- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- APELACIÓN DE AUTO QUE ADMITE O DECRETA UNA PRUEBA - La Sala de Casación Penal ha definido que el mencionado recurso no procede cuando se interpone respecto de pruebas que se han decretado, en este evento solo procede el recurso de reposición. Y que el recurso de apelación solo procede cuando se ha negado o inadmitido un medio probatorio o cuando se ha tomado decisiones respecto de los que se ha solicitad su exclusión o rechazo. / TESIS: “(…) se trata de una prueba que fue decretada y que de acuerdo con la jurisprudencia vertida respecto de la prueba admitida no procede el recurso de alzada, solo el de reposición. Si bien la defensa en su argumentación utiliza el término “rechazo” cuando el A quo le pide que se refiera a inadmisión, rechazo o exclusión, ella lo enfoca como rechazo, debemos manifestar que técnicamente esta figura se presenta cuando no se ha dado un completo descubrimiento, tal como antes se dijo bajo el tenor literal del artículo 346 del procedimiento penal. Por tanto, si bien bajo el ropaje de un rechazo se interpone el recurso de apelación sobre el tópico indicado, dicho recurso no tiene vocación de admisión en atención que el sustento verdadero es su inadmisibilidad y como se ha dicho con este argumento no tiene cabida el recurso propuesto”. TESTIMONIO - Falló el juez de primera instancia al exigir que aquél aportara un documento. No es ni obligación ni necesario que el testigo lleve un sustento documental de su testimonio. / TESIS: “(…) desde la perspectiva