil, al parecer los vínculos de los sindicalistas con la guerrilla, diligencia en la que no mencionó a Jaime Blanco, tampoco la supuesta causa de los mismos, el contrato de alimentación y las quejas presentadas por los trabajadores y al ser advertido por la Fiscalía de las contradicciones, solo dijo que existían cosas que no recordaba “que la memoria es traicionera”.
Comentó el libelista que quien supuestamente estuvo en unos hechos tan delicados no necesita prepararse para rendir testimonio, quien lo hace es el testigo mendaz, porque se limita recitar un libreto, como sucedió con Mattos Tabares, quien en otra investigación por diferentes hechos hizo lo mismo, lo que no mereció atención dentro de este proceso.
Afirmó el apelante que se trata de un testigo mentiroso quien asociado con Jairo de Jesús Charris Castro, montaron una verdadera asociación para engañar a la justicia colombiana y americana. También cuestionó la versión de Jairo de Jesús Charris Castro a quien, dijo, el a quo le dio el calificativo de principal testigo de cargo, si tener en cuenta, que, supuestamente, como él mismo refirió, fue presionado para que no dijera que el sindicato de la Drummond había pagado una suma millonaria por la muerte de los sindicalistas, tampoco que dentro del proceso que se adelantó en contra, radicado 996, al ser preguntado por la participación en los hechos de varias personas, entre ellas, de Mattos Tabares, afirmó que no lo hizo, es decir lo contradijo.
Se refirió a los testimonios de Jader Luis Morales Benítez, alias “JJ”, Javier Ernesto Ochoa Quiñonez, alias Mecánico, Luis Carlos Marciales Pacheco, alias Cebolla, desmovilizados del frente Juan Andrés Álvarez, quienes Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 8 indicaron que Alcides Mattos, ingresó a esa agrupación entre agosto u octubre de 2001, como escolta de Tolemaida, es decir, que para la época de los hechos –marzo de 2001– no era integrante de ésta.
Dedujo el apelante que entre Alcides Mattos Tabares y Jairo de Jesús Charris Castro “existe una verdadera alianza criminal” para engañar a la justicia y obtener beneficios y por ello no merecen credibilidad. Agregó que, además, José Arístides Peinado Martínez, alias El Guache, en su indagatoria manifestó que conoció a Mattos Tabares en el año 2002 y que nunca lo vio en el casino de La Loma, persona ésta que en calidad de testigo dentro del juicio de su representado, declaró y manifestó que antes de ingresar a las autodefensas laboró en ISA, la empresa de Jaime Blanco Maya, en oficios varios, perteneció al frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte desde el año 2000 al 2006 cuando se desmovilizó colectivamente, fue integrante de las autodefensas, al mando de Jorge 40, comandante del Bloque Norte, fue condenado por el homicidio de los sindicalistas, contó quienes participaron en los crímenes, entre los que no mencionó a Mattos Tabares, además, que el motivo por el que el sindicato estaba interesado en la muerte de los directivos “era las exigencias que hacia el sindicato a la empresa, tales como aumento de sueldo, los paros que realizaba, el tema de despidos” (folio 208, cuaderno 37), es decir, desmintió que fuera por el contrato de alimentos, lo que también hizo el declarante Óscar José Ospino Pacheco.
Agregó, que su defendido en audiencia pública hizo saber que ha sido visitado por personas cercanas a la multinacional Drummond “anunciando que más adelante señalaría más detalles al respecto” (folio 213, cuaderno Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 9 37), resaltó que su representado “tiene abierta la carpeta de colaboración con la justicia, en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia”.
Por último, que dentro del fallo condenatorio no se valoró ningún prueba favorable al procesado de las muchas que hay en el expediente. 3.1.3. Del móvil de los hechos. Expuso que su defendido informó dentro del proceso que su empresa ISA llegó a ser contratista de la Drummond a través de un proceso licitatorio, contrato dentro del que los trabajadores no tenían ninguna injerencia. Que se reunió en tres ocasiones con el personal del sindicato para tratar el tema de alimentos, les ofreció disculpas por el inconveniente que tuvo con sus escoltas y un miembro de la agremiación. Acotó que la empresa ejercía supervisión e intervención con los señores Yenny Elizabeth Peña Robles y Peter Caraveo, entre otros, quienes lo corroboraron en testimonio, las faltas normales que se presentaban eran atendidas y las recomendaciones atendidas por ISA, pruebas que dijo, fueron ignoradas por el a quo, como igual sucedió con las declaraciones de Flavio Coral Olivo, Delmiro Alfonso Hernández, Milso Enrique Ruiz, Ramón Enrique Pérez Lozano, quienes destacaron los logros del sindicato, la consecución de un buen casino, instalaciones montadas por ISA, las que luego fueron adquiridas en compraventa por Drummond a Jaime Blanco Maya, al momento de terminarse el contrato por mutuo consentimiento entre las partes.
Consideró la defensa que la Fiscalía optó por la tesis más facilista y cómoda, para pretender hacer ver que el móvil de los homicidios del presidente y vicepresidente del sindicato, fueron las quejas por la alimentación suministrada por ISA y su interés por mantener ese contrato, siendo que este Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 10 nunca estuvo en peligro “pues era casi segura su prórroga por otro periodo igual” (folio 221, cuaderno 37).
Además, el principal perjudicado con la muerte de los sindicalistas, adicional a los familiares, era Jaime Blanco Maya, quien se vio obligado a cerrar la empresa, pues el verdadero soporte de sus finanzas era ese contrato, por lo tanto, mal puede decirse que fue el determinador de esos dos asesinatos Dijo que la Fiscalía reforzó su tesis, aduciendo que Maya Blanco recibió US$250.000 como indemnización al finalizar el contrato, siendo que, de no haberse terminado el contrato sus expectativas de lucro eran muy superiores a esa suma.
Estimó que no se tuvieron en cuenta otras razones posibles de los homicidios, entre ellas, que los sindicalistas presuntamente eran miembros de la guerrilla o sus posibles vínculos con los atentados a la línea férrea de transporte del material explotado por la Drummond, lo que se hizo fue dar valor probatorio a los rumores públicos que referían “que todo el mundo decía que JAIME BLANCO los había mandado matar”.
Razones por las que estimó es un error condenar a su representado como determinador de los homicidios de los dos sindicalistas, él no determinó a nadie y el motivo de sus muertes no fue el contrato de alimentación existente entre ISA y DRUMMOND, por ello dijo confirmar la sentencia “se constituiría en un verdadero salvavidas jurídico para futuros vinculados quienes, repito, dirán que el círculo ya está cerrado con la condena como determinador con la condena de mi cliente BLANCO MAYA.
Dirán ni más ni menos que estamos ante un caso cerrado y totalmente esclarecido, y nada más lejos de la realidad” (folio 223, cuaderno 37). Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 11 3.1.4. De la participación criminal. Manifestó el apelante que el fallo de primera instancia parte del error de condenar a su representado como determinador de los homicidios, siendo que del abundante material probatorio que se allegó al proceso no se puede concluir “con grado de certeza, que Jaime Blanco Maya hubiese determinado a alias Tolemaida para ordenar el asesinato de los sindicalistas Locarno y Orcasita”, entre otras razones, por las existencia de contradicciones entre los testigos “pues algunos dan esa calidad a mi cliente (la alianza criminal MATTOS-CHARRIS), otros de la dan al americano JIN HAKIN, y otros más se la endilgan al señor RODRIGO TOVAR PUPO, alias Jorge 40, otros al mismo CHARRIS”.
Resaltó que analizado en contexto toda la prueba, “no existe certeza” para condenarlo como determinador y menos aún por el móvil “facilista simplista esbozado por la Fiscalía General de la Nación en su resolución de acusación”. Precisó que su defendido desde el primer día de audiencia pública, “pregonó que sí tiene algún grado de responsabilidad en dichas muertes, responsabilidad que de acuerdo a lo narrado por BLANCO MAYA en su audiencia de juzgamiento, encuadraría perfectamente en el rol de cómplice en los crímenes acá juzgados.
Nunca obviamente en el encubrimiento por favorecimiento” (folio 229, cuaderno 37). Para sustentar su postura citó al tratadista Fernando Velásquez, su concepto de complicidad, que desarrolla en la obra Manual de Derecho Penal. Parte General e indicó que su representado “…manifestó a lo largo de la audiencia de juzgamiento, que conoció previamente de la decisión de asesinar a los sindicalistas LOCARNO y ORCASITA, pues señaló que sabía que ésta era una decisión ya Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 12 tomada y que estaba dada la orden para ello.
Y cómo conoció de dicha decisión? Pues por su relación con las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en la zona, según su propia confesión hecha en audiencia pública, habiendo adelantado en la misma, que él fue una especie de puente o enlace, entre la multinacional DRUMMOND y esta organización al margen de la ley, con la cual se concertó” (folio 232, cuaderno 37).
Dijo que ese conocimiento previo encuadra perfectamente dentro de la hipótesis de la complicidad, además, por el hecho de no haber denunciado ante las autoridades que se iba a cometer el delito, contribuyó o facilitó su ejecución, y agregó: “…tampoco podemos perder de vista, que mi defendido confesó su autoría en el delito de Concierto para Delinquir Agravado, luego es claro en que esa condición de concertado con el grupo armado ilegal de autodefensas, es que tuvo conocimiento previo del homicidio que se iba a cometer en la humanidad de los sindicalistas LOCARNO y ORCASITA…” (folio 232, cuaderno 37).
Acotó que el actuar de su defendido fue doloso, pero nunca tuvo el dominio del hecho, tampoco lo podía evitar, era una decisión ya tomada; prestó ayuda posterior, encubriendo y escondiendo en su domicilio en la ciudad de Bogotá, a uno de los partícipes de dicho homicidio, a su trabajador de confianza Charris Castro, miembro de las autodefensas, por lo que, insiste, su participación fue como cómplice “comoquiera que no está probado con grado de certeza que él influyó en la psiquis de los comandantes de las autodefensas, o instigó a dichos personajes, para que procedieran a ordenar el homicidio de los sindicalistas”. 3.1.5.
Petición principal. El apelante reclamó que “…se MODIFIQUE PARCIALMENTE la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio de la cual se condenó a mi defendido Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 13 JAIME BLANCO MAYA, como Autor del delito de Concierto para Delinquir en concurso heterogéneo con el delito de Homicidio Agravado en las personas de VALMORE LOCARNO RODRÍGUEZ y VÍCTOR HUGO ORCASITA AMAYA en calidad de determinador este último delito, y en su lugar se declare que mi defendido es responsable de los homicidios a título de CÓMPLICE, y que en tal medida se tase su pena de acuerdo del artículo 30 inciso segundo del Código Penal Colombiano, en la Ley 906 de 2004, esto es, la sexta parte de la pena…” (folio 236, cuaderno 37). 3.1.6.
Petición subsidiaria. Que se dosifique la pena impuesta, teniendo en cuenta la confesión y aceptación de cargos realizados en audiencia. 3.2. Argumentos y peticiones del procesado Jaime Blanco Maya Con similares razonamientos a los esbozados por su defensor de confianza el sentenciado cuestionó la credibilidad de los testigos de cargo en su contra, así como el móvil de los homicidios objeto de investigación dentro de este proceso, la inconformidad de los trabajadores de la empresa Drummond por los alimentos que suministraba su empresa ISA, “a pesar de existir posibles líneas de investigación”, como la presunta calidad de miembros de la guerrilla de algunos dirigentes sindicales de SINTRAMIENERGÉTICA o al menos ser auspiciadores de la subversión, en concreto, del frente 41 de las FARC y el “José Martínez Quiroz” del ELN, como lo señalaron Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40 y Óscar José Ospino Pacheco, alias Tolemaida, sumado a los posibles vínculos entre los dirigentes sindicales y los atentados contra la línea férrea de transporte del material explotado por la Drummond.
Precisó que no se tuvo en cuenta la declaración de Rafael Enrique García Torres, quien no lo involucró en los homicidios de los que fue testigo y mencionó a los presuntos culpables, tampoco lo hizo Jairo de Jesús Charris Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 14 Castro, quien afirmó que los dirigentes sindicales estaban interesados en acabar con el sindicato de esa empresa, por ello debe tenerse en cuenta que fueron asesinados otros dos, Cándido Méndez y Gustavo Soler, con lo que se descarta que el móvil de los homicidios de Locarno y Orcasita fue el reclamo para que se mejorara alimentación que daba la empresa ISA.
Señaló que la Fiscalía dio valor a los rumores callejeros, entre ellos, de Janeth Esther Balocco Tapia, quien se refirió al “conocimiento público” y de Orlando Ortiz Sánchez, quien dijo que “todo el mundo decía que Jaime Blanco los había mandado matar” (folio 251, cuaderno 37). Agregó que Industrial de Servicios y Alimentos Limitada -ISA-, el 13 de julio de 1996 suscribió el contrato con José Miguel Linares en representación de la multinacional Drummond, se hicieron cuatro prórrogas con vencimientos anuales, en 1999 por 3 años, hasta el 2002, lo que demuestra que su empresa si cumplía con el objeto del mismo, el 30 de julio de 2001, la misma persona con la que firmó le envió el acuerdo de transacción y compraventa para la terminación del contrato y se le reconoció la suma de 250.000 dólares como indemnización por la terminación anticipada; por ello, fue sorpresivo que siete años después, el 22 de enero de 2008, José Miguel Linares, en ese momento presidente de la Drummond, enviara carta al Fiscal que adelantaba la investigación, aduciendo que se vio obligado a terminar unilateralmente el contrato por la mala prestación del servicio de alimentación, para buscar un contratista de más envergadura, lo que dice es falso y contrario a la prueba documental, tesis ésta que fue la acogida por la Fiscalía y el juzgador para justificar el móvil facilista de los homicidios (folio 257, cuaderno 37).
Señaló que el a quo, al no encontrar prueba directa que permitiera la demostración de su responsabilidad como determinador, la dedujo de Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 15 suposiciones que no alcanzan las reglas de la experiencia y menos estructurar una prueba indirecta o indicio.
Por último, que en audiencia preparatoria “acepté mi participación en el grado de cómplice, por una omisión ante circunstancias particulares del conflicto que impedían una actuación contraria, pero nunca fui determinador” (folio 264), que como no existe prueba que permita “endilgar responsabilidad como determinador ni directa ni indirecta”, la duda se debe resolver a su favor. 3.3.
Argumentos del Ministerio Público, como no recurrente Dentro del término de traslado del recurso a los sujetos procesales no recurrentes, el agente especial del Ministerio Público presentó escrito controvirtiendo los argumentos expuestos por el procesado y su defensor, y solicitó que se confirme integralmente la sentencia emitida por el a quo.
Anotó que, frente a la responsabilidad de Blanco Maya como determinador de los homicidios de Valmoré Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, dentro del expediente obra “prueba incontrovertible” que así lo demuestra, como las declaraciones de Alcides Mattos Tabares, ex integrante de las AUC y Jairo de Jesús Charris Castro, condenados por estos mismos hechos, “…situación que no debe ni se puede pasarse por alto, toda vez que participaron y presenciaron los hechos, por lo que la argumentación relativa a que MATTOS, para el momento de la ocurrencia del insuceso, no era miembro del Bloque Norte sino del Central Bolívar, no tiene la suficiencia para desvirtuar de ninguna forma la responsabilidad que se juzga, ya que el mismo MATTOS TABARES, siempre afirmó cual fue su tránsito y cargos en las AUC, desde 1997 hasta el 2005 cuando fue capturado, y es claro en afirmar que estuvo en San Ángel desde comienzos de 2000 y hasta mediados o septiembre del mismo año, esperando que lo ubicaran en un frente del Bloque del norte, lo que significa en Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 16 sana lógica que las reuniones a las que alude para señalar a BLANCO MAYA, reunidos con miembros de las AUC, para planear y ordenar la muerte de los sindicalistas, fueron presenciadas por él…” (folio 281, cuaderno 37).
Indicó que en las afirmaciones de los dos testigos de cargo no se advierte duda, no se desvirtuaron, además fueron condenados por los homicidios, quienes por el contrario, fueron objeto de amenazas pos sus declaraciones, denunciando a los abogados que los han abordado, como a Charris por manifestaciones que pudieran comprometer a Jaime Blanco y Mattos quien afirmó que Óscar José Ospino Pacheco, alias Tolemaida, pretendió manipular a varios desmovilizados, entre ellos a él, para favorecer a sus amigos y colaboradores del frente Juan Andrés Álvarez.
Que eso se reflejó en Óscar David Pérez Bertel, alias Yuca, quien en sus primeras salidas procesales señaló a Mattos Tabares como participe de los hechos, pero luego de ser abordado por alias Tolemaida cambió la versión y ya no ubicó a Mattos en el lugar de los hechos, manipulación que fue explicada por Charris. Con relación al móvil de los asesinatos expresó que aunque la defensa y el procesado aducen que tuvieron como causa las supuestas actividades subversivas o los presuntos vínculos de los occisos con la guerrilla, lo que hace es desconocer la prueba allegada al proceso, declaraciones de los trabajadores que dieron cuenta de la mala calidad de la alimentación dada por ISA, adicional a que el 22 de enero de 2008 el vicepresidente de asuntos corporativos de la Drummond, atendiendo al requerimiento de la Fiscalía, informó que la razón de la terminación del contrato fueron los problemas por la mencionada situación (folio 283, cuaderno 37).
Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 17 IV CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Es competente esta Sala de Decisión para conocer de la presente actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76-1 del Código de Procedimiento Penal que la rige (Ley 600 de 2000).
Acorde con lo rituado en el artículo 204 del ordenamiento procedimental se examinarán, únicamente, los aspectos impugnados y los que inescindiblemente llegaren a tener relación, previo examen que ha corroborado la legitimidad de la actuación. De este modo, son tres las situaciones que integran el pronunciamiento que aquí se hará: i) sentencia anticipada; ii) móvil de los hechos y, iii) la participación atribuida al procesado en la comisión de los homicidios – determinador-cómplice–. 4.1.
Sentencia anticipada La presente investigación se desarrolló bajo los parámetros establecidos en la Ley 600 de 2000 –Código de Procedimiento Penal– vigente para la época de ocurrencia de los hechos, año 2001. Debe empezar la Sala por recordar que a partir del Decreto 2700 de 1991 y su posterior modificación en la Ley 81 de 1993, el legislador introdujo en el procedimiento penal factores de terminación anticipada del proceso que surgen principalmente de la iniciativa y aceptación del procesado, uno de los Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 18 cuales es la sentencia anticipada, que se mantiene en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.
La sentencia anticipada permite al sindicado –o acusado, según la etapa del proceso– renunciar a parte del juicio de reproche penal para obtener, a cambio, rebaja de pena que no alcanzaría por el trámite ordinario, luego se trata de institución jurídica que se funda en la conveniencia que el procesado tome parte en la definición de su responsabilidad al aceptar los cargos y renunciar a la actuación procesal subsiguiente con el fin de que el juez proceda a dictar sentencia. Como el rito de la terminación abreviada permite al procesado participar activamente en las decisiones que lo afectan, le corresponde hacer de manera inequívoca, diáfana y voluntaria la manifestación de renunciar a la controversia fáctica y jurídica por la conducta o conductas punibles que se ha imputado en la formulación de los cargos o en la resolución de acusación, según la etapa en que se encuentre el proceso al momento de la solicitud respectiva.
Sobre el particular ha sido reiterada la posición de la Corte Suprema de Justicia, que desde tiempo atrás ha dicho: […] Tal propuesta, no tiene en cuenta un aspecto determinante: que la reducción de pena objeto de la controversia solo surge como derecho, esto es, se consolida como tal, sólo a partir del momento en que el procesado asume la actitud procesal prevista en la norma como supuesto generante del beneficio, pues no hay lugar a su aplicación mientras no se le dé a conocer al funcionario judicial tal determinación, que por expreso mandato legal es una alternativa que solo puede emanar a instancias de ese sujeto procesal, en tanto que supone la capacidad de disponer de un Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 19 derecho personalísimo, como es la renuncia al principio de la presunción de inocencia. Mientras no sea así, nada obsta para que la actuación se desarrolle dentro de los cauces normales e incluso termine, sin que la vigencia o no de una regulación de esa naturaleza sea exigible como reguladora del caso, y mucho menos que le imponga al Juez la obligación de entrar a discernir sus efectos benéficos a la hora de proferir el fallo de mérito.
En conclusión, frente a tal instituto, ningún derecho surge mientras el procesado no haga expreso su deseo de que se le profiera sentencia antes de culminar el procedimiento ordinario y dentro de los límites temporales del proceso señalados en ella. (1) Por lo tanto, el porcentaje de rebaja del quantum punitivo varía dependiendo de la fase en la que se halle el proceso.
Si la sentencia anticipada se solicita antes de la ejecutoria de la resolución que clausura el ciclo investigativo y la diligencia de formulación y aceptación de cargos no se lleva a cabo, el sindicado podrá insistir en la etapa del juicio, dentro de la que, basta la manifestación del acusado, en el sentido de aceptar todos los cargos contenidos en la resolución de acusación. “…En esta hipótesis no se requiere implementar una audiencia específica, ni es necesario elaborar un acta especial de formulación y aceptación cargos, ni se requiere la presencia del Fiscal…”(2) En concreto, prevé la norma citada: Artículo 40.
Sentencia anticipada. A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada. […] También se podrá dictar sentencia anticipada, cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de (1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia de 11 de agosto de 2004, radicado 14.868, M. P. Edgar Lombana Trujillo (2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 1° de diciembre de 1999, radicado 11.474, M. P. Nilson Pinilla Pinilla Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 20 la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulados… (negrilla fuera de texto).
El acta que contiene los cargos aceptados por el procesado es equivalente a la resolución de acusación. Frente a la aceptación de cargos cuando la sentencia anticipada es solicitada en la fase de juzgamiento, ha dicho la jurisprudencia en cita: […] Cuando la sentencia anticipada se solicita o tiene lugar en la etapa del juzgamiento, basta la manifestación del sindicado, en el sentido de aceptar todos los cargos contenidos en la resolución de acusación. En esta hipótesis no se requiere implementar una audiencia específica, ni es necesario elaborar un acta especial de formulación y aceptación cargos, ni se requiere la presencia del Fiscal.
(3) Postura jurídica reiterada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: […] En el marco de la Ley 600 de 2000 dicho mecanismo de terminación anticipada del proceso está regulado en el artículo 40, el cual permite al acusado formular solicitud en ese sentido en dos períodos durante el curso del proceso, esto es: i) desde la indagatoria y hasta antes de alcanzar ejecutoria el cierre de la instrucción, en cuyo caso se hará acreedor a la disminución de la pena que le corresponda hasta en una tercera parte, y ii) una vez proferida la resolución de acusación y hasta antes de quedar en firme la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública, hipótesis en que el procesado deberá admitir la responsabilidad penal respecto a todos los cargos formulados, caso en el cual la rebaja será de una octava parte de la pena.
(4) (3) Ídem. También puede consultarse sentencia de 10 de abril de 2003, radicado 16.528, M. P. Édgar Lombana Trujillo (4) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 27 de enero de 2016, radicado 38.151, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 21 Jaime Blanco Maya fue vinculado a este proceso mediante diligencia de indagatoria, dentro de la que la Fiscalía le formuló los cargos así: “…PREGUNTADO: De acuerdo con todo lo anterior la Fiscalía concluye que existen contra usted unos cargos muy concretos, muy serios y muy graves, que obviamente son objeto de investigación. Esos cargos consisten específicamente en que usted auxiliaba, auxilió, financió, promovió el grupo de autodefensas Juan Andrés Álvarez comandado por alias TOLEMAIDA, según los hechos y circunstancias que se han ventilado a lo largo de esta diligencia, de una parte.
De otro lado, también aparece una sindicación de usted haber intercedido, ordenado o determinado, o haberse valido del Frente Juan Andrés Álvarez para que este frente cometiera el asesinato de los sindicalistas VALOMORE LOCARNO y VÍCTOR HUGO ORCASITA también de acuerdo con los hechos y circunstancias que se han ventilado en esta diligencia, qué tiene para decirle usted a esta Fiscalía en relación con esos cargos que se le atribuyen.
CONESTÓ: ¿Qué puedo yo decirle a la Fiscalía? que investigue y determine realmente mi responsabilidad en cualquiera de estos hechos, no veo nada concreto (…). PREGUNTADO: Los hechos y circunstancias que le ha imputado la Fiscalía en esta diligencia encuentran adecuación típica en los artículos 104 numeral 10 y 340 inciso 2º del Código Penal Colombiano, que describe y sanciona los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, esta imputación jurídica se hace en el primer caso en su condición de determinador y en el segundo caso en su condición de coautor, qué tiene que decirle a la Fiscalía al respecto.
CONTESTÓ: No yo me someto a las leyes, a lo que contemple la ley y voy a tratar de demostrar mi inocencia…” (folios 258 y 259, cuaderno 30). Es decir, no aceptó cargos, no se acogió a sentencia anticipada. Culminó el ciclo instructivo, la investigación fue cerrada y la Fiscalía dictó resolución de acusación en los siguientes términos: “…Primero.- Acusar a JAIME BLANCO MAYA, de condiciones civiles y personales conocidas en la actuación, como autor de concierto para delinquir agravado y determinador de homicidio agravado del cual fueron víctimas VALMORE LOCARNO RODRÍGUEZ y VÍCTOR HUGO Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 22 ORCASITA AMAYA, según hechos y circunstancias conocidos en este proceso…” (folio 88, cuaderno 33).
Decisión que fue confirmada por la Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (folio 273, cuaderno 34), al resolver el recurso de apelación que impetró el defensor del acusado. Iniciada la fase de juzgamiento, en desarrollo la audiencia preparatoria, la juez le concedió el uso de la palabra al procesado Jaime Blanco Maya, quien manifestó: “…he venido hoy aquí a este juzgado a poner la cara y a responder por los cargos que la justicia me acusa…” Luego de que el despacho le hizo saber acerca las consecuencias jurídicas que conllevaba el acogimiento a sentencia anticipada, que los cargos debían ser aceptados en las circunstancias formuladas en la resolución de acusación, le propuso concederle un receso para que hablara con su defensor de confianza, a lo que respondió que no era necesario y que “…yo acepto el cargo de concierto para delinquir y acepto una participación, mi participación dentro de los homicidios que no soy determinador, la oportunidad que yo quiero es que me dejen explicarle a la Fiscalía cual fue responsabilidad en los homicidios…” El despacho le explicó que el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 exige que los cargos deben ser aceptados conforme los formuló la Fiscalía, pero no de manera parcial, ni bajo otras circunstancias o grado de participación. El acusado insistió “yo acepto el concierto pero no el homicidio”.
La juez le reiteró que, para ese momento procesal “debe aceptar la totalidad de los cargos o seguir adelante con el proceso”. Decretó un receso para que el enjuiciado hablara con su defensor acerca del tema, reanudada la misma, Jaime Blanco Maya manifestó: “…si las leyes no me permiten me voy a juicio, Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 23 dejo claro que acepto el concierto, deseo que se me den todas las garantías como un ciudadano común y corriente para demostrar mi real participación en los hechos del homicidio…” (folio 128, cuaderno 35), el juicio continuó, culminado éste, el a quo emitió sentencia condenatoria contra Jaime Blanco Maya, por los delitos que la Fiscalía le imputó en la resolución de acusación (folios 71 a 151, cuaderno 37).
A través del recurso de apelación la defensa del procesado solicitó que pese a que este proceso se adelanta conforme a lo reglado por la Ley 600 de 2000, se le permita al aceptación parcial de cargos, bajo la regulación prevista en los artículos 353 y 367 de la Ley 906 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad, porque aunque ontológicamente son distintas, no lo son jurídicamente, en su concepto, la situación de que quien llega a juicio bajo una u otra de las leyes referidas no lo es, por lo tanto, los acusados en los regímenes debieran gozar de la misma posibilidad de aceptación mixta de los cargos formulados, ya sea en resolución de acusación o en escrito de acusación presentado por la Fiscalía. Planteamiento que jurídicamente no es procedente, en primer lugar, porque como se analizó en precedencia, el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, condiciona el adelantamiento de sentencia anticipada a que el acusado “…proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulados…” exigencia que la jurisprudencia ha señalado y reiterado, se debe cumplir y, en este caso, el procesado no lo hizo, pues condicionaba el acogimiento a sentencia anticipada a que se degradara su grado de participación en los homicidios objeto de investigación a título de cómplice y no de determinador, lo que difiere de los cargos que le formó la Fiscalía en la resolución de acusación. Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 24 Ahora, con relación a que por aplicación del principio de favorabilidad se acceda a la solicitud que hace la defensa y el enjuiciado, rebaja de pena por sentencia anticipada, en reciente pronunciamiento y acerca del tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró y unificó la postura jurídica expresada en la sentencia de casación SP-144962017 de 27 de septiembre de 2017, radicado 39.831, acerca de la no favorabilidad por la rebaja de pena por sentencia anticipada reglada en la Ley 600 de 2000, cambiando su tesis inicial que le otorgaba naturaleza y efectos disimiles al allanamiento a cargos y a los preacuerdos de la Ley 906 de 2004, reiterando su consideración inicial en el sentido de que el allanamiento a cargos es una modalidad de la sentencia anticipada.
Concluyó el pronunciamiento de la Corte que la aplicación del principio de favorabilidad respecto de algunas normas de la Ley 906 de 2004 y asuntos regulados por la Ley 600 de 2000 depende de la equivalencia de los correspondientes institutos –aceptación de cargos y sentencia anticipada–, respectivamente, porque adicional a que fueron concebidos con arreglo a esquemas constitucionales diferentes “…configuran institutos procesales sostenidos en bases filosóficas distintas…”(5) Sobre este aspecto, en concreto, la Corte expresó: […] en el fallo de casación identificado como CSJ SP14496- 2017, 27 sep. 2017, rad. 39.831, la Sala Penal de la Corte cambió su jurisprudencia, pues recogió la tesis que le atribuía naturaleza y efectos diversos al allanamiento a cargos y a los preacuerdos en la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, ratificó su planteamiento primigenio (CSJ SP, 23 ago. 2005, rad. 21954 y CSJ SP, 14 dic. 2005, rad. 21347), según el cual el primero es (5) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 28 de febrero de 2018, radicado 51.833, M. P. José Luis Barceló Camacho Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 25 una especie o modalidad de los segundos.
Esto, debido a que es el propio Código de Procedimiento Penal (art. 351) el que se refiere a la aceptación de cargos como un “acuerdo” que debe ser presentado al juez de conocimiento. En el mismo párrafo en el que se concretó la variación jurisprudencial aludida se precisó que ella se hacía “…con todas las consecuencias que de ella se derivan…” (se subraya), acotación que se acompañó con la cita del proveído CSJ SP, 23 may. 2006, rad. 25.300, con lo cual se entiende que se apropian y actualizan las consideraciones allí contenidas, esto es que: “…el concepto amplio que siempre ha manejado esta Corte Suprema frente a la aplicación del principio de favorabilidad, no puede conllevar a que, con su pretexto, se pueda invocar, por ejemplo, la aplicación íntegra del nuevo sistema procesal a un caso no cobijado por su vigencia, pues, de un lado, el principio de favorabilidad es predicable de cara a institutos contenidos en uno u otro método de juzgamiento –los contenidos en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004– en tanto discurran coetáneamente, y, de otro, la igualdad sólo es predicable frente a individuos que se encuentran en condiciones similares, o mejor expresado, como el fin último de cualquier sistema procesal es el de servir de ámbito de garantía a los derechos del individuo, es claro que cada sistema por sí mismo contiene una estructura interna propia que materializa y desarrolla el catálogo de garantías fundamentales consagradas en la Carta Política.
Por lo tanto, no puede perderse de vista que tanto la Ley 600 como la 906 responden a sistemas procesales expedidos por el legislador con arreglo y en desarrollo de normas constitucionales diferentes, por lo que la comparación para establecer cuál de las normas sustanciales coexistentes inserta en alguno de los dos sistemas de juzgamiento que hoy operan en el país resulta más favorable, abarca la necesaria comparación del régimen constitucional dentro del cual fue emitida.
De allí que la aplicación de la favorabilidad respecto de determinadas normas contenidas en la Ley 906 a casos regulados por la Ley 600, depende de la equivalencia de los respectivos institutos, la cual, desde ya se advierte, no se Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 26 consolida en los casos de la aceptación de la imputación en la audiencia de su formulación prevista en los artículos 293 y 351 de la primera normatividad, y la sentencia anticipada regulada en el artículo 40 de la segunda, pues además de que fueron moldeados con arreglo a esquemas constitucionales diferentes, configuran institutos procesales sostenidos en bases filosóficas distintas: aquél en el paradigma del consenso, ésta en el del sometimiento. […] Dentro de esa lógica, surge evidente que la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y la aceptación de la imputación de la Ley 906 de 2004, no son institutos idénticos, porque pertenecen a sistemas procesales de investigación y juzgamiento diametralmente contrapuestos, lo cual lleva a excluir la pretendida aplicación del principio de favorabilidad que reclama el demandante…)” (CSJ SP, 23 mayo 2006, rad. 25.300).
(6) Con apoyo en la anterior sentencia, la Sala encuentra que la reclamación hecha por la defensa y el procesado para que se tenga en cuenta la aceptación parcial de cargos propuestos por Jaime Blanco Maya en fase de juzgamiento y en trámite de sentencia anticipada –artículo 40 de la Ley 600 de 2000– se conceda la rebaja de la sexta parte de la pena, dando aplicación a la Ley 906 de 2004, no es viable. 4.2.
Móvil de los hechos, pruebas de cargo y responsabilidad del procesado La defensa y el procesado indicaron que la Fiscalía optó por la tesis más facilista y cómoda para pretender hacer ver que el móvil de los homicidios del presidente y vicepresidente del sindicato de la empresa Drummond fueron las quejas e inconformidad con la alimentación suministrada por ISA y su interés por mantener ese contrato, siendo que éste nunca estuvo en peligro “pues (6) Ídem Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 27 era casi segura su prórroga por otro periodo igual” (folio 221, cuaderno 37), sin tener en cuenta otras razones probables, entre ellas, que los sindicalistas presuntamente eran miembros de la guerrilla o sus posibles vínculos con los atentados a la línea férrea de transporte del material explotado por la multinacional.
Además, cuestionaron la credibilidad de la prueba de cargo, las declaraciones de Alcides Mattos Tabares y Jairo de Jesús Charris Castro, las que calificaron de incoherentes, contradictorias y mendaces; según el togado “montaron una verdadera asociación para engañar a la justicia colombiana y americana”. Al respecto, debe indicarse que en el expediente aparece que los asesinatos de los señores Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, presidente y vicepresidente, respectivamente, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética -Sintramienergética-, acaecidos el 12 de marzo de 2001, fueron atribuidos al grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, bloque norte, comando Juan Andrés Álvarez, que operaba en esa zona, hechos por los que han sido investigadas y condenadas varias personas, entre ellos, Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, máximo Comandante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, Òscar José Ospino Pacheco, alias Tolemaida José Aristides Peinado Martínez, alias Peinado o El Guache, Óscar David Pérez Bertel, alias Yuca, Jairo de Jesús Charris Castro y Alcides de Jesús Mattos Tabares alias Samario.
Jaime Blanco Maya, propietario de la empresa Industrial de Servicios y Alimentos Limitada -ISA-, conforme al contrato suscrito con la multinacional Drummond, era el encargado de suministrar la alimentación a los Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 28 trabajadores de las mina, quien fue vinculado al proceso mediante indagatoria y acusado de haber ordenado el asesinado de los lideres sindicales.
Con relación a los motivos que condujeron a esos homicidios se aportaron al proceso testimonios de trabajadores de la multinacional y allegados a las víctimas, quienes hicieron referencia a situaciones que se presentaron antes de ser ultimados, entre ellos, Janeth Esther Balocco Tapia, compañera permanente de Valmore Locarno Rodríguez, quien refirió que, en septiembre u octubre de 2000, su esposo recibió llamadas telefónicas amenazándolo de muerte, en diciembre compañeros de trabajo le dijeron que lo estaban buscando, empezaron a circular panfletos tildando a los sindicalistas de guerrilleros y que la ultraderecha tomaría medidas, motivo por el que en su condición de presidente de la agremiación sindical, el 14 de diciembre de 2000, solicitó amparo ante el Ministerio de la Protección Social para los directivos de la misma y formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Agregó que su esposo estaba muy nervioso, a través de permisos dejó de ir a trabajar como dos o tres meses, le comentaba que tenía problemas con Jaime Blanco Maya a quien le estaban reclamando por la mala calidad del servicio de alimentación que daba a los trabajadores, que aquél auxiliaba a los “paracos” de la zona.
Hizo referencia a un día que, junto con su esposo, se encontraban en un establecimiento público y tuvieron que refugiarse en otro lugar, al percatarse que Jaime Blanco estaba merodeando el lugar (folios 80 y 82, cuaderno 1) Declaró Flavio Coral Olivo, operador de maquinaria pesada en la empresa Drummond, quien indicó que fue amenazado por Héctor Vallejo, uno de los Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 29 guardaespaldas de Jaime Blanco Maya, en días previos a cuando asesinaron los directivos del sindicato “…Antes de esos hechos fui amenazado aquí en Valledupar en forma personal por una persona que andaba acompañada, pero en ese momento yo no sabía de quién se trataba […] al poquito tiempo me amenazó en el casino de la Loma, “diciéndome que yo era sindicalista y que él ya me tenía identificado y en Valledupar él me sacó arma…” que luego, en el casino se enteró que se trataba de Héctor Vallejo, quien desde la primera amenaza le reclamó porque “…nosotros íbamos a acabar con la empresa DRUMMOND…” (folios 59 y 60, cuaderno 1).
Refirió que los problemas que siempre se ventilaron en la empresa eran relacionados con la alimentación suministrada a los trabajadores por ISA de propiedad de Jaime Blanco Maya, que “…debido a esto, antes de que sucedieran los hechos en que perdieran la vida VALMORE y ORCASITA, el señor JAIME BLANCO, vino aquí a la sede del sindicato y habló con el cuerpo directivo entre los que estaban VALMORE y ORCASITA, FRANCISCO RUIZ, YURIS PAREJA […] El compañero VALMORÉ siempre se encontraba conmigo aquí en la sede sindical y me comentaba que estaba siendo amenazado por teléfono […] pasado un poco de tiempo tuvimos otra conversación en la cual me dijo que le pedían la renuncia o que si no iba a perder la vida…” (folio 55, cuaderno 1).
Agregó que Valmoré le contó que estaba recibiendo amenazas por teléfono en su residencia, por lo que él pedía que renunciara al sindicato, porque corría peligro su vida, pero hizo caso omiso y lo asesinaron. Similar versión dieron los miembros de la junta directiva William Lizcano Arciniegas, Yuris Pareja y Víctor Ariel Guerra Ustaris, este último, refirió que Valmore era amenazado constantemente, en especial cuando hacía reuniones en la empresa, de lo que dejaba constancia verbal y por escrito (folios 65 a 69, cuaderno 1).
Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 30 Los anteriores declarantes fueron concordantes en indicar que se realizaron varias reuniones con Jaime Blanco para concretar la solución al problema de alimentos. Lizcano puntualizó que, el mismo día de los homicidios, se reunieron en la mina para discutir el tema, en la que se le advirtió al dueño de ISA que de no presentar ningún arreglo se irían a paro.
Yuris Pareja, refirió que “…en más de una oportunidad nos reunimos con el señor JAIME BLANCO… este conflicto para el mejoramiento de los alimentos duró alrededor de dos años…” que en una ocasión Blanco “…nos manifestó que el contrato costaba una millonaria suma de dinero y que era mejor arreglarlo de manera civilizada…” (folios 182 a 186, cuaderno 3).
Además de los anteriores, otros trabajadores de la empresa corroboraron que el presidente y vicepresidente se reunieron con Maya Blanco para reclamarle por la mala calidad de los alimentos que les estaba dando su empresa ISA, entre ellos, Álvaro Mercado Peña, Alfonso Hernández Campuzano, Víctor Julio Escobar Jiménez, Delmiro Alfonso Hernández, William Rafael Lizcano Arciniegas, Edgar Emilio Ortiz Parra, Víctor Ariel Guerra Ustaris, José Miguel Linares Martínez y César Acosta Esquivel, quienes reiteraron que para la época en que se cometieron los asesinatos ese era el único tema que se discutía y el que tenía enfrentados a Maya Blanco con el sindicato y los directivos de éste (folios 65 a 68, cuaderno 1; 201 a 203, 216, 217, cuaderno 3; 203 cuaderno 5).
También Ricardo Urbina Aroca, jefe de recursos humanos, referente a hechos que condujeron a la muerte de los dos directivos del sindicato de Sintramienergética, dijo: “…se encuentra inescindiblemente ligada a la lucha sindical, como eran los alimentos a los trabajadores, al punto que si no se llegaba a un arreglo o solución distinta, la amenaza de cese de actividades como mecanismo de presión, era inminente…” (folios 219 a 227, cuaderno 9).
Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 31 Refuerza la tesis del móvil de los hechos, que con ocasión del asesinato de los directivos de Sintraminenergética, los trabajadores se negaron a seguir recibiendo los alimentos, lo que condujo a que, el 23 de julio de 2001, se diera por terminado el contrato con ISA mediante transacción y compraventa entre Jaime Blanco Maya y en representación de la Drummond, Mike Riveros, por valor de seiscientos mil dólares (folios 157 y 158, cuaderno 16).
Pruebas éstas de las que se percibe que, en efecto, con la reclamación en la mejora en la calidad de la alimentación y el riesgo de perder el contrato, el único afectado era Jaime Blanco Maya, pues los ingresos derivados de éste eran cuantiosos, como lo refirió Carmen Alvarado Bolaño, subgerente de producción de alimentos y encargada de la parte administrativa de ISA, quien contó que la empresa para el año 1999 tenía 400 usuarios y entre 70 a 80 empleados, a 31 de agosto de 2001, aproximadamente 1.000 usuarios y 150 empleados, le generaba una facturación mensual de mil millones de pesos, suma que le pagó Drummond a ISA (folio 169, cuaderno 31) y el propio Blanco Maya reconoció que ese contrato le daba una ganancia mensual entre 40 y 50 millones de pesos.
Por último, el 22 de enero de 2008, el Vicepresidente de Asuntos Corporativos de la Drummond, indicó a la Fiscalía “…En cuanto a la razón por la cual se terminó el contrato, les informamos que básicamente fue porque se presentaron problemas de mala calidad de los alimentos suministrados por INDUSTRIAL DE SERVICIOS Y ALIMENTOS LTDA., lo cual, dado el importante crecimiento de DRUMMOND LTDA., indujo a esta empresa a buscar otro contratista de mayor experiencia y envergadura…” (folio 229, cuaderno 19).
De lo anterior se desprende que pese a que la defensa y el procesado pretendieron direccionar la atención a circunstancias diversas, el expediente Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 32 cuenta con múltiples pruebas testimoniales, no solo de los trabajadores de la mina, sino inclusive de quienes fueron vinculados a la investigación y condenados por haber participado en los asesinatos del presidente y vicepresidente de la Drummond, procesados que de manera concomitante afirmaron en que el detonante de sus muertes no fue otra cosa diferente a la reclamación hecha a Jaime Blanco Maya, dueño de ISA por la mala calidad de la alimentación que estaba suministrando al personal de la mina, presión sindical que llevaría al inminente paro laboral que ponía en riesgo la continuidad del contrato de suministro de alimentos, lo que para Blanco Maya representaba una perdida millonaria, no estaba dispuesto a perder, como en varias ocasiones lo hizo saber a sus protestantes.
Ahora, respecto a los vínculos que Jaime Blanco Maya tenía con los grupos al margen de la ley que operaban en esa región, de la buenas relaciones que mantenía con sus cabecillas y la ayuda que les daba, se cuenta con el material probatorio que recaudó la Fiscalía, esto es, testimonios, informes de policía judicial y prueba trasladada, además, el propio Jaime Blanco Maya admitió que el frente Juan Manuel Álvarez, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas, operaba en el departamento del Cesar desde el año 1995, ejercía dominio en los municipios de Codazzi, La Jagua de Ibirico, Bosconia, Chiriguaná, El Paso y Cuatro Vientos, a quienes les prestaba colaboración, a su vez, su abogado defensor en el escrito de sustentación del recurso apelación, dijo “…tampoco podemos perder de vista, que mi defendido confesó su autoría en el delito de concierto para delinquir agravado, luego, es claro en que esa condición de concertado con el grupo armado ilegal de autodefensas, es que tuvo conocimiento previo del homicidio que se iba a cometer en la humanidad de los sindicalistas LOCARNO y ORCASITA…” (folio 232, cuaderno 37).
Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 33 El desmovilizado y condenado por estos mismos hechos, Alcides Manuel Mattos Tabares, alias Samario, acotó que para nadie era secreto que después de que estas zonas fueron liberadas, las AUC cambiaron el rumbo y el ejercicio de sus actividades delictivas se convirtió en un negocio, guerra de dinero y de poder.
Varios de los declarantes traídos a este proceso hicieron referencia a que era de público conocimiento que Jaime Blanco Maya auxiliaba a los paramilitares de la zona, era aliado de las AUC y mantenía un equipo de vigilancia privado con hombres armados, prestaba las instalaciones del casino La Loma a esos grupos, por ello sus integrantes ingresaban allí públicamente, guardaban los vehículos, exhibían armas de corto y largo alcance, vestían prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, entre ellos, así lo afirmaron bajo juramento Janeth Esther Balocco Tapia, Víctor Ariel Guerra Ustaris, Marlo Enrique Campo Aramendiz y Orlando Ortiz Sánchez (folios 45 a 69, cuaderno 1).
Acusaciones que el procesado no desmintió, además fueron corroboradas por varios de los desmovilizados del frente Juan Andrés Álvarez, entre ellos, Javier Ernesto Ochoa Quiñonez, Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias El Tigre Alcides Manuel Mattos Tabares, alias Samario, José Arístides Peinado Martínez, alias El Guache y Jairo de Jesús Charris Castro, alias Charris, personas estas que coincidieron en afirmar, que Jaime Blanco Maya en varias ocasiones se reunió con ellos y alias Tolemaida quien era el comandante del mencionado grupo de autodefensa, para acordar la muerte de los sindicalistas.
Es más, hasta hicieron referencia a otros hechos como, la orden de asesinar a Hugo Guerra, por ser presuntamente guerrillero del Frente 51 de las FARC, encargado de volar los vagones de la Drummond, así lo dijo, Jhon Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 34 Jairo Esquivel Cuadrado, alias El Tigre, que se reunió con Jaime Blanco Maya en el kiosco de Benedicto Estupiñán, en Cuatro Vientos “…quien tenía la imperiosa necesidad de eliminar a su competencia para quedarse con el contrato…” refiriéndose al interés que el procesado tenía para no perder el contrato a causa de las reclamaciones de los sindicalistas (folio 278, cuaderno 13).
Acerca de los enfrentamientos existentes entre el sindicato y Jaime Blanco Maya declararon Edgar Emilio Ortiz Parra y Juan Carlos Rojas Flórez (folios 203 a 2015, cuaderno 5), quienes resaltaron la actitud amenazante de aquél hacia los líderes sindicales, procesado que no desmintió esa versión, por el contrario, en diligencia de descargos dijo “…de ahí nace una mala relación con el sindicato…” que el mismo Ricardo Urbina, calificó sus relaciones con la agremiación sindical como “agua y aceite”.
Ninguna discusión existe al respecto, porque en audiencia pública, el procesado reconoció que colaborada con las AUC, en particular al frente Juan Andrés Álvarez, del que con sus principales comandantes mantenía vínculos personales, sumado a las diversas declaraciones que corroboran esa relación, entre ellos, el también procesado Jairo de Jesús Charris Castro, su hombre de confianza, quien acotó que Jaime Blanco Maya era “…un paramilitar más, pues le aportaba muchos víveres a la gente de Tolemaida…” y contó que la finca Las Américas era la base de las AUC “…lugar a donde llegaba Jorge 40, el Mono Mancuso, Tolemaida, el abogado José Daza Ortiz, alias El Profe, hermano de Carlos Castaño, el comandante Omega, el Gallero y varios testaferros de Jorge 40, iba “a tomar trago y comer carne asada…” que uno de los testaferros era Hugges Rodríguez, compadre de Jaime Blanco Maya, con quien se vestía de paramilitar, adicional a ello, Tolemaida hacía retenes en la Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 35 vía Chiriguaná y luego le vendía los electrométricos –no especificó cuáles–, a Blanco en la finca San Juan de Caña. Hechos y pruebas que llevaron a que la Fiscalía dictara resolución de acusación en contra de Jaime Blanco Maya, por el delito de concierto para delinquir agravado, mismo por el que el juzgado de primera instancia emitió sentencia condenatoria, respecto del cual, el procesado y su defensor mostraron conformidad, de acuerdo con lo expresado al sustentar el recurso de apelación interpuesto con relación al punible de homicidio agravado. 4.3.
Prueba que acredita el grado de participación del procesado en los homicidios Son los testimonios de Alcides Mattos Tabares, alias Samario y Jairo de Jesús Charris Castro, desmovilizados y ambos condenados por los dos homicidios, tras haber aceptado cargos. Jairo Jesús Charris Castro, condenado por estos mismos hechos, se desempeñó como jefe de seguridad de la Empresa Industrial del Servicio de Alimentos ISA, hombre de confianza de Jaime Blanco Maya, gerente del casino de la misma, quien brindaba la comida a los trabajadores de la compañía minera Drummond, en el lugar denominado La Loma, resaltó la gran amistad y confianza de éste con José Arístides Peinado Martínez, quien laboró para la ISA, luego se vinculó a las AUC, frente Juan Andrés Álvarez en donde militaba con alias Tolemaida y Adinael, entre otros aspectos, afirmó: “…el señor ARISTIDES PEINADO dejó de trabajar con ISA, ya que él tenía mucha influencia con el comandante TOLEMAIDA y el comandante ADINAEL y para JAIME BLANCO era más fácil que PEINADO ingresara al grupo de autodefensas, para siempre tener comunicación […] ISA tenía la oficina principal en el edificio Portal del Valle de Valledupar, frente a la gobernación y JAIME BLANCO MAYA Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 36 tenía comunicación por celular con PEINADO;
PEINADO también llegaba a esa oficina, de igual forma con TOLEMAIDA y ADINAEL […] pegado está la oficina de la DRUMMOND…” (folios 103 y 104, cuaderno 28). Con relación al lugar donde eran planeados los hechos delictivos dijo: “…hay un sitio que se llama la bodega de Vadelco, ahí es donde los comandantes urbanos, inclusive TOLEMAIDA, se reunían para cometer delitos y ahí era la base o centro de concentración de JOSÉ PEINADO y era la base del bloque Juan Andrés Álvarez, y ahí era donde salían todas las operaciones…” (folio 104, cuaderno 28).
Afirmó que Blanco se comunicaba con los comandantes del grupo paramilitar a través de Peinado, en el caso de los hechos objeto de este proceso, anotó: “…el plan de cómo asesinar a los sindicalistas que le daba JAIME BLANCO a JOSÉ PEINADO, como se iba a hacer la operación de la muerte de los sindicalistas, porque eso estaba acordado ya con JIN JAKIN y los funcionarios de la DRUMMOND…” (folios 115 y 116, cuaderno 28).
Alcides Manuel Mattos Tabares, alias Samario (folios 294 a 300, cuaderno 28 y 1 a 7, cuaderno 29), miembro de las AUC, escolta de alias Tolemaida, también vinculado al caso, quien se acogió a sentencia anticipada y reconoció su participación en los dos homicidios; escuchado en declaración bajo juramento dio información detallada de las circunstancias que motivaron el asesinado de los líderes sindicales, quiénes lo planearon, la forma como se hizo, las personas que intervinieron, la labor que cada uno ejecutó hasta llegar a la consumación de los crímenes y del conocimiento que tenían acerca de quiénes eran las víctimas.
Afirmó que asistió a dos reuniones realizadas en el casino de La Loma entre alias Tolemaida y Jaime Blanco, que éste último dio la orden de matar a los líderes sindicales. Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 37 Precisó que Peinado Martínez trabajó al servicio de Jaime Blanco Maya, quien era el Gerente del casino de la Empresa Industrial del Servicio de Alimentos ISA, que brindaba la alimentación a los trabajadores de la compañía minera Drummond, en el lugar denominado La Loma.
Señaló que laboró en ISA hasta finales del año 2000, luego se vinculó al grupo paramilitar, inicialmente se desempeñó como “guía” del Frente Juan Andrés Álvarez, cargo asignado a los conocedores de la zona, para que actuaran como informantes y colaboraran en la ubicación de lugares y señalamiento de personas, posteriormente fue “urbano”, labor que le permitió el contacto con los trabajadores y, a su vez, vigilar los movimientos de los dirigentes sindicales; por lo tanto, los conocía perfectamente.
Para el día de los hechos, 12 de marzo de 2001, Peinado hacía parte de la estructura urbana del frente Juan Andrés Álvarez, comandado por Tolemaida (folio 3, cuaderno 29). Con relación a su militancia en los grupos al margen de la ley dijo que estuvo en “…autodefensas bloque norte y bloque central 1997 y en el bloque norte del Magdalena y Cesar, mis funciones eran patrullero y comandante, empecé bajo el mando de don RODRIGO, DOBLE CERO y GÓNGORA, después estuve en el bloque central Bolívar, bajo el mando de JULIAN BOLIVAR y GUSTAVO, en ese momento operábamos en el sur de Bolívar, parte de Santander y Antioquia.
Y luego en el bloque norte, bajo el mando de JORGE 40 y alias TOLEMAIDA. En el bloque central Bolívar ingresé como patrullero, luego fui comandante del grupo y en el bloque norte, entré como patrullero, después fui jefe de seguridad del comandante del frente, después comandante urbano y en el último era el 3° al mando del frente Juan Andrés Álvarez, en el Cesar.
En el bloque central bolívar desde el 97 hasta comienzos de 2000 y en el bloque norte desde mediados de 2000 o septiembre de 2000, hasta comienzos de 2005, estuve en San Ángel esperando que me ubicaran puesto en uno del frente del bloque norte…” (folio 16, cuaderno 14). Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 38 Manifestación que no ha sido desmentida, por lo tanto, la acotación que hizo la defensa de que supuestamente no estar diciendo la verdad, carece de respaldo probatorio.
Sumado a ello, debe tenerse en cuenta que Mattos Tabares y Charris Castro, afirmaron que en su lugar de reclusión han sido amenazados con el ánimo de que no declaren la verdad dentro de las investigaciones que se adelantan por los homicidios de Valmoré Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya. Jairo de Jesús Charris Castro precisó que “…HERNAN VALLEJO no se llama, él se llama HERNAN BALLESTEROS, quiero hablar en este despacho el porque aparece vinculado en este momento el señor HERNAN VALLEJO que es hijastro mío porque el señor TOLEMAIDA en unas diligencias con la Fiscalía 3 de Justicia y Paz (…), me informó él, de que solamente estuviéramos vinculados en el proceso de la muerte de los sindicalistas era él como comandante y yo como Jefe de Seguridad de ISA y no involucráramos más a nadie ni inclusive a JAIME BLANCO MAYA, ni funcionarios DRUMMOND, que eso lo cuadrábamos en Justicia y Paz con la cuestión de HERNÁN BALLESTEROS, el señor JOSÉ ARISITIDES PEINADO también en esa misma diligencia ante ese despacho me dijo que si yo echaba por delante a JAIME BLANCO MAYA y a DRUMMOND él también vinculaba en este proceso a HERNAN BALLESTEROS (…) También quiero que quede sentado en esta diligencia que el mismo TOLEMAIDA me dijo en esa diligencia fuera de la Fiscalía que JAIME BLANCO MAYA me iba a dar una camioneta para que no lo vinculara a este proceso así como tampoco a los funcionarios de la DRUMMOND…” (folio 81, cuaderno 32).
Adicional a lo anterior, afirmó que el 11 de agosto de 2007, el abogado José Daza Ortiz, estando en Valledupar lo abordó y le dijo que Tolemaida, Drummond y Jaime Blanco Maya sabían en dónde se encontraba su familia, Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 39 por lo tanto, que no le convenía comprometerlos en estos hecho cuando rindiera testimonio (folio 82, cuaderno 32).
A su vez, Mattos Tavares, señaló que Tolemaida ha tratado de manipular a varios desmovilizados, incluido él, para que cuando declararan favorecieran a sus amigos y en general a los colaboradores del frente Juan Andrés Álvarez, cuando se hallaba él en la cárcel de Barranquilla “bajo muchas presiones”, propuestas que le hizo llegar a través del abogado José Alfredo Daza Ortiz, quien dijo, es testaferro de Tolemaida y abogado del grupo armado al margen de la ley, que inclusive Peinado se comunicó con él desde la cárcel de Barranquilla, diciéndole que de parte de Tolemaida que se retractara, a lo que respondió que no lo haría (folios 98 a 99, cuaderno 32).
Para la Sala, contrario a lo argumentado por la defensa, esta declaraciones merecen credibilidad, pues no se observa en ellos el ánimo de obtener un beneficio personal, de involucrar en los hechos personas ajenas a los mismos, por el contrario, a pesar de las intimidaciones y amenazas hacia sus familias por parte de, entre ellos, de Jaime Blanco Maya, para que no declaren en su contra, callen o falten a la verdad, no lo hicieron.
Además, no se aportó al expediente ninguna prueba que permita inferir siquiera, que sin motivo alguno le atribuyen a Blanco Maya, ser una de las personas que planeó y ordenó el asesinato de los líderes sindicales. De otra parte, no se puede desconocer que Jaime Blanco Maya, en su afán de que no se conociera la verdad acerca de su participación en los homicidios, una vez enterado de que se había librado orden de captura en contra de su hombre de confianza –Jairo de Jesús Charris Castro– y quien sabía de sus actuaciones, de haber sido quien dio la orden de acabar con la vida del presidente y vicepresidente del sindicato de trabajadores de la Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 40 Drummond, por estar liderando la reclamación para el mejoramiento de la alimentación que su empresa ISA les estaba dando, lo que le podría ocasionar la cancelación del millonario contrato, optó por esconderlo en un apartamento en Bogotá. No hay duda de la contundencia de las prueba de cargo recaudada en el desarrollo de la investigación, las que conducen a señalar a Jaime Blanco Maya como autor determinador de los homicidios materia de este proceso, participación que en últimas el enjuiciado reconoce, pero aduciendo que como cómplice, no como fue acusado, a título de determinador, por haber sido quien le dio la orden a alias Tolemaida de asesinarlos.
Con relación al tema, el Código Penal, establece: Artículo 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.
El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible. Artículo 30. Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice. Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 41 Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.
Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte. Por la definición legal es claro que el determinador es quien orienta y determina a otro a realizar la conducta antijurídica. Sobre este mismo aspecto dice la jurisprudencia que el determinador es “…quien por cualquier medio incide en otro y hace surgir (genera, suscita, crea, infunde) en éste (autor determinado) la decisión de realizar la conducta punible, la idea y la voluntad criminales, es decir, su conducta se limita a hacer nacer en otro la voluntad de delinquir…”(7) De la prueba analizada en antecedencia, surge con claridad que Jaime Blanco Maya, fue quien emitió la orden –generó, determinó– a Óscar José Ospino Pacheco, alias Tolemaida, comandante para ese momento del frente Juan Andrés Álvarez, para que asesinara a Valmoré Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, presidente y vicepresidente, respectivamente, del sindicato de Sintramienergética, ocurridos el 12 de marzo de 2001, mandato que cumplió a cabalidad, como lo acreditan los elementos de juicio incorporados al proceso.
(7) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 19 de agosto de 2016, radicado 38.685, M. P. José Luis Barceló Camacho. Cfr., además, sentencia de 13 de abril de 2009, radicado 30.125 Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 42 Por último, advierte el Tribunal, que al momento de fijar la condena, el funcionario a quo omitió que el artículo 340 del Código Penal –Ley 599 de 2000–, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 –que aplicó para este caso–, fue modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, el que fijó la pena en “… prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”, la tasó tomando como base la normativa sin las modificaciones, por lo tanto, se aclara, la acción penal para este delito se encuentra vigente.
No obstante, ante la prohibición de hacer más gravosa la situación del procesado, porque el único apelante fue su el defensor, no se hará modificación alguna al monto de la sanción punitiva que le impuso el juez de primera instancia en virtud del principio de no reformatio in pejus. Son estos los estimativos por los que, dado el acierto en la decisión del a quo, se confirmará la sentencia en lo que fue objeto de apelación. Con fundamento en el análisis y las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- Confirmar, en lo que fue objeto de apelación, la sentencia condenatoria de fecha 25 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado –Proyecto O.I.T.– en contra JAIME BLANCO MAYA.
Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 43 SEGUNDO.- Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede únicamente el recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado Magistrado * * * Radicación: 11001 31 07011 2011 00026 01 (P-027/13) Procesado: Jaime Blanco Maya Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado Página 44 El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 28 de noviembre de 2018 [gmrl]