Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17-001-31-03-002-2019-00116-02 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Manizales, cinco de abril de dos mil veintiuno. I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve por esta Magistratura lo pertinente en torno a la solicitud de pruebas en segunda instancia proclamada por la parte demandante, dentro del proceso verbal declarativo de responsabilidad civil extracontractual, promovido por los señores María Yanet Castro Giraldo, Jhon Jairo Castrillón Ramírez, Andrea Castrillón Castro, y Mariana Castrillón Castro, en contra de La Previsora S.A., e Inversiones GLP SAS ESP.
II. CONSIDERACIONES 1. El vocero judicial de la parte accionante allegó, dentro del término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia de primer nivel, solicitud de prueba adicional, consistente en la ampliación de los testimonios rendidos por los señores Jhon Jairo Tangarife, Comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio de Filadelfia, Caldas, y Lina Alejandra Zuluaga Martínez, quien fungía para la época como Inspectora de Policía y Tránsito de esa misma municipalidad.
Esbozó que en la audiencia de instrucción y juzgamiento “cuando fue a contrainterrogar a los testigos quienes fueron los primeros respondientes”, el Juez “consideró que la pregunta ya estaba contestada -sic-, situación que en su criterio no permitió controvertir, ni conocer de manera directa y cierta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los minutos próximos al accidente de tránsito, particularmente el hecho de que con la exhibición de las fotografías pude haber acreditado uno de los hechos de la demanda, cual era la invasión del carril por parte del vehículo de placas SMG-687 de propiedad de la Sociedad VIDAGAS”.
Cimentó su súplica en el canon 327- 2 del CGP. 2. Sea lo primero mencionar que el canon 327 del Código General del Proceso, dispone como oportunidad procesal dentro de la cual se Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17-001-31-03-002-2019-00116-02 2 puede rogar el decreto de pruebas en segundo nivel, el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, no obstante ello no es asaz en cuanto se impone examinar la procedencia excepcional del decreto probatorio puesto que la norma consagra eventos puntuales y de obligatorio acatamiento, en virtud de los cuales solo es posible acceder si concurre una de las causales taxativas.
En el sub examine, el ruego recae en el numeral dos que demarca la aducción “2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.” (Subrayas fuera de texto). 3. Es evidente que el caso planteado por el Legislador en la causal, se hace consistir en que la prueba no se haya recaudado, y que lo fue por un facto ajeno a la voluntad de la parte que clamó su práctica.
En lo aquí analizado, se observa que la postulación se relaciona con dos declaraciones que sí fueron recaudadas, en tanto se escuchó en audiencia a los deponentes; empero, en pos de afianzar la solicitud, se alude que se coartó su contrainterrogatorio, supuesto diverso al planteado en la normativa en cita que, por imperio de ley, se circunscribe a una prueba no recaudada.
Es evidente que el caso planteado no se ciñe a la causal aludida, ni a ninguna de las causales del canon en mención, en tanto la prueba no fue solicitada por la parte activa ni en la demanda1, ni en su corrección2, sino por La Previsora S.A.3 y de su práctica se abstrae un proscenio diverso al que se pretende demostrar; es así como en la audiencia obrante en el cuaderno 1 del expediente digital, denominada 25.Audiencia Art. 373 CGP, al minuto 3:27:00 inició el contrainterrogatorio del abogado de la parte demandante al testigo Jhon Jairo Tangarife, el Juzgado le puso de presente que no era admisible que el testigo diera conceptos, y que ya se había preguntado en qué sitio de la vía estaban los vehículos; no se realizaron más preguntas por el apoderado; y a minuto 04:04:34 inició el contrainterrogatorio del abogado de la parte demandante a la testigo Lina Alejandra Zuluaga Martínez hizo pregunta respecto de la berma por la cual debería subir la moto, cuestionamiento objetado por la contraparte, el Juzgado dijo que debía contestar, la deponente se acogió al croquis, no recuerda hasta qué punto estaba invadiendo o no el camión, y no hizo más preguntas el mandatario judicial.
En suma, para no extender, basta señalar que se plasmó un desarrollo muy habitual en la práctica de un testimonio. En síntesis, pretender el decreto de ampliación de testimonios 1 Cfr. Página 18, documento 01, cuaderno 1. 2 Cfr. Página 130, documento 01, cuaderno 1. 3 Cfr. Página 177, documento 01, cuaderno 1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17-001-31-03-002-2019-00116-02 3 bajo el escenario transcurrido en primer nivel, a estas alturas sería alterar, en grado sumo, las oportunidades de postulación probatoria.
Es incontrastable que no se puede invocar la causal excepcional para recaudo de pruebas en segunda instancia en aras de suplir o controvertir falencias probatorias. Por ende, la causal alegada no está configurada en el asunto debatido y volver a recaudar declaraciones rendidas resulta extemporáneo desde todo punto de vista, merced a que conllevaría a una inseguridad jurídica procesal, en tanto posterior a culminada la etapa probatoria, se reabra, recabando sobre los mismos aspectos que se tuvo oportunidad de controvertir en la inmediación de la prueba. 4.
En virtud a que ninguna de las causales contempladas en el artículo 327 del C.G.P. se estructura, se denegará la petitoria estudiada. III. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil Familia,
RESUELVE
DENEGAR la solicitud de pruebas presentada por la parte accionante, por lo expuesto en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Auto 17-001-31-03-002-2019-00116-02 Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6fc244f5ba524d39d70dea9b9b1c585b579a4af5df20db06015dec88e928d769 Documento generado en 05/04/2021 10:26:07 AM