- Decisión
- NIEGA
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- INSOLVENCIA ECONÓMICA - Persona natural no comerciante Se niega acción de tutela / TESIS: Insolvencia económica de persona natural no comerciante. Se niega acción de tutela al debido proceso. Inapelable trámite de proceso de insolvencia económica de persona natural no comerciante. Esta Sala Especializada no comparte dicho argumento de la actora, pues la regla específica para el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante prevista en el artículo 534 del código general del proceso dispone “De las controversias previstas en este título3 conocerá, en única instancia, el juez civil municipal del domicilio del deudor…” (Negrilla fuera de texto original). Por tanto, si el Juez Civil Municipal conoce de las controversias suscitadas en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante en “única instancia” ello significa que las decisiones que allí se tomen no tienen segunda instancia y no son susceptibles del recurso de apelación, pues este medio de impugnación está reservado para los procesos que se tramitan en primera instancia, inclusive así lo regula la norma que cita la accionante como fundamento de derecho, esto es el artículo 351 del código de procedimiento civil al disponer “Los siguientes autos proferidos en la primera instancia podrán ser apelables” (resaltado de la Sala). ACCIÓN DE TUTELA - Debido Proceso Inapelable trámite de proceso de insolvencia económica de persona natural no comerciante / TESIS: Insolvencia económica de persona natural no come