1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL RADICADO CUI 73-001-6000-444-2010-03597-00 N. I. 38.820 DELITO FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO SENTENCIA CONDENATORIA. LEY 906 DE 2004. DECISIÓN CONFIRMA LECTURA 29 de septiembre de 2021, 09:00 am Ibagué, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) (Aprobado mediante Acta No.730 de la fecha) I. OBJETO DE DECISIÓN Procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, contra la sentencia de 27 de agosto de 2021, mediante la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, emitió condena por el delito de falsedad en documento privado.
II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La señora RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, elaboró el documento “Aceptación de Cargo” de tesorera de la Asociación “Famisur, con la falsificación de la firma de Lady Constanza Ortiz Escarraga. El 5 de marzo de 2009, lo usó ante la Cámara de Comercio de Ibagué, RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 2 por cuanto lo radicó, junto con el Acta No. 001 del 13 de enero de 2009, con la que se constituyó la Asamblea General de la entidad, con el fin de obtener la existencia legal de la fundación. III. ACTUACIÓN PROCESAL El 29 de marzo de 20171, el Juez Séptimo Penal Municipal de Ibagué, Tolima, declaró contumaz a RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, e impartió legalidad a la formulación de imputación, por el delito de falsedad en documento privado, bajo los verbos rectores falsificar y usar.
Presentado el escrito de acusación el 17 de abril de 2017, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, adelantó la formulación oral el 22 de agosto de ese año2. La preparatoria, se verificó el 4 de septiembre de 20183. El juicio oral, tuvo lugar el 7 de marzo4, 23 mayo, 24 octubre y 28 de noviembre5 de 2019; 3 de diciembre6 de 2020; 4 de marzo7, 6 de mayo8 y 17 de junio9 de 2021; sesión en la que se anunció sentido de fallo condenatorio y dio trámite a la audiencia del artículo 447.
La lectura del fallo se hizo el 27 de agosto de 2021. 1 Anexo: “01AUDIENCIASPRELIMINARES”. 2 Anexo “03AUDACUSACIONYCITACIONES” Folio 21 y ss. 3 Anexo “04AUDPREPARATORIA” Folios 1 y 2. 4 Anexo “05INICIACIONDEJUICIOORAL” Folio 1 y ss. 5 Anexo “06ACTACONTJUICIORAL”. 6 Anexo “16CONTJUICIORALCITACIONES” Folio 1 y ss. 7 Anexo “12CONTJUICIORAL” Folio 11 y ss. 8 Anexo “13CONTDEJUICIORAL”. 9 Anexo “14ALEGATOSDEFENSA”.
RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 3 IV. FALLO IMPUGNADO10 Se condenó a RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, al existir prueba de la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal, en calidad de autora, del delito de falsedad en documento privado.
A partir de la estipulación probatoria No. 1, estableció que la firma consignada en el documento de asunto “Aceptación del cargo” dirigido a la Asamblea General de “Famisur”, no corresponde a la de Lady Constanza Ortiz Escarraga, por lo que el contenido del Acta 001 del 13 de enero de 2009, en lo que atañe a la postulación de las personas integrantes de la junta directiva, entre ellas, la tesorera, es falso.
Con la declaración de Lady Constanza Ortiz Escarraga, encontró demostrado que no suscribió, ni aceptó, como tampoco autorizó, el uso de su nombre para la designación en el cargo de tesorera de “Famisur”, pese a su asistencia a una reunión informal con las madres cabeza de familia. Encontró corroborado el dicho de la referida mujer, a partir de la base pericial del perito Mario Gómez Carreño, en la que aseguró alta probabilidad que el gesto gráfico de RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, tenga formas representativas parecidas a la firma dibujada en el documento dirigido a la Asamblea General de la Asociación “Famisur”.
Ratificó con el testimonio de Myriam Azucena Galindo, secretaria de “Famisur”, que la víctima en los años 2008 al 2010, no ocupó el 10 Anexo “18SENTENCIA…”. RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 4 cargo de tesorera, ni firmó, y menos autorizó a otra persona que firmara en su nombre.
No dio credibilidad a la testigo de descargo Liliana Mayerly Pulido, quien aseguró haber observado a Lady Constanza Ortiz Escarraga asumir el cargo de tesorera, suscribiendo el documento de aceptación en reunión pública, porque se contradice con lo expuesto por RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, quien señaló que la figura de tesorera, asignada a la víctima, solo fue de nombramiento, y que firmó en nombre de Ortiz Escarraga, por autorización de ella.
Afirmó que la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, mediante la cual se absolvió en otro proceso a RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, no tuvo incidencia en la determinación que adoptó, porque no tiene relación con los hechos objeto de acusación. Halló demostrado el uso de la carta de aceptación de cargo y el acta de constitución de la Asociación “Famisur”, radicado ante la Cámara de Comercio de Ibagué, con sello impuesto el 5 de marzo de 2009, inscrita con el número 13877, libro 51.
Consideró que la conducta es antijurídica, por cuanto se elaboró e introdujo el documento falso al tránsito jurídico, e igualmente encontró estructurada la categoría dogmática de la culpabilidad. Condenó a RUTH MENDOZA DE TRUJILLO a la pena principal privativa de la libertad de dieciséis meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por periodo de dos años.
RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 5 V. EL RECURSO DE APELACIÓN11 La defensa, inconforme con el fallo condenatorio de primera instancia, direcciona su argumento a partir de tres postulados, relativos a la valoración probatoria: a) Señala que, si bien se estipuló que la firma que reposa en el documento es falsa, y no corresponde a la rúbrica de la denunciante, el contenido corresponde a la realidad, por lo que es equivocada la apreciación de la juez de conocimiento.
Asegura que no se hizo un análisis adecuado de la prueba, porque hubiese concluido que el contenido del documento es real, a partir del dicho de la propia víctima, quien aseguró que existió la reunión de las personas fundadoras de la asociación y que ella supuestamente fue la única que no aceptó el cargo, ni autorizó firmar el acta en su nombre.
Critica que no se haya dado valor al documento suscrito por Myriam Azucena Galindo, en el que, con nota de presentación personal, afirma que los cinco miembros fundadores fueron elegidos, entre ellos, Lady Constanza Ortiz Escarraga, designada como tesorera, en ese momento. Asegura que con el Acta N° 001 de 13 de enero de 2009, no queda duda sobre las personas elegidas por la Junta Directiva, y que Lady Constanza fue elegida en el cargo de tesorera; de 11 Anexo “19APELACION…”.
RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 6 ahí que Myriam Azucena Galindo, quiera crear un perjuicio a la denunciada. b) Sostiene que la primera instancia no dio la connotación que significó dentro de sus alegatos conclusivos, acerca de la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, a favor de su representada, y en la cual Myriam Azucena Galindo, obró como presunta víctima, de ahí que no deba dársele valor a la testimonial. c) Manifestó, que el testimonio de Liliana Mayerly Pulido goza de valor probatorio, en la medida que asevera que asistió a la reunión, que Lady Constanza fue elegida tesorera, y que todos lo sabían, distinto a la consideración de la Juez a quo.
Dice que no se demostró que la procesada quisiera hacer daño, o crear un perjuicio a la denunciante Lady Constanza Ortiz Escarraga. Tras referir algunas citas jurisprudenciales, aduce que no se demostró el ánimo doloso de RUTH MENDOZA DE TRUJILLO en la utilización del documento, que reiteró, es certero en su contenido, pese a que la signatura no corresponda a Lady Constanza Ortiz Escarraga.
En ese sentido, deprecó la revocatoria de la decisión de primera instancia, y la absolución de su prohijada. Con escrito de 6 de septiembre de 2021, el fiscal informó su renuncia al término para pronunciarse como no recurrente, y su RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 7 desinterés en presentar memorial alguno peticionando dejar incólume la decisión adoptada por la Juez a quo12. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34; inciso final del precepto 176 y 179 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites fijados por el objeto de la impugnación. Para delimitar los contornos dogmáticos, y dado que para la defensa no se produjo daño, cabe recordar que el artículo 289 del Código Penal delimita: “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión …”., entendiéndose como documento, en consonancia con el artículo 294 ibidem, “…toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.” Es un delito de peligro, en atención a que no exige la producción de un daño, y el acto falsario, pone en riesgo la fe pública, traducida en la confianza de la colectividad en el tráfico de los documentos privados13.
Lo que se reprime, es la carencia de autenticidad y la veracidad de éstos14. 12 Anexo “21RENUNCIATERMINOSFISCALIA”. 1313 Ver SP3424-2021, radicado N° 58.708 14 ibidem. “ …así lo reconoció la Corte Constitucional al determinar su exequibilidad en la sentencia C-637-2009, para lo cual recordó los postulados desarrollados por esta Sala, contenidos entre otras, en SP1704-2019 radicación N° 52700, que reiteró lo expuesto el 29 de noviembre de 2000, radicación 13231, decisión en la que a su vez se aludió a la casación de 18 de abril de 1985, pues allí se estableció que la exigencia de veracidad para los particulares respecto a los documentos privados es exigible cuando: i) el deber proviene de la ley; ii) el documento tiene capacidad probatoria; iii) el documento es utilizado con fines jurídicos y; iv) el documento determine la extinción o modificación de una relación jurídica sustancial con perjuicio de un tercero” RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 8 Según la descripción legal, requiere del uso; y conjuntamente, debe tener aptitud de afectar la confianza pública; esto es, que el documento tenga capacidad probatoria, que sea utilizado con fines jurídicos, y determine la creación, extinción o modificación de una relación jurídica sustancial con perjuicio de un tercero15.
La alteración documentaria puede ser total o parcial 16; y las principales formas de falsedad son material, por creación integral, o alteración de uno existente, debido a enmienda, tacha, borrón, eliminación o alteración del texto; y la ideológica, histórica o intelectual, por incorporación de datos que no corresponden a la verdad17.
En ese orden, debe determinarse si la acusada es responsable a título de dolo, en calidad de autora, del delito de falsedad en documento privado, como lo consideró la primera instancia, en la sentencia condenatoria de 27 de agosto de 2021; o si, por el contrario, debe absolverse debido a una errada valoración de la prueba, y por no tenerse demostrado el actuar doloso de RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, como lo argumenta la defensa.
Está claro, y sobre ello no hay controversia, que la procesada RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, suscribió el documento de “Aceptación del cargo” de tesorera, en nombre de Lady Constanza Ortiz Escarraga, dirigido a la Asamblea General de “Famisur” Ibagué. Lo anterior, se corrobora, no solo a partir del dicho de la procesada, sino, además, con la experticia grafológica del perito del CTI Mario Gómez Carreño, en la que destacó que las firmas que aparecen 15 Sentencia SP17352-2016, radicado No. 45589 del 30 de noviembre de 2016 16 Ver SP368 – 2021, radicado N° 54.700 17 Sentencia de casación del 16 de marzo de 2005, rad. 22407.
La tipicidad de la modalidad ideológica de la falsedad en documento privado ha sido refrendada, entre otros, en los fallos del 12 de marzo de 2008, rad. 25059; del 21 de abril de 2010, rad. 31848; y del 16 de octubre de 2013, rad. 42258 RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 9 dibujadas en el documento dirigido a “Famisur”, admiten un cierto parecido con el gesto gráfico de la amanuense RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, hecho que, por demás, fue objeto de estipulación probatoria entre las partes. Escuchados los registros de audio de las sesiones de audiencia del juicio oral, encuentra la Sala que el fallo impugnado se estructura en apego a las pruebas debatidas, las que, contrario al criterio de la defensa, demuestran inequívocamente el actuar doloso de la acriminada, dirigido a falsificar y usar un documento privado - denominado aceptación del cargo de tesorera dirigido a la Asamblea General de “Famisur” de Ibagué-, que sirvió, ante la Cámara de Comercio, junto con el Acta de constitución de la Asamblea General de la entidad – con fecha 13 de enero de 2009-, para la inscripción de la fundación como persona jurídica, y la emisión del certificado de existencia y representación legal, el 5 de marzo de 2009.
Basta escuchar la versión sobre los hechos, entregada por la propia RUTH MENDOZA DE TRUJILLO18, para arribar a tal convicción, pues reconoce que firmó el documento titulado “Aceptación de cargo”, en el que supuestamente Lady Constanza Ortiz Escarraga, manifiesta asentimiento por escrito, para ejercer el cargo y cumplir las funciones de tesorera de la Asociación “Famisur”, aparentemente designada por la mesa directiva en reunión anterior, según Acta N° 001, de enero 13 de 2009, con la cual se constituyó la Asamblea General.
Manifestó la procesada que, en efecto, plasmó la firma de Lady Constanza, porque así lo autorizó, y adicionalmente “…necesitaba pasar unos documentos urgentes a la cámara de comercio y ellas no, no 18 Sesión Juicio Oral de 4 de marzo de 2021; Récord 00:34:23 – 01:06:00; Archivo: “25AUDIO73001600044420100359700s20210113720 03_04_2021 08_46 PM UTC”.
RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 10 tenían tiempo, pero como me autorizaron, yo nunca firmé por ellas, escribí el nombre”19, sin intención distinta a radicarlos en la entidad. Adujo no poseer un documento legal que respaldara su versión, referente a la autorización, por lo que realza la credibilidad de lo dicho por Lady Constanza Ortiz Escarraga, en cuanto que nunca facultó a RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, para que legalizara, en nombre de ella, la aceptación de la designación del cargo de tesorera, efectuada por la Junta Directiva de “Famisur”, según reunión del 13 de enero de 2009.
Lo anterior, cobra mayor fuerza cuando la procesada aseguró que Lady Constanza Ortiz Escarraga, no fungió el cargo de tesorera y que solo se trató de un nombramiento, pero sin ejercer el papel o rol correspondiente en la entidad sin ánimo de lucro; aserción confirmada, tanto por la víctima, como por Myriam Azucena Galindo y Liliana Mayerly Pulido, quienes atestiguaron que el manejo de la Asociación, estaba exclusivamente en cabeza de RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, con ayuda de la secretaria.
Lo que permite percibir la declaración de MENDOZA DE TRUJILLO, es que, en efecto, Lady Constanza Ortiz Escarraga, desconocía, previo a ese 5 de marzo de 2009 - fecha en la que se radicó la documentación en la Cámara de comercio-, no había aceptado el cargo, y menos ejercía las funciones de tesorera de “Famisur”, y que, como consecuencia, sería inscrita en el certificado de existencia y representación legal, precisamente asumiendo esa función, con las responsabilidades que ello conllevaba. 19 Ibidem, a partir del minuto 45 y 3 segundos.
RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 11 Lo anterior, se acompasa con lo dicho por la citada Lady Constanza en el juicio, al responder que le sorprendió el requerimiento de la veeduría de Ibagué, en el año 2010, como tesorera de la fundación, para que informara, entre otros, sobre la aseguradora que poseía la póliza de manejo de los dineros de “Famisur”, la cuenta en la que se manejaban los recursos, los libros de contabilidad y el valor de la cuota de ingreso en la época para los asociados.
Aunque la procesada declarara en el contrainterrogatorio, que la elección del cargo de tesorera se hizo por designación de la Junta Directiva, de común acuerdo en el año 2007, lo cierto es que el Acta N° 001, detalla que fue emitida en el mes de enero del 2009 – menos de dos meses de su radicación en Cámara de Comercio-; y que sólo fue suscrita por RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, como presidenta, y Myriam Azucena Galindo, en calidad de secretaria, sin la ratificación de los demás miembros que participaron en la reunión. Contrario a lo expuesto por el apelante, todo indica que la enjuiciada ideó el mecanismo para elaborar el documento a través del cual Lady Constanza Ortiz Escarraga, aparecía aceptando el cargo de tesorera de “Famisur”, sin que dicho contenido corresponda a la realidad.
Desde un comienzo, la señora Ortiz Escarraga20, fue insistente en advertir que si bien hubo una reunión con las fundadoras de la asociación, aproximadamente en el año 2008, y en ese entonces, se habló sobre la posibilidad de estructurar legalmente a “Famisur”, para obtener los beneficios en vivienda que otorgaría una ONG; lo cierto, es que no hubo designación de cargos, aunque se habló de 20 Sesión de 28 de noviembre de 2019, Récord 00:04:36-00:55:25.
Nombre de Archivo: “27AUDIO730016000444201003597NI38820 (1)” RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 12 ellos, y desconoce, la elaboración del Acta N°001, de 13 de enero de 2009, con la cual supuestamente había sido designada por la Junta Directiva para ejercer el cargo de tesorera, pues, para la fecha, adujo encontrarse en su casa ubicada en el barrio la Francia, de la ciudad de Ibagué. En esas condiciones, es razonable la apreciación de la Juez de conocimiento, en cuanto que RUTH MENDOZA DE TRUJILLO no solo falsificó la firma de la víctima, sino que, además, elaboró falazmente el documento de aceptación de cargo de tesorera, que sirvió como soporte ante la Cámara de Comercio de Ibagué, para la emisión del certificado de existencia y representación legal de la Asociación. Tampoco existió duda de que la acusada usó el documento espurio, pues así lo admitió en juicio oral, en la medida que lo presentó personalmente en las oficinas de la Cámara de Comercio de Ibagué, el 5 de marzo de 2009, para que sirviera en la inscripción de la fundación, junto con el Acta No. 001 del 13 de enero de 2009, con la que se constituyó la Asamblea General de “Famisur”.
Indiscutiblemente, por ser RUTH MENDOZA DE TRUJILLO la presidenta, estaba facultada para adelantar el trámite, suceso que constituyó un acto de inducción en error al secretario de la Cámara de Comercio de Ibagué, porque en ejercicio de sus facultades, certificó que a través de la antedicha Acta N° 001, fue constituida la entidad denominada Asociación Madres Cabeza de Familia “Famisur”- Familias del Sur, y que, en ella, como órgano directivo, ejercía “ORTIZ ESCARRAGA LADY CONSTANZA C.C. 00065783495”, razón por la que se obtuvo finalmente el certificado de existencia y representación legal.
RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 13 Con total naturalidad, se escuchó a la declarante Myriam Azucena Galindo21, quien admitió que prestó colaboración en el manejo de la fundación como secretaria, y que acompañó a RUTH MENDOZA DE TRUJILLO a la cámara de comercio de Ibagué, en el año 2008, porque era quien llevaba la papelería, sin que encontrara problema alguno en firmar algunos documentos para el trámite de inscripción, pues aquélla le aseguró que era relacionado con la obtención de viviendas.
Declaró en similar sentido a Lady Constanza Ortiz Escarraga, en cuanto a que esta no ejercía un rol particular, nunca fue la tesorera de la Asociación, y que se trataba de una inscrita más que esperaba obtener su vivienda. Ciertamente Myriam Azucena Galindo se equivocó en el año que asistió a la cámara de comercio de Ibagué a radicar la documentación junto con RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, y tuvo incongruencia con el contenido del Acta N° 001 de 13 de enero de 2009, suscrita por ella, en la que se postuló y eligió a Lady Constanza Ortiz Escarraga, como tesorera.
Sin embargo, correspondía impugnar su credibilidad, y profundizar sobre la elaboración del acta; no obstante, a las preguntas generales de la defensa en sede de contrainterrogatorio, adujo haber firmado algunos documentos sin leer, pero no se especificaron cuáles. Bien podía el juzgador entregarle valor suasorio a una parte de la intervención del testigo y desestimar la otra; claro está, luego de 21 Sesión de 28 de noviembre de 2019, récord 00:55:28-00:00:00. nombre de archivo: “27audio730016000444201003597ni38820 (1)” RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 14 aplicar las reglas de la sana crítica y de la apreciación conjunta de los elementos probatorios, como ocurre en el asunto. Así lo tiene establecido, desde antaño, la Corte Suprema de Justicia, en la decisión con radicado 36.981, de 14 agosto de 201222, donde coligió que, en materia testimonial, es posible que el Juez acoja una fracción y desestime otra.
En ese sentido, merece credibilidad su dicho acerca de la ajenidad de Lady Constanza Ortiz Escárraga con el cargo de tesorera al cual fue postulada y elegida supuestamente por la Junta Directiva, pues encuentra total correspondencia con lo declarado por los demás testigos, incluso, con lo expuesto por la procesada RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, en ese sentido.
No se encuentra soportado el reproche tendiente a desacreditar a la declarante Myriam Azucena Galindo, dado que, de lo probado, no surge una especial circunstancia que indique animadversión, o un protervo interés para distorsionar la realidad en el juicio oral, o beneficiarse del señalamiento a la implicada, o, cuando menos, no quedó patentizado en el debate probatorio.
Se especuló sobre una posible rencilla con la procesada, derivado del fallo absolutorio emitido el 6 de marzo de 2017, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, en el que participó como víctima la testigo Myriam Azucena Galindo; no obstante, sobre ello no se indagó a la implicada, ni mucho menos, fue objeto de discusión durante en el debate público, oral y contradictorio.
No puede soslayarse que la referida sentencia fue indebidamente incorporada con la procesada RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, 22 MP. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 15 pues no se observó la técnica dispuesta para ello; y destáquese, que no se ofreció argumento alguno sobre su finalidad en el proceso, pues no se hicieron preguntas a la testigo relacionadas con la evidencia. De todas formas, aunque en el alegato conclusivo la defensa refirió a la citada sentencia absolutoria, lo hizo encaminado a las conclusiones entregadas por el despacho de conocimiento para eximir de responsabilidad penal a su prohijada, por los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado, pero de forma sesgada, pues resultaron atípicas las conductas, por la falta de acreditación del uso de los documentos que se reputaron como falsos.
En ese sentido, razón tuvo la primera instancia en no dar valor probatorio a la sentencia absolutoria emitida el 6 de marzo de 2017, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, al no tener relación alguna con el caso objeto de estudio. En lo que toca a la declaración de Lady Constanza Ortiz Escarraga 23, no se evidenciaron sobresalientes defectos de rememoración en la testigo, y si convergieron algunos olvidos en la evocación de lo ocurrido sobre aspectos accesorios, sin duda, obedeció al trascurrir del tiempo, pues lo acontecido fue entre los años 2008 y 2010, y casi 11 años después, rindió la declaración en el juicio oral – 28 de noviembre de 2019-, lo cual es razonable.
De todas maneras, siempre se mantuvo en lo esencial, por lo que el testimonio merece credibilidad, y coadyuva a mantener la sentencia de condena emitida en primera instancia contra RUTH MENDOZA DE 23 Sesión de 28 de noviembre de 2019, récord 00:55:28-00:00:00. Nombre de archivo: “27audio730016000444201003597ni38820 (1)” RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 16 TRUJILLO, por cuanto la incriminación que vertió la afectada, en torno a que desconocía la designación como tesorera de “Famisur”, y que nunca facultó a la acusada para que, en nombre de ella, se firmara la aceptación del cargo; se expresó en el marco de una intervención coherente, con un lenguaje circunstanciado y sencillo, pues los datos esenciales fueron transmitidos sin contradicciones, y de manera clara, firme, objetiva, y con plena explicación de la razón de su conocimiento personal, lo cual permite entregarle total mérito.
Frente a los débiles planteamientos de inocencia de la acriminada, se alza una prueba compacta, a partir de la valoración conjunta de los medios probatorios debidamente producidos, revestidos de todas las características de orden objetivo y subjetivo, que los hacen dignos de entero crédito, sin que aparezcan razones de peso que los anime a un propósito perverso de distorsionar la verdad sobre lo ocurrido, confabulándose, protervamente, para hacer temerarias e injustificadas acusaciones contra RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, como especulativamente lo argumenta el apelante.
Con razón, la Juez a quo no dio credibilidad al dicho de la testigo de descargo Liliana Mayerly Pulido 24, dado que genera duda su supuesta participación en la reunión en la que fue elegida y designada Lady Constanza, como tesorera, dado que asegura que se ejecutó en el año 2007 (lo recuerda porque ese año ingresó a la asociación), y que, inclusive, la observó firmando las actas de nombramiento; cuando lo cierto es que contradice el dicho de la procesada, quien firmó en nombre de Lady Constanza, sin que el lapso referido concuerde con la fecha del acta emitida en enero 13 del 2009. 24 Sesión de 4 de marzo de 2021, récord 00:08:22 – 00:25:12.
Nombre de Archivo: “25AUDIO73001600044420100359700 s20210113720 03_04_2021 08_46 PM UTC”. RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 17 A fin de dar respuesta al apelante, bien explicó la primera instancia por qué no alcanzó valor probatorio el dicho de Liliana Mayerly, dado que su intervención puntualizó una serie de imprecisiones, incongruencias y afirmaciones inverosímiles, que denotaban el marcado interés en favorecer a RUTH MENDOZA DE TRUJILLO.
En resumen, como puede verse, tenía la incriminada el dominio del hecho, y, por supuesto, actuó de manera dolosa, al elaborar y firmar falsamente, en nombre de la Lady Constanza Ortiz Escarraga, el documento privado denominado “Aceptación del cargo” de tesorera, dirigido a la Asamblea General de “Famisur”, con el fin que sirviera como soporte, junto con el Acta de constitución de la Asociación, ante la Cámara de Comercio de Ibagué, por lo que permite inferir razonablemente, que conocía a plenitud que requería el documento espurio para conseguir la inscripción de la fundación, y la emisión del certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro.
Era tan consciente de su obrar ilícito que, como antes se dijo, sustituyó a Lady Constanza Ortiz Escarraga, en la rúbrica del documento, sin que ésta lo supiera, o se lo pidiera, y luego, lo presentó ante la Cámara de Comercio de Ibagué, con la intención que valiera para la creación legal de la fundación. No sobra decir, que ese actuar doloso indudablemente trasgredió el bien jurídico tutelado de la fe pública, pues la entidad de dar cuenta de la existencia y representación legal, certificó que entre los miembros de la directiva, como tesorera se hallaba una persona que no había aceptado ese cargo, ni se había posesionado como tal, lo cual defrauda las expectativas que deben ungir ese tipo de documentos, y que, de paso, su uso afectó a un tercero, quien fue RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 18 llamado a responder por parte de la veeduría, según el cargo de tesorera que ostentaba en la asociación, ante la Cámara de Comercio de Ibagué. En consecuencia, la procesada RUTH MENDOZA DE TRUJILLO, conocía los hechos constitutivos de la infracción penal, y quiso su realización, es decir, obró dolosamente.
Al no alcanzar a socavar los argumentos impugnatorios, la sólida decisión condenatoria emitida en primera instancia, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, se impone, entonces, la confirmación de la sentencia confutada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria objeto de impugnación, de naturaleza, contenido, procedencia y fecha mencionadas en la parte expositiva, de acuerdo a las razones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
SEGUNDO: ADVERTIR que la decisión proferida queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación, el cual debe ser interpuesto dentro de los 5 días siguientes a su notificación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. RADICADO CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00 N.I.: 38.820 DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
ACUSADO: RUTH MENDOZA DE TRUJILLO. ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. – LEY 906 DE 2004. 19 TERCERO: En firme esta decisión, REGRESAR el expediente al Juzgado de origen, previas las desanotaciones y avisos de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados, JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. Radicado CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00. N.I. 38.820 JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. Radicado CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00. N.I. 38.820 Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
Radicado CUI: 73-001-6000-444-2010-03597-00. N.I. 38.820