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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001-31-03-005-2018-00253-03

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Álvaro José Trejos Bueno

Fecha: 2021-06-23

Sujetos procesales: LUCÍA DEL SOCORRO PALACIO VÉLEZ, ÁNGELA MARÍA VÉLEZ PALACIO, Y HOOVER ANTONIO VÉLEZ VÉLEZ. CONTRA CLÍNICA HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, TRÁMITE DENTRO DEL CUAL SE ADMITIÓ EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE LIBERTY SEGUROS S.A.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO. 17001-31-03-005-2018-00253-03 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Manizales, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. En APELACIÓN de la sentencia proferida el 29 de abril de 2021, ha arribado a esta Superioridad, procedente del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, proceso de responsabilidad médica iniciado por los señores Lucía del Socorro Palacio Vélez, Ángela María Vélez Palacio, y Hoover Antonio Vélez Vélez, en contra de la Clínica Hermanas de la Caridad Dominicas de La Presentación de la Santísima Virgen, trámite dentro del cual se admitió el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A. Efectuada la revisión preliminar del expediente contentivo de la referencia, no se evidencian irregularidades o vicios de nulidad que debieran remediarse de acuerdo con la preceptiva del artículo 325 del C.G.P; en consecuencia, SE ADMITE EL RECURSO.

De otra parte, en el mismo sentido, se ha efectuado el control de legalidad de que trata el artículo 132 del C.G.P. de su realización se advierte que no encuentra esta Magistratura ninguna anomalía que acarree nulidad o pronunciamiento alguno encaminado a sanear la actuación. Habida cuenta que el examen es satisfactorio debe entenderse legalmente surtida la primera instancia y, en tal virtud, SE ADVIERTE que en adelante las partes no podrán alegar ninguna irregularidad en las etapas subsiguientes, salvo que se trate de hechos nuevos.

De otro lado, mediante el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, se dispuso la modificación transitoria de algunos artículos del Código General del Proceso y estableció en su artículo 14, la forma como se debe surtir el recurso de apelación de sentencias en materia civil - familia; allí, se precisó que en aquellos eventos en que no sea dable la práctica de pruebas, la sentencia se proferirá por escrito, previa sustentación y traslado, sustanciados de idéntica forma.

En tal virtud, ejecutoriado este proveído, salvo que haya solicitud de pruebas, la parte apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación, sin necesidad de auto, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se advierte que, si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.

Asimismo, se Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO. 17001-31-03-005-2018-00253-03 advierte que los escritos con destino a este proceso se allegarán a través de medio electrónico al buzón: secsalacivil@cendoj.ramajudicial.gov.co No obstante, se le recuerda a la parte recurrente el deber de remitir copia de la sustentación a las demás partes e intervinientes en el proceso, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 78 del CGP y el artículo 3 del citado Decreto Legislativo.

De cumplirse con ello, la contraparte e intervinientes no recurrentes tendrán en cuenta lo señalado en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020, esto es, que “[s]e prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente”.

En todo caso, si la parte impugnante incumple con la obligación mencionada, la Secretaría de la Sala, previa verificación del buzón electrónico, procederá a surtir el traslado conforme al artículo 110 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 9° del mentado Decreto 806 de 2020. Por último, se les recuerda a los apoderados judiciales y a las partes, los deberes contenidos en los numerales 5, 11 y 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, esto es, informar sobre el cambio de dirección de correo electrónico y demás datos necesarios para la notificación, así como enviar a los demás sujetos procesales copia de los memoriales que presenten.

Esta providencia se notificará en estado electrónico.

NOTIFÍQUESE ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. 17001-31-03-005-2018-00253-03 Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2c563c1a476d111afe7ce9658b0203f19e964b001621321ce178715ddc21337 Documento generado en 23/06/2021 08:35:00 AM