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Providencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001 31 10 003 2021 00305

Sala: SALA PENAL

Fecha: 2021-08-17

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Fernando Vengoechea Ocampo

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Penal Radicación 73001 31 10 003 2021 00305 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 1. ASUNTO Sería el caso decidir la impugnación interpuesta por el señor Fernando Vengoechea Ocampo contra la decisión proferida el 13 de agosto de 2021 por el Juzgado Tercero de Familia, en la que negó por improcedente el hábeas corpus invocado por el accionante, sino fuera porque se advierte la incompetencia para decidir. 2.

CONSIDERACIONES En efecto el artículo 7º de la ley 1095 de 2006 señala: IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente.

El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. Radicación nro. 73001 31 10 003 202100305 Procesado: Fernando Vengoechea Ocampo Decisión: Remite por competencia a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué 2 Significa lo anterior que no es posible asumir el conocimiento de este asunto, si se tiene en cuenta que, el superior jerárquico del Juzgado Tercero de Familia de Ibagué es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué. Por lo anterior, remítase de manera inmediata la actuación a la Oficina Judicial de Reparto del Tribunal Sala Civil Familia. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué RESUELVE Primero: Abstenerse de conocer de este asunto, por falta de competencia. Segundo: Remitir la actuación a la Oficina Judicial de Reparto del del Tribunal Sala Civil Familia de conformidad con lo arriba expuesto.

Tercero: De esta decisión, infórmese a los interesados. Notifíquese y devuélvase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada