- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VEJEZ Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN RECONOCIDA POR EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Sí son compatibles según el inciso 2º del artículo 279 de la Ley 100 de 1993. / TESIS: “En los términos de esta norma, las asignaciones o prestaciones que surgen a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio por la prestación de servicios docentes son compatibles con las que surjan del Sistema General de pensiones regulado por la ley 100 de 1993, aspecto sobre el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicado 40848 del 6 de diciembre de 2011, reiterada en providencia en SL451 del 17 de julio de 2013”. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VEJEZ - Se reconoce al cumplir los requisitos legales. / TESIS: “(...) la actora acredita más de 57 años a 25 de diciembre de 2012, en tanto nació el mismo día y mes de 1955, según el documento de identidad visible a folio 27. Así mismo, del reporte de semanas expedido por COLPENSIONES se tiene que cotizó un total de 824 semanas y de la Resolución SUB 105517 del 3 de mayo de 2019 (Exp. Adtivo), se evidencia que el 28 de enero de 2019, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, presentado la demanda el 5 de septiembre de 2018 (fl. 29), con lo cual se entiende satisfecho el tercer requisito resultando procedente el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, tal como lo concluyó el operador judicial de pr