Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001 60 99 093 2017 06615 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2021-08-03

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Javier Villafrades Urueña

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, tres de agosto de dos mil veintiuno Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73001 60 99 093 2017 06615 01 Aprobado por Acta 568 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Javier Villafrades Urueña, contra la sentencia adiada el 10 de junio de 2021, a través de la cual el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué condenó al precitado por el delito de inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, el señor Javier Villafrades Urueña padre de las menores de edad L.C.V.T., y K.L.V.T, se abstuvo sin justificación de entregarles la cuota alimentaria acordada ante en el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué en el 2011, en cuantía del 25% del salario mínimo mensual legal vigente, omisión que se Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 2 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué presentó entre junio de 2012 y julio de 2018, tiempo durante el cual se desempeñó como vendedor ambulante.

El 16 de agosto de 2018, se corrió traslado del escrito de acusación al prenombrado por el delito de inasistencia alimentaria, prevista en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, sin que se hubiera allanado a los cargos, y el 22 siguiente se radicó correspondiéndole al Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, Despacho que el 13 de agosto de 2019, celebró la audiencia concentrada y el 7 del mismo año inició el juicio oral, en el que se presentó la teoría del caso por la fiscalía. Audiencia que continúo el 5 de octubre de 2020, cuando se escuchó a la señora Lorena Trujillo Cano, y el 24 de mayo de 2021 testificaron Hermes Trujillo Rodríguez y María del Pilar Perdomo Mancilla, los anteriores por solicitud de la fiscalía, y Javier Villafrades Urueña a petición de la defensa; diligencia que continuó el 10 de junio siguiente cuando se recibió la atestación de Reina Espinosa Calderón, se presentaron alegatos finales, se emitió sentido de fallo condenatorio y se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena.

El 10 de junio de 2021, el Juez Trece Penal Municipal de Ibagué condenó al señor Javier Villafrades Urueña a 32 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor responsable del delito de Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 3 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué inasistencia alimentaria, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Sentencia apelada por la defensa del procesado. Actuación repartida a la Sala Primera de Decisión Penal el 6 de julio siguiente. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identificación del procesado, acusación, trámite y alegatos de conclusión, Expuso el juez de primera instancia que el parentesco y la fijación de cuota alimentaria fueron estipulados, y que la sustracción de la obligación estaba demostrada.

En cuanto a la capacidad económica, expresó que a pesar de que la señora Lorena Trujillo Cano no hizo referencia a que el señor Javier Villafrades Urueña tuviera bienes, informó que se dedica a la venta de dulces y alimentos en los buses en el Terminal de Transporte de Ibagué, actividad por la que recibe aproximadamente $70.000.00 diarios, dato que fue ratificado por el señor Hermes Trujillo Rodríguez, progenitor de la denunciante y abuelo de las víctimas.

Adujo que el señor Javier Villafrades Urueña reconoció que se dedica a las ventas informales, información que incluso ratificó su excompañera sentimental Reina Espinosa, por lo que la omisión resulta injustificada. Indicó que si bien, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 4 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, sostenía que si no estaba claramente probada la capacidad económica del acusado, o por lo menos el ingreso concreto y salarial, existía duda sobre el ingrediente normativo de la justa causa, la cual se resolvía en favor de aquel, esa tesis fue reevaluada por la primera Corporación, al señalar que si en el tiempo referido en la acusación el procesado ha laborado y percibido ingresos, tuvo posibilidades de cumplir con la obligación, lo que sustentó en la providencia emitida el 21 de octubre de 2020 en el radicado 58081.

Expuso que se estableció que entre junio de 2012 y julio de 2018, el acusado laboró en la venta de golosinas y confites en los buses en el Terminal de Transporte de Ibagué, por lo que tuvo ingresos y por ende posibilidades de cumplir así fuera modestamente, pero de manera constante con los alimentos debidos a sus hijas, sin embargo, no tuvo la intención de hacerlo, lo cual hace procedente el reproche punitivo.

Consideró que el hecho que el señor Javier Villafrades Urueña afirmara que durante el tiempo de incumplimiento y ahora, padece diabetes, no quiere decir que durante ese lapso estuvo incapacitado o impedido para laborar, y que ni siquiera certificó tal padecimiento ni allegó incapacidad al respecto, ausencia probatoria que también se predica de la manifestación de su excompañera de que tuvo un accidente y permaneció casi un año incapacitado.

Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 5 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué RECURSO DE APELACIÓN Expuso la defensa que los testimonios practicados dan cuenta que el señor Javier Villafrades Urueña padecía diabetes grado III, patología que incluso se pudo percibir en su aspecto físico – resequedad en la piel, pérdida de dientes-, enfermedad que le impide laborar de manera constante, y que se trata de una persona que tan solo curso estudios primarios.

Expresó que la fiscalía no allegó ni siquiera un informe de investigador que permita colegir cuál es el ingreso mensual de su representado, el cual no se puede presumir, máxime, ante su situación de salud, por lo que en su criterio la sentencia recurrida desconoció el artículo 381 del Ley 906 de 2004. Insistió en que no se acreditó que el señor Javier Villafrades Urueña tuviera un trabajo estable, que por lo menos le garantizaran el salario mínimo mensual legal vigente, y que no se puede presumir que un vendedor ambulante en Colombia devengue periódicamente ese ingreso.

CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 6 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Javier Villafrades Urueña, contra la sentencia adiada el 10 de junio de 2021, para lo cual sólo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos propuestos. ¿Está demostrado más allá de toda duda que el señor Javier Villafrades Urueña, se sustrajo sin justa causa a la obligación alimentaria respecto de sus hijas L.C.V.T., y K.L.V.T.? ¿De ser así, se debe declarar penalmente responsable por el delito objeto de acusación? Respuesta a los problemas jurídicos.

El artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 1º de la Ley 1181 de 2007, señala que: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 7 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor…”.

Entre fiscalía y defensa se dio por probado el parentesco de consanguinidad de primer grado del señor Javier Villafrades Urueña y sus hijas K.L.V.T., y L.E.V.T., quienes nacieron el 19 de febrero de 2004 y 6 de febrero de 2007, respectivamente, y la existencia de la obligación alimentaria, ni tampoco hay controversia sobre la identidad del precitado quien se identifica con cédula 86.072.024 expedida en Villavicencio.

Hechos que encuentran respaldo probatorio en el informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros civiles de nacimiento 36980175 y 40046736, correspondiente a las víctimas, al igual que el acta de la audiencia de fallo del 28 de mayo de 2008 emitida por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué en el radicado 2007 00452, en la que se fijó como cuota alimentaria en favor de L.C., y K.L.V.T., el 25% del salario mínimo mensual legal vigente, por lo que el acusado está en la obligación de entregarles alimentos, tal como lo señalan los artículos 42 de la Constitución Política y 411 del Código Civil.

Ahora bien, está demostrado que el señor Javier Villafrades Urueña se ha sustraído de la obligación alimentaria para con sus hijas, conclusión a la que se llega con los testimonios de los señores Lorena Trujillo Cano y Hermes Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 8 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Trujillo Rodríguez, progenitora y abuelo de las ofendidas, respectivamente.

En efecto, en la audiencia del 20 de octubre de 2020, la primera de las citadas expuso1 que el acusado ha incumplido con la obligación alimentaria para con sus hijas, sin embargo, aclaró que ha realizado algunos abonos2, y al preguntarle quién sufraga los gastos de sostenimiento de las ofendidas contestó3:”mi persona y aparte he tenido colaboración por parte de mi papá”, quien la ayuda con la alimentación de las víctimas y las apoya en las tareas, representando para ellas una figura paterna4.

Por su parte, en la audiencia del 24 de mayo de 2021, el señor Hermes Trujillo Rodríguez señaló5 que hace aproximadamente 15 años conoce al señor Javier Villafrades Urueña, ya que fue el compañero de su hija Lorena Trujillo Cano, quien6 no ha respondido por el sostenimiento de sus descendientes, que ha sido un padre ausente, y que es su consanguínea la que le garantiza las necesidades a las menores de edad7, que él le colabora con el canon de arrendamiento y pago de servicios públicos8. 1 00:10:11 en adelante 2 00:11:49 en adelante 3 00:15:36 en adelante 4 00:17:27 en adelante 5 00:09:27 en adelante 6 00:11:48 en adelante 7 00:17:18 en adelante 8 00:20:30 en adelante Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 9 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué La Sala le da credibilidad a lo narrado por la señora Lorena Trujillo Cano, porque tiene conocimiento directo de los hechos objeto de acusación, ya que es la persona que tiene a cargo a las víctimas y responde por su crianza y sostenimiento, testigo quien señaló que entre el 2012 y 2018 el señor Javier Villafrades Ureña no cumplió con la totalidad de la obligación alimentaria para con sus descendientes.

Manifestaciones que no fueron desvirtuadas o controvertidas, ya que ninguna prueba presentó el apoderado tendiente a ello, ni tampoco se observa que la denunciante pretenda nada diferente a relatar lo que realmente ha ocurrido, ni se demostró que presentara alguna limitación que le impidiera tener percepción de los hechos que relató o que no pudiera recordarlos posteriormente.

A la vez, el hecho que la señora Lorena Trujillo Cano se hubiera visto obligada a iniciar un proceso ante el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, a efectos de que le fijaran una mesada alimentaria al procesado, denota que este ni siquiera quiso responder voluntariamente por la obligación que tiene para con sus hijas. No puede pasar desapercibido que la mesada fue acordada el 28 de mayo de 2008, predicándose el incumplimiento desde junio de 2012 a julio de 2018, lo que es indicativo de que el señor Javier Villafrades Urueña no ha tenido el interés de cumplir totalmente con su obligación como Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 10 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué padre, pues tan sólo realizó un abono de aproximadamente de dos millones de pesos durante todo el lapso de omisión alimentaria, el cual representa un porcentaje muy bajo de la totalidad de las cuotas adeudadas.

A su vez, el señor Hermes Trujillo Rodríguez fue claro y contundente en señalar que el procesado no responde por la obligación alimentaria para con sus hijas, siendo la progenitora y él como abuelo paterno de las víctimas los que han asumido esa responsabilidad, último que las ha apoyado garantizándoles vivienda y cuidado. Testigo que ha residido en la misma casa con la denunciante y las ofendidas, por lo que es apenas normal que tenga conocimiento directo, no solo de quién es la persona que ha asumido la crianza de las niñas, sino de la situación económica de aquellas, así como de la omisión por parte del acusado.

Aunque los señores Lorena Trujillo Cano y Hermes Trujillo Rodríguez tienen parentesco de primer grado de consanguinidad y pueden tener interés en los resultados del proceso, ello no es suficiente para dudar de sus dichos, máxime, cuando se limitaron a narrar lo que realmente les consta respecto del reiterado incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del procesado y de la limitada situación económica de la primera de las citadas.

Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 11 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Nótese, que la señora Lorena Trujillo Cano no solo narró aspectos que demuestran la omisión en la obligación alimentaria por parte del acusado, sino que igualmente reconoció circunstancias que podrían favorecerlo, como lo es que realizó algunos abonos y que padece diabetes, lo que da mayor credibilidad a sus manifestaciones.

A su vez, se insiste, en que si las menores de edad están a cargo de su progenitora, es normal que ésta tenga conocimiento directo del incumplimiento por parte del señor Javier Villafrades Urueña, y si durante algún tiempo han vivido con el abuelo materno, este último igualmente sabe lo que sucedía con su hija y nietas, y de lo narrado por los citados testigos se colige claramente que el acusado no ha cumplido con la totalidad de la obligación alimentaria respecto de sus consanguíneas.

De otro lado, la Corte Constitucional en sentencia C-237 del 20 de mayo de 1997, señaló que: “El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia ”.

Elementos que en criterio de la Sala se cumplen a cabalidad, ya que por la difícil condición económica de la señora Lorena Trujillo Cano, no puede responder sola por el sostenimiento de sus hijas, al punto que, se vio en la necesidad de comparecer ante el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué para que le fijaran cuota alimentaria al Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 12 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué procesado, y luego ante el reiterado incumplimiento en el pago de las mesadas lo denunció penalmente, acciones que difícilmente hubiera desplegado si estuviera en capacidad para asumir sola la crianza de su consanguíneo.

A su vez, con el salario mínimo legal mensual vigente que devenga la denunciante difícilmente puede satisfacer todos los gastos que generan la crianza y sostenimiento de las dos menores de edad, al punto que ha sido su progenitor quien ante la difícil situación de aquellas les ha colaborado, por lo que era necesario que el acusado aportara cumplidamente la cuota alimentaria que le fue fijada el 28 de mayo de 2008.

Ahora bien, contrario a lo indicado por la defensa, considera la Sala que se demostró que durante el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, el señor Javier Villafrades Urueña se desempeñó laboralmente como vendedor ambulante, actividad por la que necesariamente percibió recursos con los que podía sufragar la cuota en favor de sus hijas de manera permanente.

Nótese, que la señora Lorena Trujillo Cano, al ser interrogada sobre la actividad económica desarrollada por el procesado durante el periodo de incumplimiento, indicó que se dedicaba a la venta de confites en el Terminal de Transporte de Ibagué, actividad en la que podría tener una ganancia diaria aproximada de $70.000.009. 9 Audiencia del 5 de octubre de 2020, 00:13:32 en adelante Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 13 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Testigo que fue clara en señalar que tenía conocimiento de ello porque también trabajó en la misma actividad, por lo que sabe cuál es el promedio las ganancias, incluso, afirmó que el acusado realizó esa labor de manera constante hasta cuando se presentó la emergencia generada por el Covid 1910.

Así mismo, no puede pasar desapercibido que el señor Hermes Trujillo Rodríguez11, abuelo de la víctimas, al ser interrogado sobre la actividad laboral desempeñada por el acusado en el periodo de incumplimiento, señaló que era auxiliar de los buses interdepartamentales en el Terminal de Transporte de Ibagué, y que también trabajaba como vendedor ambulante en ese sitio (confites); actividades que necesariamente le generaba remuneración, con los que podía cumplir con la obligación alimentaria que tiene para con sus hijas.

Ahora bien, el hecho de que no se hubiera establecido el valor exacto de los ingresos percibidos por el señor Javier Villafrades Urueña como vendedor de confites en el Terminal de Transporte de Ibagué, o como ayudante de los buses, no descarta o genera dudas que percibía remuneración y que estaba en capacidad económica para sufragar la cuota alimentaria en favor de sus hijas, y los dos testigos de cargo, fueron contundentes en señalar que durante el tiempo de incumplimiento de la obligación aquel trabajaba en las actividades antes referidas. 10 00:16:27 en adelante 11 Audiencia del 24 de mayo de 2021 00:13:55 en adelante Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 14 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia12, señaló “De esa manera, a través de la prueba testimonial de la madre de los menores y del conocimiento incontrastable de que durante el período de incumplimiento de sus obligaciones de orden patrimonial desempeñó diversas actividades laborales, el Tribunal pudo inferir que el procesado sí tenía capacidad económica para proveer la cuota alimentaria a la que fue obligado y que, como ya se dijo, correspondía a una tercera parte del salario mínimo legal mensual vigente.

Por lo tanto, si bien durante el juicio no se demostró exactamente la cuantía de los ingresos periódicos con los que contaba VILLALOBOS SIERRA para responder por la obligación alimentaria, el desempeño de su trabajo le permitió al Tribunal deducir de manera lógica que percibía mensualmente, al menos, el salario mínimo del que debió destinar la porción impuesta para el sustento de sus hijos menores”, (Resaltado de la Sala) Posición que fue reiterada por la citada Corporación en la sentencia del 21 de octubre de 2020, emitida en el radicado 58081, en la que señaló: “Contrario al argumento del recurrente, la Sala advierte que si bien, durante el debate probatorio no se acreditó que EDIER HORTA SOSA tuviera bienes a su nombre, ni el valor de sus ingresos mensuales, ya que los testigos de cargo solo hicieron referencia a que durante los años 2014 a 2017 se desempeñó como maestro de construcción, de este último evento, como lo consideró el Tribunal, se puede 12 Auto del 30 de abril de 2019 radicado 49701 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 15 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué inferir que el implicado a partir de su actividad laboral sí tuvo capacidad económica en dicho periodo.

En decir, de las declaraciones precitadas de Díaz Romero y Ángel Díaz, emerge de forma clara que el procesado alguna labor ejercía, hecho que excluye la ausencia de una fuente de recursos y el intento por justificar la omisión de suministrar alimentos”. (Resaltado de la Sala) Aunado a lo anterior, el señor Javier Villafrades Urueña13, quien renunció a su derecho a guardar silencio, al ser interrogado a qué se dedicaba señaló14 “yo no tengo trabajo, hay veces vendo mercado, hay veces reciclo…para poder subsistir…y pagar una pieza”, y al preguntarle cuánto tiempo hacía que no laboraba, afirmó15:”desde que tengo esa enfermedad…primero vendía dulces en los buses, pero ahora con lo de la pandemia no me dejan subir…”, haciéndose énfasis en que durante el periodo de incumplimiento no tuvo un trabajo estable, y que realizó abonos a su obligación. Sin embargo, durante el contrainterrogatorio expuso16:”yo primero trabajaba ayudaba en un bus, pero debido a mi enfermedad no me volvieron a dar trabajo allí, porque una vez casi me caigo…entonces, me puse a vender dulces en los buses…”. 13 Audiencia del 24 de mayo de 2021 14 01:01:59 en adelante 15 01:02:19 en adelante 16 01:13:04 en adelante Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 16 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Aunque el precitado hizo un gran esfuerzo por hacer creer que precisamente en razón a la patología que padece (diabetes), desde el 2012 no puede trabajar, y que su situación económica actual es precaria, lo cierto es que reconoció que durante el periodo de incumplimiento se dedicó a la actividad laboral mencionada por los testigos de cargo (ayudante en los buses y vendedor de confites), incluso, admitió que fue en razón a las medidas sanitarias adoptadas con ocasión a la pandemia provocada por el Covid 19 que no pudo seguir adelantado la última actividad.

Aunque la Sala no desconoce la crisis económica y social que están padeciendo muchas personas en Colombia, principalmente aquellas que se dedican a actividades informales como la ventas en zonas públicas, en razón a las restricciones adoptadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, con el fin de controlar la propagación de la citada enfermedad, debe recordarse que la declaratoria de emergencia sanitaria ocurrió en marzo de 2020, y el periodo de incumplimiento por el que fue acusado y condenado el señor Javier Villafrades Urueña fue de junio de 2012 a julio de 2018, lapso temporal en el que se demostró a través de la prueba de cargo, inclusive, la de descargo, que aquel se dedicó a la distribución informal de dulces, oficio que diariamente le representaba ingresos.

Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 17 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué En efecto, por solicitud de la defensa se recibió el testimonio de la señora Reina Espinoza Calderón17, quien narró que entre 2011 y 2018 fue compañera del procesado18, y al preguntarle a qué se dedicó aquel durante ese tiempo, contestó19: “es vendedor ambulante”, insistiendo en que no tuvo un trabajo estable, “siempre ha sido vendedor ambulante”.

Ahora bien, el que el señor Javier Villafrades Ureña se desempeñó como vendedor informal, no permite concluir que sus ingresos eran insuficientes para responder con la obligación alimentaria que tiene con sus hijas L.C.V.T., y K.L.V.T., pues la señora Lorena Trujillo Cano, progenitora de aquellas manifestó que ella también se dedicó a la comercialización de dulces en el Terminal de Transporte de Ibagué, y que las ganancias diarias no son insignificantes, inclusive afirmó que podía percibir mayores recursos que un trabajador formal.

De igual manera, aunque el procesado padece diabetes, lo que fue confirmado incluso por la denunciante, y estuvo hospitalizado en tres oportunidades entre 2 y 3 días, de lo indicado por los testigos de cargo y descargo, lo que se colige es que los síntomas que le generan la citada patología o las secuelas de la misma, no fueron impedimento para desarrollar la actividad laboral a la que siempre se ha dedicado, tal como lo admitió la señora 17 Audiencia del 10 de junio de 2021 18 00:05:41 en adelante 19 00:06:50 en adelante Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 18 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Reina Espinosa Calderón, quien vivió con el acusado durante todo el periodo de incumplimiento.

Testigo que en el contrainterrogatorio señaló que20 no le habían expedido incapacidad laboral, porque no trabajaba en una actividad formal, incluso, manifestó que después de que estaba hospitalizado el permanecía unos 8 o 15 días en la casa y luego21 “se iba a trabajar…vendiendo dulces y galletas en los buses…el siempre hacía eso”. Si bien, la señora Reina Espinoza Calderón, señaló que el acusado también tuvo un accidente y permaneció un año incapacitado22, no existe claridad sobre la fecha del mismo, pues la deponente primero afirmó que el siniestro ocurrió en julio de 2011 y luego en el 2012 y aunque indicó que la actividad laboral que desarrollaba el procesado no era permanente, al ser contrainterrogada por la fiscalía sobre si el precitado trabajaba como vendedor, con excepción del tiempo que estaba hospitalizado y en reposo (8 o 15 días), contestó23 “si señora”.

Además, el señor Javier Villafrades Urueña se encontraba en plena edad productiva y podía desarrollar diferentes actividades que no exigían niveles educativo altos y que no eran incompatibles con su situación médica, tal como se demostró, pero a pesar de ello omitió destinar parte de 20 00:18:25 en adelante 21 00:19:32 en adelante 22 00:11.48 en adelante 23 00: 21:30 en adelante Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 19 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué los ingresos para colaborar con la crianza y sostenimiento de sus hijas y dejó esa obligación únicamente en cabeza de la progenitora de las menores de edad.

De otra parte, a pesar de que le asiste razón a la defensa en el sentido que la fiscalía no allegó ningún informe que acredite que durante el tiempo de incumplimiento de la obligación alimentaria el señor Javier Villafrades Urueña tenía capacidad económica, ello ocurrió precisamente porque se dedicaba a una actividad informal, lo que es usual en nuestro país, en el que un porcentaje considerable de la población no está vinculada laboralmente de manera legal, sin embargo, ello no significa como en forma errada lo consideró la defensa, que en todos los casos no tengan solvencia para responder por sus deberes como padre.

Además, desconoció el recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley 906 de 2004, los hechos y circunstancias se pueden acreditar a través de cualquier prueba legamente establecida, entre ellas, los testimonios e indicios. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que24: “La credibilidad que mereció para el fallador el testimonio de la madre no solamente se sustentó en su conocimiento sobre las obligaciones dejadas de cumplir por el infractor, sino también en el hecho de estar enterada de la 24 Auto del 30 de abril de 2019 radicado 49701 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 20 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué capacidad económica para proveer los dineros necesarios para la manutención de los infantes, lo que era sabido por ella en tanto conocía que durante el lapso en que se hizo patente su omisión al deber de asistencia alimentaria para con sus hijos trabajó en empresas petroleras y en la administración de una discoteca, circunstancias que igualmente eran conocidas por la testigo María Ferney Castañeda, así como se podía inferir, entre otros elementos de conocimiento, de las piezas procesales referidas a la actuación adelantada ante el Juzgado Promiscuo de Familia, en donde se hace alusión a la certificación laboral expedida por la empresa Ingeniería Puntual, sobre la cual se fijó judicialmente la cuota alimentaria debida.

(…) Es así como, en clara alusión a una tarifa probatoria inexistente, el casacionista reclama que la capacidad económica del acusado para cumplir con su obligación alimentaria debió probarse a través del certificado de cámara de comercio de la empresa donde laboraba y del testimonio de quien para entonces era su empleador, desconociendo el sistema de la libre valoración de la prueba imperante en nuestro sistema procesal, consagrado en el artículo 373 de la Ley 906 de 2004, según el cual «Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos” (Resaltado fuera de texto) Llama la atención igualmente que luego de que se fijara la cuota alimentaria en el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, en cuantía del 25% del salario mínimo legal Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 21 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mensual vigente, si era que el acusado no estaba en capacidad cubrir el monto fijado, no llegó a un nuevo acuerdo con la denunciante, lo que es indicativo que ningún interés tenía en responder por el sostenimiento de las menores de edad.

Se insiste en que la crianza de los hijos está a cargo de ambos padres, quienes deben esforzarse para garantizarle los derechos que les asisten, por lo que el procesado debió prestar la ayuda correspondiente y no pretender que fuera la progenitora de las víctimas la que asumiera sola esa responsabilidad, haciéndose necesario que aquél aportara la cuota fijada25.

En conclusión, contrario a lo indicado por la defensa, la Sala considera que el acusado estaba en capacidad de prestarle ayuda económica a sus hijas, habiéndose sustraído sin justa causa a ello, acción que ha sido realizada en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento que omitir entregar alimentos a sus descendientes es sancionado penalmente, esto es, que su omisión ha sido dolosa, encuadrándose su conducta en el delito de inasistencia alimentaria.

Acción que se torna antijurídica en la medida en que sin justa causa se ha vulnerado el bien objeto de protección de la norma penal, cual es la familia, pues, por la omisión 25 Sentencia del 21 de febrero de 2020 emitida por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en el radicado 73 504 60 00 471 2015 00357 01, con ponencia de quien cumple la misma función, entre otras.

Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 22 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué del acusado de entregar la cuota alimentaria, se está limitando a sus integrantes los derechos que le corresponden, tales como alimentación equilibrada, seguridad social, educación, recreación, entre otros, los que por tratarse de menores de edad tenían prelación sobre las demás personas por disposición constitucional y legal.

Debe reiterarse que el delito de inasistencia alimentaria es de peligro, pues no se requiere una efectiva causación del daño al bien jurídico26 “sino simplemente de la probabilidad de un daño para el mismo. Basta con que exista sustracción del civilmente obligado, que ella sea injustificada y, adicionalmente, que aquél conozca la realidad del deber y decida incumplirlo.

Se castiga a quien falta al compromiso nacido del vínculo del parentesco o de matrimonio, y en esa medida pone en peligro la tutela a la familia y la subsistencia del beneficiario”. De igual manera, el procesado se encontraba en condiciones mentales que le permitían conocer la ilicitud de su comportamiento y estaba en posibilidad de actuar de manera diferente, pero a pesar de ello, optó por desplegar la acción delictiva, sin que la misma se hubiera visto precedida de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad señaladas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, por lo que lo hace acreedor al reproche penal.

En consecuencia, se confirmará la sentencia condenatoria. 26 Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal providencia del 13 de febrero de 2008 radicado 25649 Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 23 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 10 de junio de 2021, a través de la cual el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, condenó al señor Javier Villafrades Urueña, como responsable del delito de inasistencia alimentaria, señalado en el artículo 233 del Código Penal, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá presentarse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73001 60 99 093 2017 06615 01 Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 Radicación: 73 001 60 99 093 2017 06615 01 24 Procesado: Javier Villafrades Urueña Delito: Inasistencia alimentaria. ______________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73001 60 99 093 2017 06615 01 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73001 60 99 093 2017 06615 01 La secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ