TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6108 105 2016 80765 01 Procedencia: JUZGADO 49 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Procesado: ADRIÁN CAMILO ROMERO MARROQUÍN Delito: ACTOS SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Decisión: REVOCA PARCIALMENTE, CONFIRMA Y COMPULSA COPIAS Aprobado en Acta: Nº 106 Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 1.
OBJETO Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado ADRIÁN CAMILO ROMERO MARROQUÍN contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2019 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de actos sexuales con menor de 14 años agravado. 2.
HECHOS El 14 de septiembre de 2016 MARÍA ROMERO encontró en el celular de su hija DCCR, de 13 años de edad entonces, conversaciones de contenido sexual con el procesado, quien había sido su profesor de inglés en el colegio. Al confrontar a la adolescente, ésta le dijo que había sostenido ese tipo de mensajes con el procesado, quien en una ocasión aprovechó un momento cuando se quedó sola en el colegio, para abrazarla y tocarle un seno. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 7 de marzo de 2017 ante el Juzgado 9 de Garantías de Bogotá se le imputó al procesado autoría de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cargo que no aceptó, y no se le impuso detención porque la fiscalía no lo solicitó; (ii) el 2 de mayo de 2017 Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 la fiscalía presentó escrito de acusación, que se repartió al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá;
(iii) el 5 de septiembre de 2017 se hizo audiencia de acusación; (iv) el 18 de diciembre de 2017, 22 de enero, 12 de febrero y 20 de marzo de 2018 se aplazó la audiencia preparatoria; (v) el 24 de mayo de 2018 se hizo audiencia preparatoria; (vi) el 11 de julio de 2018 se hizo el juicio; (vii) el 17 de agosto de 2018 se aplazó el juicio;
(viii) el 9 de octubre de 2018 y 12 de abril de 2018 se hizo el juicio; (ix) el 29 de julio de 2019 se profirió condena, que apeló la defensa; (x) el 26 de agosto de 2019 el caso se repartió al ponente. 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó al procesado como autor de acto sexual con menor de 14 años agravado, a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, porque la fiscalía acreditó el hecho y la responsabilidad del procesado. Analizó la declaración de la víctima, quien narró que mantuvo conversaciones con el procesado en redes sociales y que éste le pidió fotografías de su vagina y senos, pero ella solo le envió fotos de su torso, al tiempo que éste le mandó fotos de su rostro y pene, luego de lo cual le pidió eliminarlas.
Que una vez el procesado, a la salida de clases aprovechó que estaba sola en el salón a la espera de que la recogieran y le tocó el busto por encima de la ropa. Analizó, como pruebas de la fiscalía, el testimonio de MARÍA ROMERO, madre de la víctima; NELLY LOZADA, profesora del colegio; ELSY RODRÍGUEZ, coordinadora del colegio; de la médico SILVIA VELANDIA; de la sicóloga del colegio JULIETH RODRÍGUEZ;
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 de la sicóloga YIZKA DE LA HOZ. Y como prueba de la defensa, los profesores del colegio, FELIPE BERNAL y MARCELA QUIROGA, además de KAREN BAQUERO, sicóloga, para concluir que el dicho de la víctima guarda coherencia, siendo clara sobre cómo fueron los hechos y que a su profesor no lo consideraba malo, sino como un amigo, lo que fue aprovechado por él para pedirle fotos de contenido sexual para satisfacer su libido.
De la alegación de la defensa sobre que se desconoció el principio de mismidad y las reglas de cadena de custodia, respecto de las conversaciones impresas de Whatsapp y fotografías introducidas en juicio, dijo que hay una etapa oportuna para alegar la exclusión de pruebas ilícitas o ilegales, y que es válida la introducción hecha por la fiscalía porque la víctima fue una de las personas que interactuó en las mismas y fueron reconocidas por ésta como las que envió al procesado.
Que ésta dijo que el procesado, a la hora de salida y aprovechando que ella estaba sola, le tocó un seno, considerando la cercanía de los salones de 5º y 8º que compartían pasillo, lo que influyó negativamente en la menor, pues se avergonzaba y sentía triste por decepcionar a sus padres. Al dosificar la pena impuso el mínimo de 144 meses de prisión porque no concurrían factores que incidieran en una mayor graduación de la gravedad de la conducta. 6.
APELACIÓN La defensa solicitó revocar la condena, para que en su lugar se absuelva al procesado. Hizo un recuento de los hechos y la actuación procesal para insistir que las pruebas de la fiscalía no cuentan con la eficacia para derruir la presunción de inocencia, debiéndose considerar que gran parte de lo previsto en el escrito de acusación no fue probado en el juicio, pues la adolescente no manifestó insinuaciones para sostener relaciones sexuales, tampoco habló de amenazas y aseguró haberle enviado 5 fotos con el busto desnudo, a pesar de que el escrito de acusación dice que la adolescente envió fotos con y sin ropa.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 Que existe incongruencia entre lo dicho por la víctima y su progenitora, pues la primera no dijo que el procesado le hubiera mandado fotos desnudo, mientras que la mamá aseguró que su hija le había dicho que sí lo hizo. Que sorprende que en juicio la víctima haya dicho que el procesado le mandaba fotos de su pene, a pesar de no haber hecho esta referencia en ninguna de sus declaraciones anteriores, situación que fue negada por la mamá de ella.
Que no hay claridad sobre el núcleo de los tocamientos, pues ante el médico forense la adolescente aseguró que el procesado tocó su busto, dos veces, por encima de la ropa, y en juicio dijo que fue solo una vez. Que la fiscalía aportó en juicio hojas impresas con las conversaciones entre el procesado y la víctima, quien informó que éstas fueron descargadas e impresas por su padre y que su mamá las adjuntó a la denuncia, por lo que las mismas fueron manipuladas por tres personas, además que la víctima informó que había borrado algunas, además que los audios no fueron suministrados a la defensa.
Que, al observar las copias de las conversaciones, no se pueden determinar los números celulares que intervinieron, y la fiscalía debía determinar si el procesado tenía un cruce de comunicaciones con la víctima. Que a pesar de que en la audiencia preparatoria se opuso a la incorporación de esta prueba por haber sido alterada, en juicio no se tomó ninguna medida para garantizar su mismidad ni la cadena de custodia.
Que la fiscalía tampoco hizo búsqueda selectiva en base de datos, que podía realizarse para determinar cuál era el número telefónico del procesado, insistiendo que las copias de las conversaciones no podían ser presentadas en juicio por carecer de legalidad ni autenticidad, máxime si la fiscalía cuenta con el andamiaje necesario para para el manejo de evidencia. Que la fiscalía tampoco probó que las aparentes fotos que refleja un cuerpo se hubiesen realizado cuando la víctima tenía menos de 14 años, pues no aparece las fechas cuando se tomaron, a lo que se suma que no se visualiza el rostro, lo que impide edificar el conocimiento, más allá de toda duda, para condenar, pues no se probó que esas fotografías pertenecen a la víctima o que éstas fueron enviadas al celular del procesado, pues la fiscalía no hizo un análisis al celular de la víctima.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 Que las conversaciones telefónica o electrónicas son privadas, lo que solo se puede romper por orden de un juez de garantías, por eso era necesario someter a cadena de custodia el celular de la víctima, irregularidades que generan dudas que deben ser resueltas a favor del procesado, pues no se demostró que el procesado enviara fotos obscenas de sus partes íntimas a la menor o grabaciones con contenido sexual, máxime cuando la mamá de la víctima reconoció que esto había sido borrado.
Que la víctima no presenta ningún síntomas de víctima de abuso sexual y criticó que no se hubiese auscultado la intensidad, duración, intención y modo del tocamiento, pues la víctima no hizo referencia al mismo ante la primer sicóloga, JULIETH RODRÍGUEZ, quien trabajaba en el colegio de la menor y con la que existía confianza. Que no es creíble lo dicho por la víctima, sobre que cuando el procesado le tocó los senos, no dijo nada, pues en este tipo de eventos el sujeto activo suele realizar advertencias para la conservación del secreto, lo que se suma a que la entrevistadora forense tampoco profundizó en este aspecto.
Que se probó que cuando el padre de la víctima se enteró de lo sucedido, la golpeó y le dijo palabra soeces, lo que puede generar un daño sicológico, como lo afirmó la Sicóloga JULIETH RODRÍGUEZ, por lo que en este caso la víctima tenía un miedo fundado en su padre, quien tenía antecedentes de maltratador y machista, lo que le generó sentimientos de tristeza y decepción. Que la sicóloga KAREN BAQUERO dijo que no notaba en la menor afectaciones sicológicas por la conducta del procesado, lo que se suma a que con FELIPE BERNAL, docente compañero de trabajo del procesado, se probó la imposibilidad del hecho, pues el procesado no fue profesor de la víctima, era respetuosa y el colegio era estricto con los turnos de vigilancia, que la víctima no tenían permiso de irse sola, así fuera de bachillerato, por lo cual a la salida debía ir a la biblioteca, donde había otro profesor, y el procesado debía custodiar la salida de primaria.
Que la rectora dijo que la víctima no denunció al procesado, que el tránsito de personal se deduce que la probabilidad del procesado de tocar a la víctima era nula, por el riesgo de ser visto o delatado por la joven, además que la fiscalía no aportó los videos de las cámaras de seguridad del colegio. Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 De la credibilidad del testimonio de los niños, citó la sentencia de radicado 42.656 proferida por la Corte Suprema de Justicia y solicitó analizar con detalle el testimonio de la víctima.
Dijo que, si se aceptan como cierto el contenido de las conversaciones de Whatsapp, el delito que se tipifica es acoso sexual y no actos sexuales abusivos, de modo que en este caso se edifica una duda que debe ser resuelta a favor del procesado. Solicitó absolver al procesado de los cargos por los que fue acusado, y de manera subsidiaria solicitó redosificar la pena impuesta por una menos severa, debiéndose considerar que se demostró que para la época de los hechos el procesado no era profesor de la víctima, por lo cual no podía ejercer posición de autoridad sobre ella. 7.
CONSIDERACIONES 7.1 ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA La defensa solicitó analizar la declaración de la víctima porque en caso de tipificarse un delito, sería el de acoso sexual y no el de actos sexuales abusivos. El 11 de julio de 2018 la víctima, de 15 años entonces, declaró en juicio1 que el procesado fue su docente cuando estaba en 7º2.
Que le pidió fotos de los senos y la vagina, pero ella solo le envió del busto, condición que él le puso para darle el Whatsapp3, lo que ocurrió cuando ya estaba en octavo y tenía 13 años4. Que el procesado tenía su número celular porque primero hablaron por Messenger y él le dijo que si quería su Whatsapp, le mandara una foto. Que ella quería el teléfono de él, pero no creyó que lo que iba a hacer fuera malo, pues solo quería hablar con él como amigo5. 1 Cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 2 Minuto 53:17 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 3 Minuto 54:20 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 4 Minuto 55:46 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 5 Minuto 59:05 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 Cuando ella enviaba las fotos, el profesor enviaba caritas de corazones en los ojos y le decía que se veía linda6 y éste le mandó fotos de su cara, pecho y dos veces de su pene7. Ella dejaba las fotos en el celular, pero en la parte de eliminadas porque sus papás no revisaban eso8. Que el procesado le tocó el busto una vez por encima de la ropa, en el colegio, cuando ella tenía 13 años.
El procesado no le dijo nada. Pasó a la salida del colegio cuando ella se quedó sola en el salón esperando que la recogieran9. Que a esa hora había más profesores, pero cada quien iba a sus cursos y las coordinadoras estaban con sus ocupaciones10. Que para esa época el procesado no le daba clase, pero el salón de él quedaba en el mismo pasillo.
Que con él solo era el saludo y ella lo buscó por Facebook, empezando a hablar normal. Luego él le dijo que si quería tener su Whatsapp debía mandarle una foto, que no podía contarlo y que borrara todo11. Ella hablaba por Whatsapp con el profesor de lo que hacía o dónde estaba y él le decía que le mandara fotos íntimas. Ella le decía que si lo hacía, él también12.
Que una noche su mamá cogió el celular, revisó el chat y vio todo13, se puso mal, le contó a su papá, la regañaron y fueron a denunciar, y hablaron con la sicóloga del colegio14. La fiscalía presentó impresa en papel las conversaciones y fotos. La víctima las reconoció y explicó que esos eran los chats y las fotos que se enviaban15. Durante el contrainterrogatorio explicó que sus horarios de entrada y descanso no coincidían con los del procesado, por lo que se veían a la salida16.
Que borró algunas de las conversaciones con el procesado17. No sabe si su mamá le entregó los audios a la fiscalía18. Dijo que en los documentos que contienen 6 Minuto 59:50 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 7 Minuto 01:00:34 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 8 Minuto 01:01:00 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 9 Minuto 56:35 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 10 Minuto 57:55 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 11 Minuto 01:02:55 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 12 Minuto 01:04:47 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 13 Minuto 01:03:54 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 14 Minuto 01:04:10 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 15 Minuto 01:06:44 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 16 Minuto 01:14:00 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 17 Minuto 01:23:06 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 18 Minuto 01:24:16 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 las conversaciones no se aprecia el teléfono del procesado19 y que cuando sus papás se dieron cuenta, la castigaron20. Este testimonio debe analizarse considerando que la adolescente informó que ella no veía algo malo en las conversaciones con el procesado porque lo consideró un amigo, por lo cual no calificó esa vivencia como un ataque sexual, reconociendo que se enviaron fotos íntimas y la experiencia de tocamiento en el colegio.
Ella dio elementos que permiten creer su dicho: ella fue quien agregó a Facebook al procesado, pero éste le puso como condición para darle su Whatsapp que le enviara una foto íntima, mantenerlo en secreto y borrar las conversaciones. Narró en detalle el tocamiento en el seno ocurrido cuando ella tenía 13 años y se había quedado sola en el salón a la salida del colegio.
Como la pretensión principal de la apelación es restar credibilidad del dicho de la víctima, es necesario comparar esta declaración con sus demás intervenciones para determinar si incurrió en contradicciones. El 16 de septiembre de 2016 la adolescente, de 13 años, fue a consulta con la sicóloga del colegio JULIETH RODRÍGUEZ21, quien declaró y leyó su informe22, en el que consta el relato de los hechos por la víctima: “… todo empezó porque hablábamos por Facebook, yo lo tenía como amigo, él me dijo que le diera el número de teléfono, empezamos a hablar por chat.
Él decía que le mandara fotos de contenido sexual, él me dijo que le mandara fotos sin nada, cuando me envió fotos, yo las eliminé, me decía que siempre le sacaba excusas, un día le envié una foto desnuda, él me dijo que estaba linda, me mandó corazones … a él le tenía confianza, personalmente no hablamos de eso (…) Pregunta: ¿Dónde te buscaba? Respuesta: en el salón, como a mí me recogen, siempre me quedo en el salón sola, yo le decía a la profe que no se vaya y ella se demoraba porque estaba ocupada, yo me iba al curso de mi hermana o buscaba a la profesora Lina (…) él me dijo que me sacara una foto de cómo 19 Minuto 01:28:30 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 20 Minuto 01:30:20 del cd testimonio menor del 11 de julio de 2018. 21 Minuto 02:20:00 del juicio del 9 de noviembre de 2018. 22 Minuto 02:25:07 del juicio del 9 de noviembre de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 estaba vestida, me dijo que no sacara excusas, hubiera querido decirle que no Pregunta: ¿por qué no se lo dijiste? Respuesta: No sé, por miedo a que me dejara de hablar o me hiciera mala cara. Cuando él me enviaba las fotos, yo le enviaba caritas y corazones, él me dijo que quería estar conmigo…” 23.
Este fue el primer relato que ella hizo y si bien la víctima no manifestó el tocamiento, no fue interrogada al respecto, pues la sicóloga se centró en las conversaciones por chat con el procesado, su estado de ánimo y la reacción de sus padres, sin explorar algún suceso adicional. En este momento lo relevante eran las fotos y comunicaciones por whatsapp, foco de interés según lo descubierto por los padres.
Pero este relato es conteste con lo narrado en juicio sobre cómo inició el acercamiento con el procesado y que éste la buscaba en el salón a la salida, cuando ella se quedaba sola. La fiscalía presentó a SILVIA VELANDIA24, quien hizo examen sexológico a la víctima el 19 de septiembre de 2016, documento que fue introducido en juicio25 y al que se le dio lectura: “… estoy aquí por acoso sexual, una persona que a uno lo acosa para que mande fotos desnuda, que quería tener algo con él o relaciones sexuales, es un profesor en el colegio, me pedía fotos desnuda, dos veces me mandó fotos de sus genitales, me decía que le mandara fotos de mis genitales y yo no lo hice, me escribía que cuando estuviera con él no me diera pena y una vez me cogió el busto, me cogió por encima de la ropa, me acarició un seno, eso pasó dos veces en el colegio, fue a la salida porque a mí me recogen y me quedo sola en el salón, la profesora baja con mis compañeros que se van solos.
El profesor se llama Adrián Camilo Marroquín, tiene como treinta y algo, y subía a la salida y como estaba sola, había dos quintos, eso fue este año, como hace 2 o 3 meses más o menos, empezamos hablando hace como tres meses, empezó por Whatsapp, él me decía que si le mandaba una foto de mi busto, me daba el número del celular, yo le mandé una foto de mi busto sin nada, pero no de las dos sino de un seno, la mandé por Whatsapp 23 Folio 115 de la carpeta del juzgado. 24 Minuto 07:00 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 25 Minuto 33:30 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 me dio el número y yo se la mandé para hablar con él por Whatsapp, cuando yo le mande las fotos así con ropa y la otra él mandaba corazón y caritas así con los ojos de corazones, me decía que cómo me iba, qué estaba haciendo … me decía que le mandara fotos, yo le mandaba fotos con ropa, él me decía que le mandara fotos de mis genitales, me decía que le mandara foto de abajo y no lo hice, yo le decía que no, me decía que si no le tenía confianza, sino me mandas esa foto no te hablo, una semana sí me dejó de hablar, nos encontrábamos en el colegio y yo no le hablaba y él tampoco … en el colegio hablábamos aunque no mucho, a la salida si iba, me buscaba y me abrazaba y me daba besos en el cachete, hace dos semanas yo salí del salón y me cogió un seno y no supe qué decir y me quedé sin palabras, eso fue en el salón, nadie se dio cuenta porque estábamos solos, no me dijo nada, por Whatsapp me dijo que por qué no me dejaba coger, que estaba rara, que no me dejaba coger el busto, la segunda vez también fue en el salón, el lunes de la semana pasada el 12/09/2016, también cuando me habían llamado para recogerme, estaba en el salón, me cogió igual, solo un seno y yo no supe qué decir…” 26.
De su estado de ánimo agregó: “… me siento baja de nota, antes molestaba en la casa, ahora estoy muy callada, con la autoestima abajo por eso que pasó, a veces no me dan ganas de comer, mi estado de ánimo cambió, antes era alegre, ahora no lo soy, me acuerdo de lo que pasó y me pongo a llorar…” 27. En el relato ante Medicina Legal la víctima revela el tocamiento, pero el evento principal seguía siendo los mensajes de whatsapp de texto y las fotos, tanto que la mención del tocamiento del seno fue marginal.
No obstante, del mismo indicó que ocurrió a la hora de salida del colegio, cuando ella se quedaba sola en el salón y el procesado la buscaba, la abrazaba, le daba besos en el cachete y dos veces le cogió un seno. Que la primera vez ella no supo qué decir y el procesado tampoco dijo nada, pero luego por Whatsapp le reclamó no dejarse tocar.
Refirió dos tocamientos y no uno, como en juicio, pero esta entrevista fue más reciente (7 días) a la comisión de los hechos y era más fácil para la menor recordar lo sucedido, pues para el juicio ya había transcurrido dos años. 26 Folios 104 y 105 de la carpeta del juzgado. 27 Ibíd. Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 Se evidenció la presión que el procesado ejercía sobre la víctima, a quien amenazaba con dejar de hablarle si no le enviaba fotos de sus genitales, la que cumplió dejándole de hablar una semana.
En este relato la víctima hizo referencia a la carga emocional que le generó esta situación, que la hace llorar cada vez que la recuerda. MARÍA SASTOQUE, sicóloga investigadora del CTI, el 21 de septiembre de 2016 hizo entrevista forense a la víctima28, que fue reproducida en juicio29, en la que la adolescente de 13 años de edad30 indicó que ella le mandó la solicitud a él por Facebook, en el colegio no se hablaban casi y que las fotos se las pidió solo hasta ese año (2016) a cambio de darle el número del celular31.
Que el procesado le dijo que si ella le enviaba una foto de su pecho desnudo, le daba el número del celular, ella lo hizo, él le dio número y empezaron a comunicarse32. Que a veces el profesor trataba de abrazarla, pero ella se alejaba33. Le tocó el busto por encima de la ropa y no le dijo nada34. Que el lunes de la semana anterior ya la habían llamado para irse, él le tocó el busto y ella, asombrada, no supo qué decir, y el martes la molestó con su bufanda, pues se la ponía en la cara y le trataba de coger el busto, pero su hermana subió y estuvo con ella35.
Cuando se abrazaban al despedirse, el procesado le bajaba la mano por la cintura36. Luego de estar hablando por Whatsapp, él le pidió que le mandara una foto de sus genitales, pero ella no lo hizo, solo le envió del busto y una foto de cuerpo completo desnuda37. A cambio él le envió fotos de su cara y otra del pene38. Que el procesado le dijo que le mandara una foto del busto y que él le mandaba una de él, pero ella le dijo que no lo hiciera, él la envió, ella la vio y la eliminó, escribiéndole que sin palabras, pues 28 Minuto 48:00 del cd del 9 de noviembre de 2018. 29 Minuto 01:33:00 del cd del 9 de noviembre de 2018. 30 Folios 106 a 112 de la carpeta del juzgado – documento introducido como prueba minuto 02:18:54 del cd del 9 de noviembre de 2018. 31 Minuto 08:00 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 32 Minuto 06:45 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 33 Minuto 09:32 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 34 Minuto 09:48 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 35 Minuto 12:44 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 36 Minuto 19:19 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 37 Minuto 10:20 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 38 Minuto 11:27 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 no sabía qué decir. Él le envió dos fotos de su parte íntima39. El procesado le decía que no saliera con excusas y que no le fuera a contar a nadie40. A ella le preocupaba que él le dejara de hablar y le pedía disculpas. Él le decía que no le hablaría si ella no le mandaba las fotos y ella le dijo que bueno41, pues a ella le afectaba que él le dejara de hablar y le mandaba caritas tristes42.
Que el procesado sabía su edad, pues ella le contó que iba a cumplir años, éste le preguntó cuándo y ella respondió que el 1 de octubre, luego le preguntó cuántos cumplía y ella respondió que adivinara y él le dijo que 14. Él sabía que ella tenía 1343. Se observa que la niña mantuvo el núcleo de su dicho, pues explicó en todas sus intervenciones que todo empezó cuando ella lo agregó a Facebook, plataforma en la que tuvieron varias conversaciones, luego de lo cual éste condicionó darle su número de celular a cambio de que ella le enviara una foto desnuda.
Cuando la niña dice que el lunes pasado el procesado la había tocado el seno, ese día corresponde al 12 de septiembre de 2016, porque la entrevista fue el 21 de septiembre de 2016, miércoles, coincidiendo con lo dicho por ella en el examen sexológico del 19 de septiembre de 2016, cuando expresamente dice que el segundo tocamiento fue ese día. En la entrevista se ve la presión del procesado sobre la adolescente al amenazarla con dejarle de hablar si no accedía a su petición, lo que la afectaba.
El procesado sabía la edad de la víctima, pues ésta se lo dijo expresamente y que no solo le tocó un seno, sino que también la abrazaba, bajaba su mano por la espalda y la besaba en el cachete. Se observa que las distintas intervenciones de la víctima son coincidentes, sin contradicciones significativas que afecten su credibilidad, pues no telegrafió las respuestas, tanto que para que dijera algunas fue necesario un interrogatorio semiestructurado, cuando un testigo mendaz se anticipa a decir su historia en el relato inicial, para evitar ser contrainterrogada. 39 Minuto 19:51 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 40 Minuto 27:50 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 41 Minuto 29:00 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 42 Minuto 30:20 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016. 43 Minuto 31:11 del cd de la entrevista del 19 de septiembre de 2016.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 Se satisface la exigencia de que se trate de un relato inestructurado y espontáneo. La niña contó lo que sucedió a su alrededor, antes, durante y después de la agresión, describiendo lo que el procesado le dijo por WhatsApp, luego de realizar el tocamiento. También la expresión de sus reacciones emocionales es consecuente con la situación de abuso en torno del cual ocurrían.
Este relato no tiene un rígido orden cronológico, pero sí una estructura lógica, de modo que al unir todas sus partes, se encuentra en él una expresión coherente que puede fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que los actos sexuales abusivos sucedieron y que el procesado fue su autor. En especial se pregunta la Sala ¿qué razones tendría la niña para mentir sobre algo como lo que denunció? No aparece probada ninguna causa que explique qué satisfacción tendría ella para incriminar falsamente al procesado. 7.2 CONVERSACIONES DE WHATSAPP IMPRESAS La defensa dijo que no podían introducirse al juicio los folios contentivos de la impresión de las conversaciones y fotografías que habrían intercambiado la víctima y el procesado, porque estas fueron descargadas e impresas por el papá de la víctima, por lo cual era necesario someter a cadena de custodia el celular para asegurar que la prueba no fuera alterada.
Se introdujeron 26 folios de mensajes de Whatsapp intercambiados entre la víctima y el procesado, a pesar de que lo procedente era que en la audiencia preparatoria se inadmitiera por inconducente, pues la misma no era apta para probar el hecho que se pretendía probar: los tocamientos que ejerció el procesado en la víctima. En los casos en que se imprimen los mensajes de WhatsApp, su contenido, de ser prueba electrónica, pasa a ser simple prueba documental con escasa capacidad para infundir suficiente información sobre su origen, integridad y autenticidad, por falta de equivalencia funcional entre los dos medios (el electrónico y el papel), perdiendo la presunción de autenticidad que les otorga el artículo 244 del CGP, además que debe permitir datos, como cuál fue el teléfono o dispositivo del que provienen los mensajes, su fecha y hora, la dirección IP de envío y el texto completo, como Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 también permitir información sobre su integridad, en cuanto a que no haya sido manipulado, lo que en un simple papel es imposible.
Si la fiscalía deseaba ofrecer al juicio los datos que el procesado transmitió y recibió por la aplicación WhatsApp, en cuanto los mismos tuvieran interés para la solución del caso, debió tramitar la entrega del aparato de telefonía celular que los contenía para que expertos en informática forense los recogieran, analizaran y custodiaran hasta su aducción en el juicio, del modo como lo dispone el artículo 236 del CPP, después de lo cual debía devolver el equipo a la víctima.
Pero no lo hizo así. Por este motivo no se podía usar el documento que contiene la impresión de los pantallazos de las comunicaciones, como prueba con fines demostrativos, pero se podía utilizar como medio para refrescar memoria o de impugnación de credibilidad, en caso de que lo dicho por el testigo sea contrario al contenido del documento, según la mejor técnica dentro de la audiencia de juicio.
No obstante, y como la prueba fue decretada e introducida en juicio, lo pertinente era restarle mérito probatorio. La falta de acreditación de la integridad de las comunicaciones por WhatsApp entre el procesado y la víctima, las discusiones en torno a este tema no generan ilicitud ni ilegalidad, sino que al ser desvirtuada esa integridad o mismidad de la evidencia original, se afecta su mérito demostrativo, y eventualmente su credibilidad.
Los archivos electrónicos a los que se puede acceder a través del teléfono celular del procesado o la víctima, no son una base de datos y por tanto para explorarlo con el fin de recuperar esa información, no se hace a través de la búsqueda selectiva en base de datos, acto de investigación que va dirigida a la información que se encuentra prevista en bases de datos mecánicas o magnéticas que no son de acceso público o reservado, reguladas por las Leyes Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 Estatutarias 1266 de 201844 y 1581 de 201245, legislación que establece como ámbito de aplicación la información personal registrada en bancos de datos administrados por personas jurídicas de naturaleza privada o pública y que excluye de su aplicación la información que se mantiene en un ámbito solo personal o doméstico, como son los mensajes de datos, los cuales, si se quiere suministrar a terceros, se necesita la autorización de su titular.
No obstante, el delito atribuido de acto sexual no dependía de esta prueba, sino que se hizo residir en el testimonio de la víctima, y por tanto las dificultades observadas no guardan relación con el acierto y validez de la decisión apelada. 7.3 OTRAS PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO MARÍA ROMERO, mamá de la víctima46, declaró en juicio que denunció al procesado por haberle escrito cosas insinuantes a su hija, que entonces tenía 13 años, actos que un docente no tiene por qué hacer47, lo que ocurrió en septiembre de 2016.
Encontró conversaciones desde agosto, pero no sabe desde cuándo hablaban porque él le decía a su hija que borrara las conversaciones48. Cuando las encontró, se sintió mal, ella y su esposo la regañaron, le preguntaron en qué se habían equivocado y su hija le respondió que en nada. Explicó que la víctima estaba vulnerable porque en ese momento la trataban mal unos compañeros, pues cuando esto pasa y llega otra persona a decirle “usted como está de bonita”, fue vulnerable a lo que el procesado le decía49. 44 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
(…) ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN, la presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. (…) igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico (…). 45 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
(…) ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN, Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. (…) El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización (…). 46 Minuto 03:30 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 47 Minuto 10:20 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 48 Minuto 11:14 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 49 Minuto 11:38 del cd del juicio del 11 de julio de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 Vio fotos del señor sin camiseta, mostrando la cara. Su hija le dijo que había borrado fotos del señor desnudo porque le decía que las borrara. El procesado le pedía a la niña que le enviara fotos de ella desnuda50. Las fotos de su hija eran unas en pijama, otras sin brasier y otras con brasier51.
Reconoció que le pegó a su hija porque se sintió mal, después se sentó a hablar con ella y se dio cuenta que había cometido un error porque no tenía por qué castigarla a ella cuando, pues el culpable era un señor mayor que ella, que sabía lo que hacía52. NELLY LOZADA, rectora del colegio53, dijo que al procesado se le canceló el contrato por una falta grave, pues mantuvo conversaciones a través de redes sociales con contenido sexual con una estudiante de grado 8º54.
Activó el protocolo de situaciones graves del manual de convivencia, habló con los padres de familia, llamó al 123 para que le enviaran policía de infancia y adolescencia. Se levantó un acta que fue enviada al departamento de recursos humanos y se citó al docente para contextualizarlo de las graves acusaciones que se le estaban haciendo.
Llegó el cuadrante y éstos les dijeron a los papás que ellos debían presentar la denuncia. El docente rindió descargos y se le canceló el contrato porque aceptó tener ese tipo de conversaciones con la niña55. De los horarios de la víctima y el procesado, indicó que dijo que el horario de entrada era para docentes 6:30 am y estudiantes 6:45 am.
Los descansos no coincidían porque el procesado estaba en primaria, cuyo descanso era de 9:30 a 10:15 am y bachillerado era de 10:15 a 11:00. El segundo descanso que era de 12:30 a 1:00 pm, coincidían bachillerato y primaria, pero no era para salir al parque, los estudiantes estaban dentro del área del aula, cada curso con su director de grupo y la hora de salida no coincidía porque los docentes salían a las 3:00 y los alumnos a las 2:45 pm56.
A parte de los docentes, por los pasillos transita el personal de servicios generales57. Que a las 3:00 de la tarde los estudiantes que quedan 50 Minuto 13:24 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 51 Minuto 14:15 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 52 Minuto 14:55 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 53 Minuto 33:00 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 54 Minuto 36:40 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 55 Minuto 39:42 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 56 Minuto 50:00 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 57 Minuto 57:25 del cd del juicio del 11 de julio de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 en los salones deben ser bajados por los profesores a las áreas de laboratorio, donde se quedan esperando a los padres con los docentes de vigilancia. Y si el estudiante esta solo en el salón, podría llegar el profesor en ese momento58. La defensa dijo que debido a la diferencia entre los horarios de la víctima y del procesado, y las funciones que éste desempeñaba, existía una imposibilidad física de que el hecho ocurriera.
Sin embargo, como se dejó visto, la víctima manifestó que el tocamiento ocurrió a la hora de salida, cuando se quedaba sola en el salón esperando a ser llamada, momento cuando LOZADA confirmó que los profesores tenían la posibilidad de ir a los salones. ELSY RODRÍGUEZ, coordinadora del colegio59, dijo que en septiembre de 2016 los padres de la víctima fueron buscando a la rectora, ésta no estaba, ella los atendió, le informaron que en el celular de la niña había unos chats con el procesado, de contenido sexual.
El papá sacó el celular y le mostró parte de las conversaciones, ella dijo que los educadores debían proteger a la menor y que ella se comunicaría con la rectora, pidiéndoles que se presentaran nuevamente a las 11:0060. Vio las conversaciones desde el celular, había una foto del procesado sacando la lengua, le escribía a la víctima que se tomara una foto y vio que la niña le envió una foto vestida de cuerpo completo, luego el docente le dijo a la víctima que le mostrara una foto sin ropa y ella observó una foto en la que la niña estaba con su pecho descubierto61.
Levantó un acta, la pasó a recursos humanos y la rectora se apersonó del caso, y se llamó a la policía de infancia y adolescencia, quienes les dijeron a los papás que debían denunciar62. YIKZA DE LA HOZ, sicóloga contactada por los padres de la víctima para hacerle tratamiento, dijo que la víctima no creyó que eso fuese malo, sino que alguien la aceptaba, que le decía que estaba bien y ella creyó que eso estaba bien, por eso lo hacía. Cuando inició el proceso la víctima se sentía culpable porque decía que pudo decir que no, que es un proceso enseñarle que no es ella la culpable de nada y que había variables que la llevaron a tomar la decisión que 58 Minuto 58:00 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 59 Minuto 01:03:30 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 60 Minuto 01:08:23 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 61 Minuto 01:10:20 del cd del juicio del 11 de julio de 2018. 62 Minuto 01:11:57 del cd del juicio del 11 de julio de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 en ese momento ella tomó63. Explicó que la alteración que tiene la víctima es sobre el concepto que tiene de sí misma, pero esta es suficiente para que la víctima haya accedido a hacer algo que no estaba bien, que vulneraba sus derechos64. La niña era retraída, no tenía aceptación en su grupo de pares ni tenía amigos en el conjunto, y llega una persona que llena el vacío que ella tiene en el momento y eso la hizo presa fácil65.
La declaración de DE LA HOZ desvirtúa que la niña no presentara los síntomas como víctima de abuso y que su daño emocional se causó por los golpes del padre cuando se enteró y del historial maltratador de éste, pues la niña tenía problemas de aceptación de sí misma, que se sumaban a los problemas con sus pares y la ausencia de amigos, lo que la hizo más vulnerable al acecho del procesado.
Es cierto que la sicóloga del colegio JULIETH RODRÍGUEZ, durante el contrainterrogatorio manifestó que el maltrato físico y verbal de un padre puede causar daño sicológico en un menor66, pero esto no desvirtúa que esos problemas de inseguridad en la víctima fueron aprovechados por el procesado para inducirla a enviarle fotos de su cuerpo, amenazándola con dejarle de hablar si no lo hacía, reclamos que se extendieron ante la actitud de la adolescente después del tocamiento en el seno. FELIPE BERNAL, excompañero de trabajo del procesado67, dijo que el procesado siempre fue muy respetuoso, pues a pesar de que su personalidad era extrovertida, siempre mantuvo la investidura del docente68, e informó los horarios de profesores y alumnos69.
Precisó que el colegio contaba con cámaras de seguridad70. MARGELA QUIROGA, excompañera de trabajo y amiga del procesado71, también habló de los horarios de salida de alumnos y profesores72. KAREN BAQUERO, sicóloga73, hizo un análisis de la entrevista en las que intervino la víctima74, pero al valorar dicho informe se aprecia 63 Minuto 03:27:00 del cd del 9 de noviembre de 2018. 64 Minuto 03:28:00 del cd del 9 de noviembre de 2018. 65 Minuto 03:28:00 del cd del 9 de noviembre de 2018. 66 Minuto 02:51:00 del cd del 9 de noviembre de 2018. 67 Minuto 03:42:00 del cd del 9 de noviembre de 2018. 68 Minuto 03:47:20 del cd del 9 de noviembre de 2018. 69 Minuto 03:48:32 del cd del 9 de noviembre de 2018. 70 Minuto 03:58:54 del cd del 9 de noviembre de 2018. 71 Minuto 04:30:00 del cd del 9 de noviembre de 2018. 72 Minuto 01:14:50 del cd del 9 de noviembre de 2018. 73 Minuto 03:30 del cd del juicio del 12 de abril de 2019. 74 Minuto 14:39 del cd del juicio del 12 de abril de 2019.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 que solo valoró la entrevista del 19 de septiembre de 2016 ante la sicóloga MARÍA SASTOQUE, y no valoró ninguna de las otras entrevistas rendida por la víctima ni tampoco entrevistó a la adolescente directamente. Las conclusiones de BAQUERO se centran en que no se agotó el Protocolo SATAC, más los errores metodológicos en la formulación de preguntas y ausencia de manifestaciones de una posible afectación psicológica.
La fiscalía usa el Protocolo SATAC en casos de abuso sexual, que busca desde un comienzo de la entrevista, promover la expresión verbal mediante narrativas y descripciones, que comprende etapas de: simpatía, anatomía, tocamiento, abuso y cierre, y el hecho de que se haya usado éste y no otro, no desvirtúa lo declarado por la víctima ni afecta su credibilidad.
No en todos los casos es necesario agotar sus etapas, lo cual dependerá de la edad y conocimiento de la víctima, así como de su actitud en la entrevista. La investigadora de la fiscalía SASTOQUE precisó que lo que hizo fue una entrevista forense en la que se indaga sobre unos motivos que están siendo motivo de investigación75. Llama la atención que BAQUERO haya concluido ausencia de posible afectación sicológica, sin haber valorado los informes de la sicóloga del colegio JULIETH RODRÍGUEZ y la sicóloga familiar YIKZA DE LA HOZ.
Las pruebas de la defensa no tienen la capacidad de desvirtuar las de la fiscalía, que demostraron los hechos y la responsabilidad del procesado, de modo que sí se tipificó el delito de acto sexual abusivo agravado y no el de acoso sexual solicitado por la defensa, siendo necesario precisar que la conducta que se tipificó con el intercambio de fotografías de contenido sexual es la pornografía infantil, que ha debido ser imputada por la fiscalía. No obstante, la Sala se abstendrá de compulsar copias por este delito en virtud de garantizar el principio de non bis in ídem.
De las alegaciones de la defensa sobre que en este caso la fiscalía no se preocupó por aportar los videos de seguridad de las cámaras del colegio, esta carga no correspondía al ente investigador, sino a la defensa, de estar interesada en que esta prueba llegara al juicio, 75 Minuto 02:13:35 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 debiendo presentarla, pero no lo hizo, sin que pueda adjudicarla a la fiscalía, pues el sistema acusatorio se basa en la diferenciación de roles entre juez, fiscal y defensa. En el juez se reivindica la imparcialidad, a consecuencia de lo cual se le proscribió la oficiosidad para decretar pruebas e interrogar a los testigos, salvo preguntas complementarias.
Este cambio corresponde a que el juez no tiene que probar nada, sino que debe decidir qué probaron las partes o cómo operan las presunciones en la solución del caso. En el procedimiento penal de tendencia acusatoria, el igualitarismo reivindica para el procesado un rol como sujeto con plenos derechos, pero con cargas correlativas a esos derechos, sin paternalismos discriminatorios.
Su tamaño e importancia está delimitada por los propios de la fiscalía en virtud del principio de igualdad entre ellos, de modo que si el acusador puede investigar todo lo que tienda a demostrar su teoría del caso, la defensa, integrada tanto por el defensor profesional como por el procesado, puede investigar lo que sirve para demostrar la suya, en cuanto tenga la carga de hacerlo.
Se confirmará la sentencia apelada.
8. DOSIFICACIÓN PUNITIVA De manera subsidiaria la defensa solicitó imponer una pena inferior, teniendo en cuenta que para la época de los hechos el procesado no era profesor de la víctima, es decir, que no tenía sobre esta posición de autoridad. La Sala encuentra que, efectivamente, el juzgado, al atribuir esta agravante, dijo: “… en la configuración de la conducta descrita en el artículo 209, actos sexuales abusivos, agravado por el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal, en atención a la relación de profesor que sostenía con la víctima, derivaba en razón a ello una figura de autoridad hacia ella y una responsabilidad penal con su actuar…”.
Al momento de ocurrir los hechos el procesado no era profesor de la víctima, lo cual desvirtúa la premisa de la atribución de la agravante, en lo cual coincide hasta la propia víctima, cuando reconoció que el procesado no era su docente ese año académico, Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 y agregó que los hechos sobrevinieron porque ella lo buscó por Facebook y en el contexto de esas comunicaciones fue que ocurrió la conducta juzgada, en relación con una figura de autoridad del procesado sobre la víctima, sino porque él le hizo sentir aceptación cuando la generalidad de las personas en su derredor no la aceptaban y algunos le hacían bullying.
Por esto motivo se modificará la sentencia apelada, en el sentido de revocar la condena respecto de la agravante del numeral 2 del artículo 211 del CP, para dejar la condena por el delito base, pues no hay una relación suficiente entre el delito y la condición de docente del procesado. En la sentencia se dijo que el actos sexuales con menor de 14 años, según el artículo 209 del CP, tiene pena de 108 a 156 meses de prisión. Como no se atribuyeron circunstancias de mayor punibilidad, fijó la pena en el mínimo del primer cuarto, por lo cual, correlativamente, se hará lo mismo sin el agravante, para una pena final de 108 meses de prisión, tiempo al cual se reducirá también la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
9. OTRAS CONSIDERACIONES Durante la entrevista rendida por la víctima ante la Investigadora MARÍA SASTOQUE, informó que al procesado le inventaron chismes de que estaba coqueteando con una compañera grande (sic) que se llama GABRIELA, de 15 años76. Explicó que ella no se habla con GABRIELA TORRES porque ésta no deja que nadie vea sus cosas, pero que el procesado le contó que había el chisme de que él le coqueteaba y le mandaba besos77.
En consecuencia, se compulsarán copias penales en contra del procesado ante la fiscalía para que se investigue, de ser procedente, la posible conducta penal en que él haya podido incurrir respecto de la menor GABRIELA TORRES, alumna del mismo colegio de la víctima. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 76 Minuto 13:50 del cd de la entrevista de la víctima. 77 Minuto 35:00 del cd de la entrevista de la víctima.
Radicado 11001 6108 105 2016 80765 01 10.
RESUELVE
10.1 Revocar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de condenar a ADRIÁN CAMILO ROMERO MARROQUÍN como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, a la pena de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 10.2 Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada. 10.3 Compulsar copias penales ante la fiscalía, contra el procesado, para que se investigue, si hay lugar a ello, la posible conducta en que haya incurrido respecto de la menor de edad GABRIELA TORRES, alumna del mismo colegio de la víctima. 10.4 Contra esta sentencia procede su casación. 10.5 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO RIAÑO RIAÑO ALBERTO POVEDA PERDOMO FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER