TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, seis de mayo de dos mil veintiuno Radicado 73001 60 00 444 2014 01764 00 Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 339 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Mauricio Augusto Cruz Romero, contra la sentencia adiada el 16 de abril de 2021, a través de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué condenó al precitado por el delito de inasistencia alimentaria.
ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación el 22 de abril de 2014, la señora Catherine Gamboa Olivero instauró denuncia en la que indicó que Mauricio Augusto Cruz Romero, quien es el padre de G.A.C.G., se había sustraído de entregar la cuota alimentaria a su hijo, la que acordaron voluntariamente en el 2013, en cuantía de $300.000.oo mensuales para esa Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 2 anualidad, de la cual debía pagar $75.000.oo semanales; mesada que para el 2014 se estableció en $320.000.oo1.
El 7 de mayo de 2018, se le corrió traslado del escrito de acusación al prenombrado por el delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal2, sin que se hubiera allanado a los cargos, el cual fue presentado el 11 siguiente, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué3. Despacho que el 29 de julio de 20194, celebró la audiencia concentrada, y el 28 de julio de 2020, inició el juicio oral en el que después de presentarse la teoría del caso por la fiscalía, se celebraron tres estipulaciones probatorias y se recibió el testimonio de la señora Catherine Gamboa Olivero5, diligencia que continuó el 17 de noviembre siguiente cuando fueron escuchados Lina Marcela Manrique Pineda, Diana Milena Mora Arenas y Henry Lineth Leony Moreno, todos solicitados por la fiscalía6.
El 26 de marzo de 2021, se presentaron alegatos finales, se emitió sentido de fallo condenatorio y se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia7. 1 Archivo 01 Expediente digitalizado NI 37765 Folios 31 a 41 2 Ibídem 3 Archivo 01 Expediente digitalizado NI 37765 Folio 43 4 Archivo 01 Expediente digitalizado NI 37765 Folio 66 a 69 5 Archivo 05 Expediente digitalizado NI 37765 6 Archivo 13 Expediente digitalizado NI 37765 7Archivo 19 Expediente digitalizado NI 37765 Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 3 El 16 de abril de 2021, se condenó al señor Mauricio Augusto Cruz Romero a 32 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de inasistencia alimentaria, y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena8, sentencia que fue apelada por la defensa9.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identificación del procesado, requisitos de validez, problema jurídico, tesis y alegatos de conclusión, indicó la juez de primer grado que no había discusión sobre el parentesco entre el señor Mauricio Augusto Cruz Romero y el menor de edad G.A.C.G., ni el acuerdo al que llegó el primero de los citados con la señora Catherine Gamboa Olivero, consistente en que para el 2013 aquel aportaría a su consanguíneo $300.000.oo mensuales divididos en 4 cuotas iguales, valor que para el 2014 debía ser de $320.000.oo., hechos que fueron estipulados por la partes.
Expuso que se acreditó que entre abril de 2014 y mayo de 2018, el acusado se sustrajo de la obligación tal como lo refirió la denunciante, y que la capacidad económica de aquel se demostró parcialmente, ya que entre marzo de 2016 y el mismo mes de 2018 estuvo vinculado como conductor en RCN, devengando un salario básico mensual de $996.900.oo. 8 Archivo 21 Expediente digitalizado NI 37765 9 Archivo 25 Expediente digitalizado NI 37765 Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 4 Señaló que solo había lugar a emitir sentencia condenatoria por el periodo antes citado, sin que se hubiera allegado prueba de la que se pudiera inferir que con anterioridad el procesado incumplió de manera injusta la obligación alimentaria.
Afirmó que la conducta en que incurrió el señor Mauricio Augusto Cruz Romero es típica, pues se sustrajo sin justa causa a suministrar alimentos a su descendiente, quien tenía pleno conocimiento de la ilicitud y de los perjuicios provocados con su omisión, conducta que atentó contra los bienes jurídicamente tutelados, ya que es pluriofensiva, sin que se presentara ninguna justificación. RECURSO DE APELACIÓN Expresó la defensa que las evidencias 6 y 7 demuestran que el procesado tuvo capacidad económica entre marzo de 2016 y el mismo mes de 2017, y no al 2018 como se indicó en la sentencia, ya que del contenido de la información enviada por el Vicepresidente de Talento Humano de RCN el 12 de marzo de 2018, se colige que el contrato a término definido a un año había inició el 3 de marzo de la primera anualidad mencionada, y que no se incorporó ninguna prueba que acredite su renovación por un lapso igual.
Adujo que se estipuló el acta de fijación de una cuota alimentaria, la cual no fue incorporada por la fiscalía, ni existe prueba de corroboración que haga más creíble lo señalado por la denunciante, sobre el presunto acuerdo extraprocesal, para así tener certeza sobre la configuración del delito de Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 5 inasistencia alimentaria, y que aquella parte no estaba exenta de demostrar los hechos jurídicamente relevantes, como era que el procesado se comprometió a cancelar la mesada.
Luego de señalar que la representante legal de la víctima no acudió a la autoridad que tenía competencia para restablecer los derechos del menor de edad, y dar a conocer el presunto acuerdo voluntario que existió entre los progenitores, afirmó que el señor Mauricio Augusto Cruz Romero, ni siquiera tiene claridad sobre el monto de la cuota.
Indicó que el precitado ha realizado varias consignaciones, pero la denunciante no facilitó la documentación que acreditaría tal hecho, y que a pesar de que al finalizar el juicio oral le propuso una fórmula de arreglo aquella no accedió a la misma. Luego de referirse nuevamente a la fijación de la cuota alimentaria, regulada actualmente por la Ley 1098 de 2006 y a la presunción de inocencia, solicitó revocar la sentencia condenatoria, y en su lugar absolver al acusado, o modificar el fallo en el sentido de precisar que el incumplimiento se predica de marzo de 2016 al mismo mes de 2017.
CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 6 resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Mauricio Augusto Cruz Romero, contra la sentencia adiada el 16 de abril de 2021, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.
Problemas jurídicos propuestos. ¿Está demostrado más allá de toda duda que el precitado se sustrajo sin justa causa a la obligación alimentaria para con su hijo G.A.C.G? ¿De ser así, se debe declarar penalmente responsable por el delito objeto de acusación? Respuesta a los problemas jurídicos. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 1º de la Ley 1181 de 2007, señala que: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor…”. Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 7 Ahora bien, entre fiscalía y defensa10 se dio por probado el parentesco de consanguinidad de primer grado entre el señor Mauricio Augusto Cruz Moreno y G.A.C.G., la plena identidad11 del acusado, y el acuerdo “verbal que celebraron las dos partes” acerca la fijación de la cuota alimentaria.
En cuanto a la última estipulación, la cual extrañamente está controvirtiendo la recurrente, a pesar de que fue la defensora pública que representó los intereses del acusado en la audiencia de juicio oral en la que finalmente se tuvo por probado ese hecho, el ente acusador señaló12:”la primera de ellos fue el acuerdo verbal que celebraron las dos partes, sobre la fijación de la cuota alimentaria en el año 2013, en donde se estableció mensualmente el señor Mauricio Augusto Cruz Moreno suministraba la suma de $75.000.oo, y ya en el año 2014, igualmente las partes de mutuo acuerdo establecieron como una cuota mensual la suma de $320.000.oo.” A la vez, se observa que cuando la delegada de la fiscalía le indicó a la juez que remitiría los soportes de los acuerdos13, esta última le manifestó que solo se requería el informe que acreditaba la identidad del procesado, puesto que, tenía el criterio de que no era necesario que con las estipulaciones se incorporaran elementos materiales probatorios.
Pero lo más relevante fue que al interrogar a la defensora pública del acusado, acerca de si esos eran los hechos 10 Audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2020 Record 00:17:21 11 00:18:10 en adelante 12 00:16:26 en adelante 13 00:19:05 en adelante Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 8 acordados, aquella contestó14 “su señoría, como es sabido por parte de este Despacho, antes se encontraba la doctora Luz Mabel Olivero Aldana, y sí para esta defensa…si cabe duda en cuanto al acta de fijación de cuota alimentaria”.
Sin embargo, después de que la juez le explicó que15 lo que se estipuló no era el acta “sino la existencia de una obligación alimentaria”, e hizo nuevamente referencia completa al hecho, y que la fiscalía corrigiera que16”los $75.000.oo son semanal, quiere decir que eran 300 al mes…”, la defensa contestó17 “sin ninguna observación su señoría”.
Recuento del que se colige claramente que, en la audiencia del juicio oral, la defensora pública del acusado y ahora recurrente no solo avaló los hechos que fueron expuestos por la fiscalía, entre ellos, la existencia de la obligación alimentaria y su cuantía, sino que aceptó los mismos y los tuvo por demostrados, al punto que cuando la juez la indagó sobre el acuerdo y le explicó que lo que se estipulaban eran hechos y no elementos materiales probatorios, señaló que no tenía ninguna observación. De modo tal, que no entiende la Sala cómo ahora la defensora pública del señor Mauricio Augusto Cruz Moreno está criticando que la fiscalía no allegó prueba para demostrar la estipulación, cuando los hechos y circunstancias acordados se excluyeron del debate probatorio por acuerdo entre las partes, por lo que no 14 00:19:59 en adelante 15 00:20:21 en adelante 16 00:21:17 en adelante 17 00:21:36 en adelante Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 9 está legitimada para controvertir esos aspectos puntuales, y menos exigir que obre como soporte una acta de acuerdo voluntario sobre la fijación de la cuota alimentaria, máxime, cuando el mismo ente acusador refirió que fue verbal.
Al respecto, recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema explicó18: “En este sentido, los hechos que debido a lo acordado se dan por probados no requieren ser demostrados en el juicio oral ni su existencia puede ponerse en duda, en tanto que, respecto de ellos al no existir controversia alguna, el juez está obligado a tenerlos como ciertos.
De este modo, las estipulaciones contribuyen a la celeridad y agilidad del juicio oral, a que este no se concentre en debates estériles e inútiles sobre aspectos fácticos que no suscitan discusión frente al delito y sus consecuencias, a su autor y a la responsabilidad penal del acusado, cuando este no se allana a los cargos o realiza preacuerdos o negociaciones con la fiscalía en los términos y oportunidades previstas en la ley.
No obstante, lo estipulado puede permitir la elaboración de indicios sobre cualquiera de los extremos anotados, ya que su naturaleza no es la de acordar hechos insustanciales sino los que no generan “controversia sustantiva”, esto es, respecto de los cuales teniendo en cuenta la evidencia física, los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenida, las partes no tienen duda alguna de lo que prueban.” (Resaltado fuera de texto) 18Providencia del 10 de marzo de 2021, emitida en el radicado 56227 Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 10 Así mismo, sobre la falta de legitimidad para controvertir las estipulaciones, la citada Corporación expuso19 “Por tanto, si la postura reiterativa y única de la defensa en el debate oral fue admitir como hechos probados tanto el contenido de las estipulaciones, como el de los documentos anexados a ellas, se encuentra deslegitimado para acudir a última hora a reclamar que ellos no pueden ser apreciados, pues acude a una inadmisible retractación. Ese proceder riñe con el principio de lealtad, en tanto, habiendo convenido las partes que los documentos entregados con las estipulaciones formaban parte de estas y debían ser apreciados, las dos (no solo la Fiscalía) procedieron a renunciar a la práctica de las pruebas legalmente pedidas y decretadas, que apuntaban precisamente a introducir esos documentos, pues las dos entendieron, y así lo afirmaron expresamente, que tales elementos habían ingresado al juicio y resultaba inoficioso y dilatorio practicar pruebas que apuntaban a lo que ya se había logrado por consenso entre las partes.
Así, el defensor carece de legitimidad para postular se rechace lo que admitió expresa y reiteradamente.” (Resaltado fuera de texto). Ahora bien, aunque contrario a lo indicado por la juez de primera instancia, en algunos casos es necesario que con la estipulación se incorporen elementos materiales probatorios20, en este evento en particular ello no era posible, sencillamente porque el acuerdo de la cuota alimentaria se hizo de manera 19 Sentencia del 15 de junio de 2016, radicado 47666 20 Sentencia del 15 de junio de 2016, radicado 47666 Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 11 voluntaria y verbal entre el acusado y la señora Catherine Gamboa Olivero.
A la vez, resulta incomprensible que la apelante considere que la forma de acreditar tal aspecto es demostrando que la denunciante acudió ante una autoridad administrativa o judicial para fijar la cuota, y que se debe corroborar con la incorporación de una acta, auto, sentencia u otro documento emitido por aquellas, desconociendo el principio de libertad probatoria que existe en materia penal, por lo que los hechos – no estipulados- se pueden demostrar a través de cualquier medio establecido en la ley y desarrollados por la jurisprudencia, incluidos los testimonios y los indicios.
Así mismo, no era en el recurso de apelación en el que la defensa debía alegar el supuesto desconocimiento del monto de la cuota alimentaria por parte del acusado, sino cuando decidió de manera voluntaria dar por probado ese hecho con la fiscalía, además, resulta verdaderamente extraño que el procesado desconozca ese aspecto, cuando en el juicio oral la denunciante manifestó que en múltiples oportunidades se comunicó con aquel para solicitarle el pago de la mesada.
En ese orden de ideas, se tiene como cierto el parentesco de consanguinidad de primer grado entre el señor Mauricio Augusto Cruz Romero y G.A.C.G., quien nació 14 de octubre de 2011, cuyo registro civil de nacimiento es el 52599686, y la cuota alimentaria de $300.000.oo mensuales acordada a cargo del precitado para el 2013 y $320.000,oo en el 201421, hechos 21 00:22: 35 audiencia del 28 de julio de 2020.
Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 12 que permiten concluir que aquel está en el deber de entregarle alimentos a su hijo, tal como lo señalan los artículos 42 de la Constitución Política y 411 del Código Civil. Ahora bien, está igualmente demostrado que el señor Mauricio Augusto Cruz Romero se ha sustraído de la obligación alimentaria para con su consanguíneo, conclusión a la que se llega con el testimonio de la señora Catherine Gamboa Olivero, quien admitió22 que denunció al precitado por “alimentos”, el cual le adeuda las cuotas causadas de abril de 2014 a mayo de 2018.
Adujo que para ese periodo convivía con su madre, hermano y sus hijos, entre ellos, G.A.C.G.,23 y que el era el padre de su hijo mayor quien le colaboraba, el cual cancelaba el arriendo, y su familia y ella pagaban los servicios24, y que asumía la mensualidad y compra de útiles escolares y elementos de aseo que le solicitaban al niño cuando estudiaba.
Expresó la testigo que el acusado no aportaba para las anteriores necesidades de su hijo25 “que siempre que le pedía decía que no tenía plata”, quien además no le suministró vestuario en el periodo antes referido, y que el menor de edad estaba afiliado a seguridad social en salud porque hacía parte del núcleo familiar de la persona con la que convivía. 22 Audiencia 28 julio de 2018 Record 00:30:59 en adelante 23 00:32:00 en adelante 24 00:39:38 en adelante 25 00:42:09 en adelante Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 13 Indicó la señora Catherine Gamboa Olivero que el niño padecía dermatitis crónica y era alérgico a algunos alimentos26, lo cual le fue informado al señor Mauricio Augusto Cruz Romero, quien le manifestó27 “que se la solucionara como podía porque él tenía un problema con su esposa y no podía hacer nada…”; que28se comunicaba con el precitado para que cumpliera su obligación alimentaria, pero siempre le contestaba que después, porque al parecer su cónyuge tenía una patología. La Sala le da plena credibilidad a lo narrado por la Gamboa Olivero, porque tiene conocimiento directo de los hechos objeto de acusación, ya que es la persona que tiene a cargo a G.A.C.G., y es quien ha respondido por su crianza y sostenimiento; testigo que de manera enfática afirmó que entre abril de 2014 y mayo de 2018, el procesado no cumplió con la obligación alimentaria para con el menor de edad, a pesar de que insistentemente lo requería para ello.
Manifestaciones que no fueron desvirtuadas o controvertidas, ya que ninguna prueba presentó la defensa del señor Mauricio Augusto Cruz Romero tendiente a ello, ni tampoco se observa que la denunciante pretenda nada diferente a relatar lo que realmente ha ocurrido, ni se demostró que presentara alguna limitación que le impidiera tener percepción de los hechos que relató o que no pudiera recordarlos posteriormente.
Además, el hecho que la señora Catherine Gamboa Olivero se hubiera visto obligada a denunciar penalmente al acusado, lo 26 00:47:30 en adelante 27 00:49:16 en adelante 28 00:52: 27 en adelante Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 14 que demuestra es que aquel no ha querido responder voluntariamente por la obligación alimentaria que tiene para con G.A.C.G., siendo la prenombrada con apoyo del progenitor de su otro hijo y algunos familiares, quien ha cubierto las necesidades básicas de la víctima.
Así mismo, aunque la señora Catherine Gamboa Olivero tiene interés directo en los resultados del proceso, ello no es suficiente para dudar de sus dichos, máxime, cuando se limitó a narrar lo que realmente le consta respecto del reiterado incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del señor Mauricio Augusto Cruz Romero y su situación económica.
A su vez, sí el menor de edad está a cargo de su progenitora es normal que ésta tenga conocimiento directo del incumplimiento por parte del acusado, y de lo narrado por la citada deponente se colige claramente que el procesado no ha cumplido con la obligación alimentaria respecto de su consanguíneo. De otro lado, la Corte Constitucional en sentencia C-237 del 20 de mayo de 1997, señaló que: “El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia ”.
Elementos que en criterio de la Sala se cumplen a cabalidad, ya que por la difícil situación económica de la señora Catherine Gamboa Olivero, no puede responder sola por el sostenimiento Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 15 de su hijo G.A.C.G., al punto que, se vio en la necesidad de denunciar penalmente al acusado ante el incumplimiento en el pago de la mesada alimentaria fijada de manera voluntaria, acción que difícilmente hubiera desplegado si estuviera en capacidad económica para asumir sola la crianza de su consanguíneo.
Véase, que la citada testigo manifestó que durante el periodo de incumplimiento – abril de 2014 y mayo de 2018- laboró de manera informal y por cortas temporadas en su residencia con una fileteadora, actividad que si bien le generó ingresos, con los mismos difícilmente podía responder sola con los gastos que generan la crianza y sostenimiento de un menor de edad, y así recibiera alguna ayuda del padre de su otro hijo, es necesario que el señor Mauricio Augusto Cruz Romero aporte cumplidamente la cuota alimentaria acordada.
Ahora bien, contrario a lo indicado por la defensa, la Sala considera que para el periodo comprendido entre marzo de 2016 y marzo de 2018, el precitado se encontraba laborando y estaba en capacidad económica de cumplir la cuota alimentaria acordada en favor de su hijo; véase, que a través del investigador Henry Leony Lineth Moreno29 ingresó a juicio la evidencia 630que corresponde al oficio SGL 2017, emitido por el Apoderado Especial de Liberty Seguros de Vida S.A., el 15 de diciembre de 2017. 29 Audiencia del 17 de noviembre de 2020 00:41:50 en adelante – 00:44:29 en adelante. 30 Archivo 15 Evidencias Expediente digital folio 2 Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 16 Documento a través de la cual se remitió la certificación que da cuenta que el señor Mauricio Augusto Cruz Romero, identificado con cédula de ciudadanía 79.136.949 “se encuentra afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales con esta Administradora, desde el 3 de Marzo de 2016, bajo el contrato de afiliación número 575, a nombre del empleador RADIO CADENA NACIONAL S.A.S,…el cual, a la fecha de la presente comunicación, se encuentra al día en el pago de aportes del mencionado señor….”, la cual fue emitida el 12 de diciembre de 2017.
A la vez, a través del mencionado investigador también se incorporó la evidencia 731, que corresponde al oficio del 12 de marzo de 2018, suscrito por el doctor Agustín Ramírez Caro, Vicepresidente de Talento Humano de RCN, en el que textualmente se indicó: “En atención a la solicitud de la referencia, recibida en nuestra oficina con fecha 12 de marzo de 2018, respetuosamente le informamos que el señor Mauricio Augusto Cruz Romero, identificado con cedula (sic) de ciudadanía numero 79,139,949 labora en la empresa Radio Cadena Nacional S.A.S., desde el 03 de marzo de 2016, con un contrato laboral a término fijo de un (01) año, desempeñando el cargo de Conductor en la ciudad de Bogotá, devengando un salario básico de $976.900.oo.” (Resaltado fuera de texto) El testimonio del investigador Henry Leony Lineth Moreno y las dos evidencias incorporadas por él, generan total convencimiento de que para el periodo comprendido entre marzo de 2016 y marzo de 2018, el señor Mauricio Augusto Cruz Romero trabajaba como conductor en la empresa RCN, 31 Archivo 15 Evidencia Expediente digital folio 1 00:46:25 Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 17 actividad por la que recibía la contraprestación correspondiente, cuyo salario básico ascendía a $ 976.900.oo, quedando plenamente demostrada su capacidad económica, al menos para ese lapso temporal, que fue precisamente respecto del cual la Juez de primer grado considero que estaba incurso en el punible de inasistencia alimentaria.
De modo tal, que no le asiste a la defensora pública del procesado cuando expuso que el único lapso en el que aquel tuvo capacidad de pago fue durante el término del contrato – un año-, profesional que tergiversó la información contenida en el oficio del 12 de marzo de 2018, suscrito por el doctor Agustín Ramírez Caro, Vicepresidente de Talento Humano de RCN, del que se colige claramente que el acusado trabajaba con esa sociedad desde el 3 de marzo de 2016, y si bien señaló que el contrato era a término fijo por un año, es evidente que se estaba refiriendo a la forma de vinculación y no al tiempo que llevaba laborando con la citada empresa.
Además, de admitirse que el vínculo laboral entre la citada cadena de radio y televisión para el 12 de marzo de 2018, había cesado, lo más lógico era que hubiera informado esa situación, y aunque solo se refirió a la fecha en que inició el contrato de trabajo el procesado, lo es también que, utilizó términos en presente como “labora en la empresa Radio Cadena Nacional S.A.S., desde el 03 de marzo de 2016” lo que es indicativo de que para la data en que se emitió la comunicación se encontraba trabajando en dicha sociedad.
Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 18 Hecho que se confirma con la certificación emitida por Liberty Seguros de Vida S.A., el 12 de diciembre de 2017 (evidencia 6), en la que se indicó que el señor Mauricio Augusto Cruz Romero, estaba afiliado en el Sistema de Riesgos Laborales desde el 3 de marzo de 2016, como dependiente y que su empleador era RCN, el cual se encontraba al día de pago de aportes, lo que significa que para ese mes estaba vinculado a la citada empresa.
A su vez, no se demostró que el investigador Henry Leony Lineth Moreno tuviera interés en los resultados del proceso, ni que hubiera tenido problemas o diferencias con el acusado, por lo que no tenía motivo alguno para allegar documentos que no hubieran sido emitido por las empresas antes referidas, ni para presentarse a juicio y ratificar bajo la gravedad del juramento lo que logró establecer en el trabajo investigativo.
Así mismo, se insiste en que la defensa no presentó pruebas para desvirtuar o por lo menos controvertir lo narrado por la denunciante y representante legal de la víctima, sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria que tenía el procesado respecto de su hijo, ni tampoco sobre la información incorporada por el investigador Henry Leony Lineth Moreno, la que demuestra claramente que el acusado percibió ingresos por lo menos para el periodo comprendido entre marzo de 2016 y marzo de 2018, los que le permitían entregar cumplidamente la cuota alimentaria en favor de G.A.C.G., a lo cual se comprometió en forma libre y voluntaria.
Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 19 De igual manera, no se advierte que el procesado presentara alguna limitación de orden físico o mental que le impidiera trabajar, persona que se encuentra en plena edad productiva y puede desarrollar diferentes actividades para percibir recursos que le permitan no solo sufragar sus propios gastos, sino también aportar para la crianza y sostenimiento de su descendiente y no pretender que sea la progenitora la única que responda por aquel.
Llama la atención igualmente que luego del acuerdo voluntario entre los señores Catherine Gamboa Olivero y Mauricio Augusto Cruz Romero, respecto de la cuota alimentaria en favor su hijo G.A.C.G., si era que aquel no estaba en capacidad económica de cumplirla, no hubiera llegado a un nuevo pacto con la progenitora del menor para disminuir el valor de la mesada, a pesar de que la denunciante se comunicó en varias oportunidades con aquel, actitud que difícilmente desplegaría una persona que no está en capacidad económica de responder y que tiene la intención de responder por su obligación alimentaria, por el contrario, lo que lo que se demostró fue que el acusado descargó en aquella el cuidado y sostenimiento del niño. Se insiste en que la crianza de los hijos está a cargo de ambos padres, quienes deben esforzarse para garantizarle los derechos que les asisten, por lo que el procesado debió prestar la ayuda correspondiente y no pretender que sea la progenitora Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 20 de la víctima la que asuma sola esa responsabilidad, haciéndose necesario que aquél aportara la cuota fijada32.
Ahora bien, aunque la defensa expuso que el señor Mauricio Augusto Cruz Romero ha realizado varias consignaciones en la cuenta de ahorros de la denunciante, lo cierto es que, ninguna prueba allegó con el fin de acreditar ese hecho, y a pesar de que con el recurso anexo una serie de pantallazos al parecer de comprobantes – ilegibles-, las únicas probanzas que pueden ser valoradas por la Sala son aquellas que se decretaron y se practicaron en el juicio oral, con observancia de los principios de publicidad y contradicción, lo que igualmente se predica de hechos posteriores al juicio, como la supuesta oferta económica de $ 3.000.000.oo, como pago de la indemnización, la cual fue rechazada por la denunciante.
En conclusión, contrario a lo indicado por la defensa, está acreditado que durante el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, el señor Mauricio Augusto Cruz Romero percibía ingresos con los que estaba en capacidad de sufragar las cuotas alimentarias pactada de manera verbal y voluntaria en favor de su hijo G.A.C.G, habiéndose sustraído sin justa causa a ello, acción que ha sido realizada en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento que omitir entregar alimentos a sus descendientes es sancionado penalmente, esto es, que su omisión ha sido dolosa, encuadrándose su conducta en el delito de inasistencia alimentaria. 32 Sentencia emitida el 20 de enero de 2020 73 001 60 00 444 2012 01875 01 Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 21 Acción que se torna antijurídica en la medida en que sin justa causa se ha vulnerado el bien objeto de protección de la norma penal, cual es la familia, pues, por la omisión del acusado de entregar la cuota alimentaria, se está limitando a uno de sus integrantes los derechos que le corresponden, tales como alimentación equilibrada, seguridad social, educación, recreación, entre otros, los que por haberse tratado en su momento de menores tenían prelación sobre las demás personas por disposición constitucional y legal.
Debe reiterarse que el delito de inasistencia alimentaria es de peligro, pues no se requiere una efectiva causación del daño al bien jurídico33 “sino simplemente de la probabilidad de un daño para el mismo. Basta con que exista sustracción del civilmente obligado, que ella sea injustificada y, adicionalmente, que aquél conozca la realidad del deber y decida incumplirlo.
Se castiga a quien falta al compromiso nacido del vínculo del parentesco o de matrimonio, y en esa medida pone en peligro la tutela a la familia y la subsistencia del beneficiario”. De igual manera, el procesado se encontraba en condiciones mentales que le permitían conocer la ilicitud de su comportamiento y estaba en posibilidad de actuar de manera diferente, pero a pesar de ello, optó por desplegar la acción delictiva, sin que la misma se hubiera visto precedida de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad señaladas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000.
En consecuencia, se confirmará la sentencia condenatoria. 33 Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal providencia del 13 de febrero de 2008 radicado 25649 Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 22 Finalmente, como se observa que el expediente digital remitido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué se recibió en el Despacho a cargo del ponente a las 03:01 de la tarde del 5 de mayo de 2021, el cual incluso venia incompleto, y la acción penal prescribía el 6 de ese mismo mes y año, esto es, un día después, y se evidencia además que la audiencia de sentido de fallo se celebró 26 de marzo y la sentencia solo se profirió el 16 de abril siguiente, se exhortará a la titular del citado Despacho para que en lo sucesivo de celeridad a la actuaciones judiciales que tiene a cargo, con el fin de evitar fenómenos como el antes mencionado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 16 de abril de 2021, a través de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, condenó al señor Mauricio Augusto Cruz Moreno como responsable del delito de inasistencia alimentaria, señalado en el artículo 233 del Código Penal, de acuerdo a las razones expuestas.
SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá presentarse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010. Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 23 TERCERO. Exhortar al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, para que en lo sucesivo dé celeridad a las actuaciones judiciales, con el fin de evitar fenómenos como la prescripción de la acción penal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 60 00 444 2014 01764 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 60 00 444 2014 01764 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 001 60 00 444 2014 01764 Sentencia segunda instancia Radicación: 73 001 6000 444 2014 01764 Contra: Mauricio Augusto Cruz Romero Delito: Inasistencia Alimentaria 24 La secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DIAZ