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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040202000048 01

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Fecha: 2021-07-13

Sujetos procesales: FONDO DE CAPITAL PRIVADO NUEVO MUNDO / EUROPARK S.A.S.

Exp.: 040202000048 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) Rdo. 040202000048 01 Se INADMITE el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 10 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado 40 Civil del Circuito de la Ciudad dentro del proceso de la referencia, toda vez que, según el numeral 9º del artículo 384 del CGP, “cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia” (se subraya).

Desde esta perspectiva, como el Fondo de Capital Privado Nuevo Mundo – Compartimiento NuevoMundo I pidió declarar terminado el contrato de arrendamiento suscrito con Europark S.A.S. por “la mora en el pago del canon de arrendamiento” (cdno. principal, doc. 01, p. 51), es claro que el auto censurado no tiene recurso de alzada, por tratarse de un juicio de única instancia. Por secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Firmado Por: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO Exp.: 040202000048 01 MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f5833acde7754e224cef9da4d21f23d5a67eb3de83f169b128e39293dfd194a Documento generado en 13/07/2021 02:15:23 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica