REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA DE DECISIÓN PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación: 110016000027201600455-01 Acusado: Arturo Stiven Buitrago Montaño Procedencia: Juzgado 5° Penal de Cto Especializado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Delito: Terrorismo Aprobado Acta N°: 316/19 Fecha: 16/08/19 Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019) I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 13 Especializada, contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2018 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que absolvió a Arturo Stiven Buitrago Montaño, como autor del delito de terrorismo.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación: i) El 31 de agosto de 2016, a las 6:40 a.m., personal de seguridad de Servicol encontró en el antejardín, junto a la puerta principal del Bancolombia de park way, ubicado en la calle 39 N° 24-07, barrio La Soledad, un paquete de panfletos que decían “ni Santos ni Uribe son la opción para el pueblo, la paz de los ricos no es la paz del pueblo MRP” junto a una bandera de colores amarillo, azul y en el centro una estrella roja de cinco puntas, similar a la del ELN.
Al lado se encontró un artefacto explosivo improvisado, compuesto por 1.000 gramos de una sustancia explosiva denominada trinitrotolueno TNT y amonal, compuesto por nitrato de amonio, aluminio y azufre, con sistema de activación electrónico 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 2 temporizado con reloj digital -tipo despertador-, activada para las 03:40.
El elemento fue detonado de manera controlada por personal de la SIJIN. ii) El mismo 31 de agosto de 2016, a las 7:21 a.m., personal de Seguridad G.A.S. encontró en una jardinera de cemento, ubicada en la parte externa de las instalaciones del Banco de Bogotá de la calle 80 N° 78A-41, barrio La Granja, un paquete de panfletos con las mismas anotaciones del anterior, y al lado un artefacto explosivo improvisado, compuesto por 500 gramos de TNT con sistema de activación electrónico temporizado con reloj digital de pulso, que fue detonado por personal de la SIJIN. iii) El 26 de octubre de 2016, a las 11:38 a.m., Arturo Stiven Buitrago Montaño instaló en el jardín del edificio Novartis, ubicado en la calle 93B N° 16-31, un paquete con dos cajas metálicas de forma rectangular, una de 36 cm x 15 cm x 12 cm contentiva de un artefacto explosivo improvisado compuesto por una sustancia polvorienta color gris de 5.480 gramos, dos detonadores electrónicos y un cordón detonante rojo, y la segunda de 8.5 cm x 14 x 14.5 cm, contentiva de un celular Nokia, una fuente de energía de 3 baterías de 9 v, una tarjeta electrónica, dos interruptores que funcionaban como seguro y dos detonadores eléctricos de cobre.
El sistema de iniciación era remoto con un celular. También se encontró una carpeta con la anotación: “la paz es también acabar con el cartel de la salud”. Los elementos fueron encontrados por Henry Córdoba Mena, vigilante de la empresa Atlas, quien dio aviso a la policía, gracias a lo cual la SIJIN neutralizó la explosión. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 10 de febrero de 2017 ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura y se formuló imputación contra Buitrago Montaño a título de autor por el delito de terrorismo en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a lo previsto en el artículo 343 del C.P, cargo que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.2.
El 15 de mayo de 2017, la Fiscalía 13 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 3 3.3. La audiencia de formulación de acusación se inició el 24 de mayo de 2017.
La preparatoria se realizó en 3 sesiones -9 de agosto, 12 de septiembre y 2 de octubre de 2017-. 3.4. El juicio oral se desarrolló los días 31 de octubre y 26 de noviembre de 2017, 15 y 16 de enero y 12, 26, 27 y 28 de febrero de 2018. 3.5. El 30 de abril del mismo año se escucharon los alegatos de conclusión, se emitió sentido de fallo absolutorio a favor del procesado y se profirió la sentencia objeto de alzada, la cual apeló la Fiscalía. IV.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, absolvió a Arturo Stiven Buitrago Montaño por el delito de terrorismo en concurso homogéneo y sucesivo, pues consideró que con las pruebas practicadas en juicio no se demostraron los requisitos que exige el artículo 381 del C. de P.P. para condenarlo.
El a quo basó la absolución en los siguientes argumentos: Primero. La ocurrencia de los tres eventos en los que fueron hallados los explosivos en Bogotá no tiene discusión alguna, por cuanto incluso fue estipulada; sin embargo, no pasó lo mismo respecto a la responsabilidad penal del acusado, pues las pruebas no ofrecieron el estándar probatorio suficiente para proferir condena en su contra.
Del explosivo hallado en la empresa Novartis la policía judicial no afincó ningún compromiso por parte de Buitrago Montaño, pues nada les constó de manera personal y directa, ya que Carlos Humberto Fandiño Guadua, Fredy Daniel Vargas Rodríguez, Juan Felipe Caballero Naranjo, Helton Javier Gómez Pardo y José Joaquín Roa Roa, fueron claros en indicar que no se pudo identificar quién fue el responsable del artefacto.
Segundo. El vigilante Henry Córdoba Mena informó que la persona que dejó el elemento en el edifico Novartis tenía un tapabocas que le impedía que se le viera la cara, pese a lo cual se hizo el retrato hablado, como lo corroboró el patrullero Caballero Naranjo. Además, el intendente Valbuena Cáceres, quien realizó las planillas del reconocimiento fotográfico, informó que para 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 4 su elaboración empleó imágenes con rasgos similares y que para el procesado usó la fotocédula de cuando éste tenía 18 años, a diferencia de para la época de los hechos cuando tenía 34; tiempo durante el cual sufrió varios cambios físicos.
Además, el mismo policía reconoció que dicho registro fotográfico fue obtenido con antelación porque ya tenían varias personas identificadas por los eventos del 31 de agosto, ello sumado a las inconsistencias que en el reconocimiento encontró el perito Víctor Julio Sanabria Martínez, testigo de la defensa. Tercero. La vestimenta, la edad, las características y la estatura de quien Henry Córdoba Mena manifestó puso el artefacto en Novartis, de quien además reconoció tenía el rostro tapado por una bufanda o un tapabocas y al que solo lo vio por unos segundos, no coinciden con las del procesado, ello sumado a las inconsistencias en que incurrió el testigo cuando refirió que la persona arrancó a correr, lo cual difiere con lo que indicó durante el contrainterrogatorio y con lo que se ve en el video proyectado en juicio oral.
Además, la defensa impugnó la credibilidad del testigo y demostró la existencia de antecedentes disciplinarios y su judicialización por hurto. Cuarto. La fiscalía presentó un estudio técnico sobre la supuesta similitud al caminar entre el procesado y quien dejó el artefacto en Novartis, pero el perito Helton Javier Gómez Pardo concluyó que no era posible establecer si correspondía o no a la misma persona y que con el análisis no determinó plena identidad; pero además, eso no es suficiente para endilgar responsabilidad penal al acusado, máxime cuando en su historia clínica se consignó que tenía los miembros inferiores simétricos, como lo dio a conocer Jesús Libadier Giraldo y el médico César Manuel Carrillo Martínez, quien explicó las inconsistencias halladas en el informe.
Quinto. La fiscalía no probó que los eventos por los que acusó a Buitrago Montaño hayan sido cometidos por el movimiento revolucionario del pueblo -MRP- o por el ELN, ni que el procesado perteneciera a alguna organización delictiva, tal como lo reconoció el Subintendente Carlos Humberto Fandiño Güada, quien vigiló y siguió al acusado y concluyó que era taxista, que no frecuentaba a nadie distinto a su familia y que siempre usaba barba, lo cual no fue tenido en cuenta para el retrato hablado.
Además, no existió conexión entre el teléfono del acusado y los hallazgos en los artefactos explosivos. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 5 Sexto. Respecto a los dos primeros eventos, ocurridos en Bancolombia y en el Banco de Bogotá el 31 de agosto, la fiscalía no demostró la conexidad entre el acusado y éstos como lo prometió hacer en la teoría del caso, pues si bien estableció que el celular del procesado estaba activo para ese día y que el mismo tuvo registros cerca a los lugares mencionados, lo cierto es que no indagó con quién fue la conversación y tampoco supo explicar la cobertura por la que se ubicó a Buitrago Montaño en los lugares, ya que la llamada fue del día anterior, y cuando se le preguntó al testigo cómo se obtuvo la información del teléfono indicó que no podía explicarlo porque lo hizo un funcionario del Gaula y que los números coincidentes eran 19, pero que solo se investigó el del procesado, sin explicar por qué ese en especial.
Séptimo. José Joaquín Roa, funcionario del Gaula, informó que se investigaron las llamadas que se presentaron más o menos a la hora de los hechos y que del abonado del procesado aparecían tres, pero del día anterior a los hechos, dos realizadas desde su casa y otra a las 9:30 a un amigo del procesado, lo cual no constituye indicio alguno. Además, el testigo no explicó el rango de cobertura que estudió. El a quo aplicó a favor del procesado el principio in dubio pro reo, por lo que ordenó su libertad y el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas.
Además, compulsó copias penales contra Henry Córdoba Mena por la presunta comisión del delito de falso testimonio. V. RECURSO DE APELACIÓN 5.1. La fiscalía manifestó que no existe asomo de duda respecto a la existencia de los tres eventos de terrorismo que fueron objeto de acusación, hechos que fueron estipulados entre las partes, ni sobre la responsabilidad penal del acusado, por cuanto se logró probar.
Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se profiera condena contra el procesado, lo cual sustentó con los siguientes argumentos: i) Si bien es cierto a quienes intervinieron como investigadores y técnicos no les consta de manera directa lo sucedido, se logró reconstruir el hecho histórico y establecer con absoluta seguridad que fue Buitrago 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 6 Montaño quien puso el explosivo en inmediaciones del edificio Novartis, al respecto, el primer testigo Carlos Humberto Fandiño Güada explicó los videos de las cámaras de seguridad en los que se ve al terrorista poner el artefacto y huir; así mismo, indicó que hizo el seguimiento al acusado e identificó su ubicación con su número celular cerca al lugar de los hechos. ii) El patrullero Fredy Vargas Rodríguez refirió que hubo un testigo presencial de los hechos, de apellido Córdoba Mena, quien realizó el reconocimiento fotográfico del procesado, y que además se obtuvo la información de las bases de datos de dos empresas de celulares.
En ese mismo sentido declaró Juan Felipe Caballero, quien realizó el estudio de los fotogramas con el video de seguridad, y José Joaquín Roa quien analizó la información de los CDR de los eventos del 31 de agosto de 2016 en Bancolombia y en el Banco de Bogotá, y quien identificó que el abonado del procesado estaba presente en ambos lugares. iii) Helton Javier Gómez realizó el informe de marcha en el que se encontró coincidencias entre el terrorista y el acusado, así mismo Carlos Julio Valbuena Cáceres realizó las planillas del reconocimiento fotográfico y Jhonny Alfonso Bayona Mora elaboró el retrato hablado con base en la información que suministró Henry Córdoba Mena, además reconoció que la persona tenía el rostro cubierto.
Debe tenerse en cuenta que el retrato se hizo antes de que se obtuviera la información del celular del procesado. iv) Sobre el preciso evento de Novartis el testigo presencial Henry Córdoba refirió que el día de los hechos se encontró de frente con una persona que tenía un traje de motociclista y un casco con la visera levantada, que al cruzárselo le vio el rostro y lo notó raro, “lo cual duró de 8 a 10 segundos” (sic), posterior a lo cual encontró las cajas con los explosivos.
Esta persona realizó el reconocimiento fotográfico del procesado y sus dichos fueron corroborados con lo que se registró en el video de las cámaras de seguridad de Novartis y con lo que informó el testigo Fandiño Guada, quien realizó el retrato hablado con la información que le suministró Córdoba, sin que deba esperarse que éste tenga exactamente las mismas características de la persona, pero hay que resaltar la capacidad de percepción y rememoración del testigo que a pesar de haberlo visto a penas por “5 segundos” (sic) logró fijar las características, lo cual no lo convierte en sospechoso, como quiso hacerlo ver la defensa. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 7 Además, no se le puede restar credibilidad por las faltas disciplinarias que tuvo, como lo indicó el juzgado, máxime cuando no tiene antecedentes penales, ya que el testigo estuvo privado de la libertad una noche por un mal procedimiento como él lo explicó. Tampoco le resta credibilidad el no haber denunciado las amenazas, pues explicó las consecuencias que tuvo eso en su vida laboral y familiar. v) El testigo Valbuena explicó que en la elaboración de las planillas para el reconocimiento fotográfico siguió los protocolos fijados por la SIJIN, y que si bien ubicó la foto del procesado en medio de dos personas de tez morena, explicó que las fotografías eran a blanco y negro; es decir, tenían todas la misma tonalidad, además, la edad en la fotografía se debe tener en cuenta para el proceso de individualización del acusado, sumado a que el testigo presencial observó personalmente al terrorista. vi) La diferencia de estatura entre el acusado y el terrorista, según lo informó el testigo presencial, es de tan solo 5 cm, lo que no es contundente para restarle credibilidad, lo mismo ocurre con el hecho de la barba, la cual no observó por cuanto el terrorista tenía un casco puesto; sin embargo, se echa de menos el análisis del juez frente al artículo 404 de la Ley 906/04. 5.2.
Como sujetos no recurrentes se pronunciaron la defensa y el ministerio público. La primera1, solicitó: i) el rechazo de la alzada por sustentación insuficiente por cuanto no existe concreción en el medio o medios de conocimiento indebidamente valorados, el yerro argumentativo desplegado ni tampoco la forma como se debió concretar el poder suasorio del medio de conocimiento debidamente analizado y ii) se confirme la decisión de primera instancia, en atención a que fue debidamente sustentada y reveló las insalvables fallas cometidas por la fiscalía al investigar y enjuiciar a un ciudadano inocente, para lo cual realizó un análisis de las pruebas de cargo y de descargo.
El segundo2, refirió que si bien en los alegatos de conclusión solicitó condena para el procesado por el evento ocurrido en la empresa Novartis, y 1 Cf. Folio 180 Carpeta. 2 Cf. Folio 276 Carpeta 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 8 absolución frente a los otros dos, examinado el proveído de primera instancia replantea la postura, por cuanto advierte duda en los tres hechos, ya que el proceso de seguimiento no arrojó nada y existieron errores en el reconocimiento fotográfico en el que se tomó la foto de la cédula del procesado, de hace 16 años, pese a lo cual el único testigo presencial como fue Córdoba Mena, no fue sometido a reconocimiento en fila de personas, máxime cuando reconoció que quien puso el explosivo se encontraba con un traje de motociclista, con casco y una bufanda o tapabocas.
Añadió que respecto a los eventos sucedidos en los bancos, los resultados de los CDR frente a la ubicación cercana del celular del procesado en el lugar de los hechos no son suficientes para que se edifique sentencia condenatoria, por lo que hizo bien el a quo en aplicar el in dubio pro reo. VI. CONSIDERACIONES 6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional, según los artículos 20, 34 numeral 1° y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.
Por otro lado, no se advierte deficiencia argumentativa en el recurso planteado por la fiscalía, que amerite que el mismo se declare desierto, por el contrario, el apelante controvirtió los argumentos en los que el juez de primera instancia basó la sentencia absolutoria, razón por la cual se procederá a decidir al respecto. 6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar sí, contrario a lo considerado por el a quo, resulta acreditada la responsabilidad penal de Arturo Stiven Buitrago Montaño como autor del delito de terrorismo, y por tanto lo procedente es proferir sentencia condenatoria en su contra. 6.3.
La Corte Constitucional definió el proceso penal como un instrumento creado por el derecho para juzgar, no necesariamente para condenar, por lo que cuando se absuelve al sindicado, también cumple su finalidad constitucional, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 9 reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste debe ser absuelto3.
En la Sentencia C-003 del 18 de enero de 20174 la Corte realizó un completo estudio sobre el principio de presunción de inocencia, e indicó que está constituido, entre otras, por las siguientes garantías básicas: i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la acusación en un proceso en el cual se respeten sus garantías; ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal recae en el Estado, iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio y iv) Toda duda debe resolverse a favor del acusado. 6.4.
Conforme a los anteriores postulados, de las pruebas practicadas en juicio oral y de aquellos hechos estipulados por las partes, encuentra la sala que no existen razones suficientes para erigir sentencia condenatoria contra el acusado, en tanto no quedó desvirtuada su presunción de inocencia, por el contrario, se advierten dudas que deben ser reconocidas a su favor, conforme al principio in dubio pro reo.
Frente a la existencia de la conducta punible no existe duda alguna, por cuanto estipulado quedó la ocurrencia de los tres hechos terroristas ocurridos en Bogotá el 31 de agosto de 2016 -dos- y el 26 de octubre del mismo año, en los que en diferentes zonas de la ciudad -Bancolombia de la calle 39 N° 24-07, Banco de Bogotá de la calle 80 N° 78A - 41 y en el edificio Novartis ubicado en la calle 93B N° 16-31-, fueron hallados tres artefactos explosivos de carga controlada, junto a panfletos alusivos al PMR.
Sin embargo, no pasó lo mismo frente a la participación del acusado en los hechos; es decir, respecto a la prueba de su responsabilidad penal. Empecemos por determinar por qué Arturo Steven Buitrago Montaño fue vinculado a este proceso, de lo que dio cuenta Carlos Humberto Fandiño5, Subintendente de la Policía Nacional - Unidad Antiterrorismo.
El mencionado refirió que atendió los casos ocurridos en la calle 80 - Banco de Bogotá- y en Bancolombia del park way, por la instalación de dos 3 Corte Constitucional. Sentencia C 782 del 28 de Julio de 2005. MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 4 MP. Dr. Aquiles Arrieta Gómez. 5 Record 10:41:20 del cd de la audiencia de juicio oral del 31 de octubre de 2017. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 10 artefactos explosivos, donde se encontraron además unos panfletos alusivos al PMR.
En cuanto a las labores de investigación, informó que recolectó los videos de las cámaras de seguridad de las entidades y que a través de una App de celular, denominada cellmapper obtuvo la información de las antenas de los operadores móviles que funcionaban en las zonas, con lo que solicitó a claro, tigo y movistar los CDR; es decir, los records de la llamadas entrantes y salientes tanto del día anterior a los hechos, como del mismo día -30 y 31 de agosto de 2016-.
Manifestó que con la información suministrada por los operadores analizó cuáles números recurrentemente tuvieron participación en los dos lugares. Exhibió en audiencia los cds contentivos de los registros de llamadas, para un total de 15.701, e indicó que el número que más se destacó fue el 3508023282 de la empresa Avantel -en adelante 350-, que se encontraba localizado en la calle 80 y había recibido comunicaciones del Park Way (min. 11:33:22), por lo que solicitó a esa compañía el nombre de a quién pertenecía y determinó que era de Buitrago Montaño; sin embargo, aclaró que el análisis de la información lo realizó el SI.
Roa. Respecto al evento del 26 de octubre de 2016, el subintendente informó que se encontró un explosivo controlado con un panfleto alusivo al sistema de salud en Colombia en el edifico Novartis, por lo que solicitó los videos de la cámara de seguridad del sitio, en los que observó cuando una persona vestida con un impermeable negro de motociclista y un casco, dejó el paquete.
En efecto, se proyectó en la sala de audiencias los mencionados videos, en los que se ve cuando un hombre, vestido con un overol negro que le cubría todo el cuerpo y un casco con visera que le cubría toda la cara, dejó con la cabeza agachada unos elementos en la entrada del edificio, así mismo se ve que antes de entrar a la acera se cruzó por cinco segundos con un vigilante, quien sostenía un perro.
Indicó que como tenía la identificación de la persona a quien le correspondía el abonado 350 -Buitrago Montaño-, se le realizó un seguimiento y vigilancia, diligencia que arrojó que éste trabajaba como taxista de día -salía entre las 4:30 y 5:00 a.m. y llegaba entre las 4:00 y 5:00 p.m.-, que las salidas eran siempre con su familia, que le entregaba el taxi a un señor y que tenía una limitación en una de sus piernas (min. 13:12:34), por lo que solicitó a la fiscalía que se realizara un comparativo entre la 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 11 persona que abandonó el artefacto en Novartis y Buitrago Montaño, en lo que tenía que ver con su marcha; sin embargo, aclaró que él no era experto en anatomía y que lo de la limitación en la extremidad lo dedujo de lo que observó, pues “al parecer cojeaba” (min. 15:34:50).
El testigo durante el contrainterrogatorio, refirió que las llamadas correspondientes al número 3508023282 fueron dos, una en la calle 80 y otra en Par Way, pero al impugnársele credibilidad por parte de la defensa con el informe de los CDR´s reconoció que “no se supo de dónde salió la llamada” y que la antena que se investigó, correspondiente a esa llamada, estaba lejos de la calle 80.
Así mismo, el SI. Fandiño aclaró que fue una llamada del día anterior a los hechos -30 de agosto- a las 20:16 horas y enfáticamente reconoció que: “no sé cuál fue la ubicación del teléfono del señor Stiven. Toca meterlo a la herramienta i2…”. (Min. 15:18:05). Por otro lado, señaló que en los videos de las cámaras de seguridad de los bancos -eventos del 31 de agosto-, se observó a dos personas que dejaron los explosivos, pero éstos no fueron incorporados al juicio oral, y añadió que el número de celular del procesado no se conectó con los hallados en los artefactos -medio de detonación de los explosivos-, así como tampoco que éste perteneciera a algún grupo delictivo.
El segundo testigo que presentó la Fiscalía fue el patrullero Fredy Daniel Vargas Rodríguez6, quien informó que los artefactos dejados en la calle 80 y en Park Way fueron dejados por una pareja que no se identificó, porque los videos de las cámaras eran de mala calidad, por lo que se investigó los CDR´s y con el tráfico de llamadas se identificaron varias personas, especialmente a los abonados que aparecían en ambos sectores, incluido uno de Avantel que pertenecía a Arturo Stiven Buitrago Montaño. Añadió que cuando ocurrió el evento del 26 de octubre, como había un testigo presencial, que era el vigilante del edificio Novartis: Henry Córdoba Mena, lo sometió a diligencia de reconocimiento fotográfico, en la que éste señaló a Buitrago Montaño como la persona que dejó el artefacto en el lugar, además, el mismo testigo realizó un retrato hablado del responsable, a quien se sometió a vigilancia y seguimiento y se determinó que era cojo. 6 Record 09:26:50 de la audiencia del 28 de noviembre de 2017. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 12 Durante el contrainterrogatorio, Vargas Rodríguez, a quien la defensa le impugnó credibilidad, aclaró que no investigó la cobertura de las antenas de celular y que el análisis lo hizo un agente del Gaula, pero desconoce quién y cómo; sin embargo, del mismo se obtuvieron 19 números de celulares con registros de llamadas en los sectores de los bancos, de los cuáles no explicó por qué se eligió el del procesado.
José Joaquín Roa Roa7, intendente jefe del Gaula, quien también participó en la investigación, explicó que con una aplicación de su celular identificó las antenas de los operadores que tenían cobertura en el lugar de los hechos del 31 de agosto -donde quedaban ubicados los dos bancos-, y que para buscar la relación entre los dos puntos se determinó los números coincidentes en ambos, lo cual arrojó 19 números que se pusieron a disposición de los investigadores (min. 10:44:10), y que en los tres operadores en los que se investigó -tigo, claro y movistar- aparecía el número 350 que pertenecía a Avantel, pero aclaró que como esa empresa no tenía antena propia, se pegaba a la cobertura de cualquiera.
Ante la pregunta de ¿por qué entre los 19 números se eligió el 350 del procesado, pues solo éste fue objeto de investigación?, el testigo refirió que “pudo ser que el número aparecía en ambos sitios”; es decir, el agente no supo explicar por qué precisamente ese número se escogió, ya que él mismo en respuesta anterior reconoció que los números coincidentes eran 18 más, los cuales también aparecían conectados tanto en la calle 80 como en park way, máxime cuando durante el contrainterrogatorio, acorde con lo informado por los dos testigos anteriores, reconoció que no se estableció la cobertura de las antenas, además refirió que no fue él quien realizó el análisis de la información de las CDR´s y que desconocía cómo se llevó a cabo ese procedimiento.
Ante las inconsistencias y el desconocimiento del testigo frente a los puntos anteriores, el a quo le preguntó “¿la aplicación puede suministrar números de antenas diferentes?, a lo que contestó: “sí, puede variar dependiendo si es tecnología 2g, 3g o 4g” e indicó que como Bogotá es tan grande, donde hay mucho cúmulo de gente se deben utilizar muchas antenas en un solo sector y que desconoce la cobertura de las antenas 7 Record 10:36 de la audiencia del 28 de noviembre de 2017. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 13 halladas tanto en la calle 80 como en park way, que no estableció el sitio exacto de la llamada que se registró en el celular 350 y que “los 19 números estuvieron relacionados en los dos sectores” (min. 11:38:06).
El juez le indagó enfáticamente respecto a los registros de llamadas del celular del procesado, a lo que el testigo informó que el 350 tuvo en una antena una llamada saliente a un claro, pero no se investigó de quién, como a las 9:00 pm del día anterior a los hechos y en la otra registró datos; es decir uso de internet, tipo 6:00 am el 31 de agosto (min. 11:41:26), pero desconocía el sitio exacto; es decir, el lugar de la llamada.
Por otro lado, Juan Felipe Caballero Naranjo8 refirió que analizó el video en el que aparecía la persona que puso el artefacto en el edificio Novartis. Señaló que en las cámaras de vigilancia de Novartis se observó a una persona que vestía con un impermeable y un casco de moto, quien se cruzó por 5 segundos con el vigilante, quien encontró el artefacto; además, que se le encomendó la labor de analizar la forma de caminar del sujeto, aunque reconoció que no tiene capacitación para ello, pero que observó que sus piernas cada que daba un paso se iban hacia atrás (min. 12:47:52 y ss.).
El agente refirió que la finalidad del análisis del video de las cámaras de seguridad, era identificar al responsable del delito; sin embargo, el que aparecía en el edificio Novartis tenía el rostro cubierto por un casco y además una especie de bufanda o de máscara protectora, por lo que no era posible verle la cara, y no lo logró individualizar, identificar ni determinar las características físicas del sujeto (min. 13:06:48).
Como testigo de cargo, también acudió a declarar Helton Javier Gómez Pardo9, quien dijo ser ingeniero de sistemas y técnico en criminalística. El mencionado fue quien comparó los videos de la vigilancia y seguimiento que se realizó al procesado con los de la persona que el 26 de octubre dejó el artefacto explosivo en el edificio Novartis, pues la finalidad era determinar la coincidencia entre ambos, a través de un procedimiento que denominó: “fotografía comparativa”. 8 Record 11:57:10 de la audiencia dl 28 de noviembre de 2017. 9 Record 07:26 d la audiencia del 15 de enero de 2018. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 14 Explicó la comparación que realizó frente a varios aspectos, para lo cual exhibió en juicio las imágenes en las que el sujeto #1 era el de Novartis y el # 2 el procesado, y concluyó que: i) ambos presentaban descompensación corporal, aunque el #1 más porque tenía elementos que la incrementaban - traje de motociclista, casco y el artefacto explosivo-, ii) la estatura del sujeto #1 era de 1.69 a 1.72 m, respecto al guarda de seguridad que pasó por su lado, la cual concuerda con la del #2, según aparecía en su fotocédula, iii) ambos sujetos presentaban descompensación hacia el lado izquierdo, iv) ambos tenían mala postura e inclinación frontal de la cabeza y del cuerpo y v) los dos presentan desequilibrio horizontal (min. 37:00).
Lo anterior para concluir que ambos sujetos -el que puso el artefacto explosivo y el procesado- presentaban, según las imágenes, puntos y características similares; sin embargo, aclaró que dicha comparación no determinó la plena identidad del presunto responsable ya que era orientativa y porque las imágenes no eran de buena calidad. Durante el contrainterrogatorio, el testigo refirió que la comparación que hizo fue empírica, pues no tenía estudios en anatomía ni en quinesiología -estudio del movimiento del cuerpo-, y si bien presentó el informe que suscribió al respecto, en el que mencionó que el estudio lo realizó con un goniómetro, reconoció que desconocía qué era eso y que el análisis debió haberlo hecho un biomecánico o quinesiólogo.
El juez sometió al agente a preguntas aclaratorias, y en respuesta a éstas indicó que millones de personas pueden presentar las mismas características y puntos de similitud que se encontraron entre el procesado y el responsable de los hechos, y que del análisis no se podía determinar con certeza que se tratara de la misma persona, pues las imágenes que le entregaron estaban pixeladas y el desequilibrio de quien puso el explosivo se debía al peso que cargaba; es decir, al del artefacto.
Por último, el testigo reconoció que si bien analizó los videos, cuando lo hizo no tenía estudios en ingeniería de sistemas. Por otro lado, se llevó a declarar el perito en arte forense Jhonny Alfonso Bayona Mora10, quien realizó el retrato hablado del presunto responsable, 10 Record 04:26 de la audiencia del 16 de enero de 2018. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 15 según la información que le suministró Córdoba Mena, vigilante del edificio Novartis y quien afirmó ante la policía haber visto a quien dejó el artefacto el 26 de octubre de 2016.
El perito Informó que el vigilante le manifestó que se trataba de un hombre de 24 a 27 años, de 1.75 a 1.80 metros de estatura, de contextura mediana, trigueño, cabello largo, ojos cafés, que iba vestido con un casco que no le cubría la cara y con un traje de motociclista (min. 04:26). Sin embargo, en el contrainterrogatorio al testigo se le puso de presente el fotograma que se realizó con los videos de las cámaras de seguridad del edificio Novartis, ante lo cual Bayona Mora refirió que, contrario a lo que le indicó el supuesto testigo presencial -vigilante-, la persona tenía una prenda de vestir que le cubría el rostro y que en esas condiciones era imposible realizar un retrato hablado (min. 32:40), y afirmó: “el testigo nunca me dijo que el ignoto tenía una prenda que le cubría el rostro” (min. 33:35).
Para continuar con los errores que se cometieron durante la investigación, hagamos referencia ahora al testimonio que rindió Carlos Julio Valbuena Cáceres11, técnico profesional en fotografía, quien fue el encargado de la diligencia de reconocimiento fotográfico a la que se sometió a Córdoba Mena -vigilante-. El mencionado refirió que las plantillas le fueron allegadas por los investigadores y reconoció que a las imágenes de cada plantilla -en total 8- les realizó photoshop, que estaban en blanco y negro y que una de esas era la del procesado Buitrago Montaño; sin embargo, se desconoce cuál fue la razón que motivó a que se incluyera dicha foto en las plantillas, por cuanto hasta ese momento lo único que sabían de éste es que su número de celular, junto al de 18 personas más, aparecía con registros CDR´s en los lugares donde fueron hallados otros explosivos el 31 de agosto de 2016.
Al respecto, el testigo informó que la fotografía que usó para el caso del acusado fue la que obraba en su cédula de ciudadanía; es decir, cuando éste tenía 18 años de edad (min. 19:58), 16 antes a los hechos. 11 Record. 02:30 de la audiencia del 16 de enero de 2018. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 16 Al preguntársele por qué se había usado dicha foto, no supo dar una explicación, pero sí reconoció que la edad de una persona influye mucho al momento de realizar la diligencia de reconocimiento fotográfico, ya que las fotos de las demás personas que acompañan la plantilla deben tener características similares (min. 19:58).
Además, durante el contrainterrogatorio señaló que en la fotocédula Buitrago Montaño tenía 18 años de edad y que para el 2016 -cuando ocurrieron los hechos-, tenía 34; es decir, había una diferencia de 16 años, lo cual influyó, ya que con el paso del tiempo las características físicas variaron (min. 29:50). Los errores en el trámite del reconocimiento fotográfico se tornan aún más evidentes al analizar lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 906 de 2004, por cuanto: i) dicho método de identificación está contemplado cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas, o se negare a participar en él, situaciones que no se materializaron para el caso de Arturo Stiven, quien estaba identificado como indiciado desde los eventos del 31 de agosto de 2016; es decir, antes del reconocimiento que hizo el testigo de los hechos del 26 de octubre, como incluso lo reconoció Fredy Daniel Vargas Rodríguez, ii) Las fotografías no fueron las reales, sino que fueron alteradas con photoshop, además se utilizó la de la fotocédula del procesado, tomada 16 años antes de los hechos y iii) las personas no presentan características similares, como lo explicó el perito Víctor Julio Sanabria Martínez -testigo de la defensa al que nos referiremos más adelante-, quien resaltó por ejemplo que la foto del acusado se ubicó al lado de dos personas de tez trigueña y de un espacio en blanco en la parte inferior, lo que la hacía sobresalir.
Por último, la fiscalía presentó a su testigo estrella, el guarda de seguridad Henry Córdoba Mena12, quien manifestó ser la persona que el 26 de octubre de 2016 encontró en el edificio Novartis un artefacto explosivo y se cruzó minutos antes con quien lo dejó en el lugar. 12 Record 03:40 de la audiencia del 12 de febrero de 2018. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 17 Indicó que ese día mientras hacía una ronda con el canino, tres metros antes de llegar al edificio se encontró de frente con una persona que vestía un traje de motero, un casco que le cubría hasta la altura de la visera y un bulto adelante, como una bufanda, quien al observarlo agachó la cabeza.
Refirió que al llegar al edificio encontró dos cajas metálicas con explosivos, por lo que dio aviso a las autoridades. El testigo narró las características de la persona “sospechosa” que vio aquél día, a quien señaló como un hombre de labios medianos, piel trigueña, cachetón, más bajito que él o de su misma estatura -1.76-, y que fue la misma persona que identificó en el reconocimiento fotográfico, pues refirió: “es a quien vi de frente” y aunó: “era la única persona que había”.
Córdoba Mena manifestó que días después de los hechos lo amenazaron y fue la razón por la que renunció a la empresa de seguridad ATLAS en Bogotá y se ubicó en Cali. La defensa impugnó la credibilidad del testigo, y con las preguntas que le realizó durante el contrainterrogatorio, éste reconoció que él y el sujeto no se cruzaron de frente, sino de lado (min. 19:19).
Por otro lado, Córdoba Mena dio lectura a la entrevista que rindió el día de los hechos en la que afirmó que el casco del sujeto estaba levantado y que éste tenía cabello largo, que era mechudo, bajito y de labio gruesos (min. 01:26:19), y se le puso de presente el fotograma tomado del video de las cámaras de seguridad del edificio, lo que lo llevó a reconocer que la persona tenia cubierto el rostro (min. 01:37:38).
También se proyectó el video de la cámara externa de Novartis, gracias a lo cual reconoció que cuando la persona lo vio agachó la cara y que no era posible verla (min. 11:39:43), y que además él en ese momento tenía distracciones externas, pues llevaba un perro de más de 70 kg en la mano y se encontraba buscando unas llaves. Al ponérsele de presente las inconsistencias entre lo que acababa de manifestar en juicio, respecto a las características físicas del sujeto, con lo que informó para realizar el retrato hablado, el testigo se limitó a responder que “se me olvidó decirle lo de la bufanda, son puntos que se me pasaron”. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 18 Por otro lado, la defensa también advirtió las mentiras en que incurrió Córdoba Mena cuando afirmó que nunca estuvo incurso en investigaciones disciplinarias o penales, así como los motivos por los que indicó renunció a la empresa en Bogotá. Fue así como con la información suministrada por la empresa ATLAS, para la que laboraba el testigo, se conoció que éste sí estuvo incurso en investigaciones y con su hoja de vida y la carta de renuncia se evidenció que la compañía de seguridad no se enteró de las presuntas amenazas como éste dijo en juicio, por el contrario, su renuncia obedeció a que se trasladó a la ciudad de Cali, donde trabajaba –para el momento de la declaración- para la Fiscalía General de la Nación (min. 01:07:45).
Pero al resaltarle dichas inconsistencias y mentiras, refirió que tanto la directora como el coordinador de talento humano de ATLAS mintieron al expedir las certificaciones con base en las cuales se le impugnó credibilidad (min. 01:13:20). En cuanto al retrato hablado y a la diligencia de reconocimiento fotográfico, el testigo reconoció que señaló que la persona tenía entre 24 y 27 años y que las que conformaban el álbum parecían de 23 a 25 -para el momento de los hechos el acusado tenía 34 años, pese a lo cual se usó su fotocédula, de cuando tenía 18 años, para la elaboración de los álbumes-.
Córdoba Mena aclaró que él firmó cuatro folios de fotografías y que desconocía la razón por la que en juicio solo se presentaron dos. Además, en la audiencia se determinó que el testigo era 9 centímetros más alto que el procesado; es decir, contrario a lo que éste afirmó no era bajito ni de su misma estatura, situación frente a la que fue interrogado por parte del a quo, a lo que respondió: “yo viví algo diferente a lo que se ve en el video” (min. 01:16:42).
En cuanto a los testigos de descargo, se tiene que con la declaración de Jazmín Aidé Romero Molina13, con quien el procesado sostenía una relación sentimental, y Óscar Giovanny Tobacia Valbuena14, amigo, se determinó que Arturo Stiven Buitrago Montaño era taxista y sus horarios eran diurnos; es decir, recorría Bogotá todos los días en el desarrollo de su 13 Record 10:30 de la audiencia del 26 de febrero de 2018. 14 Record 37:00 ídem. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 19 trabajo; además, que el mencionado siempre usaba barba, lo cual también corroboró su hermano Diego Andrés Buitrago Montaño15.
Un aspecto importante es que Tobacia Valbuena reconoció que para el 31 de agosto de 2016 el abonado 3228248497, al que aparece en los registro de la fiscalía se llamó del celular del procesado -350- el 30 de agosto a las 21:03 horas, era de él y que ese día hablaron porque era la persona a la que el acusado le entregaba el taxi para hacer el turno de noche, además por la amistad que los unía. También se presentó al investigador Jesús Libadier Giraldo, encargado de obtener las certificaciones en la empresa ATLAS.
El mencionado puso de presente no solo las 2 faltas disciplinarias que tenía registradas Córdoba Mena en su hoja de vida, sino además que su renuncia fue voluntaria, un mes después de los hechos, en noviembre de 2016. También explicó que el procesado lo autorizó para solicitar su historia clínica en la E.P.S Salud Total, documento en el que aparecía registrado que: Buitrago Montaño presentaba normalidad en sus piernas y que sus miembros eran simétrico” -dio lectura a min. 32:13-.
En cuanto a ésta característica -presunta cojera-, la defensa se ocupó de desvirtuar que Arturo Stiven presentara alguna anormalidad en la marcha, contrario a lo que informaron los testigos de la fiscalía, quienes refirieron que la persona que el 26 de octubre de 2016 dejó el artefacto explosivo en el edificio Novartis y el procesado tenían en común problemas en la marcha; sin embargo, el acusador no llevó a juicio algún médico que corroborara con conocimientos especializados dicha situación, pues los investigadores que declararon al respecto reconocieron al unísono que la comparación fue empírica con lo que observaron, como se indicó en precedencia. El médico César Manuel Carrillo Martínez16, quien refirió que era experto en morfología, anatomía y marcha (min. 04:16), manifestó que al estudiar al procesado encontró que éste tenía una diferencia de 0.5 cm a favor de su extremidad inferior izquierda, lo cual desde el punto de vista 15 Record 01:07:00 ibídem. 16 Record 04:16 del 28 de febrero de 2018 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 20 médico no tiene significación, primero, porque el cuerpo compensa la diferencia, por lo que no se traduce en problemas en la marcha y mucho menos perceptibles; es decir, la diferencia solo se nota si se mide ambas extremidades, y segundo, porque es una situación normal en todos los seres humanos, ya que ninguno es simétrico.
El perito enfatizó que el procesado no presenta alteraciones de cojera, desviación, desbalance, aducción hacia los lados o posturas anómalas (min. 54:00) a diferencia de la persona que puso el explosivo, en quien era evidente la descompensación o el desequilibrio, por lo que se trata de dos sujetos diferentes (min. 01:13:40). Por otro lado, para analizar el retrato hablado que se elaboró con la información que suministró Córdoba Mena, así como la diligencia de reconocimiento fotográfico, acudió como testigo de la defensa el morfólogo Víctor Julio Sanabria Martínez, quien informó de su experiencia en la elaboración de retratos hablados, área en la que laboró en la Fiscalía General de la Nación. Según el diccionario de la RAE la morfología es la parte de la biología que trata de la forma de los seres orgánicos y de las modificaciones o transformaciones que experimentan.
El Perito informó que al analizar las características que el guarda de seguridad suministró a los investigadores, con base en las cuales se elaboró el retrato hablado, evidenció que eran muy generalizadas y que los únicos datos específicos que suministró fueron: color de ojos, estatura y edad, además, que cuando observó los videos de las cámaras de seguridad del edificio donde se puso el artefacto, encontró que la persona tenía el rostro tapado con un casco y con una especie de bufanda, por lo que era imposible detallarlo al punto de lograr que se hiciera un retrato hablado, el cual además no guarda similitud con el procesado (min. 19:40).
Manifestó que después de realizar el análisis, concluyó que (min. 22:22): i) hay diferencias notorias entre la foto de la cédula y las del procesado para el momento de los hechos, por ejemplo en el color de la piel, ii) la estatura y contextura del acusado difiere de la que informó el presunto testigo presencial tenía quien puso el artefacto, iii) era imposible verle los cachetes y la forma de la cara al sujeto del video, ya que se encontraba 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 21 tapada con un casco, iv) no mencionó nada sobre la nariz, la forma de la boca, de las cejas o del mentón, lo cual era necesario para elaborar el retrato.
En cuanto a las fotos del acusado, con las que realizó la comparación con la persona que aparecía en los videos, el perito puso de presente las tomadas el 22 de octubre de 2016 -tres días antes del hecho-, 28 de octubre de 2016 -2 días después- y 31 de agosto de 2016 -día en que ocurrieron los 2 primeros eventos terroristas-. En cuanto a la primera fecha, declaró Nohora Romero Corredor17 quien dio cuenta que se tomaron en el cumpleaños número 15 de su hija, en los que el acusado fue edecán. De las otras fechas dio cuenta Wíllintong González Martínez18, perito informático que las extrajo del celular del acusado (min. 33:13).
Además, ninguna fue materia de debate por parte de la fiscalía, en tanto quedó probado que fueron tomadas en esos días. Así pues, al compararse la fotografía utilizada para el reconocimiento fotográfico -prueba #8 de la fiscalía- en la que el procesado tenía 18 años - fotocédula- con las que le fueron tomadas cerca al día de los hechos -prueba #7 de la defensa- se pueden determinar diferencias físicas por el paso del tiempo, así se trate de la misma persona, como lo reconoció Córdoba Mena.
Por otro lado, el morfólogo refirió que cinco segundos -tiempo durante el cual el vigilante y el sujeto del video se cruzaron- no son suficientes para memorizar características que permitan elaborar un retrato hablado, frente a lo cual llama la atención que el mismo haya sido finiquitado respecto a áreas como la frente, el mentón, los pómulos, la forma de los ojos, las cejas, la boca, cuando a esos aspectos el testigo no hizo referencia, máxime cuando el responsable -quien puso el artefacto- no solo tenía un casco que le cubría la cabeza, sino una bufanda, además el vigilante tenía distracciones externas al momento en que se cruzó con la persona, como es un perro en una mano y estaba buscando unas llaves.
El perito resaltó el hecho de que el reconocimiento fotográfico se haya realizado con una imagen de hace 16 años, como lo es la fotocédula del acusado, quien tuvo cambios morfológicos considerables desde entonces 17 Record 03:30 ídem. 18 Record 02:44 ídem. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 22 hasta el momento de los hechos cuando tenía 34 años, pues señaló que una persona cada 5 o 10 años presenta cambios morfológicos en cuanto a la nariz, ojos, cejas, piel, entre otros (min. 55:55).
Además, el testigo fue enfático en que las fotos con las que se hicieron las plantillas para el reconocimiento fotográfico fueron manipuladas, pues a todas las personas se les puso exactamente la misma vestimenta, lo cual está prohibido (min. 49:40), sumado a que las personas que acompañaban la foto del acusado presentaba características distintas en cuanto a su tez y la presencia de bello facial, lo cual se convirtió en un foco de atención hacía la foto de éste (min. 51:05), análisis que suministró haciendo uso de los respectivos álbumes, con los que explicó el procedimiento y protocolo para realizar reconocimientos fotográficos.
La defensa también se ocupó de las falencias en el análisis que realizó la fiscalía de las antenas y los datos de celulares, para lo cual llevó a declarar al perito en informática forense Wíllintong González Martínez19 El perito explicó que estudió la labor que realizó la policía judicial frente a los registros de llamadas y el análisis de la información telefónica de las antenas, con las mismas herramientas que utilizó la fiscalía, éstas son: notebook y cellmapper, con el cual si bien se identifica las celdas y la coberturas de las antenas, se hace según la ubicación de la persona que usa la aplicación, además de que se obtiene la potencia de cada una, según la tecnología que emplee: 2g, 3g o 4g, pero en este caso nunca se identificó cuál fue la ubicación desde la cual se realizó la lectura, cuántos puntos de lectura existieron ni el lado de la antena para localizar los operadores, pues éstos entregan datos de inicio y finalización que no son seguros (min. 01:20:17), por lo que era necesario que quien realizó la investigación tuviera conocimientos técnicos, lo cual tampoco sucedió. Por otro lado, el perito refirió que entre el lugar del atentado -calle 80- y la antena que se utilizó habían 874 metros, lo cual cobra importancia si se tiene en cuenta que los mismos investigadores de la fiscalía, quienes además no eran técnicos ni ingenieros en sistemas, reconocieron que la localización del celular del procesado no se determinó; es decir, no se supo 19 Record 02:44 ídem. 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 23 dónde estaba ubicado, por lo que dejaron por fuera muchos usuarios más que según la localización de quien usó el cellmapper compartían celdas.
Además, del análisis de las celdas se determinó que el número 322 perteneciente a Óscar Guiovany, como se mencionó en precedencia, fue quien recibió la llamada por parte del procesado, que duró 122 segundos y que durante ésta se presentó desplazamiento; es decir, como el número pertenecía a Avantel, empresa que no tenía antena propia, la comunicación se adhiere a alguna compañía que sí la tenga, como el caso de movistar, claro o tigo, por lo que esa misma llamada se registró en dos operadores diferentes, pero se trató de una llamada que finalizó en un punto de localización que coincide con la casa de Arturo Stiven (min. 37:23), como se explicó en juicio haciendo uso de la aplicación google maps. 6.5.
Del análisis de los testimonios se concluye que la investigación que realizó la fiscalía por los hechos ocurridos en Bogotá el 31 de agosto y el 26 de octubre de 2016 fue deficiente e incompleta, pues son muchas las inconsistencias y dudas que respecto al responsable se generaron. La fiscalía no demostró la conexión entre el procesado y los hechos, se limitó a escoger su número de celular, único que aparecía de una empresa diferente a movistar, claro o tigo entre 19 abonados que arrojó la investigación de las antenas de los operadores, halladas cerca al lugar de los hechos, y con base en eso adelantó una diligencia de seguimiento y vigilancia a Buitrago Montaño que no arrojó resultados positivos, según explicaron los propios investigadores, a quienes el único hecho que llamó la atención fue una supuesta cojera del acusado que coincidía con la anomalía que en el video del edificio Novartis observaron tenía el sujeto que había dejado ahí el artefacto.
Sin embargo, con la historia clínica del acusado y la experticia realizada por el perito médico César Manuel Carillo Martínez, se determinó que Buitrago Montaño no presentaba cojera ni problemas en su marcha, a diferencia de quien aparece en el video allegado por la fiscalía. Lo anterior, sumado a que de cargo declararon personas que no tenían la idoneidad para realizar las labores que se les encomendaron, por ejemplo, investigadores que no tenían capacitación en medicina analizaron rasgos 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 24 físicos y la marcha del procesado, quienes no tenían conocimiento en sistemas analizaron datos, y finalmente se demostraron graves falencias en la elaboración del retrato hablado y del reconocimiento fotográfico, como lo reconocieron los propios testigos encargados de esos procedimientos.
Por último, quien se identificó como la persona que observó directamente al presunto responsable de dejar el artefacto explosivo, incurrió en notorias inconsistencias y mentiras que no permiten que se le otorgue credibilidad al punto de edificar una sentencia condenatoria, acorde con lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004.
Por tanto, la fiscalía no logró probar con la certeza necesaria para condenar, que Buitrago Montaño fue la persona que el 31 de agosto y el 26 de octubre dejó en las instalaciones del banco de Bogotá, Bancolombia y en el edifico Novartis, respectivamente, los artefactos explosivos. En este caso, las falencias en la investigación son notorias, ya que se debió por parte de la fiscalía indagar los demás abonados telefónicos que coincidían en los puntos de los lugares de los hechos, o por lo menos la persona a quien el procesado llamó el día antes, pues el registro del día de los hechos fue por uso de datos de internet, sin que se localizara desde dónde.
Así pues, al valorarse de manera objetiva, tanto individual como en conjunto las pruebas, no es posible obtener el conocimiento más allá de duda razonable de la responsabilidad de Arturo Stiven Buitrago Montaño en el delito por el que fue acusado, lo que conlleva a su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo como fundamento de la presunción de inocencia, teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004 los medios probatorios deben llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable, del aspecto objetivo del delito y de la responsabilidad de los autores o partícipes, pero aquí no media la certeza del compromiso directo del procesado en el delito de terrorismo, lo que conlleva a que la Sala confirme la sentencia emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 110016000027201600455-01 Arturo Stiven Buitrago Montaño 25
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia proferida el 20 de abril de 2018 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Segundo. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ LEONEL ROGELES MORENO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ