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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00015 2014 02909 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Armando Fletscher Plazas

Fecha: 2019-10-15

Sujetos procesales: José Henry Velásquez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S-084/18) ASUNTO:. Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN:. Apelación sentencia condenatoria PROCESADO:.

José Henry Velásquez Charry DENUNCIANTE:. De oficio VÍCTIMAS:. Jenica María Herrera Palacios y Andrés Emilio Pacheco Espejo DELITO:. Lesiones personales PROCEDENCIA:. Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento FUNCIONARIO:. Dr. Guido Ernesto González Botia APROBADO:. Acta Nº 0290 DECISIÓN:. Confirma providencia impugnada Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del martes quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de 18 de junio de 2018, mediante la cual el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 2 JOSÉ HENRY VELÁSQUEZ CHARRY como autor del delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo.

I ASPECTO FÁCTICO Según escrito de acusación, el 2 de marzo de 2014, en la avenida Boyacá con avenida Gaitán, sector sur de esta ciudad, a las 20:55 horas aproximadamente, se presentó un accidente de tránsito entre el vehículo automóvil de placas MCV-426, conducido por José Henry Velásquez Charry, y la motocicleta de placas FOC-30C, conducida por Andrés Emilio Pacheco Espejo.

El primero de estos se desplazaba por la avenida Boyacá en sentido norte-sur y al llegar a la intersección con la avenida Gaitán Cortés, realizó un giro a la derecha para tomar está última avenida y colisionó con el motociclista, quien se desplazaba por la misma avenida y en igual sentido y con Jenica María Herrera de pasajera, produciéndose la caída de los ocupantes de la motocicleta y consecuentemente, lesiones en su integridad física.

Andrés Pacheco fue diagnosticado con una incapacidad definitiva de cien (100) días y como secuelas deformidad física en el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio y perturbación funcional de órgano de la marcha de carácter transitorio. Por su parte, a Jenica Herrera se le dictaminó una incapacidad médico legal de ciento ochenta (180) días y como secuelas deformidad física Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 3 que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter permanente.

II ANTECEDENTES PROCESALES El 15 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra de José Henry Velásquez Charry por el delito de lesiones personales culposas de conformidad a lo previsto en los artículos 111, 112, inciso tercero, 113 inciso segundo, 114, inciso segundo, 117, 120 y artículo 60, numeral 5, del Código Penal.

Cargo que el endilgado no aceptó. El 12 de julio de 2017 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento, la Fiscalía formuló acusación en contra del imputado por el delito de lesiones personales culposas de conformidad a lo consagrado en los artículos 11, 112, inciso tercero, 114, incisos primero y segundo, 117, 120 y 31 del Código Penal.

La audiencia preparatoria se realizó el 12 de septiembre de 2017, las partes establecieron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y, que con fecha 3 de marzo de 2011, se le practicó valoración médico legal con miras a establecer si había embriaguez, determinándose que fue negativo. Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 4 El juicio oral se llevó a cabo los días 21 de noviembre de 2017, 14 de febrero y 20 de abril de 2018, fecha última en la que se anunció sentido de fallo condenatorio.

III DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 18 de junio de 2018, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a José Henry Velásquez Charry a la pena de doce (12) meses de prisión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá pagar dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del presente fallo.

Igualmente, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores por un periodo de quince (15) meses, por haber sido hallado responsable del delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo. Asimismo, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la pena principal.

Concedió la suspensión de la ejecución de la pena en los términos y con las obligaciones anotadas en la parte motiva de la providencia (folios 78 a 94). Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación que sustentó por escrito. IV ARGUMENTOS DEL RECURSO Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 5 Señaló la recurrente que el fallador de primera instancia vulneró los derechos al debido proceso y defensa de su prohijado, por cuanto, no realizó una valoración probatoria adecuada respecto de la declaración de las propias víctimas pues dijeron que su prohijado hizo un giro prohibido donde no hay señal de prohibición. Adicionalmente, adujo, que el fallador desconoció el croquis elaborado por el policía de tránsito John Romero, pues el vehículo automóvil quedó totalmente ubicado a la derecha de la calzada lenta de la avenida Boyacá, lo que a su consideración, desvirtúa las manifestaciones de las víctimas.

Añadió que, contrario a lo manifestado por el juzgador, el choque fue de frente a la llanta derecha delantera con la llanta de la moto, pues en imagen 7 (0015) se evidencian los abollados múltiples realizados por la moto en el carro, indicando que se trata de un choque frontal contra el carro marca Aveo, causado por la llanta delantera de la motocicleta y a gran velocidad por la abolladura del rin.

Afirmó que al conductor de la motocicleta se le debió atribuir culpa compartida teniendo en cuenta que el pasajero que llevaba, Jenica Herrera, transportaba un perro adulto y una maleta grande, por lo que iba con sobrecupo dificultando su visibilidad y reacción en caso de emergencia, desconociendo así, el artículo 96 del Código de Tránsito.

Aseveró que el a quo “desconoció y no le dio injerencia legal a la falta de prueba de embriaguez” (folio 101), la cual al no realizársele al conductor de la motocicleta, siendo una imposición legal, agrava la situación jurídica de su Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 6 prohijado y vulnera el debido proceso, pues desconoció la responsabilidad penal imputable al otro conductor.

Finalmente, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, dictar sentencia absolutoria dando aplicación al principio in dubio pro reo, por cuanto no se estableció “fehacientemente” la responsabilidad jurídica del procesado (folios 100 a 102, carpeta). V ESTIMATIVOS DE ESTA INSTANCIA Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 178 de la Ley 906 de 2004 resuelve esta instancia el asunto planteado por la recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación. 5.1.

Consideró la apelante que el fallador de primera instancia no realizó una valoración probatoria adecuada respecto de la declaración de las propias víctimas y del croquis elaborado por el policía de tránsito John Romero. En audiencia de 21 de noviembre de 2017 se recibió el testimonio de Jenica María Herrera Palacios, víctima del accidente de tránsito, quien fue clara al manifestar que para el 2 de marzo de 2014, entre las 8:30 y 9:00 pm, iba de copiloto en la motocicleta que maniobraba Andrés Emilio Pacheco Espejo, quien era su pareja sentimental en ese momento, y se desplazaban por la avenida Boyacá en sentido norte sur por el carril lento y, en la intersección Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 7 con la avenida Gaitán Cortés, fueron colisionados por un automóvil marca Aveo, de color azul, conducido por José Henry Velásquez Charry.

Afirmó que dicho automóvil iba en igual sentido norte-sur, pero en diferente calzada –pues ellos iban en la de la derecha y él en la de la izquierda– y que al llegar a la intersección con la avenida Gaitán Cortés, el conductor hizo un giro a la derecha que no debía hacer con la intención de coger dicha avenida, impactándolos por la parte izquierda de la moto, “como en el tanque”, con la parte de adelante derecha del carro.

Añadió que salió de la moto y Andrés siguió “girando” con ésta. Ella cayó en el andén de la avenida Gaitán Cortés sentido occidente-oriente y, debido al golpe, no pudo ver mucho, pues todos los transeúntes se acercaron a auxiliarla y le impidieron moverse mientras llegaba la ambulancia. Sin embargo, que Andrés Lombana, un motociclista que presenció los hechos, se acercó pasado el tiempo y le informó que el conductor había intentado huir, pero en el camino se le cayó el bómper del carro y tuvo que detenerse, motivo por el que logró alcanzarlo, atravesar la moto e impedir que siguiera su camino. Aseveró que vio que el conductor del carro iba sólo, porque mientras estaban en marcha por la avenida Boyacá, lo veía al lado, razón por la que se percató cuando éste giró hacia el sentido en el que ellos iban y gritó a su expareja que tuviera cuidado pero no alcanzó a frenar.

Dijo que a raíz del choque sufrió “fracturas de fémur bilateral, fracturas en el segundo metacarpiano izquierdo, todas con minutas… y fracturas en los dientes del frente” (record 38:25) por lo que tuvo una incapacidad médica total de año y medio, impidiéndole seguir laborando como fisioterapeuta. Adicionalmente, Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 8 tuvo secuelas pues quedó “coja de la cadera derecha” y no puede hacer prensión de la mano izquierda, lo que le impide ejercer muchas de las labores como fisioterapeuta.

Expresó que ella y Andrés llevaban los equipos de seguridad exigidos por el Código de Tránsito, tales como chaleco reflectivo y casco. Que no infringieron ninguna normal de tránsito pues aun cuando en la intersección donde ocurrió el accidente había un semáforo, ellos pasaron cuando estaba en luz verde. Así pues, adujo que la culpa del accidente la tuvo el conductor del vehículo Aveo, pues ellos iban por su carril y el automóvil en un giro indebido a la derecha, pues más atrás en la vía había “como pasarse de un carril a otro”, no respetó la prelación que llevaban de la vía y ocasionó el accidente.

Finalmente, dijo, que llevaba en su espalda una maleta totto grande y un cachorro Beagle en medio de los dos –Andrés y ella–, que sostenía con una de sus manos, pues con la otra, se sujetaba de la moto. Dicha versión fue confirmada por Andrés Emilio Pacheco Espejo, quien afirmó que para el día 2 de marzo de 2014 como a las 9:00 pm, conducía su motocicleta de placa FOC-30C, llevando de copiloto a Jenica María Herrera Palacios, por la avenida Boyacá sentido norte-sur y, en la intersección de la avenida Gaitán Cortés fueron estrellados por un vehículo Chevrolet Aveo de color azul, conducido por José Henry velásquez Charry.

Afirmó que el automóvil se desplazaba en igual sentido que ellos pero por la calzada izquierda, mientras que ellos lo hacían por la de la derecha y, pasando el semáforo fueron colisionados por dicho vehículo. Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 9 Agregó que él y Jenica Herrera iban por el carril lento derecho que da hacia el andén, el semáforo estaba en verde y habiéndolo pasado, el procesado, quien se desplazaba por el carril de la izquierda pero en igual sentido, giró sin ninguna precaución y de manera imprevista, haciendo cambio de carril para coger la avenida Gaitán Cortés, pues había un separador vial, los colisionó en “la parte izquierda de adelante de la moto con la parte de adelante derecha del carro”.

No obstante, tras el choque, el automóvil retomó la avenida Boyacá y continuó el camino. Sin embargo, más adelante tras caérsele el bómper del carro, fue alcanzado por un motociclista llamado Andrés, quien vio lo ocurrido y se le atravesó, impidiéndole continuar el camino. Añadió que, tras el impacto, dio vueltas con la moto y quedó sobre la avenida Gaitán Cortés en el sentido occidente-oriente.

Jenica Herrera quedó boca abajo inmóvil, en la misma avenida, como a unos tres o cuatro metros de él. Finalmente, dijo, que Jenica llevaba consigo una maleta colgada en la espalda y un cachorro Beagle en medio de los dos, sin embargo, esto no le dificultaba el movimiento de la motocicleta, ni mucho menos la visibilidad, pues quien lo llevaba era ella.

Así pues, encuentra esta Sala que las versiones de las personas lesionadas, Andrés Pacheco y Jenica Herrera, son unísonas, hiladas y congruentes, pues dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió el accidente del que fueron víctimas por parte de Velásquez Charry coincidiendo en que los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2014, entre las 8:30 pm y las 9:00 pm, se desplazaban en motocicleta por la avenida Boyacá sentido norte- sur y en la intersección con la avenida Gaitán Cortés, pasando el semáforo Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 10 que se encontraba en verde, fueron estrellados por un automóvil Aveo de color azul.

De igual manera, concordaron en que se desplazaban por la calzada derecha, por el carril lento derecho que colinda con el andén, mientras que el automóvil lo hacía por la calzada izquierda, pero en igual sentido. Que se encontraban incomunicados por un separador y pasando el semáforo de la Avenida Gaitán Cortés, el conductor del automóvil giró a la derecha sin ninguna precaución para coger la avenida Gaitán Cortés y los impactó por la parte izquierda de delante de la moto con la parte derecha de adelante del auto, por lo que fue la imprudencia del primero lo que ocasionó el accidente.

Así mismo, que tras el impacto salieron precipitados hacia la calzada de esta última avenida sentido occidente-oriente y, el conductor retomó la avenida Boyacá e intentó huir del lugar. En el mismo sentido, el intendente de la Policía Jhon Alexander Romero Riaño, quien realizó informe policial para accidente de tránsito Nº A 1431356 y el bosquejo topográfico de cómo encontró los vehículos en el lugar de los hechos, afirmó en declaración de juicio oral que, al llegar a al lugar de los hechos el conductor del automóvil, Velásquez Charry, le manifestó que iba por la avenida Gaitán Cortés sentido occidente oriente y que la moto lo impactó y rebotó hasta que llegó a su posición final, lo que se le hizo extraño pues, dijo, “…por ningún lado cabía esa versión de los hechos porque ni los golpes daban, ni la dinámica del accidente diera para que una motocicleta llegara y rebotara y dejara huella de arrastre metálico y eso…” (record 11:02 disco 5).

Que en el lugar de los hechos los transeúntes le dijeron que el automóvil realizó la maniobra peligrosa de cambio de calzada con la intención de coger Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 11 la avenida Gaitán Cortés, mas no de seguir por la avenida Boyacá, como lo quiso hacer ver el conductor en su momento y que esto produjo el accidente.

Sin embargo, no pudo tomar los datos de ninguno de los testigos por cuanto las personas son muy “reacias” a dar este tipo de información cuando pueden verse envueltos en procesos judiciales. Señaló que en el croquis de los hechos, fijó al vehículo número 1 conducido por Velásquez Charry, transitando por la calzada izquierda de la avenida Boyacá sentido norte-sur para realizar una maniobra de girar a la avenida Gaitán Cortes y, al vehículo número 2, la motocicleta, por la calzada derecha de la avenida Boyacá en igual sentido, que de acuerdo a lo diagramado iba a seguir derecho.

Dijo que el impacto se produjo en la intersección de la avenida Boyacá con la Avenida Gaitán Cortés, tras el choque, hubo una huella de arrastre de 7.18 metros, por lo que, finalmente, la motocicleta quedó en la avenida Gaitán Cortés en la calzada occidente-oriente. Afirmó que si bien no estaba prohibido realizar el giro a la derecha efectuado por el automóvil, la avenida Boyacá tiene intercambiadores –los cuales permiten realizar el cambio de carril–, por lo que si los vehículos quieren realizar cambios de vía deben hacer uso de los mismos con el fin de evitar un accidente.

Añadió que, de acuerdo al informe realizado, el automóvil presentó daños en “el bómper delantero, guarda fangos delantero lado derecho, capó y la unidad delantera lado derecho” (folio 67). Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 12 Finalmente, señaló que registró como víctimas del accidente a Jenica María Herrera Palacios y Andrés Emilio Pacheco Espejo, estableciendo como posible hipótesis “57.

Transita por la calzada izquierda de la av. Boyacá hacia el sur y cambiar de calzada y no respeta la prelación” (folio 68), la cual fue atribuida al vehículo 1, automóvil marca Aveo de placa MCV-426. Así pues, desacertada resulta la afirmación de la defensa, respecto de que el accidente se haya presentado en la avenida Gaitán por que fue allí donde el croquis ubica finalmente la motocicleta, pues tal y como fue señalado en ese diagrama y manifestado en juicio por el intendente Jhon Romero, el impacto fue ocasionado en la intersección de la avenida Boyacá con avenida Gaitán Cortés, sin embargo, el choque produjo que la motocicleta se arrastrara de forma diagonal por 7,18 metros para finalmente detenerse en esta última avenida en sentido occidente-oriente, razón por la que las víctimas terminaron en dicho lugar y no sobre la avenida Boyacá. De otro lado, si bien es cierto, como lo afirmó la recurrente, que en croquis el automóvil tiene como posición final la avenida Boyacá, esto no desvirtúa la versión de las víctimas, pues estas manifestaron que tras el choque, el conductor se encarriló nuevamente por la avenida Boyacá con el propósito de huir del lugar, lo que concuerda con lo manifestado por el intendente Jhon Moreno quien dijo que el auto terminó allí porque muy seguramente al momento del choque, el conductor intentó retirar el vehículo para evitar un mayor impacto y se encarriló nuevamente por la avenida Boyacá, lo que explica por qué aun cuando su intención principal era tomar la avenida Gaitán, el vehículo finalizó sobre esa avenida.

Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 13 5.2. Afirmó la recurrente que sobre la Avenida Boyacá no había prohibición de giro en “S” por lo que, quedaría desvirtuada la versión de las víctimas quienes adujeron que su prohijado realizó un giro prohibido.

Pues bien, de acuerdo a lo manifestado por el intendente Jhon Romero, le asiste razón a la defensa al afirmar que no hay prohibición para girar en el punto donde ocurrió el accidente, sin embargo, la misma no desvirtúa la versión de las víctimas y mucho menos exime de responsabilidad al procesado, pues, como quedó demostrado, Velásquez Charry giró sin ninguna precaución a la derecha para cambiar de calzada y tomar la intersección, estrellando a quienes llevaban la vía sobre la Boyacá, faltando así al deber objetivo de cuidado, pues si su intención era cambiar de carril, debió hacerlo con anticipación, máxime cuando la avenida Boyacá tiene intercambiadores que permiten hacer lo propio, inclusive, ya en el punto, pudo esperar a que la vía quedara despejada, pero no lo hizo.

Así pues, dicha afirmación no desvirtúa la manifestación realizada por las víctimas, quienes adujeron que el procesado realizó un giro que no debió hacer. 5.3. Como otro aspecto a llamar la atención, adujo la recurrente, que el accidente “fue de frente a la llanta delantera con la llanta de la moto” y no como lo señaló el fallador, que haya sido en la parte izquierda de la moto.

En experticia técnica del vehículo, motocicleta de placa FOC-30C, realizada por el patrullero Jorge Campos García, describe los daños de la motocicleta así: “…se observa daños en el lateral izquierdo parte anterior y media a una altura entre 0,29 y 0,98 metros desde el suelo, genera desplazamiento de los amortiguadores delanteros (barras telescópicas) con orientación de izq, (sic) a Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 14 derecha… depósito de combustible fuertemente abollado en su lateral izquierdo… en su lateral derecho presenta signos de abrasión por volcamiento, siendo más notorio en su carenado frontal…” (folio 65 y anexo de la fijación del rodante en 7 tomas fotográficas, folios 60 a 63).

Así las cosas, no cabe duda de que el accidente se presentó tal y como fue manifestado por las víctimas, quienes adujeron que el procesado los estrelló por la parte izquierda de la moto a la altura del tanque de gasolina, pues dicha experticia señaló que la motocicleta presenta hendidura por la parte izquierda; lo cual indica que se recibió el golpe por este costado y, abrasión por la parte derecha, que fue la parte por la que se volcó la moto y se desplazó por el asfalto (ver fotografía 2 y 3 folios 62 y 63).

Por ende, no prospera la afirmación realizada por la recurrente. 5.4. Afirmó también la apelante que el juzgado debió atribuir culpa compartida entre su prohijado y el conductor de la motocicleta, pues este último llevaba sobrecupo en el vehículo al transportar un cachorro Beagle y una maleta grande. Asimismo, que la ausencia de examen de embriaguez del conductor de la motocicleta, agravó la situación del procesado, pues desconoció la responsabilidad penal imputable al otro conductor.

Esta Sala no entrará a realizar mayor análisis frente a la manifestación ofrecida por la defensa, en lo atinente a la figura de “culpa compartida” por cuanto no está contemplada el Código Penal, pues se le recuerda a la apelante que la culpa compartida es propia del Código Civil y, en todo caso, a lo largo del juicio quedó demostrado que quien faltó al deber objetivo de cuidado fue el conductor del automóvil, José Velásquez, y no Andrés Pacheco, por lo que es el único a quien puede atribuírsele la responsabilidad Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 15 penal y, por lo mismo, no es de recibo que la ausencia del examen de embriaguez haya agravado la situación del procesado.

Así pues, no observa esta Sala que el fallador haya incurrido en error alguno frente a la valoración probatoria, pues tal y como quedó demostrado, José Henry Velásquez Charry faltó al deber objetivo de cuidado que toda persona debe tener, máxime cuando conduce un vehículo automotor, arrojando como resultado la afectación en la integridad de las personas de Jenica María Herrera Palacios y Andrés Emilio Pacheco Espejo, por ende, no hay lugar a dar aplicación al principio de indubio pro reo solicitado por la recurrente.

En consecuencia, la sentencia impugnada será confirmada, previa aclaración de que la multa debe tasarse con el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014, que según el Decreto 3068 de 30 de diciembre de 2013 fue de $616.000.oo, puesto que este fue el año en que tuvo lugar la ocurrencia del hecho. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- Confirmar la sentencia de 18 de junio de 2018, mediante la cual el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a José Henry Velásquez Charry como autor de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo, con la aclaración de que la multa debe tasarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014.

Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 16 SEGUNDO.- Advertir que, por mandato legal, contra este fallo procede el recurso de casación, que deberá ser interpuesto dentro de la oportunidad prevista por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado Magistrado * * * Radicación: 11001 60 00015 2014 02909 01 (SPA-S 084/18) Procesado: José Henry Velásquez Charry Delito: Lesiones personales culposas Página 17 El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala de Decisión, hoy, 9 de octubre de 2019