Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006202100071 01

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Exp. 006202100071 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Rad. 006202100071 01 Tras la revisión preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte que la providencia cuestionada no es susceptible del recurso de apelación, pues si bien es cierto que el numeral 1º del artículo 321 del CGP lo autoriza para el auto que rechaza la demanda, no lo es menos que en el artículo 139 de esa codificación el legislador, en norma especial que prevalece sobre aquella, estableció que, “siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente”, decisión que no admite recurso alguno. Así las cosas, se inadmite el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 22 de abril de 2021, y se ordena devolver el expediente al juzgado para que se cumpla su determinación.

NOTIFIQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Exp. 006202100071 01 Código de verificación: 6e60c6d6e92a3c7e66a23fd65cfacaa01f428f3050736e24c2803a01b7017 93e Documento generado en 02/09/2021 08:42:03 AM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica