Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73 585 60 00 474 2017 00259 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2021-05-27

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, y María Stella Rodríguez Puentes

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno Radicado 73 585 60 00 474 2017 00259 01 Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 387 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima, contra la sentencia adiada el 23 de julio de 2020, a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Purificación absolvió a las señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, y María Stella Rodríguez Puentes, por los delitos de fraude a resolución judicial y hurto agravado.

ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, divorcio y liquidación de sociedad conyugal 2017 00077 00, adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, instaurado por Ever Cuenca Morales contra María Stella Andrade Rodríguez, se decretó el embargo y posterior secuestro de la cuota parte que le corresponde a la demandada respecto del predio identificado con matrícula inmobiliaria 368 49801 de la Oficina de Registro de Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 2 Instrumentos Público del citado municipio, medida inscrita el 5 de mayo de 2017.

Se indicó que el citado inmueble englobó los identificados con matrículas 368 41636, 368 19443 y 368 19958, y pese a que el 30 de agosto del citado año se designó como secuestre al señor Arnulfo Andrade Ruiz, el 19 de octubre siguiente y 15 de febrero de 2018, la señora María Stella Andrade Rodríguez celebró contrato de arrendamiento sobre ese predio a favor de su hermana Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, para la cosecha de arroz del periodo B de 2017 y el 50% del periodo A de 2018, respectivamente, contratos que impidieron que el auxiliar de la justicia rindiera los informes mensuales de su gestión, ni cumplir el contrato de arrendamiento que sobre el bien tenía el señor Ferley Zabala Ávila.

De igual manera, se precisó que el señor Ever Cuenca Morales estuvo cultivando 20 hectáreas del citado predio y cuando comenzó el proceso de divorcio se asoció con Juan Pablo Bríñez Oyuela, para continuar con la cosecha de arroz campaña A de 2017, pero la señora María Stella Andrade Rodríguez en demanda de reconvención indicó que no había autorizado al primero de los prenombrados para cultivar la tierra, quien hizo caso omiso y sembró la extensión antes mencionada, y solicitó que sobre esa cosecha se decretara el embargo y secuestro a lo cual accedió el Juez Promiscuo de Familia de Purificación, limitando al demandado en reconvención para arrendar o ceder el bien inmueble.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 3 Se expuso que el auto a través del cual se decretó el embargo fue confirmado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, advirtiendo al propietario de la cosecha que debía entenderse con el secuestre, sin embargo, el 19 de agosto de 2017, las señoras Luz Dary, Ximena del Pilar y María Stella Andrade Rodríguez, no acataron las órdenes del Comandante de la Estación de Policía de Purificación, quien por órdenes del señor Juan Pablo Bríñez Oyuela llegó al lugar para impedir que fuera recolectada.

Se indicó en el escrito de acusación que la cosecha fue entregada a la Corporación Arroz Diana S.A.S., el 19, 20 y 22 de agosto de 2017, por parte de Luz Dary y María Stella Andrade Rodríguez y María Stella Rodríguez Puentes, por $39.094.109.oo, $23.865.252.oo, $12.724.296.oo, $17.752.600.oo y $36.311.264.oo, sumas que se encuentran pendientes de pago por solicitud de la Inspección de Policía de Purificación, ascendiendo la cuantía del apoderamiento a $150.000.000.oo, la que junto con los daños morales y lucro cesante supera los $300.000.000.oo.

El 29 de mayo de 2018, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Purificación, se les formuló imputación a las señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, al igual que a María Stella Rodríguez Puentes, por los delitos de fraude a resolución judicial en concurso con hurto agravado, señalados en los artículos 454, 239 y numeral 8 del 341 del Código Penal, sin que se hubieran allanado a los cargos.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 4 El 19 de septiembre de 2018, se presentó escrito de acusación en contra de las prenombradas por los delitos antes referidos, habiéndole correspondido por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Despacho que el 25 de noviembre siguiente llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 13 de marzo de 2019, la preparatoria.

El 22 de mayo del último año citado, se inició la audiencia del juicio oral, en la que se admitió como prueba sobreviniente de la defensa la copia de la providencia del 29 de febrero de ese mismo año emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, se presentó la teoría del caso por la fiscalía, y se recibieron los testimonios de Didier Carrillo Guarnizo, Javier Cárdenas Morantes, María del Carmen Ramírez Cardozo y Juan Carlos Díaz Alarcón, diligencia que continuó el 4 de julio siguiente cuando fueron escuchados Maximiliano Cuéllar Vargas, Arnulfo Andrade Ruiz, Ever Cuenca Morales y Juan Pablo Bríñez Oyuela.

El 2 de agosto de 2019, se recibieron los testimonios de Eder Saldaña Vergara y Nelson Ricardo Ospina Ávila, los anteriores solicitados por la fiscalía, y por petición de la defensa fueron oídos Eder Saldaña Vergara, Román Murillo Torres, José María Otavo Quimbayo, Jhon Fredy Leal Sánchez y Ever Cuenca Morales, diligencia que continuó el 10 de septiembre del mismo año, cuando se escucharon a Juan Pablo Bríñez Oyuela, Ximena del Pilar y María Stella Andrade Rodríguez.

El 2 de octubre de 2019, la defensa solicitó el decreto de una prueba sobreviniente, petición a la que accedió el juez de primera instancia, decisión que fue apelada por la fiscalía y el Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 5 representante de la víctima, recurso que la Sala Penal de este Tribunal se abstuvo de resolver el 18 de noviembre del mismo año. El 17 de febrero de 2020, fue escuchado Juan Carlos Díaz Alarcón y se presentaron alegatos finales, y el 2 de marzo de ese mismo año se emitió sentido de fallo, en tanto que, el 23 de julio siguiente, fueron absueltas las señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, y María Stella Rodríguez Puentes, por los delitos de fraude a resolución judicial y hurto agravado, sentencia que fue apelada por el apoderado de la víctima.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identidad de las procesadas, actuación procesal, teoría del caso, pruebas practicadas, estipulaciones probatorias, alegatos y a las conductas punibles de fraude a resolución judicial y hurto agravado, expuso el Juez de primera instancia que no existe duda que el predio denominado Zanja Honda, es de propiedad de María Stella y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, y que a pesar de haber sido embargado y secuestrado, la disposición, dominio y utilización siempre debió estar en sus manos, al punto que mediante providencia del 9 de septiembre de 2019, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué levantó las medidas que existían en contra de ese bien, en atención a que no hacían parte de la sociedad conyugal.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 6 Expresó que las órdenes emitidas por María Stella Rodríguez Andrade debían ser cumplidas, ya que el 20 de abril de 2017 le revocó la autorización o mandato otorgado a Ever Cuenta Morales, respecto el predio denominado Zanja Honda, data desde la cual el precitado debía cesar cualquier actividad en el citado terreno, y que lo relacionado con la construcción o siembra en predios ajenos debe ser resuelto por la jurisdicción civil o de familia.

Adujo que el hurto agravado no se configuró o por lo menos existía duda insalvable sobre la persona a quién pertenecía la cosecha y en qué monto, ya que había versiones encontradas entre las acusadas y las víctimas, y no se contaba con otra prueba que permitiera determinar a quiénes se les debía dar credibilidad. Manifestó que Ever Cuenca Morales contaba con recursos económicos para la campaña A de 2017, producto de las cosechas anteriores de propiedad de María Stella Andrade Rodríguez, los cuales eran suficientes para iniciar el cultivo de arroz, y que lo relacionado con el mismo y las cosechas eran desarrollados por el primero de los citados por autorización de la última.

Consideró que lo anterior, deja en entredicho la existencia de la sociedad Bríñez Cuenca, la que de manera informal y sospechosa nació el 21 de abril del 2017, documento que fue autenticado (sic) el 16 de noviembre siguiente, y que no era posible que Ever Cuenca Morales dejara a disposición el predio Zanja Honda, ya que es ajeno, y que la existencia de dicha sociedad solo fue comunicada a los interesados después de que supuestamente se apoderaron de la cosecha, por lo que es posible que la Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 7 constitución de la misma fuera una retaliación o en contradicción de la decisión adoptada por María Stella Andrade Rodríguez.

Indicó que la existencia de la mencionada sociedad tampoco fue informada a Usosaldaña, y que resulta contradictorio que María Stella Andrade Rodríguez hubiera permitido la creación de la misma, cuando con anterioridad le había revocado el poder a su esposo para realizar actividades en el mencionado terreno, concluyendo que lo narrado por las víctimas no resulta creíble.

Dijo que el arroz fue recolectado por las procesadas, producto que fue vendido a varias comercializadoras, pero el embargo y secuestro solo era respecto del que correspondía a María Stella Andrade Rodríguez, sin que exista claridad acerca de qué porción le tocaba a la precitada, lo que genera aún más dudas sobre la configuración del delito hurto.

Argumentó que el embargo y secuestro recae solamente respecto de la cuota parte del bien inmueble Zanja Honda y no del cultivo de arroz, y que cuando se programó la audiencia pública dentro de la querella por perturbación de la posesión o la tenencia, a través de la cual las víctimas intentaron frenar la recolección de la cosecha, ello ya había ocurrido.

Respecto de la conducta punible de fraude a resolución judicial, afirmó que si bien, las procesadas tenían la obligación de acatar cualquier orden de una autoridad judicial, ninguna de ellas utilizó fuerza, engaños o artificios para no cumplir lo dispuesto por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación. Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 8 Expuso que la señora María Stella Andrade Rodríguez, fue quien pidió la medida cautelar en la demanda de reconvención, por lo que la orden de no recolectar el arroz era para la parte demandada, y el secuestro de la cosecha nunca se llevó a cabo, además, la precitada y su familia estaban convencidas de que eran las propietarias, y que por ello no incurrían en ningún delito, al punto que hicieron tal recolecta a plena luz pública y al frente de testigos y la policía, acción que fue informada posteriormente al precitado Despacho Judicial.

Concluyó que el comportamiento desplegado por las señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, al igual que María Stella Rodríguez Puentes, no se encuadra en los tipos penales objeto de acusación y que existe duda en cuanto a la tipicidad y responsabilidad. RECURSO DE APELACIÓN Expresó el apoderado de la víctima que el juez de primera instancia se equivocó, ya que el aspecto fáctico en el que se sustentó la acusación por el delito de fraude a resolución judicial en contra de las señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, y María Stella Rodríguez Puentes, fue porque a través de “artimañas” y medios fraudulentos, no le permitieron al auxiliar de la justicia Arnulfo Andrade Ruiz cumplir con su labor, a quien le fue entregado el predio Zanja Honda.

Adujo que las prenombradas no fueron acusadas por el referido punible en razón a la cosecha de arroz, pues la misma fue recolectada el 19, 20, 21 y 22 de agosto de 2017, data para la Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 9 cual ni siquiera se había celebrado la diligencia de secuestro, y que fue el 30 de ese mismo mes y año, que la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Purificación le entregó el predio Zanja Honda al auxiliar de la justicia, quien a pesar de que lo recibió no pudo ejecutar las actividades porque el 19 de octubre de 2017, la señora María Stella Andrade Rodríguez le arrendó el inmueble antes mencionado a Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, contrato al que acudió nuevamente 19 de febrero de 2018.

Manifestó que las conductas desplegadas por las prenombradas son contrarías al ordenamiento jurídico porque impidieron o imposibilitaron el cumplimiento de una decisión judicial que reconoce o declara derechos de una persona natural. Dijo que en el juicio oral, el señor Arnulfo Andrade Ruiz dio a conocer todas las argucias que ejecutaron las procesadas para impedir que él ejerciera sus funciones de secuestre del predio Zanja Honda, maniobras dolosas que en su criterio impidieron el cumplimiento de una orden judicial y que configuran la conducta punible prevista en el artículo 454 de Código Penal.

Respecto del hurto agravado indicó que en el juicio oral no solo se demostró la existencia de la cosecha de arroz en el predio Zanja Honda, la cual era de propiedad de las víctimas, tal como lo expuso la señora María Stella Andrade Rodríguez en el numeral 27 de la demanda de reconvención. Señaló que se acreditó que para terminar el cultivo en el predio Zanja Honda, el señor Ever Cuenca Morales celebró una sociedad con Juan Pablo Bríñez Oyuela, quien aportó el capital para sacar Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 10 avante la cosecha que posteriormente fue hurtada por las acusadas.

Afirmó que la fiscalía ofreció pruebas que acreditan que el 19, 20, 21 y 22 de agosto de 2017, las acusadas se apoderaron de la cosecha de arroz del predio Zanja Honda, lo que fue admitido por la señora María Stella Andrade Rodríguez, quien justificó dicho actuar en que estaba en su terreno y tenía que pagar unas deudas. Expuso que en las fechas antes mencionadas, las víctimas trataron de evitar el hurto acudiendo a la Estación de Policía de Purificación, uniformados que se trasladaron al sitio y a pesar de sus advertencias, fueron tratados con palabras soeces por las acusadas, conducta punible que además se acreditó con la venta del citado cereal a la Corporación Arroz Diana S.A.S. Expresó que cuando se iniciaron los preparativos del cultivo de arroz para abril de 2017, la pareja conformada por Ever Cuenca Morales y María Stella Andrade Rodríguez, aún convivían y era el primero quien explotaba el predio Zanja Honda, de lo cual tenía conocimiento y consintió su esposa.

Adujo que existen audios que acreditan la existencia de la mencionada autorización, y también obra el oficio del 24 de abril de 2017 dirigido a Usosaldaña, a través del cual la procesada antes mencionada le solicitó quitarle el agua al predio Zanja Honda y le informó a las empresas que no seguía avalando los créditos de su esposo, lo que significa que aquella sabía que el Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 11 cultivo de arroz era del precitado y no podía apoderarse del mismo sin que se hubiera madurado completamente.

Manifestó que la semilla utilizada para siembra de la cosecha A de 2017 objeto de apoderamiento, fue adquirida por el señor Ever Cuenca Morales, de lo que se allegó prueba, la cual fue desconocida por el juez, y que no es verdad que con anterioridad se hubiera cultivado la variedad Thana en el citado terreno. Dijo que el predio Zanja Honda se encontraba dividido materialmente y que a la señora María Stella Andrade Rodríguez le correspondieron 20 hectáreas y 28 metros cuadrados, el cual era además explotado de manera independiente, por lo que no se podía indicar que el bien era en común y proindiviso.

Solicitó revocar la sentencia, y condenar a las señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, y María Stella Rodríguez Puentes, por las conductas punibles de fraude a resolución judicial y hurto agravado. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la sentencia adiada el 23 de julio de 2020.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 12 Problemas jurídicos. ¿Erró el fallador de primer grado en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral? De ser así, ¿las señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez y María Stella Rodríguez Puentes, incurrieron en los delitos de fraude a resolución judicial y hurto agravado? Respuesta a los problemas jurídicos Preliminarmente, debe señalar la Sala que no serán estudiados los documentos y audios allegados por el apoderado de las presuntas víctimas con el recurso de apelación, ya que las únicas pruebas objeto de valoración, son aquellas decretadas en la audiencia preparatoria y excepcionalmente en el juicio oral, y practicadas en presencia de las partes e intervinientes, pues solo así, se garantiza, entre otros, el principio de publicidad y derecho de contradicción. Ahora bien, el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 47 de la Ley 1453 de 2011, señala que: “El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

En cuanto a los elementos del citado punible, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que1: “En relación 1 CSJ SP 2934, sentencia del 12 de agosto de 2020, radicado 54150. Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 13 con el fraude a resolución judicial o administrativa de policía, la Sala ha dicho que es un delito de sujeto activo indeterminado, cuyo objeto material es la resolución incumplida y el bien jurídico la recta y eficaz impartición de justicia. La conducta sanciona al que se “sustraiga”, subjuntivo del verbo sustraer, “apartar, separar, extraer”2.

Sobre su alcance, en decisión del 4 de mayo de 2015, rad. 40499, la Corte expresó “Sustraer es apartar, extraer, separarse de la observancia del deber impuesto, es rehusar su ejecución, lo cual debe hacer de forma manifiesta tanto objetiva como subjetivamente. Es necesario que el agente revele su voluntad de incumplir”. Del mismo modo, la sustracción al cumplimiento de la resolución judicial debe ser fraudulenta, en correlación con su nomen juris, pues lingüísticamente fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud; luego la persona que incumple lo dispuesto en la resolución lo hace mediante engaños o artimañas.

“No basta para lograr la adecuación típica eludir el cumplimiento de la decisión, es imprescindible que el sujeto activo se sustraiga a través de medios fraudulentos porque si no hay empleo de artificios no hay fraude y la tipicidad desaparece. Así lo viene reiterando la Sala al opinar que cuando el precepto alude a “cualquier medio” ellos deben ser engañosos, ya que si bien el supuesto de hecho no pide que la inobservancia esté acompañada de una conducta en concreto, es lo cierto que el nombre del delito demanda esa particularidad, esto es, que el incumplimiento sea fraudulento3, es decir, supone el empleo de medios 2 Diccionario de la Lengua Española;

Real Academia Española, edición del tricentenario. 3 CSJ SP Rad. 26972 y 26497 de 21 de marzo y 5 de diciembre de 2007. Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 14 indirectos, ardides, falacias que produzcan una apariencia engañosa, todo fraude con relevancia jurídica supone un dolo o perjuicio material o moral, o al menos la posibilidad de causarlo”.

(Resaltado de la Sala) Expuso el apoderado de las presuntas víctimas, que las pruebas practicadas demuestran que las procesadas incurrieron en la conducta de fraude a resolución judicial, porque a través de maniobras fraudulentas le impidieron al secuestre Arnulfo Andrade Ruz administrar el inmueble denominado Zanja Honda, pese a que había sido embargado y secuestrado el 30 de agosto de 2017.

Tesis que no comparte la Sala, puesto que la fiscalía no logró demostrar que la señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez y María Stella Rodríguez Puentes, se pusieron de acuerdo para evadir la orden de secuestro que existía sobre la cuota parte del citado predio que le pertenecía a la primera, ni tampoco que los contratos de arrendamiento no se ejecutaron y que simplemente se trató de una simulación, para desconocer la orden judicial proferida en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, divorcio y liquidación de sociedad conyugal tramitado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 9 de diciembre de 2019, emitida en el radicado 56389, precisó que: “En consecuencia, la alusión de la norma a «cualquier medio» empleado para el incumplimiento de la resolución judicial, remite a comportamientos que devienen en fraudulentos como componentes de su tipicidad, por lo que en Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 15 materia probatoria no es suficiente con la acreditación del incumplimiento de lo decidido por el funcionario, sino que se requiere, además, la demostración de ese actuar revestido de engaño o argucia, como manifestación del dolo en la determinación del sujeto activo de no querer atender la orden judicial, no obstante estar en condiciones de obedecerla4.” (Resaltado de la Sala).

Aunque el juez de primera instancia estudio la conducta de fraude a resolución judicial, por el posible desconocimiento de la medida cautelar decretada en la demanda de reconvención5, y no en la dispuesta en el auto de admisión -proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y liquidación de sociedad conyugal 2017 00077 00, le asiste razón en el sentido que las pruebas practicadas lo que demuestran es que la cuota parte que le correspondía a la señora María Stella Andrade Rodríguez del predio denominado Zanja Honda, identificado con matrícula inmobiliaria 368 49801, y que fue embargada y secuestrada, no solo era propio, sino producto de la sucesión de su progenitor, lo que llevó a que posteriormente se levantaran las medidas cautelares decretadas contra el mismo.

En efecto, aparece demostrado y no es objeto de debate que el señor Ever Cuenca Morales a través de apoderado presentó demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, divorcio y liquidación de sociedad conyugal en contra de la señora María Stella Andrade Rodríguez, la cual fue repartida al Juzgado 4 CSJ 10 oct. 2012, Rad. 40006;

CSJ SP, 10 jul. 2013, Rad. 41460, entre otras. 5 Presentada por la señora María Stella Andrade Rodríguez contra Ever Cuenca Morales dentro del radicado 2017 00077 00 Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 16 Promiscuo de Familia de Purificación correspondiéndole el radicado 2017 00077 006.

Despacho que mediante auto interlocutorio del 26 de abril de 2017, admitió la demanda7 y decretó el embargo y secuestro de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 368 52665, 368 29297, 368 42875 y 350 76715, así como el embargo y secuestro de la cuota parte que le corresponde a la demandada, respecto de los bienes 368 1693, 368 49315, 368 48333, 368 12390 y 368 49801, y se abstuvo de acceder a dicha medida sobre los identificados con matrícula 368 36833, 368 4025 y 368 48735, por haberse adquirido en razón de la demanda de sucesión del extinto padre Arturo Andrade Useche.

Así mismo, se acreditó que en cumplimiento al Despacho Comisorio 816 del 10 de mayo de 2017, mediante auto del 17 de julio siguiente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Purificación señaló el 30 de agosto del mismo año para llevar a cabo la diligencia de secuestro de los bienes embargados, designado como Auxiliar de la Justicia al señor Arnulfo Andrade Ruiz8.

Está probado que en la última fecha citada, se adelantó la diligencia de secuestro sobre la cuota parte que le correspondía a la demandada respecto del predio Zanja Honda, identificado con matrícula inmobiliaria 368 498019, con una extensión de 33 hectáreas y 625 metros cuadrados, secuestro al que se opusieron 6 Folio 267 y 268 cuaderno 1 de evidencia primera instancia. 7 Ibídem. 8 Folios 270 a 276 cuaderno 1 de evidencias 9 Folios 171 a 172, 251 a 261 y cuaderno de evidencia. Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 17 las copropietarias María Stella y Pilar Ximena Andrade Rodríguez, petición que consideró improcedente la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Purificación en esa misma data, declarando legalmente secuestrado el bien, del cual se le hizo entrega real al auxiliar de la justicia, determinación controvertida por la primera de las precitadas a través de recurso de reposición y en subsidio apelación. El 31 de agosto de 2017, se decidió no reponer y 7 de mayo de 2019, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué10, confirmó el auto emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Purificación, alzada que sustentó la señora María Stella Andrade Rodríguez, básicamente en que era la propietaria del mencionado bien en común y proindiviso con su hermana Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, y que había sido adjudicado en la sucesión de su padre Arturo Andrade Useche.

De igual forma, aparece demostrado que en el proceso 2017 00077 00, tramitado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, el 7 de junio de 2017, la demandada María Stella Andrade Rodríguez presentó demanda de reconvención, a través de la cual solicitó, entre otras medidas, el embargo y secuestro de la cosecha de arroz Paddy en una extensión aproximada de 20 hectáreas, ubicadas en el predio Zanja Honda11, la cual fue admitida el 20 de ese mismo mes y año y se decretó únicamente el embargo de la citada cosecha12. 10Folios 263 a 266 cuaderno 1 de evidencias 11 Folios 223 a 236 cuaderno 1 de evidencia. 12 Folios 238 a 239 cuaderno 1 evidencia. Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 18 Así mismo, aparece que el 7 de junio de 2017, la señora María Stella Andrade Rodríguez también presentó incidente de desembargo, entre otros, del inmueble Zanja Honda, lo que sustentó en que se trataba de un bien propio adjudicado en el proceso de sucesión de su progenitor Arturo Andrade Useche13, petición a la que el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación accedió parcialmente el 26 de abril de 2019, ya que ordenó el levantamiento del embargo de los predios identificados con matrícula 368 1693, 368 49315, 368 48333, 368 12390 y 368 49801, y la negó respecto de otros, determinación contra la cual la parte demandante presentó recurso de apelación14.

Decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 9 de septiembre de 201915, al considerar que se debían excluir los bienes adquiridos antes del matrimonio celebrado el 23 de noviembre de 2012, sobre los que la señora María Stella Andrade Rodríguez solicitó el desembargo. Recuento del que se colige que la cuota parte del predio Zanja Honda, identificado con matrícula inmobiliaria 368 49801, que fue embargado el 26 de abril de 2017 dentro del proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico 2017 00077 00, y secuestrado el 30 de agosto siguiente, posteriormente fue desembargado por tratarse de un bien propio de la señoras María Stella y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, lo que a la vez fue ratificado con los testimonios de Ever Cuenca Morales, Arnulfo Andrade Ruz y Eder Saldaña Vergara. 13 Folios 277 a 289 cuaderno 1 de evidencia. 14 Folios 340 a 341 cuaderno de evidencia. 15 Folios 228 a 231 cuaderno 4 original.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 19 Nótese, que el primero de los citados expuso en el juicio oral16 que convivió aproximadamente 20 años con la señora María Stella Andrade Rodríguez, que inicialmente él sostenía el hogar17 y que el apoyo financiero de parte de la prenombrada inició cuando recibió unos predios como herencia, y que desde ese momento comenzaron a trabajar en sociedad18, porque su esposa no conocía del cultivo de arroz.

Afirmó19 que antes de que la procesada en mención recibiera los bienes producto de la herencia, él había desarrollado diferentes actividades como empleado e independiente, lo que le permitió reunir capital, y que gracias a su conocimiento sobre el arroz comenzaron a cultivar20 “en los lotes de ella, los lotes que yo adquirí en arriendo…”.

Afirmó que la actividad agrícola en su mayoría la desarrollaban en la vereda Peñones Altos de Purificación, ya que en ese lugar estaban ubicados los21 “predios que pertenecen a la sociedad conyugal, predios que fueron heredados por parte de María Stella…”, y respecto al lote Zanja Honda, precisó que22: “fue heredado por ella en su momento a raíz de una sucesión” que el predio lo siguieron trabajando como sociedad, sobre el cual se hicieron adecuaciones solicitadas, avaladas y dirigidas por él, lote que era23 “netamente arrocero”, y que para el 201724 estaba ejecutando esa labor en dicho terreno. 16A partir del minuto 02:09:18 Audiencia del 4 de julio de 2019 1702:10:35 en adelante 1802.10.54 en adelante 1902:12:22 en adelante. 2002:13:58 en adelante 2102:15:40 en adelante. 2202:16:18 en adelante. 2302:17:15 en adelante. 2402:17:25 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 20 A pesar del interés que tiene el señor Ever Cuenca Morales en los resultados del proceso, ya que se trata del denunciante y uno de los presuntos afectados por las conductas objeto de acusación, reconoció que la cuota parte del predio Zanja Honda que pertenecía a la señora María Stella Andrade Rodríguez le fue adjudicado en la sucesión de su progenitor.

Y si bien argumentó que ese reconocimiento fue por la disputa jurídica que habían librado como pareja y que posteriormente comenzaron juntos a trabajar en el predio, lo cierto es que, se trata de un terreno propio heredado, por lo que no era procedente que en la demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio católico se solicitara el embargo y secuestro del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 1781 y 1782 del Código Civil, último que establece: “Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge”.

(Resaltado de la Sala). Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia 24 de abril de 2017 emitida en el radicado 11001 31 10 011 2008 00830 01, señaló que: “El haber social, está compuesto por los frutos, bienes, réditos y emolumentos en los precisos términos que manda el canon 1781 del mismo Estatuto.

Contrario sensu, no entran a integrar el activo social, los elementos que dimanan del haber individual, por ser exclusivos de cada cónyuge, ya que están destinados a su propio beneficio, de tal suerte Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 21 que no están llamados a ser objeto de reparto, ni para la partición, ni para el otro consorte.

Entre ellos, a manera simplemente enunciativa están: a.- Las adquisiciones producidas antes de la sociedad conyugal. b.- Los conseguidos durante el matrimonio por el marido o la mujer, o por ambos simultáneamente a título de donación, herencia o legado (arts. 1782 y 1788 C.C); c.- Los aumentos materiales que en vigencia de la alianza conyugal, adquieren los bienes propios de los consortes. d.- Los bienes muebles sobre los cuales se celebraron capitulaciones, en los términos del ordinal 4º del artículo 1781 del Código Civil.

(…) 9.1 Adicionalmente, para efectos de lo que se discute en el litigio que transita por la Corte, útil es recordar que también se excluyen del haber social, las adquisiciones realizadas dentro del matrimonio con causa onerosa precedente…” (Resaltado de la Sala) Nótese, que de la información que aparece en el certificado de tradición del predio denominado Zanja Honda identificado con matrícula inmobiliaria 368 49801- evidencia 10 de la fiscalía-25, impreso el 22 de agosto de 2017, se colige que los lotes que se englobaron fueron adjudicados mediante sentencia del 23 de noviembre de 2009 a las señoras María Stella y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez en el proceso de sucesión del señor Arturo Andrade Useche, tramitado en el Juzgado Promiscuo de 25Folios 170 a 173 cuaderno de evidencia 1 primera instancia Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 22 Familia de Purificación, la cual fue registrada el 24 de febrero de 201026.

Ahora bien, aunque le asiste razón al recurrente en el sentido que el fraude a resolución judicial se predica del desconocimiento del secuestro practicado el 30 de agosto de 2017 al predio antes referido y que corresponde a la medida cautelar decretada en la demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, divorcio y liquidación de sociedad conyugal presentada por el señor Ever Cuenca Morales, lo es también que, se reitera, no se demostró que la señora María Stella Andrade Rodríguez ni las demás procesadas incurrieron en acciones fraudulentas con el fin de desconocer la decisión adoptada por los Juzgados Promiscuo de Familia y Segundo Promiscuo Municipal, los dos de Purificación. Para la Sala es claro que después de que el último Despacho Judicial declaró legalmente secuestrada la cuota parte del bien inmueble denominado Zanja Honda, y se la entregó al secuestre Arnulfo Andrade Ruiz, para que la administrara y rindiera cuentas, la procesada María Stella Andrade Rodríguez impidió el ingreso de los arrendatarios, lo que desde luego limitó la labor del auxiliar de la justicia, sin embargo, se demostró igualmente que aquella siguió ejerciendo las actividades comerciales en dicho predio, porque tenía el convencimiento que se trataba de un bien propio que le fue adjudicado en la sucesión de su padre. 26Folios 171 a 172 Cuaderno 1 de anexos Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 23 En efecto, en la audiencia de juicio oral celebrada el 4 de julio de 2019, el señor Arnulfo Andrade Ruiz señaló que27 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Purificación lo designó como secuestre en un despacho comisorio en el que las partes eran María Stella Andrade Rodríguez y Ever Cuenca Morales, diligencia que se llevó a cabo entre agosto y septiembre de 2017, respecto de los inmuebles que al parecer pertenecían a la pareja, y que se presentó oposición por la parte demandada, la cual fue negada y se concedió la apelación28.

Expuso el testigo que29 tuvo problemas para administrar el predio Zanja Honda, ya que en el momento en que fue secuestrado, el bien había sido arrendado por parte de la señora María Stella Andrade Rodríguez a Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, dificultades que continuaron porque después de que se recolectó la cosecha30, él como administrador arrendó el terreno por una cosecha, y que la progenitora de la persona con la que suscribió el contrato de arrendamiento, le informó que no habían permito el ingreso de la maquinaria31, y en vista de que no atendieron sus manifestaciones, regresó en compañía de dos miembros de la Policía Nacional32.

Indicó que al día siguiente tampoco permitieron el ingreso de la maquinaria33, por lo que acudió nuevamente con policiales, ocasión en la que encontró a la señora María Stella Andrade Rodríguez, quien le manifestó que no permitía que entraran los 27 01:35:43 en adelante 28 01:36:30 en adelante 29 01:36:55 en adelante. 30 01:39:00 en adelante. 31 01:40:35 en adelante. 32 01:40:50 en adelante. 33 01:41:20 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 24 tractores, la cual estaba incómoda y muy enojada, y que luego llegaron otras personas, entre ellas, Ximena del Pilar Andrade Rodríguez34, situación que comunicó al juzgado, Despacho que requirió a las partes, para que permitieran la administración de los bienes, lo que nunca fue posible.

En el contrainterrogatorio expuso el señor Arnulfo Andrade Ruiz, 35que el 31 de marzo de 2019 renunció de manera irrevocable al cargo de secuestre en el proceso 2017 00077 00, porque ya no estaba inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, y que36 el Juzgado le ordenó hacer entrega del bien Zanja Honda y el predio vecino a la demandada María Stella Andrade Rodríguez, y que respecto de los demás se designó otro secuestre.

La Sala le da credibilidad a lo manifestado por el señor Arnulfo Andrade Ruiz, quien hizo un recuento claro, coherente, detallado y sin contradicciones, respecto de los hechos relacionados con la conducta de fraude a resolución judicial, de los cuales tuvo conocimiento, testigo que no tiene interés en las resultas del proceso, además su relató coincide con la prueba documental allegada.

Aunque el deponente se refirió a las dificultades y problemas que se presentaron en su gestión como secuestre de los bienes embargados en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico 2017 00077 00, también lo es que, reconoció que dicha vicisitudes ocurrieron principalmente respecto de la administración del predio Zanja Honda, incluso, admitió que para 34 01:43:30 en adelante. 35 02:02:00 en adelante. 36 02:02:30 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 25 el 31 de agosto de 2017, fecha en la que se realizó la diligencia de secuestro, al parecer ya había sido arrendado a la señora Ximena del Pilar Andrade Rodríguez. Si bien, el testigo en mención informó que después de que se recolectó la cosecha –probablemente la campaña B de 2017- arrendó el predio a otra persona, contrato que no se materializó porque la precitada, su hermana María Stella Andrade Rodríguez y en general su familia, no permitieron el ingreso la maquinaria al terreno, lo cierto es que, reconoció igualmente que cuando renunció a su cargo, la juez le ordenó entregar el predio Zanja Honda a la demandada, lo que se reitera, coincide con la prueba documental allegada.

Además, lo que se acreditó es que desde el primer momento la señora María Stella Andrade Rodríguez, se opuso al embargo y secuestro del multicitado predio, porque como lo consideró finalmente el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, los bienes propios. Nótese, que lo anterior además encuentra corroboración en lo indicado por el abogado Eder Saldaña Vergara, quien expuso37 que representó a la señora María Stella Andrade Rodríguez – parte demandada- en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, y respecto del bien Zanja Honda, indicó38 “sé que es un bien que ella heredó…”. 37 Audiencia de juicio oral del 2 de agosto de 2019 00:09:18 en adelante. 38 00:10:40 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 26 Deponente que además reconoció que dentro del citado proceso civil presentó demanda de reconvención – evidencia 21 de la defensa-39, en la que solicitó como medida previa40, entre otras, el embargo de la cosecha de arroz Paddy, cultivado en el predio denominado Zanja Honda, admitiendo también41 que radicó memorial a través del cual informó al Juez de Promiscuo de Familia de Purificación que el 19 y 20 de agosto de 2017, la señora María Stella Andrade Rodríguez42 había recolectado dicho producto- evidencia 23 de la defensa43-, porque estaba en un bien propio44.

Durante el contrainterrogatorio el abogado Eder Saldaña Vergara precisó45 que en la demanda principal, el señor Ever Cuenca Morales solicitó el embargo de unos bienes propios y otros del haber conyugal, y que extrañamente, la Juez de Familia accedió a dicha medida respecto del predio Zanja Honda, a pesar de que sobre otros predios propios se negó la misma.

Testigo que al ser interrogado de manera directa por la defensa, señaló que46interpuso recurso contra el auto de admisión de la demanda e inició incidente de desembargo – evidencia 19 de la defensa, memorial de 7 de julio de 201747-, trámite en el que se fijó caución, la cual fue presentada en septiembre del mismo año– evidencia 20, 24, 25 de la defensa-48, y que solo hasta el 39 02:22:18 en adelante. 40 00:17:33 en adelante. 41 00:20:33 en adelante. 42 00:22:32 en adelante. 43 02:35:17 en adelante. 44 Folios 291 a 295 cuaderno de evidencias 1. 45 00:33:26 en adelante. 46 01:14:34 en adelante. 47 02:12:21 en adelante. 48 02:20:45 y 02:45:34 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 27 2019 se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares sobre los bienes propios- evidencia 31 de la defensa -auto del 26 de abril de 201949-. Así mismo, el señor Jhon Fredy Leal Sánchez50, esposo de Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, manifestó que el predio Zanja Honda51 tiene 33 hectáreas, que fue recibido por aquella y su hermana Stella de la sucesión de su progenitor, que por tratarse de un predio en común y proindiviso lo cultivaron en compañía, y Ever Cuenca Morales y él, como esposos colaboraban en las labores de campo, pero que posteriormente lo hicieron en forma individual porque se presentaron algunos inconvenientes en la administración, por lo que iniciaron una acción divisoria.

Por su parte, la señora Ximena del Pilar Andrade Rodríguez52, quien renunció al derecho a guardar silencio, expuso53 que el predio Zanja Honda, es de propiedad de ella y de su hermana María Stella Andrade Rodríguez, el cual fue adjudicado en común y proindiviso después del fallecimiento de su padre, que inicialmente trabajaron el terreno en sociedad54, pero luego advirtieron una serie de irregularidades y tuvieron problemas con Ever Cuenca Morales, por lo que cada uno comenzó a cultivar en forma separada55, y que inició un proceso divisorio 56“porque casi todo lo que nosotras tenemos es en común y proindiviso…por parte de mi papá”. 49 03:26:14 en adelante. 50 Audiencia del 2 de agosto de 2019 00:37:55 en adelante. 51 00:41:18 en adelante. 52Audiencia del 10 de septiembre de 2019 parte 2. 53 00:06:44 en adelante. 54 00:08:30 en adelante. 55 00:09:50 en adelante. 56 00:13:18 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 28 De igual forma, la señora María Stella Andrade Rodríguez, quien también renuncio al derecho a guardar silencio, señaló57 que el 19 de agosto 2017, recolectó la cosecha de arroz del predio Zanja Honda, ya que el 4 del mismo mes y año, su esposo Ever Cuenca Morales, había recolectado la cosecha de otros bienes que eran de la sociedad, y58 “pensaba recolectar también esa cosecha, que esa si era también, esa mía…de mi lote, el lote Zanja Honda”, y al preguntarle por qué lo hizo contestó59”porque yo soy la dueña y propietaria del lote y la que hice toda la inversión de la cosecha”.

La Sala le da credibilidad a lo narrado por los señores Eder Saldaña Vergara, Jhon Fredy Leal Sánchez y María Stella y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, en cuanto a la titularidad del predio Zanja Honda, pues sus dichos fueron expuestos de forma coherente y clara, siendo contundentes y reiterativos en señalar que el citado bien es de propiedad de la dos últimas, el cual les fue adjudicado en la sucesión del progenitor de las prenombradas.

Si bien, los citados testigos, tienen interés en las resultas del proceso, pues se trata de dos de las procesadas y sus esposos, y han tenido inconvenientes con el señor Ever Cuenta Morales, lo que en principio podría restarle credibilidad a sus manifestaciones, lo cierto es que, explicaron en forma clara por qué tenían conocimiento directo de los hechos que narraron, especialmente lo relacionado con la titularidad del predio Zanja Honda, y varias de sus aseveraciones tiene corroboración en la prueba documental aportada. 57 Audiencia del 10 de septiembre de 2019, 00:49:22 en adelante. 58 00:43:14 en adelante. 59 00:47:14 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 29 No puede pasar desapercibido que a través del señor Eder Saldaña Vergara se incorporó copia del auto adiado el 26 de abril de 2017, a través del cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación admitió la demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, divorcio y liquidación de sociedad conyugal presentada por el señor Ever Morales Cuenca, providencia en la que entre otras determinaciones, decretó el embargo y secuestro de la cuota parte que le correspondía a la señora María Stella Andrade Rodríguez, respecto del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 368 49801, y negó dicha medida en cuanto a los predios con matrícula 368 36833, 368 4025 y 368 48735, porque de los registros se colegía que habían sido adquiridos por la demandada, en razón de la sucesión de su progenitor Arturo Andrade Useche60.

Misma suerte que debió correr el predio Zanja Honda identificado con matrícula inmobiliaria 368 49801, ya que se trataba de un bien heredado, siendo ese el motivo por el que la señora María Stella Andrade Rodríguez no permitió la administración del mismo por parte del auxiliar de la justicia, una vez fue secuestrado el 30 de agosto de 2017.

Además, a pesar de que se alegó que después de la diligencia de secuestro, las señoras María Stella y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez celebraron dos contratos de arrendamiento del predio Zanja Honda, se reitera, la fiscalía no demostró que se tratara de un negocio simulado con la intención de desconocer la orden judicial, o impedir que el auxiliar de la justicia ejerciera su labor. 60 Folios 267 a 269 cuaderno anexos primera instancia Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 30 Por el contrario, se acreditó que antes de que la señora María Stella Andrade Rodríguez le revocó el poder al señor Ever Cuenca Morales, para que figurara como usuario de sus predios en Usosaldaña y la representara en ese Distrito, entre ellos Zanja Honda, era él quien se encargaba de la explotación de sus propiedades y las de la sociedad conyugal, por lo que resulta apenas normal que aquella no iniciara inmediatamente el cultivo del predio y prefiriera arrendarlo, máxime, cuando para cosechar arroz en esa extensión –17 hectáreas aproximadamente-, se requería una inversión considerable, y la misma Ximena del Pilar Andrade Rodríguez admitió que inicialmente explotaban en sociedad el terreno, pero en razón de los inconvenientes que se presentaron con el esposo de su hermana dejaron de hacerlo.

Aunque la señora María Stella Andrade Rodríguez debió cumplir la orden judicial, y esperar que se resolvieran los recursos de reposición y apelación contra la providencia del 26 de abril de 2017, que decretó el embargo respecto de la cuota parte que le corresponde a la precitada sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria 368 49801 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, o el incidente de desembargo, y no impedirle al secuestre que cumpliera con sus funciones, no es procedente considerar que esa acción se encuadra en el delito de fraude a resolución judicial, únicamente con fundamento en el incumplimiento de una decisión que si bien fue emitida dentro de un proceso de familia, luego se levantó e incluso se le ordenó al secuestre que le rindiera cuentas a la demandada.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 31 Nótese, que de lo indicado por el secuestre Arnulfo Andrade Ruiz, se extracta que a pesar de que existían varios predios embargados y secuestrados, fue con el lote Zanja Honda61 que se presentaron inconvenientes para su administración62, sin embargo, se reitera los mismos se generaron porque María Stella Andrade Rodríguez insistió en que se trataba de un bien propio.

Además, no puede pasar desapercibido que el mismo secuestre indicó que63, de acuerdo a lo indicado en la diligencia de secuestro, el predio Zanja Honda es de aproximadamente 33 hectáreas, y que el lote que cultivaban los esposos Cuenca Andrade era de 19 hectáreas aproximadamente, pues, se había realizado una división material, pero reconoció que jurídicamente el lote no estaba dividido.

Entonces, no es posible considerar que las cuerdas de alambre instaladas en la entrada del predio fue una estrategia para impedir la administración de la cuota parte que le pertenecía a la señora María Stella Andrade Rodríguez, cuando ni siquiera se tenía claridad sobre la parte que supuestamente explotaba la precitada, ya que la señora Ximena del Pilar Andrade Rodríguez también era la propietaria del mismo y sus derechos no habían sido embargados ni secuestrados.

Véase, que la precitada expuso en su testimonio que inicialmente habían divido el predio de forma material, y que para evitar problemas con el señor Ever Cuenta Morales se había quedado 61 01:57:22 audiencia del 4 de julio de 2019 62 01:58:59 en adelante 63 02:00:25 en adelante ibídem Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 32 con el terreno menos productivo, sin embargo, aclaró que ante tal desigualdad posteriormente presentó un proceso divisorio.

Lo que también fue consignado en la demanda de reconvención, en la que se indicó que al proceso divisorio le correspondió el radicado 2015 00088, así como en la diligencia de secuestro, oportunidad en la que el apoderado de Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, alegó que la actuación antes mencionada estaba en etapa de partición de manera amigable entre las partes.

En ese orden de ideas, era deber de la fiscalía demostrar que para el 7 de mayo de 2018, fecha en que de acuerdo con lo indicado por el señor Arnulfo Andrade Ruiz, celebró el contrato de arrendamiento respecto de la parte de la señora María Stella Andrade Rodríguez sobre el predio Zanja Honda, existía absoluta claridad sobre la porción que le correspondía a la precitada, pues, como se ventiló en juicio a pesar de que en principio se hizo división material no se había realizado jurídicamente.

Ahora, respecto de las señoras Luz Dary Andrade Rodríguez y María Stella Rodríguez Puentes, ni siquiera se demostró que hubieran realizado alguna acción concreta para impedir que el secuestre administrara la cuota parte del predio Zanja Honda que pertenecía a María Stella Andrade Rodríguez, y que fue embargado en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico de la precitada Tampoco se acreditó que las acusadas se hubieran puesto de acuerdo para que María Stella y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez celebraran contratos de arrendamiento de la cuota Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 33 parte del citado predio durante la campaña B de 2017 y A de 2018, y ni siquiera se logró probar que ese fue el medio fraudulento al que acudieron todas ellas, para impedir la administración de la porción del predio que le correspondía a la demandada dentro del proceso de familia.

De modo tal, que no se demostró que las procesadas hubieran utilizado artificios o engaños para desconocer la orden emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación en el proceso 2017 00077 00, relacionada con el secuestro del predio denominado Zanja Honda, pues, lo único que se sabe es que la señora María Stella Andrade Rodríguez, con apoyo de su familia se opuso a que el auxiliar la justicia administrara el citado bien, porque lo había heredado junto con su hermana Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, y tanto ellas como las demás procesadas estaban convencidas de que no se debió decretar el embargo y secuestro del mismo dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico adelantado por su esposo Ever Cuenca Morales, ya que no hacía parte del haber de la sociedad conyugal, tesis que tiene sustento normativo y jurisprudencial, por lo que le asiste razón al juez de primer grado en el sentido que no se llegó al convencimiento más allá de toda duda sobre la materialidad de conducta punible de fraude a resolución judicial.

De otro lado, el artículo 239 del Código Penal, señala que “… El que se apodere de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión…” (Resaltado fuera de texto). De la anterior descripción se extractan los siguientes elementos esenciales: i) apoderamiento; ii) sobre una cosa mueble; iii) Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 34 ajenidad del bien; y iv) propósito de obtener provecho patrimonial personal o de terceros.

Lo primero que se debe establecer es si la cosecha de arroz recolectada por la señora María Stella Andrade Rodríguez y que correspondía a la Campaña A de 2017 al parecer de los predios Zanja Honda, Coralito y La Fortuna, debe ser considerada como una cosa mueble y si era ajena. En cuanto a los dos primeros términos, el artículo 661 del Código Civil, señala: “Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.” (Resaltado fuera de texto) Así mismo, el artículo 656 del Código Civil, establece que los inmuebles son: “…fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles” (Resaltado fuera de texto) De las anteriores normas, se colige que los bienes se clasifican en muebles e inmuebles, primeros que se caracterizan porque se pueden transportar de un lugar a otro, en tanto que, respecto a los segundos, en principio ello no es posible –edificios, minas-; sin embargo, también son denominados inmuebles aquellos que Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 35 se adhieren permanentemente a los antes referidos, como los árboles.

Los inmuebles64 por adherencia-, son aquellos que solo si están pegados al suelo se pueden calificar como tal, ya que, de llegarse a retirar de la tierra o mina para una destinación diferente, deben considerarse muebles por su naturaleza, tal como se colige del artículo 657 del Código Civil, el cual señala que: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro”.

Bajo este panorama, no existe duda que se cumple uno de los requisitos de la conducta punible prevista en el artículo 239 del Código Penal, esto es, que las cosa objeto de apoderamiento sea mueble, puesto que la cosecha de arroz que recolectó la señora María Stella Andrade Rodríguez en el predio Zanja Honda a partir del 19 de agosto de 2017, desde el momento en que fue separada de la tierra, se debe considerar como tal.

Ahora bien, en cuanto al siguiente elemento del hurto, esto es, que la cosa mueble sea ajena, debía acreditar la fiscalía que María Stella Andrade Rodríguez no tenía derecho a disponer del citado cultivo y que se apoderó del mismo con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. El señor Ever Cuenca Morales señaló que en el 2017 se asoció con el ingeniero agrónomo Juan Pablo Bríñez Oyuela65, para 64 DERECHO CIVIL.

Arturo Valencia Zea, Tomo II, Derechos Reales, Sexta edición, Editorial Temis, Bogotá, 1980, págs. 15 a 20. 65 02:20:03 en adelante. Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 36 cultivar la cosecha de arroz en el predio Zanja Honda, ya que la señora María Stella Andrade Rodríguez le había “quitado el apoyo económico porque venían fiándonos mutuamente”,66 y que el 7 de abril de ese mismo año, la precitada le indicó “que le pusiera mano”67.

Expuso el testigo que el predio fue sembrado el 21 de abril de 201768, para lo que previamente arregló el terreno y suscribió un documento con el señor Bríñez Oyuela para que no existiera controversia69 “y como para respaldo en su momento a mi esposa, de que había una sociedad pendiente con él, y justificar de que si ella me había quitado el apoyo para sembrar cuando ya me había autorizado, entonces había un documento de que había que respetar ese pacto que habíamos hecho”, enfatizando en que la procesada conocía a su socio, que nunca estuvo pendiente de la cosecha y solo esperó a que estuviera lista para recolectarla en compañía de su familia70.

Expresó el señor Ever Cuenca Morales que los dueños71 de la cosecha eran él y su socio Juan Pablo Bríñez Oyuela, y que72 “obviamente tenía que haber un análisis de cuentas, pues porque el predio es de mi esposa, y que teníamos una sociedad vigente”. Al ser interrogado por el Juez si su esposa estaba enterada de la sociedad, indicó el testigo73”en su momento no se enteró porque nunca se prestó para manifestarle la sociedad, siempre lo que hizo fue 66 02:21:41 en adelante. 67 02:22:10 en adelante. 68 02:25:45 en adelante. 69 02:26:44 en adelante. 70 02:28 50 en adelante. 71 02:32:14 en adelante. 72 02:32:19 en adelante. 73 03:26:59 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 37 callar, pero si tenía entre comilla como de forma indirecta porque él frecuentaba el lote, aportaba el capital para pagarle a los trabajadores…sino que nunca se manifestó…jamás se hizo como el interés…”. Deponente que al preguntarle si el predio se sembró cuando la procesada en mención estaba ausente, contestó74, que dicha actividad se hizo un día después de que ella regresó75quien llegó con otros pensamientos76, pero que el lote estaba prácticamente sembrado y que el 20 de abril aquella pasó los documentos a Usosaldaña quitándole el respaldo, de lo cual tuvo conocimiento la citada asociación el 24 del mismo mes y año. Testigo que al ser interrogado directamente por la defensa, sobre si la campaña A de 2017 había sido financiada con recursos de la sociedad conyugal, contestó77 “no en su totalidad”78 e indicó que su esposa era quien manejaba el capital producto de las cosechas.

Por su parte, el señor Juan Pablo Bríñez Oyuela79 narró que en 2017, el esposo de la señora María Stella Andrade Rodríguez le comentó que le habían quitado la financiación para cultivar, y que verificó que los terrenos cumplieran las exigencias y escuchó un audio en el que la precitada le indicó a Ever Cuenca Morales que80 “podía sacar la cosecha”. 74 03:28:23 en adelante. 75 03:28:40 en adelante. 76 03:28:52 en adelante 77 01:33:21 en adelante. 78 01:58:28 en adelante 79Audiencia del 4 de julio de 2019 00:05:59 en adelante. 80 00:06:41 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 38 Expuso81 que celebraron un contrato en el que se vinculaba la sociedad conyugal de Ever Cuenca Morales y a María Stella Rodríguez Andrade “eran uno solo”, y que el 21 de abril de 2017 iniciaron las labores, y después de hacer mención a las actividades desarrolladas señaló que82cuando faltaban 10 días para recolectar el cereal les comentaron que iban a recoger la cosecha, lo que efectivamente ocurrió un sábado, producto que fue llevado a la Corporación Arroz Diana S.A.S.,83 y que en el lugar se encontraban las procesadas, con excepción de la señora María Stella Rodríguez Puentes84.

Analizados los anteriores testimonios, y de admitirse que existió una sociedad entre Ever Cuenca Morales y Juan Pablo Bríñez Oyuela para sembrar arroz en los predio Zanja Honda, la Fortuna y Coralito, hecho respecto del cual existen serias dudas, es evidente que la señora María Stella Andrade Rodríguez, no fue convocada por los precitados para celebrar el citado contrato, desconociendo por completo sus derechos, a pesar de que era la propietaria de la cuota parte del terreno en el que se pensaba cultivar.

Ahora bien, de aceptarse que el 7 de abril de 2017, la procesada en mención le manifestó verbalmente a su esposo que podía cultivar en el lote Zanja Honda, ello en manera alguna lo autorizaba para días después suscribir un contrato de sociedad con Juan Pablo Bríñez Oyuela y menos cuando la propietaria del predio ya se mostraba renuente a financiar el cultivo. 81 00:07:20 en adelante. 82 00:10:13 en adelante. 83 00:12:40 en adelante audiencia del 4 de julio de 2019. 84 00:15:40 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 39 Además, resulta contradictorio que Juan Pablo Bríñez Oyuela refiriera que la cosecha era de él y de Ever Cuenca Morales85, pero luego manifestara que el contrato se celebró entre las sociedades conyugales de los dos86, esto es, que los precitados reconocieron en sus testimonios los derechos que tenía la señora María Stella Andrade Rodríguez sobre dicho cereal, lo que además, encuentra sustento en que el arroz fue cultivado en un terreno de su propiedad, y su esposo admitió en el juicio oral que para sacar la campaña A de 2017 existió inversión de la sociedad conyugal, así fuera poca.

Tampoco se aportó prueba que acredite que la procesada en mención, le arrendó a la sociedad Cuenca Bríñez o por lo menos a Ever Cuenca Morales, la cuota parte que le correspondía sobre el predio, lo que permitiría concluir que se trataba de una cosecha de propiedad de los presuntos socios. Por el contrario, lo que se extracta es que en la cláusula segunda del contrato de sociedad suscrito entre Juan Pablo Bríñez Oyuela y Ever Cuenca Morales, se registró que para el cumplimiento de su objeto, el principal aporte que hizo el último de los citados fue dejar a disposición el lote de terreno, el cual, se reitera, era de propiedad de la señora María Stella Andrade Rodríguez, por lo que es evidente que la prenombrada tenía participación en la cosecha.

A la vez, resulta extraño que un profesional como Juan Pablo Bríñez Oyuela, que conoce sobre el cultivo de arroz, y que de sus 85 00:28:36 en adelante 86 Audiencia del 10 de septiembre de 2019 00:14:57 en adelante Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 40 manifestaciones se extracta que era cercano al señor Ever Cuenca Morales, quien incluso, sabía que para la fecha en que presuntamente se suscribió el contrato – 21 de abril de 2017- su esposa le había quitado el apoyo financiero al precitado, y que87 “no tenían una muy buena relación, no se comunicaban”, se arriesgara a celebrar un negocio y peor aún a seguir invirtiendo, cuando la sociedad conyugal en cualquier momento se podía liquidar, y que ni siquiera tratara de tener un acercamiento directo con la propietaria del terreno para verificar su autorización88, a pesar de que sabía “que era la herencia que le había correspondido de parte del papá”89.

A la vez, no puede perderse de vista la proximidad en la que se presentaron varios hechos importantes, pues, de acuerdo con lo indicado por Ever Cuenca Morales, el 7 de abril de 2017 la señora María Stella Andrade Rodríguez le indicó verbalmente que podía sembrar en el predio Zanja Honda; sin embargo, según los dichos del precitado, aquella luego se fue de viaje y cuando regresó tenía “otros pensamientos” y le quitó el apoyo financiero.

Pero a pesar de ello, al parecer el 21 de abril de 2017, se celebró un contrato de sociedad entre los señores Ever Cuenca Morales y Juan Pablo Bríñez Oyuela para cultivar los predios Zanja Honda, Coralito y la Fortuna, y el 26 del mismo mes y año, se admitió la demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, divorcio y sociedad conyugal presentada por el primero de los citados contra María Stella Andrade Rodríguez, medio de control 87 Audiencia del 10 de septiembre de 2019 00:13:02 en adelante audio 1 88 01:04:06 y 01:09:30 en adelante Testimonio directo del señor Juan Pablo Briñez Oyuela. 89 01:10:01 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 41 a través del cual se solicitó el embargo de la cuota parte de varios inmuebles, incluidos los citados terrenos, aunque eran bienes propios y heredados por la demandada. Lo que demuestra que para abril de 2017, la relación entre la pareja conformada por María Stella Andrade Rodríguez y Ever Cuenca Morales, tenía problemas, al punto que un día antes a que presuntamente se celebró el contrato de sociedad, la procesada suscribió un documento a través del cual le revocó el poder a su esposo para que dejara de figurar como usuario de sus predios en Usosaldaña y no la representara en ese distrito.

En efecto, a través del testimonio de la señora María Stella Andrade Rodríguez90 ingresó copia del oficio adiado el 20 de abril de 2017, suscrito por la prenombrada, dirigido a la Asociación de Usuarios del Rio Saldaña, a través cual le revocó el poder concedido a su esposo Ever Cuenca Morales para figurar como usuario de “mis predios”, (Zanja Honda, La Fortuna y Coralito)91.

Aunque el citado documento fue radicado el 24 de abril de 2017, es evidente que para esa fecha, incluso antes – cuando le quitó el apoyo financiero- la señora María Stella Andrade Rodríguez ya no aceptaba que su esposo administrara sus bienes propios, incluso, en la demanda de reconvención solicitó el embargo de dicha cosecha lo que sustentó precisamente que se había sembrado sin su permiso, por lo que contrario a lo manifestado por Juan Pablo Briñez Oyuela, durante el tiempo de vegetación 90 Audiencia del 10 de septiembre de 2019 01:10:54 en adelante. 91 Folio 113 cuaderno 1 anexos primera instancia. Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 42 del cultivo existió oposición por parte de la procesada en mención92.

De otra parte, sobre el origen de la inversión realizada para el cultivo de arroz en la campaña A de 2017, se presentan serias dudas, ya que la señora María Stella Andrade Rodríguez señaló que Ever Cuenca Morales contaba con capital de la sociedad conyugal, producto de las utilidades obtenidas en las anteriores cosechas, manifestación que no fue desvirtuada.

Incertidumbre que también se predica de la inversión que el señor Juan Pablo Bríñez Oyuela dijo haber realizado, quien incluso, pretendió que se tuviera en cuenta como gasto el préstamo realizado por $10.000.000.oo al señor Ever Cuenca Morales para pagar al parecer los estudios de su hijo y en el detalle del cheque se registró “proveedores de materia prima”93.

En efecto, a través del investigador del C.T.I., Maximiliano Cuéllar Vargas94, se incorporó el Informe FPJ 11 del 11 de diciembre de 201795, sobre la inspección realizada en la Unión de Arroceros S.A.S., ubicada en Saldaña, y se anexó la documentación relacionada con los créditos asumidos por el señor Juan Pablo Bríñez Oyuela con el respaldo de sus padres, al parecer para el predio Zanja Honda, entre ellos, el cheque 884248 girado en favor del prenombrado y en el que se consignó como detalle proveedores de materia prima, dineros que se 92 00:25:42 de la audiencia del 4 de julio de 2019 audio 2. 93 00:43:24 en adelante 94 Audiencia del 4 de julio de 2020 audio 00: 22:55 95 00:44:34 en adelante folios 203 a 2018 Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 43 reitera, el precitado reconoció que fueron entregados al señor Ever Cuenca Morales, presuntamente para el estudio de su hijo96.

Además, aunque el contador Javier Cárdenas Morantes97 reconoció e incorporó el Informe de Investigador de Campo FPJ 11 del 22 de mayo de 2018, a través del cual se indicó que los señores Juan Pablo Briñez Oyuela y Ever Cuenca Morales habían invertido $62.410.053.oo, en los predios Zanja Honda, La Fortuna y Coralito, durante el primer semestre de 201798, no existe claridad si esas erogaciones fueron asumidos en su totalidad por los prenombrados o la sociedad conyugal del segundo, ya que se relacionaron gastos del 4 de febrero, 18 marzo, 15,16, 18 y 20 de abril que ascienden $4.890.727.oo, fecha para la cual, de acuerdo con lo expuesto por las presuntas víctimas, ni siquiera se había constituido la sociedad Bríñez Cuenca.

Ahora bien, por medio del investigador Maximiliano Cuéllar Vargas99, se incorporó el Informe FPJ 11 del 8 de febrero de 2018100, a través del cual se allegaron facturas, tiquetes y demás, relacionados con la venta de arroz Paddy realizada por las señoras Luz Dary y María Stella Andrade Rodríguez, y María Stella Rodríguez Puentes, así como los descuentos, estableciéndose que el cereal ingresó el 19, 20 y 22 de agosto de 2017 y fue liquidado el 30 y 31 del mismo mes y año por $34.739.612.oo, 96 Folio 209 cuaderno anexos primera instancia, audiencia de juicio oral del 10 de septiembre de 2019 01:24:07 en adelante testimonio de Juan Pablo Bríñez Oyuela como prueba de descargo. 97 Audiencia de juicio oral del 22 de mayo de 2019 01:21:12 en delante 98 Folios 6 a 8 cuaderno de anexos. 99 Audiencia del 4 de julio de 2020 audio 00: 22:55. 100 00:27:55 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 44 $20.964.516.oo, $11.800.992.oo, $15.689.767.oo, y $ 34.208.526.00101. Deponente a través del cual102 se anexó la evidencia 13, que corresponde a la demanda de reconvención presentada por la señora María Stella Andrade Rodríguez contra Ever Cuenca Morales en el proceso de familia 2017 00077 00, documento que en el numeral 27 – hechos- se indica103 “Manifiesta también mi mandante que a pesar de comunicarle a su cónyuge Ever Cuenca Morales que no cultivara más en las tierras de su propiedad adquiridas por herencia de su padre…este se negó hacerlo y realizó la siembra de las 20 Has 028 mts que hacen parte del lote de mayor extensión Zanja Honda…que explota actualmente”.

Así mismo, de acuerdo con lo informado por la doctora María del Carmen Rodríguez Cardoso, funcionaria de la Corporación Arroz Diana S.A.S., a las señoras María Stella, Luz Dary Andrade Rodríguez, María Stella Rodríguez Puentes, se les retuvo el valor de las compras de arroz efectuadas entre el 19 al 22 de abril de 2017104, testigo que aclaró que no podían determinar a qué predio pertenecía el cereal105.

Pruebas que analizadas en conjunto con lo manifestado por las señoras María Stella y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, demuestran que entre el 19 y 22 de agosto de 2017, la primera de las citadas, recolectó la cosecha arroz cultivada en el predio Zanja Honda y la vendió a Corporación Arroz Diana S.A.S., a su 101 Folios 174 a 202 cuaderno anexos primera instancia. 102 Audiencia del 4 de julio de 2020 audio 00: 55:01. 103 Folio 220 a 236 cuaderno anexos primera instancia. 104 Audiencia del 23 de mayo de 2019 01:39:56 en adelante folio 10 cuaderno anexos. 105 01:49:08 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 45 nombre y de otros familiares, sin embargo, ello no es suficiente para concluir que se apoderó de cosa mueble ajena. Aunque el numeral 27 de la demanda de reconvención, permite colegir que Ever Cuenca Morales fue quien cultivó el arroz de la campaña A de 2017 en los predios que le correspondía a la señora María Stella Andrade Rodríguez, en dicho hecho también se consignó que el precitado lo hizo sin permiso de la propietaria, lo que de ser cierto la autorizaría para quedarse con la cosecha e indemnizar a la sociedad, lo que descarta que aquella se hubiera apoderado de cosa mueble ajena.

En efecto, el artículo 739 del Código Civil regula los asuntos relacionados con la construcción o siembra en predio ajeno, al señalar: “El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.

Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.” (Resaltado de la Sala) Es evidente que las pruebas no permiten llegar al convencimiento más allá de toda duda sobre la configuración del delito de hurto agravado, porque la señora María Stella Andrade Rodríguez es la Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 46 propietaria del terreno en donde se encontraba el cultivo que recolectó entre el 19 y 22 de agosto de 2017, y no se acreditó que aquella le hubiera arrendado dicho predio a la sociedad Cuenca Bríñez para tal fin.

Permiso que no se puede colegir de la presunta manifestación de que el 7 de abril de 2017, la procesada le dijo a su esposo que “hágale a la cosecha”106, cuando el mismo Juan Pablo Briñez Oyuela, señaló que el 19 de ese mismo mes, Ever Cuenca Morales le dio a conocer una grabación de su cónyuge porque siempre se retractaba de lo dicho.

Lo que significa, que el precitado tenía pleno conocimiento de los conflictos que para ese momento existían entre la pareja, pese a lo cual, se reitera, no recurrió directamente a la propietaria del terreno para solicitar su consentimiento expreso, sino que prefirió indagar en la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Rio Saldaña107, sobre otros aspectos, que no están relacionados, por lo menos de manera directa con la facultad para celebrar una sociedad de esa naturaleza108.

Aunque no resulta del todo extraño que el contrato de sociedad se hubiera suscrito entre Ever Cuenca Morales y Juan Pablo Bríñez Oyuela el 21 de abril de 2017109, y que la confrontación se efectuara el 5 de diciembre de ese mismo año110, sí genera dudas 106 00:26:46 en adelante audiencia de juicio oral del 4 de julio de 2019 testimonio de Juan Pablo Briñez Oyuela. 107 00:20:19 audiencia del 10 de septiembre de 2019 00:20:19 en adelante 108 00:27:01 en adelante audiencia de juicio oral del 4 de julio de 2019. 109 evidencia No. 4 de la fiscalía. 110 Folio 90 cuaderno de años.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 47 que dicho documento no fuera aportado en la querella policiva en contra de María Stella Rodríguez Andrade, porque Bríñez Oyuela no quería tener problemas con la precitada111, cuando en el escrito ya se había manifestado la existencia de dicho negocio.

Incluso, el 23 de mayo de 2019, a través del ex subintendente de la Policía Nacional Didier Carrillo Guarnizo, se incorporó el oficio NS 2017 00908 del 22 de agosto de 2017112, suscrito por él como subcomandante de la Estación de Policía de Purificación, por medio del cual le informó al Inspector Municipal que Juan Pablo Bríñez Oyuela y Ever Cuenca Morales solicitaron acompañamiento porque las señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez iban presuntamente a cortar una cosecha de su propiedad, siendo evidente que para ese momento, el primero de los citados ya tenía un conflicto con la primer procesada en mención. Ahora bien, el que el ex subintendente Carrillo Guarnizo hubiera señalado113que acompañó a los precitados al lugar y requirió a las procesadas para que no siguieran cortando la cosecha, ya que existía una querella policiva en trámite, testigo a través del cual se incorporó evidencia fotográfica y videografía tomada en lugar de los hechos – CD-, no es suficiente para concluir que la señora María Stella Andrade Rodríguez no tenía derecho a recolectar la citada cosecha.

Aunque en la querella se alegó la perturbación de la posesión y tenencia, lo que se acreditó en el juicio es que la precitada era la 111 00:40:48 en adelante testimonio de Juan Pablo Briñez. 112 Audiencia de juicio oral 00:56:41 en adelante. 113 00:58:25 en adelante. Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 48 propietaria del 50% del predio Zanja Honda conformado por (Zanja Honda, La Fortuna y Coralito), y que había autorizado a su esposo para que administrara el terreno, pero a través de escrito del 20 de abril de 2017, revocó la autorización. Nótese, que el 22 de mayo de 2019, se recibió el testimonio del doctor Juan Carlos Díaz Alarcón, quien se desempeñaba como Inspector de Policía y Tránsito de Purificación para la fecha de los hechos114, a través del cual se incorporó la evidencia 5 de la fiscalía – querella policiva-115 radicada a las 4:10 P.M., del 18 de agosto de 2017, de la que no se extracta que se hubiera anexado como soporte el contrato de sociedad entre los señores Juan Pablo Bríñez Oyuela y Ever Cuenca Morales, celebrado al parecer el 21 de abril del citado año116, pero sí se relacionó el pagaré 884248 por $ 10.000.000.oo, expedido por la Unión de Arroceros a favor del primero de los citados, y se indicó que los recursos fueron utilizados para el pago de trabajadores.

No obstante, al analizar el folio 65 Cuaderno 1 de pruebas, se colige claramente que se trata del mismo pagaré del 8 de febrero de 2016 suscrito por $10.000.000.oo, recursos que, se reitera, de acuerdo con lo informado por Juan Pablo Bríñez Oyuela fueron utilizados para el estudio del hijo de su socio y no para el pago de trabajadores ni para comprar materia prima.

Además, tampoco existe claridad sobre la fecha en la que la señora María Stella Andrade Rodríguez fue notificada de la admisión la querella, ya que la fiscalía no incorporó esos 114 01:56:23 en adelante. 115 Folios 104 a 108 cuaderno anexos 02:24:20 en adelante. Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 49 documentos, y a pasar de que el inspector Juan Carlos Díaz Alarcón, como testigo de descargo117 indicó que cree que fue admitida el 18 de agosto de 2017, y notificada a la parte pasiva aproximadamente a las 7:00 de la noche de la misma fecha118, al indicarle la defensa que había un documento –pruebas 5 y 25- aparecía un recibido a las 07:00 P.M.,119 del 22 del mismo mes y año, y preguntarle si esa fue la fecha de notificación o la primera data mencionada, expuso “la verdad no recuerdo bien doctor”120.

Incertidumbre que también se presenta respecto de las demás procesadas, ya que no se acreditó que se pusieron de acuerdo para apoderarse del arroz con el objeto de obtener provecho para sí o para otra persona, al punto que si se analizan las facturas de venta, se observa que en ningún momento la señora María Stella Andrade Rodríguez pretendió ocultar dicho negocio, ya que la transacción no solo se hizo a nombre de ella sino también de su progenitora y de su hermana Luz Dary Andrade Rodríguez, sin que tampoco pueda pasar desapercibido que Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, era copropietaria del predio, lo que en cierta forma justificaba su presencia en el lugar de los hechos.

A pesar de que la señora María Stella Andrade Rodríguez no era la única titular de la cosecha de arroz que se recolectó en el predio Zanja Honda en agosto de 2017, ya que aún tenía la sociedad conyugal vigente y estaba en discusión la posible sociedad que suscribieron Ever Cuenca Morales y Juan Pablo Briñez Oyuela, lo cierto es que, aquella era la propietaria del 117 Audiencia del 17 de febrero de 2020 00:16:07. 118 00:17:33 en adelante 119 00:17:40 en adelante 120 00:18:05 en adelante.

Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 50 terreno y no se acreditó que hubiera autorizado la celebración de la última sociedad referida, luego mal podría considerarse que se probó más allá de toda duda que las procesadas se apoderaron de cosa mueble ajena con el fin de obtener provecho para si o para otro.

A la vez, tampoco puede pretender el apelante que en un proceso penal que es la última ratio, se ventilen situaciones que son eminentemente de orden civil y cuyo ordenamiento establece el procedimiento y las sanciones por incurrirse en conductas que puedan afectar el patrimonio de la sociedad conyugal. En conclusión, como se presenta una serie de dudas sobre la materialidad de la conductas punibles objeto de acusación, las cuales son imposibles de eliminar, deberán ser resueltas a favor de las procesadas, y en el entendido que es al Estado a través del órgano de persecución penal al que le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, lo que no se hizo, deberá confirmarse la sentencia de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 23 de julio de 2020, a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, absolvió a las señoras María Stella, Luz Dary y Ximena del Pilar Andrade Rodríguez, y María Stella Rodríguez Puentes, por los Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 51 delitos de fraude a resolución judicial y hurto agravado, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Esta providencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 585 60 00 474 2017 00259 01 Firma escaneada según Decreto 491 de 2020 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 585 60 00 474 2017 00259 01 Acusado: María Stella Andrade Rodríguez y otras Delitos Hurto Agravado y otro Radicado: 73585 60 00 474 2017 00259 02 52 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 585 60 00 474 2017 00259 01 La secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ