REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 11001 60000 13 2014 16618 01 Procedencia Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Procesado Miller Alberto García Ocampo Delito Hurto calificado Motivo Apelación sentencia anticipada Decisión confirma Aprobado Acta No. 90 Fecha Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil quince (2015) I. ASUNTO POR RESOLVER Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado MILLER ALBERTO GARCÍA OCAMPO contra la sentencia del 4 de mayo de 2015, por medio de la cual el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, lo condenó por el delito de hurto calificado.
II. SINOPSIS FÁCTICA Fue expuesta en el escrito de acusación de la manera como a continuación se expone: “Se inicia la presente investigación por la captura en situación de fragancia que se hiciera de MILLER ALBERTO GARCÍA OCAMPO, el pasado 17 de octubre de 2014, a las Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 2 13:00 horas aproximadamente, en la carrera 13 con calle 22 de esta ciudad, por parte de la Policía Nacional quien escucha las voces de auxilio de JORGE ENRIQUE BERNAL TORRES, quien lo señala como una de las personas que momentos antes en compañía de otro sujeto lo abordaron e intimidaron con un arma cortopunzante y lo despojaron de la suma de $70.000.oo en efectivo, se lo reparten y salen a correr.
Como otro ciudadano y la victima persiguen al de la navaja este, bota al piso el arma y 41.000 pesos los cuales se recuperan”1 III. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia celebrada el 18 de octubre de 2014, ante la Juez 7ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías, previa legalización de la captura, la Fiscalía le formuló imputación a MILLER ALBERTO GARCÍA OCAMPO por el delito de hurto calificado agravado, sancionado en los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del código penal; cargos que, debidamente asesorado por su defensor, y rodeado de todas las garantías constitucionales y legales, decidió no aceptar.
En la misma audiencia, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, se le afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.2 El 22 de diciembre de 2014 se radicó escrito de acusación3, el cual fue asignado al Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones 1 Fol. 15 y 15 de la carpeta. 2 Ibíd. Fols. 10 y 11. 3 Ibíd. Folios 13 a 16.
Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 3 de Conocimiento, al paso que la audiencia para su formulación se adelantó en sesión del 16 de febrero de 20154 en los mismos términos de la imputación, fijándose el 13 de marzo para evacuar la audiencia preparatoria.
Llegado el día señalado, se varió el sentido de la audiencia para dar paso a la verbalización de un preacuerdo suscrito entre el acusado y el ente acusador, consistente en eliminar el agravante especifico del delito de hurto; igualmente quedó registrado que los perjuicios fueron acordados en la suma de $200.000.oo, los que se consignaron a la víctima a través de la empresa Efecty, allegándose el comprobante correspondiente5.
Sin embargo al interrogar al acusado sobre los términos del preacuerdo, se estableció que no los entendía o la fiscalía no los expuso a cabalidad, por lo que fue improbado, sin que tal decisión fuera objeto de recursos. Convocadas las partes el 9 de abril del año que avanza para adelantar la audiencia preparatoria, nuevamente se varió su propósito para presentar un preacuerdo consistente en que GARCÍA OCAMPO aceptaba los cargos como coautor del delito de hurto calificado y agravado, obteniendo a cambio la eliminación del agravante del numeral 10º del artículo 241 del Código Penal.
Así mismo se dejó sentado que la víctima ya había sido indemnizada6. 4 Ibid. Folios 20. 5 Ibid. Folios 24 y 25 6 Ibid. Folios 41 y 42. Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 4 Interrogado el acusado en cuanto a los términos del preacuerdo, previo a explicarle sus derechos legales y constitucionales, aceptó los cargos, por lo que se impartió su aprobación por parte de la cognoscente y, en consecuencia, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.
Acorde con lo anterior, se dispuso el 4 de mayo de 2015 para el adelantamiento del traslado dispuesto en el artículo 447 del C.P.P. y se emitió sentencia por medio de la cual se condenó a MILLER ALBERTO GARCÍA OCAMPO como coautor del delito de hurto calificado, a la pena de cincuenta y un (51) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual; además se le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, debiendo descontar la sanción en forma intramural7.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Indicó la a quo que para emitir sentencia de condena, de acuerdo a los artículos 7º y 381 de la Ley 906 de 2004, se requiere la satisfacción de dos presupuestos, uno de orden objetivo referido a la ocurrencia o materialidad de la conducta punible y otro relacionado con la responsabilidad del procesado.
Dijo la funcionaria que el primer presupuesto se encontró demostrado, dado que se cuenta con el informe de policía de vigilancia que muestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la captura en flagrancia del ajusticiado, 7 Ibíd. Folios 61 a 67. Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 5 por voces de auxilio de JORGE ENRIQUE BERNAL TORRES, quien manifestó que dos personas le habían hurtado dinero, previa amenaza con arma cortopunzante y al emprender la persecución fue capturado MILLER ALBERTO GARCÍA OCAMPO a quien le hallaron en su poder la suma de $41.000.oo y un arma blanca.
Tal informe fue confirmado por el uniformado JOSÉ ORLANDO VELANDIA OTAVO, en entrevista que se le recepcionara. Igualmente, se cuenta con el acta de derechos del capturado, el acta de incautación de los elementos hallados, el registro de cadena de custodia y el acta de entrega de los elementos. Además se allegó la noticia criminal presentada por JORGE ENRIQUE BERNAL TORRES, quien nuevamente informa del despojo de su dinero, de la amenaza con arma blanca de que fue objeto y la captura del aquí implicado, quien además fue debidamente individualizado e identificado a través del informe de plena identidad adjuntado a la actuación. Adujo la funcionaria de primera instancia que el presupuesto subjetivo también se cumple pues los elementos ya reseñados, aunado a la aceptación de cargos que de manera consciente, libre y voluntaria efectuó el procesado, permiten acreditar los requisitos establecidos los artículos 293, 351 y 381 de la norma procesal penal para proferir sentencia condenatoria, toda vez que se logró desvirtuar la presunción de inocencia. Finalmente, en cuanto a la dosificación punitiva, recordó el contenido de los artículos 239 y 240 del C.P., para delimitar el Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 6 ámbito punitivo en un mínimo de 8 años a un máximo de 16 años de prisión, ubicándose en el cuarto mínimo por no concurrir circunstancias de atenuación o agravación expresamente imputadas y aclarando que no es posible la aplicación del artículo 268 de la norma sustantiva penal, por cuanto el procesado tiene antecedentes penales, de manera que al individualizar partió del mínimo e hizo un incremento de seis meses tras hacer las consideraciones sobre la gravedad de la conducta, para un total parcial de 102 meses de prisión. A continuación redujo en un 50% la sanción, dando aplicación al artículo 269 del Código Penal, dado que se probó la indemnización de los perjuicios.
Así las cosas, la Juez de primer orden resolvió imponer a MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO la pena principal de 51 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción privativa de la libertad, tras declararlo penalmente responsable del delito de hurto calificado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
V. DE LA IMPUGNACIÓN La defensa solicita se modifique la sentencia en punto de la dosificación punitiva, tras considerar que a su defendido se le debe conceder una rebaja de pena mayor a la otorgada, dado que debe reconocérsele la atenuación prevista en el artículo 268 del C.P. en razón a que la cuantía de lo hurtado no supera un salario mínimo legal mensual vigente.
Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 7 Agregó que también se hace merecedor al máximo descuento consagrado en el artículo 269 de la Ley 906 de 2004 y asevera que si bien los hechos ocurrieron en el mes de octubre de 2014, también lo es que sólo se logró ubicar a la víctima hasta el mes de marzo hogaño y en todo caso la indemnización operó antes de proferirse la sentencia de primera instancia. Finalmente solicitó que a su procurado se le imponga la pena mínima.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una sentencia proferida en primera instancia por un Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de este Distrito Judicial.
Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara a verificar si se dan los presupuestos para aplicar el atenuante previsto en el artículo 268 del Código Penal, así como para hacer el máximo descuento punitivo consagrado en el canon 269 ídem y en consecuencia redosificar la sanción impuesta, tanto más cuanto la Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 8 jurisprudencia8 tiene claramente definido que en tratándose de terminación de procesos por aceptación o preacuerdo, salvo la violación de garantías fundamentales, el defensor ni el procesado están legitimados para censurar lo atinente al injusto ni a la responsabilidad. 1.
De la circunstancia de atenuación punitiva prevista por el artículo 268 del Código Penal. Solicita la censora, se le conceda a su defendido el descuento relacionado en el artículo 268 del Código Penal, en razón a que la cuantía del hurto no superó un salario mínimo mensual legal vigente. Así, con el objetivo de resolver el tema propuesto, conviene precisar en primer término lo establecido que el artículo 268 del Código Penal, el cual prevé: “Artículo 268.
Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica”.
(Destaca la Sala). La norma trascrita en precedencia es clara en reglar que la rebaja punitiva allí señalada, sólo procede, entre otros 8 C.S.J.- Sala Penal, sentencia 8 de Julio de 2009, rad. 31.531. Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 9 presupuestos, cuando el agente activo del punible carece de antecedentes penales; de ahí se desprende con claridad que el requisito de ausencia de antecedentes penales es en cualquier tiempo y ello es así porque, se entiende que, el espíritu de la norma es otorgar este tipo de beneficios al delincuente primario y no a quienes han infringido en más de una oportunidad la ley penal.
Valga aclarar que, el que para otorgar determinados beneficios – condena de ejecución condicional o prisión domiciliaria- de conformidad con el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014, se establezca que no tendrán derecho a estos institutos quienes hayan sido condenados por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, no quiere significar que esa previsión que opera de manera concreta para estas figuras, implique una modificación del artículo 268 del Estatuto Punitivo, cuya norma impone para reconocer la degradante punitiva en cuestión, la ausencia de antecedentes penales, esto es, que en ningún caso la persona haya sido condenada por la comisión del algún tipo de delito, en los términos del artículo 248 de la Carta Política.
Respalda la Postura del Tribunal, lo indicado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al señalar: Antecedentes penales, como lo estipula el artículo 248 de la Carta Política, son “únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva. Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 10 Y ese carácter de antecedentes, de claro raigambre constitucional, no se pierde porque una norma legal específicamente le otorgue determinados efectos en aras de restringir derechos.
Entonces, si el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, estipula, introduciendo el artículo 68 A en la Ley 599 de 2000, que no se concederá ningún tipo de beneficio o subrogado penal, excepto los derivados de la colaboración eficaz, a quien haya sido condenado por delito doloso o preterintencional dentro de los 5 años anteriores, de ninguna forma está modificando la esencia o sentido de lo que debe entenderse por antecedentes penales, sino apenas fijando una nueva condición impeditiva para quienes registran esos antecedentes dentro de los cinco años anteriores a la comisión del nuevo delito juzgado.
De esa manera, si la persona registra condenas dentro de los 5 años anteriores, está claro que de entrada se le deben negar subrogados y beneficios, entre ellos el de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Pero, si los antecedentes son anteriores a esos 5 años, no es que dejen de considerarse tales, sino que la evaluación acerca de la concesión o no del subrogado en examen, opera a través de lo que dispone el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, en su numeral 2°, cuyos efectos son, si se quiere, más flexibles, pues, ya no es que el legislador directamente impida el beneficio, como ocurre con el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, sino que el fallador Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 11 debe sopesar ese factor –antecedentes penales-, con otros tantos como la gravedad y modalidad de la conducta punible, para determinar razonadamente si la persona amerita o no tratamiento penitenciario.
De esta manera, el que los delitos por los cuales se condenó al procesado anteriormente, ocurrieran en el 2008, no elimina su condición de antecedentes penales, ni mucho menos habilita modificar su esencia hacia los presuntos antecedentes personales de que hablan las instancias. Es ese factor, fecha de proferimiento de los antecedentes, uno de los que debe tener en cuenta el funcionario para determinar si es posible entender rehabilitada o no a la persona, pero, se reitera, en nada incide respecto de la definición de antecedente penal y la obligación de tomarlo en cuenta para definir si se otorga o no el subrogado a la persona” 9.
(Negrilla fuera de texto). Con fundamento en lo anterior, en el caso sub examine se aprecia a folio 57 de la carpeta el reporte suministrado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol en el cual se informa que MILLER ALBERTO GARCÍA OCAMPO, registra las siguientes condenas: a. El 25 de octubre de 2007 fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Quipile, a la pena de 14 meses de prisión por el delito de hurto agravado en grado de tentativa. 9 Radicación 33.177 del 18 de enero de 2010, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 12 b. El 23 de diciembre de 2008 fue condenado por el Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento a la pena de 24 meses y 12 días de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado, sanción que fue cumplida por el sentenciado según auto emitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), fechado el 19 de octubre de 2012. c. Condena a 36 meses de prisión, emitida por el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y comunicada a través del oficio 80451 del 31 de agosto de 2010, por el delito de hurto calificado y agravado, la cual se encuentra extinta según reportó el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante oficio 2460 del 9 de mayo de 2013.
Así las cosas, incuestionable resulta que MILLER ALBERTO GARCÍA OCAMPO registra varios antecedentes penales, todos por delitos contra el patrimonio económico, lo que denota que no es factible reconocerle la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el artículo 268 del Código Penal, pese a que la cuantía del delito no superó el salario mínimo legal mensual vigente.
En tal virtud, acertada se considera la decisión de primer grado, en cuanto negó el reconocimiento de la aludida degradante punitiva. Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 13 2. De la rebaja por indemnización de perjuicios prevista por el artículo 269 del Código Penal.
En segundo lugar, el abogado defensor del acriminado cuestiona la pena definitiva impuesta en el fallo de primer grado, al estimar que, erradamente, no se le reconoció a su representado el descuento punitivo de las tres cuartas partes, previsto en el artículo 269 del Código Penal, no obstante que la indemnización de los perjuicios a la víctima del reato se llevó a cabo antes del proferimiento de la sentencia de primer grado, pero además, que solo hasta el mes de marzo del año que avanza se logró ubicar al perjudicado para cancelarle la indemnización. Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Estatuto Punitivo, las penas señaladas para los delitos contra el patrimonio económico deben ser disminuidas de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios.
Sobre los presupuestos para el otorgamiento de la rebaja de pena por reparación, la Corte Suprema de Justicia, además ha señalado: “La exigencia que la norma establece para la procedencia de la rebaja de la pena es inequívoca: que medie una reparación de orden económico equivalente al valor del daño causado, bien porque se restituye el objeto material del delito o su equivalente y se resarcen los perjuicios Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 14 causados, o porque no siendo exigible la devolución del objeto material, se cubren en su integridad estos últimos.
Esta condicionante se erige en el supuesto fáctico de la norma, y por tanto, en la exigencia necesaria para el otorgamiento de la rebaja. Sin su concurso, no es posible la aplicación de la consecuencia jurídica (rebaja de pena), pues el precepto no contempla alternativas diferentes, ni de su contenido resulta factible inferir que pueda acudirse a compensaciones de naturaleza distinta.
Consecuente con este entendimiento, la Corte, de antiguo, ha sido uniforme en sostener que la aplicación de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 (antes 374 del Decreto 100 de 1980), impone el cumplimiento de la exigencia de reparación económica, y que si este requerimiento no se satisface, o sólo se cumple en forma parcial, la aplicación de la consecuencia jurídica no tiene cabida.
Siendo esta la condición fáctica que el precepto exige para la aplicación de la rebaja, se concluye, sin necesidad de mayores reflexiones, que la simple manifestación de arrepentimiento del procesado por el hecho cometido, o de imploración de perdón por los daños causados, no satisface la exigencia legalmente requerida para la aplicación de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, y que su reconocimiento fundado en esta Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 15 modalidad de supuestos, o en eventualidades similares, contraría la norma legal.” 10 En el presente asunto, MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO está siendo procesado por el delito de hurto calificado y agravado, como quiera que el 17 de octubre de 2014, a la altura de la calle 22 con carrera 10, en conjunción con otro sujeto, abordó al ciudadano JORGE ENRIQUE BERNAL TORRES, quien se encontraba caminando sobre esta dirección, lo intimidó con arma corto punzante y lo despojaron de la suma de setenta mil pesos ($70.000).
Por lo tanto, tratándose de un delito contra el patrimonio económico, es inobjetable que la conducta atribuida al acusado admite la reparación. Ahora, de acuerdo con la información que reposa en la actuación, obra acta de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 201511, donde se pone de presente que ese mismo día, la víctima recibió de parte de la progenitora del ajusticiado, señora FABIOLA DORIS OCAMPO, la suma de doscientos mil pesos ($200.000), por concepto de indemnización integral por los daños y perjuicios ocasionados con el reato en mención; de suerte que, habiéndose cumplido los dos presupuestos previstos en la ley, en el sub judice es procedente reconocer la rebaja de pena por reparación. Así, entonces, lo que sigue es establecer el porcentaje en el que procede la disminución punitiva, que va de la mitad a las tres cuartas partes, para cuya determinación, debe valorarse el momento en que se efectúe la indemnización de los perjuicios causados, pues de lo que se trata, en últimas, es que los efectos 10 Sentencia del 1º de julio de 2009.
Radicado 30800. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. 11 Cfr. Fol. 24 y 25 de la carpeta Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 16 nocivos del actuar delictivo no se prolonguen, haciendo más gravosa la situación de la víctima, motivo por el cual el transcurso del tiempo es basilar en la concreción de la rebaja punitiva, de manera que entre más lejana sea la indemnización, menor debe ser el descuento punitivo.
Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia de 24 de abril de 2003, radicación 18.856, indicó que: “…la circunstancia de atenuación de la pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, común para todos los delitos contra el patrimonio económico, por la reparación, habida cuenta que ésta se considera como una conducta pos delictual, que tiene incidencia sobre la sanción ya dosificada, y cuyas proporciones obrarán en consideración al momento en que se produce la reparación e indemnización de los perjuicios ocasionados…” En esa medida, si la razón de ser del instituto de la reparación integral es que prontamente se superen los efectos de la conducta punible, para no hacer más gravosa la situación del afectado, no se puede perder de vista que los perjuicios derivados del hecho ilícito no fueron indemnizados por el acusado de manera inmediata, sino que se dejó transcurrir cuatro meses y veinticinco días, luego de ocurrido los hechos, pues el pago de la indemnización se materializó el 13 de marzo de 201512 y los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2014, por lo que, para la 12 Cfr. Fol. 24 y 25 de la Carpeta.
Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 17 Sala resulta razonable y proporcionado que el juez de primer grado haya disminuido la sanción en un equivalente de la mitad, y no en las tres cuartas partes como lo demanda el censor. De manera que, si transcurrió un término de casi cinco meses, desde que se cometió el reato, hasta tanto se realizó la indemnización, lapso en los que se mantuvieron vigentes los efectos nocivos del delito, se advierte proporcionada y razonable la rebaja del 50% otorgada por el Juzgado de primera instancia. Ahora bien, en cuanto a la censura de la defensa, relativa a que la indemnización de perjuicios no se efectuó antes debido a que no se localizaba a la víctima para determinar el monto a cancelar, hay que indicar que, tal como lo tiene decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si el encartado manifiesta interés en efectuar una ajustada y objetiva indemnización de perjuicios, éste a través de su defensor o de manera directa, puede, a partir de la formulación de la imputación y hasta antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia, allegar o solicitar la práctica de un dictamen pericial, para que de manera idónea se tasen los perjuicios.
En este sentido, la Corte en sentencia de 28 de septiembre de 2011, proferida dentro del proceso con número de radicado 37177, expresó: “…el incidente de reparación integral, tal y como estaba regulado en los artículos 102 a 108 de la Ley 906 de 2004, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1395 de 2010, o con posterioridad a las mismas, no fue Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 18 consagrado como escenario procesal único y en el que por excelencia el acusado estuviese llamado exteriorizar su voluntad de cumplir con los requisitos condicionantes de la figura que permite la reducción punitiva en tratándose de delitos contra el patrimonio económico privado o público (Ley 599 de 2000, artículos 269 y 401).
En la sistemática diseñada en la Ley 906 de 2004, a partir de la formulación de la imputación y hasta antes de que se emita sentencia de primera o única instancia —para hacer referencia explícita al caso que ocupa la atención de la Sala— tiene el procesado la oportunidad de allegar los elementos materiales de conocimiento o de solicitar la práctica de pruebas que estime conducentes para acreditar la cabal satisfacción de la restitución del “objeto material del delito o su valor” y la indemnización de “los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado” con la respectiva conducta punible …”13 Por tanto, surge claro que, aun cuando con la aceptación de los cargos que hiciere el procesado no hay lugar a adelantar el segmento procesal correspondiente al debate probatorio, nada obsta para que éste, dentro de la oportunidad reseñada líneas atrás, aporte o solicite la práctica de elementos de convicción tendientes cuantificar y acreditar el pago integral de los perjuicios ocasionados a la víctima, toda vez que, de ninguna manera puede confundirse el contradictorio de las pruebas para determinar o no su responsabilidad penal –etapa procesal a la cual se renuncia con el allanamiento a cargos-, con la posibilidad que tiene el 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia de 28 de septiembre de 2011. Rad. 37177. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 19 encartado –exista o no allanamiento- para allegar medios de convicción que demuestren el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del descuento punitivo que regula el artículo 269 del Código Penal.
Actividad que echa de menos la Sala, por lo que no es viable predicar la falta de ubicación de la víctima, como argumento para no haber efectuado el pago de la indemnización de manera expedita, dado que la exteriorización de tal intención solo surge a partir de la verbalización de preacuerdo improbado, es decir el mismo día en que se materializó la reparación, por lo que no es dable acceder al máximo descuento por este tópico.
En consecuencia, se considera acertada la decisión de la primera instancia de otorgar al acusado una rebaja de pena equivalente al 50%, por la indemnización de perjuicios que hizo a la víctima. 3. De la solicitud de imposición de la pena mínima. Vale la pena recalcar que la defensa solicitó que se partiera del primer cuarto de la sanción y dentro de este se imponga la pena mínima.
Pese a lo anterior, la Sala observa que el abogado no adujo cuáles serían las razones por las cuales discrepa de la dosificación realizada por la sentenciadora de primer nivel y que lo lleven a indicar que debe partirse de la sanción mínima. Por el contrario, se observa que la cognoscente valoró las circunstancias del caso para incrementar en seis meses la pena Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 20 mínima, esgrimiendo que “… la víctima no recuperó la totalidad del dinero hurtado por lo que efectivamente existió un daño causado, asimismo que el agresor usó un arma blanca para la ejecución del ilícito, elemento con el que se logra mayor intimidación e indefensión de la víctima, aunado a lo anterior debe tenerse en cuenta que es indiscutible que este tipo de comportamientos generan zozobra en la comunidad, quienes no están tranquilos ante el inminente riesgo de verse afectados en su patrimonio económico por culpa de personas que no tienen ningún tipo de respeto por los bienes y derechos de sus congéneres…”.
De manera que, era carga del recurrente indicar las razones por las cuales consideraba errados los planteamientos de la primera instancia para no imponer la pena mínima y como sobre el punto se hizo una mera insinuación genérica y abstracta, se entiende que con relación a dicho tópico no hubo una adecuada sustentación y, por ende, no hay lugar a realizar pronunciamiento alguno, pues hacerlo sería tanto como avalar una invitación a que la Sala divague sobre la temática.
Así, al encontrar acertada la decisión de primera instancia, se impone su confirmación. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Sentencia L. 906/04 Radicación: 110016000013 2014 16618 01 Procesado: MILLER ALBERTO GARCIA OCAMPO Delito: Hurto calificado y agravado 21
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR, en los aspectos impugnados, la sentencia emitida el 4 de mayo de 2015, por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso de casación, que deberá ser interpuesto dentro de la oportunidad prevista por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado