Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 - NI56293

Sala: SALA PENAL

Ponente: María Cristina Yepes Avivi

Fecha: 2021-05-11

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Gerler Sánchez Morales

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA PENAL Rad. 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Aprobado Acta Nro. 350 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021) 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2018, por el Juez Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, en la que absolvió a Gerler Sánchez Morales, de los cargos que le fueron formulados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.

HECHOS El 17 de mayo de 2015, aproximadamente a las cuatro y cincuenta minutos de la mañana, miembros del Ejército Nacional que realizaban labores de patrullaje en el sector del parque principal del municipio de Planadas, Tolima, escucharon la detonación de un proyectil de arma de fuego, por lo que se dirigieron de forma inmediata al sitio donde se produjo dicho sonido.

Al hacer presencia en ese lugar, observaron a un gran número de personas alrededor de un sujeto que presentaba una Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. herida de arma de fuego en su brazo y notaron que otro individuo, al ver que ellos se acercaban, adoptó una conducta sospechosa y comenzó a correr para alejarse de allí, por lo que procedieron a perseguirlo.

Una vez los uniformados lograron darle alcance, advirtieron que tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta, y al solicitarle la documentación respectiva se identificó como Gerler Sánchez Morales, quien les manifestó que no contaba con el permiso expedido por la autoridad competente para portarla. Al ser inspeccionado el elemento incautado por el experto en balística de la SIJÍN, se determinó que se trata de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, calibre 12, sin marca ni número de identificación, la cual era apta para producir disparos.

Asimismo, se halló al interior de ese elemento un cartucho del calibre antes mencionado, el cual ya había sido detonado.

3. TRÁMITE PROCESAL El 18 de mayo de 2015, se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Chaparral, la audiencia concentrada en contra de Gerler Sánchez Morales, en la que se legalizó su captura y se le formuló imputación como probable autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, verbo rector “portar” (art. 365 del C.P.)1, cargos repudiados por el imputado2.

En esa diligencia le fue impuesta 1 Min. 37:31 y ss. Récord 1. CD. Fl. 10 C.1. Aud. de imputación del 18.05.2015. 2 Min. 49:00 y ss. Récord 1. CD. Fl. 10 C.1. Aud. de imputación del 18.05.2015. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia3.

El 14 de julio de 2015, el representante del ente instructor radicó el escrito de acusación en el que le formulaba cargos a Sánchez Morales por el delito mencionado, esto es, el señalado en el artículo 365 del Código Penal4. La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral, despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 21 de enero de 20165, por los mismos cargos imputados desde la audiencia preliminar.

El 17 de marzo de 20166, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en las sesiones del 16 de mayo7 y 7 de julio de 20168, 1º de febrero9, 6 de abril 10 y 8 de junio de 201711. Durante esta última se anunció sentido del fallo de carácter absolutorio y se ordenó por el a quo la libertad inmediata e incondicional del procesado12.

El 6 de junio de 2018, se profirió la respectiva sentencia en la que se absolvió a Gerler Sánchez Morales, de los cargos que le fueron formulados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones13. 3 Min. 04:20 y ss. Récord 2. CD. Fl. 10 C.1. Aud. de imputación del 18.05.2015. 4 Fls. 16 a 10 C.1. 5 Fls. 26 y 25 C.1. 6 Fls. 36 a 34 C.1. 7 Fls. 40 a 37 C.1. 8 Fls. 43 a 41 C.1. 9 Fls. 51 y 50 C.1. 10 Fls. 55 a 53 C.1. 11 Fls. 57 a 55 C.1. 12 Fls. 58 a 55 C.1. 13 Fls. 73 a 68 C.1.

Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Contra esta decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación, sustentado de forma oportuna14, lo que activó la competencia de esta Sala. 4. LA SENTENCIA15 El Juez indicó que no se demostró la responsabilidad del acriminado en la comisión del delito de porte ilegal de armas de fuego, pese a que, como se acreditó a través de la declaración del soldado profesional José Javier Valencia Granada, el arma incautada el día de los hechos de marras fue hallada en poder de aquel, luego de que éste tratara de huir con ese elemento del sitio donde previamente había sido accionada para herir a una persona.

Al respecto, el a quo señaló que el testigo Deiber González Esquivel afirmó que la madrugada del 17 de mayo de 2015, un sujeto de nombre Pablo Contreras le propinó un disparo en su brazo derecho con esa arma de fuego cuando estaba ingiriendo licor en el parque de Planadas, como consecuencia de un inconveniente que había tenido con él y con uno de sus hermanos, logrando advertir que luego de que lo hirió su agresor se deshizo de ese elemento en el mismo parque, cerca de las gradas, asegurando que desconoce porqué capturaron a Gerler Sánchez, pues él no estaba con ellos cuando se presentó el altercado.

Lo antes manifestado, indicó el sentenciador de primer grado, fue ratificado por la progenitora de ese declarante, quien aseguró que cuando habló con su hijo, éste le dijo que quien le 14 Fls. 77 a 75 C.1. 15 Fls. 73 a 68 C.1. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. había disparado fue Pablo Contreras y que Gerler Sánchez no participó en esos hechos.

Asimismo, el aludido juzgador hizo mención de lo depuesto por Naren Fair Valencia Contreras, quien se encontraba en compañía del aquí procesado cuando se desarrolló la situación fáctica que hoy nos ocupa, quien manifestó que Gerler nunca tuvo el arma de fuego en sus manos, que simplemente ellos se encontraban recostados en una motocicleta, la escopeta cayó al lado de ellos y el implicado la pateó para que quedara debajo de un camión, siendo capturado por los miembros del ejército por ese solo hecho, quienes lo llevaron a la estación de policía de la localidad.

De acuerdo con lo anterior, el Juez Penal del Circuito de Chaparral concluyó que no existe duda de que en el lugar de los hechos hubo un arma de fuego sin salvoconducto, que con ésta se le causó la herida en un brazo a un ciudadano y que dicho elemento no fue accionado por el aquí procesado, pues éste solamente la recogió del suelo y corrió con ella diez o quince metros, hasta cuando fue capturado por los miembros del Ejército Nacional.

Asimismo, refirió que a través de la declaración y el informe pericial rendido por el experto balística, Salvador Aragón Padilla, se determinó que el elemento incautado que le fue puesto a disposición para ser analizado era un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, calibre 12, la cual es apta para producir disparos, además de indicar que dentro de la misma había una vainilla de color gris de ese mismo calibre, cuyo fulminante había sido detonado, por lo que consideró el juzgador en cita que el arma de fuego en mención es la misma con la que se le disparó al señor Deiber González Esquivel, pues nunca se Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. encontró otro elemento de ese tipo en la escena fáctica ni se hizo referencia a ello por quienes comparecieron a declarar en juicio.

En consecuencia, señaló que lo que realmente ocurrió en el sub lite es que el acriminado tuvo en sus manos, de manera fugaz, el arma de fuego tantas veces citada, luego de que el individuo que atentó contra la humanidad de González Esquivel la arrojara al suelo y cayera cerca de aquel, quien procedió a recogerla, siendo sorprendido con ella cuando abandonaba el lugar de los hechos; conducta que, a criterio del referido juzgador, no es constitutiva del delito de porte ilegal de armas de fuego, toda vez que el procesado tuvo ese elemento en su poder por un lapso muy breve, sin que el mismo pudiera ser disparado en ese instante debido a que el cartucho que contenía ya había sido detonado y a que Sánchez Morales no tenía municiones para recargarla, por lo que, por parte de éste no hubo una verdadera puesta en peligro del bien jurídico tutelado de la seguridad pública.

Con fundamento en dichas consideraciones estimó que lo procedente era proferir sentencia absolutoria a favor del acusado. 5. LA APELACIÓN16 El fiscal delegado manifestó que, si bien, no existe duda acerca de que Gerler Sánchez Morales no fue la persona que accionó el arma de fuego en contra el señor Deiber González Esquivel, esa situación es irrelevante frente a la tipificación del delito de porte ilegal de armas de fuego endilgada al procesado, toda vez que lo que se investiga en el presente caso no es el delito contra la integridad física. 16 Fls. 77 a 75 C.1.

Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Con relación al comportamiento desplegado por el implicado, el recurrente señaló que este era consciente de que la conducta que realizaba era ilícita, pues sabía que no contaba con el permiso expedido por la autoridad competente para portar dicha escopeta y que la misma había sido utilizada para herir a una persona, derivándose de ese conocimiento previo la conducta que desplegó, de tratar de huir de ese lugar cuando se percató que habían llegado los miembros del Ejército Nacional.

De acuerdo con ello, indicó que no le asiste razón al juez de primera instancia cuando asegura que el procesado no puso en peligro el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, dado que, pese a que fue sorprendido pocos instantes después de haber recogido la escopeta y a que la misma no estaba cargada en ese momento, de no haber sido capturado por los miembros del Ejército, la hubiese seguido portando sin el salvoconducto respectivo, quedando con la posibilidad de recargarla en cualquier momento con la munición correspondiente.

Culminó su disertación con la solicitud de que se revoque la sentencia confutada y, en su lugar, se proceda a condenar a Gerler Sánchez Morales por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

6. NO RECURRENTES Guardaron silencio. 7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto conforme lo señala el art. 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004. 7.2.

Legalidad. Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario, se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales. 7.3. Caso concreto. El Fiscal delegado, quien es apelante en este asunto, se muestra inconforme con la decisión de absolución proferida por el Juez Penal del Circuito de Chaparral, pues considera que el procesado, con la conducta que desplegó la madrugada del 17 de mayo de 2015, puso en peligro, de forma dolosa, el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, con lo que incurrió en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el que fue convocado a juicio.

Como se advierte que la censura propuesta por el instructor recae sobre el hecho de que, a su criterio, de la conducta desplegada por el acriminado sí se puede pregonar antijuridicidad material, se hace necesario analizar si ese comportamiento cumple con las tres fases señaladas en el artículo 9º del Código Penal17, para que sea considerado como punible. 17 ARTÍCULO 9o.

CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

De acuerdo con ello, y previo a realizar la respectiva valoración probatoria, se estima pertinente citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que, al referirse a las dos primeras fases consagradas en el canon antes mencionado, señaló: En virtud de la tipicidad, es necesario, de una parte, que la conducta se adecue a las exigencias materiales definidas en el respectivo precepto de la parte especial del estatuto penal (tipo objetivo), tales como el sujeto activo, sujeto pasivo, la acción, el resultado, la causalidad, los medios y modalidades del comportamiento, y de otra, que cumpla con la especie de conducta (dolo, culpa o preterintención) establecida por el legislador en cada norma especial (tipo subjetivo), en el entendido que de conformidad con el artículo 21 del Código Penal, todos los tipos de la parte especial corresponden a conductas dolosas, salvo cuando se haya previsto expresamente que se trata de comportamientos culposos o preterintencionales.

De acuerdo con la categoría dogmática de la antijuridicidad, la conducta no sólo debe contrariar el ordenamiento jurídico considerado en su integridad (antijuridicidad formal), sino que además, debe lesionar o poner efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídico protegido por la ley (antijuridicidad material), de manera que no todo daño o peligro comporta un delito, pero sí, todo delito supone necesariamente como condición insustituible la presencia de un daño Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. real o por lo menos, de un peligro efectivo para el interés objeto de protección jurídica.

Ese bien jurídico tutelado se erige en un elemento de interpretación en la órbita de protección de las normas que cobija, en cuanto permite al intérprete desentrañar el ámbito protector de cada disposición, y a partir de ello constatar la antijuridicidad que pueda o no predicarse de la conducta analizada. Para ello suele diferenciarse entre delitos de lesión y delitos de peligro.

Los primeros son aquellos que comportan la destrucción o mengua del bien jurídico protegido, como ocurre, por ejemplo, con los establecidos en los artículos 103 (homicidio – vida) o 239 (hurto – patrimonio económico) de la Ley 599 de 2000, respectivamente. Por su parte, los delitos de peligro se caracterizan porque la conducta comporta la amenaza o puesta en riesgo del bien jurídico objeto de protección. Se dividen en delitos de peligro abstracto o presunto y delitos de peligro concreto o demostrable.

En los delitos de peligro presunto (a diferencia de los segundos, en los cuales es menester acreditar la efectiva ocurrencia del riesgo para el bien jurídico protegido. V.gr. el incendio establecido en el artículo 350 de la Ley 599 de 2000, el cual requiere que la conducta de prender fuego en cosa mueble o inmueble se produzca “con peligro común”) el legislador presume la posibilidad de Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. daño para el bien jurídico tutelado, como ocurre, entre otros, con los establecidos en los artículos 471 (conspiración), 434 (asociación para la comisión de un delito contra la administración pública) y 365 (porte ilegal de armas) de la Ley 599 de 2000, así como con el delito por el que se procede aquí, esto es, conservación de explosivos, dispuesto en el artículo 366 del mismo ordenamiento, modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley que finalmente dio lugar al Código Penal del 2000, respecto del término “efectivamente” que aparece en su artículo 11 se dijo: “Se mantiene la norma sobre antijuridicidad, no obstante, se resalta la necesidad de abandonar la llamada presunción iuris et de iure de peligro consagrada en algunos tipos penales.

Se clarifica que el interés jurídico, protegido, cuando toma relevancia penal, se designa como bien jurídico; con lo cual se establece que necesariamente sobre el mismo debe recaer la afectación”18. Posteriormente la Sala19 ha dicho, respecto de los delitos de peligro abstracto o presunto, que no basta con realizar simple y llanamente el proceso de adecuación típica de la conducta para luego dar por presupuesta su antijuridicidad, pues 18 Exposición de motivos del proyecto de Código Penal.

En revista Derecho Penal y Criminología No. 64. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1998. 19 CSJ SP, 12 oct. 2006. Rad. 25465. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. siempre se impone verificar si en el caso concreto tal presunción legal es desvirtuada por alguna prueba en contrario, dado que de ser ello así, el comportamiento no es antijurídico y sin tal categoría dogmática, la conducta no constituye delito.20 7.3.1.

En el presente caso no existe duda respecto de la tipicidad de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, consagrada en el artículo 365 del Código Penal21, endilgada al procesado, dado que quedó suficientemente demostrado que Gerler Sánchez Morales, la madrugada del 17 de mayo del año 2015, fue capturado por miembros del Ejército Nacional cuando portaba un arma de fuego tipo escopeta, sin que contara con el permiso expedido por la autoridad competente para ello.

A tal conclusión se llega, en primer lugar, con lo declarado por el Cabo Segundo del Ejército, José Javier Valencia Granada quien, durante su declaración en la audiencia de juicio oral, manifestó: Preguntado: ¿Para el mes de mayo del año 2015, del año pasado, usted dónde se encontraba prestando los servicios? Contestó: Me encontraba en Planadas, Tolima.

Preguntado: Le pido por favor al señor que diga si usted ha visto antes al señor Gerler Sánchez, que está 20 CSJ SP, 4 dic. 2019. Rad. 50525. 21 ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.

En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. aquí al lado del doctor Acosta.

Contestó: Sí, señor, solamente la vi una vez, aproximadamente en el mes de mayo del año pasado. Preguntado: Usted acaba de decir que ha visto al señor Gerler Sánchez, al acusado aquí presente una sola vez, el año pasado. ¿Nos puede indicar qué pasó, qué hecho sucedió o cómo eran las circunstancias en que usted vio a esta persona Gerler Sánchez? Contestó: En el mes de mayo del año pasado me encontraba yo realizando una patrulla por el sector del parque, ordenada por el comandante de pelotón. Preguntado: ¿Del parque de dónde? Contestó: Del parque de Planadas, Tolima, se encuentra harta acumulación de gente debido a que había una fiesta en Planadas, Tolima.

Nos encontrábamos desde las tres de la mañana; aproximadamente, cuatro y cuarenta, cuatro y cincuenta, escuchamos una detonación, al parecer de un arma de fuego, inmediatamente, procedimos, el soldado profesional Mesa Sergio Andrés y mi persona, cabo segundo Valencia, procedimos a dirigirnos a este lugar inmediatamente. En este momento observamos, vimos que el señor Gerler aquí presente corría con un arma de fuego tipo escopeta en la mano derecha.

Inmediatamente, procedimos a capturarlo. Él, de asustado, tira el arma debajo de un carro, yo procedo a cogerla, inmediatamente, llevamos al señor Gerler a la Policía e hicimos la debida entrega, eso es todo. Preguntado: ¿Es decir, la persona que llevaba el arma en la mano en ese momento era el señor Gerler Sánchez aquí presente? Contestó: Sí, señor, él la llevaba.

Preguntado: ¿No existe la posibilidad de que sea otra persona? Contestó: No, ninguna. Preguntado: ¿Cuánto tiempo usted dice que el señor Gerler Sánchez estaba corriendo? ¿Aproximadamente qué trayectoria corrió el Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. señor Gerler Sánchez? Contestó: Hay una trayectoria, aproximadamente, de diez a quince metros, se encontraba en las gradas del parque, más adelante había un carro.

Aproximadamente, diez a quince metros. Preguntado: ¿En ese recorrido que hizo él, llevaba el arma en la mano, la escopeta? Contestó: Llevaba en la mano derecha, el arma escopeta, tipo escopeta. Preguntado: ¿Por qué, desde el momento en que ustedes cuando proceden a realizar la captura, él en ese momento tenía el arma en la mano o instantes previos ya la había botado? Contestó: En el momento de capturarlo, él inmediatamente la tira debajo de un carro, yo procedo a cogerlo.

Preguntado: ¿Usted manifiesta que hubo una detonación, que escucharon unos disparos, una detonación? Contestó: Escuchamos disparos, debido a eso fue que nos dirigimos a este lugar, porque escuchamos un disparo. Preguntado: ¿Ustedes vieron la persona que disparó? Contestó: No, en ningún momento vimos la persona que disparó. Preguntado: ¿En qué momento emprende la carrera o la huida el señor Gerler Sánchez? Contestó: En el momento que nos ve a nosotros que estábamos corriendo hacia ese lugar.

Preguntado: ¿Es decir, apenas él observa la presencia de ustedes, del Ejército, él sale a correr? Contestó: Exactamente. Preguntado: ¿Cuando sale a correr, ya tenía el arma en la mano? Contestó: Tenía el arma en la mano, mano derecha. Preguntado: ¿Quién recaudó el arma, quién incautó, quién recogió el arma del suelo cuando una vez la bota el señor Gerler Sánchez, quién? Contestó: Yo la recogí del suelo.

Preguntado: ¿Qué hace usted con el arma? Contestó: Inmediatamente, con el señor Gerler capturado y el arma procedimos a dirigirnos a la policía y entregamos allá al personal que estaba Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. disponible, le entregamos al señor y el arma.

Preguntado: ¿En ese momento ustedes vieron a alguna otra persona portando el arma de fuego o únicamente era a Gerler Sánchez? Contestó: Únicamente a esta persona, no vimos a ninguna otra persona con esta arma de fuego, solamente a esta persona. Preguntado: ¿Me indica cómo se llama él? Contestó: José Javier Valencia. Preguntado: ¿No, el nombre de la persona que recogió? Contestó: Gerler Sánchez.

Preguntado: ¿Y esa persona aquí está presente en esta audiencia? Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Le exhibió él a ustedes algún documento que acreditara permiso o algún salvoconducto o permiso para portar esa escopeta? Contestó: En ningún momento. Preguntado: ¿Qué explicación les dio él cuando lo capturaron y ustedes le encontraron una escopeta a él? ¿Les dio una, les dijo alguna manifestación o no? Contestó: La manifestación de él fue que se la habían tirado y que la había recogido, esa fue la manifestación que solamente dio él, que se la habían tirado y él la recogió. Preguntado: ¿Y ustedes vieron en algún momento que cuando ustedes se estaban acercando allí, que le hubieran tirado el arma a Gerler Sánchez? Contestó: En ningún momento vi cuando se la tiraron, vi cuando él la llevaba en la mano, pero en ningún momento vi cuando se la tiraron.22 Igualmente, en el oficio número 007809, del 6 de agosto de 2015, suscrito por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Sexta Brigada, el cual se incorporó al expediente con la declaración del funcionario de la SIJIN, Diego Posada Arévalo23, se indicó que «verificado en el archivo nacional 22 Min. 10:31 y ss.

CD Fl. 40 C.1. Aud. de Juicio oral del 16.05.2016. 23 Min. 23:13 y ss. CD Fl. 40 C.1. Aud. de Juicio oral del 16.05.2016. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. sistematizado de armas, el señor, GERLER SÁNCHEZ MORALES identificado con la CC. 1.109.413.076, no se encuentra registrado como poseedor legal de arma.»24, por lo que no existe duda de que dicho individuo no contaba con el salvoconducto respectivo, para portar el arma de fuego hallada en su poder el día de marras.

Ahora, la defensa trató de desvirtuar lo aducido por el Cabo Valencia Granada, con la declaración de Naren Fair Valencia Contreras25, quien aseguró que estaba con Gerler Sánchez cuando tuvo lugar la situación de la que se deriva esta actuación, y dijo que el acusado en ningún momento tuvo el arma de fuego en sus manos sino que, simplemente, cuando la misma cayó junto a ellos éste la empujó con el pie para que quedara debajo de un carro que estaba cerca26. 24 Fl. 14 C. Pruebas. 25 Min. 02:45 y ss.

CD Fl. 54 C.1. Aud. de Juicio oral del 06.04.2017. 26 Min. 04:53 y ss. CD Fl. 54 C.1. Aud. de Juicio oral del 06.04.2017. «Preguntado: ¿Recuerda lo sucedido el día 17 de mayo de 2015? Contestó: Sí señor, más o menos. Preguntado: ¿Qué hubo ese día, qué pasó? Contestó: No, pues que un señor disparó contra el señor que hay afuera y Gerler, íbamos a comprar la media de aguardiente y le echaron la culpa a Gerler.

Preguntado: ¿Usted dónde se encontraba en esa noche? Contestó: En el parque. Preguntado: ¿Con quienes se encontraba usted? Contestó: Con el señor aquí presente, Gerler. Preguntado: ¿Desde qué horas empezó a tomar con Gerler? Contestó: Desde las diez, diez más o menos, la verdad no me acuerdo. Preguntado: ¿Qué horas eran cuando usted dice que alguien disparó un arma? Contestó: Eso ya eran como las tres de la mañana, tres, tres y media.

Preguntado: ¿Dónde se encontraban ustedes? Contestó: En el parque. Preguntado: ¿En el parque? Contestó: En la, como en una esquina del parque. Preguntado: ¿Con quienes más estaban ahí en el parque? ¿Estaban ustedes solamente no más o había más gente? Contestó: Había harta gente. Preguntado: ¿En qué sitio estaban ustedes exactamente, estaban sentados, parados, cómo estaban? Contestó: Estábamos así a la orilla, íbamos a comprar la media de aguardiente y estábamos ya recostados a la moto y ya la íbamos a ir a comprar, yo ya estaba encima de la moto.

Preguntado: ¿La moto de quién era? Contestó: De aquí de Gerler. Preguntado: ¿Y cuéntenos de qué lado sale el disparo? Contestó: De arriba de las escalas, digamos, en las escalas, digamos, las escalas es así y entonces el disparo sale de arriba. Preguntado: ¿Qué dirección llevaba el disparo, hacia donde estaban ustedes o hacia qué parte? Contestó: Hacia allá, nosotros estábamos acá y el disparo iba hacia allá. Preguntado: ¿Qué pasó con el arma, qué pasó con el arma con que se hizo ese disparo? Contestó: La verdad no sé, cayó debajo de un camión y él con el pie le hizo así y ya no más. Preguntado: ¿Quién es él? Contestó: Gerler.

Preguntado: ¿A qué lado cayó el arma? Contestó: Digamos, aquí había un carro y entonces el arma cayó ahí debajo, a la esquina del parque, ahí más allacito había un carro y entonces el arma cayó ahí abajo y él le dio así con el pie y ya. Preguntado: ¿Y si Gerler estaba en una moto, la moto estaba al lado del carro, detrás del carro? Contestó: No, por eso, yo estaba en la moto, él estaba recostado sobre la moto, digamos, la moto estaba al pie del carro.

Preguntado: ¿Y cuánto tiempo transcurrió entre la patada que dice usted que le pegó al arma y la aprehensión de la Policía? Contestó: Por ahí unos tres minutos, dos minutos. Preguntado: En esta sala de audiencias los policiales dijeron que él tenía el arma en la mano, usted dice que él la pateó. ¿Por qué Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Sin embargo, dicha atestación resulta poco creíble, pues el deponente no hace alusión, como era lo razonablemente esperado, dada su relevancia, a la persona que, supuestamente, arrojó el arma ni a la manera como cayó el arma precisamente al alcance de los pies de Gerler para empujarla bajo un carro. Tal falta de precisión respecto a los aspectos modales permite inferir que no estaba en el lugar del hecho, ya que los policiales ninguna alusión hicieron a su presencia, o bien, presta colaboración a su amigo respecto al porte del arma.

En este contexto, la escasa probabilidad de que el arma cayera, precisamente, a los pies del acusado, y no que este la portara en el momento o la llevara consigo, es lo que ratifica la versión del integrante del Ejército Nacional, testigo de cargo, quien no vio a alguien distinto al propio acusado corriendo con el arma de fuego que le fue incautada; el policial no hizo alusión a otra persona en el instante de los acontecimientos, ni siquiera al declarante Valencia Contreras, lo que explicaría, precisamente, porqué no evocó ese dato en su testimonio; en cambio, el servidor público sí enfocó su atención en el preciso punto cuando él y el procesado, este empujó el arma que yacía en el piso, con el pie, esto es, sin tomarla con las manos, hasta ubicarla debajo de un carro estacionado en ese lugar. razón hay diferencias entre sus testimonios? Contestó: La verdad no sé pero el arma él la pateó, porque no fue así. Preguntado: ¿Cómo fue entonces? Contestó: Él la pateó y listo.

Preguntado: ¿No la tomó en sus manos? Contestó: En ninguna vez la tomó en sus manos. Preguntado: ¿Hubieron (sic) heridos esa noche? Contestó: Solo Tila y ninguno más. (…) Preguntado: Usted dice que hubo un disparo. Contestó: Sí señor. Preguntado: ¿Vio los heridos? Contestó: La verdad no sé, la verdad no sé si hubieron (sic) más heridos, no sé. Preguntado: ¿Sabe de cuantos heridos? Contestó: De Tila.

Preguntado: ¿Tila? Contestó: Sí, señor, Tila. Preguntado: ¿Qué herida recibió? ¿Usted le vio la herida a él ese día? ¿Le vio las heridas del disparo? Contestó: La verdad, no. Preguntado: ¿Cómo sabe que fue herido esa noche? Contestó: Él salió corriendo y la verdad, no sé. Preguntado: ¿Usted le dijo algo a Gerler en el momento en que él patea esa arma o le comenta algo? Contestó: No, yo no le dije nada porque yo, no le dije nada.

Preguntado: ¿Le explicaron a la policía esa noche que él no era el que había hecho el disparo? Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Quién le explicó eso, usted o él? Contestó: Entre él le explicó eso.» (Subrayas de la Sala) Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

En criterio de la sala, el intento de ocultar el arma referida, escondiéndola bajo un carro, o corriendo con ella, implica, con altísima probabilidad, que el acriminado, en efecto, portaba el arma y sabía que era una conducta ilegal; contrario sensu, en las circunstancias ya conocidas, esto es, la multitud, la detonación, la posibilidad de sufrir un ataque como el acabado de ocurrir, el arma disparada desde las escaleras de la iglesia hacia un lugar distinto de donde se ubicaban el procesado y el testigo Valencia, indican que cualquier persona razonable, ajena al arma, habría informado, inmediatamente, de la ubicación del artefacto a las autoridades o, al menos, no hubiera pretendido sacarla de la escena, ocultarla a los ojos de los policiales, cuando por azar cayó a sus pies.

De lo expuesto, la Sala deduce que el deponente Naren Fair solo pretende favorecer a su amigo, a quien, como él mismo manifestó, lo conoce de toda la vida27, pues no se encontraba en el lugar de los hechos al momento de su ocurrencia y por tal razón no fue mencionado por Valencia Granada, quien se refirió, únicamente, al acusado. Por lo tanto, como quiera que la conducta prohibida por la ley y prevista como típica hace referencia a quien porte o lleve consigo un arma, sin el permiso de autoridad competente, y tal fue la acción desarrollada por Gerler Sánchez Morales, capturado cuando corría con una escopeta, que, segundos después, intentó ocultar bajo un vehículo, se adecua al tipo penal. 27 Min. 04:15 y ss.

CD Fl. 54 C.1. Aud. de Juicio oral del 06.04.2017. «Preguntado: ¿Conoce usted al señor Gerler Sánchez Morales? Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Cuánto hace que conoce a Gerler? Contestó: Desde toda la vida. Preguntado: ¿Por qué razón lo conoce de toda la vida? Contestó: Desde niño. Preguntado: ¿Y por qué lo conoce desde niño? Contestó: Porque vive más debajo de la casa del pueblo de nosotros.» Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 7.3.2.

En lo que tiene que ver con la antijuridicidad de la conducta, esta Corporación estima que, contrario a lo decidido por el a quo, la acción ejecutada por Sánchez Morales sí puso en peligro la seguridad pública, como bien jurídicamente protegido, puesto que es un delito de mera conducta, esto es, que no requiere un resultado. En ese sentido, el Tribunal de Casación, al pronunciarse respecto de la de la antijuridicidad material del delito de porte ilegal de armas de fuego, señaló: …[R]esulta oportuno recordar que, tratándose de un delito de peligro abstracto, en el que el legislador anticipó la barrera de protección del interés jurídicamente tutelado, independientemente de que el agente no accione el arma de fuego, es sujeto de reproche jurídico quien ejecute cualquiera de los verbos rectores señalados en el artículo 365 del Código Penal.

Por eso, basta que la persona importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar un arma de fuego, sus partes o municiones y no cuente con la autorización legal respectiva, para entender lesionada la seguridad pública. Así las cosas, resulta incuestionable que, la acción desplegada por el procesado, de tener en un lugar, guardar, conservar o almacenar la pistola incautada en una bolsa plástica que se guardaba en una gaveta de un mueble de su residencia, es lo suficientemente aflictiva para el interés jurídico Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. protegido, pues para entender lesionada la seguridad de la comunidad, contrario a la opinión de los censores, no se requiere que el arma se encuentre «lista para el uso»28, tanto así que, de forma reiterada, la Corte ha enfatizado que si dicho artefacto se halla sin carga o sin municiones no deja de constituir conducta punible por ausencia de lesividad (CSJ AP, 21 oct. 2009, rad. 32004).

Finalmente, en este punto es claro que el precedente de la Corte citado por los libelistas (CSJ SP, 15 sep. 2004, rad. 21064), no es similar al que nos ocupa, en la medida que, en esa oportunidad, se trataba del porte de un arma de fuego que carecía del gatillo y de la aguja percutora, piezas fundamentales que impedían el disparo, mientras que, en este caso, la pericia técnica indicó que las partes y mecanismos de disparo de la pistola incautada estaban en buen estado de funcionamiento y que era apta para disparar cartuchos de armas de fuego calibre 7.25 o compatibles, esto, pese a la munición que se encontró alojada en el cañón.29 En el caso que nos ocupa, a través del informe de investigador de laboratorio FPJ-13, del 8 de agosto de 2015, suscrito por Salvador Aragón Padilla, perito en balística,30 se 28 Cfr. folio 66 ibidem. 29 CSJ.

AP5250-2018, rad. 53404 del 5 de diciembre de 2018. 30 Fls. 17 a 15 C. Pruebas y Min. 36:45 y ss. CD Fl. 40 C.1. Aud. de Juicio oral del 16.05.2016. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. determinó que el elemento hallado en poder del acriminado era un «arma de fuego tipo Escopeta de fabricación artesanal, sin marca, sin modelo, calibre 12, sin número de identificación, mal estado de conservación exterior (…) apta para realizar disparos y cuenta con todos los elementos esenciales para producir el fenómeno del disparo.»31 (negrilla del texto original) Y, con relación a la munición hallada al interior de esa arma, el experto antes mencionado estableció que «[l]a vainilla analizada es compatible con el calibre del arma cuestionada que es de fabricación industrial, se encuentra en buen estado de conservación y es apto para ser cotejada en el microscopio espacial para balística en caso de ser necesario»32.

De acuerdo con esa experticia, la Sala no halla duda respecto a que el aparato en poder del procesado, capaz de producir daños y sin facultad de autoridad competente, constituye delito de porte de armas y tal conducta es valorada como injusta por el ordenamiento penal, esto es, lesiona la seguridad pública, sin que se exija prueba del lapso mayor o menor de la conducta o de que el instrumento estuviera o no cargado.

En consecuencia, para la Sala no existe duda de que el comportamiento desplegado por el acusado el día de marras es antijurídico, al haber puesto en peligro, de manera efectiva, el bien jurídico tutelado de la seguridad pública. 7.3.3. Finalmente, corresponde a esta Sala de Decisión realizar el análisis de la culpabilidad, la que, como es bien sabido, está compuesta por tres elementos a saber: imputabilidad o 31 Fl. 16 C. Pruebas. 32 Fls. 17 a 15 C. Pruebas y Min. 36:45 y ss.

CD Fl. 40 C.1. Aud. de Juicio oral del 16.05.2016. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta.33 En lo que tiene que ver con el primero de esos elementos, esto es, la imputabilidad, se advierte que no existe prueba alguna que permita inferir que el acusado padecía algún tipo de trastorno mental que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta, o que, por motivos socio culturales o de inmadurez psicológica era inimputable.

Igualmente, en lo relacionado con el conocimiento de la antijuridicidad de su conducta y la exigibilidad de otra conducta, debe decirse que es imposible considerar que el procesado no sabía que portar un arma de fuego sin contar con el salvoconducto respectivo era una conducta ilícita, pues ello se deduce de la forma como reaccionó al advertir que se acercaban los miembros del ejército, dado que no solo emprendió la huida con ese elemento, sino que cuando era perseguido y percibió que sería alcanzado, intentó esconderlo debajo de un vehículo que se encontraba estacionado en ese sector.

Esta Corporación encuentra que el acriminado tenía la posibilidad de comportarse conforme a derecho, pues podía entregar la referida arma de fuego a las autoridades o bien delatar su existencia en el sitio; contrario a la conducta legítimamente esperada, el sentenciado huyó del lugar con el artefacto y, luego, trató de ocultarlo. 33 CSJ SP, 4 dic. 2019.

Rad. 50525. «…[r]ecuerda la Corte33 que la categoría dogmática de la culpabilidad (teoría normativa) corresponde a un juicio de exigibilidad personal que recae sobre el autor o partícipe de una conducta típica y antijurídica, porque estando en condiciones individuales y materiales de motivarse conforme a la norma, optó por realizar el comportamiento definido en la ley, sin contar con una justificación. En tanto el dolo, la culpa y la preterintención corresponden a formas de conducta (artículo 21 del Código Penal), la culpabilidad precisa de tres elementos: Imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta.» Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

En este orden de ideas, al haberse determinado que el comportamiento desplegado por el acusado la madrugada del 17 de mayo de 2015 es punible, al ser típico, antijurídico y culpable, procede a revocar la sentencia apelada para, en su lugar, condenar a Gerler Sánchez Morales por los cargos que le fueron formulados como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 7.4.

Dosificación punitiva A Gerler Sánchez Morales se le formuló acusación por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, establecida en el artículo 365 del Código Penal, que tiene contemplada una pena de 9 a 12 años de prisión, sanción que, al ser dividida en cuartos, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, queda conformada de la siguiente manera: 1.

De 9 años a 9 años y 9 meses de prisión. 2. De 9 años y 9 meses a 10 años y 6 meses de prisión. 3. De 10 años y 6 meses a 11 años y 3 meses de prisión. 4. De 11 años y 3 meses a 12 años de prisión. Como en este caso no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 61 del Código Penal, el juzgador solo podrá determinar la pena dentro del primer cuarto de movilidad del delito tomado como base, por lo que la sanción a imponer oscilará entre nueve (9) años y nueve (9) años, nueve (9) meses de prisión. Ahora bien, determinado el cuarto dentro del cual cabe imponer la pena concreta, el fallador motivará el quantum de Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. acuerdo con los parámetros que aparecen fijados en el art. 61 inc 3º: a. La mayor o menor gravedad de la conducta, b. El daño real o potencial creado, c. La naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, d. La intensidad del dolo, e. La preterintención o la culpa concurrentes, f. La necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

De acuerdo con lo probado, el aquí procesado comprometió su responsabilidad penal por la conducta antijurídica que desplegó, como fue, portar un arma de fuego tipo escopeta, capaz de producir disparos, pese a que era consciente de que no contaba con el salvoconducto expedido por la autoridad competente, lo que lleva a concluir, sin lugar a dudas, que la pena es necesaria de cara a la función preventiva general que debe cumplir respecto al conglomerado social, pues se emite un claro mensaje de reproche y sanción con relación a esta clase de conductas que atentan contra el bien jurídico tutelado de la seguridad pública.

Así mismo, Sánchez Morales deberá sufrir el condigno castigo pues, estando en capacidad de cumplir con la norma que le imponía el deber de abstenerse de portar un arma de fuego sin el respectivo salvoconducto, decidió correr con ella y ocultarla de la vista de los policiales que lo persiguieron. Conforme a lo anterior, se condenará a Gerler Sánchez Morales, a una sanción de nueve (9) años de prisión, al haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Como penas accesorias, se impondrán al aquí sentenciado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego34 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad. 7.5. Mecanismos sustitutivos de la pena de prisión 7.5.1. Suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, establece que el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena procede, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.- Que la pena impuesta, sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2.- Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.- Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los 34 Artículos 43, numeral 6º, 49 y 51 inciso 6º del C.P. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

Como la pena a imponer en el presente caso excede los 4 años de prisión, no es procedente concederle al aquí sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al no cumplir con el requisito objetivo establecido en la norma antes citada. 7.5.2. Prisión domiciliaria Ahora, en lo que se refiere al beneficio de la prisión domiciliaria, el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 del 2014, establece los siguientes requisitos: 1.

Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

(…) Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. De acuerdo con el anterior precepto, se advierte que tampoco es procedente otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a Gerler Sánchez Morales, toda vez que la pena mínima prevista por el legislador para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, es de 9 años de prisión, monto que excede el límite contemplado en el numeral primero de la norma en cita.

Como el sentenciado se encuentra gozando de la libertad35 y deberá purgar la pena en establecimiento carcelario, se ordena que, en firme la presente sentencia, se libre la correspondiente orden de captura en su contra, para ante las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal.

Se le tendrá como parte de la pena cumplida, el tiempo que permaneció privado de la libertad por cuenta de la presente actuación. 7.6. Impugnación especial Contra esta decisión procede la impugnación especial, que podrá ser interpuesta únicamente por el condenado Gerler Sánchez Morales o por su defensor, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El término para hacerlo es el establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.36 35 Fl. 58 C.1.

Boleta de libertad No. 010, adiada 8 de junio de 2017, en favor de Gerler Sánchez, signada por el Juez Penal del Circuito de Chaparral, Tolima. 36 Cfr. AP 1685-2020 Rad. 56957. «Con todo, a fin de acatar la orden contenida en la sentencia STC4503-2020, y como (…) pide acceder al mecanismo de impugnación especial respecto de la condena emitida por primera vez en su contra, con las precisiones ya consignadas, la Sala garantizará su derecho a impugnar esa determinación. En consecuencia, se dispone remitir la actuación al Tribunal Superior de Neiva para que restablezca los términos para impugnar e imprima el trámite indicado en la decisión AP1263 del 3 de abril de 2019, de acuerdo con la cual, <<(vi) Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 8.

DECISIÓN. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero: Revocar la sentencia absolutoria proferida el 13 de junio de 2018, por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral, Tolima, y, en su lugar, condenar a Gerler Sánchez Morales a la pena de 9 años de prisión, al haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Como penas accesorias, se impondrán al aquí sentenciado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego37 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad. Segundo: Negar al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la presente decisión. Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente.

Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal>>.» (Cursivas del texto original) Cfr. AP 1864-2020 Rad. 37462 «… el Ponente dictará la decisión pertinente, indicando a la parte impugnante la fecha a partir de la cual empieza a correr el término para sustentar la impugnación. El mismo, como ya lo ha señalado la Sala en otras oportunidades, a falta de disposición legal sobre el particular, es el previsto para el trámite de la apelación por escrito contra sentencias en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.» (Subrayas suplidas) 37 Artículos 43, numeral 6º, 49 y 51 inciso 6º del C.P. Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Tercero: En firme la presente sentencia, librar orden de captura contra Gerler Sánchez Morales. Cuarto: Impugnación especial. Contra esta decisión procede la impugnación especial, que podrá ser interpuesta únicamente por el condenado Gerler Sánchez Morales o por su defensor, en los términos establecidos en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

Quinto: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación respecto a todos los sujetos procesales e intervinientes. Esta sentencia queda notificada en estrados. Cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada Radicado: 73616 6000 725 2015 80029 NI-56293 Procesado: Gerler Sánchez Morales Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado GERMÁN LEONARDO RUÍZ SÁNCHEZ Magistrado Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria