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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17-380-31-12-002-2017-00108-03

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: àlvaro Josè Trejos Bueno

Fecha: 2021-06-23

Sujetos procesales: JESSICA YURLEY VELÁSQUEZ MONTOYA, EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR JSRV. CONTRA EPS ASMETSALUD.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia TUTELA dt2-17-380-31-12-002-2017-00108-03 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Proyecto discutido y aprobado según acta No.104. Manizales, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. I. OBJETO DE DECISIÓN Se procede a decidir la consulta de la providencia dictada el dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) (sic), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada, en el incidente de desacato promovido por la señora Jessica Yurley Velásquez Montoya, en representación del menor JSRV, por medio del cual se aplicó sanción por incumplimiento a fallo de tutela, a servidores de la EPS ASMETSALUD.

II.

ANTECEDENTES 1. Según sentencia de tutela emitida el 15 de marzo de 2017, se tutelaron los derechos fundamentales del menor JSRV, para cuyo efecto se ordenó a la EPS Asmet Salud brindar el tratamiento integral que requiera con ocasión de los diagnósticos que presenta de “HIPOTONIA CENTRAL EN ESTUDIO, RETRASO GLOBAL DEL NEURODESARROLLO, SOSPECHA DE TEA, RETRASO MIELINZACION SNC, CRISIS FEBRILES, DISPLACIA DE CADERA, NISTAGMUS Y NOXAS PERINATALES”, así como la entrega de pañales. 2.

El Juzgado de primer nivel recibió escrito solicitando dar apertura al trámite incidental, con motivo de la falta de entrega de los pañales requeridos por el menor, ordenados desde el 8 de febrero de 2021 por seis meses. 3. Culminado el trámite de rigor, el Despacho de primera instancia impuso sanción por inobservancia a fallo judicial a los Drs.

Ana María Correa Muñoz, Gerente Departamental de Asmet Salud, y Guillermo José Ospina López, Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela del mismo ente, consistente en un día de arresto y multa equivalente a 24,7 UVT. III. CONSIDERACIONES Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia TUTELA dt2-17-380-31-12-002-2017-00108-03 2 1.

En el asunto refulge claro que, acorde a la sentencia de tutela, se salvaguardaron los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, integridad personal y mínimo vital del menor de edad aquejado, para cuyo efecto se ordenó a la EPS Asmet Salud cubrir el tratamiento integral por el diagnóstico de “HIPOTONIA CENTRAL EN ESTUDIO, RETRASO GLOBAL DEL NEURODESARROLLO, SOSPECHA DE TEA, RETRASO MIELINZACION SNC, CRISIS FEBRILES, DISPLACIA DE CADERA, NISTAGMUS Y NOXAS PERINATALES”, así como la entrega de pañales desechables, entre otros.

Sin embargo, la actora considera que el exhorto no ha sido acatado por la falta de suministro de estos insumos y por ello solicitó la apertura del trámite incidental. 2. En armonía con la posición del Alto Tribunal Constitucional, “[a]cerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada1; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma2, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados3” SU034-18. 3.

Así pues, la finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón justificante se haya abstenido de realizar lo exhortado dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial. 4.

En el caso de marras se advierte, en primer lugar, que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad que así debiera 1 Sentencias C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz y C-367 de 2014, M.P: Mauricio González Cuervo. 2 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-368 de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-512 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-280A de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo. 3 Sobre la naturaleza de la sanción por desacato se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia TUTELA dt2-17-380-31-12-002-2017-00108-03 3 declararse; se realizó requerimiento previo con la respectiva y adecuada individualización de la responsable, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso declarar el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa. 5.

Ahora bien, ante el silencio injustificable de la accionada frente al trámite presente, refulge diamantino la inobservancia a la orden constitucional; allende, según constancia dejada de manera antelada a este proveído, a la fecha no se ha hecho entrega, ni siquiera se han autorizado, los pañales requeridos por un menor de edad, sin que pueda sortearse el hecho que se trata de un sujeto de especial protección constitucional.

Razón asaz para confirmar el auto de primer grado. 6. No obstante, existe una situación que no se puede dejar de lado ni echar de menos por esta Sala, atinente a la situación mundial actual por la que se atraviesa en razón a la existencia y propagación de la Covid- 19 que azota de manera inclemente a la humanidad y por la cual se ha tenido que tomar una serie de medidas que propendan por evitar su mayor expansión y salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y salud de todas las personas.

Y esto no resulta ajeno en casos como el que así se estudian, cuando innegablemente las medidas sancionatorias de arresto para los incidentados logran poner en desbalance esa protección buscada, mayormente cuando no resultan desconocidas las circunstancias actuales de los centros de detención en lo tocante al hacinamiento y a las ínfimas medidas de bioseguridad que pueden ofrecer a quienes allí ingresen, con lo que, a la postre, se ponen en riesgo las prerrogativas mínimas.

En cuanto que respecta al tema, es del caso traer a colación reciente decisión emitida por la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7126-2021 de 17 de junio de 2021, al precisar lo siguiente: “(…) 4. Precisión sobre la medida de arresto y de la concesión parcial del resguardo. Pese a la razonabilidad de las resoluciones confutadas, esta Sala no pasa por alto que una de las sanciones impuestas al accionante fue la de arresto de un (1) día, para cumplirse, inicialmente, «en una de las Estaciones de Policía de Bogotá», y luego «en cualquier lugar del territorio colombiano», en tanto que dicha determinación contraviene el criterio de esta Rad. n° 11001-02-03-000-2021-01735-00 11 Corte en punto a la naturaleza de las amonestaciones aplicables, habida cuenta las particulares circunstancias de salud pública ocasionadas por la pandemia del Covid–19.

En ese sentido, esta Sala ha sostenido que la autoridad judicial debe ponderar la finalidad de las medidas a adoptar en el trámite incidental –cuando se advierta el desacato–, con las prerrogativas esenciales a la salud y vida del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia TUTELA dt2-17-380-31-12-002-2017-00108-03 4 sancionado, especialmente vulnerables en contextos como el actual; toda vez que, de ser soslayada dicha pauta, eventualmente podría ocasionarse una afectación injustificada y desproporcionada al obligado, como en el sub exámine: «Al margen de las anteriores consideraciones y atendiendo a la situación actual en virtud de la pandemia generada por el virus Covid-19, es de advertirse que el juzgador de primer grado atacado debe efectuar una revisión de la orden de arresto impuesta al accionante.

(…) Así que, pese a la legalidad de imponer la privación de la libertad como instrumento coercitivo para garantizar la observancia de las decisiones de tutela, el hecho de que una situación sanitaria afecte el funcionamiento de la sociedad como hasta ahora se había conocido, debe ser objeto de ponderación para que la finalidad propia del desacato no resulte gravosa de los derechos a la salud y la vida del ahora promotor.

(…) Luego, como al gestor (…) se le impuso una orden de arresto por dos (2) días, en lugar de detención, es menester sopesar la finalidad loable de esta sanción con las consecuencias que la misma puede derivar para la sociedad en su conjunto y el promotor, razón por la cual se ordenará al acusado fallador de primer grado que la modifique por cualquier otra medida alternativa, atendiendo lo atrás mencionado» (CSJ, E2020-00075-01, 6 may. 2020, en el mismo sentido E2020-00035-01, 27 may. 2020; citada en STC4294- 2020;

ATC610-2020; STC6691-2020, y STC1129- 2021, 11 feb. 2021, rad. 00176-00, entre otras) Resaltado y negrillas fuera de texto). Entonces, como el caso objeto de actual estudio se ajusta a similares contornos fácticos de aquellos que ya fueron analizados por esta Sala, al mantenerse la situación excepcional que dio origen a la definición descrita, este habrá de resolverse en los mismos términos”.

Según dicha posición, impera para esta Corporación modular la sanción de primer grado consistente en arresto por un día para cada uno de los incidentados en cuanto a la detención que habrá de surtirse en sus domicilios o residencia actual, por idéntico término, en pro de salvaguardar sus garantías supra legales a la vida, salud e integridad. 7.

En tal virtud, al estar probada la desobediencia al exhorto constitucional por parte del ente accionado, no queda más que ratificar la decisión del a quo, con la modulación citada. IV. DECISIÓN Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto datado dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) (sic), emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada, en el incidente de desacato promovido por la señora Jessica Yurley Velásquez Montoya, en representación del menor JSRV, por medio del cual se aplicó sanción por incumplimiento a fallo de tutela, a servidores de la EPS ASMETSALUD, MODIFICÁNDOLO en sus ordinales segundo y quinto, parágrafos, en el entendido que el arresto por un día se cumplirá en los domicilios o residencia actual de cada uno de los sancionados que informen de manera previa al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia TUTELA dt2-17-380-31-12-002-2017-00108-03 5 Juzgado de primer grado.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Los Magistrados, ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. 17-380-31-12-002-2017-00108-03 Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES JOSE HOOVER CARDONA MONTOYA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 5 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES RAMON ALFREDO CORREA OSPINA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 1 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e6ab484d8c7f3f3df9ae65525b70a653ad5e7ceef7c6496ee6ef05461303e91d Documento generado en 23/06/2021 03:35:06 p. m.