- Decisión
- REVOCA AUTO
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- DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - / DECRETO DE PRUEBAS - Oportunidad. / TESIS: “Sea lo primero advertir que, en efecto, del artículo 173 del Código General del Proceso se desprende que las pruebas deben ser solicitadas y aportadas por las partes en los términos y oportunidades dispuestos para tal fin; por citar algunos eventos: la demanda, la contestación de la demanda, los traslados adicionales que se otorgan en ciertos procesos cuando se han presentado excepciones, en los escritos donde se promueven incidentes o se da respuesta a los mismos y la diligencia de inspección judicial; pues con ello se garantizan los derechos fundamentales de las partes, como el debido proceso y el derecho de contradicción”. DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Deber del operador judicial. / TESIS: “(…) se ha establecido el deber del Juez de decretar pruebas de manera oficiosa, en virtud del principio inquisitivo que rige en materia probatoria, el cual le confiere al fallador el poder de instrucción de los procesos. En virtud de ello, el legislador le dio amplias potestades al Juez con el fin de esclarecer de manera efectiva los hechos y dar una solución a la controversia conforme a derecho”. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - En este asunto, el juez debe decretar de oficio, las pruebas que fueron solicitadas de manera extemporánea. / TESIS: “(…) si bien la prueba allegada mediante memorial de 25 de febrero de 2021 fue solicitada por fuera de los términos procesalmente establecidos, considera la Judica