REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA PENAL Rad. 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Aprobado Acta Nro. 453 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, en la que condenó a Edison Calderón Vanegas, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.
HECHOS El 11 de febrero de 2017, aproximadamente a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, miembros de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en el sector del barrio “Saucedal” del municipio de El Espinal, Tolima, observaron a un sujeto que al notar la presencia de estos, comenzó a correr y trató de ocultarse en un lote baldío de esa zona, pero fue interceptado por dichos uniformados, quienes le solicitaron una requisa, a la cual se negó, tornándose agresivo, Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. por lo que tuvo que ser inmovilizado por los gendarmes, quienes durante la inspección personal hallaron, en la pretina de su bermuda, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, indicándose por el indiciado que no contaba con el permiso expedido por la autoridad competente para portarla.
Al ser inspeccionado el elemento incautado por el experto en balística del C.T.I., se determinó que se trata de un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Smith & Wesson, con capacidad de carga para seis cartuchos, con número identificativo borrado, en buen estado de funcionamiento y es apta para producir disparos. Igualmente, se encontraron al interior de esa arma cuatro cartuchos calibre 38 en buen estado de conservación, aptos para ser percutidos y disparar su proyectil.
3. TRÁMITE PROCESAL El 12 de febrero de 2017, se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Coello, Tolima, la audiencia concentrada en contra de Edison Calderón Vanegas, en la que se legalizó su captura y se le formuló imputación como probable autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, verbo rector “portar” (art. 365 del C.P.)1, cargos repudiados por el imputado2.
En esa diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión3. 1 Min. 51:22 y ss. Récord “edison calderon vanegas”. Aud. de imputación del 12.02.2017. 2 Min. 01:02:39 y ss. Récord “edison calderon vanegas”. Aud. de imputación del 12.02.2017. 3 Min. 01:41:49 y ss. Récord “edison calderon vanegas”.
Aud. de imputación del 12.02.2017. Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El 28 de marzo de 2017, el representante del ente instructor radicó el escrito de acusación en el que le formulaba cargos a Calderón Vanegas por el delito mencionado, esto es, el señalado en el artículo 365 del Código Penal, con la circunstancia de agravación prevista en el inciso 3º, numeral 4º de ese canon, por haber opuesto resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades4.
La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 16 de mayo de 20175. El 10 de agosto de ese mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria6 y, el 29 de agosto de 2017, Edison Calderón Vanegas fue dejado en libertad por vencimiento de términos por cuenta de esta actuación7.
El juicio oral se desarrolló en las sesiones del 10 de noviembre de 20178, 24 de enero9 y 8 de agosto de 201810. El 2 de octubre de 2018, el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y profirió la sentencia respectiva en la que condenó a Edison Calderón Vanegas a la pena de 9 años de prisión como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y le negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión11. 4 Fls. 17 a 14 C.1. 5 Fls. 23 a 20 C.1. 6 Fls. 32 a 30 C.1. 7 Fls. 46 a 42 C.1. 8 Fls. 50 y 49 C.1. 9 Fls. 90 a 89 C.1. 10 Fls. 90 a 89 C.1. 11 Fls. 136 a 130 C.1. y fólder “JUICIO ORAL” récord “SESION IV Y LECTURA DE FALLO” Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, sustentado de forma oportuna12, lo que activó la competencia de esta Sala. 4. LA SENTENCIA13 El Juez indicó, que analizadas la totalidad de las pruebas practicadas en el presente caso, se advierte que los policiales que intervinieron en el procedimiento no tuvieron motivo alguno para endilgarle falsamente al aquí procesado la comisión de la conducta punible por la que se procede, a lo que se suma que la versión de los hechos dada por las dos testigos que trataron de refutar lo depuesto por los uniformados, no coinciden entre sí, ni dan detalles físicos que concuerden con los de esos agentes del orden, pese a que tenían la capacidad para haberlo hecho.
Asimismo, señaló que el acusado no cuenta con el permiso expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Departamento de Control y de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, pues así se demostró con el oficio incorporado a través del testigo de acreditación que lo recaudó. Igualmente, refirió el a quo que se incorporó al expediente la experticia practicada al elemento hallado en poder de Calderón Vanegas, en la que se estableció que se trata de un arma de fuego tipo revólver, con seis alveolos, en buen estado de funcionamiento y que los proyectiles que había en su interior, al ser percutidos, eran aptos para disparar su proyectil. 12 Fls. 144 a138 C.1. 13 Fls. 136 a 130 C.1. y fólder “JUICIO ORAL” récord “SESION IV Y LECTURA DE FALLO” Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Al volver a referirse a la declaración de los miembros de la Policía Nacional que realizaron la captura, señaló que los mismos fueron totalmente coherentes y concordantes entre sí, toda vez que relataron de manera clara y consonante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo la captura del aquí implicado, quien, al advertir la presencia de esos uniformados emprendió la huida y, al ser interceptado por ellos, se negó a que se le practicara la requisa, tornándose agresivo, aun después de que esta se le realizó y de que se le hallara en su poder el arma de fuego aquí referenciada, autolesionándose en su cabeza cuando ya estaba en las instalaciones de la SIJIN, por lo que fue remitido al hospital San Rafael, del municipio de El Espinal.
Con relación al testimonio de las señoras Ligia Páramo Méndez y Yuri Katherine Cortés Tapiero, vecinas del procesado y testigos presenciales de los hechos, indicó que, si bien, estas coincidieron en manifestar que Edison Calderón, cuando fue requerido por miembros de la Policía Nacional, se encontraba en compañía de dos sujetos, al parecer, consumiendo alucinógenos, y que éstos accedieron de forma pacífica a que los requisaran, luego de lo cual fueron subidos a la patrulla, la primera de ellas, al ser contrainterrogada por la Fiscalía, mostró imprecisiones e incoherencias en la rememoración de algunos detalles de lo acontecido la mañana de marras; mientras que la segunda, pese a dio a conocer algunos pormenores y particularidades sobre el aspecto físico de las personas capturadas, no pudo hacer lo mismo respecto de los dos uniformados que participaron en esos hechos.
Con relación a la versión dada por esas deponentes, infirió el a quo, que ello se debe a que estas residen en el mismo sector en el que habita el acusado, el cual es una zona de invasión, Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. por lo que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, las personas que viven en esos barrios tienden a ser solidarias con sus vecinos y conocidos, dando declaraciones en favor de estos.
Y, con relación a la circunstancia de agravación contemplada en el numeral 4º del inciso 3º del artículo 365 del Código Penal, por el que se le imputaron cargos a Edison Calderón, señaló el sentenciador de instancia, que de acuerdo con lo que se probó en el presente caso, él huyó de los policiales y luego de esto trató de agredirlos, sin que ninguno de ellos resultara lesionado con dicho ataque, por lo que consideró que dicho actuar no se encuadra en ese precepto normativo.
En consecuencia, determinó que lo procedente era proferir sentencia de condena en contra del acusado, como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego de uso personal, sin la precitada circunstancia de agravación. 5. LA APELACIÓN14 Adujo la censora, que el juez de primera instancia hizo una valoración errada de la prueba testimonial recaudada en el presente caso, pues ésta no logró desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido, por lo que debió absolverlo en aplicación del principio del in dubio pro reo.
Luego de hacer un breve recuento de lo depuesto por cada uno de los testigos que comparecieron al juicio, la apelante señaló que con las declaraciones de Jhon Edwin Angulo Poloche y Carlos Rengifo Cordero no se logra probar la responsabilidad de su representado en la comisión del delito que se le imputa, 14 Fls. 144 a138 C.1. Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. pues no presenciaron el momento de la requisa ni de la captura, ya que estos hicieron presencia en ese sitio luego de que todo ocurrió. Con relación a lo aducido por el policial Jhon Jairo Moncada Quintero, manifestó que no resulta creíble su relato, dado que, de haber sido cierto que el acriminado trató de huir de él y de su compañero, al tener el arma de fuego en la pretina del pantalón, como lo aseguraron esos uniformados, ese elemento se hubiera caído al piso, a lo que se suma que, según ese declarante, Calderón Vanegas trató de evitar su aprehensión lanzándoles patadas y golpes, por lo que, de ser cierta tal afirmación, hubiera podido utilizar dicho elemento para lograr ese cometido.
Igualmente, señaló que ninguno de los policiales que participaron en la captura del acriminado, ni el experto en balística se pronunciaron respecto de la cadena de custodia del elemento incautado, por lo que no se sabe si el mismo fue embalado de forma técnica o cómo se hizo ese procedimiento. Y, alega, que existe duda sobre las circunstancias en que fue hallada el arma de fuego, pues mientras los policiales aseguraron durante sus respectivas declaraciones que ellos fueron quienes capturaron al procesado, las deponentes Ligia Páramo Méndez y Yuri Katherine Cortés Tapiero aseveraron que durante la requisa que se le practicó a Edison Calderón los uniformados no le encontraron ningún elemento pero que, pese a ello, se lo llevaron en la patrulla de la Policía. Culminó su intervención con la solicitud de que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se absuelva al aquí procesado de los cargos que le fueron formulados.
Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
6. NO RECURRENTES Guardaron silencio. 7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia. Esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto conforme lo señala el art. 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004. 7.2. Legalidad. Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario, se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales. 7.3.
Caso concreto. La apelante considera que la decisión de condena adoptada por el juez de primera instancia fue errada, toda vez que no existen en el expediente elementos de juicio que logren desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a su representado, por lo que debe revocarse la providencia apelada y absolvérsele en aplicación del principio de in dubio pro reo.
Previo a realizar el correspondiente análisis probatorio para desatar el recurso propuesto por la defensa, se estima pertinente citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que, al pronunciarse respecto del delito de fabricación, Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, señaló: Finalmente, la recurrente no toma en consideración: (a) Que la Sala ha precisado que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones es de peligro abstracto o presunto: (…) el delito en cuestión está ubicado en el Código Penal dentro del bien jurídico de la seguridad pública y busca amparar a la colectividad con ocasión del uso de armas que por su capacidad para lesionar pueden afectar la integridad de las personas, de ahí que su porte, tenencia y demás conductas descritas generalmente llevan a la creación de oportunidades para cometer otros delitos, lo que motiva al legislador para prevenir la violencia, justificándose así la presunción de peligrosidad.
Ciertamente, el carácter lesivo del acto delictivo en los delitos de peligro, acorde con un carácter de prevención en el que el Derecho Penal se anticipa y protege el bien de un futuro daño, se toma como algo potencialmente dañoso. La lesión adquiere un sentido figurado, pues su afectación no está en el bien jurídico materialmente, sino en la relación que sobre él tienen sus titulares.
Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Tratándose de esta clase de comportamientos se castiga sin exigir probabilidad de lesión al bien jurídico, por eso se les denomina de peligro presunto por el concepto de riesgo que el mismo legislador considera derivado de determinadas situaciones con lo que pretende no dejar al arbitrio particular el juicio de peligrosidad de una acción, (…).
(CSJ AP208-2015, 21 ene. 2015, rad. 44992). (b) Que el tipo penal se refiere a la realización de cualquiera de sus verbos rectores alternativos sobre arma de fuego de defensa personal y de conformidad con el Decreto 2535 de 1993, “Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona” (artículo 5°).
Así mismo, “Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portados” (inciso final artículo 6°), no cuando se encuentren descargadas pero sean aptas para disparar15. 16 (Cursivas del texto original) Considera esta Sala de Decisión que, contario a lo aducido por la apelante, le asistió razón al juez de primera instancia al proferir decisión de condena en contra de Edison Calderón Vanegas, dado que las pruebas practicadas durante la audiencia de juicio oral logran demostrar, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad en la comisión del delito contra la seguridad pública por el que se le formularon cargos, 15 Los artículos citados fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-296/95. 16 CSJ AP, 30 may. 2018.
Rad. 52669. Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. por lo que desde ya se anuncia que se confirmará la sentencia apelada. A la anterior conclusión se llega, en primer lugar, con fundamento en lo declarado por el patrullero de la Policía Nacional, Jhon Jairo Moncada Quintero, quien, durante su declaración en la audiencia de juicio oral, al referirse a los hechos que dieron origen al presente proceso, manifestó: Preguntado: Para el año 2017, más exactamente para el 11 de febrero de 2017, ¿dónde se encontraba laborando? Contestó: En el Espinal, Tolima.
Preguntado: ¿Recuerda haber atendido un caso en contra del señor Edison Calderón Vanegas, por el presunto delito de porte ilegal de arma de fuego? Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Recuerda si hizo, dentro de esas actividades investigativas, presentó algún informe o qué labores hizo? Contestó: Sí, se hizo un procedimiento de captura por el delito de porte de armas de fuego o municiones.
Preguntado: ¿Y recuerda qué consignó en ese informe? Contestó: En tantas capturas que uno hace, pero sí, someramente más o menos recuerdo17. (…) Preguntado: ¿De qué se trata y qué documento tiene en sus manos? Contestó: El primer documento es el informe de la policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia. Preguntado: ¿De qué fecha? Contestó: Del día 11 de febrero del 2017.
Preguntado: ¿Puede explicarle al señor Juez qué fue lo que usted plasmó y pudo recordar qué fue lo que hizo? Contestó: Efectivamente, ya, pues, revisando aquí el informe, doy con la captura del señor 17 Min. 31:53 y ss. Récord “SESION I”. Audiencia de juicio oral del 10.11.2017. Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. en mención, ese día 11 del mes de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 8:35 horas, cuando nos encontrábamos de patrulla por el sector del barrio Betania Saucedal, se observa al señor acá en mención en compañía de otro sujeto.
Preguntado: ¿Cómo se llama el señor? Contestó: Edison Calderón Vanegas. Preguntado: ¿Está presente en esta sala? Contestó: El señor aquí presente, el señor Edison Calderón Vanegas. Preguntado: Señoría, la fiscalía deja constancia que el testigo señala al procesado. Contestó: Al señor Edison Calderón Vanegas. Inmediatamente, pues, se procede a realizarle un registro aquí al señor en mención el cual emprende la huida tratando de ingresar a un lote baldío, más exactamente el lote de la casa ocho, Invasión carrilera y, al solicitarle una requisa, el señor se torna bastante agresivo.
Producto del registro le es hallado en su poder un arma de fuego en la parte trasera en su bermuda. Preguntado: ¿Qué tipo de arma? Contestó: Un revólver Smith & Wesson con cachas nacaradas. Posteriormente, se torna bastante agresivo con las unidades policiales, lo que hace que pidamos refuerzos, llamando aquí al señor sub teniente Franio Suárez y a su conductor Henry Calderón, que es el conductor de la patrulla.
Posteriormente se traslada a las instalaciones. Preguntado por el Despacho: ¿Qué es se torna agresivo?, ¿qué es eso? Contestó: Queriendo agredir a los policiales porque no se dejaba requisar, no se quería dejar, igualmente, con la ayuda de las otras patrullas se llama a Cuarzo seis, que llega el señor intendente Barrios con el señor patrullero Díaz Salazar, que podemos reducirlo, esposarlo y luego es trasladado en la misma camioneta a las instalaciones policiales para ahí continuar el procedimiento.
Ahí, Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. inmediatamente, se le hacen conocer sus derechos como persona capturada, los derechos que tiene como ciudadano y se le informa que está capturado por el delito de porte, tráfico o fabricación de arma de fuego o municiones para, posteriormente, ser dejado a disposición de las autoridades competentes, como en este caso es la fiscalía, doctor.
Preguntado por la Fiscalía: ¿Quiere, por favor, explicarle al señor Juez usted qué estaba haciendo el 11 de febrero de 2017 en ese sector? Contestó: Nos encontrábamos realizando labores de patrullaje y registro por la jurisdicción en compañía del patrullero Rivera Ricardo, en la motocicleta de siglas 220872 que era adscrita a la unidad asignada al patrullero Rivera.
Igualmente, ahí es donde se conoce el caso aquí del señor en mención, del señor Calderón, y los hechos que le estoy narrando, su señoría. Preguntado: ¿Y cuando usted llega y observa al señor Edison Calderón él qué hizo? Contestó: Él, al solicitarle el registro él se levanta porque él estaba sentado, se levanta y emprende la huida por, porque es un callejón, y trata de ingresar a una vivienda de un lote vacío que hay, es como una vaina como en tabla, y trata de ingresar, ahí es donde logramos atajarlo a él y solicitarle, sino que el señor estaba bastante agresivo, no se quería dejar requisar y el compañero Rivera lo toma por un brazo y le pedimos el registro… Preguntado: ¿Quién le hizo el registro? Contestó: Yo, doctor.
Preguntado: ¿Hizo el registro personal? Contestó: Sí, doctor. Preguntado: ¿En qué consistió ese registro personal? Contestó: La requisa de rutina porque, en ese sector, por llamada de la comunidad y todo, ahí expenden mucha sustancia alucinógena, inmediatamente, y se había tenido queja Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. sobre ese sector, porque es muy concurrido por los jóvenes, ese sector se mantenía muy congestionado por muchachos que van allá al consumo.
Preguntado: Para ser más descriptivo, el registro personal dice usted que lo hizo, ¿cómo lo hizo? Contestó: La requisa normal de rutina, requisar al joven y ahí le es hallada el arma, cuando toca el arma yo soy el que lo coge a él y posteriormente el señor acá pues se torna agresivo y que no se va a dejar llevar. Preguntado: ¿Qué tipo de arma? Contestó: Es un arma de fuego tipo revólver calibre 38 Smith & Wesson, con cachas nacaradas, en regular estado.
Preguntado: ¿Qué otra característica? ¿Le conoció el número interno? Contestó: Claro, el número interno aquí lo plasmamos, es, número interno 09353, con cuatro cartuchos para la misma, calibre 38. Preguntado: Usted ha venido mencionando que el señor se tornó agresivo. ¿Quiere ser más específico en qué consistió la agresión? Contestó: Se torna agresivo, pues, ya cuando lo fuimos a trasladar, lanzando patadas e insultos.
Preguntado: ¿A quién le lanzaba? Contestó: A los policiales, a los que estábamos ahí, a la patrulla, a los que llegaron de apoyo también. Preguntado: ¿Cuántas veces lanzó ese tipo de…? Contestó: Varias veces, hasta que logramos reducirlo y poderlo subir a la Duster. Preguntado: ¿Qué tipo de insultos hizo? Contestó: Los conocidos, madrazos, y que él no se iba a dejar llevar, que hiciéramos lo que quisiéramos, que si lo queríamos matar, sí, señor.
Preguntado: ¿En contra de quién hizo eso? Contestó: De nosotros, los policiales, de la patrulla, doctor. Preguntado: ¿Eso lo hizo el señor Edison Calderón capturado? Preguntado: ¿Cuántas patrullas llegaron apoyarlo? Contestó: Llegó la camioneta, el señor Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. subteniente Franio, que estaba al mando, Franio Suárez y el señor Henry, patrullero Henry Calderón, se llamó la patrulla Cuarzo seis, también, que estaba el señor Intendente Barrios Reinel y el señor patrullero Díaz Salazar que llegaron al apoyo.
Preguntado: ¿Usted tiene conocimiento si él en el momento de la captura fue, recibió o se causó algún tipo de agresión? Contestó: En ningún momento al señor se maltrató, se condujo a la estación, al trasladarlo allá a la SIJIN, pues siempre piden antecedentes y el señor allá se torna bastante agresivo en la SIJIN y el mismo se autolesiona.
Preguntado: ¿Cómo fue eso? Contestó: Él se, porque hasta tumbó un computador allá en la SIJIN y le metió el cabezazo a la mesa y rompió la, es más, creo que ahí había un señor que estaba haciendo una denuncia, no sé si lo llamarían porque él servía de testigo acá, no sé si… (…) él mismo se autolesionó allá, llamaron, fueron los compañeros, que para trasladarlo, estaban dos unidades de la SIJIN ahí y tocó controlarlo, trasladarlo para que se lavara porque estaba bastante agresivo, ahí está la, hasta ahí ya desconozco porque igualmente, en ese momento se estaban realizando todos los actos urgentes.
Preguntado: ¿Usted lo presentó ante el funcionario de la Fiscalía el día de la captura? Contestó: Sí, claro, doctor, se llamó al Ministerio, al defensor público, igualmente se le prestaron los primeros auxilios, porque botaba bastante sangre, la lesión o no sé qué, acá en la cabeza él se golpeó.18 18 Min. 39:29 y ss. Récord “SESION I”.
Audiencia de juicio oral del 10.11.2017. Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En segundo lugar, se cuenta con la declaración del patrullero de la Policía Nacional, Ricardo Andrés Rivera Perdomo, testigo que, al relatar lo acontecido la mañana del 11 de febrero de 2017, manifestó: Preguntado: Señor patrullero Rivera, cuéntele por favor al señor Juez ¿qué pasó ese 11 de febrero de 2017? Contestó: Ese día nos encontrábamos realizando patrullaje por el sector de Saucedal bajo.
Preguntado: ¿Con quién? Contestó: Con el señor patrullero Jhon Moncada. Nos encontrábamos patrullando en la motocicleta de la Policía de siglas 220872, asignada a mí, nos dirigimos a hacer una requisa a unos ciudadanos que se encontraban en la entrada al barrio Saucedal, a la invasión. Llegamos al sitio donde al señor Edison Calderón Vanegas se le pide un registro personal y el señor trata de emprender la huida ingresándose a una residencia, un lote baldío que se encuentra en esa invasión. Inmediatamente, nos dirigimos a seguirlo y le hicimos el registro personal al señor Edison Calderón Vanegas, donde el señor no se deja requisar, no se deja hacer la requisa, en ese momento llamamos a una patrulla para que nos apoyara, en ese momento llega el señor subteniente Suárez Franio y el conductor Jaramillo Henry, ellos nos apoyaron el caso cuando llegamos a requisar acá al ciudadano, donde el compañero Jhon Moncada le hace el registro y le encuentra un arma de fuego tipo revólver en la pretina del pantalón, en la parte trasera, doctor.
El señor nos agrede con patadas, nos insulta, no se deja hacer el registro a ver si de pronto al señor se le encontraban más evidencias o de pronto se le encontraban alucinógenos que portaba ahí en ese Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. sector, ya que el sector de la invasión Saucedal es complicado con referente al expendio de sustancias alucinógenas.
Se llama a otra patrulla que es el señor patrullero Brayan Díaz y el señor intendente Barrios Reinel, donde ya pudimos, al señor, hacerle el registro personal y leerle sus derechos como persona capturada y llevarlo a la estación de policía de acá del municipio de El Espinal. Preguntado: Usted dice que el señor capturado le lanzó patadas e insultos.
¿Cuántas le lanzó? Contestó: Él no se dejaba hacer el registro personal y trataba de esconder el ilícito que llevaba en su poder, tratando de darnos patadas, no sabría decirle cuántas patadas nos tiró, pero él sí nos manoteaba y nos daba patadas. Preguntado: ¿Cuántas manoteadas le pegó a usted o patadas? Contestó: En el momento del forcejeo, por ahí unas tres o cuatro patadas, mientras lográbamos ponerle las esposas al señor y registrarlo.
Preguntado: ¿Recibió atención médica por ese…? Contestó: Por, no, no, doctor, no. Preguntado: ¿Le causó algún tipo de lesión? Contestó: No, señor, ninguna lesión.19 (…) Preguntado: ¿Encontró qué tipo de evidencias al señor capturado? Contestó: A él se le encuentra un arma de fuego tipo revólver en la pretina del pantalón, en la parte trasera.
Preguntado: ¿Cuáles son las características de esa arma? Contestó: Es un arma de fuego tipo revólver marca Smith & Wesson calibre 38, con un número interno 09353, cachas nacaradas café y blancas, en regular estado. Tenía un número que lo tenía limado en la parte de la cacha y tenía 4 cartuchos para la misma, calibre 38, doctor. Preguntado: ¿Cómo fue el abordaje al señor 19 Min. 01:19:42 y ss.
Récord “SESION I”. Audiencia de juicio oral del 10.11.2017. Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. capturado? ¿Cómo fue ese primer encuentro? Contestó: Nosotros veníamos en la motocicleta ya mencionada, de la Policía. Preguntado: ¿Quién la conducía? Contestó: Yo, doctor, patrullero Rivera.
Al ver los sujetos llegamos a hacerles el registro personal, ya llegamos a hacerle el registro, cuando estábamos ahí abajo el señor no se deja y emprende la huida a tratar de ingresar a la vivienda de una invasión que se encuentra ahí en ese lote baldío. Preguntado: ¿Cuántos metros huyó? ¿cuánta distancia? Contestó: Por ahí unos tres metros, tres, cuatro metros, doctor.
Preguntado: ¿Cuánto duró esa persecución? Contestó: Eso fue en segundos, doctor, unos cinco segundos. Preguntado: ¿Y dónde hacen la aprehensión del señor Edison Calderón? Contestó: Ahí, al frente de la casa, lote baldío de la casa número ocho de la invasión. Preguntado: ¿Cómo es ese lote? ¿Puede describir cómo es ese lote? Contestó: Es en madera, es en tablas, madera, la puerta igualmente es en madera, el señor trató de ingresar ahí a ese lote baldío, su señoría. Preguntado: ¿Y en qué lugar exactamente hace la aprehensión, dentro, fuera de la casa?, ¿dónde la hacen? Contestó: El señor no ingresó ahí al lote baldío, el señor trató de ingresar y ahí fue donde nosotros lo abordamos, al frente de la vivienda.
Preguntado: ¿Cuántos registros personales le hicieron al señor capturado? Contestó: Le hicimos, cuando llegó el apoyo, que se lo pudimos hacer completamente, cuando ya le encontró el arma de fuego en la parte superior trasera de la cintura. Preguntado: ¿Le encontró otro tipo de evidencia?, usted ha mencionado que le querían hacer un registro….
Contestó: No, señor, solo se le encontró el arma de fuego. Preguntado: ¿Por qué lo Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. persiguen? Contestó: Porque el señor trató de huir ubicándose en ese lote baldío, en esconderse en el lote baldío. Preguntado: ¿Y qué pasó con las otras personas que usted menciona en su declaración y que acaba de señalar? Dice que él estaba con otras personas.
Contestó: Se encontraba con otro, un señor que estaba ahí sentado, pero no, el señor no tenía nada, el que huyó fue el señor Edison Calderón Vanegas. Preguntado: ¿Y qué pasó con esa otra persona? Contestó: En ese momento nosotros nos fuimos detrás del señor Edison Calderón Vanegas, no, en ese momento no sabría decirle qué pasó con el otro señor.
Preguntado: ¿Bueno, y entonces qué hicieron ustedes con el señor? Preguntado: ¿Está presente en esta sala? Contestó: El señor aquí presente. Preguntado: ¿Qué hicieron entonces con el capturado? Contestó: De inmediato, cuando llegó el apoyo el señor sub teniente Suárez Franio con el conductor Jaramillo Henry, ellos venían un vehículo Duster, no recuerdo las siglas de la camioneta policial, al señor lo llevamos a la estación de policía Espinal, lo llevamos a la SIJIN para hacerle el arraigo de su captura.
Igualmente, cuando le hallamos en su poder al señor Edison Calderón Vanegas se llama a la Fiscalía que se encontraba de turno ese día, tuvimos contacto con el señor asistente del fiscal Víctor, y le manifestamos el procedimiento de la captura del señor Edison Calderón Vanegas por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones.
El señor es llevado a las oficinas de la SIJIN para hacer el arraigo, donde el señor Edison Calderón Vanegas acá presente, en alto estado exaltación se agrede él mismo. Preguntado: ¿Cómo fue eso? Contestó: Él se encontraba con el agente de la Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
SIJIN y el señor se agrede en la parte la frente con el escritorio, ahí donde él estaba sentado, de inmediato los compañeros de la SIJIN nos llaman y el señor se encontraba con la cara llena de sangre, lo cogimos, lo llevamos para el hospital, donde el señor no se hizo valorar, dejamos un acta del doctor, es un formato de triage del señor paciente Edison Calderón Vanegas, de edad de 41 años, aquí el motivo de la consulta dice: paciente ingresa traído por la policía con herida en la cabeza, paciente refiere que no se va a dejar hacer nada, que los policías lo agredieron, pero que no quiere que lo atiendan.
Paciente no permite examen físico, interrogatorio ni procedimientos, y se le pide la constancia al doctor Genaro Helí Ardila Cortés, ese es el médico general que se encontraba de turno ese día. Volvimos y lo llevamos para la estación y seguimos haciendo el procedimiento con el informe de policía en flagrancia. Preguntado: ¿De qué fecha? Contestó: Es el 11 de febrero de 2017.20 En tercer lugar, se aportó al legajo, con la declaración del patrullero de la Policía Nacional, Jhon Edwin Angulo Poloche21, el oficio número 03300304, suscrito el 28 de marzo de 2017 por la Suboficial Jefe Seccional No. 33 de Ibagué, del Comando General de las Fuerzas Militares, en el que se indica que, «consultado el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones – SIAEM, el ciudadano que se relaciona a continuación, NO aparece registrado como poseedor legal de armas de fuego.
EDISON CALDERÓN VANEGAS CC. 1.077.969.989»22 20 Min. 01:25:08 y ss. Récord “SESION I”. Audiencia de juicio oral del 10.11.2017. 21 Min. 02:14:54 y ss. Récord “SESION I”. Audiencia de juicio oral del 10.11.2017. 22 Fl. 77 C.1. Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Y, en cuarto lugar, obra en el expediente el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 11 de febrero de 2017, elaborado por el Técnico en balística adscrito al C.T.I., Fabio Alberto Aguirre Bedoya23, en el que, luego de realizarle la correspondiente experticia al arma de fuego incautada en poder del procesado y a la munición hallada dentro de esta, determinó lo siguiente: 9.1.
Corresponde a un arma de fuego, tipo revólver, calibre.38 Special. Marca Smith & Wesson, Fabricación Industrial, casa Smith & Wesson, País Estados Unidos. De funcionamiento por repetición, tambor con capacidad de carga para seis cartuchos, cañón de LONGITUD = 4.09 pulgadas. 103.95 milímetros. 10.39 Centímetros, Serial identificativo borrado de región inferior o base metálica de la empuñadura.
Arma de fuego en buen estado funcionamiento (sic) siendo apta para percutir el fulminante y producir disparo del proyectil. -Apta para la realización de disparo. 9.2.- Al interior del Hallazgo uno – Corresponde a CUATRO (4), cartucho calibre.38 Special. El cual fue allegado al interior del contenedor. Se destruyen TRES cartuchos en el análisis de laboratorio se corrobora su buen estado de conservación y su aptitud para ser su fulminante percutido y su proyectil disparado.
Es normalmente utilizado en arma de fuego tipo revólver.24 Como se indicó al inicio del presente acápite, las pruebas antes citadas logran demostrar, tanto la materialidad del delito 23 Min. 14:40 y ss. Récord “SESION II”. Audiencia de juicio oral del 24.01.2018. 24 Fls. 114 a 108 C.1. Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. de porte ilegal de armas de fuego de uso personal, como la responsabilidad de Edison Calderón Vanegas en su comisión, toda vez que, luego de analizarse esos elementos de convicción de manera conjunta se logra determinar que, en efecto, éste fue capturado la mañana del 11 de febrero de 2017 en inmediaciones del barrio “Saucedal” del municipio de El Espinal, cerca de la carrilera, cuando tenía en su poder un arma de fuego tipo revólver con cuatro cartuchos en su interior, siendo dichos elementos aptos para ser accionados y producir disparos.
Igualmente, con el oficio proveniente del Comando General de las Fuerzas Militares, se determinó que el aquí procesado no contaba con el salvoconducto expedido por la autoridad competente para portar ese tipo de elementos, por lo que no existen dudas de que se tipificó, en cabeza del acriminado, la conducta punible señalada en el artículo 365 del Código Penal, tal como lo determinó el a quo en la sentencia confutada.
Ahora, aunque la aquí apelante trató de poner en tela de juicio la veracidad de lo aducido por los policiales Jhon Jairo Moncada Quintero y Ricardo Andrés Rivera Perdomo, que capturaron a su defendido en situación de flagrancia, con las declaraciones de las señoras Ligia Páramo Méndez25 y Yury Katherine Cortés Tapiero26, advierte esta Corporación que no le asiste razón a esta togada, toda vez que aquellos relataron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo la aprensión de Calderón Vanegas, dando a conocer, inclusive, lo que sucedió después de que fue trasladado a las instalaciones de la SIJIN, donde éste se autolesionó al golpearse la cabeza contra uno de los escritorios que había en dicha estación 25 Min. 15:05 y ss.
Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. 26 Min. 44:43 y ss. Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. policial, negándose a que se le brindara atención médica por parte del galeno de turno del hospital San Rafael de El Espinal, tal como se indicó, tanto en el informe de la Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia27, como en el formato de triage suscrito por médico general Genaro Elí Ardila Cortés28.
De acuerdo con ello, se considera que lo depuesto por esos policiales goza de plena credibilidad, pues no se vislumbra en estos el ánimo de querer inculpar, injustamente, al aquí procesado, dado que no se mencionó, si quiera, la existencia entre alguno de ellos, de algún tipo de animadversión o enemistad que pudiera haber dado lugar a dicha situación. No sucede lo mismo con la credibilidad de lo atestiguado por las señoras Ligia Páramo Méndez29 y Yury Katherine Cortés 27 Fls. 85 y 84 C.1. 28 Fl. 83 C.1. 29 Min. 16:41 y ss.
Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Declaración de Ligia Páramo Méndez «Preguntado: ¿Usted recuerda unos hechos que ocurrieron el 11 de febrero del 2017 en la invasión barrio Betania Saucedal? Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿Nos puede hacer una narración clara y detallada de los hechos? Contestó: Nosotros como madrugamos siempre a hacer arepas, la rutina mía es hacer arepas todos los días, entonces siempre estoy despierta a las cinco de la mañana, hay veces, cuando nos toca la hechura de las arepas a las dos, tres de la mañana.
Ese día no hice arepas, me levanté temprano porque tengo animales y vivo pendiente de ellos. Ese día iban a ser, creo que por ahí iban a ser las siete, más o menos, cuando estaba afuera y resultó de que cuando vi fue dos señores agentes que se bajaron y se fueron pa’ abajo pero, entonces, perdón, habían unos muchachos que habían bajado por la carrilera, y esos muchachos se sentaron en un andén que hay más abajito de donde yo vivo, y de ahí resulta de que vi pasar acá al joven, que siempre lo veía bajar pa’ abajo, no sé, él como que vivía abajo porque lo había visto siempre con la señora, y ese día él vio a esos muchachos, él se bajó y se fue pa’ allá, se sentó y después de que estaba sentado cuando llegaron dos señores agentes y lo requisaron allá en esa casa, ahí afuera en el callejón y después de que lo requisaron resultó que los trajeron para acá para el frente de mi casa, ahí los tuvieron como unos ocho o diez minutos más o menos, y duraron ahí, cuando al momentico llegó la patrulla y los echaron ahí en la patrulla, hasta ahí. Al rato los señores agentes, como estaba en mis oficios, labores míos, (sic) cuando al ratico la policía arrancó pa’ abajo y abajo, al rato cuando volví y entré a mi habitación, porque no tengo patio, el patio mío es la carrilera, cuando vi a los señores agentes que traían por allá un loco y también lo echaron ahí a la patrulla.
Eso fue lo que yo vi. Preguntado: Usted nos ha manifestado que observó el día 11 de febrero de 2017 al señor Edison Calderón Vanegas. Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿En qué sitio y a qué hora? Contestó: Eso fue en horas de la mañana. (…) Preguntado: Por favor usted nos puede manifestar, usted nos ha manifestado en la declaración que unos muchachos bajaron por la carrilera.
¿A qué hora vio usted esos muchachos? Contestó: Eso fue en horas de la mañana, pero como en la mañana, sí, en un horario así como de, faltando, yo creo, que minutos para las siete, eso sí no sé pero eso fue en horas de la mañanitica, sí, como faltando diez para las siete, algo así. Preguntado: Asimismo usted nos manifiesta que usted vio al joven que está sentado aquí… Contestó: Habían unos jóvenes ahí, había dos, tres jóvenes ahí, Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Tapiero30, vecinas del acriminado y supuestas testigos presenciales de los hechos, habida cuenta que, pese a que estas coincidieron en relatar que observaron cómo, minutos antes de las siete de la mañana del 11 de febrero de 2017, hicieron presencia en el barrio “Saucedal” dos miembros de la Policía Nacional que, luego de ver al aquí procesado en compañía de otros dos sujetos sentados cerca de la carrilera, procedieron a acercárseles para solicitarles una requisa durante la cual ninguno de ellos opuso resistencia y en la que no se les halló nada ilegal, pero que, pese a ello, se los llevaron en una dos… Preguntado: ¿Qué estaba haciendo ese joven al que usted se refiere? Contestó: Ese joven estaba, como ellos ahí abajito sé de que por ahí venden vicio, no sé, en todo caso ahí estaban armando como que un marihuano, creo yo, porque ellos a eso era que estaban ahí sentados.
Preguntado: Asimismo, usted nos ha hecho referencia a que vio dos agentes. Contestó: Sí, que llegaron, que llegaron. Preguntado: ¿Qué actividades realizaron esos agentes?, por favor, detalladamente especifíquenos qué realizaron. Contestó: Esos señores agentes llegaron ahí, los hicieron parar, los requisaron, después de que los requisaron allá, los sacaron para acá para al frente de mi casa y los tuvieron ahí, ahí los tuvieron parados mientras que llegaba la patrulla; llegó la patrulla y los echaron, entonces los señores agentes cogieron pa’ abajo y al ratico salió por allá con un loco, vi que echaron allá en la patrulla, de ahí sí. Preguntado: ¿Usted observó cuando requisaron al señor que se encuentra aquí presente? Contestó: Sí, señora.
Preguntado: ¿Qué observó usted de la requisa? Contestó: De la requisa yo vi que los requisaron y no les encontraron nada y les pidieron era las cédulas y decían que cédula, había uno que decía que no tenía, y el resto sí no sé, que la cédula. Preguntado: ¿Después de que requisaron al señor que se encuentra aquí presente, qué más actividades realizó la policía? Contestó: Ahí se quedaron cuidándolo y otros se bajaron pa’ abajo y fue cuando resultaron con un loco, porque ya estaban esperando la patrulla, ya la habían pedido, a lo que llegó la patrulla, los cogieron y los echaron ahí a la patrulla y cuando al momentico de los señores agentes, vinieron y trajeron un loco y lo echaron a la patrulla.
Preguntado: ¿Cuántas personas usted observó que la policía requisó en ese momento? Contestó: Tres. Preguntado: ¿Conoce usted a esas personas que requisaron? Contestó: No, señora. Preguntado: ¿Sabe usted a cuántas personas la policía capturó en ese momento? Contestó: Yo vi que trajeron tres pal frente de mi casa y al ratico… vi que requisaron a tres y los trajeron pal frente de mi casa y de ahí el señor agente cogió pa’ abajo y después resultó con un loco y lo echó a la patrulla.
Son cuatro los que echaron en la patrulla. Preguntado: ¿El señor que está aquí presente, la policía lo llevó a la patrulla? Contestó: Llevaron a tres a la patrulla. Preguntado: ¿Le estoy preguntando si el señor aquí presente fue llevado a la patrulla? Contestó: Sí señora. Preguntado: ¿Sabe usted el motivo por el cual la policía lo llevó a la patrulla? Contestó: No, no sé el motivo, no sé el motivo porque a ellos no les encontraron nada.
Preguntado: ¿Usted se dio cuenta cómo reaccionó el señor Edison Calderón? Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿Cómo reaccionó? Contestó: No, ellos le pidieron una requisa y se pararon del corredor y se dejaron requisar como a la señora, la persona, a los seres humanos.» 30 Min. 48:46 y ss. Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018.
Declaración de Yury Katherine Cortés Tapiero. «Preguntado: ¿Qué recuerda usted de esos hechos? Contestó: Yo iba con el niño para la tienda a comprarle el desayuno, fue cuando vi que había dos policías, los señores Policías, ellos estaban sentados en toda una esquina, porque estaba el señor Edison con otros tres muchachos más, llegaron y le pidieron una requisa, cada quien se paró y lo requisaron y todo, fue cuando llamaron a la patrulla y se llevaron a los muchachos.
Preguntado: ¿Dónde se encontraban el señor Edison y los otros tres muchachos más a los que usted hace alusión? Contestó: Ahí mismo en el barrio, en la invasión carrilera, en toda una esquinita, sentados en una esquina.» Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. patrulla; la Sala aprecia que esas deponentes incurrieron en algunas inconsistencias e imprecisiones al responder varios de los cuestionamientos que se les formularon durante el juicio, lo que impide considerar que lo aducido por ellas corresponde a la verdad de lo acontecido.
Por ejemplo, la Sala pone en evidencia que la señora Ligia habla de que, luego de que la policía captura al aquí procesado y a las dos personas que lo acompañaban, uno de esos uniformados se adentró en el sector y minutos después llegó con un “loco”31, situación a la que en ninguno de los apartes de su declaración hizo referencia Yury Katherine, pese a que aseguró que estuvo presente los “veinte minutos” que duró la requisa32.
Asimismo, tampoco concuerdan las testigos respecto a qué sucedió en el momento exacto de la inspección personal, dado 31 Min. 22:56 y ss. Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Declaración de Ligia Páramo Méndez «Preguntado: ¿Cuántas personas usted observó que la policía requisó en ese momento? Contestó: Tres.
Preguntado: ¿Conoce usted a esas personas que requisaron? Contestó: No, señora. Preguntado: ¿Sabe usted a cuántas personas la policía capturó en ese momento? Contestó: Yo vi que trajeron tres pal’ frente de mi casa y al ratico… vi que requisaron a tres y los trajeron pal frente de mi casa y de ahí el señor agente cogió pa’ abajo y después resultó con un loco y lo echó a la patrulla.
Son cuatro los que echaron en la patrulla.» Min. 36:33 y ss. Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Preguntas complementarias del Despacho realizadas a Ligia Páramo Méndez «Preguntado: Usted en un momento señala que eran dos personas, después dice que son tres personas. ¿Usted podría indicarle al despacho cuántas personas están ahí sentadas en la carrilera, en ese sector de la carrilera? Contestó: Dos, dos personas y más el que vino o sea acá el joven, eran tres personas, y después sacaron un loco de por allá abajo, eran como cuatro personas.» 32 Min. 50:53 y ss.
Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Declaración de Yury Katherine Cortés Tapiero. «Preguntado: ¿Cuánto se demoraron en la requisa? Contestó: Pues, por ahí unos veinte minutos.» Min. 53:45 y ss. Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Contrainterrogatorio de la Fiscalía practicado a Yury Katherine Cortés Tapiero. «Preguntado: ¿Dice que iba a comprar qué a la tienda? Contestó: El desayuno del niño. Preguntado: ¿Y dice que la requisa duró 20 minutos? Contestó: Sí, señor, como aproximadamente.
Preguntado: ¿Y si usted iba a comprar el desayuno del niño, duró veinte minutos con él ahí? Contestó: Sí, señor, porque es que acá, en el barrio todos somos como, mejor dicho, allá pasa algo, llega la policía, llega algo, pues todos mantenemos ahí.» Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. que, mientras que Ligia Páramo aseguró que los policiales le exigieron al procesado y a quienes lo acompañaban, sus documentos de identificación, el cual fue exhibido por algunos de ellos33, Yuri Katherine indicó que ninguno dijo nada durante el procedimiento de inspección personal34.
Además, ni siquiera coincidieron las dos deponentes respecto de la actividad que realizaba la señora Ligia Páramo Méndez en el momento en que se realizó el operativo policial, en razón a que ésta fue enfática en manifestar que ese día no había hecho las arepas que acostumbraba vender, pues estaba pendiente de los pollos que tenía en el patio de su casa35, 33 Min. 21:58 y ss.
Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Declaración de Ligia Páramo Méndez «Preguntado: ¿Usted observó cuando requisaron al señor que se encuentra aquí presente? Contestó: Sí, señora. Preguntado: ¿Qué observó usted de la requisa? Contestó: De la requisa yo vi que los requisaron y no les encontraron nada y les pidieron era las cédulas y decían que cédula, había uno que decía que no tenía, y el resto sí no sé, que la cédula.» 34 Min. 59:01 y ss.
Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Contrainterrogatorio de la Fiscalía practicado a Yury Katherine Cortés Tapiero. «Preguntado: ¿Algún negocio ahí, en particular? Contestó: No, señor. Preguntado: ¿Alguna cría de animales, de ganado, de pollos? Contestó: Sí, ahí hay gallos, la señora Ligia, ella tiene gallos ahí. Preguntado: ¿Usted la vio ese día? Contestó: A la señora Ligia, sí, señor.
Preguntado: ¿Qué estaba haciendo ella? Contestó: ¿Doña Ligia? Preguntado: ¿A qué se dedica ella? Contestó: A hacer arepas de mute o a hacer tamales. Preguntado: ¿Y ese día qué estaba haciendo? Contestó: Las arepas de mute con el señor esposo. Preguntado: ¿Usted la vio haciendo eso? Contestó: Sí, señor, ella como siempre, ya no las estaba haciendo porque ella se levanta siempre a las cinco de la mañana a hacer las arepas con el esposo, entonces ella comienza es a repartirlas.
Preguntado: ¿Y ahí qué estaba haciendo ese día? Contestó: Estaba vendiendo unas arepas que le quedaron.» 35 Min. 30:14 y ss. Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Declaración de Ligia Páramo Méndez «Preguntado: ¿Puede contarle con detalle al señor Juez qué labor estaba realizando exactamente? Contestó: ¿Ese día? Preguntado: Ese día. Contestó: Ese día estaba sacando los pollos, pollos y poniéndoles agua, porque tengo pollos y duermen afuera, en unos árboles que hay afuera.
Preguntado: ¿Pero por qué usted manifestó que lo que estaba era haciendo arepas? Contestó: Es que yo trabajo en eso, haciendo arepas, hago arepas, por ejemplo, me levanto, hay días que hacemos las arepas y me levanto a las dos, tres de la mañana. Preguntado: Sí, pero yo lo que quiero que le diga al señor juez, lo que estaba haciendo exactamente ese día. Contestó: Ese día estaba, ese día no hice arepas, ese día estábamos sacando los pollos pa’ afuera, sí, ese día no trabajamos sino sacando pollos hacia afuera.» Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. mientras que Yury Katherine Cortés sostuvo que dicha señora estaba comercializando las arepas que aun no había vendido36.
Toda esta serie de imprecisiones son las que permiten concluir que el testimonio dado por las mencionadas Ligia Páramo Méndez y Yury Katherine Cortés Tapiero no puede ser tenido en cuenta por falta de correspondencia con lo sucedido, en lugar de ello, sus dichos reflejan finalidad de favorecer al acusado, a tal punto que, inclusive, al parecer, Edison Calderón Vanegas sabía plenamente qué era lo que ellas debían contestar, tal como lo advirtió el a quo durante la declaración de Yury Katherine, cuando tuvo que reconvenir al implicado ante los gestos y reacciones de inconformidad que mostró Calderón Vargas respecto de algunas de las respuestas que ésta le dio a la fiscalía cuando la contrainterrogó37.
Ante este panorama, al haberse demostrado que Edison Calderón Vanegas es autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y que las pruebas de descargo no son suficientes para mantener incólume la presunción de inocencia que lo cobija, no le queda otra alternativa a esta Corporación que confirmar en su integridad la sentencia apelada. 36 Min. 58:20 y ss.
Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. Contrainterrogatorio de la Fiscalía practicado a Yury Katherine Cortés Tapiero. «Preguntado: ¿Escuchó decir alguna palabra a estas personas? Contestó: No, señor.» 37 Min. 56:10 y ss. Récord “SESION III”. Audiencia de juicio oral del 08.08.2018. «Señor Edison, usted no debe intervenir ni en las preguntas que está formulando el fiscal ni en las respuestas que de la señora aquí presente, usted debe mantenerse callado, usted tiene derecho a guardar silencio, si usted va a decir algo debe renunciar a ese derecho a guardar silencio, de resto, debe ni hacer gesticulaciones, ni señas, ni nada de lo que esté respondiendo la aquí testigo, ni lo que esté preguntando el señor Fiscal, esté conforme o esté inconforme con lo que pregunta la fiscalía, así que usted debe mantener un comportamiento adecuado en este juicio público.
No quiero verlo, porque esta es la segunda vez que lo veo que hace gesticulaciones frente a las preguntas que hace la Fiscalía.» Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 8. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar en su integridad la sentencia proferida el 2 de octubre de 2018, por el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal, en la que condenó a Edison Calderón Vanegas como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Segundo: Advertir que contra esta sentencia procede el recurso de casación. Esta providencia queda notificada en estrados. Cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada Radicado: 73268 6106 675 2017 80099 NI-58023 Procesado: Edison Calderón Vanegas Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado Con permiso presidencial GERMÁN LEONARDO RUÍZ SÁNCHEZ Magistrado Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria