Exp.: 002202000063 03 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Rdo. 002202000063 03 Se INADMITE el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la providencia de 13 de agosto de 2021, proferida –en audiencia- por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia, toda vez ese auto no es susceptible de dicho medio de impugnación. En efecto, ni el artículo 321 del Código General del Proceso, ni ninguna otra norma especial –entre ellas el artículo 278 de la misma codificación- prevé la apelabilidad del auto que niega la solicitud de dictar sentencia anticipada.
Y como el recurso de apelación se rige por el principio de taxatividad, no es posible ampliarlo a eventos no previstos por el legislador. Téngase en cuenta, además, que una decisión no es apelable por el sólo hecho de calificarla como “interlocutoria” (concepto mas doctrinal que legal). La secretaría haga nota devolutiva del expediente a dicha entidad.
NOTIFIQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Exp.: 002202000063 03 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6af2576f1e4c09226d5ff0a6ca71849e64750e793d0e07973d027736c2bfdc63 Documento generado en 02/09/2021 09:01:43 AM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica