REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73268 60 04 462 2008 80119 NI-60588 Aprobado Acta No. 570 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Carlos Carvajal Graciano contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2019, por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, Tolima, a través de la cual fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 2.
HECHOS Ocurrieron el 26 de octubre del año 2008, aproximadamente a las 5:45 de la tarde, en el kilómetro 3 de la vía que comunica la vereda “La Caimanera” con el municipio de El Espinal, en el departamento del Tolima, cuando Luis Carlos Carvajal Graciano, a bordo de una motocicleta, comenzó a perseguir la moto en la que se desplazaban los señores Marco Fidel Vidal Silva y Willington Molina, en compañía de la compañera sentimental de Carvajal Graciano, Leidy Johana Arias Flórez, con quien minutos antes había discutido; una vez los alcanzó, comenzó a increparla y a tratar de tomarla del brazo para que se bajara de ese rodante y se fuera con él, maniobras que Luis Carlos realizaba, pese a que los dos velocípedos se movilizaban a alta velocidad.
Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 2 Luego de que Luis Carlos Carvajal Graciano trató de sobrepasar el otro velocípedo para colocarse delante de él, la llanta trasera de su motocicleta rozó con la llanta delantera de la que era conducida por Marco Fidel Vidal Silva, lo que provocó que éste perdiera el control de ese rodante, saliéndose de la vía y luego chocó contra un portón que había en el lugar.
Producto de esa colisión, Marco Fidel Vidal Silva y Leidy Johana Arias perdieron la vida y el señor Willington Molina sufrió múltiples lesiones que le generaron varias secuelas determinadas por el INML así: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter transitorio y perturbación de sistema nervioso central de carácter transitorio, por lo que se le dio una incapacidad médico legal definitiva de 60 días.
3. TRÁMITE PROCESAL El 2 de mayo de 2016, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Espinal, Tolima, la audiencia de formulación de imputación en contra de Luis Carlos Carvajal Graciano como probable autor del punible de homicidio preterintencional, consagrado en los artículos 103 y 105 del Código Penal, en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de lesiones personales, tipificado en los artículos 111 y 113 inciso 3º ídem1, pero el imputado no aceptó los cargos2.
La fiscalía se abstuvo de solicitar imposición de medida de aseguramiento en contra del implicado. El 1º de agosto de 2016, el representante del ente instructor radicó el escrito de acusación3 en el que le formulaban cargos a Luis Carlos Carvajal Graciano, por los delitos mencionados, esto es, los señalados en los artículos 103, 105, 111 y 113 inciso 3º del Código Penal4. 1 Min. 03:32 y ss.
CD. Fl. 288 C.2. Aud. preliminar concentrada del 02.05.2016. 2 Min. 04:31 y ss. CD. Fl. 288 C.2. Aud. preliminar concentrada del 02.05.2016. 3 Vto, Fl.7 C.1. 4 Fls. 1 a 7 C.1. Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 3 La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal5, donde, el 28 de febrero de 2017, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación6, por los punibles de homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de lesiones personales, según lo dispuesto en las normas antes citadas.
El 10 de julio de 2017, se celebró la audiencia preparatoria7 y el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 228 y 29 de septiembre de 20179. El 20 de noviembre de 2018, se escucharon los alegatos finales10 y el 4 de abril de 2019, se dictó sentido de fallo y se profirió la sentencia respectiva en la que se condenó a Luis Carlos Carvajal Graciano, a la pena de ciento setenta y dos (172) meses de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales y se le negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión11.
Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, sustentado de forma oportuna12, lo que activó la competencia de esta Sala. 4. SENTENCIA APELADA13 El a quo, luego de referirse al testimonio del agente de tránsito que atendió el siniestro y a las declaraciones de los familiares y amigos de las víctimas del mismo, los cuales, según ese juzgador, solo dieron cuenta de lo que ocurrió antes o después de esos hechos, se pronunció acerca de lo depuesto por el señor Willington Molina, quien fuera testigo presencial de los 5 Fl. 8 C.1. 6 Fls. 37 a 42 C.1. 7 Fls. 53 a 62 C.1. 8 Fls. 78 a 81 C.1. 9 Fls. 124 y 126 C.1. 10 Fls. 181 a 183 C.1. 11 Fls. 1 a 17 C.2. 12 Fls. 19 a 37 C.2. 13 Fls. 1 a 17 C.2.
Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 4 hechos, al transportarse como pasajero de la motocicleta accidentada. Según el sentenciador de primer grado, el testigo relató que pese a que el procesado no esgrimió ningún tipo de arma ni manoteó o empujó a Marco Fidel Vidal Silva, quien conducía la motocicleta en la que se transportaban los tres, sí trató de coger el brazo de Leidy Johana, pero cada vez que esto sucedía Vidal aceleraba.
En consecuencia, debido a la gran velocidad que desarrollaron los automotores, a que los dos velocípedos estaban próximos a tomar una curva de la carretera sin que ninguno de los conductores cediera el paso, las llantas de las dos motos se rozaron, lo que provocó que Marco Fidel perdiera la estabilidad y se saliera de la vía, producto de lo cual ocurrieron la muerte y las lesiones que sufrieron quienes se desplazaban en el último vehículo.
Igualmente, destacó el a quo que el testigo en cita manifestó que, al parecer, el aquí procesado pretendía que Leidy Johana se bajara de la motocicleta y se fuera con él; de igual manera, dio a conocer que el sentenciado no estaba tan ebrio como los viajeros de la moto accidentada. Con base en dicho relato, el Juez de conocimiento consideró que al pretender el acusado bajar a su novia, por la fuerza, de la motocicleta en la que se desplazaba en ese instante a alta velocidad, tenía plena conciencia de que ello generaría una caída, pues, Leidy Johana se encontraba sentada en medio de los otros dos individuos que se movilizaban en ese rodante, por lo que el a quo estimó que Carvajal Graciano orientó su actuar a lograr ese propósito, derivándose de su proceder las consecuencias ya conocidas, como son, el fallecimiento de dos de los ocupantes de la motocicleta y las graves lesiones causadas al tercero de ellos, con lo que se configuran los elementos estructurales del delito de homicidio preterintencional establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 5 Al respecto indicó, que el implicado orientó su actuar, de forma consciente y voluntaria, a causar unas lesiones, derivándose de ello un resultado distinto y más grave al previsto por él, como fue, la muerte de dos personas.
Consideró, entonces, que razón a la defensa no le asiste cuando asegura que la conducta de su representado realmente es constitutiva del delito de homicidio culposo, pues fue claro el señor Willington Molina al indicar que la intención de Luis Carlos Carvajal siempre fue la de bajar a Leidy Johana de la motocicleta, para lo cual recurrió, en primer lugar, a insultos y ofensas y, posteriormente, a hacerle lances para tratar de tomarla del brazo, pese a que se movilizaban a una velocidad considerable, por lo que estimó que no existe duda de que tenía la intención de cometer una conducta contraria a derecho.
Igualmente, el sentenciador de instancia determinó que el acusado también debe responder por el delito de lesiones personales, sin que haya lugar a precluir la acción penal por dicho reato, por haber indemnizado integralmente a la víctima, en razón a que la calificación jurídica dada a ese comportamiento fue la de los artículos 111 y 113 del Código Penal, al habérsele otorgado una incapacidad médico legal de 60 días con secuelas médico legales de carácter permanente, lo que impide que se dé aplicación, por favorabilidad, a lo normado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000.
En consecuencia, concluyó que lo procedente era proferir decisión de condena en contra del acriminado, por la comisión de las conductas punibles de homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con el de lesiones personales. 5. APELACIÓN14 El defensor apelante aduce que la valoración probatoria realizada por el a quo fue errónea, pues los elementos de convicción debatidos en juicio no fueron analizados de manera conjunta, como lo exige el artículo 384 del Código de 14 Fls. 19 a 37 C.2.
Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 6 Procedimiento Penal, ya que la sentencia de primera instancia se cimentó, únicamente, en la declaración de Willington Molina. Respecto de dicha atestación, indicó el recurrente que el señor Willington negó tener relación con la hoy occisa, al aseverar que la vio por primera vez cuando llegó con “Panini” a “La caimanera”, pese a que la señora María Rocío Arias Flórez, progenitora de Lady Johana, aseguró que su hija tenía una relación sentimental con aquel.
Igualmente, refirió el libelista que Willington dijo que la moto en la que él se transportaba, se movilizaba a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora, por lo que pensó en lanzarse de ese rodante o tratar de quitarle las llaves del switch, manifestaciones que llevaron al apelante a plantear que, posiblemente, esas maniobras fueron las que causaron el accidente de marras, al desestabilizar la moto y hacer que su conductor perdiera el control de ésta.
Además de ello, señaló que no se puede acoger lo dicho por el testigo en mención, acerca de que las llantas de las motocicletas se rozaron y que como consecuencia de ello se produjo el siniestro, ya que, de haber ocurrido esto, los dos rodantes se hubieran caído, y no solo en el que se transportaban las víctimas, por lo que alega que tal versión de los hechos no es cierta.
Adicionalmente, señaló que no se entiende porqué Willington Molina afirma que iban a llegar a una curva, si en el croquis del accidente y en lo depuesto por el agente de tránsito que actuó como primer respondiente no se indicó nada de esto, pues aparece que la carretera es recta y plana. También hizo hincapié el apelante, en el hecho de que cinco de los testigos de cargos coincidieron en manifestar que tanto el hoy occiso, Marco Fidel Vidal Silva, y el lesionado, Willington Molina, habían ingerido bastantes bebidas alcohólicas, por lo que esa pudo ser otra circunstancia generadora del accidente del que se derivó el presente proceso.
Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 7 Aduce que en el legajo no existe prueba de cuál fue la verdadera causa del siniestro, debido a que no se demostró si este ocurrió por la falta de pericia del conductor de la motocicleta, por el hecho de ir tres personas en esta, por el estado de embriaguez de sus ocupantes, porque el copiloto se hubiese movido o lanzado de ese velocípedo desequilibrándolo, o por la rapidez con la que se movilizaban, por lo que concluyó que hay un manto de duda sobre lo que realmente aconteció, el cual debe ser resuelto con una decisión de absolución en favor de su defendido.
En consecuencia, solicitó que se revoque la decisión apelada y, en su lugar, se absuelva al procesado de los delitos por los que se le formularon cargos, o en su defecto, se encuadren dichas conductas punibles como culposas, y se le conceda el subrogado penal.
6. SUJETOS NO RECURRENTES Guardaron silencio. 7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, por mandato del artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004. 7.2.
Legalidad Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario, se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales. 7.3. Consideraciones previas Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 8 El apelante estima que la decisión de condena adoptada por el juez de primera instancia fue errada, toda vez que no se logró probar en el presente caso, que el comportamiento desplegado por el acusado es constitutivo de los delitos de homicidio preterintencional y lesiones personales por los que se le formularon cargos, pues no se demostró que el accidente en el que perdieron la vida Leidy Johana Arias Flórez y Marco Fidel Vidal Silva y resultó lesionado Willington Molina, hubiese ocurrido debido a su intervención, por lo que considera que estamos en presencia de una conducta atípica o de un delito culposo, al haberse derivado dicho siniestro tanto del actuar imprudente del acusado como del conductor de la motocicleta en la que se desplazaban las víctimas en ese momento.
Previo a realizar el correspondiente análisis probatorio para desatar el recurso propuesto por la defensa, se estima pertinente citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que, al pronunciarse respecto del delito de homicidio preterintencional, señaló: …[L]a conducta punible se tiene como preterintencional cuando, a las voces del artículo 24 del Código Penal, el resultado siendo previsible, excede la intención del agente, esto es, que el agente, habiendo dirigido su voluntad conscientemente a la concreción de un resultado típico y antijurídico, produce a la postre otro de la misma naturaleza, pero diverso y más grave del que directa e inmediatamente quería. Por contraste de lo que sucede en la conducta dolosa, en la preterintencional no hay coincidencia entre el propósito inicial del agente y el resultado, ya que lo ocasionado es un efecto dañoso superior o más grave, esto es, excesivo en relación con la intención del agente, un resultado ultra intencional.
Cuando el artículo 24 de la Ley 599 de 2000 señala que la conducta es preterintencional si su resultado, siendo previsible, rebasa la intención o referente psíquico del Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 9 agente, está descartando toda forma de resultado típico que pueda atribuirse al caso fortuito, pues éste siempre es imprevisible o inevitable, e igualmente aquél que pueda ser atribuido a dolo eventual, ya que en esa especie de dolo el resultado no excede el propósito del sujeto activo, por cuanto éste lo acepta o deja su no ocurrencia librada al azar, una vez que, no obstante que advierte la probabilidad de su acaecimiento, de todas maneras actúa a sabiendas del riesgo que asume hacia un resultado lesivo que él ya sabe cuál puede ser, en el entendido de que para efectos de la atribución de responsabilidad penal a título de dolo, tanto da querer directamente el evento, como saber que se puede producir si no se hace nada para evitarlo.
Así, la configuración de la conducta punible preterintencional requiere los siguientes requisitos: a) una acción dolosamente orientada a la producción de un resultado típico; b) verificación de un resultado típico más grave, al que no apuntaba la intención del agente, pero que era previsible por él; c) nexo de causalidad entre el uno y otro evento y d) homogeneidad entre uno y otro resultado o, lo que es igual, identidad del bien jurídico tutelado.
La diferencia entre las dos figuras es clara: en el dolo eventual el resultado no excede el propósito del agente, porque éste actúa a sabiendas del riesgo que asume hacia el resultado lesivo que se va a producir si no hace nada para poder evitarlo. En la preterintención, en cambio, el sujeto activo de la conducta riesgosa omite la posibilidad de prever el resultado mayor por la falta de deber de cuidado que le era exigible, siendo fácilmente constatable que esa consecuencia no coincide con el propósito inicial del sujeto (CSJ SP, 28 de marzo de 2012, Rad. 30485)15.
(Énfasis suplido) 15 CSJ SP, 12 de febrero de 2014, Rad. 36312 Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 10 7.4. Caso concreto 7.4.1. En atención a lo aducido por el recurrente, esta Colegiatura se abstendrá de realizar el análisis probatorio respecto de la materialidad de los delitos contra la vida y la integridad personal imputados al acusado, habida cuenta de que, además de no haber sido este aspecto materia de objeción alguna por parte del apelante, la comisión de esos ilícitos se encuentra debidamente probada dentro del expediente.
En efecto, en lo que tiene que ver con la muerte de Leidy Johana Arias Flórez y Marco Fidel Vidal Silva, en el accidente de tránsito que tuvo lugar la tarde del 26 de octubre de 2008, y las lesiones causadas a Willington Molina en ese mismo siniestro, las partes acordaron tener por probados esos hechos16, con lo que se incorporó a la carpeta el Registro civil de defunción de los dos primeros17, y los Informes periciales de necropsia número 200801017326800005818 y 200801017326800005919, en el que el médico legista estableció que la causa de muerte de estos había sido “violenta- accidente de tránsito”20 Igualmente, con la aludida estipulación probatoria se agregó al legajo el informe técnico médico legal de lesiones no fatales practicado a Willington Molina21, en el que se determinó que el mecanismo causal de las heridas fue un elemento contundente, concediéndosele una incapacidad médico legal definitiva de 60 días y secuelas médico legales, así: «1.- Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente 2.- Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente 3.- Perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter transitoria 4.- Perturbación de sistema nervioso central de carácter transitorio»22. 16 Min. 12:35 y ss.
CD. Fl. 91. Aud. de Juicio oral del 10.06.2016. 17 Fl. 95 y 96 C.1. 18 Fls. 100 a 108 C.1. 19 Fls. 112 a 120 C.1. 20 Fls. 100 y 112 C.1. 21 Fls. 109 y 111 C.1. 22 Fl. 111 C.1. Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 11 Finalmente, se incorporó a través de las estipulaciones probatorias, el informe de accidentes de tránsito A461005, suscrito por el agente de tránsito del municipio de El Espinal, Fernando Lasso23. 7.4.2.
Establecido lo anterior, procederá a determinarse si el procesado es responsable de la comisión de los delitos de homicidio preterintencional y lesiones personales a él imputados, por lo que se realizará el correspondiente análisis probatorio. Para tal efecto, se estima pertinente citar la declaración de Willington Molina, testigo presencial de los hechos y víctima del accidente, quien, durante la audiencia de juicio oral, manifestó lo siguiente: Preguntado: ¿Díganos si usted fue víctima de un accidente de tránsito? Contestó: Sí, señor.
Preguntado: ¿En qué fecha ocurrió ese accidente? Contestó: El 26 de octubre del 2008. Preguntado: ¿Cuéntenos ese día qué hizo, ese día 26?, ¿qué pasó ese día? Contestó: Como habitualmente, nos solíamos reunir entre la gallada allá, con otros compañeros… Preguntado: ¿Compañeros de dónde? Contestó: Del barrio, del barrio Julio César Rodríguez, o sea, del sector, nos organizamos un paseo hacia la caimanera, a despejar, porque pues ese día era ley seca, se prohibía el exceso de alcohol en el pueblo porque había día de elecciones.
Nos fuimos pa’ la caimanera, sale del perímetro urbano, estando allá tomándonos unas cervezas… Preguntado: ¿Quiénes se fueron para allá?, con nombres, no apodos, nombres. Contestó: Víctor, Chelo, no me acuerdo el nombre de él, Marco Fidel, José Mendoza, Leonel. Preguntado: ¿Cuántos en total iban ese día? Contestó: Unos seis. Preguntado: ¿En qué se desplazaban con usted para allá? Contestó: En motocicleta.
Preguntado: ¿Y qué hicieron allá?, cuéntenos. Contestó: Allá nos estuvimos compartiendo unos tragos, en el kiosco de la caimanera, 23 Fls. 97 a 99 C.1. Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 12 allá nos estuvimos tomando unas cervezas, pasamos a tomar aguardiente, a eso de las cuatro de la tarde hicimos mente de partir nuevamente para el pueblo, pasadas las cuatro, cuatro y treinta.
Preguntado: ¿Ustedes se encontraron con otra persona allá en el kiosco de la caimanera? Contestó: Allá estando en la caimanera, por allá pasó este moacho (sic) que le dicen Panini, con su novia. Preguntado: ¿Sí se acuerda cómo se llama Panini? Contestó: Luis Carlos Carvajal Graciano. Preguntado: Y se encontraba dentro de la caimanera.
¿Qué más? Contestó: Se dieron unos cruces de palabras, como de piropos pa’ la señorita con la que él andaba, pero, y hubieron (sic) unos pequeños disgustes (sic) ahí, cruces de palabras, pero no pasó a mayores, en el instante no pasó a mayores, entonces hicimos en mente montarnos a las motocicletas para salir, para venirnos nuevamente para el Espinal.
Preguntado: ¿Quiénes se vinieron en motocicleta? Contestó: Marco Fidel y yo fuimos los que hicimos de venirnos ese día hacia adelante, fuimos los primeros en partir, quedándose el resto de compañeros ese mismo día. Preguntado: ¿Y en el momento del accidente quiénes iban en la moto? Contestó: En el momento del accidente, el que ocurrió, el hecho del accidente, venía Marco Fidel, la señorita Leidy y mi persona.
Preguntado: ¿En dónde recogieron a la señorita Leidy? Contestó: Saliendo de la caimanera, en la parte de arriba, se nos presentó que el señor, este, Luis Carlos Carvajal, saliendo en la parte de arriba, en una cuneta el señor había tenido una pequeña caída con ella, el cual, estaban tratando de forcejear, de sacar la moto de la cuneta, estando esta niña con la pierna debajo de la moto, entonces me voy yo, lo que hicimos fue auxiliarlos, en poder colaborarles para que ella saliera, por el golpe que habían tenido.
En ese instante la pelada nos pidió el favor de que si la podíamos traer junto con nosotros, porque este señor había tenido el inconveniente de haberse accidentado ahí saliendo de la caimanera, yendo hacia la parte de la cuneta, por esa razón fue que Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 13 nosotros nos vinimos trayéndola a ella, porque ella nos pidió el favor.
De parte de mi compañero, Marco Fidel, fue el que, como él era el dueño de la motocicleta, él accedió en darle autorización de poderla traer junto con nosotros. Preguntado: Bueno, entonces, ¿cómo fue el accidente?, explíquenos, usted fue el único testigo sobreviviente a los hechos y es los ojos de la justicia en este momento. Contestó: Resulta que entonces, al ocurrir ese cruce de palabras, de que ella le pidió el favor de que la trajéramos, yo oponiéndome porque, pues, veníamos un poco ebrios, habíamos consumido bastante licor, él llegó y dijo no, qué vamos a hacer, colaborémosle a la pelada porque mire cómo quedó de raspada, si ese man la hizo caer ahí, yo le dije, hermano, la moto es suya, es su voluntad, si quiere, pues la llevamos, optamos por traerla, ella se montó en la parte de la mitad, yo en la parte de atrás, evitando, porque yo le comenté a mi compañero, el llevarla es un problema de pronto más adelante porque ese moacho, de pronto, ya tuvo una discusión en la parte de abajo, ahorita, yéndonos con ella, ellos de pronto el problema se va a agrandar más, hermano, porque ella, él va a querer, de pronto, buscarnos problema por esa parte, entonces, hermano, ya es bajo la voluntad suya, la moto es suya, sí, con mucho gusto la llevamos.
Nos vinimos en la motocicleta con ella, ella viniendo en la parte de la mitad, y nosotros veníamos en una distancia siempre larga, como de un kilómetro aproximadamente, de distancia de este señor Luis Carlos, cuando fuimos llegando, dígase mitad del viaje de la caimanera, nos alcanzó este señor Luis Carlos que ahí es donde se empezó cruce de palabras de parte y parte, y un careo de motos de parte y parte, del conductor, que era mi compañero Marco Fidel, y del señor Panini, Luis Carlos, él manifestándole a la muchacha, a esta mujer, que se bajara, que por favor se fuera con él, que no le hiciera eso, que se bajara, que ella no nos conocía, que por qué razón se había venido con nosotros, entonces, en esos cruces de palabras, si hubieron malas palabras de parte de él, ultrajándola, Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 14 más no manoteo ni empujones ni ninguna clase de arma que haya sacado.
Sucedió que en ese careo de motos, dígase, a una velocidad aproximadamente, de ochenta, más o menos, porque yo por encima miraba, y yo me percataba de cómo iba la moto, porque yo con miedo, en un instante pensé en tirarme de la moto, en un instante pensé tirarme de la moto, pero dije yo, puedo salir más lesionado, que sea lo que Dios quiera, sostuve el viaje con ellos, y en ese forcejeo de velocidades adelante iba un tractor con unas zorras, el cual pasamos sacándole el cuerpo a esa zorra con ese tractor, y llegando a la vuelta donde se ocurrieron los hechos, el accidente, llegamos a tanta velocidad que ni el uno ni el otro quisieron ceder y fue cuando se hizo el cruce y fue cuando nos salimos de la autopista, porque, ninguno, tanto como el compañero mío redujo la velocidad, ni el otro que iba en contra, también, en el forcejeo de nosotros, tampoco reducción de velocidad.
Preguntado: Pero, entonces, ¿quién fue el causante del accidente? Contestó: Vuelvo y digo, eso fue lo que yo, hasta el cruce de motos, de velocidad y todo, que fue cuando nos salimos de la carretera, porque yo quedé inconsciente allá, con mi lesión en la parte lateral de mi ojo, brazo y una estaca de palo, cáscara de teca, quedé en la parte frontal de mi cabeza, y yo la verdad, hasta ahí es lo que yo siempre he venido y he dicho en todas mis afirmaciones y todos los trabajos que me han tocado confirmar, eso es lo que siempre he venido diciendo, ese forcejeo entre motos, fue entre ellos, los dos, porque ninguno de los dos quiso bajar velocidad, ninguno, entonces, al llegar a la curva, lo que pasó fue que ninguno de los dos, porque resultamos saliéndonos de la carretera, ahí sí, lo que le hice a estos hechos es que por culpa de la imprudencia de parte y parte tuvimos este percance de accidente el cual, también, yo salí como victimario, (sic) porque yo fue mucho lo que duré recuperándome de eso, tuve inconvenientes porque allá en el hospital también hubieron amenazas, pero, pues, cosa que no me consta, porque verdaderamente Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 15 hubieron muchas especulaciones, pero, que me habían amenazado, que pusieron guardia, porque, en ese entonces, yo trabajaba como auxiliar de cocina en la escuela San Luis González, para el Comando Jungla, de ahí de parte de la escuela el Coronel me colaboró con guardia mientras mi recuperación porque, como hubieron amenazas, este moacho quería desaparecer la última prueba, entonces, pero entonces, de ahí a lo que yo diga, a que hayan pruebas, no me consta.
Preguntado: ¿Usted recuerda haber rendido una entrevista a la policía judicial? Contestó: Sí, señor. Preguntado: Una entrevista donde usted manifiesta que la rueda del señor Luis Carlos Carvajal Graciano atravesó la motocicleta, invadió el carril y chocó la motocicleta en la parte trasera de la moto de él con la delantera de ustedes.
¿Usted se acuerda de eso? Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Qué dijo? Explíquenos sobre eso. Contestó: Por eso, eso fue lo que yo manifesté en la primera audiencia que tuve con la policía judicial. Preguntado: Pues dígalo aquí. Contestó: O sea, que al llegar a esa clase de velocidad, lo que pasó fue que con la moto de este señor, al tocar nosotros la moto de él, lo que hizo fue que la moto de mi compañero con el que yo venía, perdimos la estabilidad y por eso digo yo que fue la causa de habernos salido de la carretera, más nunca he manifestado de que de pronto el señor haya sido culpable, simplemente, los entes son los que juzgan si esa fue la causa o no fue la causa, porque yo, vuelvo y le digo, sí, yo lo dije que la moto de nosotros o la de él hubo colisión de llantas y ese fue uno de los motivos que nos salimos de la carretera, porque, o sea, es lógico, yo he visto que entre roces de llantas, incluso en bicicletas, al tener no más toques de inestabilidad, la persona se va a caer y, obviamente, a esa velocidad pues, ahí sí, vuelvo y le digo, que juzguen los que saben.
Preguntado: ¿Usted conocía antes de estos hechos a Leidy Johana Arias Flórez? Contestó: En unas veces la vi en un lugar que trabajaba, en una casa de citas, pero que la conociera del todo, no. Preguntado: Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 16 ¿Usted frecuentó la casa de citas? Contestó: Yo, como hombre, pues he frecuentado muchas casas de citas, sí, señor.
Preguntado: ¿Fue cliente de esa señora? Contestó: Una sola vez. Preguntado: Es decir, ¿la conocía, entonces? Contestó: No, vuelvo y le digo, tiempo atrás no, distinguirla, porque uno va allá es a obtener un servicio. Preguntado: ¿Usted habló en alguna oportunidad con la señora madre de Leidy Johana Arias Flórez? Contestó: Ella fue a mi casa estando convaleciente en recuperación, después de que yo salí del hospital, ellos tuvieron amablemente la oportunidad de ir a mi casa, y yo hablé con ellos, en convalecencia, sí, señor.
Preguntado: ¿Y qué le comentó a ella? Contestó: No, no me acuerdo así, exactamente no me acuerdo porque, pues, en mi convalecencia y la verdad, yo llevaba unos cuatro, ocho días que había salido del hospital, de ese golpe tan fuerte que había tenido. Preguntado: ¿Usted conocía a Luis Carlos Carvajal Graciano? Contestó: No, señor. Preguntado: ¿Nunca lo había visto antes? Contestó: No, señor, aquí en el pueblo, pero conocerlo del todo, no, señor.
No sé ni qué hace, a qué se dedica, no, señor. Preguntado: ¿Usted nunca se encontró con Luis Carlos Carvajal Graciano en el lugar donde trabajaba la señora, la occisa? Contestó: No, señor, para nada. Preguntado: ¿Usted tenía conocimiento de que tuviera alguna relación amorosa Luis Carlos Carvajal y la occisa? Contestó: No, señor. Preguntado: ¿Qué más personas fueron testigas de esos acontecimientos? Contestó: Testigos, como tal, el problema, el cruce de palabras antes de salir de la Caimanera, los que antes mencioné, Víctor, Chelo, que no le sé el nombre, Leonel y Miguel, allá que el cruce que se hubieron de palabras por haberle pispeado a esta niña Leidy Johana, que este señor, pues, tuvo agresión verbal junto con los otros, que porque le estaban irrespetando su compañera.
Preguntado: ¿Entonces, Carlos Carvajal Graciano, al momento del accidente, él iba era solo en la motocicleta o lo acompañaba alguien? Contestó: No, señor, el venía solo Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 17 forcejeando en velocidad con mi compañero, en una Pulsar color azul.
Preguntado: Es decir, ¿fuera de los accidentados y Luis Carlos Carvajal Graciano, no existen testigos de los hechos, o hubo algunas personas que estuviera mirando? Contestó: Que yo sepa, no, no, señor, el único testigo de todo lo que, o sea, de los hechos ocurridos tal como hasta cuando pasó lo del accidente soy yo no más. Preguntado: ¿Habían ingerido licor? Contestó: Sí, señor.
Preguntado: ¿Cuántas botellas, trago, qué clase? Contestó: Empezamos tomando cerveza, empezamos tomando cerveza y terminamos tomando aguardiente Tapa Roja, unas cuatro, cinco, seis botellas, aproximadamente, exactamente no sé. Preguntado: ¿Luis Carlos Carvajal Graciano compartió con ustedes la ingesta de licor? Contestó: No, señor.
Preguntado: ¿En ningún momento? Contestó: No, señor. Preguntado: ¿Y por qué motivo se vino en la moto la occisa con ustedes, por qué? Contestó: Vuelvo y le digo, habiéndose accidentado a la salida de la caimanera, ellos estaban, ella estaba bregando salir de la moto porque la pierna derecha de ella estaba debajo de la moto de él, entonces nosotros al llegar, al pasar por el lado, lo que hicimos fue auxiliarla para que pudiera sacar su pierna, porque la moto estaba encima de la pierna de ella, lo único que llegamos fue a colaborarle.
Preguntado: ¿A qué hora sucedió ese accidente? Contestó: No le sabría decir. Preguntado: Más o menos. Contestó: Sé que iba cayendo la tarde, más o menos, eran como las cinco, iba cayendo ya la tarde, porque estaba entre claro y oscuro. Preguntado: ¿Se desplazaban a gran velocidad o iban despacio? Contestó: Sí, claro, siempre veníamos a velocidad siempre exagerada.
Preguntado: ¿En el sitio donde ocurrieron los hechos era una curva o una recta? Contestó: No, era una curva, entonces, al llegar a la curva, se tomaba la paralela nuevamente. Preguntado: ¿El sitio del siniestro fue en la curva o saliendo de la curva? ¿Qué parte fue?, explíquenos. Contestó: Llegando a la curva, llegando a la curva, vuelvo y te digo, Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 18 venían en esa gran velocidad, que al llegar a la vuelta, al coger la curva ninguno de los dos redujo velocidad, entonces, al llegar a la curva, mi compañero quiso pasar, pero este señor, como tampoco redujo velocidad, fue cuando hubo el choque de entre las llantas de las motos y fue cuando salimos fuera de la carretera, fuimos a dar contra un portón en concreto y varillas, de tubos de hierro.
Preguntado: ¿Usted qué clase de heridas sufrió? Contestó: Yo tuve trauma cráneo encefálico, porque me quedó una estaca de palo de teca en la parte lateral de mi ojo, al lado izquierdo, con una piedra me golpee esta parte de mi ceja, el cual el pómulo se me subió en la parte frontal de acá arriba, mi brazo derecho tuvo fractura en la muñeca en tres partes por lo cual tengo platino. Preguntado: ¿Se acuerda cuánta incapacidad médica legal le dieron? Contestó: No, señor.
Preguntado: ¿La moto en que se transportaba tenía seguro contra todo? Contestó: No, señor, no, señor, porque, lo comprendo porque días antes mi compañero me había comentado que él criaba pollos, y él tenía una cochada de pollos para sacar en esos días porque tenía en mente de comprarle el seguro, el SOAT de la moto, entonces, desafortunadamente ese día no llegó porque sucedieron los hechos ocurridos.24 Como se observa en la anterior declaración, el testigo fue claro y coherente en manifestar que luego de que él, en compañía del señor Marco Fidel Vidal Silva, recogieron en la moto que este último manejaba, a Leidy Johana Arias Flórez, se dirigieron hacia el casco urbano del municipio de El Espinal, siendo perseguidos y alcanzados por Luis Carlos Carvajal Graciano, quien comenzó a insultar y a tratar de tomar por el brazo a la hoy fallecida para que se fuera con él en su moto, generándose un tipo de competencia entre los dos conductores de esos rodantes, luego de lo cual, el aquí implicado aceleró e intentó colocarse delante de ellos, chocándose la llanta trasera de su moto con la llanta delantera del velocípedo de aquellos, lo que provocó que el señor Vidal Silva perdiera el control de su motocicleta y se saliera de la 24 Min. 01:45 y ss.
Récord “Z0000199”, Aud. de Juicio oral del 22.09.2017. Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 19 carretera, produciéndose la colisión que acabó con su vida, con la de Leidy Johana, y en la que se le causaron serias lesiones al precitado deponente, Willington Molina.
Este testigo reiteró durante el contrainterrogatorio que le formuló la defensa, lo aducido por él respecto a la conducta desplegada por el acusado en los momentos previos a la ocurrencia de ese siniestro, cuando indicó: Preguntado: ¿En algún momento ese señor Panini o Luis Carlos que usted ha manifestado, chocó la moto, empujó la moto, taconeó la moto o le pegó una patada a la moto y los hizo caer? Contestó: No, nunca, yo que me acuerde, en todos los interrogatorios que yo he dicho, y vuelvo y te digo y lo dejo claro en la audiencia, si el ser víctima me lleva a acarrear problemas por algo que verdaderamente yo no he dicho, ahí sí, me da pena, pero yo en ningún momento he manifestado que el señor nos empujó o que nos agredió, en ningún momento he dejado por escrito nada de eso, ni lo he dicho, aclaro, para que quede grabado.25 Esta aseveración fue reiterada por él durante el interrogatorio redirecto que le hizo la fiscalía: Preguntado: Le ha manifestado al señor defensor, que el accidente se debió a que la motocicleta donde ustedes se conducían se estrelló con la parte trasera de la moto del señor Luis Carlos Carvajal Graciano, ¿es verdad? Contestó: Sí, señor, vuelvo y lo platico, sí, señor.
Preguntado: ¿Hubo algún movimiento de cerramiento imprudente por parte de Luis Carlos Carvajal Graciano hacia ustedes, para la colisión? Contestó: Doctor, vuelvo y le digo, al no querer él bajar la velocidad, lo que hace es que impide de que nosotros también pasemos hacia adelante y cojamos la curva, ese es el cerramiento del 25 Min. 26:47 y ss.
Récord “Z0000199”, Aud. de Juicio oral del 22.09.2017. Contrainterrogatorio de la defensa practicado a Willington Molina. Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 20 cual yo digo, ocurrió, el que él no haya querido mermarle la velocidad y que nosotros en la motocicleta que veníamos hubiéramos tenido contacto de la llanta delantera con la llanta trasera de la moto. 26 De la misma forma, al absolver las preguntas complementarias que le formuló el representante del Ministerio Público, el deponente en mención indicó: Preguntado: Señor testigo, ¿díganos si en algún momento usted vio o se dio cuenta que el señor Luis Carlos Carvajal Graciano agrediera a la hoy occisa Leidy Johana Arias? Contestó: Viniendo en la motocicleta no hubo ninguna clase de agresión por parte de este señor Luis Carlos, simplemente hubieron (sic) palabras de groserías de parte del señor Luis Carlos hacia esta señorita, manifestándole palabras groseras que se bajara de la motocicleta en la cual ella venía con nosotros.
Preguntado: ¿Esto que dice usted últimamente sucedió cuando el señor los alcanzó a ustedes? Contestó: Sí, señor, completamente, cuando él nos alcanza y empieza el careo de las dos motocicletas, en la velocidad en la que veníamos se manifestaban esas palabras de él hacia la señorita.27 Finalmente, cuando respondió las preguntas aclaratorias que le formuló el a quo, el señor Willington Molina señaló: Preguntado por el a quo: ¿En ese transcurso de tiempo, en ese desplazamiento, el señor Luis Carlos Carvajal Graciano intentó hacerle algún lance a la señora Leidy Johana Arias Flórez? Contestó: La buscaba era a bajarla, halarla del brazo, pero no se permitía porque mi compañero también aceleraba y no se dejaba que eso pasara, por eso, teniendo miedo a que tuviéramos un 26 Min. 30:44 y ss.
Récord “Z0000199”, Aud. de Juicio oral del 22.09.2017. Interrogatorio redirecto de la fiscalía realizado a Willington Molina. 27 Min. 32:36 y ss. Récord “Z0000199”, Aud. de Juicio oral del 22.09.2017. Preguntas complementarias del Ministerio Público planteadas a Willington Molina. Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 21 roce y de ahí una caída.
Preguntado: Teniendo en cuenta esto que usted acaba de narrar, ¿usted recuerda que el señor Luis Carlos Carvajal Graciano, en esas maniobras de intentar bajar a la señora Leidy Johana Arias Flores, haya intentado cerrar la motocicleta en la que ustedes se desplazaban? Contestó: No, yendo en esa velocidad, no, hasta cuando se presentó lo de la curva, hasta cuando, o sea, la única de él fue, así cuando llegamos fue a la curva, el que él no haya querido mermar la velocidad para que nosotros pudiéramos coger la curva normalmente, la paralela, porque la curva era cogerte, (sic) y coger nuevamente la paralela, entonces, esa sería.28 De lo depuesto por Willington Molina, víctima y único testigo presencial de los hechos, se considera que, tal como lo determinó el a quo, se concluye que Luis Carlos Carvajal Graciano tenía la intención de causarle daño a la hoy fallecida, Leidy Johana Arias Flórez, y a quienes se desplazaban con ella en la moto que era conducida por Marco Fidel Vidal Silva, tal como se establecerá a continuación. En primer lugar, se observa que, si bien, el testigo presencial de los hechos, Willington Molina, manifestó que Marco Fidel Vidal Silva, conductor de la motocicleta en la que ellos dos se transportaban en compañía de Leidy Johana, se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas y se desplazaba a una velocidad excesiva al momento del siniestro, ninguna de estas circunstancias constituyeron el factor determinante del múltiple resultado típico materia del presente proceso.
En efecto, en la precitada declaración se indica, de manera clara, que la aludida actividad de conducción desarrollada por Vidal Silva fue interferida de forma intempestiva y persistente por el aquí procesado, Luis Carlos Carvajal Graciano, quien, luego de darles alcance a bordo de su motocicleta, de forma deliberada, decidió ubicarse en paralelo con el velocípedo conducido por aquel, y comenzó a lanzar improperios contra Leidy Johana, 28 Min. 42:15 y ss.
Récord “Z0000199”, Aud. de Juicio oral del 22.09.2017. Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 22 luego de lo cual trató de tomarla de uno de sus brazos, conducta que era interrumpida por el conductor de la motocicleta en la que ella se transportaba, quien aceleraba cada vez que el procesado trataba de asirse a ella.
De acuerdo con lo anterior, se observa que el procesado decidió desarrollar una conducta agresiva, no solo de carácter verbal sino físico, en el preciso momento en que los dos automotores se encontraban en movimiento, al lanzar improperios en contra de Leidy Johana y tratar de asirse a ella para que descendiera de la motocicleta en la que se transportaba, con lo que, sin lugar a dudas, estructuraba un proceder generador de un evidente riesgo para la vida e integridad personal de aquellos, y la suya propia, dadas las particulares circunstancias concurrentes que conocía plenamente el procesado.
El comportamiento antes descrito devela que la intención de Carvajal Graciano no era, simplemente, que Marco Fidel Vidal Silva detuviera su marcha o que Leidy Johana descendiera del velocípedo en el que se transportaba y se fuera con él, sino que, en atención a los actos que desplegó, se colige que lo que el procesado realmente pretendía era hacerlos caer, con las correlativas consecuencias que se acto podía generar, como son los daños en el cuerpo y la salud de quienes viajaban en la motocicleta que pilotaba Vidal Silva, pues, razonablemente, no podía esperarse otro resultado, si se tiene en cuenta que era de elemental intelección representarse esa caída como producto de la inevitable desestabilización del automotor, tal como lo puso de presente el testigo Willington Molina, pues éste fue claro en señalar que transitaban velozmente, sin que ello fuera óbice para que el implicado realizara las maniobras con las que podría dar lugar a ese resultado.
En consecuencia, no puede predicarse, como lo pretende hacer ver el hoy apelante, que se trató de una infracción al deber objetivo de cuidado, en este caso, por imprudencia, sino que, como se acaba de determinar, el acriminado actuó con dolo, habida cuenta que, de forma consciente y voluntaria, trató de Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 23 lesionar a los ocupantes de la moto conducida por Vidal Silva, no solo, a través de los movimientos con los que intentó tomar del brazo a Leidy Johana, sino con el hecho de haber dificultado, a gran velocidad, el desplazamiento de la motocicleta en la que se transportaban las víctimas del siniestro, comportamientos con los que logró su cometido de vulnerar de la integridad física de estos, por lo que queda totalmente descartada la existencia de una conducta culposa de parte de aquel.
No obstante lo anterior, lo que sí se advierte en el sub lite es que el acusado en ningún momento se representó o tuvo la intención de causar el deceso de Marco Fidel Vidal Silva y de Leidy Johana Arias Flórez, sin embargo, se itera, la forma como desarrolló su comportamiento hacía razonablemente previsible ese resultado, situación que da lugar a que se configure en cabeza suya la conducta de homicidio preterintencional por la que se le formularon cargos, al haberse generado con su actuar un resultado típico más grave del pretendido y previsto por él, en contra de estos dos.
Igualmente, se concluye que el procesado también debe ser condenado como autor del delito de lesiones personales dolosas, habida cuenta de que, como se determinó en precedencia, él siempre tuvo la intención de afectar la integridad física de quienes se desplazaban en la motocicleta con Leidy Johana Arias Flórez, entre quienes estaba Willington Molina, quien sufrió múltiples heridas en su integridad como consecuencia del accidente de marras.
Así las cosas, no le queda otra alternativa a esta Sala de Decisión que confirmar en su integridad la sentencia apelada, en la que el Juez Segundo Penal del Circuito de El Espinal condenó a Luis Carlos Carvajal Graciano como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 8.
DECISIÓN Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 24 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar en su integridad la sentencia proferida el 4 de abril de 2019, por el Juez Segundo Penal del Circuito de El Espinal, en la que condenó a Luis Carlos Carvajal Graciano como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales.
Segundo: Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación. Esta sentencia queda notificada en estrados. Cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado Radicación No. 73268 6000 446 2008 80119 NI-60588 Contra: Luis Carlos Carvajal Graciano Delito: Homicidio preterintencional en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales. 25 JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado Con salvamento de voto.
Ibagué, tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Aprobado Acta No. 570