Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022201100475 01

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Fecha: 2021-06-25

Sujetos procesales: COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S., EN LIQUIDACIÓN / PASTORA ROBLEDO DE VÁSQUEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021) Ref.: Proceso ejecutivo de Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S., en liquidación, contra Pastora Robledo de Vásquez. Para resolver el recurso de queja que la parte demandante interpuso contra la providencia de 10 de diciembre de 2020, en virtud de la cual el Juzgado 5º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias se abstuvo de conceder –por improcedente- la apelación formulada dentro del proceso de la referencia respecto del auto de 22 de octubre de 2019, que abrió a pruebas un incidente de nulidad, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Lo primero que se advierte es que los abogados Corredor y Solano, al interponer los recursos de reposición y apelación contra el auto de 22 de octubre de 2019, pasaron por alto que, según el artículo 75 del CGP, “en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona”. En segundo lugar se destaca que también carecían de derecho de postulación para impugnar esa providencia, pues la sustitución que se les hizo únicamente los autorizó para llevar “a cabo la diligencia contenida en el despacho comisorio de secuestro del inmueble” (cdno. incidente nulidad, p. 16).

Lo tercero que se puntualiza es que tal decisión no es susceptible de recurso de alzada, habida cuenta que no negó ningún medio probatorio (CGP, art. 321, num. 3), razón por la cual la queja no puede prosperar. No se olvide que, según el artículo 352 del CGP, este medio de impugnación sólo sirve al propósito de controvertir la negativa del juez a conceder un recurso de apelación, para que el superior resuelva si fue bien o mal denegado.

A eso y a nada más se circunscribe la competencia del Tribunal, quien debe pronunciarse con miramiento en el principio de taxatividad, República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 022201100475 01 2 conforme al cual sólo pueden apelarse aquellas providencias que el legislador, expresamente, quiso que fueran objeto de ese medio de impugnación. Luego, no podía la parte recurrente sustentar su queja en que debió rechazarse el incidente con el fin de evitar maniobras dilatorias, toda vez que, se insiste, se trata de un temario ajeno al recurso de queja. 2.

Por estas razones, luce acertada la decisión de la jueza de primer grado. Se impondrá condena en costas, por aparecer causadas. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala civil, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto de 22 de octubre de 2019 proferido por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro del proceso de la referencia. Costas del recurso a cargo de la parte recurrente; como agencias en derecho se incluirá la suma de $500.000,oo.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 022201100475 01 3 Código de verificación: 3246fcfc4bddb82178941eb77b234ebf4e3c43e97f0209aad4ea37ae47febaf3 Documento generado en 25/06/2021 04:28:24 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica