Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019201600827 03

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Fecha: 2021-07-15

Sujetos procesales: DEJURE SAS / IVÁN CHARRIS ROBELLÓN

Exp.: 019201600827 03 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Rdo. 019201600827 03 Se INADMITE el recurso de apelación que la sociedad DEJURE SAS interpuso contra el auto de 3 de junio de 2021, proferido -en audiencia- por el Juzgado 19 Civil del Circuito dentro del proceso de la referencia, toda vez que esa providencia no es susceptible de ese medio de impugnación. En efecto, ni el artículo 321 del Código General del Proceso, ni ninguna otra norma especial –entre ellas el artículo 161 de la misma codificación- prevé la apelabilidad del auto que niega la suspensión del proceso por prejudicialidad.

Y como el recurso de apelación se rige por el principio de taxatividad, no es posible ampliarlo a eventos no previstos por el legislador. Téngase en cuenta que la jueza, en la decisión censurada, nada dijo sobre la vinculación al proceso del señor Iván Charris Robellón1, quien, además, no ha planteado petición alguna en ese sentido, por lo que no es posible examinar la viabilidad de la impugnación desde la perspectiva de un tema del que no se ocupó la juzgadora.

NOTIFIQUESE Firmado Por: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO 1 Cdno principal, doc. 12, min: 11:11. Exp.: 019201600827 03 MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 01433a36f19faf9634d694247e6f5cd853b6719837fce403c5a6473a69594 138 Documento generado en 15/07/2021 01:57:24 p. m. Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica