República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Lectura: Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 11001-6000-013-2010-05131-01 Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004 Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravados en Concurso Homogéneo Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 127 del 9 de octubre de 2019 ASUNTO El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 1 de junio de 2017, mediante la cual el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a Jorge Alexànder Ahumada Bautista como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravados en concurso homogéneo.
HECHOS Según fue consignado en el escrito de acusación, los hechos génesis de este proceso se dieron a conocer en virtud de denuncia formulada Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista por Leidy Johanna Velasco Rincón, quien manifestó que el 11 de mayo de 2010, al llegar a su casa se dio cuenta de que su compañero Jorge Alexànder Ahumada Bautista, se encontraba con su torso desnudo y con la cara roja; ingresó al inmueble y preguntó a su hija la menor L.F.M.V. de 7 años de edad sobre lo que ocurría; inicialmente ella negó cualquier situación anómala, sin embargo, después le dijo que “Jorge se le había subido encima, se había empezado a mover y que le había hecho el amor, que no era la primera vez que eso ocurría, ya que había pasado 3 veces”.
ACTUACIÓN El 03 de mayo de 2011 ante el Juzgado 19 Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, se formuló imputación en contra de Jorge Alexànder Ahumada Bautista, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso homogéneo y sucesivo conforme con los artículos 209, 211 No. 2º y 31 del código penal, cuyo cargo no aceptó1.
No se solicitó imposición de medida de aseguramiento en su contra. El proceso continuó su trámite normal hasta la realización del juicio oral los días 15 de agosto y 5 de octubre de 2012, 02 de septiembre de 2014, 21 de abril, 22 de junio y 10 de diciembre de 2015, 10 de marzo de 2016 y 28 de febrero de 2017, en los cuales se recepcionaron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, el juzgado emitió sentido del fallo de carácter condenatorio, y ordenó librar orden de captura en contra del acusado.
El 24 de marzo siguiente se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el juzgado profirió sentencia, la cual fue apelada por el defensor. 1 Folio 21. Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, adujo que con las pruebas recopiladas en el juicio se demostró la materialidad de la conducta y la responsabilidad de Ahumada Bautista como su autor.
Indicó que la niña en entrevista rendida ante la investigadora del CTI Doris Angélica Villamil Villamil el día 20 de mayo de 2011, narró 3 eventos de actos sexuales cometidos en su contra por el procesado, ocurrido el último en la carrera 18 bis No. 32 A 33 sur barrio Quiroga de esta ciudad, el 11 de mayo de la misma anualidad, consistente en el tocamiento con la mano y el pene en su vagina, senos y ano, a través de movimientos ascendentes y descendentes de parte de Jorge Ahumada hasta eyacular sobre sus prendas de vestir.
Afirmó que esa entrevista tuvo respaldo probatorio en el testimonio rendido en juicio oral por la psicóloga investigadora encargada de recepcionarlo y en el testimonio de la progenitora de la menor, Leidy Johanna Velasco Rincón. Igualmente, encontró apoyo en los testimonios de la genetista forense Claudia Yaneth Martínez Larrota y del galeno Jairo León Orrego Cardona, adscritos a medicina legal, profesionales que allegaron los correspondientes informes médico legales al actual proceso y rindieron interrogatorio en la audiencia de juicio oral.
Bajo ese panorama, afirmó que se probó que el acusado en posición de autoridad, sometió a L.F.M.V. a tocamientos de contenido erótico sexual, lo que permitía estructurar la conducta de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo, por lo que le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 190 meses.
Además, le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria por expresa Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista prohibición legal, de manera que ordenó una vez ejecutoriada la sentencia, librar la orden de captura correspondiente y comunicarla a las autoridades competentes (fl. 181).
No aceptó los argumentos del defensor atinentes a que la entrevista rendida por la menor ante la investigadora Doris Villamil no tenía valor probatorio por no ser una perito legalmente reconocida, quien no debió haber utilizado técnicas de interrogatorio para con la víctima, sino inducir a un relato espontaneo de lo ocurrido, además que la condición de la investigadora no es la de perito, por lo que no podía testificar como tal en el juicio oral ni tenerse en cuenta el informe por ella rendido como psicóloga del C.T.I., al no corresponder a su cargo como investigadora.
Tampoco aceptó que la víctima fue influida por su progenitora por una relación de odio en contra de Jorge Ahumada, que el relato de la menor en interrogatorio durante el juicio oral no había sido concluyente respecto a la conducta presuntamente cometida por su defendido y que había mentido en tal sentido, por estar expuesta a contenidos televisivos inapropiados para su edad, lo que le permitió respaldar la historia inventada por la denunciante.
No le dio crédito a las afirmaciones del abogado, concernientes a que la progenitora de la presunta víctima orquestó un plan para que a través de la manipulación efectuada a su hija y a otros testigos, se denunciaran hechos inexistentes por motivos de odio. Acerca de la agravante consagrada en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, advirtió que se acreditó la posición de autoridad o dominio ejercida por Jorge Ahumada respecto de la víctima, ya que dada la relación sentimental que este sostenía con la denunciante madre de la menor, la niña lo llamaba “papito” a pesar de no ser su padre biológico, por lo que es procedente aumentar la sanción penal por esa circunstancia2. 2 Folios 181-210.
Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista IMPUGNACIÓN El defensor reiteró lo manifestado en el juicio oral, esto es, que la entrevista realizada por la investigadora Angélica Villamil Villamil no puede ser tenida en cuenta como prueba pericial en el desarrollo del proceso, por cuanto la condición de funcionaria investigadora del C.T.I., no contiene para su cargo las condiciones profesionales de psicóloga que asumió en la entrevista realizada, la cual a su juicio fue desvirtuada con el testimonio rendido por el psicólogo Ricardo Alberto Suárez Castro, quien logró controvertir el valor técnico científico del único elemento traído por el ente fiscal en contra de su defendido, ya que se demostró la orientación de las preguntas realizadas y la manipulación de la menor para inculpar al ciudadano Jorge Ahumada.
Adujo que en el presente asunto la decisión de primera instancia se remitió a una prueba de referencia, que el proceso carece de valoración a la menor por medicina legal para determinar la ocurrencia de los hechos denunciados. Indicó que el juez 45 penal del circuito en la sentencia afirma que se probaron tocamientos realizados a la menor con la mano, información que según lo dicho por el recurrente nunca fue comprobada.
Refirió que la menor en la entrevista indicó que: “su papito se había hecho chichi en su pijama”, no obstante, nunca se sometió este elemento a cadena de custodia ni se examinó correctamente con prueba científica para un posterior cotejo de ADN la prenda de vestir enunciada, pese a ello, el juez de instancia dio credibilidad a la versión referida en la entrevista sin comprobación alguna.
Aseveró que la tesis de la defensa de una manipulación de parte de la progenitora de la presunta víctima, basada en rencor en contra de su defendido fue desatendida por el juzgado, sin tener en cuenta los diversos testimonios aportados. Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista Cuestionó el hecho de que el juzgado pasara por alto que la menor al momento de ser entrevistada en Cámara de Gesell en desarrollo del juicio oral, no indicó ningún abuso o acto sexual cometido por el procesado en su contra; al respecto indicó que pese a que el interrogatorio realizado a la niña no arrojó ningún resultado que comprometiera la presunción de inocencia de su defendido, el juzgado emitió la condena con pruebas débiles e insuficientes.
Argumentó que el hecho de que la menor a altas horas de la noche se encontrara viendo telenovelas y programación para personas adultas, incidió para que pudiera contestar a las preguntas que se realizaron de manera dirigida por la investigadora del C.T.I., y respaldó el montaje hecho por su progenitora en contra de Jorge Ahumada. Pidió que se revoque la sentencia impugnada3.
CONSIDERACIONES En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un juzgado penal del circuito de este distrito judicial, la corporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Como las discrepancias planteadas por el recurrente se centraron exclusivamente en el análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para condenar a Ahumada Bautista, corresponde a la sala realizar el respectivo análisis, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada. 3Folios 214-224.
Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista La conducta en mención se encuentra tipificada en los artículos 209 y 211 No. 2º del Código Penal y consiste en que alguien –sujeto activo indeterminado- realice actos sexuales diversos de acceso carnal con otra persona menor de catorce años, o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, aprovechándose de la posición de autoridad ejercida sobre aquella.
Para tener claro en qué consisten esos actos diversos, el artículo 212 del Código Penal define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”. En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias la identidad del acusado y la edad de L.F.M.V. quien nació el 9 de julio de 2002, de manera que para la época de los hechos tenía 7 años4.
Como prueba testimonial se escuchó a la investigadora del C.T.I. Doris Angélica Villamil Villamil5, quien acreditó ser psicóloga de la Universidad Católica, con tarjeta profesional vigente para el ejercicio de su profesión, adscrita a dicha entidad como técnico investigador II, quien para la fecha de la entrevista rendida por L.F.M.V., se desempeñaba como psicóloga de la URI de Paloquemao, encargada de recepcionar los testimonios urgentes rendidos por los menores víctimas de delitos sexuales.
Es así como el 20 de mayo de 2010 procedió a escuchar en entrevista a la menor, quien en desarrollo de la misma indicó que el día de los hechos cuando se encontraba viendo la telenovela de R.C.N. Corazón Abierto, Jorge, a quien le dice papá a pesar de no serlo, la abrazó duro y empezó a moverse encima de ella, “poniendo el pipí en su cuca”, dándole besos en la boca y “dejando mojada de pipi su pijama”, que al evidenciar que la madre de la menor había llegado al inmueble que con él compartía, procedió a bajarse de encima de la niña. 4 Audiencia del 08 de febrero de 2012 y folios 46-48. 5 Record de la Audiencia del 21 de abril de 2019.
Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista Sostuvo que en el instante en que Jorge se bajó de encima suyo, procedió a abrirle la puerta a su madre, quien se dio cuenta de lo sucedido porque Jorge estaba rojo y sin camisa; preguntó a la niña lo ocurrido, ante lo cual ella procedió a contarle lo antes descrito.
La menor refirió que esto había pasado en dos ocasiones anteriores. El tribunal encuentra que las manifestaciones de la víctima fueron circunstanciadas, claras, coherentes, y no hay razón para señalar que miente, entre otras razones porque su versión tiene respaldo en lo aducido por su progenitora. En efecto, Leidy Johanna Velasco Rincón6 -madre de la niña- enfatizó en que la relación con el procesado era buena y no tenían inconvenientes, no obstante, para la fecha de los hechos tras llegar a su casa, notó que Jorge se encontraba rojo y sin camisa, lo que la puso en alerta, tras ingresar al inmueble y preguntar a la niña si su compañero le había hecho algo, esta inicialmente negó lo sucedido, posteriormente le indicó que él le había hecho el amor, la había tocado en sus partes íntimas y le había dado besos, ante lo cual salió en búsqueda del individuo, lo golpeó y fue a la Fiscalía a denunciar lo sucedido.
Informó que su labor era la de venta de sim cards junto con su compañero, que el día de los hechos no se encontraba en el inmueble porque había salido a cobrar un dinero de dicho trabajo, que después de lo sucedido su hija nunca volvió a hablarle del tema y que no quería volver a hablar de Jorge. Indicó que una vez sucedidos y denunciados los hechos, se fue junto con su hija de la casa que compartía con Ahumada Bautista.
En sede de contrainterrogatorio, precisó que la relación con su compañero era mala porque éste le pegaba, que su reacción ante lo 6 Audiencia del 02 de Septiembre de 2014 Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista informado por la niña fue llevarla inmediatamente a medicina legal para formular la denuncia correspondiente, sin haberla revisado directamente.
Como complemento de lo asegurado por la víctima en su entrevista y la denuncia interpuesta por la progenitora, el médico legista Jairo León Orrego Cardona7, encargado de realizar el examen sexológico a L.F.M.V., señaló en la anamnesis tomada de la denuncia que: “llegó de trabajar a eso de las nueve y media de la noche del día once de mayo de 2010 y observó por la ventana al señor Jorge Ahumada Bautista, él se asoma sin camisa y veo que está bastante rojo, mi hija la menor L.F. me abre la puerta y se va inmediatamente al baño … le pregunté que había pasado ….
Ella me dijo que Jorge le había hecho el amor…. Que la había besado, que se le había subido encima y se había empezado a mover … dijo que era la tercera vez que hacía eso”. Según el galeno, la niña indicó que el señor le besó la boca y le tocó sus partes íntimas. El médico perito como testigo directo, explicó que del examen sexológico realizado a la menor se concluyó actividad sexual negativa, con imen no desflorado lo que permitió asegurar que no se realizó penetración. No obstante, respecto de los actos sexuales refirió que debían ser asumidos en su investigación con apoyo en la entrevista rendida ante la investigadora del C.T.I. y en la denuncia elevada por la progenitora de la víctima.
Estima que guarda consonancia lo dicho por la menor en el examen realizado, con la versión rendida primigeniamente en la entrevista señalada. Tomó frotis de carrillo de los labios de la boca de la menor, a efecto de realizar un cotejo con la saliva del acusado. En sede de contrainterrogatorio fue consultado por el defensor respecto a la probabilidad arrojada por el examen de cotejo de muestras 7 Audiencia del juicio oral del 22 de junio del 2015.
Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista que determinan en 26 millones la correspondencia entre la muestra tomada de los labios de la menor y la saliva de Ahumada Bautista, no obstante, el galeno informó que su responsabilidad acerca de esta toma, correspondió a la captación de las mismas para ser analizadas por otro profesional encargado de los resultados del cotejo.
Así mismo, la médico legista del grupo de genética forense del Instituto Nacional de Medicina Legal Claudia Yaneth Martín Larrota8, refirió que elaboró el informe de genética forense DRBO-LGEF-1102001044 a través del cual concluyó que resulta en una probabilidad de 26 millones que la muestra de saliva tomada del frotis de carrillo realizado a la menor, sea del procesado.
En tal sentido la opinión profesional de la médico forense en el informe rendido, establece que los perfiles genéticos de Jorge Ahumada estaban presentes en las muestras tomadas a la niña. En sede de contrainterrogatorio al ser cuestionada por el defensor apelante, refirió que el estudio científico por ella rendido es de probabilidad no de certeza, no obstante, que una probabilidad superior a 10.000 es catalogada como alta.
En este contexto se establece que la entrevista rendida por L.F.M.V. ante la investigadora del C.T.I., circunstanciada y concreta respecto a los 3 eventos en los cuales fue abusada por el acusado, realizado el último de ellos el 11 de mayo de 2010, encuentra pleno respaldo probatorio con las versiones rendidas por la denunciante progenitora de la menor y con los resultados científicos aportados por los médicos legistas, quienes determinaron la alta probabilidad de que los fluidos encontrados al interior de la boca de la menor correspondan con el A.D.N. del procesado, estableciendo plena validez y credibilidad a la narración de los hechos realizada por la víctima. 8 Audiencia del juicio oral del 02 de septiembre de 2014.
Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista Por otra parte, el testimonio aportado por la defensa, rendido por el psicólogo Ricardo Alberto Suárez Castro9, quien emitió informe el 2 de enero de 2012 respecto de las labores encomendadas, indica fallas con relación a la técnica adoptada en la orientación de las preguntas realizadas por la investigadora psicóloga Doris Villamil a la menor el 20 de mayo de 2010, ya que según lo dicho por el profesional, se requería llevar a la menor a que realizara un relato espontáneo de los hechos, sin apresurar o presionar sus respuestas a través de preguntas sugestivas.
Objetó el hecho de que la entrevista fue recibida por la investigadora en tal calidad, por lo que no debió asumir rol de perito al momento de allegar la información al juicio adelantado contra de Jorge Ahumada, ya que no respetó los protocolos establecidos para atender diligencias judiciales como la que intentó realizar. Afirmó que se presentó en este caso revictimizaciòn de la menor, ya que por su edad (7 años) no podía ser interrogada por la investigadora sobre los hechos supuestamente cometidos en su contra.
Concluye el psicólogo que en el asunto sometido a su consideración, no se presentó abuso sexual alguno contra la menor, sino que por el contrario, la situación narrada fue algo propio de la cotidianidad, a la que se le dio una interpretación errónea por la manipulación a lo dicho por la niña. De otro lado, los testimonios rendidos por familiares y conocidos de Jorge Ahumada correspondientes a: María Nubia Bautista Ramírez10 (madre), Ligia Yaneth Bonilla Enciso11 (Ex esposa), Luis Sirley Bautista Ramírez12 (Tío), Pablo Armando Vargas Quintero13 (amigo y socio), Ángel David Lizarazo14 (primo) y Diana Bautista Mercado15, (prima), aportados por la defensa, indican que la versión rendida por la menor y denunciada por su progenitora corresponden a una manipulación realizada por esta última, debido a la mala relación que llevaba con su compañero 9 Audiencia del juicio oral del 22 de junio de 2015. 10 Audiencia del juicio oral del 22 de junio de 2015. 11 Audiencia del juicio oral del 10 de diciembre de 2015. 12 Audiencia del juicio oral del 10 de diciembre de 2015. 13 Audiencia del juicio oral del 10 de diciembre de 2015. 14 Audiencia del juicio oral del 10 de diciembre de 2015. 15 Audiencia del juicio oral del 10 de marzo de 2016.
Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista permanente. Estos testimonios intentan respaldar la tesis defensiva de una tergiversación de los hechos con el ánimo de hacerle daño al procesado, lo que concluyen tras indicar que en diversas ocasiones la señora Leidy Velasco llegó a ellos, con el ánimo de que se confabularan mediante las versiones rendidas para “hundir” a su ex compañero, indicando además múltiples problemas ocurridos entre la pareja conformada por Jorge y Leidy por la agresividad constante de esta última en contra de su familiar y conocido.
Refieren estos testigos no haber presenciado los hechos, sin embargo dicen conocer información de lo sucedido por presenciar momentos posteriores y por enterarse a través de información por otros aportada. Particularmente la señora Diana Bautista Mercado refiere en el interrogatorio rendido, que el día de los hechos la denunciante salió del inmueble donde presuntamente ocurrieron los mismos y se dirigió a su casa a contarle que Jorge había abusado de la niña, procedió a revisar a la menor sin encontrarle nada.
Acto seguido la denunciante tomó a su hija y salió de su casa con destino a medicina legal a formular la denuncia correspondiente, transportada por un familiar de la interrogada en un taxi de su propiedad, no obstante, la denunciante antes de llegar a medicina legal se bajó del vehículo y tomó otro con rumbo desconocido para la testigo.
Con el referido material probatorio es evidente que no asiste razón al impugnante en sus planteamientos, ya que L.F.M.V. desde la inicial oportunidad que tuvo para comentar las agresiones de las que había sido víctima, fue clara y reiterativa en afirmar que Ahumada Bautista el día tantas veces mencionado se le subió encima, le tocó sus partes íntimas, comenzó a moverse de forma ascendente y descendente, puso su pene en la vagina de la menor hasta eyacular sobre la pijama que ella vestía, le dio besos en la boca, lo que afirmó había sucedido en otras dos ocasiones.
Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista No se observa en la niña un propósito malsano para hacer daño al procesado, y si bien al momento de ser interrogada el 02 de septiembre de 2014 en audiencia de juicio oral no pudo reafirmar lo dicho en la entrevista rendida el 20 de mayo de 2010, según lo dicho por la psicóloga encargada de la misma, por encontrarse en shock al intentar recordar lo ocurrido, dicha imposibilidad resulta entendible por diversos aspectos, cuales son: la corta edad para la época de los hechos (7 años), el dolor que significa rememorar los actos sexuales cometidos en su contra y el paso de más de tres años entre la ocurrencia de los hechos (11-05-10) y el testimonio rendido en juicio oral (02-09-14).
Véase cómo la versión inicial narrada por la niña ante la psicóloga investigadora es coherente y reafirmada por lo demostrado testimonial y científicamente en el proceso adelantado contra Ahumada Bautista. La falta de reafirmación de lo denunciado en desarrollo del juicio oral, no demerita el aspecto central de lo dicho, que siempre fue consistente y se contrae a los vejámenes sexuales de los cuales fue objeto por parte del procesado.
Además las versiones rendidas encuentran respaldo y comprobación científica en los dictámenes periciales emitidos por los médicos legistas quienes coincidieron en indicar que las versiones rendidas por la víctima son congruentes con la denuncia formulada y que existe una alta probabilidad de que el material genético hallado al interior de la boca de L.F.M.V. corresponda con el perfil del acusado.
No son de recibo las alegaciones del defensor en el sentido de restar credibilidad y validez a la entrevista tomada a la menor por la Investigadora Doris Angélica Villamil Villamil, por no acreditar su condición de psicóloga perito del C.T.I. En este punto debe indicar la sala, que contrario a lo expuesto, resulta de plena validez y pertinencia la entrevista practicada por la investigadora, quien no obstante su condición de servidora del ente de investigación, se apoyó en sus conocimientos profesionales en psicología al momento de realizarla a L.F.M.V., y logró condensar clara y completamente la versión rendida por la víctima pocos Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista días después de haber ocurrido lo denunciado, realizando un señalamiento repetitivo de los hechos endilgados a Ahumada Bautista en su contra, referidos a tocamientos, besos en la boca y repetición de los actos sexuales cometidos en un total de tres eventos.
Además, lo narrado concuerda con lo aseverado por su progenitora y encuentra respaldo probatorio con los demás medios aducidos al juicio oral, de los que se concluye que la menor narró en forma coherente y detallada lo acontecido, y sus afirmaciones siempre conservaron el núcleo central de sus relatos, de lo cual se deduce el conocimiento más allá de toda duda, acerca de la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, quien en total en 3 ocasiones abusó de la víctima.
De otro lado, no encuentra atinado esta sala el argumento del apelante, de que la menor rindió su versión inculpando a su defendido y coincidiendo en detalles y conocimiento de actividades sexuales por estar continuamente expuesta a contenidos de programas de televisión inapropiados para su edad. Dicha afirmación no tiene respaldo, ya que además de que nunca fue probada, resulta controvertida con lo dicho por el médico Jairo León Orrego Cardona en interrogatorio del 22 de junio de 2015, en el cual indicó que el examen sexológico realizado a la niña arrojó conclusiones como la relación de veracidad entre lo dicho por la menor en la entrevista y en el examen por él realizado, además de la no iniciación de vida sexual de parte de L.F. para el momento de su evaluación médica.
La contundencia del material probatorio aportado por la fiscalía en contra del procesado, evaluado correctamente por el juez de primera instancia, apoya la veracidad de lo dicho por la niña a través del informe de genética forense DRBO-LGEF-1102001044 mediante el que la médico genetista de medicina legal determinó que resulta en una probabilidad de 26 millones que la muestra de saliva tomada del frotis de carrillo realizado a la menor sea del acusado, y la opinión profesional de la Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista médico forense establece que los perfiles genéticos de Jorge Ahumada estaban presentes en las muestras tomadas a L.F.M.V. Para los efectos del presente análisis probatorio, es importante tener en cuenta que las versiones del médico legista y de la psicóloga del C.T.I. tienen la doble connotación de prueba de referencia admisible y de testigos directos, tal como lo ha precisado la jurisprudencia. Esto último, en tanto han explicado acerca del comportamiento de la víctima al ser entrevistada por ellos, de lo cual pudieron apreciar su actitud, sus emociones, y pudieron sacar conclusiones acerca de la veracidad de sus relatos.
Al respecto el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, señaló: “Impera destacar que mientras el testigo, en estricto sentido y por regla general, suministra una declaración acerca de su experiencia en hechos pasados que haya percibido directamente bajo el influjo de sus sentidos, el perito al rendir el dictamen, entendido en los dos actos que lo componen, puede emitir su opinión y transmitir su conocimiento acerca de cuestiones pasadas, presentes y futuras.
(…) Con sustento en lo anterior, la afirmación del ad-quem en el sentido de que la prueba de referencia mediante la cual se acreditó la ocurrencia de los hechos constitutivos de las conductas punibles y la autoría de ésta en cabeza del procesado, no cuenta con otros elementos de conocimiento que la respalden carece de fundamento legal, pues en el caso concreto la declaración obtenida en el juicio oral del perito psiquiatra constituye prueba técnica pericial, a la que el artículo 405 de la Ley 906 de 2004 ordena aplicar en lo que corresponda las reglas del testimonio, y como tal se debe apreciar.
(Negrilla fuera del texto). Aun cuando es cierto que el aludido profesional no presenció los hechos, la menor fue valorada por el galeno, quien hizo una narración de eventos, circunstancias y conclusiones que fueron sometidos a examen en el curso del juicio oral y, desde ese punto de vista, aportó su conocimiento personal, cumpliendo con lo ordenado por el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal”16. 16 Auto del 2 de julio de 2014, Rad. 43.555.
Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista En efecto, las manifestaciones efectuadas por L.F.M.V. acerca de la forma de ocurrencia de los hechos, permiten afirmar que los mismos fueron realizados tal como lo indicó la víctima, toda vez que del resumen de sus afirmaciones en entrevista se evidencia claridad, coherencia y detalle.
Por otra parte, las pruebas aportadas por la defensa, lejos de hacer algún aporte de su ajenidad a los hechos, determinan que no fueron testigos de los mismos, ni estuvieron presentes en el lugar donde se cometieron. Sólo indican una relación conflictiva sostenida entre la denunciante y el inculpado, ajena al debate propio del actual proceso penal y pretenden infructuosamente establecer una manipulación de las versiones orquestada por la denunciante.
Dichas declaraciones, contrario a lo pretendido por la defensa, permiten inferir la presencia en el lugar de los hechos y la oportunidad para delinquir que tenía Jorge Ahumada, ya que dan cuenta de que L.F. debido a que su progenitora se encontraba laborando fuera de su domicilio, estaba sola con el acusado, lo que resultaba propicio para realizar las agresiones sexuales denunciadas.
Estos deponentes afirmaron que la relación de Jorge Ahumada con la denunciante no era buena por problemas de convivencia, versiones que fueron confirmadas por los dichos de la víctima y la denunciante, quienes indicaron que el acusado golpeaba a ésta, por lo que llevaban una mala relación de pareja. Sin embargo, éste no era el eje del debate probatorio ya que no se trataba de determinar el estado de la relación entre denunciante y victimario, sino que correspondía establecer la ocurrencia de los actos sexuales en contra de la menor, lo cual quedó demostrado plenamente con las declaraciones rendidas y con los informes médicos aportados al proceso.
En este sentido, se advierte que las versiones de los testigos de la defensa estuvieron orientadas solo a favorecer al procesado, dado que además de lo anterior, expusieron que era una buena persona, que no Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista tenía problemas con ninguno de sus familiares y amigos, exceptuando a la señora Velasco Rincón, y que nunca tuvo inconveniente de convivencia con la niña, pero nada aportaron acerca de los hechos por los cuales aquí se procede.
Bajo ese panorama, no existen elementos de juicio que permitan inferir que lo expuesto por la víctima fue una retaliación motivada por su progenitora o encausada por su imaginación. En efecto, no se concibe que en la mente de la menor su madre haya inculcado una invención tal, con el fin único de hacerle daño a su compañero. Además, ella tuvo conocimiento de los abusos que afectaron a su hija por información que al respecto le suministró directamente la afectada el día, en el lugar y pocos minutos después de cometerse los últimos actos.
En este contexto, ningún error se advierte en la valoración probatoria realizada por el juzgado, por el contrario, se corrobora que la prueba de cargo es lo suficientemente sólida y abundante para dar al juzgador seguridad no solo de la conducta punible ejercida en contra de la menor L.F.M.V. sino también de la responsabilidad de Ahumada Bautista, lo cual impone la ratificación del proveído censurado.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia.
SEGUNDO: Advertir que la presente sentencia se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010). Radicación: 11001-6000-013-2010-05131-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Agravados en Concurso Homogéneo Procesado: Jorge Alexànder Ahumada Bautista TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de procedencia una vez quede en firme el presente pronunciamiento, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase Leonel Rogeles Moreno Magistrado José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado