Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 6000 015 2009 02958 02

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2019-12-19

Sujetos procesales: EDWIN YESID ROMERO PEDRAZA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 015 2009 02958 02 Procedencia: JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Procesado: EDWIN YESID ROMERO PEDRAZA Delito: HOMICIDIO TENTADO Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Decisión: MODIFICA Y CONFIRMA Aprobado acta: Nº 118 Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 19 DE DICIEMBRE DE 2019 1.

OBJETO Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado EDWIN YESID ROMERO PEDRAZA contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2019 por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de homicidio tentado. 2.

HECHOS El 12 de mayo de 2009, a las 1:30 pm, cuando CRISTIAN DÍAZ estaba almorzando con amigos del colegio en el restaurante de la carrera 9 con calle 17 sur, se levantó de la mesa y los compañeros le hicieron la broma de destaparle el salero, y al usarlo, la sal cayó en la comida, lo que generó su reclamo al procesado. Entre CRISTIAN DÍAZ y el procesado se inició con un cruce de golpes, que continuó con una herida que el procesado causó con arma cortopunzante en el pecho.

Medicina Legal dictaminó incapacidad de 35 días definitiva y deformidad física permanente. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 19 de mayo de 2010, ante el Juzgado 54 de Garantías de Bogotá se le imputó al procesado autoría de lesiones personales, cargo que no aceptó; (ii) el 17 de junio de 2010 la fiscalía presentó acusación, repartida al Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá; (iii) Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 el 15 de julio de 2010 se hizo la acusación;

(iv) el 6 de octubre de 2010 se hizo audiencia preparatoria; (v) el 24 de febrero, 3 de mayo y 30 de agosto 2011, y 14 de febrero de 2012 se hizo el juicio; (vi) el 30 de mayo de 2012 se profirió condena, que apeló la defensa; (vii) el 19 de octubre de 2012 se anuló la acusación, y ordenó proceder por homicidio tentado; (viii) el 12 de marzo de 2013 el caso se repartió al Juzgado 48 Penal del Circuito;

(ix) el 18 de julio de 2013 y 14 de febrero de 2014 se aplazó la acusación; (x) el 27 de marzo de 2014 se hizo la acusación; (xi) el 18 de junio, 9 de septiembre y 19 de noviembre de 2014, 5 de mayo, 12 de agosto y 11 de noviembre de 2015, 25 de febrero, 26 de mayo, 23 de agosto, 14 de octubre y 9 de diciembre de 2016, 9 de marzo, 18 de mayo, y 30 de agosto de 2017 se aplazó la audiencia preparatoria.

(xii) El 6 de diciembre de 2017 se hizo audiencia preparatoria; (xiii) el 5 de marzo de 2018 se hizo el juicio; (xiv) el 21 de mayo de 2018 se aplazó el juicio; (xv) el 16 de julio, 28 de septiembre y 3 de diciembre de 2018 se hizo el juicio; (xvi) el 8 de marzo de 2019 se profirió condena, que apeló la defensa; (xvii) el 16 de mayo de 2019 se asignó el proceso al ponente;

(xviii) el 6 de agosto de 2019 el ponente se declaró impedido; (xix) el 14 de agosto de 2019 los magistrados ALBERTO POVEDA PERDOMO y RAMIRO RIAÑO RIAÑO declararon infundado el impedimento; (xxi) el 9 de octubre de 2019 la Corte Suprema declaró infundado el impedimento; (xxii) el 22 de octubre de 2019 el caso regresó al ponente. 4.

COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.

5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó al procesado como autor homicidio tentado, a 104 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 y funciones públicas. Que el delito se probó según informe de Medicina Legal por el médico CARLOS LOZANO, que advirtió trauma en tórax causado por medio cortopunzante, con incapacidad final de 35 días.

Valoró el testimonio de ADRIANA ROJAS, legista que examinó a la víctima y dijo que por la naturaleza de la herida era necesaria una toracotomía de drenaje cerrado, que, de no hacerse, generaría un síndrome espiratorio progresivo que evolucionaría hasta la muerte, pruebas que evidencian que la vida de la víctima fue amenazada, pues los médicos dijeron la herida era una urgencia vital, que de no ser atendida, causaría la muerte.

Analizó la declaración de la víctima, quien dio cuenta que el procesado causó la lesión luego de un altercado por una broma y que él lo retara a usar el arma blanca en su contra, que él no llevaba arma ni lesionó al procesado, pero si al primo de éste. Hizo un recuento del relato del procesado, que resultaba sincero y desinteresado, y que el procesado aceptó que amenazó a la víctima con la navaja con intensión de dañarla, esgrimiéndola hacia una parte del cuerpo con órganos vitales.

Que no se da un exceso en la legítima defensa porque la necesidad de defensa está determinada por un previa o concomitante agresión, entendida como la conducta intencional de causar daño, y la víctima no atacó al procesado, ni se dan los elementos para reconocer un estado de necesidad. 6. APELACIÓN La defensa solicitó revocar la condena por duda, según el artículo 7 del CPP, pues el juzgado determinó con base en los dictámenes que se le causó una herida a la víctima, que puso en peligro su vida, pero al verificar la declaración de Médico CARLOS LOZANO, cuando fue interrogado sobre afectación de un órgano vital, respondió que no sabía a quién creerle, si al cirujano o al médico que lo vio.

Que LOZANO hizo peritaje a una historia clínica y no a la víctima, y como fueron dos profesionales quienes hicieron esa valoración personal, no se puede concluir, con base en esta opinión médica, que la vida de la víctima estuvo en peligro. Que, si bien la víctima dijo que el procesado le causó la lesión, al recrear los hechos se observa que el procesado sacó un arma cortopunzante que usaba en clase de electricidad, porque él lo retó Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 y se le abalanzó, además de haber una mujer que intervino, al punto que el arma no apareció y de haberla tenido el procesado, lo lógico era que hubiera quedado en la mano. Lo anterior evidencia duda de si fue el procesado quien hirió o si fue la víctima que se lesionó al momento en que se abalanzó al procesado, porque el procesado fue claro en decir que cuando la víctima se fue hacia él, levantó las manos y no como dijo el juzgado, que determina un dolo, pues lo que se aprecia es que la víctima tenía que velar por su integridad.

Que la víctima no puede ser considerada un simple ciudadano, pues ya había agredido a casi todas las personas en ese lugar, y precisó que si bien no se probó si la víctima tiene algún entrenamiento de artes marciales, se debe considerar que una persona del común y pacífica, no golpea a todas las personas que están en un comedor, y el último que quedaba por golpear era el procesado.

Que la experiencia enseña que si uno se va a defender de un ataque, quién está pendiente de qué parte le va a lesionar a su agresor, además que el procesado no tuvo la intensión de herir a la víctima y lo que hizo fue levantar sus brazos para defenderse. Se preguntó, si hubo tres personas: el procesado, la víctima y la mujer que apareció, ¿dónde está el arma? ¿quién hirió a quién? ¿se hirió la víctima cuando se lanzó sobre el procesado y éste levantó los brazos? ¿fue la tercera persona cuando trató de quitarle el arma? Que no hay certeza, sino una duda, que se resuelve a su favor.

En subsidio pidió considerar los artículos 32-6 y 7 del CPP, sobre ausencia de responsabilidad penal. El juzgado dijo que, si bien la víctima estaba afuera del restaurante, él los esperó, e insistió que si se le cree a la víctima, también se le debe creer al procesado, por lo cual el procesado dijo que no es de peleas y lo que hizo fue sacar un arma para intimidar a la víctima, quien había agredido a todas las personas que se encontraban en el lugar.

Criticó que el juzgado dijo que cualquiera hubiera podido neutralizar a la víctima, que, si esto hubiese sido así, el procesado no habría tenido que sacar una navaja, teniendo en cuenta que fue la misma víctima reconoció que le pegó a todos, lo que evidencia que es agresiva. El artículo 32-6 del CP prevé poder defender un derecho propio o ajeno, por lo que opera la legítima defensa a favor de un tercero, así haya sido excesiva, pues la víctima le había pegado al primo del procesado.

Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 Que el procesado es violento, además se defendió él mismo porque la víctima se le abalanzó, como una agresión actual.

7. NO RECURRENTES 7.1 FISCALÍA Solicitó confirmar la condena apelada porque en el debate probatorio se acreditó que la lesión a la víctima puso en peligro su vida y explicó la herida, causada por el procesado. Que no hay razones para considerar la legítima defensa porque el ataque que reconoce la víctima hizo al procesado: un puño, no es equivalente a la puñalada que el procesado ejecutó. Que se probaron las exigencias para condenar. 7.2 MINISTERIO PÚBLICO Consideró que se ha hecho una adecuada apreciación probatoria por parte del juzgado.

Solicitó confirmar la decisión apelada. 8. CONSIDERACIONES 8.1 GRAVEDAD DE LA HERIDA A LA VICTIMA La defensa dijo que hubo contradicciones entre los médicos tratantes que evidencian que la víctima no estuvo en peligro. La fiscalía presentó en juicio a ADRIANA PATRICIA, Médico de Medicina Legal1, quien valoró a la víctima en segundo reconocimiento el 5 de noviembre de 20092 y la valoración de la Clínica San Rafael, que consignó postoperatorio de toracostomía por herida penetrante3.

Aseguró que el paciente presenta: “… 2. Cicatriz 1 Minuto 10:00 del cd del juicio del 5 de marzo de 2018. 2 Minuto 17:46 del cd del del cd del juicio del 5 de marzo de 2018. 3 Folio 229 del cuaderno del juzgado – documento introducido en juicio, minuto 31:30 del cd del juicio del 5 de marzo de 2018. Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 hipercrómica distrófica con estigmas de sutura de 2x1 centímetros, ubicada a 30 centímetros del vértice y a 9 de la línea media anterior en la región infraclavicular izquierda, ostensible. 4.

Cicatriz hipercrómica líneal de 2x0,3 centímetros ubicada en la cara lateral del hemitórax izquierdo en quinto espacio intercostal, ostensible ”. Explicó que la toracotomía es un procedimiento quirúrgico para extraer sangre o aire de la cavidad torácica, lesión que produce cualquier herida penetrante que perfore y haga entrar aire4. Concluyó mecanismo cortopunzante, con incapacidad médico legal definitiva de 35 días y secuelas de deformidad física del cuerpo de carácter a definir5.

Que esta arma afectó el pulmón izquierdo, cerca del cual está el corazón6 y que la vida de la víctima se puso en riesgo, y si no hubiese recibido atención médica, pudo haber fallecido por un síndrome de dificultad respiratoria progresivo7. A CARLOS LOZANO, perito de Medicina Legal8, se le puso de presente el informe, lo reconoció y explicó que valoró la historia clínica de la víctima y leyó las anotaciones: “… MC: trauma en tórax.

Examen físico: ingurgitación yugular grado 2, hipoventilación en hemitorax. Enfisema subcutáneo, presencia de herida de 3 cm en 3er espacio intercostal con línea medio clavicular izquierda. FC 100 RF 25, disnea y sangrado activo. Descripción quirúrgica hallazgos: herida en región anterior, hemitorax izquierdo 1 espacio intercostal línea medio clavicular de 1,5 cms de longitud.

Neumotorax izquierdo a tensión, se realiza toracostomía cerrada…” 9. Concluyó: medio causal cortopunzante, incapacidad provisional de 35 días. Explicó que esta es una urgencia vital porque cada vez entra más aire y va desplazando el corazón de izquierda a derecha, siendo un cuadro grave10. Se debe sacar el aire en una intervención quirúrgica con un tubo, para hacer que ese aire deje de comprometer el pulmón y ayude a que éste retome su tamaño normal y su función11.

Se afectó un órgano vital, como también las funciones pulmonar y 4 Minuto 19:16 del cd del juicio del 5 de marzo de 2018. 5 Minuto 18:53 del cd del juicio del 5 de marzo de 2018. 6 Minuto 23:58 del cd del juicio del 5 de marzo de 2018. 7 Minuto 26:13 del cd del juicio del 5 de marzo de 2018. 8 Minuto 05:00 del cd del juicio del 16 de julio de 2018. 9 Minuto 10:06 del cd del juicio del 16 de julio de 2018 - Folio 242 de la carpeta del juzgado. 10 Minuto 20:26 del cd del juicio del 16 de julio de 2018. 11 Minuto 21:07 del cd del juicio del 16 de julio de 2018.

Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 cardiovascular a través de ese desplazamiento, más el pulmón que el corazón12. Reconoció que hay dos descripciones, una dice tercer espacio intercostal y otra primer espacio, y que si bien no sabe a quién creerle, si al cirujano o al médico que lo vio, no cambia mucho, pues la clavícula es el hueso que sobresale, debajo del cual está el primer espacio, e inmediatamente por debajo el segundo y el tercero. El cirujano dice que está en el primer espacio y el médico que en el tercero, pero son sólo 3 o 4 centímetros entre uno y otro, pero los dos coinciden que fue en tórax anterior izquierdo en línea medio clavicular.

El corazón está un más abajo13, y que si la víctima no hubiera recibido atención médica, habría fallecido. De las pruebas mencionadas se observa que, en el caso, la vida de la víctima estuvo en peligro, pues en la parte izquierdo del tórax se encuentran ubicados órganos de vital importancia para mantener viva a una persona, de modo que hay un alto porcentaje de que cualquier herida ocasione el deceso. 8.2 VERSIONES DE LA VÍCTIMA Y DEL PROCESADO La víctima informó que los hechos sucedieron en un restaurante que quedaba cerca del colegio, donde estaban él, el procesado, un primo éste, CAMILO, y 4 personas más almorzando, hubo una riña después de una broma típica del colegio14.

Se retiró del restaurante y esperó afuera, pero cuando salieron tuvo una riña con cada uno y le dio golpes a CAMILO, por lo que EDWIN reaccionó para defenderlo, agrediéndole15. Reconoció que no tuvo enfrentamiento con CAMILO, pues lo que hizo fue pegarle un puño en la cara, y en ese momento el procesado salió en defensa de CAMILO y sacó un arma blanca con la que lo amenazó16.

No recuerda de dónde sacó el arma el procesado y lo amenazó, pero él en tono irónico le dijo que si era capaz de usarla, retándolo, y el procesado lo hirió en el pecho17, ante lo cual se sorprendió y por la adrenalina del momento no sintió mayor lesión. Llegaron dos personas para que dejaran de pelear, se retira y a tres pasos, de la lesión, sufrió un colapso18. 12 Minuto 22:19 del cd del juicio del 16 de julio de 2018. 13 Minuto 23:00 del cd del juicio del 16 de julio de 2018. 14 Minuto 34:50 del cd del juicio del 28 de septiembre de 2018. 15 Minuto 36:18 del cd del juicio del 28 de septiembre de 2018. 16 Minuto 37:22 del cd del juicio del 28 de septiembre de 2018. 17 Minuto 38:45 del cd del juicio del 28 de septiembre de 2018. 18 Minuto 39:30 del cd del juicio del 28 de septiembre de 2018.

Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 Nadie intercedió en la riña, a él no lo golpeó nadie, él golpeó a CAMILO en la cara, pero intentó golpearlo más de una vez19. Precisó que no había tenido problemas con el procesado, después de los hechos siguieron interactuando, pero ya no se hablaban igual20. Éste fue a los 3 días al hospital y le pidió disculpas.

Precisó que no entiende por qué están en este proceso, pensó que eso ya estaba archivado21. Durante el contrainterrogatorio reiteró que peleó con los de mesa, agredió a CAMILO y el procesado defendió a CAMILO22. El procesado, por su parte, informó que el día de los hechos se fue para el colegio, tenía clases de contractécnico, estudiaba electrónica y electricidad, esto fue de 6:00 am a 12:00 pm, salieron a almorzar con un grupo de compañeros a un restaurante cerca del colegio, estaba con un primo, con la víctima y otros compañeros del colegio, almorzaron, le calentaron el almuerzo en el restaurante y la víctima se retiró del establecimiento un momento23.

En el almuerzo de la víctima había un pedazo de carne, él lo vio muy rico, sintió la necesidad de tomarlo abusivamente porque no había comido carne desde hace mucho tiempo, pues era de muy bajo recursos24. Cuando volvió la víctima, le pidió a un compañero que le alcanzara la sal, el salero estaba destapado y toda la sal se regó sobre la comida25.

La víctima salió muy molesto por la broma, los esperó a la salida y empezó a agredirlo con golpes26. La víctima se lanzó hacia uno de sus compañeros a darle golpes, y éste le dijo que él no había sido el único de la broma, entonces empezó a pegarle a los demás compañeros, entre los que estaba su primo27. Él estaba mirando cuando la víctima se le abalanzó a tirarle golpes.

Él cargaba una navaja porque estudiaba electrónica y electricidad en el colegio, era una herramienta de trabajo en la clase, él estaba en once y esa era la contractécnica que recibían en el colegio28, que su familia era de escasos recursos y no tenían para comprar la herramienta adecuada y entonces usaba la navaja29. 19 Minuto 46:37 del cd del juicio del 28 de septiembre de 2018. 20 Minuto 48:30 del cd del juicio del 28 de septiembre de 2018. 21 Minuto 49:20 del cd del juicio del 28 de septiembre de 2018. 22 Minuto 53:29 del cd del juicio del 28 de septiembre de 2018. 23 Minuto 06:17 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 24 Minuto 07:50 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 25 Minuto 08:31 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 26 Minuto 09:04 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 27 Minuto 10:00 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 28 Minuto 10:25 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 29 Minuto 12:00 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018.

Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 La víctima se le abalanzó y él sacó la navaja para intimidarlo, con el fin de que él se calmara y no lo agrediera. Precisó que él nunca ha sido de peleas ni le gusta agredir a nadie. Y la víctima le dijo que si la sacaba, que la usara y él le dijo que no30. En el momento en que la víctima se le lanzó, él levantó las manos para protegerse.

Él reaccionó en defensa para no dejarse golpear y de ahí la víctima siguió repartiendo golpes31. Había una chica que intercedió para separarlos32. Precisó que él cargaba la navaja el día de clases, que eran solo dos a la semana33 y que la intensión de sacar la navaja fue para que la víctima reaccionara y no siguiera peleando, pues no tenía la intensión de herirla.

No ha sido de problemas, y nunca ha tenido otro proceso34. Durante el contrainterrogatorio precisó que el procesado agredió a varios compañeros, hubo cruces de golpes y a la víctima alcanzaron a golpearla35, se le abalanzó y él lo que hizo fue levantar las manos para defenderse, que él no la lesionó36. Él tenía la navaja, pero no sabe qué se hizo37 e intervino una muchacha y la víctima se siguió dando golpes con otros compañeros.

Luego hubo un revuelto porque todos los compañeros se siguieron metiendo38. Al analizar los testimonios de la víctima y del procesado se advierte que eran compañeros de colegio, que el día de los hechos estaban en hora de almuerzo y que la víctima fue objeto de una broma que lo sacó de casillas y los esperó afuera del restaurante. Cuando los demás compañeros salieron del lugar, la víctima inició una riña contra todos, agrediendo a CAMILO, primo del procesado, lo que generó que éste sacara una navaja que usaba como herramienta en su clase de contratécnica.

El procesado informó que su intención no era usarla, sino asustar a la víctima para que se calmara y dejara de agredirlos, que éste lo retó a usarla, aspecto que fue reconocido por la víctima y finalmente se causó la herida, sin que haya precisión de cómo ocurrió la lesión, pues la víctima dice que el procesado lo 30 Minuto 12:11 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 31 Minuto 12:33 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 32 Minuto 15:50 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 33 Minuto 16:40 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 34 Minuto 17:07 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 35 Minuto 18:45 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 36 Minuto 19:27 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 37 Minuto 14:25 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018. 38 Minuto 20:00 del cd del juicio del 3 de diciembre de 2018.

Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 atacó y el procesado dice que la víctima se le abalanzó para agredirlo, pero que el subió las manos en defensa. La fiscalía presentó en juicio a RICARDO JIMÉNEZ39, Patrullero, primer respondiente, quien atendió el caso y precisó que había muchas personas que señalaban y no suministraban datos, no decían nada más40 y en su informe refirió como testigo de los hechos a MARTÍN HIGUERA41, quien no fue presentado por la fiscalía, como tampoco fue llevado a juicio alguno de los compañeros que presenciaron la riña y que hubieran permitido aclarar la situación aquí presentada, contando, por esta omisión probatoria de la fiscalía, solo el dicho de la víctima y del procesado, respecto de cómo se causó la herida. 8.3 EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA La defensa solicitó que se reconociera a favor del procesado una legítima defensa o su exceso.

Veamos. 8.3.1 LEGÍTIMA DEFENSA La premisa normativa de la legítima defensa está prevista en el artículo 32-6 del CP, que dice: “… No habrá lugar a responsabilidad penal cuando (…) se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión…”.

La necesidad de defensa significa que no está disponible para el agente, en ese momento, otro medio con igual o mejor eficacia que el golpe defensivo para repeler la agresión y evitar que se consume el daño al derecho propio o ajeno. La agresión es el empleo de fuerza física o violencia eficaz para amenazar, destruir o degradar un derecho propio o ajeno. Es injusta si la víctima no la merece, no la ha provocado ni tiene el deber de soportarla, de modo que el 39 Minuto 07:00 del cd del juicio del 28 septiembre de 2018. 40 Minuto 22:46 del cd del juicio del 28 septiembre de 2018. 41 Minuto 24:00 del cd del juicio del 28 septiembre de 2018.

Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 agresor la hace contra derecho. Es actual si su ejecución se inició, pero no se ha consumado. Es inminente si su ejecución no se ha iniciado, pero va a iniciar. Se probó que la víctima, luego de ser objeto de una broma, inició una pelea contra varios compañeros, entre quienes estaba CAMILO, primo de procesado, quien recibió un puño en la cara, lo que género que éste reaccionara sacando la navaja que usaba como herramienta para su estudio, de modo que aunque incurrió en un acto defensivo frente a una agresión actual, pues ya había comenzado con el puño que la víctima dio a CAMILO, primo del procesado, y no había terminado, tanto que retó al procesado a usar el arma, rompió con su actuar la igualdad o equivalencia de armas, pues al valerse de un arma para defender a su primo y al él mismo, rompió la proporcionalidad que exige la norma, situación que impide reconocer la causal solicitada por la defensa, pues la víctima solo los agredía con puños, sin usar otra arma. 8.3.2 EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA El exceso de la legítima defensa surge de la desproporción entre las fuerzas o capacidad de daño de la agresión y la defensa, debiéndose considerar varios aspectos: que el procesado actué con el propósito de defenderse o a un tercero; que los medios usados para hacer cesar la agresión excedan la capacidad de daño del ataque; y la relación entre la defensa empleada y el ataque que pretendía hacer cesar o impedir.

El procesado dijo que al ver que la víctima agredió a su primo, como a otros compañeros y que quería agredirlo a él también, sacó una navaja que portaba, con la que finalmente se produjo la herida en el pecho a la víctima. La víctima reconoció que peleó con los compañeros que le hicieron la broma, que le dio un puño en la cara al primo del procesado y que cuando éste sacó el arma blanca, lo retó a usarla, y aún después de la herida, siguió atacando o repartiendo puños.

Al valorar la subjetividad con que intervino el procesado, se observa que su intención era interrumpir el ataque que provenía de la víctima, que a su vez frente a ellos era injusto porque se originó en Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 una broma que le hicieron con la sal durante el almuerzo, de modo que no lo provocaron ni tenían que soportarlo.

La conducta del procesado fue resultado de haber considerado que en ese momento él y su primo eran objeto de un ataque contra su integridad personal y tenía la necesidad de defenderse de una agresión injusta ajena, cumpliendo todos los requisitos exigidos para reconocer el exceso en la causal referida, precisando que para hablar de exceso, el procesado debe estar dentro de los requisitos de la causal eximente que se alega, pero romper la proporcionalidad entre el ataque y la defensa, como ocurrió en este caso entre los puños (ataque) y el arma blanca (defensa).

9. REDOSIFICACIÓN DEL QUANTUM PUNITIVO A la pena mínima de 104 impuesta por el juzgado por la tentativa de homicidio, se le aplicará la rebaja del inciso 3 del artículo 32 del CP, exceso en la legítima defensa, esto es, no menor de 1/6 parte del mínimo, quedado una pena definitiva de 17,33 meses de prisión. Por prohibición expresa del artículo 199 del CIA, en cuanto a que la víctima era menor de edad, pues tenía 16 años entonces, la Sala se abstendrá de hacer cualquier otra consideración sobre subrogados y sustitutos dentro del caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 10.

RESUELVE

10.1 Modificar la sentencia apelada, en el sentido de condenar al procesado EDWIN YESID ROMERO PEDRAZA como autor de homicidio tentado en exceso de legítima defensa, a la pena de 17,33 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Radicado 11001 6000 015 2009 02958 02 10.3 Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada. 10.4 Contra esta sentencia procede su casación. 10.5 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO RIAÑO RIAÑO OLIDEN RIAÑO ACELAS FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER