Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000096201600005 02

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ramiro Riaño Riaño

Fecha: 2019-05-20

Sujetos procesales: Aldo Guillermo Castro López y Otros

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA S A L A P E N A L Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000096201600005 02 Procesados: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Decisión: Confirma Discutido y aprobado según Acta No. 064/2019 Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019). 1.

ASUNTO Resolver el recurso de apelación impetrado por la defensa del procesado Aldo Guillermo Castro López, contra la decisión adoptada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la ciudad, el 3 de abril de 2019, en audiencia de formulación de acusación, en la que negó la nulidad invocada por el apoderado. 2.

HECHOS 2.1. Según se extracta del escrito de acusación, tuvieron su origen en la compulsa de copias dispuesta dentro de la investigación adelantada contra los socios y fundadores de la COMISIONISTA DE BOLSA TORRES CORTÉS S.A., José Leonel Torres Cortés, Leonel José Torres Jaramillo, Diana Marcela Delgadillo Murcia y Juan Carlos Junca León. Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 2 2.2.

Dentro de la mencionada investigación, al parecer pudo establecerse de copia espejo de la actividad probatoria recaudada, que existía la cuenta compensada No. 080-02987-9 en el Banco de Bogotá, de la entidad comisionista, en la cual debían depositarse los recursos de los inversionistas, con el propósito de luego ser destinados al escenario de la bolsa mercantil, para posteriormente ser reintegrados a la misma cuenta, compensada en beneficio de aquellos. 2.3.

No obstante, los dineros procedentes de la captación masiva y habitual, recursos de las víctimas, fueron destinados a diferentes actividades, conducta delictiva que ejecutaron los socios de la comisionista y cuyas sumas fueron empleadas para desarrollar operaciones tendientes, con otras personas, al lavado de activos. Entre ellas, se estableció a partir de análisis contable, que desde la cuenta compensada No. 080-02987-9 se transfirieron recursos a la cuenta 21505632-6 del Banco de Occidente de La Financiera CAMBIAMOS S.A., por valor de siete mil trescientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($7.344.000.000) mediante 21 cheques durante los años 2008 a 2012, financiera en la cual Pablo Eduardo Castro López fungía como Presidente y Representante Legal y Aldo Guillermo Castro López como Representante Legal Suplente.

De suerte que, a partir de la investigación espejo, presuntamente se podía evidenciar la existencia de operaciones financieras realizadas entre Pablo Eduardo Castro López y Aldo Guillermo Castro López con los socios de la COMISIONISTA DE BOLSA TORRES CORTÉS S.A., dentro de los cuales se generó una mezcla de negocios personales con los propios de una entidad con licencia para captar recursos del público. 2.4.

A lo anterior, se suma registros contables inadecuados e irregularidades en los procedimientos establecidos para la celebración de las mencionadas operaciones, las que no guardaban relación con las autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a la entidad Financiera Cambiamos S.A., todo con el propósito de ocultar y Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 3 legalizar la tenencia de los activos provenientes de las actividades ilícitas de captación masiva y habitual. 2.5.

Igualmente, se vincularon a la investigación Mariano Zambrano Ortiz, en su condición de contador de la Comisionista de Bolsa TORRES CORTÉS desde el año 2009 al 2012; Franklin Segundo Pérez Patiño, como revisor fiscal principal de la comisionista y Diana Marcela Delgadillo Murcia, como gerente administrativa y jurídica.

3. ACTUACION PROCESAL 3.1. El 20 de diciembre de 20171, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías la Fiscalía les formuló imputación como presuntos coautores del delito de lavado de activos previsto en el artículo 323 del C.P. a Mariano Zambrano Ruiz y Franklin Segundo Pérez Patiño. Por la misma conducta punible, el 19 de enero de 2018, ante el Juzgado 65 homólogo formuló imputación a Pablo Eduardo Castro López; el 30 de enero de 2018, ante el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías a Diana Marcela Delgadillo Murcia; el 31 de enero de 2018, en el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías a Aldo Guillermo Castro López; el 2 de febrero de 2018, en el Juzgado 25 homólogo a José Leonel Torres Cortés y el 15 de marzo de 2018 en el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías a Leonel José Torres Jaramillo. 3.2.

De la solicitud de nulidad 3.2.1. Instalada la audiencia de formulación de acusación el 3 de abril de 2019, el abogado Víctor Velásquez Gil, en su condición de defensor 1 Folio 43, carpeta 1 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 4 de Aldo Guillermo Castro López deprecó la nulidad por violación al derecho de defensa desde la formulación de imputación2. 3.2.2.

Expresó que los hechos jurídicamente relevantes no fueron incluidos en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 31 de enero de 2018, argumentó su postulación con base en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, entre ellos el emitido dentro del radicado 46050 del 30 de agosto de 2018, en el que se consideró, que una relación fallida o indebida relación de los hechos vulnera derechos fundamentales y la relevancia jurídica de los hechos está supeditada a su correspondencia con el supuesto fáctico de la proposición jurídica sustancial de la cual hace parte la forma de participación del imputado o acusado. 3.2.3.

En su sentir, para el caso sub-exámine, no existió una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en cuanto a la atribución endilgada a Aldo Guillermo Castro López, negación indefinida en tanto no tiene cómo demostrar que no se hizo, por lo que se remite al escrito de acusación. Para el efecto, adujo que la Fiscalía indicó que existió una posible captación masiva por el cual existen condenas penales, que en virtud de esa captación hubo un flujo de dinero de cuentas compensadas a la sociedad CAMBIAMOS, que el manejo del dinero llegado de las cuentas compensadas estructuraba el delito de lavado de activos y que siendo su prohijado, representante legal suplente de la sociedad, le era atribuible la conducta de lavado de activos; adicionalmente, que a él se le habían otorgado o facultado, como al representante legal principal, el uso de las huellas digitales ante las autoridades públicas. 3.2.4.

Consideró que la relación de hechos así presentada, contravino los lineamientos establecidos por la jurisprudencia, ya que no existió ninguna caracterización frente a las consideraciones del artículo 29, 2 Audiencia de formulación de acusación. Record 17:05 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 5 inciso 3º; no existió imputación de relevancia jurídica para dar connotación al verbo rector; así mismo, no existió una mejor descripción del tiempo, modo y lugar de la comisión de la conducta y específicamente, cuál fue el modo de participación del imputado, más allá de tener la calidad de representante legal suplente.

Se cuestionó ¿qué hizo él para que fuera posible atribuir responsabilidad?, de ahí la indeterminación reprochada, lo que impediría defenderse de un abstracto. 3.2.5. A continuación se concedió la palabra a la Fiscalía3, al Ministerio Público4 y los representantes de las víctimas5, quienes se opusieron a los planteamientos defensivos.

4. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA 4.1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en la misma audiencia del 3 de abril de 2019, resolvió negar la petición de nulidad, al considerar que no se podía decir, que existía una línea jurisprudencial decantada por la Corte Suprema de Justicia, en lo que tiene que ver con la posibilidad de que el juez de conocimiento pueda ejercer un control material sobre el acto de imputación y el acto de acusación. Indicó que la jurisprudencia reseñada, correspondiente al radicado 52507 no constituye ni siquiera doctrina probable, al ser la única que hace referencia a esa posibilidad de control sobre la imputación. Además, los demás pronunciamientos mencionados por el defensor, hacen referencia a la importancia de delimitar los hechos jurídicamente relevantes, pero no a la posibilidad que por vía jurisdiccional y en sede de juicio, pueda hacerse ese control material. 3 Audiencia de formulación de acusación. Record 39:58 4 Audiencia de formulación de acusación. Record 56:05 5 Audiencia de formulación de acusación. Records 1:04:29, 1:09:16, 1:12:16 y 1:18:19 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 6 Además, de existir excepcionalmente, potestad de ejercer ese control, podría decretarse la nulidad, siempre y cuando se trate de una violación evidente a los requisitos establecidos en el artículo 286 y siguientes del C.P.P. o los artículos 336 y siguientes del mismo compendio normativo. 4.2.

No obstante la consideración previa, el a quo indicó, que revisó la imputación como requisito esencial para poder ejercer un control del acto de acusación, en la cual asistió el procesado y el defensor que ahora alega la nulidad y en ella pudo constatar, que por parte de la Fiscalía se señalaron unos límites concretos entre los años 2009 y 2014, habiéndose informado cuál fue la participación o cuál era la posición que tenía Aldo Guillermo Castro en la sociedad a la cual, en consideración de la Fiscalía, se señaló de haber realizado la conducta que es hoy objeto de juzgamiento; además se indicó cuál fue la intervención del mencionado ciudadano con las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 4.3.

Adicionalmente, continuó el juez de primera instancia, el juez de control de garantías preguntó a cada uno de los imputados si entendían los hechos que les había puesto de presente la Fiscalía y la imputación jurídica atribuida y de hecho, ni los imputados, tampoco sus defensores técnicos, incluido el abogado Velásquez Gil, presentaron reparo en cuanto a la decisión del juez de garantías de tener por válida y dar viabilidad jurídica a la formulación de imputación. 4.4.

Sumado a lo anterior, no observó que entre el escrito de acusación y la audiencia de formulación de imputación, existiera una incongruencia fáctica Por tanto, no accedió a la petición de la defensa de decretar la nulidad. Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 7

5. DEL RECURSO DE APELACIÓN 5.1. Inconforme con la decisión, el defensor impugnó la determinación en cuanto a la negativa de declarar la nulidad invocada. 5.1.1. Argumentó como sustento de su inconformidad6, que a pesar de lo expresado por el a quo, no existió una relación de hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación, frente a lo cual reitera los pronunciamientos jurisprudenciales que se han referido al tema. 5.1.2.

Reprochó que no existió ninguna verificación por parte del juzgado en la decisión, del objeto de la imputación con los hechos jurídicamente relevantes; así, frente a los verbos rectores, no hubo explicación del objeto y alcance de los mismos. Reiteró que no se explicó en la formulación de imputación, en qué consistía la administración de los presuntos dineros objeto de lavado de activos, no se explicaron los hechos que fundamentaban la imputación de la inversión, del verbo invertir, tampoco de la transformación, del ocultamiento, del encubrimiento, ni de dar legalidad a bienes y eso era lo que se convierte en hecho jurídicamente relevante. 5.1.3.

Señaló que, el haber indicado que su patrocinado era representante legal de una sociedad, no puede considerarse como hecho en términos de participación del artículo 29. Así, todas las manifestaciones son en cabeza de la sociedad para la cual se desempeñaba como suplente del gerente. 5.1.4. Reiteró que sí existía un vicio, el cual es de mayor relevancia en cuanto determinar la congruencia fáctica con el tipo penal. 5.1.5.

De cara a la línea jurisprudencial, bajo su apreciación, concurren postulados diferentes y contradictorios para la solución de este caso, 6 Audiencia de formulación de acusación. Record 1:38:48 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 8 pero la defensa considera que la tendencia es a reconocer la valoración sobre la existencia de hechos jurídicamente relevantes, la cual cuando es inadecuada, violenta garantías fundamentales y específicamente derechos de defensa y contradicción. 5.1.6.

Respecto de la duda del principio de protección, señaló que la conducta viciada es un acto de comunicación y la defensa no dio lugar a que el Fiscal omitiera, como tampoco puede argumentarse como convalidación el hecho de guardar silencio, cuando la estrategia defensiva imponía precisamente actuar así. 5.1.7. Finalmente, criticó que el juzgado de primera instancia no hubiera mostrado cómo las omisiones que alega la defensa no existen, ya que solamente en afirmaciones dice que sí hubo adecuada imputación y reitera que aún no conoce cómo se singularizan los verbos rectores que fueron objeto de imputación, ni más allá del hecho de ser su defendido representante legal, para lo cual agrega que existe una nueva línea jurisprudencial, en las que en todas las decisiones hubo control material, razón por la cual, solicita revocar la decisión impugnada y en su lugar decretar la nulidad de lo actuado, a partir inclusive desde la formulación de imputación. 5.2.

Del traslado a los no recurrentes 5.2.1. La Fiscalía como no recurrente7, demandó confirmar la determinación del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado; al señalar que el acto de parte se llevó a cabo con todos sus requerimientos conforme el artículo 288 C.P.P. o 286 y ss. C.P.P., oportunidad en la cual tuvo conocimiento un juez constitucional de control de garantías, que le dio el aval a ese acto de parte; adicionalmente, se le puso en conocimiento al indiciado y a la defensa, los hechos jurídicamente relevantes. 7 Audiencia de formulación de acusación. Record 2:00:59 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 9 Extrañó que se hiciera alusión a sentencias donde se declaró la nulidad por falta de defensa técnica, lo que no ocurrió en el presente caso.

Expresó que en la audiencia de imputación la Fiscalía puso en conocimiento cómo se llevó a cabo la operación de lavado, producto de la captación de dineros de la COMISIONISTA TORRES CORTÉS y cómo esos dineros fueron girados a la financiera CAMBIAMOS S.A. de la cual era representante suplente el señor Aldo Guillermo Castro López, a quien explicaron cuáles eran sus funciones como representante, al igual que sus obligaciones y sus responsabilidades, de las cuales ahí hizo la inferencia razonable para determinar su participación en el delito de lavado de activos. 5.2.2.

La representante del Ministerio Público8 consideró, conforme lo expresado por el a quo, que sí se cumplieron con los requisitos para realizar la formulación de imputación, lo cual guarda concordancia con lo que se ha presentado en el escrito de acusación, por lo tanto solicita mantener la decisión impugnada. 5.2.3. El apoderado Juan Diego Melo9, en su condición de representante legal, solicitó mantener en firme la decisión, ello en razón que inicialmente, la defensa técnica se extralimitó al hacer uso de argumentos que no fueron expuestos en la solicitud inicial.

Adicionalmente, consideró que la Fiscalía recordó que sí le explicó al procesado los hechos por los cuales en ese momento se vinculó formalmente a esta investigación y frente a los cuales inmediatamente se activó el ejercicio defensivo. El juez de control de garantías hizo una tarea responsable en asegurarse como administrador de justicia que el acto de comunicación hubiese sido entendido por los imputados a quienes concedió el uso de la palabra, también a los expertos del derecho en penal, para evitar situaciones como la que hoy nos encontramos. 8 Audiencia de formulación de acusación. Record 2:09:34 9 Audiencia de formulación de acusación. Record 2:15:51 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 10 Ahora, en caso de llegar a existir una doctrina probable, exigió del solicitante expusiera en dónde estuvo ese acto grosero y flagrante que afectó garantías de orden constitucional de los procesados.

Arguyó adicionalmente, con el propósito de confirmar la decisión del a quo, que la defensa dejó ver cómo es cierto que ésta no pudo convalidar el acto de parte de la Fiscalía y eso hace referencia a que la solicitud de la defensa, va encaminada a tumbar procesalmente el acto de parte de la Fiscalía y no un acto jurisdiccional de un juez de control de garantías. 5.2.4.

El apoderado Enrique Mercado10, igualmente en su condición de apoderado de las víctimas, peticionó declarar el recurso como desierto, al no cumplirse con los requisitos que exige la norma y la jurisprudencia para el efecto; seguidamente indicó que el defensor confundió los conceptos de hecho jurídicamente relevante, hecho indicador y medio de prueba.

Indicó que conforme el artículo 287 del C.P.P., no es una carga que se imponga a la Fiscalía el requerimiento de la defensa, en el sentido que por el órgano instructor se explicara cómo se ejecutaron los verbos rectores endilgados, salvo que se solicite una medida de aseguramiento; la Fiscalía no tiene por qué descubrir elementos materiales probatorios para llevar a cabo el acto de imputación, por lo que considera desatinado el argumento de la defensa.

Así mismo reprochó, que si la finalidad era solicitar una nulidad, el defensor en la audiencia de imputación, no debió callar ni hacer que su representado expresara a viva voz que había entendido los cargos que le habían sido enrostrados, de suerte que no se cumplía con los principios de protección y de convalidación. 10 Audiencia de formulación de acusación. Record 2:27:50 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 11 Respecto al grado de participación indicó que no es la imputación el escenario idóneo para hacer este debate.

Por tanto, solicitó declarar desierto el recurso y subsidiariamente confirmar la sentencia de primera instancia. 5.2.5. El doctor Víctor Eduardo Múñoz11, como representante de víctimas, indicó que cuando se hizo la formulación de imputación no hubo vulneración debido a que se hicieron los propios controles constitucionales, los cuales también fueron garantizados a través de una defensa formal del abogado e insistió en que no existe ningún tipo de nulidad, porque la Fiscalía hizo un trabajo adecuado.

Está de acuerdo con la decisión. 5.2.6. El abogado Juvenal Zabala12, en igual condición de representante de víctimas, coadyuvó lo expresado por sus compañeros de bancada, por tanto, peticionó confirmar la decisión; al efecto, señaló que es el mismo apoderado quien ahora depreca la nulidad, el cual asistió a la audiencia de formulación de imputación y desaprobó que se hubiera indicado estar frente a una estrategia defensiva por parte del recurrente, por cuanto se estaría incurriendo en una falta de lealtad.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud de los artículos 34-1, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 Los problemas jurídicos a resolver se concretan en determinar i) si los jueces de garantías y conocimiento tienen la obligación de ejercer un control material de la imputación y, ii) si hubo vulneración de 11 Audiencia de formulación de acusación. Record 2:36:40 12 Audiencia de formulación de acusación. Record 2:41:19 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 12 garantías fundamentales al no haberse delimitado en debida forma los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de imputación. 6.3.

Del control material de la imputación 6.3.1. Frente a la postulación planteada por la defensa, respecto de la exigencia de un control material de la imputación, la Sala observa que inicialmente, la jurisprudencia, respetando el esquema procesal, con claros roles diferenciables entre el juez y el órgano persecutor, estimaba que el juzgador no podía incursionar en la revisión de la formulación planteada por la Fiscalía, toda vez que ello implicaba interferir en actividades que no le eran propias, con lo cual se resquebrajaba el sistema.

La intromisión, es difícil de advertir en la formulación de imputación, como quiera que conforme lo establece el artículo 286 del C.P.P., tal acto es mera comunicación; sin embargo, logra ser más palpable en la formulación de acusación, en la cual ya existe un mayor examen a las pretensiones fiscales, máxime porque es el marco que permitirá delimitar lo que será objeto de juicio.

Por tanto, es sobre esta etapa, respecto de la cual se han emitido mayores pronunciamientos, con el propósito de insistir en la inviabilidad de ejercer un control preciso, así: “Ahora, en atención de la estricta separación de las funciones de acusación y juzgamiento, así como de la garantía de imparcialidad judicial, el legislador no previó la posibilidad de que el juez efectúe un control material sobre la acusación. En un esquema adversarial, donde la Fiscalía ostenta la calidad de parte que presenta una hipótesis incriminatoria, al juez le está vedado examinar tanto los fundamentos probatorios que sustentan la acusación como la corrección sustancial de la imputación jurídica.

De permitirse una tal supervisión judicial, la estructura acusatoria se vería quebrantada, en la medida en que el juez asumiría el rol de parte, al promover una particular “teoría del caso” (CSJ SP 16.07.2014, rad. 40.871). De igual modo resultaría afectada la imparcialidad exigible a quien únicamente tiene que juzgar el asunto.”13 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Radicado 45819. Decisión AP4219-2016 de 29 de junio de 2016. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuellar. Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 13 La misma Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento del año inmediatamente anterior, reiteró su postura; además, puso en evidencia que una inconsistencia al interior del proceso, no puede ser objeto de nulidad, en los siguientes términos: “Por demás, la acusación en cuanto acto de parte, condición esta que en efecto ostenta la Fiscalía en el sistema establecido en la Ley 906 de 2004, según lo ha entendido la jurisprudencia de la Sala, no es susceptible de anulación. “La invalidez del proceso se advierte inconducente al dirigirse contra un acto procesal de parte, como lo es la acusación, pues tal medida extrema sólo se viabiliza frente a las actuaciones de los funcionarios judiciales.

“Por tanto, las consideraciones expuestas revelan que la censura planteada deviene intrascendente y por ello ésta resulta inadmisible.”14 6.3.2. Sin embargo, conforme sostiene el recurrente, la misma Corporación en decisión de diciembre de 2018, pareciera cambiar su postura, al asegurar que es plausible ejercer un control de la acusación, al tener en cuenta las siguientes consideraciones: “El acto de acusar constituye una decisión estatal trascendente, no solo por las implicaciones que puede tener sobre los derechos del sujeto pasivo de la pretensión punitiva, sino además por su incidencia en la protección de las víctimas, la congestión del aparato de justicia y la destinación de copiosos recursos económicos a esta actividad pública.

Lo anterior sin perjuicio de las cuantiosas condenas que pueden generarse por los yerros judiciales. “Frente al primer aspecto, existe consenso en que la acusación, además de la tensión inherente a un juicio penal y la destinación de recursos económicos a la preparación de la defensa, puede afectar el derecho al buen nombre del procesado, sin perjuicio de la posibilidad de que este pueda ser afectado con medidas cautelares personales o reales.

“De otro lado, si se emite una acusación sin que previamente se haya realizado una investigación adecuada y ello da lugar a una “falsa absolución15”, es posible que se genere la desprotección de los derechos de las víctimas y que, además, la sociedad deba afrontar las consecuencias de esas formas de impunidad. Es más, si la acusación no se delimita correctamente, ello puede afectar la identificación de las 14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Radicado 49668. Decisión AP1620-2018 de 25 de abril de 2018. M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 15 Entendida como la que beneficia a quien realmente participó en el delito. Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 14 víctimas y, consecuentemente, su posible participación en el proceso penal.

“Finalmente, la formulación de acusaciones inadecuadas puede propiciar la congestión injustificada del aparato judicial y la destinación de los respectivos recursos públicos a la realización de trámites inviables para solucionar el conflicto social asociado al delito.”16 Para a continuación, señalar entre otras conclusiones, que: “Según se acaba de indicar, con este tipo de actos de dirección el juez no propone ni insinúa a la Fiscalía que emita la acusación en un sentido determinado.

Su intervención se limita a constatar que la acusación contenga los elementos previstos en la ley, lo que, valga aclararlo, puede resultar beneficioso para el procesado en cuanto tendrá elementos para preparar su defensa e incluso porque puede liberarse del gravoso juicio oral en el evento de que la Fiscalía se percate de que no están dadas las condiciones para formular la acusación. En todo caso, aunque es cierto que al juez le está vedado sugerir hipótesis delictivas, pues con ello podría afectar su imparcialidad, también lo es que tiene la obligación de constatar que las actuaciones de la Fiscalía cumplan los requisitos legales, pues de ello depende la realización de un proceso viable en el sentido indicado en párrafos precedentes.”17 6.3.3.

Incluso, bajo ese nuevo paradigma, según el cual pareciera comprenderse que no se trata en estricto sentido de un control material, sino de una constatación de cumplimiento de requisitos y formalidades legales, permisible por el legislador, en sentencia SP4792- 2018, dentro del Radicado 5250718, dispuso la nulidad desde la formulación de la imputación, en un caso que luego de un estudio riguroso de la presentación de la postulación por parte de la Fiscalía, aquella omitió relacionar tanto en la imputación, al igual que en la acusación, los hechos jurídicamente relevantes, con lo cual se consideró afectada la estructura del proceso y con ello garantías fundamentales. 6.3.4.

Por tanto, pareciera que la renuencia inicial a ejercer un control de la acusación y/o de la imputación, ha venido flexibilizándose, en razón a advertir casos en que la labor fiscal ha sido deficiente por lo 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 52311. Decisión SP5660-2018 de 11 de diciembre de 2018. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuellar. 17 Ibídem 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Radicado 52507. Decisión SP4792-2018 de 7 de noviembre de 2018. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuellar. Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 15 que se ha hecho necesaria la intervención judicial, sin que ello sea óbice para afirmar de plano que con base en la nueva tendencia jurisprudencial, hubiere surgido en el juez de conocimiento o el de control de garantías, el deber del examen minucioso de los planteamientos fácticos y jurídicos presentados por el órgano persecutor en cada una de sus exposiciones, para estimar bajo su propio criterio, si se encuentra debidamente formulada la solicitud acusadora.

No obstante, el juez de control de garantías tiene el deber de verificar, que primordialmente, el imputado o acusado, hubiere entendido el pliego fiscal tanto en su aspecto fáctico como jurídico, puesto que con base en ello, habrá lugar a comprender, que la finalidad buscada con el acto de comunicación inicial y luego con la acusación, se ha logrado. 6.3.5.

Bajo las anteriores consideraciones, la Sala acoge lo decidido por el juez de primera instancia, en el entendido que no existe imposición legal, ni tampoco con la novísima jurisprudencia, se puede sostener una argumentación para deprecar que el juez debe ejercer un control material sobre el acto de parte como lo es la imputación y la acusación, como lo reclamó la defensa.

Sin embargo, es válido reclamar la constatación del cumplimiento de los requisitos legales formales para tener por formulada la imputación, entre ellos, que se hubiere indicado “la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”, conforme lo previene el numeral 2º del artículo 288 del C.P. y demás presupuestos que debe contener el escrito de acusación (artículo 337 del C.P.P). 6.4.

De la nulidad por falta de exposición de los hechos jurídicamente relevantes 6.4.1. El proceso penal puede definirse como una serie de etapas diseñadas para aproximarse racionalmente a la verdad y lograr la aplicación del derecho sustancial dentro del respeto a los derechos y Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 16 garantías de los sujetos procesales; en este orden, las etapas procesales que lo componen como método dialéctico, no son momentos aislados, sino actos que definen progresivamente el contenido de las relaciones jurídicas materiales que le dan sentido al objeto de las decisiones19.

“Como método, entre estructuras formales y conceptuales, el proceso penal se edifica como un conjunto de actos que dan inicio a otros. Es decir, el proceso corresponde a una unidad de estructuras formales que “guardan relación con el conjunto de actos que lo integran como unidad dentro del marco de una secuencia lógica jurídica”, y de estructuras conceptuales relacionadas con “la definición progresiva y vinculante de su objeto.”20 6.4.2.

Las nulidades por ser un mecanismo extremo de corrección de actos irregulares que afectan el debido proceso, no basta con invocarlas, sino que su solicitud se debe someter a los principios que consagra el artículo 310 de la Ley 600 de 2000 para su declaratoria, de manera tal que conforme lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia21.

“Sólo resulta posible alegar aquellas expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento (trascendencia); y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”. 6.4.3.

La concepción del debido proceso consagrado en los tratados internacionales sobre derechos humanos y que se recoge en nuestro ordenamiento interno en el artículo 29 de la Constitución Política y reiterada en el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal, se concreta entre otros a tres aspectos fundamentales: a).- la existencia 19 Ver Auto C.S.J. 23.11.03 M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla, radicado 26442 20 Sentencia del 29 de septiembre de 2005, radicado 23914. 21 Sentencia 28 mayo de 2008.M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca; 30 de enero de 2003.

MP: Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll, entre otras Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 17 de juez competente; b).- que se juzgue conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación y c).- con la observancia de las formas propias de cada juicio. En efecto, ha sostenido la jurisprudencia: “El debido proceso, por tanto, si bien en su concepto más elemental y antiguo podía entenderse como la secuencia de actos concatenados, dependientes unos de otros, hoy en día, va mucho más allá. La comprensión de un proceso con la calificación de debido, exige, como lo mandan la Constitución y la Ley el cumplimiento a plenitud de las formas que le son propias, es decir, aquellas inherentes a su desarrollo el cual debe culminar en una decisión que resuelva de fondo el asunto, y esto, reclama de la presencia de todas las garantías debidas a los sujetos procesales, por manera tal que se dinamicen en los distintos actos a través de los cuales se persigue la materialización del derecho sustancial”22. 6.4.4.

El legislador ha establecido una serie de principios que gobiernan la declaratoria de nulidad (artículo 310 del Código de Procedimiento Penal) los que deben ser acatados tanto por el sujeto procesal que la reclama, como por los funcionarios judiciales que deciden aplicar la medida extrema para subsanar el proceso penal y corregir los yerros que se presentan, siendo menester que se demuestre la ocurrencia de la incorrección enunciada y que ésta afecta de manera real y cierta (palmaria), las garantías del procesado; es decir, debe probarse el beneficio o ventaja que obtendrá el encartado con la invalidación y posterior reposición de la etapa afectada (principio de trascendencia), así como acreditar que la única forma de enmendar el agravio es la nulitación (principio de residualidad), porque no queda otro camino válido para enmendar el yerro23, carga argumentativa, que ante las instancias debe presentar y sustentar en debida forma el censor.

Pero además, que es la última ratio porque no hay otro modo de enmendar los errores y omisiones graves y fundamentales que menoscaban las garantías y que de rehacerse la actuación se podrían corregir los yerros in procedendo que se cometieron en ella, aspecto 22 Sent. C.S.J.09.06.04 M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo 23 Ver C.S. J. Sala de Casación Penal.

Sentencia 30.02.06, radicado 24.166, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 18 este último que brilla por su ausencia dentro de la petición de nulidad y la sustentación del disenso. Así mimo, que es tal la trascendencia de la violación que con ella se menoscaba la estructura básica del proceso y consecuentemente el derecho de defensa. 6.4.5.

Ahora, desde ya ha de advertirse que en el presente asunto en concreto, contrario a lo deprecado por el recurrente, no se evidencia la irregularidad alegada que genere la nulidad solicitada, por cuanto los hechos jurídicamente relevantes, sí fueron claramente expuestos desde un comienzo. 6.4.6. En efecto, escuchada con detenimiento la formulación de imputación realizada el 31 de enero de 2018 al señor Aldo Guillermo Castro López24, la Fiscalía 21 de la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos inicialmente puso en contexto a la audiencia, al señalar que existían unas sentencias condenatorias respecto de ciertas personas, relacionadas con la COMISIONISTA TORRES CORTÉS S.A., en razón de haber concurrido, entre otros delitos, en la comisión de la conducta punible de captación masiva de dinero.

Seguidamente explicó25 que en las labores investigativas desarrolladas con el propósito de establecer el destino del dinero, los contadores de los órganos de investigación, determinaron la existencia de una cuenta compensada de la COMISIONISTA TORRES CORTÉS S.A., de la cual fueron girados 21 cheques entre los años 2008 a 2012 a la cuenta corriente No. 215 05632-6 del Banco de Occidente a nombre de la compañía de financiamiento FINANCIERA CAMBIAMOS S.A., transferencias por valor de $7.344.000.000.

Continuó la Fiscalía, que se tuvo conocimiento que desde el 2002, fungía como representante legal suplente de la mencionada FINANCIERA CAMBIAMOS S.A., el aquí imputado Aldo Guillermo Castro López, quien 24 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 12:47 25 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 16:52 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 19 tenía registrada su firma digital y presentaba los estados financieros ante la Superintendencia Financiera26.

Conforme los hechos indicadores, el órgano persecutor adujo que lograba inferir que Aldo Guillermo, en su condición de representante legal suplente, tuvo conocimiento de los dineros que estaban ingresando a la cuenta corriente de CAMBIAMOS S.A. y que provenían de la cuenta compensada de la COMISIONISTA TORRES CORTÉS S.A., dentro de los años 2008 a 201227, por tanto, lo señaló de haber participado en concurso con otras personas, junto con los socios de la comisionista, para lavar dinero producto de la captación masiva y habitual inicialmente explicada28.

Concretó que el imputado actuó como coautor29, ya que éste fungió como representante de esa sociedad (CAMBIAMOS S.A.) a donde llegó el dinero, que fue transformado, custodiado y administrado; además, se dio apariencia de legalidad a esas operaciones financieras, reiterando que las sumas venían de otro delito30. Finalmente, adecuó los hechos en el artículo 323 C.P. con el nomen iuris de lavado de activos, conducta agravada conforme el artículo 324, esto es, “cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.”31 6.4.7.

Para la Sala, la exposición de la Fiscalía fue clara desde el mismo momento en que se formuló la imputación, bajo el entendido que el punible de lavado de activos puede presuntamente desarrollarse a través de estructuras empresariales, las cuales se encuentran bajo 26 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 24:03 27 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018.

Record 25:16 28 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 27:00 29 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 30:57 30 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 31:30 31 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 29:25 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 20 órganos de dirección y como en el presente caso, representantes legales que pueden tener conocimiento de la actividad ilegal que se está desarrollando al interior de la misma, cuyo propósito es darle apariencia de legalidad a dinero de origen ilícito.

Bajo esta consideración, los hechos jurídicamente relevantes, por lo menos en lo que se refiere al imputado Aldo Guillermo Castro se encuentran plenamente identificados, los cuales no son otros que: i) A través de la COMISIONISTA TORRES CORTÉS S.A., sus socios y fundadores incurrieron en la comisión de captación masiva de dinero, con la cual se obtuvo de forma ilegal un patrimonio de los inversionistas. ii) El dinero de las víctimas era colocado en una cuenta compensada que fue empleada con una finalidad diferente a la legalmente establecida. iii) Con el propósito de dar legalidad a esos dineros obtenidos de forma ilegítima se desarrollaron varias operaciones financieras, entre ellas aparentemente, la consignación de 21 cheques entre los años 2008 a 2012 en la cuenta corriente de la financiera CAMBIAMOS S.A. por valor de $7.344.000.000. iv) El representante legal suplente de la financiera, entre el período señalado, era Aldo Guillermo Castro López y en razón de tal condición contaba con la respectiva firma digital con la cual se presentaban los estados financieros. v) Por tanto, la calidad de representante legal suplente hacía inferir que era conocedor del ingreso de dinero a CAMBIAMOS S.A., su origen y el propósito de la transacción, que se materializaba en un lavado de Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 21 activos, producto de la captación masiva, actividad en la que participó con varias personas32. 6.4.8.

En conclusión, los hechos jurídicamente relevantes que echa de menos la defensa, fueron claramente especificados, tanto así, que cuando la juez de control de garantías le pregunta al defensor que hoy es el mismo recurrente, sobre el particular, el abogado Velásquez Gil señala que como “la imputación es un acto de parte por estrategia defensiva la defensa no tiene ninguna solicitud de aclaración en este estado de la audiencia”33 e incluso, a continuación el juzgado de control de garantías le indagó sobre si requiría tiempo para conversar con su prohijado, a lo cual manifiesta el defensor que “le preguntaré si ha entendido claramente los hechos puestos de presente por el señor Fiscal”34 y enseguida informa “la imputación como ha sido referida ha sido entendida por mi representado”35.

No obstante lo afirmado por el defensor, el juzgado de control de garantías, insistió en verificar si la imputación había sido comprendida por Castro López, frente a lo cual éste respondió que sí entendió los hechos36 y por ello es que la juez tuvo por formalizada la imputación37. 6.4.9. La narración in extenso de lo acaecido en la audiencia de formulación de imputación, denota evidente que la postulación de nulidad deprecada por la defensa, más que una petición de corrección de un acto procesal, se presenta como maniobra para dilatar el trámite de la actuación procesal, puesto que desde la misma formulación de imputación, había asentido la comprensión de los hechos atribuidos con connotación punible.

Incluso, llama la atención que una vez concluida la formulación de imputación, seguidamente continuó la audiencia de solicitud de 32 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 25:16 33 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 35:07 34 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 35:43 35 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018.

Record 35:57 36 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 44:51 37 Audiencia de imputación de 31 de enero de 2018. Record 46.55 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 22 imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, donde nuevamente la Fiscalía pone en conocimiento de la audiencia los hechos objeto de investigación y la razón por la cual se involucraba en los mismos a Aldo Guillermo Castro38, con la finalidad de sustentar la imposición de las medidas previstas en los numerales 3, 4 y 5 del literal b del artículo 307, petición frente a la cual el defensor no presentó mayor observación u objeción39 y el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, resolvió acceder a la pretensión de la Fiscalía, decisión dentro de la cual señaló que los hechos fueron atribuidos por el órgano persecutor y la razón por la cual infería razonablemente que el imputado podía ser autor de la conducta endilgada, la cual no fue objeto de reproche alguno. 6.5.

En conclusión, si bien el juzgado de control de garantías, tampoco el juez de conocimiento están llamados en estricto sentido a ejercer un control material de la imputación o la acusación (evento que aún ni siquiera ha acaecido en el presente caso), es permisible verificar que la imputación sea clara y ello se garantiza principalmente con la consulta que se le hace a la defensa técnica y al procesado sobre su comprensión de los hechos acusados.

Ahora, en el caso en concreto, la Sala evidencia que el acto de comunicación de la imputación, que la defensa reclama como ausente de claridad, es contrario a lo por ella estimado, puesto que como se dejó ver en líneas precedentes, Aldo Guillermo Castro López y su defensor, comprendieron plenamente el cargo imputado y los hechos que se adecuaban a tal conducta, al igual que la razón por la cual se hacía el reproche penal a Castro López, tal como ya lo había constatado el juez de primera instancia y por ello resolvió en el sentido de negar el decreto de nulidad.

Los aspectos precisos que reclama el recurrente, en punto que le sean explicados cómo se desarrolló la conducta, en atención a la 38 Audiencia de imposición de medida de aseguramiento de 31 de enero de 2018. Record 06:08 39 Audiencia de imposición de medida de aseguramiento de 31 de enero de 2018. Record 37:01 Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 23 particularidad del asunto, según la cual se trata de la existencia de una estructura empresarial en la cual algunas personas lavaron dinero producto de captaciones masivas, a través de consignaciones en una cuenta corriente, se tratan de situaciones específicas que corresponden al asunto propio del debate, de las cuales deberá ahondarse en las audiencias subsiguientes, particularmente en la teoría del caso de las partes.

Así las cosas, resulta precipitada la pretensión probatoria de la defensa, cuyo argumento es insuficiente para deprecar una nulidad, no sólo porque los hechos jurídicamente reclamados son claros y por ello, bajo la lectura de los pronunciamientos jurisprudenciales reseñados, no hubo una vulneración de la estructura del proceso que redunde en el derecho de defensa.

Lo que a su turno hace inane entrar a verificar las condiciones necesarias para decretar nulidad; también porque con su anuencia inicial, dio por comprendida la imputación, convalidada cualquier circunstancia que se hubiese podido aclarar allí. 6.6. Finalmente, es pertinente exhortar a la Fiscalía, para que de forma subsiguiente, en los correspondientes momentos procesales, eleve con la mayor claridad sus exposiciones y pretensiones, al delimitar de forma precisa el objeto de la acusación y lo atribuido a cada uno de los imputados, con el propósito de evitar en lo sucedáneo, la presentación de solicitudes injustificadas como la aquí revisada. 6.7.

Por consiguiente, la determinación de primera instancia será confirmada por la Sala, por estar ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; Rad. 110016000096201600005 02 Procesado: Aldo Guillermo Castro López y Otros Delito: Lavado de activos 24

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, el 3 de abril de 2019, conforme lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.- La presente decisión queda notificada en estrados a las partes e intervinientes y en su contra no procede recurso alguno. RAMIRO RIAÑO RIAÑO MAGISTRADO JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ Magistrado Magistrada