TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno Radicado 73449 60 00 000 2019 00005 01 Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 616 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, contra la sentencia adiada el 9 de febrero de 2021, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, negó la nulidad invocada por la referida parte y condenó al prenombrado por fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.
ANTECEDENTES De acuerdo con lo indicado en la audiencia de formulación de imputación1, siendo aproximadamente las 13:40 horas del 28 de agosto de 2019, el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano y 7 personas más fueron capturados por la Policía Nacional cuando se 1 Audiencia del 29 de agosto de 2019, 00:58:47 en adelante Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal trasportaban en dos vehículos, cinco en uno y tres en el otro, en cuyo interior encontraron camuflados en unos panes 100 cartuchos calibre 38 especial y 50 calibre 7.65 mm, y dos armas, entre ellas, una de fuego Prieto Beretta, calibre 7.65, sin el permiso correspondiente.
El 29 de agosto de 2019, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Melgar, se legalizó la captura del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, a quien se le formuló imputación por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, señalado en el artículo 365 del Código Penal, quien se allanó a los cargos, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 10 de diciembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, ocasión en la que la defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado desde la formulación de imputación. El 9 de febrero de 2021, el Juzgado en mención negó la nulidad y condenó al señor Manuel Antonio Quintero Bejarano a 15 años y 9 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes y municiones, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sentencia que fue apelada por la defensa.
A su vez, lo Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal privó del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 12 meses.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identidad del procesado, actuación procesal y solicitud de nulidad, expuso la Jueza de primera instancia que de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la audiencia de individualización de pena y sentencia, las partes no se pueden referir a temas que rebasen su objeto, pero que como el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004 señala que en cualquier momento se puede presentar la retractación, si se han quebrantado derechos y garantías fundamentales o presentado vicios del consentimiento, era procedente pedir la nulidad de la aceptación de cargos en la citada audiencia. Expresó que la controversia generada por la defensa resulta infundada, ya que en la audiencia de formulación de imputación quedó registrado que el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano estuvo representado por un defensor, sesión en la que no solo el fiscal, sino la Juez, lo ilustraron acerca de los beneficios y consecuencias de la aceptación de responsabilidad, y se le indagó si se encontraba debidamente informado por su defensor, habiendo contestado afirmativamente.
Adujo que la juez de control de garantías, se aseguró que la renuncia a algunas de sus prerrogativas por parte del procesado, con el fin de obtener los beneficios derivados del allanamiento, era libre, voluntaria y suficientemente comprendida, y que aquel no Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal presentó reparo alguno sobre los términos de la imputación fáctica y jurídica.
Afirmó que a pesar de que un abogado exhiba tarjeta provisional, ello no descalifica su idoneidad profesional para ejercer el litigio, pues, debe acreditarse además que esa inexperiencia influyó en la afectación de las garantías del allanado a cargos, lo que se descartaba en este asunto. Indicó que la prestación efectiva del derecho de defensa no depende de la solicitud de un receso, ya que en la mayoría de oportunidades ello ocurre por fuera de la audiencia, lo que fue expuesto por el juez de garantías sin que el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano hubiera dicho nada al respecto.
Señaló que a pesar de que la defensa expuso que la fiscalía no demostró́ la tipicidad de la conducta punible imputada, desconoció que el acusado aceptó los cargos, para lo cual tuvo el asesoramiento de un defensor y renunció al derecho a debatir los hechos y los elementos materiales probatorios con base en los cuales el ente acusador formuló la imputación. Manifestó que la defensa alegó que el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano aceptó cargos bajo el engaño de recuperar la libertad en diciembre de 2020, y allegó mensajes de whatsapp, pero analizadados los audios se observa que se trató de un plan que consistía en aceptar cargos y luego retractarse con el argumento de desconocer la normativa de este país, por lo que dicha evidencia resulta irrelevante para desvirtuar la responsabilidad penal del procesado.
Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Expresó que acerca de la afectación del principio de congruencia, debido a que a los demás procesados la fiscalía no les endilgó coparticipación criminal en la acusación, mientras que su asistido aceptó cargos con dicho agravante, se trata de actuaciones judiciales independientes, por lo que no resulta válido hacer comparaciones entre sí, con el fin de cuestionar las decisiones que se adopten en uno y otro proceso.
Luego de relacionar los elementos materiales probatorios, indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, está plenamente acreditada la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, y que no concurría a su favor ningún eximente, conforme al artículo 32 del Código Penal.
RECURSO DE APELACIÓN Adujo la apoderada del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano que el derecho a una defensa técnica se materializa con el nombramiento de un abogado de confianza o la asignación de un profesional por parte del Estado, a quien se exige adelantar una actuación diligente y eficaz, dirigida a asegurar no solo el respeto por las garantías del procesado, sino que las decisiones se encuentren ajustadas a la legalidad.
Indicó que en la audiencia de formulación de imputación celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar, el procesado designó un abogado que hacía poco tiempo había terminado materias - portaba tarjeta provisional-, quién se limitó a participar dando su nombre, apellidos y lugar de Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal notificación, pero no se opuso ni verificó la imputación, y accedió y estuvo conforme en todo con lo señalado por la fiscalía. Dijo que si se revisa la grabación y especialmente la formulación de imputación, se observa que el apoderado del señor Quintero Bejarano guardó silencio, no pidió un receso para explicarle al prenombrado la gravedad del allanamiento en esa instancia, quien es de nacionalidad venezolana y desconoce las normas colombianas.
Señaló que a pesar de que la Juez de garantías le oralizó los derechos al imputado y verificó el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 131 de la Ley 906 de 2004, la audiencia se adelantó con ausencia total de un abogado que lo asistiera en debida forma, pues nunca intervino de manera dinámica, además, ninguno de sus otros representados se allanaron a los cargos, entre los que se encontraban los propietarios de los vehículos donde iban las armas y las municiones, entre ellos, un militar activo.
Manifestó que parecía que el abogado sabía de la imputación que realizaría el Fiscal o que existía un acuerdo como se demuestra con los audios y mensajes allegados, y que se debe tener en cuenta que solo se pidió medida de aseguramiento privativa de la libertad, para el que se allanó a cargos, decisión contra la cual no se interpuso ningún recurso, por lo que se preguntó la defensa si todo estaba “cuadrado” antes de las audiencias.
Argumentó que dadas las características intelectuales, culturales y laborales de Manuel Antonio Quintero Bejarano, quien fue contactado por unas personas para efectuar un curso de escolta, Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal no tuvo la capacidad de entender y comprender los aspectos de un proceso penal y menos de unas normas totalmente desconocidas para él, quien es oriundo de Venezuela.
Afirmó que habían otras alternativas diferentes al allanamiento, como lo era posteriormente suscribir un preacuerdo o ir a juicio y acreditar su inocencia, ya que el imputado no tenía por qué saber que en el vehículo donde se desplazaba transportaban municiones. Precisó que en el baúl del vehículo en el que se movilizaba el precitado solo se encontraron municiones dentro de unos panes y que las armas le fueron halladas a otros procesados, siendo evidente la vulneración al debido proceso y derecho de defensa.
Expuso que a pesar de haberse allanado cargos, existen dudas y vacíos respecto a la responsabilidad del procesado, ya que no hay evidencias precisas que lo vinculen, menos de su actuar en coparticipación criminal, y que el hecho de haber sido capturado en supuesta flagrancia no lo hace responsable. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia adiada el 9 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, para lo cual únicamente se Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.
Problemas jurídicos. ¿Se le vulneraron derechos y garantías fundamentales o se encontraba viciado el consentimiento del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, cuando aceptó cargos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones? De no ser así, ¿la defensa está facultada para apelar temas relacionados con la responsabilidad, cuando el acusado en forma libre, consciente, voluntaria y previamente asesorado, se allanó a cargos? Respuesta a los problemas jurídicos El artículo 10 de la Ley 906 de 2004 señala que: “La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial.
Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación”. A su vez, el canon 457 ibídem consagra como causal de nulidad: “…la violación al derecho de defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales…”.
Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa como garantía y derecho fundamental, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló2 que se caracteriza porque debe ser intangible dado su carácter de irrenunciable, ya que el procesado puede designarlo de confianza o el Estado le asigna uno público; real o material en razón a la posibilidad de controvertir o contrarrestar las teoría de la fiscalía en igualdad de armas; y permanente, porque se debe asegurar que sea ininterrumpido y en caso de no garantizarse esas exigencias conllevaría a la declaratoria de nulidad “una vez evidenciada y comprobada su trascendencia” Corporación que también señaló que configura la vulneración a la mencionada garantía “…por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho.
(…) Finalmente, el derecho a la asistencia letrada debe tenerse como cercenado cuando la defensa ejercida en concreto se revela determinante de indefensión, puesto que su estatus fundamental impide reducirlo a la simple designación de un abogado que represente los intereses, si redunda en una manifiesta ausencia de asistencia efectiva.”3 (Resaltado fuera del texto) 2 Providencia del 18 de enero de 2017.
SP154-2017. Radicado 48128 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 3 Ibídem. Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal El 29 de agosto de 2019, al instalar las audiencias preliminares, la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Melgar solicitó al defensor de confianza designado por el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano y los demás indiciados que hiciera su presentación, quien señaló4:”Se dirige a su Despacho Héctor Alfonso Socha Guerrero…con tarjeta provisional 21739 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura…”.
Funcionaria que luego de dejar constancia que se contaba con la presencia de un Defensor Público designado por el Estado, para que representara los intereses de los indiciados, quien se había retirado ante la llegada de un abogado de confianza, precisó5:”Se le reconoce al doctor Héctor Alfonso Socha Guerrero….con tarjeta provisional…la cual vence el 12 de diciembre de 2020…expedida…en agosto de 2019, la representación como abogado de confianza…”.
De lo que se colige que el doctor Héctor Alfonso Socha Guerrero cuando representó los intereses del señor Quintero Bejarano y demás indiciados, no había aún obtenido el título de abogado, sin embargo, ello por sí solo no permite concluir, que carecía de idoneidad y experiencia para ejercer su rol durante las audiencia preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, ya que al haber culminado sus estudios en Derecho estaba facultado para actuar en procesos penales que conocieran en primera o única instancia los Juzgados Municipales.
Nótese, que de conformidad con lo establecido el artículo 31 del Decreto 196 de 1971, las personas que hayan terminado y 4 00:13:18 en adelante 5 00:14:56 en adelante Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal aprobado los estudios reglamentarios de derecho en una universidad oficialmente reconocida “podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos: a) En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero…” (Resaltado fuera de texto) En cuanto a la representación de las personas vinculadas a un proceso penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia CSJ AP del 30 de noviembre de 2011, emitida en el radicado 37653 señaló que: “De lo anterior se desprende que, si bien los egresados de las facultades de derecho pueden ejercer como abogados, ello se encuentra limitado por la misma ley a determinadas actuaciones judiciales y administrativas, que es justamente lo que regula la norma citada.
Ahora bien, de acuerdo con los literales a y b, del artículo 31 del Decreto 196, los egresados de derecho, que hayan aprobado sus estudios reglamentarios, previa la concesión de la licencia correspondiente, pueden actuar en la instrucción criminal (ante la Fiscalía en fase de investigación) y, en los procesos de competencia de los jueces penales municipales en primera instancia y en segunda los de circuito.
De la misma forma, están facultados para actuar como defensores de oficio, en todos los procesos penales, esto es, ante cualquier juez penal, pero se enfatiza, siempre que hayan sido designados de oficio, excepto para sustentar el recurso de casación. En otras palabras, si la redacción de la norma, y la inteligencia de la misma, indica que, pueden actuar ante todos los jueces penales, sólo cuando han sido designados de oficio, Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal esto indica que quedan excluidos para actuar en esos mismos casos, como apoderados de confianza, es decir, designados por el sujeto procesal, en virtud de un contrato de prestación de servicios.
Cuando el abogado en ciernes, es designado de oficio, se trata de conjurar una situación excepcional para garantizar el derecho de defensa, pero si el sujeto procesal decide acudir y contratar un abogado, este debe ser un profesional graduado. Igualmente, por contrato, los estudiantes que han terminado estudios, sólo pueden hacerlo en los casos señalados en el literal a., es decir, ante jueces municipales, y para sustentar la apelación ante los jueces de circuito.” (Resaltado de la Sala).
Normativa y jurisprudencia de las que se colige claramente que el egresado Héctor Alfonso Socha Guerrero, al haber culminado y aprobado su pénsum académico como estudiante de Derecho, y tener licencia temporal emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, estaba facultado para representar adecuadamente los intereses del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano y los demás indiciados, durante las audiencias preliminares celebradas ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 906 de 2004.
La solicitud de nulidad por falta de defensa técnica no puede sustentarse en ese único argumento, o porque el procesado decidió de manera voluntaria allanarse a los cargos que le fueron imputados a pesar de que había sido capturado en flagrancia y tan solo podría obtener hasta ¼ parte de los beneficios previstos en el artículo 351 de la citada normativa, sino que era indispensable que el nuevo defensor acreditara que la persona que representó los intereses del procesado no ejerció de manera adecuada su rol Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal durante las audiencias preliminares, y que su inactividad o yerros fueron trascendentes.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló6: “Con todo, la jurisprudencia tiene establecido que no por disentir de la estrategia defensiva utilizada por quien asumió el encargo en el curso del proceso, o haber sido adversos los resultados del juicio, puede afirmarse que se ha violado el derecho a una asistencia calificada por inidoneidad de la misma, pues el ejercicio de la actividad defensiva es de medio, no de resultado, y porque el defensor, en la tarea de hacer efectiva esta asistencia, goza de autonomía y libertad en la selección de la táctica a adoptar, entre las múltiples alternativas posibles de ser planteadas en el curso de un juicio (CSJ AP 7/3/12, rad. 37247).
Además, la ley no le impone al abogado derroteros a seguir en el desarrollo de la gestión encomendada, ni le fija direccionamientos de ninguna índole y no existen reglas preestablecidas por la ciencia del derecho que indiquen que frente a una determinada situación deba actuarse de una específica manera, o plantearse unas concretas tesis defensivas.” Aunque la apoderada del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, sustentó la falta de defensa técnica en que la persona que lo representó en las audiencias preliminares, no propuso observaciones a la formulación de imputación, ni apeló la imposición de la medida de aseguramiento o solicitó receso para asesorar nuevamente al prenombrado antes de que aceptara cargos, esos argumentos no dejan ser más que un desacuerdo con la gestión desarrollada por su antecesor. 6 Providencia del 10 de febrero de 2021, radicado 57310 Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Además, las condiciones culturales, académicas y laborales, así como la nacionalidad del señor Quintero Bejarano – venezolano-, no sustentan válidamente la vulneración al derecho defensa, ya que no permiten colegir que no entendió la imputación fáctica y jurídica comunicada por la fiscalía, o que no comprendió las consecuencias de allanarse durante la citada audiencia, puesto que, no solo el fiscal, sino la juez de garantías lo ilustraron suficientemente sobre los citados aspectos, y aquel manifestó claramente haberlos entendido.
En efecto, en la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2019, ante la Jueza Segunda Promiscuo Municipal de Melgar, la fiscalía hizo la individualización concreta del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano7, y a continuación le comunicó la imputación fáctica y jurídica8. En cuanto a la imputación fáctica, el fiscal señaló9:“ Estas personas ya reseñadas …fueron capturadas el día de ayer según el informe policivo, en casos de flagrancia hacia la 1:40 P.M., cuando se transportaban en dos vehiculos, cinco de ellos en uno y tres en otro, al ser detenidos por la Policía efectuando la señal de pare correspondiente, los requisan y encuentran en su interior por un lado en unos panes, 150 cartuchos que corresponden a 100 calibre 38 especial, y 50 para pistola 7 m.m., y 2 armas de fuego, una de ellas, una Pietro Bereta, con el correspondiente proveedor para la misma, esta arma y estos cartuchos, pues, sin lugar a dudas, sin el permiso correspondiente constituye su porte…”. 7 00:54:13 en adelante 8 00:58:26 en adelante 9 Ibídem Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal El fiscal le informó igualmente que el anterior comportamiento se adecuaba al tipo penal previsto en el artículo 365 de la Ley 599 de 200010, verbo rector portar11; y como existió12 coparticipación criminal, puesto que fueron 8 personas las capturadas en situación de flagrancia portando armas de fuego13, o municiones sin permiso, se le atribuía también la circunstancia de agravación punitiva establecida en el inciso 3° numeral 5° del citado precepto, la cual generaba que14 “se aumente, se duplique y que si estamos hablando en el mínimo de 9 años, pues, si se duplica hablamos de 18, queda como un mínimo de 18 años para el presente evento, todo por obrar en coparticipación criminal.” (Resaltado de la Sala) Así mismo, la fiscalía le comunicó al señor Manuel Antonio Quintero Bejarano y demás indiciados15, que de aceptar los cargos imputados, solo se le podría rebajar la pena hasta en un 12.5%, ya que habían sido capturados en situación de flagrancia, enfatizándo16 que en este caso la pena mínima sería de 18 años, pero que contaban con la posibilidad de someterse a un juicio.
A continuación la juez de control de garantías le preguntó al procesado y demás indiciados17, si habían entendido la imputación de cargos que le hizo la fiscalía, quien respondido “si señora, los comprendí”18, pese a lo cual la funcionaria judicial le recalcó 19“queda claro entonces que cada uno de los aprendidos hoy indiciados y sindicados de cometer ese presunto punible de fabricación, porte, tráfico de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que además 10 00:59:50 en adelante 11 01:00:32 en adelante 12 01:01:04 en adelante 13 01:01:40 en adelante 14 01:02:54 en adelante 1501:03:31 en adelante 1601:03:56 en adelante 17 01:06:40 en adelante 18 01:08:39 en adelante 19 01:09:07 en adelante Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 16 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal podrían tener una rebaja de pena de hasta el 12.5 % de allanarse el día de hoy a esta imputación, pero en todo caso de no allanarse ustedes tienen unos derechos”.(Resaltado del Despacho) Enseguida la juez les dio a conocer los derechos consagrados en el artículo 8o de la Ley 906 de 200420, habiéndolos enterado textualmente de los literales a, b, c, d, e, g, h, i, j, y k del citado precepto21, y después les preguntó si les habían quedado claros sus derechos22, a lo cual el procesado contestó nuevamente “si comprendí”23.
Ante tal manifestación la funcionaria señaló24: “yo me imagino que ustedes tuvieron suficiente tiempo para hablar con su abogado de confianza, con el cual se comunicaron desde el día de ayer y que ya tomaron una decisión, por lo cual voy a proceder a preguntarle, si se allanan o no al cargo imputado por fiscalía…esto quiere decir si aceptan los cargos, entonces voy a proceder a preguntarle individualmente a cada uno.”, afirmación que no fue controvertida o desvirtuada por ninguno de los indiciados ni tampoco por la persona que los estaba representado, por lo que procedió a interrogarlos y le pregunto: “Manuel Antonio Quintero Bejarano se allana o no a los cargos imputados por fiscalía”25, el cual respondió26“si acepto”.
Por lo que la Juez de Control de Garantías cumplió lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 906 de 200427, y le preguntó al señor Manuel Antonio Quintero Bejarano 28“Se siente usted debidamente 20 01:09:41 en adelante 21 01:09:47 en adelante 22 01:12:40 en adelante 23 01:12:59 en adelante 24 01:13:21 en adelante 25 01:14:04 en adelante 26 01:14:08 en adelante 27 01:15:00 en adelante 28 01:20:02 en adelante Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 17 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal informado por su abogado de confianza para tomar esta decisión”, ante lo cual aquel preguntó“¿cómo así debidamente informado?”, por lo que la juez le aclaró29 “que le han indicado todas las consecuencias que acarrea, todos sus derechos y todo lo que puede surgir posteriormente si no se allana comprende, sí”, ante lo cual contestó30 “Si señora”.
Además, la Juez Segunda Promiscuo Municipal de Melgar no escatimó esfuerzos en verificar si la manifestación de aceptación de cargos efectuada por el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, era voluntaria y consciente, pues, le preguntó si estaba bajo el influjo de alguna sustancia psicotrópica, bebida o medicamente, a lo cual contestó negativamente31.
Inclusive, le preguntó32: “esta decisión de allanarse, es usted consciente que posteriormente frente a un juez de conocimiento, se le va a fallar una sentencia condenatoria, en la cual usted va a registrar un antecedente judicial?”, y ante interrogante del procesado33”, la juez le enfatizó en que: “Yo le estoy informando las consecuencias que puede aceptar cargos y las consecuencias son que posteriormente como usted acepta los cargos, posteriormente se le va a proferir una sentencia condenatoria en su contra, registrándole un antecedente judicial y muy probablemente una medida hasta que cumpla, se le indicó que el delito que se manifiesta el día de hoy va hasta el día de hoy de 18 a 24 años, como la mínima 18 años, igualmente que si no se allanaba, le indique yo que usted tenía unos derechos, un juicio público oral, contradictorio, y si posteriormente usted quería usted llevar a un preacuerdo, y si no se llegaba al acuerdo no 29 01:20:13 en adelante 30 01:20:20 en adelante 31 01:15:54 en adelante 32 01:16:20 en adelante 33 01:16:20 en adelante Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 18 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal se utiliza en su contra lo que se haya discutido en ese momento.”, y cuando la juez intentaba nuevamente hacer lectura de la imputación jurídica, el procesado señaló34 “ah sí, ya le entendí, si, si, si, si lo acepto” (Resaltado de la Sala).
A pesar de la anterior afirmación, la juez hizo lectura nuevamente del artículo 365 de la Ley 599 de 2000, ante lo cual el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, manifestó “ya entendí, ya le entendí”35, así mismo, lo interrogó si había sido coaccionado36, amenazado o forzado a aceptar cargos por alguien que se encontraba en la sala de audiencias a lo cual contestó negativamente, misma respuesta que emitió ante similar interrogante, pero respecto de alguna persona que no estaba en ese lugar37.
Recuento del que se extracta claramente que en la referida audiencia, la fiscalía le imputó al señor Manuel Antonio Quintero Bejarano y a 7 personas más, el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, habiéndoles indicado las penas para el mismo y referido a los hechos jurídicamente relevantes, y los enteró de la posibilidad de allanarse, evento en el que tan solo obtendrían una rebaja de hasta del 12.5% por tratarse de una captura en flagrancia A la vez, está claramente demostrado que la juez de control de garantías le preguntó al señor Manuel Antonio Quintero Bejarano si había entendido la imputación de cargos y ante la respuesta afirmativa, le dio a conocer los derechos contenidos en el artículo 8o de la Ley 906 de 2004, y lo interrogó de manera directa no solo 34 01:18:08 en adelante 35 01:19:07 en adelante 36 01:19:35 en adelante 37 01:19:48 en adelante Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 19 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal sobre si había sido asesorado por la defensa, sino tambien, si fue debidamente informado sobre la decisión que estaba tomando, habiendo respondido en forma afirmativa, lo cual descarta completamente el argumento de la apelante en el sentido que la citada funcionaria simplemente imaginó dicho asesoramiento.
Lo que explica el por qué la juez de garantías no consideró necesario otorgar un receso para que el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano fuera nuevamente asesorado, lo que además no fue solicitado por el precitado, sin embargo, la funcionaria le explicó con total claridad las consecuencias de su decisión, manifestaciones que cualquier persona normal mentalmente y que maneje el idioma español podía comprender, así se tratara de un extranjero.
A su vez, no puede pasar desapercibo que la Juez Segunda Promiscuo Municipal de Melgar también interrogó al imputado sobre si había sido coaccionado o forzado para que aceptara cargos por alguna persona que se encontrara dentro o fuera de la sala de audiencias, obteniendo como respuesta un categórico no, además, en el evento que la servidora judicial hubiera observado cualquier situación irregular respecto del comportamiento del imputado, habría suspendido la diligencia para verificar esa situación, lo que no hizo, aspectos que descartan que su consentimiento estuviera viciado.
De modo tal, que no existe ninguna duda que el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, no solo se encontraba en perfecto estado físico y mental cuando la fiscalía le formuló cargos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, sino que había sido asesorado por su defensor de confianza, lo que descarta que el Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 20 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal allanamiento a los mismos no fuera libre, voluntario, espontaneo y previamente ilustrado, además, la juez le explicó los derechos que le asistían y las consecuencias de allanarse.
A la vez, el precitado sabía que estaba renunciando al juicio oral, público, contradictorio, que sería condenado y que obtendría una rebaja de hasta el 12,5% de la pena que se le llegare a imponer, por lo que debe concluirse que no se presentó ninguna vulneración de sus derechos o garantías fundamentales. Así mismo, el que el defensor de confianza del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, no se hubiera opuesto a la formulación de imputación o apelado la imposición de la medida de aseguramiento impuesta al precitado, no permite colegir que la defensa técnica estuvo ausente, máxime, cuando es válido y ocurre con frencuencia que un abogado no interponga los recursos establecidos en la ley, porque simplemente considera que la decisiones emitidas por la autoridad judicial se encuentran ajustada a derecho.
Además, si bien la fiscalía únicamente solicitó medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión38, en contra del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, aquella explicó de manera razonable por qué el precitado constituía un peligro para la comunidad39, y respecto a los 7 imputados que no aceptaron cargos también pidió medida de aseguramiento en su lugar de domicilio40, por lo que para la Sala no resulta sospechosa esa actuación, puesto que el primero desde la audiencia de imputación había admitido su responsabilidad en los hechos. 38 01:22:59 audiencia del 29 de agosto de 2019. 39 01:25:40 en adelante 40 01:35:39 en adelante Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 21 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal De modo tal, que no observa la Sala que el precitado se encontrara en estado de vulnerabilidad ocasionado por una inadecuada defensa técnica o por la inactividad del abogado que lo representó, que pueda generar la vulneración del debido proceso y la afectación de su estructura lógica.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 18 de enero de 2017, emitida en el radicado 48128, señaló que: “La violación al derecho a la defensa real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho.” (Resaltado de la Sala).
Además, la recurrente sustentó la falta de defensa técnica, entre otros aspectos, en que era más favorable para el procesado que se sometiera a juicio o incluso que suscribiera un preacuerdo, y que es extraño que únicamente él se hubiera allanado a los cargos, argumentos que no son admisibles, ya que de aceptarlos llevaría a que en todos los casos regidos por la Ley 906 de 2004, en los que un indiciado es capturado en flagrancia junto a otras personas y se allana, no se pueda avalar dicha manifestación, por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 301 de la misma normativa, o simplemente porque se sospecha de que su consentimiento esté viciado.
Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 22 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal A la vez, el que en la audiencia de formulación de imputación, la defensa del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano no se hubiera opuesto al agravante imputado a los 8 procesados, relacionado con la coparticipación criminal, así duplicara la sanción a imponer, tampoco permite concluir que faltó a la diligencia profesional, pues, recuérdese que se trata de un acto de mera comunicación, y era de esperarse que si la fiscalía contaba con los elementos materiales probatorios necesarios, les atribuyera tal circunstancia, ya que de acuerdo al aspecto fáctico en cada uno de los vehículos en donde se hallaron las armas y municiones viajaban al menos dos personas, y las evidencias dan cuenta que se conocían, sin que tampoco hubieran explicado el origen de las municiones y armas.
Ahora bien, aunque en la audiencia de individualización de pena y sentencia, la defensa corrió traslado de una serie mensajes de audios que al parecer se hicieron entre el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano y otras personas, en los que se escucha la voz de dos hombres y una mujer, quienes hablan de temas relacionados con la situación jurídica del precitado, la entrega de un dinero y un lote, inclusive de un acuerdo, se trata de aspectos que se dieron con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación, y de las mismas no se colige que el imputado hubiera sido coaccionado o amenazado para que aceptara los cargos, ni tampoco se puede extractar con absoluta claridad que le ofrecieron prebendas para que se allanara, además, de ser así, constituiría otro plan criminal en el que aquel podría haber participado, no solo para engañar a la juez de control de garantías sino a la administración de justicia, con estrategias defensivas totalmente irregulares e inaceptables.
Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 23 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal En efecto, de acreditarse que fue cierto que otro de los indiciados le ofreció alguna suma de dinero al señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, para que aceptara cargos y emitir un confesión que los liberara de la participación en los hechos, y que le habrían prometido que en diciembre de 2020 saldría en libertad, no se trataría de un engaño o artificio, sino de un plan en el que habría participó el prenombrado con fin de obtener un beneficio económico o laboral.
Y es que como lo resaltó la juez de primera instancia, no puede pasar desapercibido que en uno de los audios se extracta claramente que la supuesta estrategia de defensa, además irregular, era que se allanara a cargos, para que luego se retractara amparado en el desconocimiento de la ley– audio 7-, y que si los jueces de primera y segunda instancia no aceptaban tal planteamiento se interpondría demanda de casación. Adicionalmente, en la audiencia de individualización de pena y sentencia, el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, además de señalar que desconocía que en los vehículos se transportaba armas y municiones, expuso41 “el señor Jamer Cardozo se me acerca y que diga que las armas y las municiones son mías, y que el arma otro iba a decir que el arma era de ellos, para que cuando llegáramos a la Policía él iba a cuadrar todo y nos iban a soltar”, a lo cual accedió para conservar su trabajo de escolta y porque consideró que era legal, lo que de llegarse a admitir, pues se reitera no estaba probado, resulta igualmente reprochable, ya que cualquier ciudadano mentalmente sano, incluido un extranjero, sabe que engañar o metir ante una autoridad administrativa o judicial, es irregular. 41 Audiencia del 10 de diciembre de 2020, 00:58:32 en adelante Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 24 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal De modo tal, que la defensa no allegó elementos materiales probatorios idóneos para respaldar la propuesta de que el procesado fue víctima de una conducta dolosa de su anterior representante judicial o de un tercero, que valiéndose de algún engaño o artificio lo condujeron a a aceptar cargos en la audiencia de formulación de imputación, y del audio de la citada diligencia lo que se extracta es que cuando se allanó, se encontraba en perfecto estado mental, conocía todos sus derechos y las consecuencias adversas que le generaba su aceptación, pues el juez no escatimó ningún esfuerzo en explicarle y reiterarle el alcance de los mismos.
De otro lado, en cuanto a la manifestación de las defensa en el sentido que existen dudas respecto a la participación del señor Manuel Antonio Quintero Bejarano en los hechos objeto de imputación, debe señalase que cuando el imputado o procesado se allana a cargos o ha suscrito preacuerdo, en forma libre, consciente, voluntaria, previamente asesorado y se le ha efectuado el correspondiente control de legalidad, no es procedente controvertir el contenido de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legamente obtenida, sino que su interés se limita a aspectos relacionados con la tasación de la pena cuando no ha sido preacordada o fue mal fijada, subrogados o sustitutos penales, afectación del principio de congruencia, vicios en el consentimiento y violación de garantías42.
A la vez, independientemente del allanamiento a cargos del precitado, y contrario a lo indicado por la defensa, la fiscalía allegó una serie de elementos materiales probatorios y evidencia física, de las que se infiere que el señor Manuel Antonio Quintero 42 Providencia del 24 de noviembre de 2020, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en el radicado 73 443 60 06 749 2018 80223 00, con ponencia de quien en esta oportunidad cumple la misma función. Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 25 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Bejarano, es coautor y responsable de la conducta que le fue imputada.
Nótese, que fue aportado el Informe de Captura en Flagrancia adiado el 28 de agosto de 2019, suscrito por los policiales Alejandro Obando, Fredy Alexander García Jiménez, Joselito López Marroquín y Giovanni Marín Restrepo43, el cual da cuenta de que aproximadamente a las 13:40 horas de la citada data, en el área de control y prevención en la vía que de Bogotá D.C., conduce a Girardot, en el kilómetro 33+500 metros, le hicieron pare a los vehículos de placas FPK245 y FZT651 de propiedad de Sonia Guillen Gualtero, el primero conducido por Sebastián Triviño Guillen, en el que se movilizaba como copiloto Manuel Antonio Quintero Bejarano, y en la silla trasera Adalberto Lugos de La Cruz Bejarano, automotor en el que fue encontrada una caja de cartón que contenía panes dentro de los cuales se hallaron 100 cartuchos calibre 38 especial Indumil y 50 cartuchos calibre 7.65 mm de la misma marca.
A la vez, del citado informe también se colige que en el segundo vehículo conducido por Yerson Gustavo Guillen Gualteros, debajo de la silla del copiloto, se halló una arma de fuego tipo pistola, calibre 7 mm (sic), marca Prieto Bereta serie A05545, estableciendose en el informe pericial que era calibre 7.65. De igual forma, en el mismo vehículo también fueron halladas las siguientes armas traumáticas: una pistola gris serie EVL19020097, marca Ekul Volga calibre 9 milímetros, con 2 proveedores y 10 cartuchos que estaban en una maleta ubicada en silla trasera; en el descansa pies del copiloto una pistola color negro, marca Ekul 43 Folios 3 a 7 cuaderno 01: 2019 00110 Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 26 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Jackal Dual, calibre 9 mm, numero EJ16080057, con un proveedor, y en la gaveta habia una bolsa con tres cajas en cuyo interior fueron hallados 150 cartuchos marca Ruber Ball, lograndose establecer posteriormente que esta últimas eran traumáticas, estableciéndose en el informe Técnico de Balística del 29 de agosto de 2019, que se trataba de armas de esa naturaleza (traumática) y que el calibre correspondía 9.22 mm.
Así mismo, en el Informe de Captura en Flagrancia se indicó que durante el registro los ocupantes de los dos vehículos cruzaron palabras entre si, y al ser interrogados sobre su destino, señalaron que viajaban juntos e iban a un paseo familiar, y cuando se les preguntó acerca del propietario de las armas manifestaron no saberlo. Ahora, el que el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano no sea el propietario de los vehículos requisados o que no condujera alguno de ellos, en manera alguna descarta su participación y responsabilidad en los hechos objeto de imputación, ya que del acontecer fáctico consignado en el Informe de Captura en Flagrancia, se infiere claramente que las personas que el 28 de agosto de 2019, se movilizaban en los automotores de placas FPK245 y FZT651, no solo se conocían sino que incluso algunas tenían vínculos familiares; además, como se trata de una aceptación de cargos, bastaba que la fiscalía allegara el mínimo probatorio del que se pudiera inferir aquellos aspectos, que fue precisamente lo que ocurrió en este caso.
A la vez, los cartuchos y el arma de fuego hallada en los vehículos en los que se movilizaban el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano y otras personas, se encontraban en buen estado de Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 27 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal funcionamiento, tal como lo expuso el Subintendente Mauricio Pérez Giraldo, Perito Forense en Balística adscrito a la Sijin, quien fue el servidor que hizo el estudio de los elementos incautados, el cual plasmó en el informe de investigador de laboratorio FPJ 13 del 29 de agosto de 2019.
Profesional que en la interpretación de resultados consignó 44: “9.2. Realizado el procedimiento de estado de conservación y funcionamiento de la munición hallazgo No. 1 se determina que los cien (100) cartuchos calibre 38 Special marca Indumil, y los cincuenta cartuchos calibre 7.65 x 17 milímetros marca Indumil se encuentran en buen estado de limpieza y conservación y son aptos para ser empleados en armas de fuego compatibles con su calibre. 9.3 Terminado el procedimiento estado de funcionamiento al arma de fuego tipo Pistola, marca Prieto Beretta, modelo 70, número serie AO 5545, se pudo determinar que se encuentra apta para producir disparos y cuenta con los elementos esenciales para producir el fenómeno de disparo.
(…) 9.9 Al arma de fuego tipo Pistola, marca Prieto Beretta, modelo 70, número de serie AO 5545 hallazgo No. 2 se le realizó el procedimiento de toma de patrones obteniendo como resultados tres vainillas y tres proyectiles patrón descrito en los ítem 8.3.1. y 8.3.2., los cuales pueden ser empleados en los procedimientos de cotejo microscópico de vainillas y proyectiles, de igual forma son embalados, rotulados y sometidos a cadena de custodia…”.
Es evidente que cuando se pretende la terminación del proceso de manera anticipada, ya sea como consecuencia del allanamiento a cargos o de un preacuerdo, la fiscalía tiene la obligación de allegar 44 Folios 51 a 59 cuaderno principal digital Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 28 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal un mínimo probatorio, que permite inferir la autoría y participación del procesado en la conducta punible, que fue precisamente lo que ocurrió en este caso.
Sobre el particular, la Sala de Primera Instancia Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que45: “En otras palabras, el sistema procesal acusatorio colombiano no se basta de la mera aceptación de cargos por el imputado o acusado para adjudicarle anticipadamente una sentencia condenatoria; para ello es necesario que los jueces –de control y conocimiento, respectivamente- verifiquen dos condiciones: i) que el imputado ha renunciado expresamente a las garantías de guardar silencio y de no autoincriminación, así como al derecho a un juicio oral, público, contradictorio, concentrado y con inmediación de las pruebas, manifestaciones que ha hecho de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorado con la presencia de su defensor; ii) como la presunción de inocencia es irrenunciable –la renuncia solo es predicable del silencio, la no autoincriminación y el juicio oral- significa que aún en estos procesos abreviados debe desvirtuarse por la Fiscalía con un mínimo de elementos probatorios que corroboren la aceptación de responsabilidad hecha por el imputado o acusado, pues como lo dice la norma rectora antes citada –artículo 7º-, en ningún momento podrá invertirse la carga probatoria que reside en cabeza del ente fiscal.
Ahora bien, si el procesado ha renunciado debidamente a guardar silencio y a la no autoincriminación -también al juicio oral, público y contradictorio-, significa que específicamente declina la contradicción de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenidos por la Fiscalía, los cuales, merced de ese mecanismo anticipado y 45 Providencia del 27 de mayo de 2019, radicado 49910 Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 29 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal judicialmente controlado, desde entonces se convierten en pruebas.” (Resaltado fuera de texto).
En este caso, es claro que se allegaron suficientes elementos materiales probatorios para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que aunado a la forma en que fueron encontradas el arma y la munción en lo dos vehículos– ocultas-, y a la aceptación libre, voluntaria y previamente enterado de sus consecuencias que hizo el señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, confirman no solo la materialidad de la conducta punible, sino su coautoría y responsabilidad, en el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
En consecuencia, al no demostrarse que se vició el consentimiento del prenombrado, ni que se le vulneraron sus garantías fundamentales, sino que aceptó cargos en forma libre, voluntaria y conocedor de las consecuencias de ello, ni tampoco concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, y como la fiscalía allegó el mínimo probatorio que permite inferir su coautoría y participación en la conducta punible objeto de imputación, deberá confirmarse la sentencia apelada.
Finalmente, como las manifestaciones que aparecen en los audios allegados por la defensa, eventualmente podrían tener repercusiones de orden penal, se dispone compulsar copias de las mismas y de toda actuación con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima, para los fines que estime pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 30 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 9 de febrero de 2021, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Melgar condenó al señor Manuel Antonio Quintero Bejarano, por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, de acuerdo a las razones expuestas.
SEGUNDO. Compulsar las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 449 60 00 000 2019 00005 01 Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 Radicado: 73 449 60 06 00 000 2019 00005 01 Procesado: Manuel Antonio Quintero Bejarano Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, agravado 31 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73449 60 00 000 2019 00005 01 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73449 60 00 000 2019 00005 01 La secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DIAZ