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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001-31-03-005-2018-00253-03

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Álvaro José Trejos Bueno

Fecha: 2021-07-13

Sujetos procesales: LUCÍA DEL SOCORRO PALACIO VÉLEZ, ÁNGELA MARÍA VÉLEZ PALACIO, Y HOOVER ANTONIO VÉLEZ VÉLEZ. DEMANDADO: CLÍNICA HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, TRÁMITE DENTRO DEL CUAL SE ADMITIÓ EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE LIBERTY SEGUROS S.A.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-005-2018-00253-03 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Manizales, trece de julio de dos mil veintiuno. I. OBJETO DE DECISIÓN Se encuentra a Despacho el proceso de responsabilidad médica iniciado por los señores Lucía del Socorro Palacio Vélez, Ángela María Vélez Palacio, y Hoover Antonio Vélez Vélez, en contra de la Clínica Hermanas de la Caridad Dominicas de La Presentación de la Santísima Virgen, trámite dentro del cual se admitió el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A. II.

CONSIDERACIONES 1. Mediante auto calendado veintitrés de junio del corriente se admitió el recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia dictada en primer grado, y se confirió traslado para sustentarlo. 2. Según constancia secretarial emitida el ocho de los corrientes, y obrante en mensaje de datos, la parte recurrente no hizo pronunciamiento alguno, toda vez que, según la reseña auxiliar, “el traslado concedido mediante la mencionada providencia del 23 de junio de 2021 a la parte recurrente para sustentar el recurso de apelación interpuesto transcurrió los días 30 de junio, 01, 02, 06 y 07 de julio de 2021 (Inhábiles y festivos: 03, 04 y 05 de julio).

Dentro del mencionado término, la parte recurrente no hizo pronunciamiento al respecto, una vez revisado el buzón electrónico institucional de la Secretaría de la Sala (secsalacivil@cendoj.ramajudicial.gov.co)”, luego, es indefectible por tanto la falta de sustentación en esta sede. 3. Conviene evocar que el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio del año que avanza, dispuso la modificación transitoria de algunos artículos del Estatuto General del Proceso, y estableció, para lo que corresponde, en su artículo 14-3, que: “[E]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-005-2018-00253-03 2 traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” (Subraya del Despacho).

A propósito, se enfatiza que la Corte Constitucional, al encontrar posiciones antagónicas entre las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de unificación SU-418-2019, optó por la necesidad de sustentación de la alzada ante el juez natural, esto es, el de segunda instancia, como que: “Tratándose del recurso de apelación, el mismo puede ser declarado desierto en dos momentos y por dos autoridades distintas: Por el juez de primera instancia al resolver sobre la concesión del recurso, cuando en la oportunidad prevista, no se allegue una breve explicación sobre las razones del reparo a la decisión. Y por el juez de segunda instancia, en la audiencia de juzgamiento, cuando no se haga la sustentación del recurso, a partir de los reparos presentados ante el juez inferior”; no sin dejar de aclarar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela ha recogido la postura para, en su lugar, acoger criterios expuestos en la sentencia reseñada1 En fin y en consonancia con el citado precepto, el Código General del Proceso estipula en su canon 322 que, en segunda instancia, el Operador Judicial debe declarar desierto el recurso vertical contra una sentencia cuando la alzada no sea sustentada de manera oportuna.

De ese modo, atendiendo que la parte activa como censuradora, no cumplió en el término legal con la carga procesal impuesta por esta Magistratura mediante proveído de 23 de junio de 2021, en tanto disponía hasta el día 7 de julio hogaño para ello, se impone la declaratoria de deserción. III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Familia, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandante, frente a la sentencia dictada el 29 de abril de 2021, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, dentro del proceso de responsabilidad médica iniciado por los señores Lucía del Socorro Palacio Vélez, Ángela María Vélez Palacio, y Hoover Antonio Vélez Vélez, en contra de la Clínica Hermanas de la Caridad Dominicas de La Presentación de la Santísima Virgen, trámite dentro del cual se admitió el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A. 1 Ver, por ejemplo, sentencia de 24 de marzo de 2021, STL3229-2021, M.P. Fernando Castillo Cadena.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-005-2018-00253-03 3 Segundo: ORDENAR, en consecuencia, una vez se encuentre ejecutoriado este auto, la devolución al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Verbal 17001-31-03-005-2018-00253-03 Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32da0f50eed572391ca397bb83e1ac8f9f9d1d053b8f425f11897d95d4eddc98 Documento generado en 13/07/2021 08:20:55 AM