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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000013201802793 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2019-08-21

Sujetos procesales: JEISSON MAURICIO MORALES HIDALGO y EDGAR BARRERO BELTRÁN

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000013201802793 01 Procesados: JEISSON MAURICIO MORALES HIDALGO y EDGAR BARRERO BELTRÁN Delito: Lesiones personales agravadas y otro. Procedencia: Juzgado 47 Penal Circuito de Bogotá D.C. Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No: 260 del 5 de agosto de 2019 Fecha lectura: 21 de agosto de 2019

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JEISSON MAURICIO HIDALGO MORALES y EDGAR BARRETO BELTRÁN, contra la sentencia proferida por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá D.C., el 7 de junio de 2019, mediante la cual los condenó como coautores de los delitos de lesiones personales agravadas en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos “El tres (3) de marzo de 2018, siendo aproximadamente las diez de la mañana, en el inmueble ubicado la Carrera 1ª N° 1C-02 casa 2, de esta (sic) ciudad, mientras el señor Cristhian Camilo García Barreto se encontraba descargando la comida para unos animales, fue abordado por su vecino David Barreto con el fin de hacerle un reclamo por el hurto de unas vacas ocurrido 3 días atrás. Al cabo de unos instantes, arriban al lugar el hijo del reclamante –EDGAR BARRETO BELTRÁN- y JEISSON MAURICIO HIDALGO MORALES, quienes sin mediar palabra desenfundan armas de fuego y el primero de los mencionados realiza un disparo a la altura del pecho del señor Cristhian Radicación: 110016000013201802793 01 Procesados: JEISSON MAURICIO MORALES HIDALGO y otro Delito: Lesiones personales dolosas agravadas y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Camilo García Barreto, quien al intentar escapar del atentado es detenido por otro impacto de proyectil de arma de fuego percutido por el segundo de los individuos y acto seguido emprenden la huida, mientras que la víctima es trasladada por unos familiares suyos a un centro hospitalario donde logran salvarle la vida. ” 2.2.

Procesales El 6 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 47 Penal Municipal con función de control de garantías, se legalizó la captura de JEISSON MAURICIO HIDALGO MORALES y EDGAR BARRETO BELTRÁN, al paso que les fue formulada imputación por los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificados en los art. 103, 104 numeral 7° y 365 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados.

El 29 de noviembre del mismo año, la Fiscalía radicó acta de preacuerdo y del asunto correspondió conocer al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, despacho en el que, en audiencias del 6 de febrero y 26 de marzo de 2019, se verbalizó el preacuerdo, consistente en que los procesados aceptaban los cargos a cambio de degradar el tipo penal imputado a lesiones personales agravadas (art. 111, 114 inciso 2° y 119 del C.P.).

Ese consenso fue aprobado por el Juez, al tiempo que, anunció sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el art. 447 de la Ley 906. El 07 de junio siguiente profirió la sentencia respectiva. Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

3. SENTENCIA IMPUGNADA Consideró el a quo, a partir de la aceptación de cargos y las evidencias allegadas, que estaban acreditados los requisitos del artículo 381 de la Ley 906, para emitir condena en contra de JEISSON MAURICIO HIDALGO MORALES y EDGAR BARRETO BELTRÁN como coautores de los delitos de lesiones personales agravadas en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Para la dosificación punitiva, acude al art. 31 del Código Penal y toma la pena de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o Radicación: 110016000013201802793 01 Procesados: JEISSON MAURICIO MORALES HIDALGO y otro Delito: Lesiones personales dolosas agravadas y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma municiones, que estimó la más grave y, ubicado en el cuarto medio, -108 a 117 meses-, fijó 108 meses de prisión, en razón a la intensidad del dolo así como la necesidad y la función de la pena.

Por el delito de lesiones personales agravadas, la aumentó 12 meses de lo que obtuvo una pena total de 120 meses de prisión. Impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, al tiempo que, una vez efectuada la dosificación, restringió el derecho a tenencia y porte de armas de fuego por 12 meses.

De otra parte, negó la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, toda vez que no se cumplen los presupuestos objetivos de los artículos 63 y 38B del Código Penal. 4. IMPUGNACIÓN El defensor pide revocar la sentencia y en su lugar “redosificar la pena teniendo como pena principal las lesiones personales y aumentada en otro tanto con respecto al porte ilegal de armas”, pues a su juicio, el a quo erró al momento de dosificar, partiendo de la pena del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, siendo ésta, la menos grave. 5.

CONSIDERACIONES 5.1. Competencia y legalidad Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. Adicionalmente, no se advierte irregularidades que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales. 5.2.

Caso Concreto El problema jurídico por resolver consiste en determinar si la decisión del a quo, en punto a la dosificación y posterior fijación de la pena privativa de la Radicación: 110016000013201802793 01 Procesados: JEISSON MAURICIO MORALES HIDALGO y otro Delito: Lesiones personales dolosas agravadas y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma libertad impuesta a los procesados, fue acertada o, por el contrario, se debe atender el reparo del recurrente.

Para iniciar, debe advertirse que, el 29 de noviembre de 20181, la Fiscalía radicó acta de preacuerdo y en audiencia del 6 de febrero de 20182 fue verbalizado el mismo, consistente en que los procesados aceptaban los cargos “de HOMICIDIO AGRAVADO, en el grado de TENTATIVA en concurso heterogéneo con el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO (verbo rector portar), siendo víctima CRISTIAN CAMILO GARCÍA MORENO en calidad de coautores (HOMICIDIO) y autores (PORTE), a título de Dolo.

Y como contraprestación La fiscalía preacuerda para efectos punitivos como único beneficio para los acusados EDGAR BARRETO BELTRÁN Y JEISSON MAURICIO HIDALGO MORALES la readecuación del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en el grado de TENTATIVA en calidad de coautores. Al delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS, consagradas en los artículos 111, 114 inciso 2 y 119 del CP.”3 (sic).

El 26 de marzo siguiente, continúo la audiencia de verificación del preacuerdo, donde los procesados manifestaron su consentimiento frente al mismo4 y el a quo les informó que sí tenían “claro que por razón del delito de contra seguridad pública en cuanto a su pena, que la mínima son 9 años y que respecto de ese delito no hubo ninguna negociación, quedarían privados de la libertad el día de hoy porque no procede ni la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tienen claro eso? 5 a lo que contestaron que sí6.

De igual manera, la defensa refirió no tener ninguna objección en relación con el acuerdo7. Ahora, debe decirse que en casos de concurso de conductas punibles, de conformidad con el art. 31 ídem, la pena a imponer será la más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.

El a quo al momento de individualizar la pena adelantó el siguiente procedimiento para los dos delitos: (i) determinó los extremos punitivos e hizo la división de cuartos correspondientes; (ii) con base en el artículo 61 del C.P., eligió el cuarto mínimo; (iii) impuso la pena mínima del cuarto mínimo, esto es, 64 meses por el delito de lesiones personales agravadas y 108 meses por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y;

(iv) al tenor del artículo 31 del C.P., aplicó las reglas del 1 Folio 12 y ss carpeta. 2 Folio 17 y ss ibídem. 3 Folio 10 ibídem y record 5:48 y ss audio del 06/02/2019. 4 Record 07:00 y ss audio del 06/02/2019. 5 Record 09:35 y ss audio del 06/02/2019. 6 Record 09:56 y ss audio del 06/02/2019. 7 Record 10:31 y ss audio del 06/02/2019.

Radicación: 110016000013201802793 01 Procesados: JEISSON MAURICIO MORALES HIDALGO y otro Delito: Lesiones personales dolosas agravadas y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma concurso de delitos, de modo que partió de la pena más grave -108 meses- y la aumentó en otro tanto -12 meses- por la otra conducta delictiva, fijando como pena definitiva 120 meses de prisión. La inconformidad del recurrente se centra en que, a su juicio, el a quo debía elegir como pena más grave 64 meses por el delito de lesiones personales agravadas y, posteriormente, aumentarla en otro tanto por el delito restante.

Para la Sala, tal consideración no tiene soporte, puesto que, el alcance interpretativo que la jurisprudencia ha dado a ésta regla de dosificación, es que la pena más grave es la que tiene más tiempo de sanción y, a partir de allí, se aumenta en otro tanto por los otros delitos8. La Corte Suprema de Justicia en un pronunciamiento reciente y en un caso similar al aquí estudiado precisó: “…una vez seleccionados los cuartos de movilidad para cada uno de los ilícitos, sopesando la afectación que a los mismos les hacia los amplificadores del tipo por tentativa y complicidad, se ubicó para efectos de su individualización en el primer cuarto conforme con lo previsto en el artículo 61 del Código Penal, incluso consideró la rebaja por indemnización de perjuicios para el ilícito de carácter patrimonial, escogiendo adecuadamente como delito de mayor gravedad el de porte ilegal de armas de fuego, tras lo cual aplicó las reglas del concurso delictual contempladas en el artículo 31 del mismo ordenamiento sustantivo para aumentar 75 meses por el delito contra la vida y 10 por el del patrimonio económico La decisión de incrementar la pena del delito base para imponer un total de193 meses de prisión, no se advierte contraria a la normatividad, ni tampoco se avizora caprichoso el ejercicio del poder discrecional en ello, pues la suma de cada una de las penas no sería superior al incremento aplicado por razón del concurso, de ahí que los principios de legalidad y proporcionalidad en el proceso sancionatorio no resultaron alterados…”9 De manera que, contrario a lo que señala el recurrente, el Juez dosificó y fijó la pena siguiendo los criterios normativos y jurisprudenciales, dicho de otro modo, su proceder se ajustó a legalidad, por lo tanto, al no prosperar su reparo, la sentencia confutada se confirmará. En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 Corte Suprema de Justicia: SP213-2019 Rad. 50.494, SP 5420-2014 Rad. 41.350, SP 13350-2016 Rad. 47.588, entre otras. 9 CSJ SP, 13 de febrero de 2019, Rad. 47.675.

Radicación: 110016000013201802793 01 Procesados: JEISSON MAURICIO MORALES HIDALGO y otro Delito: Lesiones personales dolosas agravadas y otro Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida, el 7 de junio de 2019, por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá que condenó a JEISSON MAURICIO HIDALGO MORALES identificado con C.C. 1.026.276.631, y EDGAR BARRETO BELTRÁN identificado con C.C. 80.068.635, como coautores responsables de los delitos de lesiones personales agravadas en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de 120 meses de prisión. Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.

Tercero. DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004-. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Magistrado