REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) ASUNTO:. Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN:.
Apelación sentencia ordinaria PROCESADO:. Guillermo Zárate Linares DENUNCIANTE:. De oficio DELITOS:. Actos sexuales con menor de catorce años agravado PROCEDENCIA:. Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento FUNCIONARIA:. Dra. Liliana Patricia Bernal Moreno APROBADO:. Acta Nº 0322 DECISIÓN:. Confirma providencia impugnada Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2013 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó a GUILLERMO ZÁRATE LINARES por el delito de actos sexuales en menor de catorce años agravado.
Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 2 I HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, el día 29 de julio de 2008, Blanca Yurany Barrera Garzón interpuso denuncia en contra de Guillermo Zárate Linares, con quien compartían inmueble de residencia, luego de observar que durante ocho meses su hija E.X.M.B.(1), de cuatro años de edad, tenía comportamientos extraños como subírsele encima a sus compañeritas, tocarse la zona genital y frotarse muñecos contra sus partes íntimas; interrogó a su hija respecto al porqué de esas conductas, a lo que la menor le manifestó que “don Guillermo” la había llevado hasta su pieza, la acostó sobre la cama, le bajó los interiores y le introdujo los dedos en su vagina.
II ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 19 de noviembre de 2009, ante el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra de Guillermo Zárate Linares por el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado de conformidad a los artículos 209 y 211 numeral 2 del Código Penal, cargo que el endilgado no aceptó. El 21 de octubre de 2010 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento por el mismo delito imputado.
(1) En la presente providencia se omite escribir el nombre completo de la menor víctima. Se escribirá únicamente sus iniciales en protección de los derechos fundamentales a su dignidad y preservación de su identidad, conforme lo disponen los artículos 15, 44 y 45 de la Constitución Nacional y 33, 47-8, 192 y 193-7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 3 El 4 de marzo de 2011, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la apoderada del acusado solicitó la práctica de una valoración psicológica a la menor víctima dentro de este asunto con el objeto de demostrar la veracidad de lo expuesto por la infante.
El juez negó la pretensión por cuanto el momento procesal oportuno para cuestionar la credibilidad de la menor es en el juicio, ejerciendo el derecho de contradicción con relación al informe psicológico. La audiencia preparatoria de llevó a cabo el 28 de marzo de 2011 donde se establecieron como estipulaciones probatorias la plena identidad del procesado y la edad de la menor.
El juicio oral se adelantó los días 26 de mayo y 19 de septiembre de 2011, fecha última en la que el despacho anunció sentido de fallo condenatorio. III SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 8 de julio de 2013 el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Guillermo Zárate Linares a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
No concedió al sentenciado la suspensión de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria y ordenó que por el centro de servicios se librara de manera inmediata orden de captura en contra del procesado. Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 4 Inconforme con la decisión la defensa interpuso el recurso de apelación el cual sustentó por escrito dentro del término de ley.
IV ARGUMENTOS DEL RECURSO Como primera medida solicitó la defensa se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, por cuanto, en su concepto, se vulneraron los derechos a la defensa técnica y contradicción de su prohijado. Manifestó el recurrente que la defensa que asistía a su prohijado no tenía los conocimientos de las técnicas propias del sistema penal acusatorio y ello se puede observar especialmente en el interrogatorio directo y contrainterrogatorio que realizó en el juicio oral cuando se practicó el testimonio de E.X.M.B., pues las preguntas formuladas fueron objetadas por todas las partes e, inclusive, la juez llamó la atención por falta de técnica, por lo que, al no haber tomado los correctivos necesarios tal y como lo establece los numerales 2 y 3 del artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, se vulneró el derecho a la defensa técnica.
De otro lado, dijo, que la primera sesión que se realizó del juicio, se grabó en audio y video, sin embargo, la segunda sesión cuando se practicaron los testimonios de la defensa, sólo se grabó en audio “…sacrificando en esta segunda sesión ese lenguaje gestual y corporal que acompaña los testigos…” afectando el proceso al no permitir su reconstrucción en un 100 % (folio 247).
Asimismo, refirió que dentro del proceso hubo tres jueces de conocimiento, siendo el segundo de ellos quien escuchó los alegatos finales y profirió el sentido de fallo, sesión en la que criticó el decreto de pruebas en audiencia Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 5 preparatoria, olvidando que las etapas son preclusivas por lo que “…no era viable legalmente entrar a discutir una solicitud probatoria que se debía haber definido en la audiencia preparatoria…” (folio 240).
Por otra parte, dijo, de no proceder la nulidad solicitada, su inconformidad con el fallo se basa, en primer lugar, en que la entrevista realizada a la menor E.X.M.B. se realizó cuatro años después de la época en la que supuestamente sucedieron los hechos, por lo que pudo estar condicionada con el fin de señalar como único responsable a Guillermo Zárate Linares, ello por cuanto la Fiscalía solicitó que se le preguntara a la menor que si recordaba haber vivido en casa de Guillermo Zárate Linares, por lo que las respuestas pierden toda espontaneidad, haciendo una relación de la conducta que no concuerda con el desarrollo cognitivo de una persona de dos años y medio.
De otro lado, manifestó que el a quo no tuvo en cuenta que la edad de la víctima en la época de los hechos era dos años y medio, que la menor supuestamente le dio a conocer los mismos a Blanca Garzón; su abuela y ésta, en una reacción protectora pudo modificar la versión de su nieta, especialmente con creencias religiosas, lo que, afirmó, se evidencia cuando en su declaración cuatro años después, la menor hace referencia a “…un muchacho verdaderamente cristiano…”, concepto que no pertenece a una niña de su edad (folio 237).
Asimismo, informó que el condicionamiento se “consolidó” con las diferentes entrevistas, pues la psicóloga incorporó en el vocabulario de la menor el término de “vagina”. Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 6 Así mismo, adujo, que el hecho de que la menor recuerde con precisión lo sucedido con Guillermo Zárate Linares y no recuerde el nombre de la persona que le daba de comer, ni tampoco el sexo de quien tocaba la guitarra, permite inferir el condicionamiento al que se vio sometida la menor y la falta de credibilidad de la declaración rendida.
De igual manera, consideró que no constituye una prueba contundente para demostrar la responsabilidad de su prohijado el testimonio de la psicóloga Jazmina Blanco, pues recoge una versión de la menor condicionada. Finalmente, dijo que la versión precaria y a veces incongruente de Zarate Linares se debió a la forma en que se le preguntó por parte de la defensa que en ese momento tenía, no siendo esta razón suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
V ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación. 5.1.
Como primera medida, solicitó el recurrente se declare la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria por cuanto estimó que se le vulneraron los derechos de contradicción y defensa técnica a su prohijado, razón por la que se analizará lo concerniente a la nulidad y de no ser procedente, se estudiarán los demás aspectos del recurso.
Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 7 En sentir del apelante, la defensora que lo antecedió no contaba con los conocimientos para “materializar en forma real y efectiva” dichos derechos, pues al evacuar el contrainterrogatorio y el interrogatorio directo de la menor E.X.M.B., sus preguntas fueron objetadas por las partes al punto que la profesional en derecho desistió de la prueba, la cual considera es fundamental para desvirtuar la eventual responsabilidad de su prohijado.
En lo atinente al derecho a la defensa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia(2) ha sido reiterativa al indicar que constituye una garantía de rango constitucional que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente. Respecto a cada uno de ellos ha planteado: La intangibilidad se predica de su carácter de irrenunciable, por cuanto debe el procesado designar un abogado de confianza y, en caso de que éste no pueda o no quiera, es obligación ineludible del Estado asignarle un defensor de oficio o público.
Es real o material cuando el actuar del defensor corresponde a actos tendientes a contrarrestar las teorías de la Fiscalía en el marco de un proceso adversarial, amparado por el principio de igualdad de armas, de manera tal, que no es garantía del derecho a la defensa la sola existencia nominal de un profesional del derecho. Se predica que el derecho a la asistencia letrada es permanente, pues debe ser ininterrumpido durante el transcurso del proceso, es decir, tanto en la investigación como en el juzgamiento.
(3) (2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 19 de octubre de 2006, radicado 22.432, M. P. Javier Zapata Ortiz. Reiterado en sentencia de 11 de julio de 2007, radicado 26.827, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca y sentencia de 18 de enero de 2017, radicado 48.128, M. P. José Francisco Acuña Vizcaya (3) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia de 18 de enero de 2017, radicado 48.128, M. P. José Francisco Acuña Vizcaya Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 8 Por lo anterior, el desconocimiento de cualquiera de las características en mención, siempre y cuando sea de trascendencia, conlleva ineludiblemente a invalidar la actuación con el propósito de realizarla nuevamente.
Revisados los registros de la actuación, se tiene que el encartado estuvo asistido por un profesional del derecho en todas las actuaciones que se llevaron a cabo durante el proceso, así pues, el defensor de confianza, abogado Gilbert Barbosa Celis lo asistió en diligencia de formulación de imputación (folio 18) llevada a cabo el 19 de noviembre de 2009, la abogada Amanda María Guevara Cárdenas, quien actuó como defensora de confianza en las audiencias de acusación (folio 42) y preparatoria (folio 69) de fechas 21 de octubre de 2010 y 28 de marzo de 2011, respectivamente, así como las de juicio oral llevadas a cabo los días 26 de mayo de 2011, 19 de septiembre de 2011 (folios 72 y 91) y el defensor público Carlos Arturo Ruiz, en las diligencias llevadas a cabo los días 28 de marzo de 2012, 14 de mayo de 2012 (folios103 y 176) y la lectura de fallo realizada el 8 de julio de 2013 (folio 218).
De lo actuado por la antecesora del actual defensor, que es sobre quien este último adujo falta de idoneidad para “materializar” los derechos de contradicción y defensa de Zárate Linares, se tiene que ejerció una defensa activa, pues en audiencia preparatoria solicitó la práctica tanto de pruebas testimoniales como documentales, las cuales le fueron decretadas por el a quo y en el juicio estuvo presta a practicar los contrainterrogatorios de los testigos llevados a juicio por el ente acusador, así como de practicar los interrogatorios directos solicitados en preparatoria e inclusive allegó un dictamen pericial de valoración psicológica realizada al procesado, siendo evidente que su actuar tendió a contrarrestar la teoría del caso de la Fiscalía. Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 9 Ahora, si bien es cierto durante el desarrollo de las diferentes diligencias y especialmente en el desarrollo del interrogatorio directo y contrainterrogatorio practicado a la menor E.X.M.B. las preguntas realizadas por la defensa fueron objetadas por la Fiscalía y la representante del Ministerio Público, al punto que el a quo requirió en varias oportunidades a la profesional para que se ajustara a las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio establecidas en la Ley 906 de 2004, esto no conlleva per se la declaratoria de nulidad de lo actuado, pues, no obstante, la defensa no abandonó su encargo profesional y por el contrario, trazó una estrategia defensiva a través del juicio, solo que su técnica al interrogar no fue la mejor.
De otro lado, no puede pasarse por alto que al actual defensor, censor de la decisión, se le reconoció personería jurídica para representar los intereses del encartado desde el 28 de marzo de 2012, fecha en la incluso solicitó y le fue concedido en audiencia el aplazamiento de la diligencia para conocer el proceso, sin que hubiese informado inconformidad alguna respecto a la forma en que su antecesora llevó a cabo la defensa de su prohijado.
Por otra parte, de conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, la nulidad por vulneración a garantías fundamentales sólo es procedente cuando se afecte el derecho de defensa o debido proceso en aspectos sustanciales, por lo que de manera alguna, los derechos de Guillermo Zárate se vieron afectados al haberse grabado solo en audio la segunda parte del juicio –en donde se practicaron la mayoría de pruebas solicitadas por la defensa–, aun cuando la primera sesión haya sido grabada en audio y video.
En suma, constata esta Sala que las falencias referidas por el apelante no son suficientes para declarar la nulidad de lo actuado, toda vez que el Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 10 derecho a la defensa del encartado fue intangible, real o material y permanente.
Por ende, no procede la declaratoria de nulidad peticionada por el recurrente. 5.2. El siguiente cuestionamiento del apelante se dirigió contra la declaración de E.X.M.B., de la que afirmó que estuvo condicionada para señalar a su prohijado como el autor de la conducta endilgada en el presente proceso. La tesis planteada por el defensor no está llamada a prosperar, pues de manera alguna se observa que E.X.M.B. haya sido condicionada a señalar a Zárate Linares como la persona que atentó contra su libertad, integridad y formación sexuales, por el contrario, a través del juicio quedó demostrada la comisión de la conducta por parte del procesado.
Así, en entrevista de 16 de diciembre de 2008, E.X.M.B., quien para ese momento tenía cuatro años de edad, indicó a la psicóloga Jazmina Blanco Calvete, que un día “le molestaron la cosita” –señalando sus genitales con la mano– y a la pregunta de quién se la había “molestado”, la menor manifestó que había sido Guillermo, especificando que era el que vivía con una abuelita y que lo conoció cuando vivió en la casa de él. La menor contó, además, que Guillermo le metió la mano en su “cosita”, debajo de la ropa, que estaban en la pieza de él y cuando la estaba tocando le preguntó a ella si le dolía y ella le dijo que sí. Indicó que sus papás estaban en la pieza de ellos acostados y que recuerda que eso sucedió de día porque “yo estoy viendo el sol” (record 01:05:22, grabación 5, disco 1 - lectura realizada de la entrevista, en juicio, por la psicóloga).
Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 11 Asimismo, el 26 de mayo de 2011, se le recibió declaración en cámara de Gesell a la menor E.X.M.B. quien, vale la pena recordar, contaba apenas seis años de edad. La menor refirió que cuando tenía aproximadamente cuatro años vivió con sus papás en el primer piso de la casa perteneciente a Guillermo Zárate, quien vivía en el segundo piso junto con la señora que cree se llama “María”.
Dijo, además, que a ella le gustaba subir al segundo piso porque había un muchacho que tocaba en la guitarra una canción que a ella le gustaba mucho y que él iba todos los días y tocaba esa canción. Rememoró que en una ocasión, Guillermo la subió a la pieza de él, ubicada en el segundo piso, le bajó los pantalones y le tocó la vagina con los dedos.
Pese a no recordar cual fue su reacción, afirmó que el procesado le preguntó si le dolía la “vagina” y ella le dijo que sí, pero él no la soltó. Estuvo cogiéndole “harto tiempo” la vagina y después la soltó. También dijo que en ese momento la señora “María” –haciendo referencia a la señora Belén, esposa del procesado– se encontraba escuchando música y lavando la loza y que sus papás estaban en el primer piso de la vivienda viendo televisión, por lo que nadie se dio cuenta.
Sin embargo, posteriormente le contó a su abuelita Blanca y ella le contó a todos. La versión de la menor fue parcialmente confirmada por su madre, Blanca Yurani Barrera Garzón, quien dio cuenta del tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, pues en declaración en audiencia de juicio dijo que para el año 2006 o 2007 –no recuerda exactamente–, vivió en arriendo en el primer piso de la casa de Guillermo Zárate con su esposo e hija E.X.M.B. y explicó que Zárate Linares vivía en el segundo piso de la casa con su esposa Belén y su hija Yuly.
Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 12 Agregó que su hija E.X. se la pasaba gran parte del tiempo en el segundo piso donde habitaba Zárate Linares, pues Yuly tocaba el piano y a su hija le gustaba ir a escucharla.
Aunado a ello, en una ocasión le regalaron una muñeca para navidad, por lo que, su hija les tenía un gran aprecio. También dijo que se enteró de lo sucedido cuando su madre –quien cuidaba a la menor– le refirió que la niña le había comentado que Guillermo Zárate le tocaba “la cosita”, aclarando que se referían así a la “vagina”, por lo que, interrogó directamente a E.X. y esta le manifestó que cuando estaba en la habitación de Zárate Linares, en el segundo piso, éste le bajó “los cuquitos” y le introdujo los dedos.
También afirmó que después de lo sucedido se fue con su hija a vivir a la casa de su madre, sin embargo, la niña presentó cambios en su comportamiento pues, en el jardín donde estudiaba, en una ocasión, intentó “subírsele” a una niña y “restregársele”, inclusive, lo mismo hacía con un muñeco, que se lo pasaba por sus partes íntimas. Asimismo, rememoró que en una ocasión limpió la cara sucia de su hija con babas y ella le dijo que lo mismo hacía Guillermo, que se untaba babas en los dedos para introducírselos y para que a ella no le doliera.
En el mismo sentido, se recibió declaración de Blanca Cecilia Garzón Rodríguez, abuela de la menor, quien afirmó que fue la primera en tener conocimiento de lo que sucedía porque su nieta se quejaba mucho de un dolor en la zona genital y, al preguntarle la razón de su actitud, ella le dijo que era porque Guillermo le tocaba sus partes íntimas.
De otro lado, en declaración de juicio oral de 26 de mayo de 2011, la psicóloga Jazmina Blanco indicó que “…al iniciar la entrevista, el (sic) menor se Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 13 percibe tranquilo, pausado y atento en el desarrollo de las preguntas, siendo espontánea cuando se le pregunta por los hechos del abuso, manifiesta… “un día me tocaron la cosita y yo le dije a mi mamá y nos fuimos a vivir a otra casa porque mi papá peleaba mucho”.
Se le pregunta cuál es la cosita y la menor señala el lugar donde se ubican sus genitales…” (record 01:06:45, grabación 5, disco 1). Por consiguiente, resulta equivocado el aserto de la defensa respecto al condicionamiento en la declaración de E.X.M.B pues, por una parte, si bien es cierto la primera persona en enterarse de los hechos fue la abuela de la menor, no hay razón para concluir que “en su reacción protectora frente a su nieta” –como lo quiere hacer ver el defensor– haya condicionado la declaración de la menor, pues ésta fue clara y congruente en su versión en todas las ocasiones en las que tuvo que referirse a los hechos, indicando sin dubitación alguna, que Guillermo Zárate tocó sus partes íntimas en la habitación ubicada en el segundo piso de la casa donde vivió con anterioridad.
Por otra parte, no es congruente que la defensa afirme que la menor recuerde con precisión los hechos y, sin embargo, no recuerde con exactitud el nombre de la esposa de Zarate Linares, quien le daba comida según su afirmación en juicio, pues para la época de los hechos la menor contaba con apenas dos años y medio, por lo que es totalmente comprensible que olvide aspectos sin relevancia como el nombre de una persona y no los comportamientos libidinosos de los cuales fue víctima, dado que el impacto psicológico que tienden a producir los atentados sexuales en los niños es tal, que resulta lógico que queden grabados en su memoria, a pesar del paso del tiempo.
De otro lado, equivocada resulta la afirmación del defensor, respecto de que el condicionamiento de la menor también se dio por parte de la psicóloga Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 14 “Ángela”, quien introdujo en el vocabulario de la vóctima la palabra “vagina”, pues la menor siempre fue clara en que Guillermo Zarate le tocaba “la cosita”, como acostumbraba llamarle su madre a su parte íntima cuando la bañaba, por lo que no hay duda alguna de que la menor siempre fue consciente de la zona en la que se perpetraron los tocamientos.
Ahora bien, respecto de que la menor haya manifestado que quien tocaba la guitarra era un muchacho cuando en declaración se demostró que quien tocaba un instrumento era la hija del procesado y éste era un piano, resultan ser aspectos meramente circunstanciales que en manera alguna ataca los fundamentos de la sentencia condenatoria y mucho menos la versión de la menor.
En suma, no se encuentran razones para pensar que la versión de la menor estuvo condicionada por las personas ante quienes expuso los hechos por fuera de juicio, por el contrario, según se acaba de ver, pese a la poca edad con la que contaba para ese momento, su narración se constituye como una clara vivencia del comportamiento libidinosos al que se vio sometida por parte de Zárate Linares.
Finalmente y, dado lo anterior, también resulta improcedente la observación realizada en cuanto a la valoración probatoria de la declaración de la psicóloga Jazmina Blanco Calvete, pues de manera alguna recoge una versión “condicionada”, como lo quiere hacer ver la defensa. Así las cosas, encontrando la Sala la decisión de primer grado acorde a derecho y con el sustento probatorio referido en antecedencia la confirmará en los aspectos que fueron objeto de impugnación. Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 15 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO-.
Confirmar, en lo que fue objeto de apelación, la sentencia de 8 de julio de 2013, mediante la cual el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a Guillermo Zárate Linares como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. SEGUNDO-. Informar que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado Magistrado Radicación: 11001 60 00055 2008 00910 01 (SPA-S-110/13) Procesado: Guillermo Zárate Linares Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Página 16 * * * El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 13 de noviembre de 2019 [lfsp]