REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL Magistrado Ponente: ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta N° 026 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Bogotá D.C, jueves, veintiuno (21) de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Radicación 110016000015201302096 01 Procedente Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento Condenado FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo.
Situación Jurídica En Libertad Decisión Revoca y absuelve I. ASUNTO 1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo.
II. IMPUTACIÓN FÁCTICA 2. Los hechos ocurrieron el 10 de febrero de 2013, en la Diagonal 59 Sur 3B-11 este de Bogotá, aproximadamente a las nueve de la noche, cuando la menor ESF de tres años de edad, le Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve contó a su progenitora que su primo FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ le había tocado la vagina, por lo que al observarle la zona genital tenía un enrojecimiento.
Aludió la denunciante que los tocamientos ocurrieron en otras ocasiones según el dicho de la niña. III. ACTUACION PROCESAL 3. El 10 de julio de 2014 ente el Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo agravado, cargo que no aceptó1. 4.
El 3 de octubre de 2014 la FGN presentó escrito de acusación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 209, y 211 numeral 5 del Código Penal. La causa fue asignada por reparto al Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. 5.
El 13 de marzo de 2015 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación y el 25 de agosto de 2015 se realizó la audiencia preparatoria. 6. El juicio oral se adelantó en sesiones del 8 de noviembre de 2016, 25 de septiembre de 2017, 29 de enero y 13 de septiembre de 2018. 1 Ver acta folio 24. Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve 7.
El 17 de octubre de 2018 el a quo dio lectura a la sentencia. IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 8. El 17 de octubre de 2018 el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ, a las penas de 156 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad, como responsable de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 9.
El a quo negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por lo que dispuso el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario. Para el efecto allegó orden de captura Nro. 2018-2843 del 14 de septiembre de 2018, que fuera expedida al momento del sentido del fallo condenatorio. 10. Encontró probada la responsabilidad del acusado con el testimonio de la menor de 3 años, el cual rindió ante la investigadora del CTI, en la que dijo fue sometida en varias oportunidades a actos libidinosos por parte de su primo quien vivía en su residencia. Resumió la prueba testimonial aportada al juicio y destacó que la menor no compareció. Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve 11.
De la materialidad de la conducta dijo que la misma se acredita con la entrevista de la menor ante ISABEL CRISTINA DÍAZ ALFONSO, investigadora del CTI, al igual que lo expuesto ante MAGDA KATERINE RAMÍREZ FRANCO, de la Asociación Creemos en Ti, que permiten colegir aspectos puntuales como el lugar de ocurrencia del suceso, la forma como fue tocada la menor, las personas que estaban en el inmueble, el dolor que sintió y lo que contó a su progenitora. 12.
De la veracidad del dicho de la menor dijo que son las manifestaciones de la niña ante la médico forense del Instituto de Medicina Legal, las que permiten dar certeza de la ocurrencia del suceso porque advirtió que fue tocada en la vagina haciendo movimientos de desplazamiento de adelante hacia atrás, tal y como lo expresó la médico en el juicio. 13.
Descartó dudas en el relato de la menor y sostuvo que las aseveraciones cortas pero concretas de la víctima vertidas a las psicólogas, al igual que la demostración que hizo a la médica del Instituto de Medicina Legal, confirman el dicho de su progenitora, circunstancias que hacen creíble el relato. 14. Concluyó que la condena se fundamenta no solo en la primigenia declaración de la niña sino en la prueba periférica de corroboración; descartó la prueba de la defensa porque el testimonio de ANA CECILIA PÉREZ y ANDREA GUERRERO no logran desvirtuar la acusación, sumado a que las declaraciones de los profesionales presentados al juicio en nada esclarecen o desvirtúan las afirmaciones de ESF.
Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve V. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN 15. De la defensa. De la prueba testimonial aportada por la Fiscalía señaló que no fue suficiente para acreditar los hechos endilgados a su representado, máxime que la víctima no compareció al juicio. 16.
Sobre la prueba recaudada en el juicio explicó que el testimonio de la investigadora del CTI y de la psicóloga de la Asociación Creemos en Ti, son prueba de referencia, por lo que las mismas no pueden ser consideradas pruebas directas como lo entendió la juez para edificar condena en contra de su representado, situación que se hace extensiva a la versión de YULI ANDREA FIERRO CHIMBI, progenitora de la menor. 17.
Reiteró que la decisión de la Fiscal de desistir de la presencia de la víctima impidió tener claridad frente a los hechos, porque se limitó a señalar que contaba con elementos suficientes, sin probar las razones de indisponibilidad, gravedad o enfermedad de la menor. 18. Dijo que para el momento de los hechos la menor contaba con escasos 3 años de edad, por lo que su narración es bastante confusa y sus respuestas direccionadas por la investigadora del CTI. 19.
Concluyó que si en gracia de discusión se admitiera la prueba de referencia para soportar la condena, lo cierto es que el acervo probatorio es bastante precario para fundamentar la Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve responsabilidad de su prohijado en los hechos.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 20. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia. 21. En términos del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 22.
Problemas jurídicos planteados: La impugnación promovida por la víctimas delimita claramente el problema jurídico el cual se concentra en establecer si la autoridad requirente consiguió destruir la presunción de inocencia, esto es, que aportó prueba suficiente que más allá de toda duda permite concluir que existe un convencimiento sobre la responsabilidad penal del encartado. 23.
De la declaración de los menores víctimas de abuso sexual rendidas antes del juicio oral. La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 31 de agosto de 2016, señaló que la regla general consagrada en la Ley 906 de 2004, según la cual las declaraciones anteriores al juicio oral no deben ser incorporadas como prueba cuando el testigo comparece a este Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve escenario, no tiene aplicación cuando se trata de declaraciones de niños víctimas de delitos sexuales. 24.
Así lo señaló la jurisprudencia: Así, es claro que en los planos legislativo y jurisprudencial, desde hace varios años existe consenso frente a la necesidad de evitar que en los casos de abuso sexual los niños sean nuevamente victimizados al ser interrogados varias veces sobre los mismos hechos y, principalmente, si son llevados como testigos al juicio oral, lo que puede convertir para ellos el procedimiento en el escenario hostil a que hacen alusión el Tribunal Constitucional de España y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las decisiones citadas por la Corte Constitucional en la sentencia C- 177 de 2014 atrás referida2.
A pesar de la tendencia proteccionista ampliamente desarrollada por la jurisprudencia en las sentencias atrás referidas, es posible que el niño víctima de abuso sexual sea presentado como testigo en el juicio oral, tal y como sucedió en el caso que ocupa la atención de la Sala. Ante situaciones como esta, cabe preguntarse si las declaraciones rendidas por el menor antes del juicio oral son admisibles como prueba para todos los efectos.
La Sala considera que sí, por las siguientes razones: En primer término, por la vigencia del principio pro infans, de especial aplicación en atención a la corta edad de la víctima y la naturaleza de los delitos investigados, tal y como se destaca en la jurisprudencia atrás referida. Aunque el principal efecto de la aplicación de este principio es que el niño no sea presentado en el juicio oral, el mismo adquiere especial relevancia cuando el menor es llevado como testigo a este escenario, porque una decisión en tal sentido incrementa el riesgo de que sea nuevamente victimizado y, en consecuencia, obliga a los funcionarios judiciales a tomar los correctivos que sean necesarios para evitarlo. 2 La Corte hizo alusión, entre muchas otras, a la sentencia C57 del 11 de marzo de 2013, emitida por el Tribunal Constitucional de España, donde se relaciona la línea del tribunal ibérico sobre este aspecto.
Además, trajo a colación varios pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ellos el emitido en el caso Gani contra España. Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve Lo anterior por cuanto es posible que para el momento del juicio oral el niño no esté en capacidad de entregar un relato completo de los hechos, bien porque haya iniciado un proceso de superación del episodio traumático, porque su corta edad y el paso del tiempo le impidan rememorar, por las presiones propias del escenario judicial (así se tomen las medidas dispuestas en la ley para aminorarlo), por lo inconveniente que puede resultar un nuevo interrogatorio exhaustivo (de ahí la tendencia a que sólo declare una vez), entre otras razones.
Todo esto hace que su disponibilidad como testigo sea relativa, razón de más para concluir que las declaraciones rendidas antes del juicio son admisibles bajo los requisitos y limitaciones propios de la prueba de referencia. Lo contrario sería aceptar que el niño víctima de abuso sexual, presentado como testigo en el juicio oral (en contravía de la tendencia proteccionista ya referida), esté en una situación desventajosa frente a otras víctimas que, en atención a su edad y a la naturaleza del delito, fueron interrogados una sola vez, generalmente poco tiempo después de ocurridos los hechos, y su declaración fue presentada como prueba de referencia, precisamente para evitar que fueran nuevamente victimizados.
Por lo tanto, la Sala concluye que las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral por un niño víctima de abuso sexual, son admisibles como prueba, así el menor sea presentado como testigo en este escenario. 25. Posteriormente, el Alto Tribunal en decisión CSJ AP1071- 2017, radicado 46887, del 22 de febrero de 2017, y al advertir que tales aseveraciones podrían generar algún grado de confusión de abordarse el tema de forma descontextualizada, aclaró lo siguiente: [L]a prueba pericial basada en tales manifestaciones previas al juicio oral de los menores de edad víctimas de delitos sexuales y que constituyen la base de su opinión expresada en el juicio oral, no se pueden considerar como prueba de referencia. Ello, en tanto Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve son producto de la percepción directa de los peritos acerca de lo que les transmitió la víctima.
(…) Independientemente de la naturaleza de la prueba pericial frente a tales eventos, lo cierto es que las declaraciones que realizan las víctimas ante los expertos sobre las circunstancias que rodearon los hechos, lo cual opera para cualquier modalidad delictiva, constituyen, en principio, prueba de referencia, porque una cosa son esas manifestaciones y otra muy distinta la prueba que sirvió de vehículo o medio para su incorporación en el juicio oral (CSJ, AP, sep. 30 de 2015, rad. 46153).
En consecuencia, las manifestaciones previas al juicio oral se consideraran prueba de referencia conforme satisfagan los presupuestos que la ley establece en el artículo 437 de la Ley 906 de 2004, cuyos elementos ha decantado la jurisprudencia de la Corte al destacar que “se trata de: (i) declaraciones, (ii) rendidas por fuera del juicio oral, (iii) presentadas en este escenario como medio de prueba, (iv) de uno o varios aspectos del tema de prueba, (iv) cuando no es posible su práctica en el juicio” (CSJ.
SP, ene. 25 de 2017, rad. 44950. En el mismo sentido, AP, sep. 30 de 2015, rad. 46153; SP, mar. 6 de 2008, rad. 27477; SP, mar. 16 de 2016, rad. 43866, entre otras). 26. Por lo anterior concluyó que cuando se está en presencia de una actuación adelantada por un atentado al bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de un menor de edad, la prueba pericial adquiere una doble connotación en punto a su debida valoración; así, se constituye en prueba directa, como quiera que el experto relata lo por él percibido directamente por los órganos de los sentidos; y, en prueba indirecta o de referencia, en cuanto a la narración que hace el perito acerca de las manifestaciones previas al juicio oral que hiciere la víctima sobre las circunstancias que rodearon los hechos3. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 31 de mayo de 2017.
Radicación. 47090. Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve 27. Prueba de referencia y prueba indiciaria. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia también ha establecido que, así se trate de delitos sexuales contra un menor de edad, un fallo condenatorio no puede sustentarse exclusivamente en prueba de referencia ante la veda impuesta en el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, por lo cual debe acudirse a la prueba indiciaria con el fin de que se reafirme la credibilidad de lo expuesto por la víctima menor de edad. 28.
Así, la Corte recalcó que la prueba indiciaria o inferencial reviste innegable importancia para establecer el compromiso penal en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, dadas las características de estos punibles y la condición particular de la víctima, a la cual en otras latitudes se le ha denominado prueba de corroboración periférica4: En el ámbito de los delitos sexuales, concurren dos situaciones trascendentes frente al análisis del sentido y alcance de la parte final del artículo 381: (i) la tendencia, cada vez más marcada, a evitar que los niños víctimas de abuso sexual concurran al juicio oral, y (ii) la clandestinidad que suele rodear el abuso sexual.
Frente a lo primero, con la expedición de la Ley 1652 de 2013 se consolidó lo que jurisprudencialmente se había planteado en torno a la necesidad de evitar que los niños sean doblemente victimizados, lo que puede suceder con su comparecencia al juicio oral5. Así, es posible que en muchos casos la Fiscalía deba apelar a la presentación de estas declaraciones a título de prueba de referencia, como expresamente lo permite el artículo 3º de la ley en mención, y, en consecuencia, se vea avocada a asumir las cargas derivadas de lo estatuido en el varias veces citado artículo 381, lo que necesariamente obliga a realizar una investigación mucho más exhaustiva. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 22 de febrero de 2017.
Radicación. 46887. 5 CSJ SP, 28 Oct. 2015, Rad. 44056; CSJ SP, 18 May. 2011, Rad. 33651; CSJ SP, 10 Mar. 2010, Rad. 32868: CSJ SP, 19 Agos. 2009, Rad. 31959, entre otras. Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve Pero, de otro lado, la clandestinidad que suele caracterizar estos delitos generalmente impide que la prueba de referencia esté acompañada de otras pruebas ‘directas’, lo que no significa la imposibilidad práctica de realizar actos de investigación que permitan obtener prueba de hechos o circunstancias de los que pueda inferirse que los hechos ocurrieron tal y como los relata la víctima.
Así, por ejemplo, el examen sexológico puede corroborar lo atinente al acceso carnal, la presencia en la víctima de una enfermedad venérea, que también padece el procesado, puede confirmar que hubo entre ambos un contacto de carácter sexual, lo que también puede inferirse de la presencia de fluidos del procesado en el cuerpo o la ropa de la víctima, e incluso en el lugar donde ocurrió el abuso sexual.
Esto último requiere de la oportuna y cuidadosa intervención de la Policía Judicial, pues este tipo de evidencias pueden ser eliminadas o alteradas fácilmente. En el derecho español se ha acuñado el término ‘corroboración periférica’, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado6;
(ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual7; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros (…) Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso.
No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual;
(iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para 6 Tribunal Supremo de España, ATS 6128/2015, del 25 de junio de 2015 7 Ídem. Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve procurar estar a solas con la víctima;
(vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros…. 29.
Al tenor de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, se puede llegar a concluir que: (i) las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral por un niño víctima de abuso sexual, son admisibles como prueba; (ii) un fallo condenatorio no puede sustentarse exclusivamente en prueba de referencia; (iii) deberá acudirse a la prueba indiciaria o prueba de corroboración periférica;
(iv) la prueba pericial comprende una doble connotación al ser prueba de referencia en cuanto el perito no es quien percibe directamente los hechos y prueba directa ya que el ejercicio de su profesión y de su función valorativa le permite percibir a través de sus sentidos lo que la víctima le manifiesta sobre los acontecimientos. 30.
Caso concreto. Ausencia de declaración de E.S.F en el juicio oral. En el presente asunto YULI ANDREA FIERRO CHIMBI, progenitora de E.S.F., interpuso denuncia penal contra su primo FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ porque su hija le contó que le había tocado la vagina con el dedo. 31. Inicialmente, dígase que la víctima y quien para la época de los hechos contaba con 3 años de edad, no compareció al juicio porque, según lo anunció la defensa en el recurso, la fiscalía renunció a su práctica sin ninguna razón valedera.
Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve 32. Sin embargo, no sobra precisar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en los casos de delitos sexuales donde no quedan huellas físicas de lesión, la declaración de la víctima constituye la pieza fundamental a partir de la cual es posible determinar la materialidad y responsabilidad del acusado.
El testimonio de la víctima, por tanto, constituye la pieza fundamental a partir de la cual es posible establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado. Obviamente, en los eventos en que quedan rastros físicos, el dictamen médico legal sobre las afectaciones en la integridad de la persona agredida es esencial para verificar la comisión del delito e incluso la responsabilidad, si se obtuvieron muestras biológicas del agresor.
Pero en los casos en los que no quedan huellas físicas, la versión de la víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual reconstruir lo sucedido, dificultad probatoria morigerada por la jurisprudencia de la Corte a través de la corroboración periférica de los hechos, metodología analítica que impone examinar los datos demostrados en el proceso que puedan hacer más creíble la versión de la víctima.
En tal sentido, la Sala ha señalado: En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado;
(ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. (…). Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso.
No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor;
(ii) el cambio comportamental de la víctima; (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima;
(vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros.
(SP1525-2016) En este contexto, el examen sicológico de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la formación e integridad sexual, constituye un importante elemento probatorio para verificar la coherencia y fuerza demostrativa del relato incriminatorio. Sin embargo, debe ser valorado en conjunto con las demás pruebas frente a las circunstancias específicas del caso. 33.
Así las cosas, ante la ausencia de la declaración de la menor ofendida en el juicio oral, y atendiendo lo preceptuado por la Corte Suprema de Justicia, resulta imperativo remitirse a otros medios probatorios debatidos en el juicio oral para establecer la ocurrencia de los hechos, en este caso, lo expuesto por E.S.F. en la entrevista rendida ante la investigadora ISABEL CRISTINA DÍAZ ALFONSO, la psicóloga de la Fundación Creemos en Ti, MAGDA KATHERINE RAMÍREZ FRANCO y el dicho de YULI ANDREA FIERRO CHIMBI, progenitora de la víctima, quienes fueron las dos personas que tuvieron diálogo directo con la menor sobre lo sucedido.
Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve 34. Declaración de la perito forense MAGDA KATHERINE RAMÍREZ FRANCO. Como prueba de cargo se contó con el testimonio de la psicóloga perito de la Asociación Creemos en Ti, que llevó a cabo la entrevista clínica con énfasis en protección a la menor. 35.
Esta perito habló sobre la técnica utilizada para abordar al menor de edad sobre el episodio de los abusos sexuales, concluyendo en su informe pericial del 14 de mayo de 2013 que durante la entrevista EMILY relato frases semiestructuradas, claras con escaso número de detalles y poca secuencia sobre el presunto evento de abuso sexual por parte de su primo materno Ferney8. 36.
Igualmente, dijo en la exploración básica del nivel de desarrollo que: “ EMILY (..) en cuanto al razonamiento y reflexión de juicios morales presenta dificultad para diferencias los conceptos y su significado”. Igualmente, dejó constancia que la niña nombra y reconoce las partes del cuerpo como: cabeza, boca, tetas, vagina, manos y cola, pero no realiza reconocimiento de las partes privadas, por lo tanto, se le explica que la boca, los senos, la vagina y la cola son partes privadas9, es decir, que ESF, con sus escasos tres años, aunque pudo enunciar las partes del cuerpo que seguramente conocía porque escuchó a sus progenitores, no pudo identificar sus partes íntimas, al punto que la perito tuvo que explicarle el tema. 8 Folio 94 carpeta principal. 9 Ver folio 96 carpeta principal.
Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve 37. La manifestación previa al juicio oral por parte del menor E.S.F, narrada por el perito en su experticia, no puede constituir prueba de referencia admisible, porque además que la psicóloga deja expresa constancia de la dificultad que existe en la comunicación con la menor tambien alude que dio escasos detalles sumado a la poca secuencia lógica del presunto acto abusivo. 38.
Pero este no es el único motivo por el cual no puede otorgársele la calidad de prueba de referencia admisible al dicho del perito, porque en el informe solo se detalló algunos apartes de la entrevista de E.S.F., como bien lo dijo el a quo, el CD que contiene la entrevista no fue allegado al juicio oral, lo cual impide que pueda valorarse la versión rendida por la víctima, y así determinar por parte del funcionario judicial si dijo o no la verdad sobre los hechos. 39.
Sin embargo, al observar el fragmento de la entrevista encuentra la Sala que en efecto la técnica utilizada no resultó ser la más adecuada porque pese a que la menor no podía identificar las partes de su cuerpo, en forma abrupta la psicóloga comienza un interrogatorio resaltando el nombre de las mismas con señalamiento como lo indica la pregunta, situación que impidió que la versión de la menor fuera espontánea.
Psicóloga: alguna vez alguien te ha tocado estas partes privadas en donde te ha hecho sentir incomoda. E.S.F: no yo me echo harto jabón Psicóloga: Y algún niño te ha tocado estas partes privadas ESF: No solo yo me vistieron, me vistieron Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve Psicóloga: alguna persona más grande que tú te ha tocado a ti así en la vagina, en las tetas, en la cola.
ESF. Solo mi mami me viste Psicóloga: Algún niño te ha dado algún beso en los senos, en la vagina o en la cola. ESF: No responde10. 40. Por si fuera poco, el lenguaje utilizado no fue el más técnico y adecuado para una niña de escasos tres años, quien claramente tenía deficiencias de conceptos, además nótese que para conocer del presunto episodio abusivo la psicóloga induce a la menor cuando en forma asertiva la interroga por lo sucedido con su primo, y en un primer momento, la menor se muestra confundida, mientras en forma reiterativa le insiste si alguien le ha tocado la vagina, la cola o los senos y ante la ausencia de respuesta, insiste en que le cuente: Psicóloga: Y qué fue lo que paso con tu primo Emily? Contestó: con mi primo Dylan Psicóloga.
Si Contesto: nada, está creo que en la casa de èl. Psicóloga. Algún niño o algún adulto alguien grande te ha tocado la vagina, la cola o los senos. Contesto. No responde. Psicóloga ah, bueno entonces cuéntame que fue lo que paso11. 41. Y si bien es cierto la menor anuncia en el fragmento que FERNEY casi le mete el dedo en la vagina, cuando se le pide que colore la parte del cuerpo que le tocó, la niña colorea la figura humana, es decir no pudo ubicar la parte, de ahí que la referenciación que hace de la vagina es porque en su lenguaje está incluida la palabra más no porque pueda precisar cuál es esa parte de su cuerpo, circunstancia que genera dudas, porque bien pudo ser tocada en parte distinta. 10 Ver folio 96 síntesis de entrevista 11 Ver folio 96 y 96 vlto.
Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve 42. Destaca el tribunal que el reconocimiento de partes privadas lo hizo directamente y mediante explicación de la perito y además en el fragmento de la declaración de la niña, únicamente la psicóloga dejó constancia que coloreaba la figura humana y no la parte específica, además las imágenes aportadas con el informe no muestran ningún tipo de coloración que permitan determinar si lo hizo sobre la parte que enunciaba o sobre la totalidad de la figura.
Psicóloga: entonces toma este color y me quieres colorear Ferney en donde te tocó. Niña: en la vagina Psicóloga. Entonces colorea la vagina, listo Niña. (Colorea la figura humana) Psicóloga. Bueno pero con qué parte de él ¿con que fue que te tocó? Niña; con el dedo Psicóloga: bueno vas a colorear el dedo, coloréalo listo bueno Niña: colorea la figura humana12 43.
También llama la atención que además la niña refirió a la psicóloga otros episodios, como que alguien le tomó fotos desnuda, hecho que no fue explorado y que simplemente se omitió, pero que permite evidenciar que indicó hechos diferentes a los aquí juzgados. Psicóloga: Alguien te ha tomado a ti fotos desnuda ¿Quién? Niña,. Un señor allá abajo Psicóloga: como se llama ese señor.
Niña Yo no se Psicóloga y el porque te tomo fotos desnuda, cuéntame Niña: porque, porque me había tomado a mi prima Shelly y a mí porque estaba tomando13. 12 Ver folio 95 vlto. Carpeta principal. 13 Ver folio 95 vlto. Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve 44.
Lo expuesto hasta aquí, permite en un primer plano concluir que de utilizarse la versión de la menor como prueba ella no es suficiente, no solo porque presenta confusión en los episodios sino porque son escasos los detalles que pudo aportar, sumado a que no tiene una secuencia lógica sobre el presunto evento abusivo, tal y como lo señaló la propia perito en su declaración. 45.
Tampoco puede admitirse la declaración del psicólogo como prueba de referencia porque este no relató textualmente lo que expresó la menor de edad, solo dijo apartes de lo que aquella había dicho, lo cual no resulta confiable; así mismo, las conclusiones a las que arribó como perito tampoco permiten dilucidar la veracidad del dicho de E.S.F. porque la metodología, la argumentación y la forma en que se abordó a la menor ocurrió sin la utilización de una técnica adecuada, al punto que se hicieron preguntas sugestivas, repetitivas e insistentes sobre temas que la menor desconocía, entre ellas las partes de su cuerpo sumado a que las conclusiones a las que arribó la perito sin bien dijo que existía credibilidad también lo es que dejó expresa constancia de la ausencia de detalles precisos del suceso y, se reitera, la poca secuencia lógica en el presunto evento de abuso. 46.
Testimonio de YULI ANDREA FIERRO CHIMBI, progenitora de E.S.F. Bien podría decirse que el testimonio de la progenitora resulta suficiente para determinar la conducta que se le endilga al encartado, no obstante, su declaración deja serias dudas, pues si bien es cierto alude en forma clara un episodio, precisamente por el que denunció, también lo es que su dicho no Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve guarda correspondencia con el presunto abuso en repetidas ocasiones de que fue víctima su hija. 47.
En el juicio oral la testigo dijo, cuando se le interrogó sobre la totalidad de veces en que presuntamente fue abusada la menor, que no sabía cuántas veces se presentaron los sucesos pero que suponía que eso había ocurrido en más ocasiones, sin embargo, cuando fue interrogada si dejaba a la menor a solas con el acusado, dijo que nunca, que siempre estaba con ella, por lo que no pudo concretarse en que otro espacio pudieron suceder más tocamientos.
Preguntado. recuerda usted si ella le dijo cuántas veces? Contesto: No, ella no me dijo. Preguntado: Usted dijo que la niña había dicho que casi siempre le hacían esos tocamientos CONTESTO. Ella me dijo que casi siempre lo hacía pero que nunca la había lastimado solo hasta ese día la había lastimado. Y casi siempre que quiere decir. Contesto pues la verdad no se ella que pues supongo que muchas veces lo haría14.
Usted dejaba en alguna oportunidad a Ferney cuidando la niña. CONTESTO. No, no señor15. 48. Su exposición no fue clara porque se desdibuja con las pocas frases de la menor en la entrevista con la psicóloga MAGDA KATHERINE RAMÍREZ FRANCO, quien interrogó a la niña sobre el tema, indicando que solo había sido una vez: Psicóloga. Y FERNEY es más grande o más pequeño que tú? 14 Audiencia de juicio oral T. 38.44 15 Audiencia de Juicio Oral, T: 40.08 Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve Niña: grande Psicóloga.
Grande. Y él solamente te hizo a ti una vez o muchas veces. Niña: una vez16 49. A pesar de ello, EFS, en la entrevista del 15 de febrero de 2013, cuando se le interrogó que cuantas veces FERNEY la había tocado, dijo: “mucho, mucho", expresión de la que no se puede deducir a qué se refiere la menor, pues no ubica ni indica que partes le tocó, la pregunta se hizo en un contexto general y de ahí que lo dicho por la progenitora pierde sólidez, pues existen contradicciones frente al dicho de la niña. 50.
Además llama la atención que YULI ANDREA denunció que el suceso ocurrió en el preciso momento que la menor le mostraba una bomba a su primo, episodio que la niña le cuenta a la entrevistadora del CTI, pero que no volvió a reseñar en su posterior entrevista, por lo que no se puede precisar exactamente qué fue lo que ocurrió. Por otro lado, cuando la niña es interrogada por la entrevistadora del CTI, sobre los tocamientos, insiste en episodios diferentes, como que su primo le cogió los deditos con la puerta, pese a que es interrogada por el instante del suceso: Preguntado: Él te toco la vagina antes o después de cerrar la puerta Contesto.
El me machuco el dedo (muestra los dedos) de la mano) estos dos y estaba llorando17. 51. Menos convincente es la versión de la denunciante cuando indicó que en la fecha de enterarse de los hechos, su 16 Ver folio 95 entrevista de menor, fragmento. 17 Dvd que contiene la entrevista de la menor. T: 17:51 Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve esposo, quien estaba en la habitación y escuchó la narración de la niña, no le hizo ningún reclamo al acusado, comportamiento inusual de una padre que acaba de enterarse de que su hija fue víctima de abuso sexual, contrario a ello, solo llamó a la madre del acusado, ANA CECILIA PÉREZ ACEVEDO, quien alude que acudió a la residencia de los padres de la niña quienes se mostraron tranquilos, al punto que FREDY, el padre, no le dijo nada de los presuntos tocamientos. 52.
La información que dio ANA CECILIA no fue alejada de la realidad porque al revisar el informe del 31 de julio de 2013 de la doctora MAGDA KATHERINE RAMÍREZ, refiriéndose al comportamiento del padre alude: “durante las sesiones el progenitor se muestra tranquilo y asertivo al abordar el tema de presunto abuso sexual de su hija”, y en el informe de cierre del proceso psicológico calendado el 2 de septiembre de 2013, concluyó: Por otra parte, el progenitor reconoce que su vida, no puede girar en torno al presunto evento y debe afianzar sus vínculos afectos con su núcleo familiar18. 53.
Además la testigo ANA CECILIA PÉREZ ACEVEDO, refiere que cuando llegó al inmueble, únicamente YULI ANDREA le dijo que FERNEY había tocado a la menor y le señaló que en la vagina, que ella miró a la niña pero que no le observó nada, circunstancia que se torna extraña si en cuenta se tiene que YULI ANDREA dijo que la vagina estaba enrojecida y la menor se había quejado de dolor o molestia; sin embargo, la médico forense explicó que los 18 Ver folio 89 carpeta principal.
Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve enrojecimientos desaparecen en dos o tres horas, por lo que perfectamente debieron ser percibidos por la madre del acusado, quien no observó ninguna huella de lesión, sumado a que la niña fue llevada dos días después al examen en Medicina Legal. 54.
Tampoco la denunciante refirió ningún detalle de la conversación con ANA CECILIA pese a que arribo a la residencia momentos después del suceso, ni mencionó la reacción frente al suceso o las decisiones que se tomaron respecto del acusado, pues según su progenitora, cuando llegó FERNEY estaba en la habitación y negó el hecho, sin que los denunciantes hicieran oposición alguna, pues alude que solo hasta el día siguiente bajaron a informarle que lo habían denunciado. 55.
Todo lo anterior impide a este Colegiatura señalar que el testimonio de la madre de la víctima resulta estructurado en cuanto a detalles que lleven a dilucidar la veracidad de lo acontecido y por el contrario hay vacíos e incoherencias que le restan credibilidad a su dicho. 56. De la declaración de ISABEL CRISTINA DÍAZ ALFONSO. Investigadora del CTI.
En el juicio se refirió a la entrevista que primigeniamente tomó a ESF, el 15 de febrero de 2013, es decir, cinco después del suceso. La declarante dijo en el juicio que la menor fue clara en los señalamientos y que no se notó que estuviera confundida respecto a qué parte del cuerpo le tocó el acusado; sin embargo, ello no fue lo mismo que plasmó la psicóloga de Creemos en Ti, como anteriormente fue explicado, Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve quien deja constancia que la menor colorea la figura del cuerpo, es decir no especifica (…) en ningún momento se le notó confusión de que la parte de que ella mencionada, exactamente su parte del cuerpo, la señalara hacia otra zona o lugar, era claro que ella tenía conocimiento de cómo se llamaba la diferentes parte del cuerpo y en cuanto ella mencionada un tocamiento es reiterativa en señalar y mencionar la palabra que coincide con la parte del cuerpo como para ella era la vagina19. 57.
Sin embargo, su afirmación pierde fuerza porque no se allegaron las gráficas que hizo la menor y en las cuales pudo señalar las partes del cuerpo para arribar a la certeza que conocía, nombraba y ubicaba las mismas, pues al ser interrogada la investigadora dijo que no las anexó, por un olvido, pese a que dicha información hace parte de lo relatado por la niña. Preguntado: Donde están las gráficas que hizo la menor.
Contesto: De pronto en el momento no tuve en cuenta de haberlas anexado, simplemente por lo que se habían mostrado durante la entrevista, pudo ser un olvido mío en el momento no haberlas anexado, igual era más importante el video (…)20. 58. Ahora bien, la profesional adjuntó con su informe el disco contentivo de la entrevista a la menor, quien se observa con déficit de atención al momento de su interrogatorio, lenguaje enredado o confuso por su edad, inquieta para responder, perdiendo fácilmente la concentración, al punto que la declarante adujo en el juicio que la menor hizo referencia a varios nombres que ella entiende son compañeritos con los que comparte, por lo que su 19 Audiencia de Juicio oral, T: 49.49 20 Audiencia de Juicio Oral, T: 50.27 Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve declaración no pudo ser precisa, pese a recordar como un libreto que FERNEY le tocó la vagina con el dedo. 59.
Referente al protocolo SATAC que dice haber utilizado para la entrevista ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que el mismo no es mecanismo de valoración sicológica sino un instrumento que permite modificar los diferentes componentes del interrogatorio, según la competencia comunicativa de la víctima, su desarrollo y proceso de la revelación, entre otros factores, con el propósito de obtener la narración espontánea de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
No constituye, por tanto, una prueba pericial sino la forma de obtener de la víctima menor de edad información útil para la investigación, mediada por un profesional de la salud21. 60. Finalmente, dígase que tampoco resulta de recibo como prueba incriminatoria lo señalado por la médico del Instituto de Medicina Legal, cuando en el informe del 12 de febrero de 2013, en el acápite de examen genital deja la siguiente constancia: Durante el examen la menor con la mano derecha señala la región donde fue tocada y hace movimientos de desplazamiento de adelante hacia atrás indicando las conductas realizadas por FERNEY22. 61.
Debe subrayar la Sala, nuevamente, que el médico forense nunca puede ser apreciado como testigo (directo o indirecto) del acontecer fáctico -entendido como ocurrencia de 21 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 51672 del 30 de enero de 2019. 22 Ver folio 79 carpeta principal Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve hechos enmarcables en la norma penal-, porque su participación en el proceso tiene relación con su concepto profesional con los vestigios, huellas, rastros y demás señales físicamente determinables que aparecen en la humanidad de la presunta víctima y, por tanto, su presencia en el proceso es como perito y no como testigo23. 62.
Así entonces, en esos casos, las manifestaciones de la víctima ante el médico legista no constituyen prueba testimonial directa ni indirecta, por cuanto la información entregada por el ofendido al perito apenas es uno de los elementos de juicio que tiene éste a su alcance para elaborar la experticia y nada más. 63. Desde esa perspectiva, como los hechos registrados en esas circunstancias por el perito no tienen origen en una percepción directa de los mismos, son simplemente el soporte fáctico que le presenta el examinado, cuyo poder de convicción debe ser estudiado y analizado por el juez de acuerdo con las reglas de la experiencia y las leyes de la lógica y de la ciencia, en forma individual y de conjunto -contrastándolo con los restantes elementos de juicio con que se cuenta en el proceso-, para poder determinar si existió o no el hecho delictivo; porque, no se puede ignorar que el objeto a valorar por el juez será su dictamen y no los hechos que consigne en su anamnesis.
Por ello se afirma que al perito no le corresponde “decidir si la conducta punible atribuida a los procesados tuvo real ocurrencia”, aspecto 23 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, sentencias de 19 de septiembre de 2012, radicación 2007-05093-01, 30 de junio de 2015, radicación 2010-05269-01 y 21 de septiembre de 2015, radicación 2011-10158-01, entre otras.
Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve que solo le corresponde al Juez decidir apoyado en las reglas de la sana crítica, por tanto, la valoración del perito, “apenas es un elemento de convicción, pero no el único…24. 64.
Y eso precisamente fue lo que ocurrió. La médico legista al hacer el examen de la víctima dejó consignado no solo el relato de hechos que ésta le hizo, sino que al examen físico hizo una anotación y calificó la conducta de la menor para responsabilizar al aquí encartado, posición que nuevamente asume en el juicio, donde se le permitió referirse a tal aspecto, con la única finalidad de profundizar la teoría de la FGN y arribar a la conclusión de que el tocamiento si se había producido.
Es decir, la legista a partir del comportamiento de la menor especuló o supuso que el responsable era el acusado, afirmaciones que resultan inadmisibles, dado que su labor no es la de determinar responsabilidad o hacer sindicaciones, máxime que la primera información que obtuvo del suceso devino de la progenitora de la niña, como da cuenta la anamnesis. 65.
Conclusión. La prueba recaudada no es suficiente para endilgar responsabilidad al persistir duda respecto del suceso denunciado, pues obvió el a quo que la intervención de la profesional de la Fundación Creemos en Ti fue de carácter terapéutico y que la participación de la psicóloga del CTI se orientó a obtener información de los hechos jurídicamente relevantes, por lo que no podían dictaminar sobre la coherencia del relato, es decir, que con fundamento en ninguna de ellas se podía, por tanto, corroborar la fortaleza de las imputaciones, máxime que la 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 17 de septiembre de 2008, radicación 21691.
Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve entrevista previa de la menor que fue aportada al juicio, denota la dificultad de concentración de la niña en los detalles de lo sucedido, narrando casi que en forma aprendida la responsabilidad del encartado, mostrando incoherencias en su relato por su corta edad con exposición de hechos disimiles, que bien pueden interpretarse como que fue víctima de otros presuntos abusos o de una lección aprendida. 66.
Esa situación impone aplicar el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual la duda se resuelve a favor del acusado, pues no se cuenta con la certeza exigida por el artículo 381 del mismo estatuto para condenar. 67. La Sala revocará entonces el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolverá a FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ de los cargos que por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en la modalidad agravada, en concurso homogéneo sucesivo le formuló la Fiscalía. Consecuentemente, dispondrá su libertad inmediata por cuenta de este proceso, así como la cancelación de las órdenes de captura proferidas en su contra y las anotaciones surtidas con ocasión de este proceso.
DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicado No. 11001600015201302096 01 Contra: FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso Decisión: revoca y absuelve RESUELVE 1º.
REVOCAR la sentencia del 17 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y, en consecuencia: 2º. ABSOLVER a FERNEY ALEJANDRO FIERRO PÉREZ, del cargo de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo. 3º. CANCELAR las órdenes de captura expedidas por cuenta de este asunto contra FIERRO PÉREZ, así como las anotaciones que reposen con ocasión de este proceso. 4º.
ADVERTIR que contra la presente determinación procede el recurso de casación. 5°. SEÑALAR que esta sentencia queda notificada en estrados. Cúmplase. ALBERTO POVEDA PERDOMO MAGISTRADO RAMIRO RIAÑO RIAÑO JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN MAGISTRADO MAGISTRADO