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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000202101593 00

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Fecha: 2021-08-03

Sujetos procesales: GUSTAVO ERNESTO RODRÍGUEZ MACÍAS / JUZGADO 4º CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIUDAD

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Primera Civil de Decisión Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Se resuelve la solicitud de tutela formulada Gustavo Ernesto Rodríguez Macías contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad1 ANTECEDENTES 1.

El señor Rodríguez solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivo que le promovió el Banco AV Villas, toda vez que en auto de 28 de junio de 2021 supeditó la entrega de “los títulos que quedaron después de haber cancelado la obligación”, a que no exista embargo de remanentes, sin corroborar, con antelación, la vigencia de la medida.

Para soportar su reclamo, señaló que “para el caso que nos ocupa existe un embargo de remanentes del Juzgado 46 Civil Municipal”, pero el juicio que allí se le adelantó terminó por pago total de la deuda, por lo que no “entiende como la Juez 4ª Civil del Circuito de Ejecución va a poner a disposición [de ese despacho] los dineros”, a sabiendas de que fue culminado. 2.

La jueza accionada, previo recuento de las actuaciones, puntualizó que las órdenes de pago ya se encuentran elaboradas y pendientes de entrega. 1 Discutido y aprobado en sesión de 2 de agosto. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202101593 00 2 El Juzgado 46 Civil Municipal de la ciudad y los intervinientes en el proceso fueron notificados, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES Más allá de la controversia planteada por el señor Rodríguez respecto de la validez de la providencia de 28 de junio de 2021, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá ordenara la entrega de los títulos judiciales a su favor, al haberse elaborado la referida orden de pago (doc. 16), e informado que podía acudir al Banco Agrario para reclamar los dineros (doc. 14), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202101593 00 3 autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor Gustavo Ernesto Rodríguez Macías.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202101593 00 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69855915e7f772284209cae4ecaca72a0701d9c51ebbf82ea330ed91acee6275 Documento generado en 03/08/2021 04:09:47 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica