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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00 017 2017 11755 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hermens Darío Lara Acuña

Fecha: 2019-09-26

Sujetos procesales: JOSÉ RAÚL PAVI

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 017 2017 11755 01 Procedencia: Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento Acusado: JOSÉ RAÚL PAVI MEDINA Delito: Feminicidio agravado tentado Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Acta No 124 Bogotá D.C. Septiembre veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019). 1.- ASUNTO A DECIDIR Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de JOSÉ RAÚL PAVI MEDINA, contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2019, por la cual el Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó como autor del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa. 2.- HECHOS Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así: “De las pruebas practicadas en el juicio oral, se llega al convencimiento más allá de la duda razonable, que el dieciséis (16) de julio de dos mil diecisiete (2017), la señora Sandra Liliana Chapetón Leal, se encontraba en su residencia cuando llegó José Raúl Pavi Medina, ex pareja sentimental de la mencionada, y le invitó a desayunar; una vez desayunaron en la casa de él se fue y durante el transcurso del día marcó constantemente al teléfono fijo de la casa.

Sandra Liliana Chapetón Leal decidió salir de casa con su menor hijo, encontrándose con unos amigos con quienes decidió ir a compartir un helado; en ese transcurso de tiempo, siguió recibiendo llamadas a su celular de José Raúl Pavi Medina, llamadas en las que le indagaba en donde y con quien se encontraba. Estando ya en la casa de la señora Marleny Sánchez Martínez, amiga de Sandra Liliana, llegó su ex pareja sentimental a buscarla en dos oportunidades, en la segunda le pidió que saliera a la puerta y ella accedió, por lo que salió en compañía de su menor hijo, fue en dicho momento cuando José Raúl Pavi Medina comenzó a celarla con el hijo de su amiga, procediendo a sacar un cuchillo y le propinó varias puñaladas, una de ellas en el ojo derecho, por lo que de manera inmediata fue trasladada por sus amigos al CAMI Altamira.

De conformidad con las labores de investigación efectuadas por el ente acusador, se logró establecer que Sandra Liliana Chapetón Leal y José Raúl Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 2 Pavi Medina, sostuvieron una relación sentimental, la cual se prolongó por un (1) año y siete (7) meses, tiempo durante el cual convivieron.

En dicha relación se presentaron episodios de violencia desde mediados del mes de diciembre de dos mil quince (2015), fecha para la cual por primera vez el procesado golpeó a la señora Sandra Liliana Chapetón Leal. Aunado a lo anterior, se estableció que Pavi Medina, era una persona controladora, al punto de controlar sus relaciones interpersonales, revisar y controlar su celular, generar escenas de celos con el hijo de la señora Marleny Sánchez, generando amenazas, tales como de que si la descubría en otra relación sentimental, “picaría” a su hijo o lo mataría. De estas amenazas se puso en conocimiento a la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal, el día veinticautro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se impuso una medida de protección en favor de la señora Sandra Liliana Chapetón Leal, y contra de JOSÉ RAÚL PAVI MEDINA.

En informe de valoración de riesgo NO. GCLF-DRB-12874-C-2017, se concluyó lo siguiente: “De acuerdo a los hallazgos de la valoración y los resultados de la Escala DA cuyo nivel de riesgo arrojado es RIESGO EXTREMO, y teniendo en cuenta la cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones físicas y verbales que han puesto a la señora SANDRA LILIANA CHAPETÓN LEAL es una situación en la que se hace imperativo tomar medidas urgentes en aras de proteger la vida de la usuaria teniendo en cuenta que en caso de reincidencia de actos como los investigados existirá un RIESGO EXTREMO de sufrir lesiones muy graves o incluso la muerte”1 (Errores propios del texto). 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- El Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías a solicitud de la fiscalía expidió orden de captura contra JOSÉ RAÚL PAVI MEDINA, el pasado 28 de julio de 20172. 3.2.- Una vez se hizo efectiva la captura, el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías legalizó el procedimiento el 2 de agosto de 20183; ante ese Despacho, la fiscalía formuló imputación en contra del encartado como presunto autor del delito de feminicidio agravado tentado, cargo que no aceptó y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. 3.3.- La Fiscal 40 Seccional de la Unidad de delitos contra la vida e integridad personal radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio4; el cual correspondió por reparto al Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de 1 A folio 189 del Cuaderno original. 2 Ibídem, a folio 5. 3 Ibídem, a folios 16 y 17. 4 Ibídem, a folios 29 a 23.

Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 3 Conocimiento de esta ciudad5. 3.4.- Ante el juzgado se adelantó la audiencia de acusación el 24 de octubre de 20176, y el 14 de marzo de 2018 se realizó la audiencia preparatoria7. El juicio oral se realizó en las siguientes sesiones: 27 de septiembre de 20188, 3 de diciembre de 20189, 19 de marzo10, 24 de julio de 201911; última fecha en la que se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.5.- Finalmente, se profirió sentencia condenatoria contra el procesado el 8 de agosto de 2019, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación. 4.- DE LA SENTENCIA APELADA El juzgado profiere sentencia condenatoria contra JOSÉ RAUL PAVI MEDINA, como autor del delito de feminicidio agravado tentado, a una pena de doscientos ochenta (280) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años, negándole los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria12.

Tuvo acreditado que el procesado y la víctima sostuvieron una relación sentimental por un (1) año y siete (7) meses; lapso en el cual ocurrieron múltiples episodios de violencia por parte del enjuiciado contra su compañera. Tampoco existe duda en relación con los hechos que son objeto de juicio, pues fue la misma ofendida quien señaló al encartado como la persona que la agredió, ocasionándole lesiones por las cuales se le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de cincuenta (50) días; además, como secuelas médicos legales deformidad física que 5 Ibídem, a folio 30. 6 Ibídem, a folio 33. 7 Ibídem, a folios 39 a 37 8 Ibídem, a folios 65 a 63. 9 Ibídem, a folios 75 a 73 10 Ibídem, a folio 118 11 Ibídem, a folio 154 a 148 12 Ibídem a folios 33 al 36 Rad.

No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 4 afecta el rostro y el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente. De lo cual se desprende que el acá acusado le quiso quitar la vida a la afectada con un arma corto punzante; sin embargo, dada la atención médica recibida oportunamente, no se consumó el atentado contra la vida de esa persona.

De acuerdo con los presupuestos fijados por la doctrina para la configuración de la tentativa de homicidio, a juicio del juez de conocimiento, en el presente caso se encuentran dados, ya que existía un precedente sistemático de agresión por parte del procesado hacía su ex pareja, y que esta vez fue física y estuvo precedida de palabras insultantes, además que, después de tales actos la dejó abandonada.

Por tanto, los actos ejecutados por el enjuiciado eran idóneos para acabar con la vida de la víctima. Asimismo, se configuraron los agravantes endilgados, pues puso en situación de indefensión a la afectada, al hacer que se presentara para atender su requerimiento, y no esperar que fuera atacada con un arma corto punzante; situación esta que le impidió defenderse.

Además, que luego de esa lesión, continuó agrediéndola en forma indiscriminada y por varias veces con el citado artefacto. 5.- DE LA APELACIÓN El defensor impugna la sentencia, al considerar que el procesado en ningún momento puso en real y evidente peligro la vida de la víctima, ya que con las lesiones causadas no se afectó ningún órgano vital, por lo que en su criterio, el comportamiento del encartado actualiza los tipos penales descritos en el artículo 111, así como en el artículo 116 del C.P. porque, si bien se hizo daño a la integridad personal a la víctima no se demostró que se pretendiera atentar contra la vida de ella.

Por ende, solicita se ajuste la conducta a los tipos penales correspondientes, y se aplique la pena que corresponde a esos delitos. Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 5 6.- DE LOS NO RECURRENTES 6.1.- La representante del Ministerio Público solicita se mantenga la decisión adoptada por el juez fallador, ya que considera que los hechos por los cuales fue llamado a juicio el procesado configuran el delito de feminicidio tentado y no otro.

La posición de la defensa resulta alejada de la realidad, máxime cuando nunca fue expuesta durante la vista pública, como tampoco en sus alegaciones finales; por el contrario, la fiscalía sí logró demostrar su teoría del caso, puesto que de las lesiones ocasionadas a la víctima fácilmente se desprende que el procesado no tenía una intención distinta a la de segar la vida de su ex compañera sentimental.

Por tanto, en su criterio, no se puede concluir que los hechos tipifican unas simples lesiones personales, pues se encuentran claramente demostrados los elementos normativos que configuran el de feminicidio. 6.2.- La delegada fiscal demanda la confirmación del fallo, ya que durante el juicio oral se logró acreditar la configuración del dispositivo amplificador de la tentativa, dentro del tipo penal de feminicidio.

El acusado utilizó un arma corto punzante contra la humanidad de la afectada; elemento que tiene la potencialidad de menoscabar la vida de una persona y, por consiguiente, idóneo para vulnerar el bien jurídico de la vida. Sumado a lo anterior, escogió el momento oportuno para abordar a la víctima, acción de la cual se deriva el dolo directo en su accionar.

Así, el encartado tenía el propósito de matar a su ex compañera, y para ello ejecutó actos idóneos para su consumación; no obstante, se vio frustrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 6 6.3.- La apoderada de víctimas se opone a las pretensiones del defensor, para lo cual, trae a colación la peritación del médico forense VÍCTOR MANUEL PINZÓN, quien concluyó que la lesión del tórax que sufrió la víctima, podría haberle ocasionado la muerte.

Asimismo, la atestación de la psicóloga MAGDA MARTÍNEZ FRANCO, quien señaló que existieron elevados niveles de riesgo, como el consumo de alcohol del procesado, la vigilancia y constante acoso hacia la agredida, amenazas de muerte, de lo cual se deduce dicho estado de cosas. Por lo que, en contravía con la defensa, considera que se presentó la tentativa de feminicidio y no lesiones personales.

Por consiguiente, demanda se confirme la sentencia de primera instancia. 7.- ANÁLISIS PARA DECIDIR De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

En atención a que el recurso de alzada se centró en cuestionar la configuración de la tentativa de feminicidio, la Sala procederá a (i) establecer los criterios jurisprudenciales en relación con el delito de feminicidio, y la configuración de la tentativa en delitos de homicidio; para luego, (ii) analizar el fallo objeto de alzada en relación con los argumentos de la apelación. 7.1.- Entra la Sala a hacer una reseña jurisprudencial sobre las figuras mencionadas: 7.1.1.- Frente a la configuración del delito de feminicidio, la jurisprudencia constitucional explicó el alcance de esta conducta delictual, así: Rad.

No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 7 “(ii) definir el feminicidio, en la exposición de motivos, se explicó que éste se refiere “al tipo penal que castiga los homicidios de mujeres por el hecho de ser tales en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que favorece y las expone a múltiples formas de violencia. Para definir la violencia, se reseñó el artículo 1º de la Convención de Belém do Pará que “señala que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Puntalmente (SIC) se afirmó: “El concepto dogmático de feminicidio consiste en la supresión por conducta del autor, de la vida de una mujer (tipicidad), sin justificación jurídicamente atendible (antijuridicidad), en forma intencional o dolosa, observándose una relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado de muerte en la mujer.

Este tipo penal se diferencia del homicidio en las motivaciones del autor, en tanto se basa en una ideología discriminatoria fundamentada en la desvalorización de la condición humana y social de la mujer, y por tanto en imaginarios de superioridad y legitimación para ejercer sobre ellas actos de control, castigo y subordinación. El feminicidio, no puede seguir siendo considerado un hecho aislado, fortuito, excepcional, o un acto pasional, por tanto debe dársele la importancia legislativa que merece, como la real manifestación de la opresión y el eslabón final del continuum de las violencias contra las mujeres que culminan con la muerte; contentivos de ciclos de violencia basadas en relaciones de dominación y subordinación afirmadas por la sociedad patriarcal, que impone un deber ser a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos públicos y privados, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas para controlar, limitar, intimidar, amenazar, silenciar y someterlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y el goce efectivo de sus derechos.”13 7.1.2.- En lo atinente con la configuración de la tentativa de homicidio, aunque la víctima haya resultado ilesa, la jurisprudencia penal, ha dicho: “Finalmente, como lo destaca la Procuradora Delegada, la censora desconoce que la conducta punible bajo el dispositivo de la tentativa puede aún presentarse en el caso de que la víctima haya resultado ilesa, sin que el efecto tenga trascendencia la naturaleza de las lesiones o la escasa incapacidad médica, pues lo que se cuenta es la intención del agente y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o en riesgo, sin que la lesión resultare factor definitorio, como así lo ha dicho la Sala”14 Esta sala, en armonía con la anterior jurisprudencia ya se ha pronunciado, dejando por sentando lo siguiente: “(…) la configuración del delito de homicidio en grado de tentativa, tiene su verificación en la intención del sujeto activo al momento de cometer esa 13 Corte Constitucional.

Sentencia de constitucionalidad del 8 de Junio de 2017. Rad. C-297 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 6 de agosto de 2013. Rad. 15.270 Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 8 conducta, sin que el logro de su objetivo haya estado cerca o no de cumplirse.

Por ello, en este caso no resulta trascendental si la víctima estuvo al borde de la muerte, o por el contrario sus heridas fueron leves –como lo sugiere el recurrente- ya que lo cierto es que la conducta del acusado estuvo ineludiblemente dirigida a ocasionarle la muerte, y fue la oportuna atención médica lo que impidió tal resultado típico”15. 7.2.- Demanda el abogado defensor se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se profiera una que se ajuste a los hechos endilgados, pues en su criterio, se configura el delito de lesiones personales.

La ocurrencia o materialidad de la conducta de feminicidio agravado en grado de tentativa, está suficientemente acreditada con los medios de conocimiento que fueron practicados en la vista pública, como viene a verse. En relación con las lesiones, tipo, ubicación en el cuerpo de la víctima, entre otras particulares, se cuenta con la experticia médico legal que realizó el galeno forense PEDRO ALFONSO DUSSAN RIVERA, el 25 de julio de 2017, con fundamento en la historia clínica que le fue allegada, pues no valoró a la acá afectada.

Hallándose las siguientes: “Presencia de herida en región frontal de 4 cm con sangrado activo con daño de piel y tejido celular subcutáneo presencia de hematoma ocular derecho, ausencia de visión, sangrado activo, no se visualizan estructuras. Tórax posterior en región escapular izquierda presencia de herida de 3 cm con daño de piel y tejido celular subcutáneo.

Dorso de mano izquierda presencia de herida oblicua de 5 cm sin sangrado activo con daño de piel y tejido celular subcutáneo. Mano derecha presencia de herida en dorso de la misma por arma corto punzante de 4 cm de extensión. ”16. Las lesiones fueron ocasionadas por un mecanismo corto punzante, y la incapacidad médico legal provisional fue de cincuenta (50) días; además, a juicio del experto, las afectaciones que sufrió la víctima pusieron en riesgo evidente su vida, por cuanto la herida ocasionada en la región escapular del tórax, pudo haber desencadenado en un neumotórax que habría generado la muerte, puesto que esta zona resguarda órganos vitales, como el corazón, pulmones, entre otros. 15 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Decisión Penal.

Sentencia del primero de febrero de 2017.Rad. 20150671201. 16 A folio 59 del Cuaderno Original. Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 9 Posteriormente la víctima fue objeto de un segundo reconocimiento médico legal en el que se ratificó la incapacidad médico legal provisional que le fue otorgada, en la que, además, le dictaminaron como secuelas médico legales: i) deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, ii) deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y iii) perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente.

Sobre el punto en discusión –agresión para matar o no- considera la Sala que la sufrida por la víctima SANDRA LILIANA CHAPETÓN LEAL, en efecto, estaban dirigidas a causarle la muerte, y no sólo a atentar contra su integridad personal, pues el victimario: i) le preguntó al hijo –menor de edad- sobre el paradero de su mamá, señalándole: “llámeme a su mamá que la voy a matar y a usted la (sic) voy a picar”17; ii) ante el requerimiento, inocente de lo que habría de pasar, salió a reclamarle por esas palabras, lo cual hizo desde dentro de la vivienda; iii) una vez sale ella a hablar con él, sin mediar palabra la atacó con un elemento corto punzante en el rostro, afectándole uno de sus ojos, y siguió asestándole otras heridas en diferentes partes del cuerpo, una de ellas en la región torácica.

De conformidad con la jurisprudencia penal citada, resulta poco trascendente que la víctima no haya perdido la vida, pues el ánimo de segarla está presente en la forma como se realizó la agresión por parte de PAVI MEDINA, puesto que, no solamente por la amenaza hecha en ese momento, sino todas las precedentes, y la forma como la atacó, es claro que su intención no era otra que matarla.

De ello se concluye, a diferencia de lo señalado por la defensa, que se tipificó el delito consagrado en el artículo 104 A, literales a y e, con las circunstancias del 104 B, literales e y g del C.P. El encartado sostuvo una relación sentimental con la víctima, y él ejercía sobre ella violencia verbal y física, pues así lo refiere la afectada, 17 A partir del Record 16:21 del audio de la audiencia 3 de diciembre de 2018.

Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 10 y el médico forense quien en su informe pericial18 consignó una valoración previa del año 2016 como antecedente de agresión; actualizándose así el comportamiento descrito en el artículo 104 A, literales a y e del C.P. En relación con los agravantes de que trata el artículo 104 B, literal e del C.P. no queda duda que el ataque tuvo lugar frente al hijo de la víctima, quien integraba la unidad familiar.

En lo atinente a la circunstancia del 104 B, literal g que remite al numeral y 1º y 7º ejusdem se tiene que la afectada, como ya se dijo, era la ex pareja del procesado, y este la colocó en estado de indefensión, pues, de una parte, logró que saliera de su casa sin demostrar qué iba a hacer, y de otro, el primer golpe con el arma corto punzante fue en el rostro, afectándole uno de sus ojos, con lo que no pudo a partir de ese momento realizar cualquier acto para defenderse de la agresión. Por tanto, estando de acuerdo con la sentencia apelada, así como con los diversos argumentos en favor de esa tesis, tanto de la fiscalía, como del ministerio público y de la apoderada de víctimas, se confirmará integralmente la decisión apelada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Confirmar la sentencia emitida el 8 de agosto de 2019, por el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por cuyo medio condenó a JOSÉ RAUL PAVI MEDINA, como autor del delito de feminicidio agravado tentado, a una pena de doscientos ochenta (280) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años. 18 Ibídem, a folio 59 del Cuaderno Original.

“Es que anoche tuvimos una discusión con la persona con la que yo vivo y … me agredió el cuello” Rad. No. 11001 60 00 017 2017 11755 01 P/ José Raúl Pavi Medina Asunto/ Apelación sentencia condenatoria 11 SEGUNDO.- En firme, vuelva el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo. TERCERO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley; se notifica en estrados y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.

CÚMPLASE, Los Magistrados, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ Andrea M.