- Decisión
- MANTENER INCÓLUME EL FALLO PROFERIDO EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2016.CON CONDENA ANTICIPADA DE 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, RATIFICANDO LA NO CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
- Descriptores
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Hurto Calificado Agravado en grado de tentativa / TESIS: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA/ Hurto Calificado Agravado en grado de tentativa/ Carencia de Consumación/ Violencia sobre las personas/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Una condena por el delito de hurto Calificado en grado de Tentativa, puede entenderse distinta al delito de hurto calificado, al que hace referencia el artículo 38A del código Penal? TESIS. El artículo 68A del Código Penal, persiguió la exclusión de beneficios para ciertos delitos, no pensando en aquellos que logran efectiva consumación, sino en aquellos que, dada su naturaleza, son de alto impacto social, lo cual no se altera por el hecho de que una conducta punible quede en grado de tentativa. Quien comete un delito consumado, no puede aparejarse con una conducta punible inconclusa, la razón es que mientras en una la lesión del bien jurídico se ha colmado, en la otra el designio criminal no ha prosperado. Lo anterior no significa que quien comete un delito en grado de tentativa está cometiendo una ilicitud de naturaleza distinta a aquella que si se ha perfeccionado, la variación radica en el inter criminis en la que ha quedado el desarrollo criminal, el cual puede que no haya sobrepasado su fase ejecutiva pero por naturaleza será análoga a aquella conducta que si obtiene el resultado perseguido. Fuente Formal : 1. Código Penal. Artículos: 68A 27, 103, 239, 240 inciso 4°. JURISPRUDENCIA. Corte Su