LRSG. 036-2009-00640-05 1 Proceso: Ejecutivo Hipotecario Demandante: Bancolombia S.A. Demandado: Ferney Sánchez López Queja 036-2009-00640-05 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL MAGISTRADO PONENTE: LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ Bogotá D.C., veinte de enero de dos mil veinte Procede el Tribunal a resolver el recurso de queja que la parte demandada formuló contra la decisión calendada veintisiete de junio de la pasada anualidad, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El catorce de mayo de dos mil diecinueve, el juzgado de conocimiento fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso, determinación contra la que el extremo demandado interpuso recurso de reposición y subsidiaria apelación fundado en que no se determinó el valor actual del bien, los impuestos que adeuda ni los cánones de administración, medios de impugnación que fueron resueltos, el horizontal, confirmando lo decidido en el auto impugnado y negando la alzada por improcedente. 2.
Resuelto lo anterior, nuevamente la parte demandada interpuso reposición y la subsidiaria solicitud de expedición de copias para surtir el recurso de queja, oportunidad en la que reiteró lo argumentado en su actuación anterior, frente a lo cual el juzgador resolvió mantener su LRSG. 036-2009-00640-05 2 negativa y acto seguido ordenó las copias con las que se formuló en forma oportuna la presente impugnación. 3.
En virtud de lo anterior y con el propósito de determinar la prosperidad de la queja, se precisa que la misma se consagró en el ordenamiento adjetivo civil con el fin de impugnar el auto que deniega el recurso de apelación y el que no concede el extraordinario de casación, para que el superior, al revisar la actuación agotada, concluya sobre la procedencia o improcedencia del recurso negado, importando recordar que el Código General del Proceso asumió el sistema de la taxatividad, por cuya virtud sólo son apelables aquellas providencias expresamente determinadas por la ley, de donde fluye que no hay apelación sin texto que la autorice. 4.
Bajo el orden de ideas que se trae, téngase en cuenta que como se indicó en el proveído emitido el ocho de agosto de dos mil dieciocho por esta Colegiatura, del auto que fija fecha para llevar a cabo la venta pública del inmueble no hay norma especial ni general que le conceda el expreso beneficio de la alzada, por lo que no puede ser objeto de estudio por parte del superior jerárquico, siendo de rigor negar la prosperidad del recurso de queja interpuesto.
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Unitaria de decisión,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar impróspero el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido el veintisiete de julio de dos mil diecinueve. LRSG. 036-2009-00640-05 3 SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente en queja. Liquídense de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso, incluyendo como agencias en derecho la suma de trescientos mil pesos ($300.000).
TERCERO: Devolver el expediente al juzgado de conocimiento para lo pertinente. Notifíquese, LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ Magistrado Rad. 11001310303620990064005