- Decisión
- DENIEGA PETICIÓN DE HABEAS CORPUS
- Descriptores
- HABEAS CORPUS - Ilegal privación de libertad Negado Carácter residual y excepcional / TESIS: NO puede deducirse una situación de ilegalidad en la actual privación de la libertad del peticionario pues tiene un claro origen legal (sentencia condenatoria), NO se ha solicitado libertad dentro del proceso, y este funcionario NO encuentra causal alguna para activar el presente mecanismo constitucional y desplazar a la jurisdicción ordinaria, por ende la acción de habeas corpus deberá denegarse. Y es que debe hacerse hincapié, a la improcedencia de un pronunciamiento por parte del Juez Constitucional que conoce de la acción que reemplace las específicas y exclusivas funciones asignadas a los jueces ordinarios pues como se señaló la acción de hábeas corpus tiene un carácter excepcional y restringido como lo advierte la misma alta Corte: Que esas sanciones impuestas por la justicia ordinaria puedan ser suspendidas, corresponde a un hecho excepcional que, por esta razón, obliga cumplir estrictamente con todas las exigencias que lo diseñan, en particular, la decisión de fondo del juez de ejecución de penas. Como esa actuación excepcional no se registra ocurrida, es indiscutible que sigue operando, con absoluta vigencia, la decisión judicial ordinaria. Y no es posible, cabe anotar, reclamar del juez constitucional, en sede de hábeas corpus, reemplazar la tarea del funcionario competente, juez de ejecución de penas, para tomar una decisión que no solo se advierte excepcional, sino que rec