1 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Ibagué, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 731 ASUNTO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el representante de las víctimas contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, adiada 27 de mayo hogaño, mediante la cual absolvió a PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO del delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE por el cual fuera acusado en calidad de autor.
1. SINOPSIS FÁCTICA Según los hechos jurídicamente relevantes delimitados en la acusación la conducta delictuosa materia de debate se realizó el segundo semestre de dos mil quince (2015), sin precisarse la fecha, en el municipio de Alvarado, Tolima, cuando PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO, entonces aspirante a la alcaldía de este último para el periodo 2016-2019, supuestamente le manifestó a ANA MILENA ROA URUEÑA, quien se encontraba 2 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 habilitada para sufragar en dichos comicios en esa localidad, que le quitaría el subsidio económico del programa Familias en Acción si no votaba por él. 2.
ANTECEDENTES PROCESALES El 13 de marzo de 2018, la Fiscalía presentó libelo enjuiciatorio contra PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO como autor responsable del delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE –artículo 387 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1864 de 2017-, y su conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, quien el 28 de junio siguiente celebró la respectiva audiencia de formulación de acusación en la cual le fue comunicada esta última al incriminado en cita, y el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta ese momento.
Asimismo, las partes no cuestionaron la competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco presentaron solicitudes de nulidad.1 El 5 de agosto y 30 de septiembre de 2019 se realizó la audiencia preparatoria en donde las partes enunciaron, solicitaron y les fueron decretadas algunas de las pruebas que resultaron ser conducentes, pertinentes y útiles, de cara al juicio oral.2 El 12 de diciembre de 2019 se inició este último en cuyo 1 Enlace Archivo denominado “CD 6” y “1.
Pdf” Fl. 69 y 70, expediente digital 2 Enlace Archivo denominado “CD 9” ”CD 11”. y “1. Pdf” Fl. 34-37,31-32, expediente digital 3 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 desarrollo se practicaron algunas de las pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria, y en sesión del 11 de febrero de la presente anualidad3 se diligenciaron en su totalidad y, además, se expusieron los correspondientes alegatos de clausura, por lo que el 27 de mayo posterior se anunció el sentido absolutorio del fallo y acto seguido se dio lectura al mismo4.
3. DEL FALLO IMPUGNADO Consideró el a quo que con las pruebas de cargo aducidas en el juicio oral, puntualmente los testimonios de ANA MILENA ROA URUEÑA5, MISAEL RAMÍREZ ORTIZ6 y el investigador del CTI HERNÁN ASCENCIO VARGAS7, no se logró alcanzar el grado de conocimiento exigido por el legislador para proferir sentencia condenatoria contra PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO por el reato contra los mecanismos de participación democrática enrostrado en la acusación en calidad de autor.
Ello por cuanto, en su sentir, los ingredientes informativos suministrados por los citados deponentes no ostentan la aptitud demostrativa suficiente para acreditar el juicio de responsabilidad predicable del implicado, pues ROA URUEÑA, quien estaba habilitada para ejercer su derecho al sufragio, en lo sustancial aseguró que durante la campaña política para las elecciones de alcalde del municipio de Alvarado, Tolima, periodo 2016-2019, el implicado, antes de realizar una reunión política frente a su inmueble, se acercó a su morada y la 3 Enlace No. 2, continuación audiencia de juicio oral, expediente digital 4 Enlace No. 4, acta lectura de sentencia, ídem 5 Audiencia de Juicio Oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 17:27- 1:24:56 min 6 Audiencia de Juicio Oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 1:26:15 – 1:48:38 min 7 Audiencia de Juicio Oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 1:50:00 – 2:09:00 min 4 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 amenazó indicándole que si no votaba por él le retiraría el subsidio económico del programa Familias en Acción del cual ella y sus hijos eran beneficiarios.
Igualmente, aseveró que por esa circunstancia y atendiendo que en la acotada localidad los trámites eran “muy lentos y los jueces eran, en ocasiones, corruptos”8, se dirigió el 4 de noviembre de 2015 ante la Notaría del municipio de Venadillo, Tolima, a rendir una declaración extrajuicio, para lo cual MISAEL RAMÍREZ ORTIZ, exalcalde del primer poblado, la transportó en su automotor hasta allí por solicitud suya, dada la carencia de recursos económicos de aquella para ese propósito.
No le otorgó ninguna capacidad suasoria al testimonio de cargo rendido por ROA URUEÑA, pues, según refiere, si bien fue clara en el fundamento fáctico de la acusación, incurrió en una serie de imprecisiones que evidencian haber sido “manipulada”9, pues la denuncia presentada un mes después de la ocurrencia del aludido suceso y luego de las elecciones populares donde resultó electo LÓPEZ TRUJILLO, no fue espontánea con miras a salvaguardar sus derechos fundamentales, sino producto de la aleación orientada a proteger interés jurídicos de terceros, más si se tiene en cuenta que en la nota final de dicha declaración se precisa «(…) LA PRESENTE DECLARACIÓN LA REQUIERO PARA PRESENTARLA: AL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA;(…)»10, lo cual resulta conteste 8 Folio 12, sentencia absolutoria del 27 de mayo de 2021, expediente digital 9 Folio 14, sentencia absolutoria del 27 de mayo de 2021, expediente digital 10 Folio 14, ídem 5 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 con lo referido por los testigos de descargo quienes manifestaron que “se rumoraba”11 que se iba a presentar una acción judicial para repetir las votaciones a la alcaldía de Alvarado, Tolima, periodo 2016-2019.
Además, resulta “ilógico”12 que la afectada, al tener carencia de recursos económicos, haya preferido, teniendo en cuenta que el servicio de la Fiscalía es gratuito, desplazarse hasta la Notaría del municipio de Venadillo con el fin de rendir tal declaración, a sabiendas que debía sufragar los gastos propios de ese acto privado, lo cual deja entrever no haber ido por voluntad propia sino por la determinación de RAMÍREZ ORTIZ, quien para ayudarla la condicionó: “yo le dije que con mucho gusto yo la llevaba pero que lo hiciera en la notaria de Venadillo”13.
Así las cosas, ante la ausencia de medios cognitivos idóneos suficientes y relevantes demostrativos del juicio de imputación atribuible al incriminado, resulta imperiosa la aplicación del principio constitucional y legal in dubio pro reo a favor del enausado.
4. DE LOS RECURSOS Inconformes con esta decisión, la Fiscalía y el representante de la víctima acudieron a esta alzada con el fin de lograr su revocatoria con base en los siguientes argumentos: 11 Folio 14, ídem 12 Folio 17. Ídem 13 Audiencia de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 1:13:10 – 1:31:50 min. 6 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 4.1.
Fiscalía14: • No se le dio valor suasorio al testimonio de ANA MILENA URUEÑA ROA, quien como víctima indirecta –testigo único– no solo ratificó y reiteró los hechos debatidos en el juicio, sino, igualmente, que PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO le colaboró a los ciudadanos en campaña con cemento, tejas de zinc y dinero, incluso, aunque visiblemente se percibió nerviosa, fue persistente en resaltar el “miedo” que desde un comienzo le generó la actitud amenazante asumida por este último cuando le expresó que si no votaba por él le retiraría el auxilio económico del programa Familias en Acción. • Además, la aludida deponente fue coherente en el contrainterrogatorio, pues denotó la poca confianza que le genera la forma como se adelantan los procesos en la Fiscalía dadas las dilaciones en las actuaciones a su cargo que la hacen pensar que “algo irregular sucede allí”15, razón por la cual decidió desplazarse hasta el municipio de Venadillo, Tolima, sin que haya sido presionada para ello y mucho menos con el fin de suscribir el documento que leyó en el debate oral, incluso al hacer esto último se avizoró tanto su idiosincrasia como su bajo nivel tanto cultural como académico, al punto de desconocer cuál es 14 Enlace No. 9, archivo denominado “sustentación recurso fiscal 38 seccional”, expediente digital. 15 Enlace No. 9, Folio 5, archivo denominado “sustentación recurso fiscal 38 seccional”, expediente digital. 7 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 la función del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima. • La “declaración anterior” de ROA URUEÑA, incorporada en el juicio oral por la defensa contenida en un CD con la cual le impugnó credibilidad, ratificó la forma como fue llevada hasta la oficina del alcalde electo LÓPEZ TRUJILLO, al igual que las preguntas sugestivas que con voz llorosa respondió a lo que su “entrevistador” quería escuchar.
Es más, sin duda alguna reveló que ofreció esas respuestas porque el encausado le sugirió pensar que de seguir “con eso iría a la cárcel y sus hijos al ICBF”16, lo cual denotó la coacción, presión e intimidación que este último desplegó para que se retractara de sus señalamientos contra él. • La defensa no logró derruir la teoría de caso de la Fiscalía, pues los testigos de descargo dieron a conocer situaciones que conocieron por otros medios, los cuales no presenciaron, y hechos que nada tienen que ver con el contexto factual en que se desarrolló el reato materia de cuestionamiento. • Bajo estos parámetros depreca la revocatoria de la decisión impugnada para que, en su lugar, se profiera una de carácter condenatorio en los mismos términos de la acusación. 16 Folio 6, ídem. 8 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 4.2.
Representante de la víctima17: • El video aportado por la defensa para impugnar la credibilidad de la testigo de cargo es producto de la advertencia realizada por el acusado sobre la posibilidad que aquella pudiera ir a la cárcel, “de ahí que se le observara emotiva y negando sus declaraciones, máxime cuando el mismo no está completo, sino en una fracción”18. • Para la configuración del reato en comento bastaba con que el implicado la amenazara con no continuar “recibiendo” el subsidio del programa Familias en Acción al que tenía derecho si no votaba por él, incluso el audio en el que apareció la segunda emocionalmente alterada negando la conducta delictiva predicable del primero, es el resultado de una nueva coacción de este último hacía ella. • Contrario a lo concluido por el a quo, ROA UREÑA contaba con razones de peso para no denunciar al inculpado ante la Fiscalía Local de Alvarado, Tolima, de un lado, porque, según lo aseveró, se sentía amenazada por él; y del otro, porque “usted puede poner una demanda y eso dura años eso nunca sale la verdad es esa, a veces le ponen cuidado y a veces no le ponen cuidado, porque allá la verdad compran hasta los jueces”19.
Es más, esa es la razón por la que MISAEL RAMÍREZ ORTIZ le indicó que 17 Enlace proceso No. 8, archivo denominado “recurso de apelación registraduría”, carpeta digital. 18 Enlace proceso No. 8, folio 2, archivo denominado “recurso de apelación registraduría”, carpeta digital. 19 Enlace proceso No. 6, folio 2, archivo denominado “recurso de apelación registraduría”, carpeta digital 9 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 rindiera la declaración extrajuicio en la Notaría del municipio de Venadillo, lo cual no desvirtúa las razones que la motivaron a apoyarse en un tercero para poner en movimiento el aparato judicial. • De allí que depreque la revocatoria del fallo opugnado y, en consecuencia, se condene al procesado por el delito atribuido en la acusación. Los demás no recurrentes guardaron silencio.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. COMPETENCIA Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación tiene competencia por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer del presente recurso de apelación, ya que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima.
5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN Después de revisar el proceso en su integridad se pudo establecer que el mismo se ciñó a los parámetros tanto constitucionales como legales que lo rigen, pues se respetaron los derechos y garantías fundamentales de las partes e 10 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 intervinientes, lo cual permitió el proferimiento válido y legítimo del fallo de primer grado, y habilita adoptar en este momento el de segunda instancia.
5.3. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN Se contrae a establecer si los medios suasorios recaudados en el proceso permiten inferir más allá de toda duda razonable la existencia del delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE por el cual fue acusado PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO, y la consiguiente responsabilidad penal predicable del mismo en calidad de autor, como lo sostienen los recurrentes; o si, por el contrario, aquellos resultan insuficientes para arribar a ese especial grado de convicción requerido para condenarlo, como lo concluyera el a quo. 5.4.
DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO Para resolver el problema jurídico planteado se debe empezar por advertir que la referida conducta punible imputada a PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO se encuentra descrita en el tipo penal consagrado en el artículo 387 de la Ley 599 de 200020, cuya estructuración dogmática precisó la Sala de 20El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. 11 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “La Sala sobre el punto ha señalado (CSJ SP, 18 Mar 2010.
Rad. 27032): El constreñimiento al sufragante como conducta punible que protege los mecanismos de participación democrática – Título XIV, Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 -, se dirige a preservar el sufragio como derecho de aplicación inmediata y como instrumento primordial para “configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático, a través de decisiones legítimas y vinculantes que resultan necesarias para su sostenimiento.”21 Por eso el voto es derecho-libertad, “de la misma manera que las libertades de culto, asociación, reunión, petición, elección de profesión u oficio.” 22 Esas expresiones que configuran el bien jurídico que se salvaguarda mediante el artículo 387 del Código Penal, explican la necesidad de proteger las instituciones estatales, que se legitiman por la libertad de opción política, de amenazas mediante las armas o por cualquier otro medio, encaminadas a obtener el apoyo ciudadano por determinado candidato o lista de candidatos, como lo prevé la norma con el fin de “garantizar que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona”23que no deben manifestarse, necesariamente, en el acto de votación, porque si así fuera quedarían por fuera de la cobertura de la figura que describe el comportamiento ilícito las amenazas previas a ese momento, pese a que teleológicamente están dirigidas a perturbar la libertad de opción que se le reconoce a todo ciudadano. “La concepción del constreñimiento como figura típica es mucho más amplia, pues se trata de preservar tanto el “apoyo” o la “votación” por determinado candidato, en el marco de una conducta alternativa que se diferencia nítidamente de la destinada a “impedir por los mismos 21 Corte Constitucional, Sentencia T 603 de 2005. 22 Ibídem. 23 Corte Constitucional, sentencia C 142 de 2001. 12 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 medios el derecho al sufragio”, que es una situación distinta24.
Sobre el derecho a la participación política precisó la Corte Constitucional en sentencia T 324 de julio 14 de 1994 lo siguiente: De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución, para hacer efectivo el derecho a la participación política, el ciudadano puede, entre otros derechos, elegir y ser elegido. Este es el más importante y tradicional procedimiento de la democracia representativa.
A través del sufragio, se incide en la conformación y control de los poderes públicos y de esta manera se contribuye a la legitimación del ejercicio del poder político. La idea del sufragio lleva aparejada, como lo ha expuesto la misma corporación, «la libertad política de escoger un candidato»25, que permite el correcto funcionamiento del sistema democrático, el cual no puede ser interferido por la violencia contra los electores, porque si ello ocurre se desdibuja el concepto de democracia y se menoscaba ese derecho fundamental: El voto constituye, sin lugar a dudas, uno de los elementos centrales de la democracia. No podría comprenderse la democracia sin la existencia de elecciones, en las cuales se eligen los gobernantes a través del voto de los ciudadanos. El ejercicio del voto constituye una manifestación de la libertad individual, en la medida en que la persona selecciona el candidato de su preferencia. Así mismo, constituye base de la legitimidad del sistema.26 En palabras de la Corte Constitucional (sentencia C 759 de 2004): (…) La prevalencia del derecho al sufragio libre sobre el mecanismo concreto de reforzamiento de la representación de ciertas comunidades se explica por la importancia axiomática del principio democrático.
La soberanía popular que proclama la Constitución exige que los escrutinios reflejen de manera fidedigna la voluntad popular expresada en las urnas, pues cualquier 24 Sentencia 16/05/2008 radicación 26.470. 25 Corte Constitucional, sentencia C142 de 2001 26 Ibídem. 13 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 circunstancia que desdibuje el resultado electoral corroe el reducto esencial del régimen democrático.
Y cuando esa circunstancia es, como en el caso presente, la violencia física, hacer caso omiso de la invalidez de la elección que ello origina, en aras de mantener una representación congresional mínima, significaría permitir el acceso al poder por mecanismos de hecho y no de derecho (…). Para los efectos de la conducta examinada, el constreñimiento se puede traducir en violencia física o moral sobre el sufragante con el fin de manipular su voluntad y afectar su libre albedrío en un proceso electoral, a partir del miedo o temor que por esas vías se le infunde.
El tipo penal se refiere específicamente a la utilización de las armas o la amenaza por cualquier medio a un ciudadano. Sobre este tópico ha observado la Sala que: (…) constituye violencia moral, aquel constreñimiento o coacción seria dirigida a la psiquis y determinada por la amenaza de un mal, que es empleada por el agente de la conducta a través de medios compulsivos puramente morales o espirituales, igualmente dirigidos a vencer la oposición de la víctima.
(CSJ SP, 3 May 2007, Rad. 20.809). El delito de constreñimiento al sufragante se estructura, ya sea que afecte a un ciudadano o a un grupo de ciudadanos determinados, o incluso a una población electoral. Esta última posibilidad, más reprochable que las anteriores por ser mayor la afectación que en tales casos se produce al bien jurídico tutelado –el ejercicio de los mecanismos de participación democrática-, es usual en regiones dominadas política y militarmente por actores armados ilegales que imponen su voluntad sobre los electores a partir de la intimidación que surge de la utilización de las armas o de la amenaza de usarlas”27.
Tomando como referente estas precisiones normativa y jurisprudencial relevantes para el sub judice, y al ser examinado integralmente el contexto fáctico dentro del cual se 27 Sentencia del 25 de mayo de 2015, radicado SP6348-2015-29581 14 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 desarrollaron los actos inherentes a la supuesta amenaza realizada por PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO a ANA MILENA ROA UREÑA28, consistente en que le quitaría el subsidio de familias en acción si no votaba por él en las elecciones a la alcaldía del municipio de Alvarado, Tolima, y sopesarse debidamente los medios de cognición obrantes en autos a la luz de las reglas que gobiernan la sana crítica, se debe concluir, como acertadamente lo hiciera el a quo, que surge incertidumbre en relación con la actualización del reato materia de estudio y el compromiso penal del primero frente al mismo, pues, contrario a lo sostenido por los recurrentes, no resulta clara e inequívoca su intervención en calidad de autor.
Lo anterior tiene como fundamento toral básicamente la concurrencia de tres especificas circunstancias que impiden actualizar plenamente el reato y edificar el juicio de responsabilidad predicable de LÓPEZ TRUJILLO. (i) El contenido de la versión incriminativa de ROA URUEÑA, contrario a lo indicado por los impugnantes, no resulta lo suficientemente contundente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado.
(ii) Las contradicciones en las cuales incurrió dicha deponente al tratar de explicar, de un lado, por qué acudió a la Notaría de Venadillo, Tolima, a rendir una declaración extrajuicio donde ratificó la amenaza que le 28 Sesión de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 00:17:24 15 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 hiciera el acusado para que votara por él, la cual tenía como destino el Tribunal Administrativo del Tolima; y del otro, las circunstancias que rodearon la reunión realizada en la oficina del segundo donde ella asistió en compañía de su padrastro JOSÉ EULOGIO RUEDA y le fue grabada la retractación de los señalamientos realizados contra el inculpado, con la cual se le impugnó credibilidad en el contrainterrogatorio.
(iii) La incompleta labor investigativa adelantada por la Fiscalía para acreditar importantes situaciones indicadas por ROA URUEÑA, que hubieran permitido dar corroboración periférica a las aserciones incriminatorias insulares de esta última. Ahora, previo abordar el análisis de los planteamientos ut supra, es importante indicar que ninguna inconformidad refulge en relación con el supuesto consistente en que la cédula de ciudadanía de ANA MILENA ROA UREÑA se encontraba vigente e inscrita en el municipio de Alvarado, Tolima, para ejercer su derecho universal y constitucional al sufragio, pues así quedó acreditado con la constancia emitida en ese sentido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual fue recaudada por el investigador del CTI HERNÁN ASCENCIO VARGAS29.
5.4.1. DE LA CONFIABILIDAD DEL TESTIMONIO DE ANA MILENA ROA UREÑA. 29 Sesión de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, Récord: 01:49:50 16 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 Aclarado lo anterior, es menester recordar que, conforme al artículo 404 del Estatuto Procesal Penal30, la credibilidad de un testigo no depende únicamente de su condición socioeconómica o de su preparación académica, pues existen otros criterios aplicables para ese propósito, por ejemplo, entre otros, sus facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación, la ausencia de interés en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad y, sobre todo, que sus asertos tengan datos objetivos verificables en la actuación de los cuales se pueda colegir la correspondencia de su relato con la verdad de lo sucedido31.
Sobre este tópico el Tribunal de Casación señaló: “La jurisprudencia de la Sala ha sido copiosa en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial a fin de que el sentenciador, al momento de dirimir el conflicto, no incurra en errores frente a la ponderación que debe hacer de los datos suministrados a través de este medio probatorio.
Esta labor debe ser desarrollada siguiendo los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, que establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técnico- científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.». 30 Artículo 404.
APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. 31 Corte Suprema Sala Penal, Sentencia SP-27462019 (51258), jul. 17/19. 17 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 “La Corte32 también ha proporcionado parámetros a tener en cuenta al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción33.
Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura34 ha afirmado que ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo, la forma en que se produce la percepción, la naturaleza principal o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época y justificación del por qué se declara, y si sus afirmaciones encajan en las demás pruebas, al tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba”35.
Adicionalmente, la verosimilitud del contenido de una declaración de cargo o descargo no se predica exclusivamente de las manifestaciones realizadas por el deponente en el interrogatorio, sino que, por el contrario, comprende igualmente las demás fases que integran la práctica de la prueba testimonial36 como medio cognitivo de especial trascendencia suasoria. 32 Cfr. Entre otras, CSJ.
SP. de 13 de marzo de 2013, Rad. 33799; SP. de 4 de marzo de 2015, Rad. 38635. 33 Cfr. SUI. de 23 noviembre de 2016, Rad. 44312. 34 Cfr. CSJ. SP. de 24 de septiembre de 2014, Rad. 38097 35 Sentencia del 30 de enero de 2019, radicado SP083-2019, 51378 36 ARTÍCULO 391. INTERROGATORIO CRUZADO DEL TESTIGO. Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba.
Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas. En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. 18 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 Bajo estos derroteros, la versión rendida por ANA MILENA ROA URUEÑA no ofrece a la sala mayoritaria suficientes motivos de credibilidad, pues en realidad aquella, pese a la capacidad de recordación de la que hizo alarde especialmente en el interrogatorio, en el contrainterrogatorio develó serias dificultades para responder los cuestionamientos que se le realizaron, entre otras, por ejemplo, no mencionó espontáneamente la fecha exacta o aproximada, ora al menos el año, en que el implicado le realizó la amenaza de retirarle el subsidio estatal del programa Familias en Acción si no votaba por él, sino que, nótese, fue la Fiscalía quien de entrada le brindó el dato genérico consistente en que los hechos materia de cuestionamiento ocurrieron en el año 2015, esto es, no le dio la posibilidad a la deponente de evocar por su propia cuenta el marco temporal del cuestionado proceder, el cual, dada la naturaleza del asunto debatido, resultaba trascendental.
En efecto, véase que al iniciar el interrogatorio se le preguntó: “remitámonos al año 2015, objeto de estos hechos ¿dígale al señor Juez cuál fue la situación para que usted rindiera una entrevista frente a unos hechos que contraen al señor PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO?37, a lo cual contestó: “que el señor PABLO EMILIO, cuando se estaba lanzando a la Alcaldía, él fue con una señora a la casa, inclusivemente hizo una reunión al Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto.
En estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo. Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del contrainterrogatorio. 37 37 Sesión de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, Récord:00:18:36 19 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 frente de la casa, y él me dijo que si yo no votaba por él, él me quitaba las ayudas de Familias en Acción…”38.
Luego, aunque quizá pudiera pensarse, como lo hacen los censores, que esta afirmación incriminativa pareciera categórica y suficiente para lesionar el bien jurídico protegido de los mecanismos de participación democrática, no puede perderse de vista que, de acuerdo con la jurisprudencia patria, la coacción, en este caso traducida en violencia moral, debe ser seria, con capacidad para influir en la psiquis y caracterizarse por implicar la inminencia de un mal, la cual es utilizada “por el agente de la conducta a través de medios compulsivos puramente morales o espirituales, igualmente dirigidos a vencer la oposición de la víctima” 39.
Sin embargo, fue la propia ROA URUEÑA quien, pese a su escasa preparación académica, descartó acertadamente desde un comienzo la potencialidad lesiva de la amenaza realizada por el implicado al manifestar en el interrogatorio “pero por qué me van a quitar las ayudas de familias en acción sí eso lo da el Estado, el Gobierno”40. Incluso, ratificando su referido razonamiento denotativo de su plena convicción, al responder preguntas complementarias del Ministerio Público inusitadamente recordó, lo cual no hizo en el interrogatorio, haberle contado a una amiga de nombre JOHANA CAMPOS41 que el implicado la amenazó con quitarle el aludido subsidio si no votaba por él42, “y ella me dijo cómo así, si eso; entonces 38 Sesión de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, récord:00:18:55 39 Sentencia del 25 de mayo de 2015, radicado SP6348-2015-29581 40 Sesión de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, récord:00:24:46 41 Ídem, récord: 01:19:48 42 Ídem, récord: 01:19:22 20 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 yo le dije a ella, no china, porque me lo va a quitar él sí eso no, no lo da él, eso nos lo da es el Estado, para mí yo digo que es el Estado”, lo cual devela la inidoneidad del acto intimidante imputado respecto de la afectación de su psiquis al estar convencida de no estar en el ámbito competencial del alcalde la decisión de privarla del referido auxilio, como en efecto lo es, lo que excluye el temor a sufrir un agravio de cualquier índole.
De allí mismo refulge que la citada deponente indicó en el interrogatorio que el día de los acontecimientos el inculpado fue hasta su casa para amenazarla en los términos y para el propósito referenciado, además, precisó que este último iba en compañía de una mujer cuyo nombre no rememoró, empero, se itera, no evocó, como sí lo hizo en el contrainterrogatorio y en preguntas complementarias del Ministerio Público, que luego de lo sucedido le contó a su mencionada amiga acerca de la referida coacción moral desplegada por el inculpado, pese a que este no era un simple detalle secundario, y mucho menos fácil de olvidar dado el contexto en que sucedieron los hechos y la capacidad de recordación que mostró la primera en el directo, especialmente al evocar el puntual contenido de la intimidación en comento, máxime si la acreditación de tal situación sucedánea hubiese podido establecer un hecho indicador a través del testimonio de su citada interlocutora, por lo menos de la existencia se ese encuentro y de la grave revelación que se hiciera en el mismo.
No obstante, esos nuevos ingredientes informativos que incorporó ROA URUEÑA a lo largo de su testificación no son casuales, sino que al parecer develan, antes que un 21 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 nerviosismo generado por el escenario procesal al que se enfrentaba, una relativa capacidad de inventiva para recomponer deficiencias advertidas en respuestas pretéritas que brindada sobre determinada situación y que no se justifica simplemente por su escasa preparación académica, sobre todo si se tiene en cuenta que incurrió en diversas imprecisiones e inconsistencias que luego se abordarán, lo cual desdice de la sinceridad que debe revestir y caracterizar una versión creíble, despojada de intereses propios o de terceros refractarios a la objetividad que debe caracterizar un testimonio.
5.4.2. DE LAS INCONSISTENCIAS RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN EXTRAJUICIO RENDIDA POR ANA MILENA Y LA REUNIÓN EX POST A ESTO ÚLTIMO EN LA OFICINA DEL INCULPADO. En estos dos episodios es donde se comprendían la mayoría de incoherencias y contradicciones en la que incurrió ROA UREÑA, incluida su capacidad para explicar dos situaciones con argumentos disímiles que contrastan entre sí e incorporar datos nuevos a sus sobrevinientes afirmaciones para justificar equívocos en respuestas brindadas con antelación. En ese contexto, resulta importante indicar que aunque analizados de manera insular estas dos situaciones se podría inferir a priori que las mismas no tienen la vocación suficiente para enervar los señalamientos que hiciera la citada deponente contra LÓPEZ TRUJILLO de haberla amenazado con despojarla del acotado auxilio estatal si no votaba por él; analizados tales eventos al tamiz de la persuasión racional 22 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 surge palmar la estrecha relación e importancia que estos tienen para conservar intacta o no la veracidad de las aserciones incriminativas ofrecidas por la primera orientadas a desvirtuar la presunción de inocencia que cobija al segundo. Nótese que ROA URUEÑA manifestó inicialmente en el interrogatorio que la declaración extrajuicio la realizó en la Notaría de Venadillo, Tolima, porque era la autoridad más cercana para ese propósito, empero, al cuestionarle en el contrainterrogatorio por qué no fue a la Fiscalía Local de Alvarado para ese propósito, dado incluso la carencia de recursos económicos para viajar a otro poblado, adicionó otra explicación distinta al indicar que no confiaba en la autoridades de dicho municipio; sin embargo, finalmente se logró constatar en el redirecto que la aludida declaración tenía un destino judicial disímil al de denunciar al acusado desde una perspectiva penal, esto es, según se consignó expresamente en la misma, para que al parecer hiciera parte de una acción que probablemente se gestaba ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra el inculpado43.
Igualmente, sostuvo que quien la transportó a ella y a su amiga JOHANA CAMPOS hasta al referido despacho notarial fue el abogado y exalcalde de Alvarado MISAEL RAMÍREZ ORTIZ44, el cual confirmó esta situación; sin embargo, como era lo esperado, dada la trascendencia que ello representaba para constatar la seriedad y objetividad de la testificación de la 43 Ídem, récord: 00:56:28 44 Récord: 01.26:56 23 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 primera, este último no recordó haber trasladado también a aquella ese día a la acotada oficina fedataria, aunque, tal vez al percatarse de su equívoco, trató de explicar que no podía recordar la identidad de las personas que llevó esa data a ese sitio porque fueron varias45, lo cual, de todas maneras, redunda en su incapacidad persuasiva para confirmar el señalamiento incriminativo de ROA URUEÑA. Similar situación aconteció con el hecho de que esta última afirmó que JOHANA CAMPOS estuvo en el interior de la aludida notaría, incluso, según lo precisara, fue esta quien suministró el contenido de la declaración extrajuicio por haber sido la primera que realizó ese acto, ya que ella, según lo admitiera, ingresó posteriormente y se limitó a firmar la preelaborada a su nombre sin leer qué se expresó allí y verificar el destino de la misma.
Luego, acorde con lo anotado en precedencia, si RAMÍREZ ORTIZ no recordó haber transportado a la segunda hasta lalocalidad de Venadillo, comoes lógico, mucho menos suministró información reveladora respecto de la presencia de aquella en esa oficina certificadora. De lo anterior emergen cuatro aspectos, que aunque inadvertidos por los recurrentes, adquieren importancia suasoria encaminada a mantener la incertidumbre que se ciñe sobre la etructuración del reato y el consiguiente juicio de responsabilidad predicable del encausado. 45 Récord: 01:35:45 24 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 En primer lugar, es evidente que si JOHANA CAMPOS, de acuerdo con las aserciones de ROA UREÑA, no estuvo presente en el año 2015 cuando supuestamente el acusado acudió a la casa de su progenitora para amenazarla de retirarle el mentado beneficio gubernamental si no votaba por él, por qué fue ella quien no solo suministró la información que finalmente se plasmó en la declaración extrajuicio donde se refrendó la existencia de dicha coacción46, sino que, prácticamente usurpando ese rol indelegable por lo personalísimo del acto, refirió a algo que no le constaba, mientras que la segunda se limitó a firmar la que le pusieron de presente ya diligenciada, es decir, sin rendir versión alguna de viva voz pese a ser víctima y revestir suma relevancia sus asertos.
En segundo término, no se puede descartar, por el contrario, es probable, que precisamente debido a la gravedad del juramento prestado cuando ROA URUEÑA rindió dicha declaración se hubiera visto precisada a sostener en el juicio oral lo allí aseverado, concretamente lo atinente a la cuestionada amenaza endilgada al acusado, para evitar ser pasible de una eventual investigación penal, independientemente de la existencia de una declaración distinta grabada en ese interregno con base en la cual se le impugnó credibilidad y cuya práctica no resulta del todo clara en los pormenores de su desarrollo por el entorno en que se recibió y la manera como se registró. 46 Audiencia de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, récord:00.39:07 25 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 En tercer lugar, si lo pretendido era poner en conocimiento de la autoridad competente la acotada conducta enrostrada al procesado, como igualmente sucedía con quien la acompañó en esa oportunidad hasta la citada notaría, pues el propósito era el mismo, y, además, desconfiaba de las autoridades judiciales –juzgado y fiscalía local- radicados en Alvarado, lo razonable era que se trasladaran a esta capital –también cercana- para hacerlo directamente ante el propio ente instructor, máxime que ese desplazamiento no les representaba ningún costo debido a la supuesta actitud altruista del abogado que las transportó gratuitamente en su propio vehículo y fue quien finalmente formuló la denuncia con base, entre otras, en esa declaración extrajuicio47.
Y por último, resulta muy diciente que, nótese, mientras ROA UREÑA ignoraba que esa declaración extraprocesal iba dirigida al Tribunal Administrativo del Tolima, ya que ese no era su propósito, RAMÍREZ ORTIZ manifestara que la Fiscalía Local de Alvarado no era competente para conocer asuntos electorales, cuando, se insiste, el tema era de naturaleza esencialmente penal, lo que coadyuva a develar la probable mediación o asesoría del mencionado profesional del derecho en la ejecución de ese proceder por parte de la primera, cuyo marcado interés frente al tema no ocultó en su testimonio.
Ahora bien, percíbase que la citada deponente de cargo hizo especial énfasis en una reunión que sostuvo con el implicado en la oficina de éste último después de haber rendido la citada 47 Sesión de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 1:34:00 – 1:37:06 min 26 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 declaración extrajuicio, donde incluso, según lo refiriera, la grabaron sin su consentimiento e hicieron firmar un documento, el cual, como al parecer era usual en ella, tampoco leyó; no obstante, del contexto de sus aserciones se infiere que en algunos apartes de su versión sobre esos particulares aspectos evoca dos escenarios distintos donde se desarrollaron estos eventos, es más, a medida que avanza su testificación adicionó nuevos participantes en la misma o descartó la presencia de otros.
Así, por ejemplo, en el recontradirecto al preguntarle por qué en respuesta anterior había manifestado que le “sacaron las palabras”48, refiriendo a lo que manifestó el día que la grabaron, indicó que FERNANDO RAMÍREZ y JUAN RICARDO “ellos me citaron a la casa de ellos y ahí fue en que me sacaron las palabras, y ellos me decían sí, que dijera lo que yo había dicho y eso, la verdad fue así y ellos me hicieron firmar a mí un papel, no me dieron constancia, ni me lo dejaron leer”49; sin embargo, luego puntualizó: “la verdad a mí no me pasaron ningún papel, solamente me dijeron firme acá y ya, a mí no me dejaron ni leerlo, ni nada, solamente me dijeron, es como yo traer un papel que me firmen y ya, no más, y eso que el muchacho que fue a hacerme esa entre.., esas preguntas él me dijo es que voy de carrera qué no sé qué, que voy de afán, que tengo que ir a presentarme a no sé a dónde, y entonces él me hizo firmar eso, el papel lo llevó JUAN RICARDO de la oficina de él lo llevó hasta la casa y me lo hicieron firmar y ya, me dijeron se puede ir para su casa yo quedó con ellos aquí hablando, fue lo único que me 48 Ídem, récord: 01:08:26 49 Ídem, récord: 01:09:26 27 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 dijeron”50; y en preguntas complementarias del Ministerio Público51 en relación con los asistentes a la acotada reunión, aseguró que estuvieron su padrastro, un señor cuyo nombre no recordaba, y CÉSAR, esto es, en esa oportunidad no mencionó a JUAN RICARDO, como sí lo había hecho con antelación. Adicional a ello, si bien es cierto después de que se le impugnó credibilidad a ROA UREÑA con el audio de la mencionada reunión donde esta última se retractó de sus señalamientos contra el implicado, aquella al indagarle: “¿en esa grabación se le escucha que está llorando, por qué”?52, contestó: “porque la verdad yo entré fue con miedo, no iba para eso, a mí no me dijeron que me iban a grabar ni nada, solamente me hacía un señor una pregunta, yo pues respondía pero entonces era por miedo, por lo que ya me había dicho de que si yo decía cosas, que sí no sé qué, pues que mis hijos iban para el bienestar y yo iba para la cárcel”53.
No obstante, la propia testigo se encargó de desmentirse respecto del miedo que la invadió y le impidió ratificar su incriminación hacia LÓPEZ TRUJILLO, pues, según ella lo indicara, este último frente a su padrastro le recomendó que hablara54 “que no la iban a grabar ni nada, hable que esto llega hasta ahí, no va a ver problema, no la van a citar a ninguna parte ni nada, yo le dije a bueno señor, entonces, yo delante de 50 Ídem, récord: 01:16:37 51Ídem, récord: 01:05:15 52 Ídem, récord: 01:07:04 53 Ídem, récord: 01:07:08 54 Ídem, récord: 01:07:55 28 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 mi padrastro, yo cómo voy a decir lo que no es, yo hablé, porque él estaba ahí”55.
Del mismo modo, el Ministerio Público le preguntó: “¿ANA MILENA, teniendo en cuenta la certeza que usted tiene respecto de lo ocurrido y respecto de que esa ayuda venían del Estado, y no tenía por qué quistársela, explíquele a la audiencia por qué con esa misma contundencia no dijo lo mismo el día que la grabaron?”56, a lo cual contestó: “porque la verdad no sabía que era para eso, sino la verdad yo me llené de nervios y la verdad, pues dije lo que no era”57.
En ese orden, deviene incuestionable que de las referidas respuestas surgen al rompe serias contradicciones que carecen de una razonable justificación, pues véase, en una afirmó que su retractación estuvo influida por el miedo, pese a tener la acertada convicción de no estar el alcalde facultado para privarla motu proprio del subsidio que recibía por virtud del programa Familias en Acción, según se destacara ab initio y lo recalcó el interviniente especial precitado; y en otra indicó que como en ese momento el implicado le aseguró que no la iba a grabar y, además, estaba en compañía de su padrastro JOSÉ EULOGIO RUEDA58, decidió decir la verdad, “yo cómo voy a decir lo que no es, yo hablé, porque él estaba ahí”59, es decir, describió un entorno confiable en el que resaltó la presencia de su pariente por afinidad como garantía de su protección y 55 Ídem, récord: 01:08:06 56 Ídem, récord: 01.21:32 57Ídem, récord: 01.21:57 58 Récord: 01.22:49 59 Ídem, récord: 01:08:06 29 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 seguridad frente a lo que debía decir, cuyo testimonio, entre otros, no obstante su indiscutible relevancia, brilla por su ausencia. De lo anterior se infiere que sus afirmaciones en punto a que mintió en la declaración extrajuicio porque así se lo sugirió RAMÍREZ ORTIZ, eran probablemente sinceras, en contraste con lo aducido en el debate oral, empero, finalmente retomó su postura inicial al sostener que “la verdad no sabía que era para eso, sino la verdad yo me llené de nervios y la verdad, pues dije lo que no era”60.
En tales condiciones, del panorama probatorio analizado en precedencia surgen los siguientes interrogantes: (i) ¿JOHANA CAMPOS fue quien le suministró en la Notaría de Venadillo el contenido de la declaración extrajuicio en cuestión, o en realidad el mismo fue sugerido por MISAEL RAMÍREZ ORTIZ, como lo afirmó en la grabación? (ii) ¿La retractación de ROA UREÑA fue producto del miedo que la invadió al estar frente al encausado, o la misma, según ella lo refiriera en ese audio, obedece a la posible influencia ejercida por un tercero para que incriminara gratuitamente al segundo? 60 Récord: 01.21:57 30 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 Los anteriores cuestionamientos, cuyas respuestas no dimanan con claridad e inequivocidad de la declaración de la única testigo de cargo, impiden considerar que la manifestación realizada por ella sobre la consabida amenaza efectuada por el implicado en su contra, sea suficientemente creible y mucho menos tenga la aptitud suasoria requerida para edificar en este momento procesal un juicio de responsabilidad contra el segundo.
5.4.3. DE LA INVESTIGACIÓN INCOMPLETA No se discute la urgencia de sancionar severamente los comportamientos delictivos que lesionan los mecanismos de participación ciudadana, dada la ofensividad y gravedad que su ejecución comporta para la vigencia de una auténtica democracia, pues la inocultable generalización y progresiva proliferación de tan despreciable y nocivo proceder en nuestro territorio nacional, en gran parte cohonestado institucional y socialmente, la distorsiona como sistema político y atenta contra su legitimidad que depende de la autonomía de los ciudadanos para elegir libremente no solo el modelo político, sino, además, a sus gobernantes de acuerdo con sus propias convicciones.
Sin embargo, ello en manera alguna puede conllevar omitir la necesidad de acreditar bajo los ritos propios de un debido proceso la estructuración de las conductas que afrentan dicho bien jurídico protegido por el legislador y el correlativo juicio de 31 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 responsabilidad respecto de quien se acusa como autor autor o partícipedelas mismas.
Ello por cuanto, segúnse advierte en autos, es evidente que el órgano titular de la acción penal dejó traslucir serias falencias probatorias orientadas a derruir la presunción de inocencia que ampara al encausado, pues ROA UREÑA brindó detalles que podrían haberle dado corroboración periférica a sus asertos. Por ejemplo, como la aludida amenaza del incriminado la realizó antes de una actividad proselitista frente a la casa de aquella, bien pudo indagarse si algún asistente a la misma pudo percatarse al menos de la visita que aquél le hizo, incluso la progenitora de esta, pues la supuesta coacción ejercida por aquél la desplegó precisamete en dicho inmueble donde residía la ascendiente de aquella, máxime cuando ANDRÉS UREÑA OVALLE61, jefe de campaña de LÓPEZ TRUJILLO62, aseveró que “nosotros concentramos la reuniones en nuestra sede que estaba ubicada en la carrera 4 con calle 4 esquina, allí concentrábamos la población de la cabecera municipal, pues por la parte logística y por la facilidad que de pronto en nuestro municipio los barrios son cercanos, entonces por estrategia convocábamos a la gente en un solo lugar…” 63, supuesto que, no obstante su pretensión de generalización, bien pudo haberse desvirtuado.
Además, recuérdese, insistentemente ROA UREÑA sostuvo tanto que su amiga JOHANA CAMPOS conoció por su intermedio de la referida amenaza endilgada al inculpado, 61 Sesión de juicio oral del 11 febrero de 2011, récord:00:09:39 62 Ídem, récord: 00:11:09 63 Ídem, récord: 00:16:39 32 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 incluso fue ella quien formalizó esa información en la Notaria de Venadillo al quedar consignada en la declaración extrajuicio ampliamente referida, como que su padrastro JOSÉ EULOGIO RUEDA64 la acompañó a la reunión con LÓPEZ TRUJILLO, de hecho, se recalca, tuvo una injerencia importante su presencia allí porque “yo cómo voy a decir lo que no es, yo hablé, porque él estaba ahí”.
Luego, no se entiende por qué dichas personas, dada su significativa importancia para elesclarecimiento de los hechos, no fueron entrevistadas y convocadas al juicio para que ofrecieran esos datos constitutivos de referentes objetivos válidos para confirmar los asertos incriminativos de ROA UREÑA, por el contrario, los elementos de juicio reseñanados en precedencia obrantes en autos antes que fortalecer, según se indicara, debilitan la estructura medular de la única prueba de cargo.
De allí que la sentencia opugnada deberá confirmarse. 5.5. CONCLUSIÓN De lo enunciado en precedencia se debe concluir que la Fiscalía no logró acreditar más allá de toda duda razonable que PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO es autor responsable del delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE enrostrado en la acusación, por lo que, como acertadamente lo concluyera el a 64 Sesión de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 01.22:49 33 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 quo, resulta procedente la aplicación a su favor del principio in dubio pro reo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada, mediante la cual se absolvió a PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO del delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE por el cual fue acusado en calidad de autor.
Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado 730016000432201600005 JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ 34 Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005 Asunto: Sentencia 2ª instancia NI: 49307 Magistrado 730016000432201600005 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada 730016000432201600005 (Salvamento de voto) Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria