TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6108 105 2016 80230 01 Procedencia: JUZGADO 49 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Procesado: HEIDER LEONARDO GONZÁLEZ Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, AGRAVADO Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Decisión: CONFIRMA Aprobado en Acta: Nº 095 Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 28 DE OCTUBRE DE 2019 1.
OBJETO Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado HEIDER LEONARDO GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2019 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo sucesivo. 2.
HECHOS El 22 de marzo de 2016 CARLOS RAMÍREZ denunció que su hija WDRS de 12 años entonces, había sido víctima de tocamientos sexuales por el procesado, compañero sentimental de MARÍA SUÁREZ, madre de la menor, hechos que habrían sucedió varias veces en el apartamento donde residían juntos. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 30 de octubre de 2017 ante el Juzgado 60 de Garantías de Bogotá se imputó al procesado acto sexual con menor de 14 años agravado, cargo que no aceptó, y no se le impuso detención carcelaria porque no se pidió; (ii) el 14 de diciembre de 2017 la fiscalía acusó, y se repartió al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá;
(iii) el 20 de marzo de 2018 se hizo audiencia de acusación, Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 en la que la fiscalía adicionó el concurso homogéneo sucesivo; (iv) el 2 de octubre de 2018 se hizo audiencia preparatoria; (v) el 5 de diciembre de 2018, 12 de febrero y 9 de mayo de 2019 se hizo el juicio; (vi) el 1 de marzo de 2019 se aplazó el juicio;
(vii) el 10 de julio de 2019 se profirió condena, que apeló la defensa; (viii) el 9 de agosto de 2019 el caso se repartió al ponente. 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó al procesado como autor de actos sexuales con menor de 14 años, agravados, a 156 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y luego de referir las estipulaciones entre la defensa y la fiscalía, explicó que la fiscalía desvirtuó la presunción de inocencia del procesado.
Analizó el testimonio de la hermana de la víctima SHARON RAMÍREZ, quien narró que ella le dijo que el procesado la la veía y le manoseaba sus senos y vagina, lo que sucedía cuando estaban solos, que el procesado aprovechaba que el baño no tenía puerta, sino cortina, y la miraba. Analizó las declaraciones de CARLOS RAMÍREZ, padre de la víctima, quien contó lo relatado por sus dos hijas, de MARÍA SUÁREZ; la de la víctima WSRS, y las de los demás testigos de cargo y de descargo, para concluir que la fiscalía logró demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, quien la tomaba a la fuerza y con una mano le sujetaba las dos de ella, mientras que con la otra le tocaba los senos por debajo de la ropa, hechos que ocurrían cuando estaban solos en el apartamento donde residía, además de observarla con fines obscenos, pruebas que desvirtúan Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 cualquier duda a favor del procesado, quien se aprovechó de su condición de padrastro para ejercer los tocamientos. 6.
APELACIÓN La defensa pidió nulidad por violación al principio de congruencia, pues a pesar de que no obra audio de la imputación, en el acta se aprecia que se imputó un delito, pero éste fue adicionado en la audiencia de acusación, con un concurso homogéneo sucesivo de delitos. Reconoció que la defensa no se opuso, por la precaria defensa que tuvo el procesado, lo que se suma a la ausencia de audios, lo que hacía imposible probar la incongruencia entre la imputación y la acusación, afectando sus garantías, y transcribió apartes de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia el 5 de junio de 2019, radicado 51.007, para insistir en que se debe anular desde la imputación. Que la adición del escrito de acusación debe ser resultado de una investigación que revele mayores detalles de los hechos, pero ésta fue producto de la omisión del fiscal anterior, lo que sorprendió a la defensa.
Citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, radicado 48.200, del 23 de noviembre de 2016. Igual pidió nulidad por violación al derecho de defensa profesional porque el procesado fue asistido por una defensora pública que no desarrolló bien la tarea, pues la única prueba que presentó fue la fijación fotográfica, no controvirtió las pruebas de cargo y estipuló la entrevista forense a la presunta víctima, lo que comprometió la responsabilidad del procesado.
Que esta violación es resultado de la ineptitud de la defensora pública, así como del juez que no ejerció funciones de control para garantizar los derechos del procesado, por lo cual solicitó retrotraer la actuación a la audiencia preparatoria, al haberse desconocido los artículos 29 constitucional, el 8 y 457 del CPP, debiéndose considerar que a pesar de que el procesado quería declarar, su anterior defensa no lo dejó. Que el juzgado no valoró bien las pruebas, pues de lo contrario habría concluido que no había mérito para condenar, pues todas tienen falencias que impiden acreditar el hecho y la responsabilidad Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 del procesado, generando dudas que se resuelven a favor del procesado, lo que se suma a los problemas entre la víctima y su mamá, compañera permanente del procesado.
Que SHARON RAMÍREZ, hermana de la víctima, reconoció que no se llevaba bien con el procesado, en rencillas de las hijas del denunciante y su mamá, testigo que se contradijo sobre la revelación de los hechos por la víctima, y lo relatado por ésta, siendo paradójico que ellas hubiesen declarado que su mamá las amenazó de muerte si no quitaban la denuncia y que vendería sus bienes para sacar al procesado de la cárcel, de modo que SHARON amañó su relato.
Criticó el relato de SHARON cuando dijo que ella escuchó que el procesado se estaba masturbando, y se preguntó la defensa cómo a través del sonido se puede determinar que alguien se está masturbando, siendo necesario que se valoren las fotos aportadas por la defensa, que evidencian que era imposible ver si se estaba masturbando, pues lo único que se le podría ver era la cara.
Que todas las aseveraciones de SHARON no le constan ni las vio, por lo cual no puede determinar de manera tajante que lo relatado por la víctima haya pasado. Que CARLOS RAMÍREZ, papá de la víctima, incurrió en contradicciones con SHARON, revelando que ésta hizo un relato amañado, y que RAMÍREZ es un testigo de referencia. Que las terapias sicológicas que recibió la víctima no fueron por el abuso, sino para mejorar la relación con su mamá, por cuanto existían ánimos revanchistas, rencor, odio y violencia. Que MARÍA SUÁREZ dijo que este fue usado por el juez para restarle credibilidad al procesado, cercenado lo narrado por ella y transcribió apartes de su dicho, para insistir en que el juzgado se confundió, pues lo que se juzga son actos contra WSRS y no los actos morbosos contra SHARON, y resaltó el dicho de SUÁREZ, cuando refirió el odio y repulsión que le tenía SHARON, quien se molestó porque compró una camioneta que manejaba el procesado y que SHARON le dijo que la vendiera y le diera ese dinero a ella.
Analizó el testimonio de la víctima, quien se contradice con SHARON, y que no es cierto lo relatado por la víctima de que los toques fueron cuando se quedaban solos, pues su mamá MARÍA Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 SUÁREZ dijo que ellos nunca estuvieron solos, además lo relatado por la víctima en juicio no fue descrito en sus intervenciones anteriores, lo que se suma a las inconsistencias sobre la revelación de los hechos.
Que no fue cierto que las terapias a la víctima fueron por ataques sexuales, pues como lo informó su padre CARLOS RAMÍREZ, fueron ordenadas por la comisaria de familia para mejorar la relación entre la víctima, SHARON y su mamá, por el deterioro que sufrieron. Finalmente, analizó las declaraciones de la sicóloga JACQUELINE CANGREJO y del médico forense JOSÉ VILLALBA, quienes dijeron de la entrevista a la víctima y su examen médico, sin que se aprecie lo dicho por ella en juicio. 7.
CONSIDERACIONES 7.1 NULIDAD POR VIOLACIÓN A LA CONGRUENCIA La defensa dijo que se violó el principio de congruencia porque según el acta de la imputación, la fiscalía solo imputó un delito de acto sexual agravado, pero en la acusación se adicionó el concurso, sorprendiendo a la defensa. En la nulidad penal no basta que ella se pida, sino que además es necesario que se indique el vicio que la causa y el perjuicio que se causó1, describiendo cómo hubiese influido en la solución final la ejecución correcta del acto que se denuncia como irregular, y cómo trascendió ella a las garantías de la defensa o a la estructura del proceso, lo que no se cumplió. En la sustentación de esta nulidad, el recurrente no invocó ninguna causal, limitándose a indicar violación del derecho de defensa, porque el escrito de acusación adicionó el concurso, que no fue anunciado en la imputación, pero el apelante no cumplió la carga de sustentar la trascendencia del vicio, pues se limitó a indicar que la defensa fue sorprendida y que se debe anular desde la imputación para que se restablezca la congruencia. El artículo 448 del CPP establece que el acusado no podrá ser condenado por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se pida condena.
En este caso no se desconoció el principio de 1 Sala de Casación Penal, sentencia del 24 de enero de 2007, radicación 22.398. Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 congruencia, pues el procesado fue condenado por los hechos y el delito por el que fue acusado, observándose que se respetó el núcleo fáctico, pues el procesado siempre pudo oponerse al mismo y no hubo variación de la calificación jurídica ni sus circunstancias.
Sobre congruencia la Corte Suprema de Justicia varió su criterio, pues en sentencia del 10 de agosto de 2016 dijo: “… En la decisión CSJ SP 6808, 25 May. 2016, Rad. 43837, esta Corporación varió la jurisprudencia sobre el alcance del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de que el análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación (entendida como el acto complejo compuesto por el escrito de acusación y la audiencia reglada en los artículos 338…) y el fallo…”, abandonando la tesis anterior que exigía la unidad fáctica, jurídica y subjetiva entre las diferentes etapas del proceso, para lo cual debe haber identidad en: (i) imputación;
(ii) medida de aseguramiento; (iii) acusación; (iv) audiencia preparatoria; (v) alegatos de instalación de la fiscalía; (vi) alegatos de conclusión de la fiscalía; (vii) anuncio del fallo; (viii) condena. El fin de este principio es que a una misma persona se le atribuyan los mismos hechos y delitos en el curso del proceso, de modo que de ser condenada, los haya podido conocer desde la imputación y frente a ellos hacer su actividad investigativa, probatoria y argumentativa de defensa, a pesar de lo cual fue vencida en juicio.
Con esta variación jurisprudencial se concluye que el procesado debe ser sentenciado según la acusación. La Corte Suprema de Justicia dijo en sentencia del 25 de mayo de 2016, radicado 43.837: “… el … artículo 448 consagra … la congruencia que debe existir entre la sentencia condenatoria y el acto de la acusación que, como se vio, en lo jurídico puede sufrir modificación en beneficio del acusado.
De esa manera se asegura que la defensa no sea sorprendida en la sentencia con una calificación jurídica respecto de la cual no haya tenido oportunidad efectiva de controversia, salvo cuando la variación favorezca los intereses del procesado porque en ese evento, aunque en estricto sentido se le condena por un delito que no fue el controvertido, se Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 justifica la excepción por el efecto benéfico que produce respecto de la adecuación típica inicialmente formulada en la acusación…”.
En audiencia de acusación la fiscalía no varió el delito ni los hechos, sólo adicionó al delito imputado, acto sexual abusivo con menor de 14 años, el concurso homogéneo sucesivo2, y corrido el traslado a la defensa no hizo ninguna manifestación3, delito por el que fue condenado, manteniéndose, en este caso, la congruencia entre la acusación y la sentencia. En la sentencia del 5 de junio de 2019, radicado 51.007, de la Sala de Casación Penal, citado en el recurso, se dice: “… si fruto de la labor investigativa desarrollada por la fiscalía durante la fase de instrucción, es posible, al momento de formular acusación, contar con mayores detalles sobre los hechos, lo cual implica, eventualmente, modificar, dentro de unos parámetros racionales, la calificación jurídica de los hechos…”.
En el recurso no se dice que los hechos atribuidos en la imputación hayan variado respecto de los de la acusación, en el cual se relata que fueron varios los tocamientos a la víctima, de modo que por este aspecto no hubo sorprendimiento. Tampoco se afecta el debido proceso, y dentro de éste, el derecho de defensa, pues en la acusación se concreta el ámbito fáctico, jurídico y subjetivo del juicio, y respecto de éste es que el acusado y su defensor pudo preparar su defensa.
Por eso la hipotesis a que se refiere el precedente no corresponde al supuesto de este caso, y por eso no es aplicable. 7.2 DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA De esta solicitud la defensa tampoco cumplió la carga argumentativa que se exige en materia de nulidades, y si bien alegó desconocimiento del artículo 457 del CPP, no precisó cómo hubiese influido en la solución final la ejecución correcta de la actuación que denuncia como irregular ni cómo trascendió ella a las garantías de la defensa o a la estructura del proceso.
La defensa no dijo cómo hubiese influido en la decisión final, los yerros que señala en el 2 Minuto 09:30 del cd del 20 de marzo de 2018. 3 Minuto 11:22 del cd del 20 de marzo de 2018. Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 actuar del defensor anterior. Tampoco indicó cuáles pruebas debió haber pedido u ofrecido, que no ofreció ni pidió, ni cómo, de no haberse estipulado la entrevista forense, el fallo habría favorecido al procesado.
La Sala de Casación Penal dijo: “… en virtud del principio de acreditación … quien alega … un motivo invalidatorio está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya, … el defensor se queda en el simple señalamiento de la incorrección y en la afirmación indemostrada de que se afectaron derechos del procesado, pero no asume la demostración del reproche…” 4.
En este caso se observó que la defensa contrainterrogó a los testigos de cargo y presentó como testigo al investigador ENRICO AIMOLA, con quien incorporó informe de fijación fotográfica de la escena, de donde se advierte que ejerció activamente su rol, conforme con la estrategia defensiva que se planteó. Se concluye que el supuesto vicio en que se basa la pretensión de nulidad, no se acreditó ni se dijo cómo trascendería a las garantías del procesado o a la estructura del proceso, de modo que sus efectos, de verificarse, no serían anulatorios, pues no se pueden basar en generalidades o para evitar efectos abstractos e inciertos, sino en situaciones concretas, que, en este caso, no se han puesto de presente ni se advierten.
Se confirmará, en este tema, la sentencia. 7.3 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO La defensa dijo que no se valoró bien la prueba, que se probó la pésima relación de la víctima y su hermana, con su mamá, que generó la denuncia al procesado, lo que edifica una duda que debe resolverse a su favor. El 12 de febrero de 2019 la víctima, ya de 16 años, declaró5 que 4 años antes su mamá se ennovió con el procesado y como al mes lo llevó a vivir a la casa, que ella salía, dejándola sola.
Que la casa estaba en construcción y cuando se metía a bañar, no había puerta ni cortina y quedaba un espacio; que ella vio al procesado mirarla, subido a un muro6. 4 Sala de Casación Penal, sentencia del 24 de enero de 2007, radicación 22.398. 5 Minuto 04:20 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 6 Minuto 10:19 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019.
Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 Que el procesado le tocaba los senos, le daba nalgadas y ella no le contó a su mamá porque temía que no le creyera7, que tenía 12 años y eso pasó donde vivían juntos8. Sobre cómo el procesado le cogía los senos, dijo: “… El procesado me cogía a la fuerza, pues obviamente una niña de 12 años no tiene tanta fuerza y él es mayor … me cogía los brazos y me los ponía atrás y con una mano me metía la mano debajo de la blusa y me cogía los senos. Yo gritaba y pataleaba y le decía que no, pero pues yo estaba sola, nadie me escuchaba…”9.
Que su hermana le contó que ella llegó de la universidad, se estaba cambiando y apagó la luz, cuando escuchó que alguien subió a la lavadora a verla, era el procesado y escuchó que se masturbaba. Su hermana llamó a su papá llorando y le dijo que tenía miedo, entonces fue a donde su mamá, le contó y ahí le preguntaron que si el procesado le había hecho algo y contó esto10.
Que eso pasó muchas veces, cada vez que se iba su mamá, así fuera media hora, el procesado aprovechaba y la tocaba, la miraba, ella lo vio muchas mirándola. No le gustaba bañarse cuando estaba sola11. Que el procesado intentó tocarle la vagina, pero ella hacía más fuerza, se volvía loca (sic) cuando la tocaba y no alcanzó a tocarla ahí. Que gritaba y pataleaba, pero él es más fuerte y le cogía de con una sola mano los brazos y se los ponía arriba, le tocaba los senos, que era lo único que le podía tocar fácilmente12.
Que cuando hablaron con su mamá no recuerda bien qué le dijo ésta. Explicó que ella y su hermana se pusieron a llorar, y su mamá le dijo que iba a echar al procesado de la casa, pero ella le seguía lavando la ropa en la casa y lo ayudó a sacar las cosas. Dijo que eso no es lo que debería hacer una mamá (la testigo llora y guarda silencio)13.
Ellas siguieron viviendo con su mamá porque pensaron que les creía, pero y que un día su mamá le lavó la ropa al procesado y a ellas les dio rabia, su hermana botó la ropa a la basura, su mamá se molestó y empezó a gritarles perras. Que de esto ella tiene video. Ellas se encerraron en el cuarto de su hermana, y su mamá, de la 7 Minuto 11:32 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 8 Minuto 11:47 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 9 Minuto 13:53 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 10 Minuto 14:45 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 11 Minuto 16:40 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 12 Minuto 20:16 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 13 Minuto 17:54 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019.
Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 rabia, rompió la puerta14. Que su mamá no es buena madre, que las puede querer mucho, pero las dejó solas15. Que no usa esta denuncia para desquitarse de su mamá, que ellas quieren que se haga justicia, y la verdad es que todo el mundo le cree a un pedófilo porque su mamá le prestaba el celular al procesado y él buscaba porno de niños.
Ella no quiere que siga pasando16. Que ella lleva dos años yendo al sicólogo por eso, por un tiempo dejó de ir porque se sentía mejor, pero luego retomó porque le sigue dando duro que su mamá no la apoyara, fuera verdad o mentira, prefiriendo estar con ese hombre17. Se le pidió que aclarara por qué dijo que sea verdad o mentira y respondió: “… yo estoy diciendo la verdad, yo no estoy diciendo mentiras, pero si es lo que debe hacer una madre, creer en sus hijos, confiar en sus hijos, apoyarlos, pero no ella no les cree…” 18.
El dicho de la adolescente tiene un orden lógico, describiendo el entorno, como lugares, horas y actividad que desarrollaba cuando sucedían los abusos. Dio varios elementos que permiten creerle, que primero el procesado, aprovechando que la casa estaba en construcción y que el baño no tenía puerta, la miraba bañarse, luego de lo cual le tocó los senos valiéndose de su fuerza, cuando se quedaban solos.
La entrevista forense contenida en un CD y el informe del 6 de mayo de 201619, fue estipulado por la fiscalía y la defensa e introducida con el investigador JOSÉ VILLALBA20. Al verificar el documento se observa que la víctima, de 14 años entonces, dijo: (i) varias veces durante 2014 el procesado le tocó los senos. Una vez estaba acostada en la cama de su mamá, el procesado se le subió encima y le tocó los senos. Que éste no le decía nada21 y ella gritaba para que se bajara22;
(ii) que el procesado la miraba mientras se bañaba. En el video se aprecia que durante la entrevista dijo que ella vio al procesado y le dijo 14 Minuto 19:00 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 15 Minuto 22:23 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 16 Minuto 25:00 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 17 Minuto 28:00 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 18 Minuto 28:00 del cd Cámara Gesell de 12 de febrero de 2019. 19 Folios 92 a 95 de la carpeta del juzgado. 20 Minuto 31:43 del cd del 12 de febrero de 2019. 21 Minuto 15:00 cd de la entrevista. 22 Minuto 16:50 cd de la entrevista.
Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 LEONARDO, que este retrocedió y se escondió23; (iii) a principios del 2015, luego de tocarle los senos por debajo del brassier, bajó la mano hasta la cadera e intentó tocarle la vagina. Mantuvo el núcleo de su dicho en todas las intervenciones, brindando más detalles que lo enriquecen, como que una vez, cuando ella estaba acostada, se le subió encima y le tocó los senos. JACQUELINE CANGREJO, perito de Medina Legal, realizó examen sexológico a la víctima24, dándole lectura a la anamnesis: “… pues estoy denunciando a mi padrastro por acoso sexual … él me ha mirado bañándome y vistiéndome, y me ha tocado … los senos … por debajo de la ropa.
Ha pasado varias veces. La última vez el año pasado, la primera vez en el 2014. Me tocaba la cola y pues me ha visto. ¿La cola por encima o por debajo de la ropa? Solo fue una vez, yo estaba durmiendo y fue por encima de la ropa…” 25. En sus intervenciones la víctima no incurre en contradicciones que afecten su credibilidad, pues no telegrafió las respuestas, manteniendo suficiente espontaneidad, tanto que para que dijera algunos hechos fue necesario un interrogatorio semiestructurado, pues un testigo mendaz se anticipa a decir su historia en el relato inicial para evitar ser contrainterrogada.
El relato tampoco tiene un rígido orden cronológico, pero sí una estructura lógica, pues al unir sus partes se halla la expresión coherente de unos hechos aptos para fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que el abuso existió y que el procesado fue su autor, pues además aportó detalles que lo circunstancian y expresó una reacción suya congruente con lo negativo de la experiencia. SHARON RAMÍREZ26, hermana de la víctima, dijo que su hermana demandó al procesado porque intentó abusarla, que él la tocaba y la miraba al bañarse.
Que como la casa estaba en remodelación, el baño no tenía puertas. Esto pasaba estando solos. Que su hermana le dijo que el procesado con una mano le cogía las dos manos y le tocaba los senos con la otra e intentaba tocarle su vagina, pero que 23 Minuto 10:50 cd de la entrevista. 24 Minuto 02:00 del cd del 12 de febrero de 2019. 25 Folio 90 de la carpeta del juzgado. 26 Minuto 25:00 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 ella gritaba y pataleaba27. Que un día que llegó de su universidad, entró a su cuarto para cambiarse, tenía la luz apagada. Había una ventana y sintió que la estaban mirando, y vio al procesado mirándola, al tiempo que él se masturbaba. Ella llamó a su papá y le contó. No le volvió a hablar al procesado y le dijo a su mamá que lo sacara porque era un depravado28.
Le preguntó a su hermana si el procesado le había hecho algo y su ella le contó a su mamá y a ella que él la tocaba, que la miraba cuando se bañaba, que la manoseaba y le daba nalgadas29. Cuando sacaron al procesado de la casa, y su mamá le pidió que no le contara a su papá, que al principio no le dijo, pero le reclamó a su mamá que siempre se callaba y que no iba a permitir que a su hermana le pasara lo mismo, le contó a su papá y éste las acompañó a demandar30.
Que en ese momento su mamá no le creía, pero les dijo que lo iba a sacar. Su mamá habló con el procesado, le preguntó que si era verdad, éste le dijo que no, pero después confesó que lo que decía SHARON era verdad, pero que lo que decía la víctima era mentira31. Que un día su mamá llevó ropa del procesado a lavarla, a ella le dio mal genio y la botó. Su mamá se puso histérica, dijo que las iba a matar, llamó a la policía y les dijo que ellas le habían pegado32.
Su mamá las amenazó, les dijo que sino quitaban la demanda al procesado, las mataba y vendía lo que tiene para sacarlo de la cárcel33. Finalmente, esta testigo reconoció que la relación con el procesado era alejada, nunca le tuvo confianza, que éste le daba muchos regalos a su hermana, y a ella una vez que fueron a hacer mercado le llevó un tarro de Nutella, y que siempre había diferencias en el trato a las dos34.
El dicho de SHARON confirma lo relatado por la víctima. Si bien la defensa atacó este testimonio, indicando que no es posible escuchar a alguien masturbándose y que además se debe considerar que ésta y el procesado tenían una mala relación, se hace necesario precisar que en esta causa no se investiga lo 27 Minuto 32:10 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 28 Minuto 36:39 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 29 Minuto 37:40 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 30 Minuto 34:41 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 31 Minuto 38:22 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 32 Minuto 41:00 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 33 Minuto 30:30 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 34 Minuto 41:37 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 sucedido con SHARON y que si se hizo referencia al evento que ella vivió con el procesado, fue porque esto generó que la víctima hiciera la revelación de los abusos que sufrió. La mala relación entre SHARON y el procesado, y entre ésta y su mamá tampoco afecta la credibilidad de la víctima, pues fue la misma ISABEL SUÁREZ, madre de la menor, quien informó que la relación entre ella, el procesado y la víctima era buena, como se verá. CARLOS RAMÍREZ35, padre de la víctima, informó que ésta le contó que ella había sido atacada sexualmente repetidas veces durante más de dos años, mencionando caricias sin su consentimiento36.
Que algunas veces que él fue a visitar a sus hijas, encontraba que ella estaba sola con el procesado37. Que el ánimo de la víctima ha sido difícil, ha recibido tratamiento sicológico y ha tenido dificultades académicas. Fue llamado al colegio por falta de asistencia y que la niña sale con hombre de 23 y 25 años38. Precisó que el apoyo sicológico que recibió la víctima era para mejorar la relación con la mamá, pero también para apoyarla con los hechos denunciados39, confirmando lo dicho por la víctima y su hermana, al tiempo que refuta el alegato del recurso sobre que el tratamiento a la víctima fue sólo para mejorar la relación con la mamá. La fiscalía presentó en juicio a ISABEL SUÁREZ, mamá de la víctima40.
Informó que llegó a la casa y SHARON le dijo que ella estaba en su cuarto haciendo algo en el computador, que estaba semidesnuda, que el procesado se había asomado a mirarla y ella le preguntó qué hacía ahí y que él respondió que sentía pena porque no sabía que ella estaba en el cuarto41. Al rato la testigo habló con el procesado y éste le dijo que sí se había asomado, pero no había sido con esa intensión, que era porque había escuchado un ruido, que la vio masturbarse y que le había pedido perdón42, que la víctima llegó como a las 7:00 pm a su trabajo y ella le contó lo que había pasado, a lo que la niña respondió “… mamá, pobrecito LEO, cagada que SHARITO sea así…” y se fueron para la casa43.
Que la 35 Minuto 55:00 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 36 Minuto 01:02:19 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 37 Minuto 01:05:58 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 38 Minuto 01:05:50 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 39 Minuto 01:17:43 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 40 Minuto 01:30:40 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 41 Minuto 01:39:03 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 42 Minuto 01:39:47 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 43 Minuto 01:40:26 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 testigo tiene problemas con SHARON porque ésta es agresiva con ella, le decía cosas feas, que no la quería, que por qué no la había abortado, y ella le contestaba que la amaba. Dijo que todo empezó porque ella compró una camioneta y el procesado la maneja. Que SHARON le decía que porqué le había comprado la camioneta a ese muerto de hambre, que la vendiera y le diera la plata44.
Que la demandaron en la Comisaria de Familia como la peor mamá. Explicó que ella le lavó una ropa al procesado en la casa y las niñas se la botaron, ella se molestó y les dijo que no hicieran eso45. Que en los juzgados se enteró que el procesado le había cogido un seno a la víctima o una nalga, eso se lo contó el procesado, pues eso no lo habló con sus hijas46 y luego indicó que en la Comisaria de Familia le dijeron que el procesado le había mordido el estómago a la víctima, y ella le dijo que no hiciera eso.
Que en los días del problema ella llevó la policía porque sus hijas le cerraron la puerta del apartamento y no la dejaban entrar, día cuando se enteró por la víctima que el procesado la morboseaba (sic) subiendo a un muro para mirarla por encima de la ventana cuando ella se vestía47. Que antes del problema la relación entre la víctima y el procesado era buena y hacían tareas juntos, y delante de ella la niña se sentaba en las piernas de él48.
Que ella le preguntaba a sus hijas si el procesado les había faltado al respeto y la víctima le decía que no49. Al analizar el testimonio de SUÁREZ, se advierte que ella se contradijo, pues primero dijo que se había enterado de los abusos porque el procesado se lo dijo en los juzgados, pero después dijo que había sido en la Comisaria de Familia y a pesar de las revelaciones hechas por sus hijas, continuó la relación con el procesado.
Es cierto que SUÁREZ dio cuenta de la mala relación con su hija SHARON, pero ésta no fue quien lo denunció, sino su otra hija, de quien reconoció que con ella tenía muy buena relación, de modo que este no es una razón plausible para que mintiera al denunciarlo, declaración que deja sin sustento la alegación del recurso de que sus hijas presentaron la denuncia por la mala 44 Minuto 01:40:50 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 45 Minuto 01:42:25 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 46 Minuto 01:43:43 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 47 Minuto 01:44:56 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 48 Minuto 01:46:20 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018. 49 Minuto 01:47:40 del cd del juicio del 5 de diciembre de 2018.
Radicado 11001 6108 105 2016 80230 01 relación que había entre ellas. De este análisis se concluye que se probó, más allá de toda duda razonable, que el procesado, como padrastro de la víctima, se acercó a ésta para ejercer tocamientos sexuales en su cuerpo, por lo cual se confirmará la condena, pues en la sustentación del recurso no se trajeron elementos críticos que refutaran los argumentos del juzgado para condenarlo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 8.
RESUELVE
8.1 Negar las nulidades pedidas por la defensa. 8.2 Confirmar la sentencia apelada. 8.3 Contra esta sentencia procede su casación. 8.4 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO RIAÑO RIAÑO ALBERTO POVEDA PERDOMO FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER