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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001-31-03-006-2019-00078-04

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Álvaro José Trejos Bueno

Fecha: 2021-03-09

Sujetos procesales: : OSPINA GRASAS Y PIELES LTDA, EN CONTRA DE SALVADOR GIRALDO LÓPEZ SUCESORES S.A.S. SURTIPIEL S.A.S.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-006-2019-00078-04 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Manizales, diez de junio de dos mil veintiuno. I. OBJETO DE DECISIÓN Se procede a dar cumplimiento a sentencia de tutela calendada 26 de mayo de 2021 proferida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, dentro del proceso ejecutivo, promovido por Ospina Grasas y Pieles LTDA, en contra de Salvador Giraldo López Sucesores S.A.S. Surtipiel S.A.S. II.

CONSIDERACIONES 1. Mediante auto calendado dos de febrero del corriente se admitió el recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia dictada en primer grado y se confirió traslado para sustentarlo. 2. A través de proveído de 18 de febrero hogaño, se declaró desierto el recurso de apelación formulado por ambas partes frente al fallo de primera instancia, en virtud a la falta de sustentación. 3.

Ambos extremos procesales, mediante el mismo documento interpusieron recurso de reposición, a cuyo propósito plantearon, en compendio, que por error involuntario se impidió la realización de seguimiento, a pesar de utilizar el sistema de consulta de procesos nacional unificado de la página web de la Rama Judicial, puesto que con el radicado 17001-31-03-0062019-00078-00, aparecían las anotaciones, cuya última actuación era la sentencia de primera instancia, sin remisión del expediente al superior funcional; en los datos del proceso se advertía sin tipo de recurso, se realizaba la búsqueda con la variación del consecutivo implementando los dígitos 01 y 02 al final del radicado y el sistema mostraba que no se había encontrado ningún registro; el 17 de febrero de 2021 se elevó memorial a la Secretaría de la Sala para obtener información, resuelta mediante correo electrónico de 19 de febrero siguiente, donde se indicó que la búsqueda del proceso se debía realizar en la plataforma de estados electrónicos de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales, y que el 18 de febrero se había generado providencia al interior del proceso, el cual se estaba Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-006-2019-00078-04 2 identificando con el mismo radicado pero con una secuencia final terminada en 03.

Es dable inferir que existió un error conjunto entre las partes, derivado de la generación de un radicado para el trámite de apelación con un consecutivo poco usual para ese tipo de instancias, ya que habitualmente se suelen ubicar en la búsqueda de procesos mediante la modificación del consecutivo final en 01 o 02, pero en este caso se identificó con un consecutivo final de 03, lo cual generó una confusión que impidió el seguimiento del trámite.

Se presentó una situación irregular que podría ser apreciada como negligencia o descuido de las partes, pero no es dable dicha calificación, habida cuenta que: (i) El error de seguimiento del proceso fue generado por la asignación de un radicado inusual para ese tipo de trámites; (ii) la situación dificultaba la identificación del proceso con la utilización de las plataformas tecnológicas previstas;

(iii) las situaciones indujeron a error a los apelantes, porque realizaban seguimiento al proceso en la forma descrita, de modo que no se puede alegar una falencia exclusiva en una sola parte. De otro lado, se calificó que es contradictoria la decisión adoptada toda vez que el recurso había sido previamente sustentado por ambas partes en las oportunidades procesales previstas para tal efecto, inmediatamente después de proferida la decisión por el a quo, así como por escrito dentro de los tres días siguientes.

Se imploró reponer el auto que declaró desierto el recurso de alzada y se otorgue un nuevo plazo para la sustentación; o, en caso de no acceder, reponer en el sentido de dar trámite al recurso de apelación con base en la sustentación realizada por ambas partes de forma verbal y por escrito ante el a quo. 4. Según auto interlocutorio fechado 9 de marzo de 2021 no se repuso la decisión y no se accedió a los pedimentos subsidiarios por considerarse haber dejado fenecer la oportunidad procesal para sustentar la alzada. 5.

Tras haberse promovido acción de tutela cuestinando la declaratoria de deserción, la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil el pasado 26 de mayo dispuso ordenar dejar sin valor, ni efecto el proveído anteriormente señalado, y los que de él dependan, así como se procediera a adoptar una nueva decisión respecto al recurso de reposición1. 6.

Mediante providencia de 28 de mayo del corriente se estuvo a lo resuelto por el superior y se requirió al Juzgado de instancia a efecto de que remitiera el expediente. 7. Recibido el expediente digital el 28 de mayo con acta de 1 Ver sentencia Rad. 11001-02-03-000-2021-00966-00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-006-2019-00078-04 3 reparto y por el aplicativo pertinente, compete dar observancia a la sentencia de tutela bajo los siguientes lineamientos allí decantados: “3.5.

Así las cosas, basta confrontar el anterior planteamiento del Tribunal atacado con los derroteros expuestos en precedencia para establecer la incursión en el defecto anunciado, porque al margen de que los apelantes dejaran de sustentar su alzada dentro del traslado corrido en segunda instancia para tal efecto, como allí acaeció, lo cierto es que la declaración de deserción dispuesta se mostraba inviable porque cumplieron con tal carga ante el a- quo, mediante escritos radicados el 15 de diciembre de 2020”. 8.

Se precisa que en la audiencia celebrada por el Juzgado de instancia el 10 de diciembre de 2020, luego de la emisión de la sentencia que finiquitó la primera instancia, las partes interpusieron recurso de alzada, dado que a minuto 2:50:00 del documento digital denominado 056audiencia10Diciembre2020 la parte activa formuló los reparos en contra del veredicto, mientras, la pasiva a minuto 2:53:16 exteriorizó su inconformidad; por demás a través de documentos denominados 57, 59 y 60 del cuaderno 1, se ampliaron las manifestaciones de los impugnantes.

Corolario, en virtud a los discernimientos en sede constitucional y ante la interpretación legal allí impuesta, con el propósito definido de acatar la orden respectiva, se deberá declarar en consecuencia que la sustentación se produjo en forma escrita ante el a quo. En ese orden, se dejará sin valor y efecto el auto de 9 de marzo de 2021, y las actuaciones posteriores surtidas en primer grado, para en su lugar reponer la decisión, tener por sustentados los recursos de apelación y continuar con el trámite en segunda instancia. Eso sí, por obvias razones, se deniegan los pedimentos dirigidos a la concesión de un término adicional para agregar argumentos, por cuanto, según el sentido del fallo constitucional, se impone declarar clausurada la etapa de sustentación y alegaciones.

No entra esta célula judicial en un análisis extenso respecto de la variación en los últimos dígitos del radicado, que a su vez en este evento también ha cambiado, por cuanto resulta inane para los fines pretendidos por la censura motivo de este pronunciamiento excepcional. De otro lado, siendo necesario por restarle eficacia al pronunciamiento de 9 de marzo de 2021, se admitirá la sustitución de poder que efectúa la apoderada de la parte demandante.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Familia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-006-2019-00078-04 4 R E S U E L V E: Primero: DAR CUMPLIMIENTO a sentencia de tutela de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de 26 de mayo de 2021, y, en consecuencia, DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el proveído de 9 de marzo de 2021 dictado por esta Magistratura, dentro del proceso ejecutivo, promovido por Ospina Grasas y Pieles LTDA, en contra de Salvador Giraldo López Sucesores S.A.S. Surtipiel S.A.S. Segundo: REPONER el auto de 18 de febrero de 2021 que declaró desierto los recursos de alzada interpuestos en contra de la sentencia de primer grado.

Tercero: DECLARAR SUSTENTADOS los recursos de apelación formulados por las partes de acuerdo a las manifestaciones realizadas ante el a quo. Cuarto: DENEGAR la súplica encaminada a que se confiera término adicional para sustentar, en vista del entendimiento acogido en el fallo constitucional al cual se le da cumplimiento. Quinto: ADMITIR la sustitución de poder que efectúa la apoderada de la parte demandante a la Dra. Nathalia Marín Ramírez, identificada con T.P. 318.003 del C.S. de la J. en los términos del poder conferido de manera inicial.

Sexto: ORDENAR que, una vez se encuentre ejecutoriado este auto, se continúe con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Ejecutivo. 17001-31-03-006-2019-00078-04 Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b2588c21481616a35aabe1bca5211eff30aafa70983fd0202b2e65b4352652e Documento generado en 10/06/2021 08:45:25 AM